HISTORIA DEL CONTRATO SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA AL INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.
A una semana de la información publicada por seprin el 16-11-01 :
Presentamos ahora un Nuevo informe que nos envían sobre el " Negocio de Nuclear"....
Transcribimos :
Por Raúl Montenegro (*)
SEGUNDA PARTE
EL DICTAMEN DE DANIEL SABSAY ES CONCLUYENTE
En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Daniel
Sabsay indica que en lo que hace a residuos radiactivos "el
último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su
introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya
que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional"
(...) "Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía
constitucional, todas las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden
de prelación inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso
contrario estarían colisionando con el texto de la Ley Fundamental y debería
declararse su inconstitucionalidad (ver Artículo 31 de la Constitución
Nacional)". En cuanto al segundo párrafo del Artículo
41 "impone a las autoridades la obligación de proveer la información
ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el
presente dictamen" (9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA
también habría violado la ley 25018 (10). Conforme al Inciso "l" de
esa ley CNEA debe "Informar en forma permanente a la
comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de
residuos radiactivos". Dado que tanto el contrato como las
operaciones de transferencia y "acondicionamiento" de residuos
radiactivos se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
Según
Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la
órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la
Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de
razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que
establece que:
"Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"
Cabe
señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP
se concluyera que:
(1)
"Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado
viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues
bien, estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en
tanto y cuanto el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos
permanentes y temporarios de residuos peligrosos" (9).
(2)
"No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte
de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de
residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando
al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que
aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese
sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece
los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella
determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos
Radiactivos' que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha
llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra
en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha
utilizado criterios legislativos basados en el principio de que los residuos
radiactivos deben ser tratados allí donde se producen" (9).
Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas "proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento.
Sin
embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica,
Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que 'uno de los
puntos del proyecto de acuerdo establece que en caso de que la empresa
australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país el combustible
irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP y posterior
devolución' (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos parece
importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material
radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de
parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar
la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41,
del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida
que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene"
(9).
También
el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato. Algunos
legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de Resolución" sobre
la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato de
INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril
de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto
que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del
ambiente solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a
partir de la venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el
combustible nuclear agotado para ser procesado en la Argentina" (...)
"La Constitución Nacional prohibe explícitamente en su Artículo 41 la
introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de
la misma" (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por el
Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder Ejecutivo "a través
de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de la Constitución
Nacional" (17).
Es
inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes interesadas
como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos presentes y
futuros a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que afortunadamente
no lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión del presidente
Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de la basura
nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos radiactivos de otras
naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución
el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas igualmente
cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).
EL
INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.
Ya
describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la ARN para poder
presentarse a la licitación que llamaba Australia. En agosto de 2001
Greenpeace, FUNAM y otras organizaciones recibieron copias del intercambio de
notas entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el entonces
presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65). La nota
enviada por Otheguy a la ARN el 7 de diciembre de 1999, titulada "Proyecto
Australia", da indicaciones a la ARN sobre cómo debería ser el informe y
qué debería contener. Esta nota desvirtúa la seriedad y presunta
imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En esta nota Héctor
Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):
"Destinatario:
Lic. E. D'Amato, Presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(...). Remitente:
Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha:
7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto Australia".
"Estimado
Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra consideración lo que entendemos debería
incluír el dictámen técnico:"
"El
combustible usado a ser introducido al país en forma transitoria no debe ser
considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de
radioactividad potencialmente peligroso".
"Dado
que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la componente nuclear
del combustible, no se trata de un proceso de reprocesamiento".
"El
proceso no ocasiona daño ecológico".
"Al
reenviarse al país de origen todos los componentes originales del combustible,
no quedaría en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación".
"El
Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una estimación de la
duración máxima de estadía en el país del material importado en forma
transitoria. El jueves por la mañana te llamaría para hablar sobre el
tema". Firma: Héctor Otheguy, Gerente General (65).
Este
documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años. Ahora que pudimos
acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia entre INVAP y la ARN, y
cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una evaluación independiente
sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La nota de
Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo que el "el proceso
no ocasiona daño ecológico") y éticamente reprochable.
Pese
a la complejidad e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe
el 9 de diciembre, dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el
7 de diciembre de 1999). Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado
por Sonia Fernández Moreno (1).
Lo
inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios lo invalidan,
fue fundamental para llevar adelante las operaciones de INVAP con Australia.
FUNAM está presentando esta documentación, traducida, al Senado de ese país y
al "Joint Standing Committee on Treaties" (octubre de 2001).
EL
CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.
Tanto
el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de INVAP y
CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su
artículo 1207 establece que: "Los contratos hechos
en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor
en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se
hubiesen celebrado". Como el contrato es ilegal, ya que viola el Artículo
41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún valor en el territorio
del Estado". El contrato es ilegal y por lo tanto nulo.
LA
JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR
TERRITORIO NACIONAL.
