
Diciembre 1, 2004 12:58
---------------------------------
|
|
|
VOLVER AL FUTURO II" CON EL SR GOBERNADOR FELIPE SOLA Y SUS JUECES
parte 2.
expediente reservado-confidencial- Transferencia
del permiso de pesca del buque Polo Sur al Don Cayetano El
03/07/96 la firma Pedro Moscuzza e Hijos S.A. presenta ante la SAGPyA una nota
mediante la cual comunica la compra judicial del buque Polo Sur, mat. 5175
(fs. 2), autos: “Ventura Mar del Plata y otro s/ quiebra s/ incidente de liquidación
de bienes”. En consecuencia solicita la transferencia del permiso de pesca del
buque a la unidad de su propiedad Don Cayetano, mat. 5874. Adjunta a la presentación
escrito judicial en el que dan cuenta del pago (fs. 3/5) y boleta de depósito
(fs. 6). El
15/07/96 la firma comunica que se ha librado mandamiento de posesión del buque
Polo Sur, ordenando mantener el carácter de irrestricto del permiso (fs. 16).
En la misma nota, reitera la solicitud de autorización de transferencia de permiso
del permiso Polo Sur al Don Cayetano. A fs. 14/18
se encuentra agregado el oficio correspondiente, que también ordena la
no aplicación de las resoluciones que restringen la captura: 440/71, 743/93 y
985/94. El
01/08/96 la iniciadora presenta los detalles técnicos del buque Don Cayetano y
el certificado de matrícula a su favor (fs. 31/35).
A
requerimiento del Dpto. de Explotación (fs. 36), el Dpto. de Estadísticas informa
la captura de los últimos tres años del buque Polo Sur, registrándose actividad
durante 1989 y 1990 (fs. 37). 1*
A fs. 38/39 obra informe técnico realizado por el Dr. Guerrero, Dpto. de Explotación,
en el cual concluye que la transferencia del permiso del buque Polo Sur al Itxas
Lur implica un aumento del 43,54% en la potencia propulsora, y una disminución
del 30% de capacidad de bodega. Estima que correspondería otorgar una cuota de
3813 toneladas de captura irrestricta, excluyendo el langostino (aplica la Res.
985/94). 1*
La Ley 24315 y la Ley 24922 hablan de que no se puede aumentar el esfuerzo
pesquero por lo tanto la transferencia es nula e insanable en todos sus conceptos
bajo la Ley de procedimientos administrativos. El
20/08/96 el Dr. Procaccini, Dir. Gral. Asuntos Jurídicos, requiere que la Dirección
de Contenciosos informe si las medidas cautelares se encuentran firmes y/o si
fueron apeladas (fs. 41). A
requerimiento de Dpto. de Explotación Pesquera (fs. 43), el Dpto. de Fiscalización
informa que el buque Polo Sur posee permiso definitivo con exclusión de captura
de langostino desde el 31/08/87 a favor de la empresa Yagan Pesquera S.A. (fs.
44). 2*
El 11/11/96, el Secretario dicta la Res. 743, por la que aprueba a la iniciadora
la transferencia del permiso del Polo Sur al Don Cayetano (fs. 99/101). Le adjudican
una cuota de 3813 toneladas de captura, excluyendo langostino. Asimismo, ordena
notificar la baja y cese del buque Polo Sur. La comunicación obra a fs. 114, con
fecha 06/01/97. 2*
El buque “Don Cayetano” cedió su permiso de pesca al buque Itxas Lur ingresante
comunitario , por lo tanto debió haberse dado de baja y cese del mismo tal como
la pide el secretario para el buque “Polo Sur” de acuerdo a lo normado al respecto. Como
pudo ser que la Ley se aplique de formas distintas en casos similares (razones
de $$$) El
03/12/96 Pedro Moscuzza e Hijos S.A. solicita le sea extendido el permiso de pesca
del buque Don Cayetano (fs. 109). El
11/12/96 el Subsecretario de Pesca Pucci otorga permiso de pesca a favor de Pedro
Moscuzza S.A. para el buque Don Cayetano (mat. 5874), con 3813 tn ce captura con
exclusión de captura (fs. 111). Expte.
800-006074/96 (fs. 118) 3*
Con fecha 12/12/96 ingresa Oficio judicial que ordena la inaplicabilidad de la
Res. 985/94, por haber sido rechazados los recursos en Cámaras, intimando a la
Secretaria bajo apercibimiento de aplicársele astreintes 3* El Juez Interviniente Dr Victor Scocimarro –Secretario Facundo Caparelli- inician la aplicación de astreintes tan mencionados en la copia de la declaración bajo juramento de la Dra Suarez (ver nota anterior) (fs.
1). A fs. 2 obra opinión del Dr. Procaccini, quien solicita instrucciones al Subsecretario,
argumentando que una decisión administrativa no puede dejar sin efecto las judiciales
firmes. A
fs. 121 obra dictamen del 14/03/97 de la Dra. Paniagua Molina, Coordinadora de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien no opone reparos legales a lo
peticionado por la empresa. 4*
El 09/04/97 toma intervención el Dr. José González
Fernández, jefe del Gabinete de Asesores, destacando que el buque Don Cayetano
transfirió su permiso de pesca al buque Pegago Quinto dentro de un proyecto de
la U.E. (fs. 123). Señala que la Res. 787 del 28/11/96 dispuso que los buque de
matrícula nacional que hubiesen transferido su permiso a unidades ingresadas bajo
ese régimen, no podrían recibir permisos de pesca de buques nacionales. 4*
El Dr. González Fernández es el actual secretario de Felipe Sola y ex cuñado-
El mismo habla de la imposibilidad de que reciba permiso alguno el buque “Don
Cayetano” y menciona la norma RES 787-28-11-96.
