|
Retractación de su denuncia de los "Vuelos
de la muerte"
SCILINGO : TEXTO DE LA DECLARACION JUDICIAL ANTE EL
JUEZ GARZÓN, DONDE SE RETRACTA DE TODO LO DICHO Y DEJA MAL PARADO
AL "SERVICIO" VERBITSKY.

Retractación de su denuncia de los "Vuelos de la muerte"
Audiencia Nacional
-Sumario N° 19/ 97
-Juzgado Central de Instrucción N° 5
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, pasaporte Argentino N° 5.510.186,
por derecho propio comparezco y DIGO:

Que teniendo en cuenta declaraciones efectuadas por el ciudadano argentino
Gonzalo Torres de Tolosa, la promulgación de la Ley 25.779 por
parte del Estado Argentino, por la cual se declararon insanamente nulas
las Leyes 23.492 y 23.521 lo que ha permitido la reapertura de las causas
que se tramitaban en la Justicia Argentina respecto a los mismos hechos
del Sumario 19/97, asi como el dictado de nuevas condenas y el procesamiento
de presuntos responsables de esos hechos y que existe pieza separada respecto
al suscripto que dio lugar al Rollo de Sala N° 139/97 que tramita
la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
del 24-8-04 por la que declaró imprescriptibles los Delitos de
Lesa Humanidad me presento en el citado Sumario 19/ 97 en calidad de testigo
a efectos de testimoniar bajo juramento sobre temas relacionados con el
mismo, haciéndolo en forma voluntaria, sin coacciones y dando cumplimiento
a lo que dispone el Articulo 117 del Código Penal Argentino respecto
a la retractación de calumnias.
Ante todo, y en concordancia con lo reiteradamente planteado por mi defensa
y por el Ministerio Fiscal dejo planteada la falta de jurisdicción
de la Justicia Española para investigar y enjuiciar los supuestos
hechos ocurridos en la República Argentina entre los años
1976 y 1983.
A tal efecto me remito a lo dicho pro el Tribunal Supremo en las STS N°
327/ 2003(Ponente D. Miguel Colmenero Méndez de Luarca) del 25/
02 / 2003 , (caso Guatemala), STS de 10 / 05 / 2003 (Ponente D. Cándido
Conde Pumpido Turón) caso Perú y STS de 03 /03 / 2004 ponente:
D. Luis Román Puerta Luis, caso Brady Roche a lo que se suma:
a) Lo resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar
el Art.VI del Convenio para la prevención y la sanción del
delito de Genocidio, del 9-12-1948, del cual el Reino de España
no hizo reserva alguna (BOE N° 34 del 8-2-1969) y por el que las personas
acusadas de Genocidio "serán juzgadas por un Tribunal competente
del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte penal
internacional".
Ante la duda que podría surgir en la interpretación de dicho
Art.VI del Convenio, corresponde acudir a los trabajos preparatorios del
mismo tal como lo dispone el Art 32 de la Convención de Viena sobre
los Tratados de 1969 y cuya importancia para dichos fines la ha dado la
Corte Permanente de Justicia Internacional en sus Sentencias Serie N°
7, pag. 20; Serie B, N°11, pag. 39; Serie B, N°14, Pag. 28; Serie
A , N° 10, pag 16; Serie A, N° 20/21, pag 30; Serie A/B, N°47,
pag. 249, -entre otras.
En este caso se trata del Documento E / 794 del 26/5/1948 del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, con el proyecto del
Comité Especial de Genocidio que sesionó entre el 5 de abril
y 10 de mayo de 1948.
Sobre la jurisdicción, y aludiendo al Documento E/ 794, el Jurista
español José María Rodríguez Devesa, en su
Derecho Penal español, parte especial, 9° edición, pag.
604, dice "El principio de represión universal que parece
derivarse de la consideración del genocidio como delito internacional,
fue rechazado en la Comisión ad hoc por cuatro votos en contra,
dos a favor y una abstención. Se alegó para excluirlo que
"era contrario a los principios tradicionales del derecho internacional
y que, al permitir a los tribunales de un Estado castigar delitos cometidos
en el extranjero por extranjeros, se atacaba a la soberanía del
Estado", haciendo observar, además, que, como "el genocidio
implica generalmente una responsabilidad del Estado sobre cuyo territorio
ha sido cometido, el principio de la represión universal llevaría
convertir a tribunales nacionales en jueces de la conducta de Gobiernos
extranjeros", lo cual podría conducir a "tensiones internacionales
peligrosas". La consecuencia de esta decisión es que, si el
delito se comete fuera del territorio de los países contratantes,
la única acción posible es acudir a los órganos competentes
de las Naciones Unidas, a fin de que adopten "las medidas que juzguen
apropiadas para la prevención y la represión" de los
dichos actos.