A
comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba a
ingresar en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta
actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta
actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos
a ese país después del "acondicionamiento". Ante la inminencia del
hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la Sala de
Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación. El 31
de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y
Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que
con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos que
correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas
jurisdiccionales del buque "Pacific Swan" (11). Debemos recordar que
el "Pacific Swan" trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y
que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41
"in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La
Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución
aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.
Los
residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a
ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión
judicial. Son radiactivos y "transitorios". Pero un
"transitorio" muy relativo, porque la basura nuclear australiana
permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años.
Al
mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una
denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara
a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad
Regulatoria Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento de los deberes
de funcionario público" (Artículo 248 del Código Penal). La presentación
se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que
estos funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41
de la Constitución Nacional (56).
EL
DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN ES
NULO.
Hasta
agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para justificar
la importación "transitoria" de residuos radiactivos era la nota ARN
2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el
constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo alrededor del
contrato la obligó a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA
operaran para obtener un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación
que se emitió el 5 de junio de 2001 (día internacional del ambiente) (66).
Dicho dictamen entiende que la operación propuesta por INVAP "no se opone
al último párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe
el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y los
radiactivos" (27).
Este
dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene por
objetivo evitar la "disposición final en el país" de residuos, de
allí que el ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda fuera
de esa prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado que se
traería no es asimilable a "residuos" ya que existe un uso posterior
para ellos, el "acondicionamiento, tratamiento o procesamiento, y su
posterior reenvío a Australia" (!).
Este
particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador del Tesoro de la
Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en tres dictámenes realizados
por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A.
Cavagna Martinez.
En
septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe
"Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del
Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son lapidarias.
Sabsay
indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de
carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así
en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el
documento objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de
ello, considera que emite su opinión a título de mera colaboración.
Sabsay
recalca sobre este punto que uno de los más destacados administrativistas
argentinos considera que "el Decreto-Ley 19549, en su Artículo 7, Incisos
"b" y "e" exige simultáneamente que el acto tenga lo que
llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación' de o
explicación de aquella causa o motivo".
Ese mismo administrativista expresa más adelante que "el acto está
viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o falsos' (Artículo 14,
Inciso "a"), o si aunque no se falsee la realidad, de todos modos el
acto carece de hechos justificativos, de hechos externos que en forma suficiente
y adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta de causa"
según el Artículo 14, Inciso "b") (68).
Daniel
Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro "carece de
causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que
en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se
denomina 'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas, de
modo escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente
probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor
Otheguy, Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto
razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de meros 'dichos' de
funcionarios del propio ente objeto a control. De esta manera se deja de lado
uno de los principios básicos en la materia, que es la independencia entre
autoridad controlante y autoridad controlada (...)" (67).
En
sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado el caso, los tribunales
de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes sujetos
legitimados" lo que está contemplado en el segundo párrafo del Artículo
43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que "la gravedad de
este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo
institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida,
la salud y la vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la
atención de las autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e
irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de la celebración
de tan peligroso acuerdo" (67).
EL
ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante su primera visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).
A
partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto
de este año los cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina,
Adalberto Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre
Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del
documento fue públicamente criticado por las organizaciones ambientalistas de
Australia y la Argentina (14) (62). La difusión del comunicado de prensa de
FUNAM en Australia contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton,
periodista de la ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente,
"Australia, Argentina firman un pacto legalmente inestable" (63). En
su artículo, ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos
ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones
legales contra el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el
tratado con el gobierno de Australia que permite que la basura nuclear
australiana sea importada por la Argentina para procesado. Los grupos
ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan
con las provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó
que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos
desde Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan.
Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es
basura radiactiva" (63).
El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas.
Su
Artículo 3 describe, en 7 incisos, las
vías a través de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el
Artículo 2. Su Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de material
nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles
irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios
relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos
11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si un material nuclear no es
utilizable o es irrecuperable para el uso ambos países acuerdan que el
organismo encargado de hacerlo es la Agencia Internacional de Energía Atómica
(OIEA).
Es importante señalat que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento del 19,9%.
El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este Artículo Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54).
Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países.
RESIDUOS RADIACTIVOS, REPROCESADO Y TERRORISMO INTERNACIONAL.
