Diciembre 1, 2004 12:58
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VOLVER AL FUTURO II" CON EL SR GOBERNADOR FELIPE SOLA Y SUS JUECES

 

 

 


 parte 2.

 

expediente reservado-confidencial-

 

Transferencia del permiso de pesca del buque Polo Sur al Don Cayetano

El 03/07/96 la firma Pedro Moscuzza e Hijos S.A. presenta ante la SAGPyA una nota mediante la cual comunica la compra judicial del buque Polo Sur, mat. 5175 (fs. 2), autos: “Ventura Mar del Plata y otro s/ quiebra s/ incidente de liquidación de bienes”. En consecuencia solicita la transferencia del permiso de pesca del buque a la unidad de su propiedad Don Cayetano, mat. 5874. Adjunta a la presentación escrito judicial en el que dan cuenta del pago (fs. 3/5) y boleta de depósito (fs. 6).

El 15/07/96 la firma comunica que se ha librado mandamiento de posesión del buque Polo Sur, ordenando mantener el carácter de irrestricto del permiso (fs. 16). En la misma nota, reitera la solicitud de autorización de transferencia de permiso del permiso Polo Sur al Don Cayetano. A fs. 14/18  se encuentra agregado el oficio correspondiente, que también ordena la no aplicación de las resoluciones que restringen la captura: 440/71, 743/93 y 985/94. 

El 01/08/96 la iniciadora presenta los detalles técnicos del buque Don Cayetano y el certificado de matrícula a su favor (fs. 31/35). 

A requerimiento del Dpto. de Explotación (fs. 36), el Dpto. de Estadísticas informa la captura de los últimos tres años del buque Polo Sur, registrándose actividad durante 1989 y 1990 (fs. 37).

1* A fs. 38/39 obra informe técnico realizado por el Dr. Guerrero, Dpto. de Explotación, en el cual concluye que la transferencia del permiso del buque Polo Sur al Itxas Lur implica un aumento del 43,54% en la potencia propulsora, y una disminución del 30% de capacidad de bodega. Estima que correspondería otorgar una cuota de 3813 toneladas de captura irrestricta, excluyendo el langostino (aplica la Res. 985/94).

1* La Ley 24315 y la Ley 24922 hablan de que no se puede aumentar el esfuerzo pesquero por lo tanto la transferencia es nula e insanable en todos sus conceptos bajo la Ley de procedimientos administrativos.

El 20/08/96 el Dr. Procaccini, Dir. Gral. Asuntos Jurídicos, requiere que la Dirección de Contenciosos informe si las medidas cautelares se encuentran firmes y/o si fueron apeladas (fs. 41).

A requerimiento de Dpto. de Explotación Pesquera (fs. 43), el Dpto. de Fiscalización informa que el buque Polo Sur posee permiso definitivo con exclusión de captura de langostino desde el 31/08/87 a favor de la empresa Yagan Pesquera S.A. (fs. 44).

2*  El 11/11/96, el Secretario dicta la Res. 743, por la que aprueba a la iniciadora la transferencia del permiso del Polo Sur al Don Cayetano (fs. 99/101). Le adjudican una cuota de 3813 toneladas de captura, excluyendo langostino. Asimismo, ordena notificar la baja y cese del buque Polo Sur. La comunicación obra a fs. 114, con fecha 06/01/97.

2* El buque “Don Cayetano” cedió su permiso de pesca al buque Itxas Lur ingresante comunitario , por lo tanto debió haberse dado de baja y cese del mismo tal como la pide el secretario para el buque “Polo Sur” de acuerdo a lo normado al respecto.

Como pudo ser que la Ley se aplique de formas distintas en casos similares (razones de $$$)

El 03/12/96 Pedro Moscuzza e Hijos S.A. solicita le sea extendido el permiso de pesca del buque Don Cayetano (fs. 109).

El 11/12/96 el Subsecretario de Pesca Pucci otorga permiso de pesca a favor de Pedro Moscuzza S.A. para el buque Don Cayetano (mat. 5874), con 3813 tn ce captura con exclusión de captura (fs. 111).