Se agrega fotocopia de dicho texto (Documento N° 1) y del Documento
E/794 (Documento N° 2).
Esto es compartido por la Doctrina del Tribunal Constitucional en su
Sentencia 140/1995, de 28 de septiembre (fjs.8 y 9 ) y en su Auto de 3
de mayo de 2000, cuando dice que "nos esta vedado enjuiciar directamente
la adecuación a nuestra Constitución de actos realizados
por autoridades extranjeras" (fjs.3 ).
b) El Convenio Europeo para la represión del Terrorismo del 27
de enero de 1977 entró en vigor en España el 21 de agosto
de 1980 (BOE N° 242 de 8-10 1980) y solo puede ser aplicado por supuestos
hechos cometidos a partir de dicha fecha (Art.24 Convención de
Tratados de Viena de 1969) no pudiendo hacerse con retroactividad.
Ello con independencia que el Convenio Europeo para la represión
del Terrorismo no fue firmado por la República Argentina y por
ende no es de aplicación en su territorio o por supuestos actos
cometidos en el mismo (Arts. 29 y 34 de la Convención de Viena
de 1969).
c) Tampoco es de aplicación el Art.5 del Convenio contra la tortura
y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de 10-12-1984,
que entró en vigor en España el 20 de noviembre 1987 (BOE
N° 268 del 9-11-1987) pues su aplicación no es retroactiva
y eso ya fue asi resuelto para el caso Argentina por el Comité
contra la Tortura con arreglo al Art.22 de la Convención en su
reunión del 23-11-1989 al tratar las Comunicaciones N°1, 2
y 3 /1988. (Documento N° 3).
d) A partir de la promulgación de la Ley 25.779.del Congreso Argentino
del 21-8-2003 por la que se declararon insanamente nulas las Leyes 23.492
( Punto Final) y 23.521 (Obediencia Debida) y la consiguiente Resolución
Judicial del 1-9-2003 sobre la continuación del Trámite
de la Causa N° 761 ESMA, Ahora N° 14.217/03 del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 Secretaría N°
23 de Buenos Aires tampoco tiene Jurisdicción la Justicia Española
por aplicación de los Art. 96 de la C.E. y 27 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, tal como lo resolvió
el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Auto de
4-11-1998, F. D. Segundo, último párrafo.
Esto ha sido reconocido por el Estado español, al rechazar el Consejo
de Ministros en su reunión del 29-8-2003 el procedimiento de extradición
solicitado por el Magistrado Instructor de ese Sumario 19/ 97.
A ello se agregó el reconocimiento de la jurisdicción argentina
por parte del propio Juez Instructor quien se presentó por Auto
de 30-8-2003 como denunciante ante la Justicia de la República
Argentina por los mismos hechos que investiga.
Dicho lo anterior a efectos que mi presentación no sea interpretada
como un reconocimiento de la jurisdicción española para
investigar y juzgar los mismos hechos motivo del Sumario 19/ 97, paso
a declarar sobre la carta que el abogado Gonzalo Torres de Tolosa remitió
al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional con fecha 3-12-1999 y de la que
he tenido conocimiento en la actualidad y que intereso sea requerida a
la Fiscalía de esa Audiencia Nacional .
Previo a ello debo detallar una serie de circunstancias relacionadas con
la misma.
Cuando el entonces Presidente Carlos Saúl Menem hizo uso de su
derecho constitucional y por Decreto N° 2741 del 29-12-1990 indultó
a Emilio Eduardo Massera quien había sido condenado a prisión
perpetua e inhabilitación absoluta perpetua (fs. 29843 de la Causa
N° 13/ 84 instruida por Decreto N° 158/83 del PEN) consideré
que se estaba cometiendo un gravísimo error, no solo por las causales
por las que había sido condenado por la Justicia Argentina sino
también por haber utilizado a la Armada Argentina para poner en
marcha contra el "fenómeno de terrorismo" existente en
nuestro país a marzo de 1976, que por su extensión, grado
de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria,...procedimientos
clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes, que en ámbito
de su respectivo comando impartió el enjuiciado" (fs 29839
de la Causa 13/8399, lo cual no solo fue negado por este en el juicio
sino que tampoco asumió ninguna responsabilidad de las que le corresponden
según el Artículo 514 del Código de Justicia Militar.
Ante ello me propuse iniciar una batalla personal para lograr la nulidad
de las leyes de Obediencia debida y Punto final y la reapertura de las
causas judiciales cerradas por la aplicación de dichas Leyes de
impunidad.