El Acuerdo suscrito entre Australia y la Argentina somete los territorios de ambos países a accidentes con descarga de material radiactivo y posibles ataques terroristas. Existen dos escenarios posibles. Si solo se decide realizar acondicionamiento, el riesgo quedaría definido por el viaje de combustible agotado por mar y por tierra, Sydney-Ezeiza (Riesgo 1); su almacenamiento provisorio en Argentina (Riesgo 2), y el viaje de regreso del combustible acondicionado o LLIL, Ezeiza-Sydney (Riesgo 3). Si se opta en cambio por el reprocesado ese escenario sería diferente. El Riesgo 1 es el mismo. Además del Riesgo 2 (depósito en Argentina de los residuos) habría un nuevo Riesgo 4 (depósito del Plutonio 239 y del Uranio 235 extraidos). También aumentaría la diversidad de los materiales reenviados a Australia, en principio residuos radiactivos (igual al Riesgo 3, LLIL) y se agregarían, posiblemente, reenvíos de Plutonio 239 y Uranio 235 (Riesgo 5). Estos últimos son materiales altamente sensibles y según su grado, materia prima no solo de nuevos combustibles (como el MOX, combustibles óxidos mixtos) sino también de artefactos nucleares. Si acordásemos la recuperación de Plutonio pasaríamos a ser reprocesadores como Francia o Gran Bretaña, que están pagando un precio ambiental y social muy alto por serlo (caso Dounreay, caso La Hague). De este modo el gobierno generaría los mismos embarques de Plutonio 239 que han estado realizándose entre Francia y Japón con barcos ingleses y japoneses, y contra los cuales se expidieron nuestra sociedad argentina e incluso la Justicia
Un estudio reciente realizado por WISE Paris para la Unión Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con aviones comerciales sobre instalaciones nucleares. El trabajo, anticipado por el diario "Le Monde", indica que el choque de un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear agotado, generaría un dantesco Chernobyl. La interrupción del sistema de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl (71).
De acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se transporten estos pueden ser blanco de la piratería nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo (combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL) (64). Cabe recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por su toxicidad química y larga vida media (24.000 años), y porque es un material buscado por países y grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos (72).
Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos cambiaron el escenario del terrorismo internacional. Argentina, con dos atentados recientes, los que sufrieron la Embajada de Israel el 17 de marzo de 1992 y la Amia el 18 de julio de 1994, estuvo y puede seguir estando en la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los suscritos con Australia, que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de residuos radiactivos complejos e incluso Plutonio 239, aumenten nuestra exposición (69). Algunos hechos recientes son preocupantes. El reactor australiano que pretende reemplazar INVAP ya estuvo en la mira de grupos terroristas poco antes de las Olimpíadas del 2000 (70) (73). Por otra parte, la realidad indica que no estamos preparados para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista contra los barcos que transportarían esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los camiones que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado (69). Cada embarque sería un potencial Chernobyl.
ARGENTINA
SE OFRECE PARA RECIBIR BASURA NUCLEAR.
El
año pasado FUNAM difundió públicamente que
la CNEA estuvo promoviendo un proyecto para importar combustible nuclear agotado
altamente radiactivo desde las centrales nucleares del Brasil (25). Si se
concretase este acuerdo bilateral la basura nuclear de los reactores brasileños,
que trabajan con uranio enriquecido y son moderados por agua ligera, entraría a
la Argentina para ser utilizada como combustible en los reactores locales, que
operan con uranio natural y son moderados por agua pesada. Los detalles de este
proyecto, denominado Ciclo Tandem, pueden conocerse revisando los trabajos que
publicaron en Argentina Clara Belaunzarán, Osvaldo Cristallini y Domingo
Quilici de CNEA. La revista "Ciencia Hoy" publicó uno de estos
trabajos en 1995 (24). De este modo el contrato firmado con Australia no solo
permite la venta de un reactor; también habilita indirectamente proyectos como
éste (25).
Este
no fue el único proyecto destinado a convertir la Argentina en basurero
nuclear. FUNAM difundió públicamente el 28 de noviembre del año pasado que
tanto INVAP como CNEA alentaron sin éxito el llamado "Proyecto Kilovatio
Limpio" (32). La idea era vender reactores nucleares tipo CAREM a otros países,
proveerles el combustible, importar posteriormente sus residuos radiactivos y
almacenarlos definitivamente en Argentina. Pero la Constitución de 1994 lo hizo
fracasar prematuramente. ¿En qué consistía?. Conrado Franco Varotto, Director
Ejecutivo y Técnico de la Comisión de Actividades Espaciales, lo describió en
un reportaje que le realizó Julio Fernández Baraibar de la revista Línea
(30). El director de la CONAE dijo en ese reportaje: “Nuestra idea era hacer y
vender internacionalmente este tipo de reactor [el CAREM] con el criterio
llamado ‘venta de kilovatio limpio’. Uno de los puntos que más dificultaron
el desarrollo de la energía nuclear ha sido el problema de los residuos
nucleares y su destino. Nuestro punto de vista era colocar reactores CAREM al
cliente y venderle el kilovatio limpio. El combustible que pongo en esos
reactores es proporcionado por nosotros, el reactor produce la energía y ese
combustible, una vez utilizado, me lo llevo” (30).
La
iniciativa “kilovatio limpio” hacía más atrayente la oferta del reactor
nuclear fabricado por INVAP, ya que ofrecía a los potenciales clientes de otros
países recibir y almacenar definitivamente en Argentina los residuos
radiactivos que produjesen esos reactores CAREM. "Lo importante para ellos
era vender reactores nucleares y que ingresaran dólares a la cuenta de la
empresa. Que el país se convirtiera en basurero nuclear del mundo no les
preocupaba" (30) (32). La Constitución de 1994 no solo tornó inviable el
proyecto. También causó disgusto en el "establishment" nuclear.