 

Expte. 800-006074/96 (fs. 118)

3* Con fecha 12/12/96 ingresa Oficio judicial que ordena la inaplicabilidad de la Res. 985/94, por haber sido rechazados los recursos en Cámaras, intimando a la Secretaria bajo apercibimiento de aplicársele astreintes

3* El Juez Interviniente  Dr Victor Scocimarro –Secretario Facundo Caparelli-  inician la aplicación de astreintes tan mencionados en la copia de la declaración bajo juramento de la Dra Suarez (ver nota anterior)

 

(fs. 1). A fs. 2 obra opinión del Dr. Procaccini, quien solicita instrucciones al Subsecretario, argumentando que una decisión administrativa no puede dejar sin efecto las judiciales firmes.

A fs. 121 obra dictamen del 14/03/97 de la Dra. Paniagua Molina, Coordinadora de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien no opone reparos legales a lo peticionado por la empresa.

4* El 09/04/97 toma intervención el Dr. José González Fernández, jefe del Gabinete de Asesores, destacando que el buque Don Cayetano transfirió su permiso de pesca al buque Pegago Quinto dentro de un proyecto de la U.E. (fs. 123). Señala que la Res. 787 del 28/11/96 dispuso que los buque de matrícula nacional que hubiesen transferido su permiso a unidades ingresadas bajo ese régimen, no podrían recibir permisos de pesca de buques nacionales.

4* El Dr. González Fernández es el actual secretario de Felipe Sola y ex cuñado- El mismo habla de la imposibilidad de que reciba permiso alguno el buque “Don Cayetano” y menciona la norma RES 787-28-11-96. (dispuso que los buque de matrícula nacional que hubiesen transferido su permiso a unidades ingresadas bajo ese régimen, no podrían recibir permisos de pesca de buques nacionales)

 

El 22/08/97 ingresa a la Secretaria oficio judicial, autos: “Ventura Mar del Plata s/ quiebra s/ incidente de realización del buque Polo Sur”, por el que se notifica que se hace efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes y ordena que la administración que se abstenga de aplicar cualquier medida en relación al buque Don Cayetano (fs. 126). 

5* El Dr. Quincke, a cargo de la Dirección Nacional de Pesca, emite opinión el 25/08/97 (fs. 129), en la cual expresa que no hay recursos judiciales a plantear y que se ha  efectivizado el apercibimiento por desobediencia judicial, por lo que eleva proyecto correspondiente.

5*Quincke allana el camino de acuerdo con el apriete del juzgado. Dejando de lado toda normativa vigente que habla de la nulidad del acto administrativo, aun asi impulsan este expediente ($$$)

En consecuencia, el 27/08/97 el Dr. Procaccini dictamina que habiendo quedado firme la medida de no innovar, el proyecto elevado el legalmente viable (fs. 130). Adjunta a éste, copia certificada de sus dictámenes anteriores (fs. 131/132).

6* El 01/09/97 el Secretario Solá dicta la resolución 641, que aprueba la transferencia de los permisos de pesca de los buques 12 de Octubre  (mat.5048) y Polo Sur (mat. 5175) a los buques Itxas Lur (mat. 6459) y Don Cayetano (mat. 5874), fs. 133/136. Asimismo, resuelve que la ejecución de la resolución quede supeditada a lo que decida la instancia judicial superior y deroga la Res. 743/96. 

6* El Actual Sr Gobernador Felipe Sola aprobo una transferencia que es nula como lo certifica su propio cuñado y obvia la RES 787-28-11-96 (ver 4*)Felipe Sola de “cualquier manera” permite transferir este permiso favoreciendo a un grupo empresario en contra de las Leyes vigentes, recursos pesqueros y la Patria.

 A fs. 138/141 se encuentra agregado copia del escrito presentado por el Procurador Fiscal Dr. Gutierrez, informando el acatamiento a la resolución judicial dictada en Cámara en autos: “Ventura Mar del Plata s/ quiebra s/ incidente de realización buque Polo Sur”, bajo reserva, apela y solicita nulidad. A fs. 144/153 obra copia del Recurso de Queja presentado en las mismas actuaciones. El argumento principal de ambas presentaciones radica en que las medidas que pesaban sobre el buque Polo Sur tenían sus efectos en el ámbito concursal. Esos efectos no pueden proyectarse en la transferencia del permiso, posterior a su enajenación.  