Consideré inaceptable que se repitiera lo ocurrido en España,
donde uno de los mayores criminales de la historia del mundo como fue
el dictador Francisco Franco, responsables de miles de ejecuciones extrajudiciales,
más de 30.000 desaparecidos, el robo de 12.000 hijos de presos
republicanos y el uso sistemático de la tortura, fue exculpado
junto a sus cómplices ya sea por el "pacto del olvido"
o por la amnistía dictada por el nuevo Jefe de Estado nombrado
por voluntad del propio dictador.
Mientras los jueces españoles niegan cualquier reparación
solicitada por las familias de las víctimas, alegando las citadas
normativas de impunidad, que sin duda pueden tenerse por contrarias al
"ius cogens" internacional y contraviniendo tratados internacionales
que España tiene suscriptos, el dictador asesino descansa en un
faraónico mausoleo y sus estatuas y calles con su nombre rinden
vergonzoso homenaje en su memoria y algunos de sus secuaces continúan
ejerciendo funciones de gobierno.
La justicia española tal como dijo el ex presidente Alfonsin "siempre
se las agarra con los sudacas" pero acepta la injusticia para las
víctimas del franquismo y de sus repugnantes crímenes.
Y esa impunidad que permite España fue lo que me propuse combatir
en Argentina pero no a partir de mediados de los años 80 para obtener
algún beneficio económico como dice Torres de Tolosa en
su carta sino, como ya dije, a partir del indulto de Massera, si bien
es cierto que lo hice en soledad como expresa la carta al Fiscal Jefe.
Era una batalla desigual ya que contra Massera y el apoyo que le brindaba
Menem solo contaba con la información que había obtenido
en la Armada Argentina desde que me enteré lo que le había
ocurrido a mi amigo Jorge Devoto puesto que las leyes dictadas por el
Congreso Argentino impedía cualquier actuación Judicial.
Tampoco podía buscar apoyo naval ya que el tema era tabú
y salvo información parcializada nadie se animaba a hablar de ello.
Quien si me brindó un detallado relato fue el capitán Jorge
Yon, un jefe naval con amplia participación en el Grupo de Tareas
3.3.2. y en el Centro Piloto de París, el cual falleció
llevándose a su tumba, sin duda, muchísima información.
Durante años continué informándome sobre lo que había
hecho Massera hasta que llegara el momento oportuno de actuar.
Lo ideal era encontrar a un periodista sensacionalista y que no investigara
en profundidad mi relato pues ello se caería por su propio peso
con solo algunas consultas.
Lo encontré en Horacio Verbitsky, un terrorista confeso, que bajo
promesa de decir la verdad en su declaración testimonial del 18-11-1999
reconoció haber pertenecido a la banda terrorista Montoneros lo
que lo hace copartícipe de 5.215 atentados explosivos, 1.052 atentados
incendiarios, 1311 secuestros de artefactos explosivos y 132 secuestros
de material incendiario, 2.13 intimidaciones con armas, 252 actos contra
medios de comunicación social, 1748 secuestros, 1501 asesinatos,
551 robos de dinero, 19 robos de material de comunicaciones, 73 robos
de material sanitario, 151 de material diverso, 20 copamientos de localidades,
y otros miles de actos terroristas, tal como lo detalla la Causa 13/83
a fs 28.306 y subsiguientes, lo que hace que los etarras parezcan niños
de pecho ante este personaje y sus cómplices, los cuales gozan
hasta la fecha de total impunidad tanto en la República Argentina
como por parte de los jueces de la Audiencia Nacional.
Ante el cobarde silencio demostrado por Massera cuando no ascendieron
a dos de sus subordinados por cumplir sus órdenes en la ESMA consideré
que era el momento de hacer reaccionar a la opinión pública
y fui a ver a Verbitsky quien aceptó con agrado mi deseo de autoimputarme
una historia que creara la suficiente alarma social para lograr la revocación
de las Leyes de impunidad que permitieran que saliese a la luz la verdad
de lo ocurrido y se juzgara a los responsables.
El lógico odio que tiene el citado periodista contra los militares
afloraba en cada una de las múltiple charlas que tuvimos preparando
el relato, donde conocí por su boca y por textos que me prestó
muchísima información que, unida a mis verdades parciales,
fueron armando un libreto que tenía cierta lógica y, si
bien carecía de sustento real, podía ser aceptada como cierta
por la prensa sensacionalista y por todo aquel que apostara por la prensa
amarilla.