Conrado Franco Varotto sigue siendo uno de sus detractores. En el reportaje que
le concedió a la revista Línea expresó: “Yo no puedo poner materias que son
legislables –y por ende variables- en una Constitución. Y esto es lo que se
hizo. Y esa es la razón de mi comentario. Concretamente se pusieron
limitaciones en cuanto al manejo de material radiactivo”. Según Varotto los
legisladores impidieron un gran negocio para la Argentina. Al hablar del
problema internacional de los residuos radiactivos sostuvo que era "un
negocio de miles de millones de dólares. Usted encara un proyecto de este tipo
y dice yo quiero ser el número uno en el mundo en resolver este problema e
inmediatamente le da trabajo a miles de personas. Eso es visión de futuro. Si
yo pongo limitaciones constitucionales en el manejo de residuos no estoy
pensando en las consecuencias estratégicas a largo plazo” (30) (32).
El
contrato de INVAP para la venta de un reactor nuclear a Australia retomó en
parte el proyecto "Kilovatio Limpio". Solo que en lugar de recibir la
basura nuclear extranjera por tiempo indefinido se optó por la permanencia
temporaria. Argentina no solo fue vista como basurero de residuos radiactivos
por el propio gobierno. También nos evaluó una empresa multinacional. El 23 de
octubre de 2000 FUNAM difundió que el grupo PANGEA “después de estudiar
numerosos países durante 5 años concluyó que cuatro de ellos eran aptos para
construir un depósito internacional de residuos altamente radiactivos. Los
dos primeros en esa lista son Australia y la Argentina (51).
AHORA
INTERVIENEN LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.
Los
numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran que el contrato
firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y nulo, y que el Acuerdo de
Cooperación Nuclear que firmaron los gobiernos de Argentina y Australia también
lo es. Dichos argumentos marcan la necesidad de que la Justicia investigue si
hubo, por parte de los funcionarios implicados, violación al Artículo 248 del
Código Penal sobre "incumplimiento de los deberes de funcionarios público"
y eventualmente a otras disposiciones de ese Código (Artículo 210).
En
cuanto al Convenio de Cooperación Nuclear mezcla elementos lícitos pero
opinables, como el comercio de mineral de uranio, y francamente ilegales como el
acondicionamiento de basura nuclear australiana. De allí que corresponda, tanto
en el Parlamento de Argentina como en la "Joint Standing Committee on
Treaties" de Australia (JSCT) que se analice su contenido e ilegalidad, y
no sean ratificados.
La
"Joint Standing Committee on Treaties" ya se reunió el 20 de agosto
de este año en Canberra, y receptó los documentos presentados por
organizaciones de Australia y FUNAM (53). Queda pendiente un proceso similar en
la Cámara de Diputados y Senadores de Argentina.
(1)
Moreno, S.F. 1999. Nota enviada por la ARN a "Lic. Otheguy". Nota ARN
2875/99, fechada en Buenos Aires el 9 de diciembre de 1999, versión en inglés,
2 p. La Lic. Sonia Fernández Moreno dice que el ingreso de combustible
irradiado estaría justificado en una "justificada práctica", y ella
considera que el acondicionamiento "es una justificada práctica". Concluye
su documento diciendo "On the basis of the above mentioned considerations
this ARN (NRA) thinks that the importation of radioactive material in the form
of radiated or wear out fuel elements and the further re-exportation of the
resulting product and the wastes generated by such a treatment process should be
in compliance with standards in force". La
versión oficial del documento en español dice: "Por lo antedicho, esta
ARN considera que la importación de material radiactivo en la forma de
elementos combustibles irradiados o gastados y la posterior re-exportación del
producto obtenido y los desechos provenientes de dicho proceso de
acondicionamiento se ajustaría a la normativa vigente". Es inadmisible que
estos rudimentarios papeles de la ARN hayan sido tomados por INVAP como una
habilitación para el contrato. (2)
Minchin, N. 2000. "Question on Notice: Proposed New Nuclear Reactor, Lucas
Heights Agreement". Australian Senate, Question n° 2534, 29 August 2000,
p. 15532. (3)
Comunicados de prensa de FUNAM y Greenpeace denunciando que el contrato violaba
la Constitución, 10 de octubre de 2000. Posteriormente FUNAM envió cartas
documento a diferentes funcionarios, entre ellos Oscar Massei (CD 357911489 AR
el 10/10/2000); Adalberto Rodriguez Giavarini (CD 352991848 AR el 30/10/2000);
Pablo Verani, gobernador de Río Negro (CD 357911461 el10/10/2000); Carlos
Ruckauf (CD 357911475 AR el 10/10/2000); Mabel Muller de la Cámara de Diputados
(CD 352536455 AR el 30/10/2000) y Antonio Cafiero (CD 352536438 AR el
30/10/2000) para que interviniesen ante esa violación del Artículo 41 por
parte de INVAP. (4)
McSorley, J. 2001. "Spent nuclear fuel. An explanation of processes and
waste form. Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New
Reactor at Lucas Heights". Submision n° 5, 3 p. (5)
En el trabajo de Jean McSorley (2001) esta investigadora aclaró al Senado de
Australia, coincidente con nuestro criterio, que "el combustible agotado
que se enviará a Argentina desde Australia debe ser clasificado como residuo
radiactivo. Va a entrar y salir de Argentina como residuo radiactivo". (6)
Barnaby, F. 2000. Nota enviada a R.A. Montenegro y D.Noonan, octubre de 2000, 2
p. (7)
FUNAM. 2000. "Argentina: INVAP reactor contract found to be illegal in
Argentina. According FUNAM the contract signed by INVAP and ANSTO had a
provision which infringes Argentina’s constitution (...)". Comunicado
de prensa distribuido en Australia, 10 de octubre de 2000, 2 p. (8)
Montenegro, R.A. 2000. "Submision
to the Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at
Lucas Heights. Final Version". Australian Senate,
29 p. Posteriormente Raul
Montenegro envió otros dos informes complementarios, también en el mes de
octubre. (9)
Sabsay, D. 2001. "Contrato INVAP-Australia. Importación de residuos
nucleares: prohibido por la Constitución Nacional". Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, 16 p. (10)
FUNAM. 2001. "CNEA habría violado la Ley 25018". Ed.
