
Agosto 3, 2004 12:04
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ETICA
EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Y LA CAUSA 2751 Ley
25.188 En
los comienzos de 1999, en un intento de maquillaje de su imagen política
el Poder Ejecutivo incluyó el Código de Ética de la Función Pública
destinado a delimitar la actividad de los funcionarios públicos, a
quienes les impuso el deber primario de lealtad con su país, a través de
las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de
cualquier naturaleza.
( art. 1º) La
Ética oficial es impuesta desde la Oficina Nacional de Ética Pública,
órgano creado al efecto para dictar las normas interpretativas y
aclaratorias del tal Código, a través de dictámenes e instrucciones
escritas y obligatorios (art.
5º) impuestas
a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades,
incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del
Estado, en todos sus niveles jerárquicos (art.
3º). Dentro
de los principios generales se definen conceptos tales como probidad,
prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad (arts.
8º a 13),en
tanto que se establecen principios particulares como aptitud, capacitación,
legalidad, evaluación, veracidad, discreción, transparencia, declaración
jurada patrimonial y financiera, obediencia, independencia de criterio,
equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de
los bienes del Estado y del tiempo de trabajo, colaboración, uso de
información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor,
tolerancia y equilibrio (arts.
14 a 35),
con lo cual el poder estatal se autolimita en sus funciones, manipulando
su propio ámbito de autoridad, al definir los comportamientos
beneficiosos al interés público general de los ciudadanos. Además
pretende impedir que los funcionarios públicos reciban beneficios de
origen externo (dinero, dádivas, regalos, favores, promesas u otras
ventajas) o de otros funcionarios, haciendo o dejando de hacer aquellos
actos que correspondan a sus respectivas funciones o fuera de ellas,
pero que afecten o se presuman que puedan afectarlas por impedimentos
funcionales (conflicto de intereses, falta de excusación, nepotismo o
favoritismo o acumulación de cargos), para lo cual fija un régimen de
sanciones, su procedimiento y la obligatoriedad de las declaraciones
juradas por parte de los funcionarios públicos. Causa
2.751 La causa 2.751 que tramita en el Juzgado Federal Nº 1 Secretaría 2 de la ciudad de Mar del Plata inculpa al actual Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Felipe Sola por su nefasta gestión como titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la época menemista está saliendo de años de letargo. Las pruebas contra el Señor Gobernador son concluyentes e inequívocas. La auditoria de la U.B.A. sobre los permisos de pesca señalan al Señor Gobernador como responsable de haber violado leyes y disposiciones vigentes en desmedro del interés pesquero Nacional. La
SIGEN ratifica lo dicho. La
AGN muestra en su auditoria el estado calamitoso de los recursos pesqueros
luego de la inclusión ilegal de buques pesqueros ingresados por la
comunidad europea amparados por la corrupta gestión del Ing. Felipe Sola. Todo
lo dicho parece no alcanzar a los integrantes de la Cámara Federal de Mar
del Plata, alguno de ellos se mostrarían adictos al Poder Político e
impulsarían separar al Señor Gobernador de esta causa. La misma tiene diez cuerpos de pruebas concluyentes, junto a testimonios y lo que se fue juntando desde hace más de seis años. El
Presidente de la Cámara Federal Dr. Ferro se excusó de la causa por
haber ingresado a la misma la Dra. María Cristina Marcos ( esposa de
Tucho Casas, actual Ministro de Trabajo de la Pcia. de Bs. As.). Los
otros camaristas: Dr. Alejandro Tazza y la Dra. Arriola de Galandrini, no
se han excusado a la fecha aún ante mi pedido formal. El cual se asienta
en el hecho de que el Dr. Tazza tiene como abogado al Dr. Julio Razona (h)
el cual es abogado del Sr. Gobernador y la Dra. Arriola es amiga
personal de la Dra. Marcos la cual también representa al Gobernador. La
relación directa entre el Sr. Gobernador y los integrantes de la Cámara
Federal queda manifiesta, y es suficiente motivo para la excusación de
estos magistrados que teóricamente deben tener una elevada ética en el
desempeño de sus funciones públicas. La
causa hoy comenzaría a tener vida para “impulsar el apartamiento” del
Gobernador de la misma. Potencial:
Las voces tribunalicias comentarían que le prometieron al Gobernador que
si nombra a un integrante de la justicia Federal para el cargo vacante de
Juez de garantías de la Provincia se lo apartaría de la causa 2751 como
favor devuelto... De
todos modos a la fecha la excusación de los miembros de la Cámara
Federal no ha ocurrido provocando así una mayor demora en la causa que
sigue durmiendo apilada dentro de la Cámara Federal. No
hay que olvidar que en esta causa el Sr. Gobernador podría haber
incurrido en la figura de asociación ilícita, abuso de autoridad,
falsedad ideológica, mal desempeño de deberes de funcionario público y
ser responsable en distracto continuo de la depredación del recurso
pesquero Nacional. Los
ciudadanos merecemos de nuestros funcionarios acciones pragmáticas en
defensa de : Cumplir
y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los
reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema
republicano y democrático de gobierno; Desempeñarse
con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas
establecidas y honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad Velar
en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la
satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés
público sobre el particular; Abstenerse
de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en
alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. Finalmente
invito al Sr. Gobernador Felipe Sola
a demostrar su honor y hombría de bien dejando de lado sus fueros
sometiéndose al Sr. Juez como
quien suscribe, de igual a igual y sin las ventajas de su cargo... No
perdono ni olvido Yo
no me rindo.
ROBERTO V MATURANA
Oficial de marina mercante-Investigador
Asesor
Ad Honorem del H.C.N.
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