Asi comenzó la grabación de la historia tantas veces suspendida
por errores o por no usar la correcta expresión de voz que diera
veracidad al relato, el cual debía ver la luz el 3 de marzo de
1995, fecha en que pronunciaría un discurso el Jefe de la Armada
Almirante Molina Pico, uno de los encubridores de lo ocurrido en la ESMA.
Lamentablemente Verbitsky antepuso su interés económico
y publicó el libro "El Vuelo" sin mi conocimiento, donde
vuelca la novela convenientemente aderezada con información propia.
La morbosidad demostrada por muchos periodistas a lo que se agregaron
las múltiples entrevistas teatralizadas que me hicieron bajo la
preparación y asesoramiento de Verbitsky lograron el objetivo deseado
y no solo se produjo un verdadero impacto periodístico mundial
sino, lo mas importante, el comienzo del "mea culpa" de distintos
estamentos de la FFAA, comenzando por el propio Jefe del Ejército,
Teniente General Balza.
Pese a ello los interese contrapuestos entre los de Verbistky y los míos
se hicieron evidentes. El periodista sacaba rédito económico
de todo lo que podía, lo que yo consideraba inmoral dadas las razones
que en teoría nos movían, motivo por el cual tuvimos varias
discusiones, en especial cuando descubrí que estaba negociando
la producción de una película con una empresa americana
sin mi conocimiento, la cual se frustró por no estar de acuerdo
con los honorarios que le ofrecieron.
La reacción contra mi no se hizo esperar y en mayo un Juez corrupto
me inventó una falsa estafa y me envió a prisión
durante dos años.
Durante ese período un nuevo hecho actualizó mi personal
lucha. El Auto de 12-9-1996 del Juzgado de Instrucción de la Audiencia
Nacional de Madrid me imputaba en las diligencias previas 108/96 disponiendo
que se me tomara declaración.
Al recobrar mi libertad, a mediados de 1997, y como consecuencia del escándalo
jurídico que implicó la nulidad de mi prisión al
confirmarse que la causa era inventada por un Juez corrupto, mi nombre
recobró actualidad y con ello comenzaron las amenazas para que
guardara silencio, cosa que no hice y que culminó con mi secuestro
el 11-9-1997 y del cual no se como salí con vida.
Paralelamente, en una reunión mantenida en el despacho de mis abogados
con el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires Eugenio
Simino, este me informó que se había reunido con el Juez
Baltasar Garzón y que era muy importante para las actuaciones que
estaba instruyendo mi presentación a declarar, dándome una
serie de pautas sobre lo que necesitaba el Juez para sustentar su trabajo.
A ello se agregaron llamadas por parte de Graciela Lois, familiar de un
desaparecido, quien me pedía que viajara a Madrid para apoyar la
instrucción de la Audiencia Nacional.
Para ello yo contaba con nueva información recibida durante mis
dos años de prisión del propio Verbitsky, su secretaria
Lilia, ex compañera de un periodista desaparecido y de organizaciones
de Derechos Humanos a lo que se sumó lo hablado al salir de prisión
con la abogada Alicia Olivera del CERPAJ, todos los cuales me aportaron
nuevos elementos para mejorar mi relato.
En salvaguarda de mi vida y para apoyar a los familiares consideré
que lo mejor era viajar a Madrid, hecho que comunique a mis abogados.
Previo a ello quise saber si realmente existía jurisdicción
por parte de la Justicia Española y cuales eran las condiciones
legales de mi declaración ante el Juez español.
Respecto al primer punto, el abogado Mario Ganora faltó a la verdad
ya que alegó el Artículo 23 de la LOPJ la cual contradice
los Tratados firmados por España y el derecho Internacional, en
especial el Art. 27 de la Convención de Tratados de 1969.
Sobre mi declaración el consulado español me explicó
que como imputado no tenía obligación de decir la verdad
(Art.387 LECrim.) y que el Juez de Instrucción debe practicar todas
las diligencias necesarias para adquirir el conocimiento de la verdad
(Art.406 LECrim).
Habiendo resuelto el problema económico del viaje al aceptar una
invitación del periodista Carlos Herrera viajé a Madrid
junto a mis dos abogados argentinos. En Barajas fui recibido por gente
de Izquierda Unida, entre los que se encontraban los letrados Enrique
Santiago y Romero y Virginia Diaz, además de Graciela Lois.
En sus vehículos marchamos hasta el hotel donde, como escribió
un periodista, "no fueron a descansar, sino que, sentados en el amplio
vestíbulo, solitario a esa hora, hablaron largo rato y analizaron
la estrategia procesal que seguirían".
