9-07-01
DEJA CONSTANCIA
Señor Juez:
OSCAR ROGER, abogado de la matrícula, en mi carácter de
letrado defensor del encartado don Carlos Saúl Menem, en la presente causa número
798/1995 en trámite por ante la Secretaría N° 16 del Tribunal a vuestro
cargo, a V.S. respetuosamente comparezco y expongo:
I
Que en el día de ayer, en oportunidad de la presentación
efectuada a los efectos de plantear un cambio en la modalidad y condiciones de
la prisión domiciliaria establecidas por V.S. con fecha 4 del corriente
(recurso de reposición y apelación en subsidio), entendí, conforme el diálogo
mantenido en el Tribunal, que no existían limitaciones horarios para visita de
familiares y de letrados. Sin embargo, al concurrir al lugar de detención del
doctor Carlos Menem el día de ayer a las 20:05 horas, el jefe de la custodia
dispuesta por el Juzgado, Comisario D'Amico, me hizo saber, previa consulta al
Secretario del Tribunal, Dr. Juan Martín Hermida (lo que fue ratificado por mi
telefónicamente), que tanto familiares como letrados estábamos incluidos en el
límite horario de 10:00 a 20:00 horas.
Que en consecuencia y a los debidos efectos, solicito al
Tribunal se me expida constancia de tal situación a fin de recurrir ante los
organismos pertinentes, con el objeto de poner en su conocimiento esta limitación
en cuanto a mi actividad profesional (como también al debido ejercicio del
derecho de defensa del encartado), en principio al Colegio en el que me
encuentro matriculado y a quien corresponde la primera resolución en este tema
de tanta trascendencia, por cuanto cercena un legítimo derecho en nuestro no fácil
tarea abogadil pues nos encontramos ante un cliente en prisión domiciliaria, no
incomunicado y respecto a quien no se pueden aducir motivos de perturbación a
una actividad administrativa, que no existe en el caso sub examen, verbigratia,
estar alojado en un lugar de detención como sería un establecimiento
carcelario. Una vez más y dicho respetuosamente, creo que V.S. malinterpreta cuál
es el origen doctrinario y práctico, del instituto de la prisión domiciliaria
y que hace básicamente a la integridad de la salud psíquica y física de la
persona mayor de setenta años. Esto de ninguna forma puede ser desconocido o
ignorado, so riesgo de una deliberada violación a los derechos del sometido a
proceso, imponiéndole una innecesaria e injustificada vejación.
II
Ha tomado estado público, no motivado por este
defensor, de un listado del personal que se encontraría afectado a la atención
del servicio domiciliario. Esto, como conoce el Tribunal, tenía como motivo la
prudente selección (surgida del sentido común) de quienes figurarían en una nómica
que quedaría excluida de la rigidez de la cuota-visita de dos personas por vez.
Verbigratia: personal que habitaba en la casaquinta del señor Gostanián, con
residencia permanente y afectada al mantenimiento de la misma (y que, ante la
situación planteada, amenazan iniciar juicio laboral, de cuya culpa respondería
el Estado, motivo del justo pleito). También la cita de secretarios que creo
necesita (uno por turno, no tres a la vez) en forma permanente un ex presidente
de la Nación, a quien V.S. ha reiterado públicamente en declaraciones periodísticas
su respeto como tal. No es, y así en el resto de cada caso, como mediáticamente
se publicita una vez más, que el Dr. Menem, precise a la vez, veintiún
personas a su lado simultáneamente. En los países del primer mundo, tal como
pretendemos ser, un ex presidente tiene custodia y personal a su servicio a
cargo del Estado, en esas Nacionales la sola calidad de haber ejercido la
primera magistratura, les otorga tal privilegio. El doctor Menem no ha quebrado
las condiciones que la ley establece primariamente para la prisión
domiciliaria, más allá de la ignorada motivación que determinó las
restricciones que originaran el recurso en trámite. No es el ex reyezuelo o
dictador de un remoto estado africano, es nada más ni nada menos que el
ciudadano que por voto popular fue elegido dos veces para ser titular del Poder
Ejecutivo y que incluso lo designó al Magistrado ante el que acudo en procura
de Justicia.
Por este motivo es que se deja por escrito, sentado este
expreso reclamo, con todas las reservas que derivan de la situación planteada,
en cuanto se está restringiendo mi ejercicio legítimo de la actividad
defensista, y además se está acotando con arbitrariedad el derecho del
prevenido, cercenado por V.S. en lo que hace a la aplicación plena del
instituto de la prisión domiciliaria, aspecto en el cual V.S. asume también el
privilegio de ser un pionero...Estoquiere decir desde ya, que está planeado el
Caso Federal y que de ser necesario, cuando quede firme e inmodificada la
resolución recurrida con el agregado del planteo que por este acto se
formaliza, los organismos internacionales conocerán cuál es el límite del
respecto que un Juez de la Nación tiene a un ex presidente de la República...
detenido, pero no condenado, sólo procesado en resolución recurrible.
Tener presente lo manifestado supra, resolver en
consecuencia, expedir la certificación necesaria para acudir al Colegio de
Abogados de la Capital Federal y Federación Argentina de Colegios de Abogados,
como así también asumir la interpretación lógica del listado y que fuera
efectuada en forma verbal y escrita al Tribunal.
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