FUNAM, Mimeo, 3 p. (11)
Poder Judicial de la Nación. 2001. Dictamen de la Sala de Feria, Contencioso
Administrativo. "Díaz Carlos José incidente medida cautelar c/Gobierno
nacional. PEN s/amparo ley 16986", Libro de Sentencias, n° 70, Folio 94, 2
p. (31 de enero de 2001). (12)
Australian Senate. 2001. "A new research reactor?. Report of the Select
Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas
Heights", Australian Senate, May 2001, 312 p. Ver el Capítulo 9
"Alleged constitutional impediments", p. 201. (13)
IAEA. 1997. "Joint Convention on the Safety of Spent Fuel Management and on
the Safety of Radioactive Waste Management". IAEA Ed., Board of Governors,
1 October 1997. Conforme
a la Convención de la IAEA y según su traducción oficial contenida en la Ley
25.279 sancionada el 6 de Julio de 2000 y promulgada el 31 de Julio de ese mismo
año: "(I)
Por 'reprocesado' se entiende un proceso u operación con el propósito es
extraer isótopos radiactivos del combustible agotado para su uso
ulterior". "(h)
Por 'desechos radiactivos' se entiende los materiales radiactivos en forma
gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona
natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé
ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos
radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte
Contratante". Cabe acotar que "desechos radiactivos" y
"residuos radiactivos" son sinónimos y corresponden al inglés
"radioactive waste". (14)
Comunicados de Prensa de FUNAM sobre el encuentro de Buenos Aires (5 de abril de
2001) (61) y de Greenpeace y FUNAM sobre el acuerdo firmado en Canberra (8 de
agosto de 2001). (15)
INVAP presentó ante el senado de Australia una breve descripción de lo que
ellos llaman "acondicionamiento" ("conditioning" en inglés).
INVAP indicó que [la CNEA] separaría del combustible agotado de Australia sus
dos principales componentes, los productos de fisión (que incluyen uranio y
plutonio) y el aluminio. El "mix" de radioisótopos sería convertido
en un residuo vitrificado tipo LLIL (long livel intermediate level waste), y el
aluminio incorporado a una matriz de cemento. Ambos (el residuo vitrificado y el
residuo cementado) regresarían a Australia (ver J. McSorley, 2001). Como no va
a haber extracción de isótopos radiactivos (algo que aclaró la propia INVAP y
figura así en el contrato), y como los dos residuos del
"acondicionamiento" no tendrán un uso futuro, el combustible agotado
que Australia enviaría queda definido, bajo la convención de la IAEA, como
"residuo". (16)
Cafiero, M. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p. (17)
Molinari Romero, L. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p. (18)
Villalonga, C. 2001. Introducción. En: "Contrato INVAP-Australia.
Importación de residuos nucleares: prohibido por la Constitución
Nacional". Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, pp. 3-4. (19)
Otheguy, H. 2001. Nota de H. Otheguy dirigida a C. Villalonga de Greenpeace.
INVAP, 9 de octubre de 2001, 1 p. (20)
Villalonga, C. 1997. "Documentos de Greenpeace sobre la puesta en
funcionamiento del reactor RA-8 en Pilcaniyeu". Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, 10 p. (21)
Montenegro, R.A. 1997. "Research
on the illegal starting of the RA-8 nuclear facility in Pilcaniyeu". Ed.
FUNAM, Cordoba, 22 p. FUNAM presentó un pedido de investigación penal en la
Justicia Federal para que investigara la posible violación al Artículo 248 del
Código Penal por parte de funcionarios de INVAP. El Juez archivó finalmente la
causa (1998). (22)
Campbell, S. 2001. Comunicación personal. Ver los Comunicados de Prensa
distribuidos por Wise Paris, Greenpeace Francia y Greenpeace Australia (abril de
2001). (23)
Bein, M.R. 2000. Nota
dirigida por el Ministerio de Economía de la Nación a la Directora Ejecutiva
de ANSTO Helen Garnett. En ella se dice que el aval financiero está "en
concordancia con lo expresado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr.