En efecto, allí se me explicó lo que el Juez Baltasar Garzón
necesitaba que declarase y se me hizo hincapié sobre lo que citan
los Art. 387 y 406 de la L.E. Crim. Podía decir lo que quisiera
y en especial lo que se me pedía que relatara. Luego el Juez lo
investigaría. Me aportaron nuevos nombres de personas a imputar
y nuevos hechos que incorporé a la novela a relatar. La idea era
tratar de involucrar a la mayor cantidad de personas y declarar con espectacularidad
para lograr la mayor alarma social que diese mucha prensa y apoyar a la
causa que se instruía en la Audiencia Nacional. A algunas me negué
como ser detalles de vejaciones de tipo sexual pues me pareció
un disparate muy poco creíble. Luego entendería que con
el montaje que se había preparado cualquier cosa sería aceptada.
Al día siguiente mis abogados se reunieron con el abogado Carlos
Slepoy, luego de lo cual se me dieron nuevas instrucciones sobre mi declaración,
en especial que no hablara sobre la convivencia que había entre
secuestrados y secuestradores y que no planteara la falta de jurisdicción.
El 7 de octubre de 1997 comencé a relatar mi novela ante el Juez
Baltasar Garzón. Tal era el disparate de lo que decía respecto
a hechos supuestamente vividos por mi en la ESMA en diciembre de 1976
que me alteré. Y digo disparate, porque en esa fecha yo no estaba
en la ESMA ya que llegué de pase el 7 de febrero de 1977, tal como
lo demuestra el certificado adjunto, Documento N° 4, lo que también
confirma que son falsos los dichos al respecto en el Auto de Procesamiento
24-11-2000.
El hecho de tener que mentir en el Juzgado me puso muy nervioso y perdí
el control. Ante ello el Juez Garzón me llevó al despacho
de la Secretaría del Juzgado. Allí a solas y a puerta cerrada,
muy amablemente me dio un vaso de agua, como correctamente relató
la prensa, y me pidió que "por el bien de los familiares de
las víctimas continuara declarando según lo pactado".
Le explique que mis dichos no eran veraces, a lo que me contesto que él
debía investigar todo lo que yo dijera. Asi mas tranquilo ante
lo dicho por el Juez continué mi falso relato a la medida de lo
que pidieron los abogados de Izquierda Unida y el letrado Carlos Slepoy,
en un todo de acuerdo con lo que necesitaba el Juez Baltasar Garzón
para continuar la instrucción.
Si bien se trataba de una clara coacción psicológica por
parte de los letrados y del Juez, también es cierto que sabía
que estaba ayudando a muchas víctimas de Massera.
Por supuesto que ello fue posible por la ausencia del Fiscal, hecho que
el propio Juez consideró, ante mi consulta al respecto, que no
era importante. De haber estado el Fiscal, y dado que su papel según
el Art.124 de la CE es promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, jamás hubiera permitido que el Juez hablara en
privado y a solas con el imputado.
Otra situación incómoda se produjo con el abogado del Turno
de Oficio que me designaron. El letrado Gallo Perez quiso plantear la
cuestión de falta de jurisdicción a lo cual me negué
por mi palabra dada al respecto a lo cual los letrados de la actuación
particular. Ello quedó reflejado en el Recurso de Reforma que mi
defensor presentó contra el Auto de Prisión Provisional
del 10-10-1997.
Respecto a mi prisión, supe por boca del letrado Enrique Santiago
y Romero que solo duraría tres meses y que se había dictado
para evitar alarma social.
Durante mi estancia en Carabanchel continué recibiendo instrucciones
por parte de los letrados de Izquierda Unida, ya sea por medio de visitas
de los mismos o por correo, lo cual esta reflejado en el escrito del 22-1-2000
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y donde
también figuran los depósitos de dinero en mi peculio que
realizó el abogado Enrique Santiago y Romero hasta cubrir 33.000
pesetas.
Recuerdo que en una de las visitas, y a instancias de Santiago y Romero,
ideamos una carta contestando otra que había publicado el diario
"La Nación" de Buenos Aires firmada por el Vicealmirante
( R) Luis María Mendía, la cual causó un importante
revuelo en Argentina . Pienso que el original debe estar todavía
en poder del letrado de Izquierda Unida.