El 06/11/97 Pedro Moscuzza e Hijos S.A. presenta nota por la que se notifica de la Res. 641 y solicita se extienda permiso de pesca irrestricto al buque Don Cayetano (fs. 155).

El 10/11/97 es otorgado permiso de pesca provisorio por 90 días al buque Don Cayetano (mat. 5874), con exclusión de captura de langostino, en forma condicional y sujeto a la resolución de la apelación presentada (fs. 157). Este permiso es prorrogado en las mismas condiciones que el anterior por un plazo de 90 días el 10/02/98 (fs. 164), el 12/05/98 (fs. 167), el 10/08/98 (fs. 171) y el 30/09/98 (fs. 174). El 25/11/98 es renovado en las mismas condiciones por un plazo de 60 días (fs. 177). Es prorrogado, en las mismas condiciones y por un plazo de 60 días el 08/01/99 (fs. 189), el 16/03/99 (fs. 197), el 17/05/99 (fs. 200), el 15/07/99 (fs. 203) y el 16/09/99 (fs. 240).

No hay constancia en este expediente del permiso definitivo, como tampoco de resolución judicial firme respecto del recurso de queja presentado por la administración en la relación a la transferencia  solicitada. En consecuencia, el permiso del buque Don Cayetano se encontraría vencido desde el 16/12/99.   

 

MAS PRUEBAS DE CORRUPCIÓN DEL SR GOBERNADOR Y SUS JUECES.

 

 

Transferencia del permiso del buque 12 de Octubre al Itxas Lur

El 03/07/96, comunican la compra judicial del buque 12 de Octubre, mat. 5048, solicitando la transferencia del permiso al buque Itxas Lur, mat. 6459 (fs. 7). Adjuntan escrito judicial (fs. 8/10) y boleta de depósito (fs. 11).

Con fecha 15/07/96 la iniciadora comunica a la Secretaria que se ha librado mandamiento de posesión del buque 12 de Octubre, disponiendo mantener el carácter irrestricto del permiso (fs. 13). La firma reitera la solicitud de transferencia y acompaña el oficio judicial que comunica que Pedro Moscuzza e Hijos S.A. ha resultado adjudicataria del buque 12 de Octubre y que no son de aplicación las resoluciones que restringen el permiso: 440/71, 743/93 y 985/94 (fs. 14/15).

El 31/07/96 la empresa iniciadora presenta detalle técnico y certificado de matrícula del buque Itxas Lur, a favor de la empresa Hispano Patagónica S.A. (fs. 20/29).

A requerimiento del Dpto. de Explotación (fs. 36), el Dpto. de Estadísticas informa la captura de los últimos tres años del buque 12 de Octubre, registrándose actividad durante 1989, 1990 y 1991 (fs. 37).

7* A fs. 38/39 obra informe técnico realizado por el Dr. Guerrero, Dpto. de Explotación, en el cual concluye que la transferencia del permiso del buque 12 de Octubre al Itxas Lur se debería realizar como complemento de bodega, otorgando un cupo anual de 4261 toneladas que se suman al que ya dispone el buque.

7* Tal cual se denunciara en la nota anterior la Ley 24315 no preveia “Complemento de bodega” alguno pues esto aumentaba el esfuerzo pesquero, y multiplicaba la captura otorgada al ingreso del buque por el acuerdo comunitario- Este fue el invento de Felipe Sola para darle valor a los permisos de quiebras, que aquí se ve claramente  como se burlaba la Ley en desmedro de los trabajadores.(ver Ley 24315)

El 20/08/96 el Dr. Procaccini, Dir. Gral. Asuntos Jurídicos, requiere que la Dirección de Contenciosos informe si las medidas cautelares se encuentran firmes y/o si fueron apeladas (fs. 41). Asimismo, requiere que la empresa acredite la personería invocada y la titularidad de la unidad Itxas Lur.

 A requerimiento de Dpto. de Explotación Pesquera (fs. 43), el Dpto. de Fiscalización informa que el 12 de octubre posee permiso definitivo con exclusión de captura de langostino desde el 31/08/87 a favor de la empresa Pema S.A. (fs. 44).