Fernando de la Rúa en su nota del 10 de julio próximo pasado al Primer
Ministro de Australia, Hon. John Howard (...)". Nota n° 275 del 1 de
agosto de 2000, 1 p. En inglés y en español. (24)
Belaunzarán, C.; O. Cristallini y D. Quilici. 1995. "Posibilidades de una
integración energético-nuclear con el Brasil. Ciclo Tandem de combustibles
nucleares". Rev Ciencia Hoy, Buenos Aires, Vol. 5, n° 28. (25)
FUNAM. 2000. "FUNAM denunció
que la CNEA promueve el ingreso de residuos radiactivos desde Brasil. Lo hace a
través del proyecto Ciclo Tandem". Comunicado de Prensa (español e inglés),
23 de octubre de 2000, 1 p. (26)
Minchin, N. 2001. "Question without Notice. Lucas Heights: Nuclear
Reactor". Australian Senate, X-te: 24 May 2001, Questioner: Senator Natasha
Stott Despoja, Responder: Senator Nick Minchin (Minister for Industry, Science
and Resources), Page 23908, 2 p. (27)
Boletín Oficial n° 29706 del 8 de Agosto de 2001. (28)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente correspondiente a la Sesión
del 20 de julio de 1994. (29)
Vanossi, J.R.A. 1999. "Consulta sobre los alcances del Art. 41 in fine de
la Constitución Nacional. Ingreso de combustibles para su procesamiento con el
fin de reenviarlos para su almacenamiento permanente en Australia". Mimeo,
Buenos Aires, 6 p. (30)
Baraibar, J.F. 2000. "El primer optimista de la Argentina. Reportaje al Dr.
Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales". Revista Línea, Octubre de 2000,
www.revistalinea.com, 6 p. (31)
UIC Newsletter, Australia, n° 31, Enero-Febrero de 1999. (32)
FUNAM. 2000. "Grave: En 1993 INVAP planeaba vender reactores nucleares
CAREM a otros países y recibir luego sus residuos radiactivos para almacenarlos
definitivamente en Argentina. La iniciativa era denominada “Venta de Kilovatio
Limpio. Lo descubrió FUNAM". Comunicado de Prensa (español e inglés), 28
de Noviembre de 2000, 2 p. (33)
Southern Cross Magazine, Australia, nº 594, Marzo de 2000. (34)
FUNAM. 2000. "Grave: Entrarían más residuos radiactivos al país.
Argentina considerada 'apta' para alojar a PANGEA, el basurero nuclear del
mundo". Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de Octubre de 2000, 2
p. (35)
FUNAM. 2000. "FUNAM denunció presiones de INVAP, la empresa argentina que
firmó contrato con Australia para la venta de un reactor nuclear. FUNAM
formalizó su denuncia ante la Comisión Investigadora del Senado de Australia.
También lo hizo internacionalmente". Comunicado de Prensa de FUNAM
(castellano e inglés), 20 de Noviembre de 2000, 2 p. Previamente las presiones
habían sido denunciadas en Australia. Ante estos hechos el presidente de la
Comisión Investigadora en el Senado de Australia, Michael Forshaw, formalizó
su apoyo y solidaridad, y le recordó al Dr. Raul Montenegro que "la
protección [de que goza en Australia] no puede ser garantizada fuera de
Australia" (nota del Senado de Australia, Comisión Investigadora, 17 de
noviembre de 2000). (36)
INVAP. 2000. "Reactor and facilities engineering". INVAP,
2 p. Ver también: "INVAP incorpora consultores al equipo de trabajo de
RRRP". INVAP, 1
p. (37)
INVAP. 2000.