Esa excelente relación se cortó dias después de salir
en libertad. El 9 de enero de 1998 mantuve una reunión con gente
de Izquierda Unida quienes me dieron dinero para cubrir los gastos de
ese fin de semana y me alojaron en el hotel Praga de c/ Antonio López,
habitación 501 0 601, pero me exigieron para continuar pagando
los gastos que el letrado Fernando Gallo Perez retirara el escrito que
había presentado el 21-11-1997 donde planteó la falta de
jurisdicción de la Justicia española para investigar hechos
ocurridos en la República Argentina. La negativa de mi defensor
a recibir instrucciones por parte de abogados de Izquierda Unida puso
fin a la relación que teníamos, pese a lo cual posteriormente
visité a Santiago y Romero en su despacho y salimos de copas, ofreciéndome
los servicios de una abogado amigo para mi defensa, lo cual no acepté.
Pese a todo lo hasta aquí dicho y mis deseos de terminar con la
impunidad, de que Massera volviese a prisión y de colaborar para
que se hiciese justicia con los familiares de las víctimas, por
temor a la posible actitud de un corrupto Juez argentino que no investigara
mis declaraciones en profundidad y que me enviara a la cárcel,
tomé una serie de precauciones en todas mis declaraciones, tanto
a la prensa como ante la Justicia y es en ello que debo dar razón
parcial a los dichos por Fernando Torres de Tolosa en su carta al Fiscal
Jefe de la Audiencia Nacional.
1° ) Ante todo en la Armada argentina no existen arengas, por lo
tanto jamás pude participar de ninguna por parte del Vicealmirante
Mendía en marzo de 1976, más cuando solo era un Tte de Fragata,
Jefe de electricidad de un destructor y donde toda la información
nos la proporcionaba el Comandante, convenientemente filtrada para cada
jerarquía. En marzo de 1976 estaba navegando a la altura de Mar
del Plata, como podrá confirmarse en el libro de navegación
del Destructor A.R.A. Storni por lo que nunca pude participar de ninguna
reunión en Puerto Belgrano.
2° ) Jamás pedí ser destinado a la ESMA. En 1976 solicité
como destino para 1977 la 1° y 2° división de Destructores
agregando que no deseaba destino en tierra. Ello puede constatarse en
mi ficha censo de 1976.
3°) Ser destinado a la ESMA me cayó muy mal pues no quería
ir de pase a Bs As. Y además profesionalmente para un oficial electricista
no implicaba un buen destino.
4° ) Mi traslado, hecho efectivo el 7 de febrero de 1977, tal como
lo certifica el Documento N° 4, y no en diciembre de 1976, fue a la
ESMA , centro de instrucción donde cursaban estudios 5000 aspirantes
navales, y no al Grupo de Tareas 3.3.2, destino independiente de la ESMA,
con su propia organización y funcionamiento, del mismo modo que
también era independiente la Escuela de Guerra Naval que funcionaba
en el mismo predio.
5° ) Al llegar de pase asumí el cargo de Electricidad de la
ESMA, lo cual es lógico dada mi especialidad. Mis tareas estaban
limitadas exclusivamente a dependencias de la ESMA pero no incluían
las de la Escuela de Guerra Naval ni las del Grupo de Tareas 3.3.2. cuyas
dependencias eran de acceso prohibido. Al respecto y habiendo un grupo
electrógeno del inventario de la ESMA instalado en dependencias
del Grupo de Tareas, existía una planilla de consignación
firmada por el Jefe de Logística de ese destino lo que obligaba
al mismo a asumir las tareas de mantenimiento del citado equipo eléctrico.
6° ) En los meses de mayo y junio de 1977 estuve de baja por tener
un virus no localizado. Los primeros dias permanecí en reposo en
mi habitación y luego fui internado en el Hospital Naval Buenos
Aires, tal como puede comprobarse en los partes de sanidad de la ESMA
y los registros del establecimiento hospitalario de esa época.
Por tal motivo elegí Junio para mi novelado relato del vuelo, incorporando
al entonces Capitán de Fragata Arduino y al Subdirector de la ESMA
por no tener ninguno de ellos la más mínima relación
con el Grupo de tareas y ser hipercríticos con la forma de vida
que llevaban los integrantes del mismo ( vestir de civil, comer juntos
en mesa separada de los oficiales de la ESMA, no cumplir con las normas
de comportamiento naval, etc.) El organigrama de ambos destinos demostrará
la independencia que había entre uno y otro Por otra parte, nunca
podía haber recibido una orden del Capitán Arduino sin conocimiento
de mi Jefe de Departamento, el entonces Capitán de Fragata Guillermo
Bayá, cuyo testimonio demostrará la inexistencia de dicha
orden.
7° ) La incorporación en el relato del Tte de Navío
Carlos Eduardo Daviou y del abogado Gonzalo Torres de Tolosa fue otra
forma de autoprotejerme ante eventuales acciones judiciales al margen
de la Ley.
