Agosto 3, 2004 12:04
----------------------------------------

Personas On Line en SEPRIN :

Envía esta página algún amigo


ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Y LA CAUSA 2751

 

Ley 25.188

 

 

En los comienzos de 1999, en un intento de maquillaje de su imagen política el Poder Ejecutivo incluyó el Código de Ética de la Función Pública  destinado a delimitar la actividad de los funcionarios públicos, a quienes les impuso el deber primario de lealtad con su país, a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza. ( art. 1º)

La Ética oficial es impuesta desde la Oficina Nacional de Ética Pública, órgano creado al efecto para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del tal Código, a través de dictámenes e instrucciones escritas y obligatorios (art. 5º) impuestas a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos (art. 3º).

Dentro de los principios generales se definen conceptos tales como probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad (arts. 8º a 13),en tanto que se establecen principios particulares como aptitud, capacitación, legalidad, evaluación, veracidad, discreción, transparencia, declaración jurada patrimonial y financiera, obediencia, independencia de criterio, equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y del tiempo de trabajo, colaboración, uso de información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia y equilibrio (arts. 14 a 35), con lo cual el poder estatal se autolimita en sus funciones, manipulando su propio ámbito de autoridad, al definir los comportamientos beneficiosos al interés público general de los ciudadanos.

Además pretende impedir que los funcionarios públicos reciban beneficios de origen externo (dinero, dádivas, regalos, favores, promesas u otras ventajas) o de otros funcionarios, haciendo o dejando de hacer aquellos actos que correspondan a sus respectivas funciones o fuera de ellas, pero que afecten o se presuman que puedan afectarlas por impedimentos funcionales (conflicto de intereses, falta de excusación, nepotismo o favoritismo o acumulación de cargos), para lo cual fija un régimen de sanciones, su procedimiento y la obligatoriedad de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos.

 

 

Causa 2.751

 

La causa 2.751 que tramita en el Juzgado Federal Nº 1 Secretaría 2 de la ciudad de Mar del Plata  inculpa al actual Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Felipe Sola por su nefasta gestión como titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la época menemista está saliendo de años de letargo.

Las pruebas contra el Señor Gobernador son concluyentes e inequívocas.

La auditoria de la U.B.A. sobre los permisos de pesca señalan al Señor Gobernador como responsable de haber violado leyes y disposiciones vigentes en desmedro del interés pesquero Nacional.

La SIGEN ratifica lo dicho.

La AGN muestra en su auditoria el estado calamitoso de los recursos pesqueros luego de la inclusión ilegal de buques pesqueros ingresados por la comunidad europea amparados por la corrupta gestión del Ing. Felipe Sola.

Todo lo dicho parece no alcanzar a los integrantes de la Cámara Federal de Mar del Plata, alguno de ellos se mostrarían adictos al Poder Político e impulsarían separar al Señor Gobernador de esta causa.

La misma tiene diez cuerpos de pruebas concluyentes, junto a testimonios y lo que se fue juntando desde hace más de seis años.

El Presidente de la Cámara Federal Dr. Ferro se excusó de la causa por haber ingresado a la misma la Dra. María Cristina Marcos ( esposa de Tucho Casas, actual Ministro de Trabajo de la Pcia. de Bs. As.).

Los otros camaristas: Dr. Alejandro Tazza y la Dra. Arriola de Galandrini, no se han excusado a la fecha aún ante mi pedido formal. El cual se asienta en el hecho de que el Dr. Tazza tiene como abogado al Dr. Julio Razona (h)  el cual es abogado del Sr. Gobernador y la Dra. Arriola es amiga personal de la Dra. Marcos la cual también representa al Gobernador.

La relación directa entre el Sr. Gobernador y los integrantes de la Cámara Federal queda manifiesta, y es suficiente motivo para la excusación de estos magistrados que teóricamente deben tener una elevada ética en el desempeño de sus funciones públicas.

La causa hoy comenzaría a tener vida para “impulsar el apartamiento” del Gobernador de la misma.

Potencial: Las voces tribunalicias comentarían que le prometieron al Gobernador que si nombra a un integrante de la justicia Federal para el cargo vacante de Juez de garantías de la Provincia se lo apartaría de la causa 2751 como favor devuelto...

De todos modos a la fecha la excusación de los miembros de la Cámara Federal no ha ocurrido provocando así una mayor demora en la causa que sigue durmiendo apilada dentro de la Cámara Federal.

No hay que olvidar que en esta causa el Sr. Gobernador podría haber incurrido en la figura de asociación ilícita, abuso de autoridad, falsedad ideológica, mal desempeño de deberes de funcionario público y ser responsable en distracto continuo de la depredación del recurso pesquero Nacional.

Los ciudadanos merecemos de nuestros funcionarios acciones pragmáticas en defensa de :

Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas y honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad

 

 Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

 

 

Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

Finalmente invito al Sr. Gobernador Felipe Sola  a demostrar su honor y hombría de bien dejando de lado sus fueros sometiéndose al Sr. Juez  como quien suscribe, de igual a igual y sin las ventajas de su cargo...

No perdono ni olvido

Yo no me rindo.

                                                                     ROBERTO V MATURANA

                                                           Oficial de marina mercante-Investigador

                                                                Asesor Ad Honorem del H.C.N.

                                                         Rv155åinfovia.com.ar  0223-155212555

 

NOTA :(©) Todas las informaciones son de libre difusión y uso siempre que se mencione la fuente ( Seprin.com) .