Julio 13, 2004 14:10
----------------------------------------

Personas On Line en SEPRIN :

Envía esta página algún amigo


EXTRAIDO DEL EXPTE JUDICIAL : TRANSFERENCIA IRREGULAR  DE UN PERMISO DE PESCA FAVORECIENDO A CONARPESA.

 

1)      Por ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 8 SEC 5 Dt Jud MDP tramitan los autos caratulados “PESQUERIAS ARIEL SRL – S/ Disolución y liquidación de sociedad (expte. D 4117)

El único activo de la sociedad es el buque pesquero ARIEL I (Matricula Nº 4772)

Con permiso de pesca “ irrestricto” con un cupo de captura anual de 543 ton de merluza común, merluza austral, y 400 toneladas de langostino.

El buque en cuestión queda amarrado en el puerto de Mar del Plata hasta ser chatarra al igual que la mayoría de los casos dentro de Eternos procesos judiciales hasta ser reitero chatarra o buque hundido en el puerto, como la mayoría de los casos de transferencias de permisos de pesca, hasta que se dispone la VENTA (NO EN SUBASTA PUBLICA) sino por OFERTA presentada en el Expte por la Cia Ártico Pesquera (Publicada en un diario por 80.000 pesos.

 

2)      Por ante el JUZGADO FEDERAL NRO 2 SEC 3 DE MDP (actual Juz 4) tramitan los autos:

A)”DI NUNCIO GERARDO M. c / PESQUERIAS ARIEL Y OTROS s /Laboral”

Respecto a que YA SE había dictado sentencia y ordenado medida de no innovar  sobre el permiso de pesca del buque ARIEL I  el 13 de noviembre de 1995

 

B) “RAIMUNDI JUAN PANTALEÓN c PESQUERIAS ARIEL s/ LABORAL.”

Dictada la sentencia con la liquidación aprobada y firme el 23-5-96 Pesos 180.000 mas 3320.000 se solicita también la medida de no innovar sobre el permiso de pesca, la que se decreta a FS 339 con fecha 6-8-1996 por el mismo juez que había dispuesto la anterior.

A FS 349 se presenta la Secretaria de Agricultura ganadería y Pesca con apoderado solicitando se decrete abstracta la medida y que con fecha 5-9-1996 se había transferido el permiso a la CIA ARTICO PESQUERA ARGENTINA por ante el Juzgado 8 sec 5 y sobre el buque “VIRGEN DEL ROCIO”.

Adjuntan a FS 352 a335 copia del expte Nro 800-002570/96 Del registro de la SAGPyA RESOLUCIÓN Nº 542 DEL 5-9-1996 FIRMADA POR EL INGENIERO FELIPE SOLA.

El permiso de pesca se adiciona a la capacidad de captura del buque “VIRGEN DEL ROCIO”  de CONARPESA.

Pero habiendo decretada la medida por el mismo juez en el Expte Di Nuzzio se reitera la orden de trabar la medida, negándose la secretaria, quedando trabada esta finalmente sobre el buque al que se transfirió el permiso, el “VIRGEN DEL ROCIO” (luego de una gran trayectoria del expte)

Consultado el Expediente del Juzgado 8 secr 5 : Se toma conocimiento que la VENTA DEL BUQUE fue por OFERTA PRIVADA, publicada en un diario (no publica subasta y por lo tanto subsistentes las medidas cautelares decretadas por el Juez Federal. La transferencia se efectua librándose oficio a la Secret de pesca y al registro Nacional de buques QUE SE NIEGA A INSCRIBIR LA TRANSFERENCIA POR NO SER LIBRE DE EMBARGOS, Y EN CONSECUENCIA LA SECRET DE PESCA NO PODIA TRANSFERIR EL PERMISO DE PESCA.