El Tte Daviou estaba destinado en un destructor en Puerto Belgrano, lo
cual hace imposible su presencia en el inexistente vuelo. Ello podrá
certificarse con el correspondiente libro de Plana Mayor del destructor
donde revistaba ( no recuerdo cual era ) donde quedan registrados todos
los movimientos de oficiales.
Respecto a Torres de Tolosa debo reconocer que es un verdadero dislate
pensar que pueda haber participado de tales tareas y mucho menos que estaba
destinado en la ESMA, como lo dice el Auto de Procesamiento del 24-11-2000.
Se trata de un abogado que, como muchos otros ciudadanos y políticos
visitaban el Grupo de Tareas para alentar a lo que supuestamente era una
legal lucha contra el terrorismo. Por ser gordo se lo llamaba la vaca
Aurora, en referencia a un comic que había en argentina y luego,
como se pasaba horas en la sala de estar a la espera de su amigo Acosta
y cuando este aparecía lo enviaba a hacer recados por Bs As. a
lo que contestaba "comprendido", se lo comenzó a llamar
Tte Vaca en forma jocosa.
Por otra parte, y tal como el mismo ha dicho a la prensa, sufre una enfermedad
congénita que le impide volar.
El listado de destinos de la ESMA y del Grupo de tareas 3.3.2. demostrará
que jamás estuvo destinado allí, (lo cual nunca hubiera
podido ocurrir), y un certificado médico que no puede volar.
8° ) A principios de julio, de regreso al Hospital Naval (donde estuve
ingresado como dije anteriormente), y mientras la mayoría de la
Plana Mayor y todos los alumnos de la ESMA estaban de vacaciones de invierno,
se realizaron las tareas de ampliación y modernización de
la cocina por lo que debí permanecer hasta el 27 de ese mes dirigiendo
las modificaciones eléctricas, fecha en que viajé a Bahía
Blanca para pasar mi cumpleaños (el dia 28 de julio) en mi casa,
donde permanecí hasta el 15 de agosto. Eso puede demostrarse en
el libro de Plana Mayor y los partes diarios de la época donde
constan las vacaciones de los oficiales.
Por tal motivo elegí la primera quincena de agosto para mi segundo
supuesto viaje.
Con ello quiero testimoniar que ninguno de los citados, a saber, Capitán
de Navío Jorge Gonzalez, Capitán de Fragata Adolfo Mario
Arduino, Teniente de Navío Carlos Eduardo Daviou, y abogado Fernando
Torres de Tolosa, han participado en los hechos que se les imputan en
el Auto de procesamiento del 24-11-2000 y que han sido incluidos en mi
relato, tanto periodísticos como judiciales, por las razones anteriormente
expuestas, lo cual ratifica mi declaración indagatoria de marzo
de 2001 respecto a la falsedad de los hechos imputados.
Los vuelos son producto de mi imaginación y de la del Juez Instructor.
En todo el historial de los aviones de la Armada Argentina quedan registradas
las fechas, las tripulaciones, y los motivos del vuelo y su destino.
En este caso parece que se trata de vuelos de fantasía, donde no
existen fechas, ni tripulaciones. Evidentemente carece de toda seriedad.
Como recuerda Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Fungairiño,
la entonces Secretaria de Derechos Humanos dijo que yo refritaba información
periodística para vender. Ello es verdad a medias. La información
que obtuve en la Armada Argentina y en los periódicos, sumada a
la provista por Verbitsky y otros periodistas mas, la dada por los abogados
de Izquierda Unida, la refrité para atacar a Massera pero nunca
la usé para hacer negocios.
Pienso que el fin fue legítimo. A un canalla se lo combate con
todas las armas que se tienen y en este caso eran las únicas que
tenía: información, periodistas y luego la Justicia Española.
Con esta declaración doy cumplimiento de lo dispuesto en el Art.
117 del Código Penal argentino sobre retractación de calumnias.
Si durante la instrucción del presente Sumario 19/97 se hubiera
dado cumplimiento a lo que dispone el Art. 406 de la L.E.Crim. no hubiera
sido necesaria esta declaración ya que se habría sabido
la verdad mucho tiempo antes.