 Con fecha 29/08/96, la Secretaría requiere a la empresa iniciadora que acredite personería y titularidad de la unidad Itxas Lur (fs. 45). El 03/09/96 la iniciadora  presenta certificación contable respecto de la participación accionaria en Hispano Patagónica S.A.(50% de participación), título de propiedad del Itxas Lur y poder general del firmante de las presentaciones (fs. 46/79).

A fs. 82 obra fax del Coordinador  del Dirección de Contencioso, en el que informa que las medidas cautelares fueron apeladas. El original de la nota obra a fs. 89. Como consecuencia, con fecha 30/09/96 el Dr. Procaccini se abstiene de dictaminar hasta tanto se resuelva el recurso (fs. 83/84). A fs. 86/87 obra copia de la resolución de Cámara de fecha 10/09/96 por la que se considera mal concedido el recurso (copia certificada a fs. 95). La Cámara consideró que la Secretaria debería haberse presentado como tercero interesado, formando incidente. En segundo lugar, opone la inapelabilidad del art. 296 inc. 3ro. de la ley 19551. Por último, argumenta que la medida de no innovar fue notificada a la Secretaria, encontrándose dicha etapa precluída.

El 25/10/96 el Dr. Procaccini considera legalmente viable la transferencia del permiso de la unidad 12 de Octubre al Itxas Lur (fs. 97).

El 11/11/96, el Secretario dicta la Res. 743, por la que aprueba a la iniciadora la transferencia, en calidad de complemento de bodega el permiso del 12 de Octubre al Itxas Lur, a favor de Hispano Patagónica S.A. (fs. 99/101). Le adjudican una cuota de 4261 toneladas de captura, excluyendo langostino. Asimismo, ordena notificar la baja y cese del buque 12 de Octubre. La comunicación a PNA obra a fs. 113,  y es de fecha 06/01/97.

El 03/12/96 la empresa Hispano Patagónica S.A. solicita le sea extendido el permiso de pesca del Itxas Lur (fs. 107).

El 11/12/96 el Subsecretario de Pesca Pucci otorga permiso de pesca a favor de Hispano Patagónica S.A. para el buque Itxas Lur (mat. 6459), asignando 8.356 tn. de captura de especies no excedentarias (res. 557/94), excluyendo langostino (fs. 112). Asimismo, otorga un cupo anual de captura de: salmón 75 tn, mero 855 tn, besugo 75 tn, abadejo 75 tn, calamar 188 tn, lenguado 161 tn, corvina 570 tn, pescadilla 684 tn, caballa 342 tn, anchoíta 228 tn, bonita 256 tn y atunes 81tn.

Tanto la solicitud como el otorgamiento de este permiso no obran el expediente en análisis.

 

Expte. 800-006075/96 (fs. 119)

Con fecha 12/12/96 ingresa a la Secretaria Oficio Judicial, el que ordena la inaplicabilidad de la Res. 985/94 sobre el buque 12 de Octubre, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, al haber sido rechazados los recursos de apelación en Cámara contra las medidas de no innovar (fs. 1). A fs. 2 obra opinión del Dr. Procaccini, quien solicita instrucciones al Subsecretario, argumentando que una decisión administrativa no puede dejar sin efecto las judiciales firmes.

A fs. 121 obra dictamen del 14/03/97 de la Dra. Paniagua Molina, Coordinadora de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien no opone reparos legales a lo peticionado por la empresa.

El  22/08/97 ingresa a la Secretaria oficio judicial, autos: “Ventura Mar del Plata s/ quiebra s/ incidente de realización del buque 12 de Octubre”, por el que se hace efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes y ordena a la administración que se abstenga de aplicar medidas sobre el buque Itxas Lur (fs. 128). 

El Dr. Quincke, a cargo de la Dirección Nacional de Pesca, emite opinión el 25/08/97 (fs. 129), en la cual expresa que no hay recursos judiciales a plantear y que se ha  efectivizado el apercibimiento por desobediencia judicial, por lo que eleva proyecto correspondiente.

En consecuencia, el 27/08/97 el Dr. Procaccini dictamina que habiendo quedado firme la medida de no innovar, el proyecto elevado el legalmente viable (fs. 130). Adjunta a éste, copia certificada de sus dictámenes anteriores (fs. 131/132).