Se rectifican los oficios dejándose constancia que la venta es libre de gravámenes y deudas (se hace firmar la resolución a otro Juez por estar vacante el Juzgado)

La apoderada del expediente “RAIMONDI c/ PESQUERIAS...” Solicita la nulidad del oficio librado a la Secret de pesca , NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFIESTA se logra que el Juez disponga “Que advierte que no se ha vendido en subasta publica y ordena escriturar el buque (La chatarra del ARIEL I) pero no la nulidad del oficio a la Secret de pesca” Entreteniéndose el expte  posteriormente con “Medidas de mejor Proveer” para ser desestimado y apelado a la Cámara.

En el Juzgado Federal 2 secret 1 queda radicado el expte “Di Nuncio” c/Secretaria de pesca S/ Nulidad de acto Administrativo...(Expte 48715) por la apoderada de ese expte.

La Secret de pesca se ALLANA y le deposita el importe del crédito laboral(que no retira) y el comprador del buque “ARIEL I” y dueño del “VIRGEN DEL ROCIO” (al que transfirió el permiso) aparece interponiendo el exp CONARPESA  s/ Inc de Nulidad en autos “DI NUZZIO GERARDO  c/Ministerio de Economía y Secret de pesca s /Impugnación y declaración de nulidad”(por acuerdo privado, culmina con el desistimiento de Di Nuzzio a la acción de nulidad del acto administrativo Expte 48715) y se resuelve DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada en el 1º expte por el que se nulificara la resolución Nº 542 en el expte 800-000275769- (Es decir sentencia que anula sentencia anulada) por no estar comprometido el orden publico(pese al allanamiento de la Secret de pesca de un bien de dominio publico) En tal fin aparecen los intereses de el Sr. Héctor Antonio.

Como consecuencia de todo ello en autos RAIMONDI c /pesquerías Ariel, donde no se venia otorgando el embargo sobre el buque “VIRGEN DEL ROCIO” al que se transfirió el permiso atento la nulidad decretada en el primer termino, al solicitar se retrotraiga la medida cautelar al “ARIEL I” no se traba esta aun  ante la 2da nulidad decretada...

CONCLUSIÓN: DESDE 1996 CONARPESA USUFRUCTUA EL PERMISO DE PESCA IRRESTRICTO CON LA ANUENCIA TACITA DE LOS DISTINTOS JUZGADOS Y DE LA SAGPyA.

Por resolución 2393 de la SAGPyA : Los permisos de pesca de un buque, se pueden transferir a otro buque del mismo dueño, pero con todas las deudas que pesaban en el mismo.

Así se compraron buques (ya chatarras algunas hundidas) dilatando los expedientes de las quiebras y otros como este caso descrito.(tasados como chatarra) para luego el adquiriente transferir el permiso de pesca con la anuencia de la SAGPyA a otro buque y los acreedores especialmente laborales, y abogado litigante, con privilegios especiales de la Ley de Navegación Superior a la hipoteca Naval, cobran sobre tal producido (chatarra)

En este caso no se trato  de expte de quiebra, sino de una disolución de sociedad, con lo cual con la venta por oferta privada, el adquirente y el buque al que se le transfirió el permiso, es responsable de las deudas, pudiendo los acreedores trabar embargo hasta 3 meses después publicada la venta en el Registro Nacional de Buques, sin embargo por los distintos Juzgados Marplatenses “se pasean las causas”

Para quienes entienden sobre derecho esta transferencia es nula y de esta acción se desprenden varias causas penales como la desobediencia a la orden de un Juez...

Al ing. Sola no le tembló la mano para firmar esta transferencia ilegal beneficiando a CONARPESA. 

¿¿¿JUSTICIA ???

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

                                                                        ROBERTO V MATURANA

                                                               Oficial de Marina Mercante-Investigador

                                                             Rv155@infovia.com.ar- 0223-155.212555 

 

NOTA :(©) Todas las informaciones son de libre difusión y uso siempre que se mencione la fuente ( Seprin.com) .