Si bien no existió corrupción en el investigación,
no hay duda que existe en su tramitación corruptela, dicho esto
con el mayor respeto y en base a la segunda acepción que se da
a tal palabra. Ello en base a:
a) Incumplimiento del citado Art.406 de la L.E.Crim. ya que la única
diligencia que se hizo para verificar la verdad de la declaración
fue tomarle declaración al confeso terrorista Horacio Verbitsky,
el autor de la novela "El vuelo" que, por lógica, declaró
en defensa de su libro, cometiendo falso testimonio como podrá
comprobarse.
b) No se tuvo en cuanta durante la instrucción el certificado de
la Armada Argentina del 10-10-2000.
c) Se me tomó declaración como imputado sin la presencia
del Fiscal lo que permitió que fuese coaccionado psicológicamente
por el Juez Instructor
d) No se han tenido en cuenta al estudiar la Jurisdicción ninguno
de los documentos que se aportan al presente, pese a que fueron producidos
por las Naciones Unidas y son de vital importancia para resolver sobre
el tema, lo que motiva que se estén violando Tratados firmados
por España y con ello el Derecho Internacional.
e) El Sumario 19/97 y lo decidido respecto a la jurisdicción esta
influido por un cierto condicionamiento político, según
el Fiscal General Don Cándido Conde-Pumpido, (El Mundo, 30-5-2004,
pag. 20) lo cual impide una justicia imparcial.
f) Tampoco puede considerarse justicia imparcial a los Jueces de la Sección
Tercera de la Sala de lo Penal, los cuales se resisten a inhibirse del
conocimiento del Sumario 19/97 pese a ser recusados no solo por mi defensa
sino nada menos que por el Ministerio Fiscal, quien lo ha reiterado en
su escrito de 21-2-2004 alegando que los magistrados están contaminados.
g) No se da cumplimiento a lo resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional en Auto de 4-11-98, F.D. Segundo último
párrafo, pese a que en la República Argentina se han anulado
las llamadas leyes de Impunidad y se reabrió la causa 761 ESMA
(actualmente N° 14.217 / 03 que tramita el Juzgado en lo Criminal
y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 23 ) que investiga
los mismos hechos que el Sumario 19/97 y donde ya se han dictado procesamientos.
h) Tampoco la instrucción se ha preocupado ante las diferencias
entre lo declarado por mi y lo que esta surgiendo de las instrucciones
y procesamientos que llevan adelante la Justicia Argentina, por ejemplo
en el caso de las monjas francesas Domon y Duquet.
i) A ello hay que agregar el interés directo que muestra el Juez
Instructor en la causa lo que esta reflejado en su presentación
ante la Justicia Argentina como denunciante de los mismos ciudadanos argentinos
que tiene imputados y/ o procesados, por Auto de 30-8-2003, lo que lo
obliga a inhibirse, de acuerdo a lo que disponen los Art.54 y 55 L.E.Crim.
y Art.219 y 221 L.O.P.J. y el llamativo silencio que ha guardado ante
el reconocimiento de algunos testigos de haber sido integrantes de una
banda terrorista responsable de miles de asesinatos y atentados, cuyo
conocimiento no puede negar por estar detallados en la Causa 13/83 incorporada
al Sumario 19/97.
Parecería que en todo esto se ha interpuesto un interés
periodístico a la búsqueda de la verdad y se ha olvidado
pedir pruebas fundamentales, como por ejemplo los historiales de vuelo
de los aviones de la Armada Argentina y de la Prefectura Argentina, los
cuales, además de demostrar que mis declaraciones no son acordes
con la verdad, permitirían establecer cuando se realizaron dichos
vuelos y quienes participaron.
No dudo que con mis declaraciones, siguiendo las instrucciones de los
abogados de la acusación particular ya citados y del propio Juez
Instructor, he ayudado a las familias de los desparecidos y a presionar
para que se anularan las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. He
cumplido con mi Patria, con la Armada Argentina y con mis conciudadanos,
usando el mismo principio que utiliza Massera para combatir al terrorismo:
el fin justifica los medios.
Si bien reconozco que es cierto lo dicho por Gonzalo Torres de Tolosa
en su carta al Fiscal Fungairiño respecto a que jamás fui
admitido ni participé en ninguna tarea ni tuve conocimiento de
lo que se hacía en el Grupo de Tareas 3.3.2., ello no significa
aceptar las calumnias y las injurias que en el texto de dicho escrito
se hacen sobre mi persona, ya sea a nivel personal como a nivel profesional.
En su virtud,
Solicito al Juzgado que tenga por presentado esta declaración con
los documentos agregados, y a tenor de su contenido se me cite a ratificarla
bajo juramento, en carácter de testigo.
Otro si digo: que intereso con carácter imprescindible el requerimiento
al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional del original de la carta remitida
por Gonzalo Torres de Tolosa el 3-12-1999.
Segundo otro si: que a efectos de iniciar las correspondientes acciones
legales contra Gonzalo Torres de Tolosa por calumnias e injurias solicito
a ese juzgado la entrega de una fotocopia confrontada de dicha carta.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2004
|