"Se firmó en Australia el contrato para la construcción de un reactor
nuclear por parte de INVAP". Comunicado de Prensa de INVAP, 13 de Julio de
2000, 2 p. (38)
ANAWA. 2001. "Australian nuclear sites and the national antinuclear
movement". Antinuclear Alliance of Western Australia (ANAWA) Ed., 1 lámina. (39)
SPANNR. 2001. "Sydney's Nuclear reactor and Maralinga". Sydney
People Against a New Nuclear Reactor, Sydney, 1 p. (40)
Ver la publicación del Comité Investigador del Senado de Australia (12), Capítulo
5, y las declaraciones públicas del Dr. Arthur Tucker, ex médico del reactor
nuclear de HIFAR. (41)
La actuación de FUNAM en Australia molestó sensiblemente a INVAP, que presionó
a su presidente, Raul Montenegro, con cartas documentos y una forzada Audiencia
de Mediación Privada (Cartas Documento de INVAP CD 354872622 AR y del Apoderado
de INVAP CD 354380415). Desde FUNAM se le propuso en cambio una Mediación Pública
y abierta, ante lo cual INVAP hizo marcha atrás (Carta Documento de FUNAM CD
352991803 AR). (42)
La Nación. 2000. "Exporta el país tecnología nuclear". La Nación
Online, Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, 3 p. (43)
Noonan, D. 2000 y 2001. Comunicación personal desde la ONG
"Australian Conservation Foundation" (ACF). Numerosos
documentos. (44)
Green, J. 2000. "The
reactor from Dodgy brothers". Green Left Weekly, August 30, 2000. Ver
también su versión ampliada en la página Web www.geocities.com/jimgreen/invap.html. (45)
Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación,
Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy
reconoce que solo la mitad del presupuesto del contrato con NSTO sería
ejecutado en la Argentina. Textualmente indica: "El modo total del contrato
es de aproximadamente U$S 170 millones y un monto aproximado a la mitad de esa
cantidad será ejecutado en la Argentina". (46)
Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación,
Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy indicó
que "Previo a la formalización de la oferta, INVAP SE formuló una
consulta sobre este tema tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear como a un
destacado constitucionalista argentino. Sus conclusiones se adjuntan como Anexos
2 y 3". El constitucionalista mencionado es J.R.A. Vanossi, ver (29). (47)
Calabrese, R.; G. Estryk y C. Notari. "Irradiation
of an uranium silicide fuel element protoype in RA-3 Reactor". Comisión
Nacional de Energía Atómica, Buenos Aires, Argentina, 1 p. (48)
Cartwright, P. "Reprocessing of LEU Silicide Fuel at Dounreay". UKAEA,
Dounreay, 1 p. (49)
Kemp, S. 2001. Comunicación
Personal, 2 p. Stewart Kemp está a cargo de Nuclear Free Local Authorities en
Manchester (Gran Bretaña). (50)
Respuestas de ANSTO a las preguntas formuladas por el Senador M. Forshaw, 21 de
febrero de 2001, páginas E51-E54. Tema:
"Replacement Research Reactor. Expenditures". (51)
PANGEA estuvo investigando la geología de nuestro país. A comienzos de 1999 la
publicación australiana UIC Newsletter confirmó que tanto Australia como
Argentina “tienen las apropiadas condiciones geológicas, económicas y de
credenciales democráticas para este repositorio profundo” (31). Más
recientemente, en marzo de 2000, Pangea señaló el sur de nuestro país como
sitio candidato. Charles McCombie, alto directivo de Pangea, expresó a la
revista Southern Cross Magazine, de Londres, que “Australia no es el único
lugar en que tenemos interés (...) también está el sur de la Argentina”
(33). FUNAM pudo establecer entonces que Pangea es una compañía con sede en
Estados Unidos liderada por Golder Associates de Canada, y que sus principales
inversores son British Nuclear Fuel (BNFL) de Gran Bretaña, la Agencia Suiza de
Residuos Radiactivos (NAGRA) y Enterra Holding Ltd de Canada. El diario
"The Observer", de Londres, informó en 1999 que BNFL ya habría
invertido en el proyecto unos 6,6 millones de dólares. Las oficinas de Pangea
Resources (America) están en Redmont, Washington, USA (34). (52)
Schneider, M. 2000 y 2001. Ver sus trabajos sobre Plutonio 239. Mycle Schneider
(Francia) y Jinzaburo Takagi (Japón) son reconocidos por haber alertado a la
comunidad internacional sobre los riesgos del Plutonio 239. Ambos recibieron el
Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1997. (53)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Resumen sobre las presentaciones que
efectuaron ONGs de Australia ante el "Joint Standing Committee on
Treaties" (JSCT). Los informes correspondientes a Australia pertenecían a
ACF (Dave Sweeney); Greenpeace Australia (Stephen Campbell); Sutherland Shire
Council (Cat Reimer); Amigos de la Tierra Australia (Bruce Thompson) y Sydney
People Against a New Nuclear Reactor (Lea Mason). ACF presentó la documentación
realizada por FUNAM, incluida copia del Comunicado de Prensa del 14 de Agosto
denunciando la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Bilateral (en inglés). (54)
Government of Australia. 2001. "Agreement between Australia and the
Argentine Republic concerning cooperation in the peaceful uses of nuclear
energy". Web:
www.aph.gov.au/house/committee/jsct/21august2001/Argentxt. (55)
Posibilidad surgida de un intercambio de ideas sostenido con Mycle Schneider de
WISE Paris y David Noonan de ACF (Australia) en octubre de 2000. (56)
FUNAM. 2001. Pedido de Investigación Penal. Investigue posible violación al
Artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público)
por parte del presidente de la CNEA Aldo Ferrer; del miembro de la CNEA Roberto
Ornstein (....) y/o funcionarios de la Autoridad regulatoria Nuclear (...).
Dichos funcionarios no habrían cumplido ni hecho cumplir el Artículo 41 sw la
Constitución Nacional antes y durante el pasaje por aguass argentinas del barco
inglés Pacific Swan". Presentación ante la Fiscalía Federal del 1er.
Turno, Córdoba, 15 de enero de 2001, 15 p. + 7 Anexos. (57)
FUNAM. 2001. "Barco de la Muerte: FUNAM presentó ayer una denuncia penal
contra el presidente de CNEA y otros funcionarios de ese organismo (...)".