El 01/09/97 el Secretario Solá dicta la resolución 641, que aprueba la transferencia de los permisos de pesca de los buques 12 de Octubre  (mat.5048) y Polo Sur (mat. 5175) a los buques Itxas Lur (mat. 6459) y Don Cayetano (mat. 5874), fs. 133/136. Asimismo, resuelve que la ejecución de la resolución quede supeditada a lo que decida la instancia judicial superior y deroga la Res. 743/96. No obra en este expediente recurso presentado respecto de este  buque como tampoco resolución judicial de instancia superior alguna.

El 06/11/97 la empresa Hispano Patagónica S.A. se notifica de  la Res.  641 y solicita se le extienda el permiso de pesca con restricción de captura de langostino del buque Itxas Lur  (fs. 156). No obran constancias en este expediente del otorgamiento de este permiso. 

El 09/12/98 la empresa Hispano Patagónica S.A. presenta una nota, firmada por el Dr. Luis Fernandez, por la que solicita la modificación del cupo de las especies excedentarias transferidas del buque Kambarost al Itxas Lur, presentando un plan de captura nuevo (fs. 179). Nótese el tiempo transcurrido entre la última actuación respecto de este buque y la recién descripta. 

El INIDEP produce informe técnico sobre lo propuesto el 17/12/98 (fs. 183/185). Ese Instituto considera viable la propuesta para el año 1999, debiendo contemplar la autoridad de aplicación las capturas totales para el presente año.

El Dr. Procaccini emite opinión previa, por la que requiere la acreditación de la personería del Dr. Fernandez como representante de Hispano Patagónica S.A. (fs. 192). En segundo lugar, requiere que se aclare lo expuesto a fs. 183 respecto de la foja 185, en cuanto al contenido y firmante de  las mismas.  A esos efectos, con fecha 10/09/99 el Dr. Quincke solicita al Lic. Cajal que emita nuevo dictamen firmado correctamente (fs. 205). Ello es efectuado en el mismo día y agregado a fs. 206/207. Este nuevo dictamen concluye que siendo la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura la autoridad de aplicación, debe ser la repartición que intervenga en las modificaciones de las cuotas de captura de los permisos de pesca atento a que cuenta con las cifras de capturas máximas permisibles. A fs. 210 obra la ratificación de lo actuado por el Lic. Cajal.

A fs. 211/213, con fecha 20/10/99, el Dr. Azarola a cargo de la Dirección de Legales, determina que todavía no ha acreditado su personería el representante de la empresa iniciadora y que debe tomar la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, destaca que la Ley 24.922 en su art. 7mo. Inc. D, determina que el Consejo Federal Pesquero es autoridad de aplicación en materia de aprobación y emisiones de permisos de pesca. Atento a que la modificación de las especies que conforman el cupo sería modificar el Proyecto pesquero original, debería determinarse la autoridad competente respecto de la solicitud en análisis.

El Dr. Cañon, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Pesca, toma intervención a fs. 214 requiriendo a la Dirección Nacional de Pesca que informe detalladamente la captura máxima permisible de cada especie, la incidencia de la captura by catch de la merluza hubbsi y detallar los cupos de captura adjudicados. Ello es cumplimentado parcialmente por la Dirección el 27/10/99, comunicando que parte de la información se encuentra en poder del INIDEP (fs. 215/216). 

 Con fecha 03/12/99 la empresa Hispano Patagónica S.A. presenta la documentación correspondiente a la personería del Sr. Luis Fernández (fs. 227/230).

El 07/12/99 el Dr. Azarola considera que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la asesoría a fs. 211/213, por lo que dictamina que puede proseguirse con la tramitación de la petición (fs. 232).  No consta la intervención del Consejo Federal Pesquero, o bien dictamen de funcionario competente respecto de su competencia según ordena la Ley 24.922 en el caso en análisis.

A fs. 235/236 obra copia del proyecto de resolución que aprobaría la modificación del cupo adjudicado al buque Itxas Lur y le otorgaría el cupo correspondiente.

Con fecha 18/02/2000, el Dr. Cabirón, Interventor de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, requiere al Director de Legales del Area de Agricultura, Ganadería y Pesca que dictamine respecto de la posibilidad de modificar el plan de captura, si la normativa vigente lo permite y, en su caso, la autoridad competente (fs. 241). 

El 14/04/2000 el Dr. Clerici, a cargo de Despacho de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dictamina en primer lugar que la Dirección Nacional de Pesca no ha emitido la opinión que le compete tal como le fuera requerida (fs. 242). En segundo lugar, considera que la modificación del plan de captura implica un nuevo permiso de pesca, dado que la normativa vigente no prevé el objeto de la petición. En consecuencia, debería tomar intervención el Consejo Federal Pesquero por se la autoridad encargada de aprobar los permisos de pesca, según el art. 9 inc. D de la ley 24.922 (fs. 243).

El 11/07/2000 la empresa Hispano Patagónica S.A. solicita autorización para operar en el Area Adyacente a la Zona Económica Exclusiva con el buque Itxas Lur (mat. 0927), por un plazo de 180 días (fs. 244). Asimismo, solicita que la autorización rija para la marea iniciada el 07/06/2000, otorgada el 14/06/2000 en el expediente en análisis. Esta presentación, según los dichos de la empresa, se efectúa en el marco de la Res. 327/2000 suscripta entre las Cámaras y Gremios representativos del Sector  con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SAGP y A. Dr. Ferrari Etcheberry.  Adjunta su presentación copia de permiso de pesca para la zona adyacente a la ZEE otorgado el 14/06/2000, firmado por Jorge Cazenabe, Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (fs. 245). El original de este permiso no obra en el expediente.

A fs. 246 con fecha 19/07/2000 el Ing. Rieznik otorga permiso de pesca por un plazo de 180 días para operar en la zona adyacente a la ZEE a favor de Hispano Patagónica S.A. para el buque Itxas Lur.

Este es el único permiso de pesca que consta en este expediente otorgado a la unidad Itxas Lur. No obra en este expediente la resolución definitiva de la administración respecto de lo solicitado por la empresa en cuanto a la modificación de las especies del cupo.  

 

 

Todo lo aquí visto desnuda la corrupción judicial y la connivencia entre el Administrado y el administrador que le otorga permisos de pesca que son nulos de nulidad absoluta e insanables.

Estos permisos los firmo el Sr Gobernador Felipe Sola y desde entonces dichos buques pescaron hasta la fecha enriqueciendo ilegalmente a sus dueños que vulneraban las Leyes y falseaban documental en absoluta impunidad.

De ello da fe el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación ver : http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/244-695.pdf

El Doctor Facundo Caparelli Juez  nombrado por el Sr Gobernador gracias a la contraprestación de sobreseerlo en la causa 2751 desde el fuero Federal donde subrogaba, omitió dar valor a esta prueba que señala a su actual “Jefe” Felipe Sola como responsable de la emisión de un permiso de pesca Nulo e insanable por dictamen de la PTN .

Esta es otra muestra de la impunidad que tiene Felipe Sola hasta la fecha.

El Sr Gobernador Felipe Sola seguramente Negara todo como es su costumbre. Total la cara le da para todo...

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

No se olviden de Cacho Espinosa muerto impunemente por la mafia pesquera.

                                                              Roberto V Maturana

                                                 Oficial de Marina mercante-Investigador

                                                               Asesor del HCN.

                                                  Integrante de Foro Patriótico Nacional.

                                                  0223-155.212555- rv155@infovia.com.ar

 

 

 

TEMAS RELACIONADO VER PARTE I DEL INFORME


“VOLVER AL FUTURO” CON FELIPE SOLA.
La IPP – UF 1 G 9 ( 109899)

El Dr. Pablo Porzio tuvo que renunciar a su cargo por el escándalo desatado por la denuncia del empresario pesquero Sr Mario Pafundi titular de la pesquera “Mar Export”, el cual hizo blanco sobre el ex juez al que sospechosamente se le acepto la renuncia en vez de haberle hecho un Juri.

El Dr. Porzio habría amenazado con “prender el ventilador” y divulgar todo el tema de las quiebras pesqueras, desatando el espanto en una buena parte de los integrantes de la justicia Marplatense. [ampliar]

 

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