FUNAM, Córdoba y Santiago de Chile, 2 p. (58)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Información sobre la visita del
Ministro de Relaciones Exteriores de Australia a la Argentina, ACF, 27 de marzo
de 2001, 1 p. (59)
Australian Finacial Review, Australia, viernes 23 de marzo de 2001. Citado por
David Noonan (60). (60)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Opinión de los medios sobre la visita
del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, a la
Argentina, ACF, 24 de marzo de 2001, 1 p. (61)
FUNAM. 2001. "Muy grave: FUNAM denunció que los gobiernos de Australia y
la Argentina firmaron en Buenos Aires un acuerdo que facilita el ingreso de
residuos altamente radiactivos al país (...) Fue suscrito por Alexander Downer,
Canciller de Australia, y Adalberto Rodriguez Giavarini, Canciller de Argentina
(...)". Comunicado de Prensa de FUNAM, Buenos Aires y Sydney, 5 de abril de
2001, 2 p. (62)
FUNAM. 2001. "Nuclear agreement: FUNAM asked the government of argentina
not to sign the agreement in Australia", Comunicado de Prensa del 7 de
agosto de 2001, 2 p. También FUNAM. 2001. "Argentina: The Foreign Minister
Adalberto Rodriguez Giavarini can be prosecuted for having signed the nuclear
agreement between Australia and Argentina. The
possibility is open", Comunicado de Prensa del 14 de agosto de 2001, 3 p. (63)
Burton, B. 2001. "Australia, Argentina Sign Legally Unstable Nuclear Waste
Pact". ENS, Canberra, agosto 9 de 2001, 3 p. (64)
Montenegro, R.A. 2001. "First
Submission to the 'Joint Standing Committee on Treaties' (JSCT) which is
analyzing the Agreement Between Australia and the Argentine Republic Concerning
Cooperation in the Peaceful Uses of Nuclear Energy". Ed.
FUNAM, Córdoba, 11 p. El Comité confirmó oficialmente la recepción de este
documento mediante nota del 24 de Septiembre de 2001 (Nota del JSCT, Bob Morris,
Inquiry Secretary, 1 p.). (65)
Otheguy, H.E. 1999. Nota enviada por H.E. Otheguy,
Gerente General de INVAP S.E., a E. D'Amato, presidente del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear el 7 de diciembre de 1999. INVAP, 1 p. La ARN
respondió esta nota de Otheguy dos días después, el 9 de diciembre de 1999. (66)
Dictamen elaborado por el procurador del Tesoro de la Nación (PTN), Ernesto A.
Marcer, el 5 de junio de 2000. Ver Boletín Oficial, n° 29706, 8 de agosto de
2000. (67)
Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la
procuración del Tesoro de la Nación. Informe preparado para Greenpeace, Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, 25 p. (68)
Gordillo, A. 1997. "Tratado de derecho administrativo". Tomo 1, Ed.
Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires. (69)
Montenegro, R.A. 2001. "Negocios nucleares peligrosos y terrorismo
internacional". Publicado en parte por el diario La Voz del Interior bajo
el título "La política nuclear argentina y sus consecuencias. En la
agenda del terrorismo" (Diario La Voz del Interior, Córdoba, Suplemento
Temas, 30 de septiembre de 2001, pp. F 1-F 2), y en forma completa en la página
Web de FUNAM (www.funam.org.ar). Este artículo describe el caso Cóndor II-Badr
y los negocios nucleares en que intervino INVAP, y su posible asociación con el
incremento de la carrera armamentista en otros países y la inclusión de
Argentina en la agenda del terrorismo internacional. (70)
About.com Guide. 2000. Breaking news: terrorism at the 2000 Olympics.
Conspiracies and Extremism, About, August 25, 2000, 2 p. (71)
Le Monde. 2001. "Un avion sur la Hague creerait un Tchernobyl, selon une
etude pour l'Europe". Le Monde, Paris, Samedi 15 Septembre. (72)
Herrero, S. 2001. "Renovado riesgo de terrorismo nuclear". Diario La
Voz del Interior, Córdoba, 1 de noviembre de 2001, p. A 10. (73)
Landau, E. 2001. "Osama bin Laden. El terrorismo del Siglo XXI". Ed.
Planeta, Buenos Aires, 150 p. Elaine Landau indica que se habría elaborado
"un audaz plan para volar el único reactor nuclear de Australia durante la
celebración de los Juegos Olímpicos de 2000. Esta trama fue descubierta por
casualidad cuando la policía de Nueva Zelandia estaba investigando una red de
inmigración ilegal que incluía a refugiados afganos. Durante la investigación
la policía tropezó con lo que parecía ser el boceto de un plan para hacer
estallar una bomba en el reactor nuclear de Lucas Heights, situado en Sydney,
durante la celebración de los Juegos Olímpicos" (p. 137).
(*) Dr.
Raul A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de Biología Evolutiva en la
Universidad Nacional de Córdoba, Director de la Maestría en Gestión Ambiental
de la Universidad Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM. recuperaremos el poder que nos fue arrebatado
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