(dispuso que los buque de matrícula nacional que hubiesen transferido su permiso
a unidades ingresadas bajo ese régimen, no podrían recibir permisos de pesca de
buques nacionales) El
22/08/97 ingresa a la Secretaria oficio judicial, autos: “Ventura Mar del Plata
s/ quiebra s/ incidente de realización del buque Polo Sur”, por el que se notifica
que se hace efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes y ordena que
la administración que se abstenga de aplicar cualquier medida en relación al buque
Don Cayetano (fs. 126). 5*
El Dr. Quincke, a cargo de la Dirección Nacional de Pesca, emite opinión el 25/08/97
(fs. 129), en la cual expresa que no hay recursos judiciales a plantear y que
se ha efectivizado el apercibimiento
por desobediencia judicial, por lo que eleva proyecto correspondiente. 5*Quincke
allana el camino de acuerdo con el apriete del juzgado. Dejando de lado toda normativa
vigente que habla de la nulidad del acto administrativo, aun asi impulsan este
expediente ($$$) En
consecuencia, el 27/08/97 el Dr. Procaccini dictamina que habiendo quedado firme
la medida de no innovar, el proyecto elevado el legalmente viable (fs. 130). Adjunta
a éste, copia certificada de sus dictámenes anteriores (fs. 131/132). 6*
El 01/09/97 el Secretario Solá dicta la resolución 641, que aprueba la transferencia
de los permisos de pesca de los buques 12 de Octubre
(mat.5048) y Polo Sur (mat. 5175) a los buques Itxas Lur (mat. 6459) y
Don Cayetano (mat. 5874), fs. 133/136. Asimismo, resuelve que la ejecución de
la resolución quede supeditada a lo que decida la instancia judicial superior
y deroga la Res. 743/96. 6*
El Actual Sr Gobernador Felipe Sola aprobo una transferencia que es nula como
lo certifica su propio cuñado y obvia la RES 787-28-11-96 (ver 4*)Felipe Sola
de “cualquier manera” permite transferir este permiso favoreciendo a un grupo
empresario en contra de las Leyes vigentes, recursos pesqueros y la Patria. A
fs. 138/141 se encuentra agregado copia del escrito presentado por el Procurador
Fiscal Dr. Gutierrez, informando el acatamiento a la resolución judicial dictada
en Cámara en autos: “Ventura Mar del Plata s/ quiebra s/ incidente de realización
buque Polo Sur”, bajo reserva, apela y solicita nulidad. A fs. 144/153 obra copia
del Recurso de Queja presentado en las mismas actuaciones. El
argumento principal de ambas presentaciones radica en que las medidas que pesaban
sobre el buque Polo Sur tenían sus efectos en el ámbito concursal. Esos efectos
no pueden proyectarse en la transferencia del permiso, posterior a su enajenación.
El
06/11/97 Pedro Moscuzza e Hijos S.A. presenta nota por la que se notifica de la
Res. 641 y solicita se extienda permiso de pesca irrestricto al buque Don Cayetano
(fs. 155). El
10/11/97 es otorgado permiso de pesca provisorio por 90 días al buque Don Cayetano
(mat. 5874), con exclusión de captura de langostino, en forma condicional y sujeto
a la resolución de la apelación presentada (fs. 157). Este permiso es prorrogado
en las mismas condiciones que el anterior por un plazo de 90 días el 10/02/98
(fs. 164), el 12/05/98 (fs. 167), el 10/08/98 (fs. 171) y el 30/09/98 (fs. 174).
El 25/11/98 es renovado en las mismas condiciones por un plazo de 60 días (fs.
177). Es prorrogado, en las mismas condiciones y por un plazo de 60 días el 08/01/99
(fs. 189), el 16/03/99 (fs. 197), el 17/05/99 (fs. 200), el 15/07/99 (fs. 203)
y el 16/09/99 (fs. 240). No
hay constancia en este expediente del permiso definitivo, como tampoco de resolución
judicial firme respecto del recurso de queja presentado por la administración
en la relación a la transferencia solicitada.
En consecuencia, el permiso del buque Don Cayetano se encontraría vencido desde
el 16/12/99. MAS
PRUEBAS DE CORRUPCIÓN DEL SR GOBERNADOR Y SUS JUECES. Transferencia
del permiso del buque 12 de Octubre al Itxas Lur El
03/07/96, comunican la compra judicial del buque 12 de Octubre, mat. 5048, solicitando
la transferencia del permiso al buque Itxas Lur, mat. 6459 (fs. 7). Adjuntan escrito
judicial (fs. 8/10) y boleta de depósito (fs. 11). Con
fecha 15/07/96 la iniciadora comunica a la Secretaria que se ha librado mandamiento
de posesión del buque 12 de Octubre, disponiendo mantener el carácter irrestricto
del permiso (fs. 13). La firma reitera la solicitud de transferencia y acompaña
el oficio judicial que comunica que Pedro Moscuzza e Hijos S.A. ha resultado adjudicataria
del buque 12 de Octubre y que no son de aplicación las resoluciones que restringen
el permiso: 440/71, 743/93 y 985/94 (fs. 14/15). El
31/07/96 la empresa iniciadora presenta detalle técnico y certificado de matrícula
del buque Itxas Lur, a favor de la empresa Hispano Patagónica S.A. (fs. 20/29).
A
requerimiento del Dpto. de Explotación (fs. 36), el Dpto. de Estadísticas informa
la captura de los últimos tres años del buque 12 de Octubre, registrándose actividad
durante 1989, 1990 y 1991 (fs. 37). 7*
A fs. 38/39 obra informe técnico realizado por el Dr. Guerrero, Dpto. de Explotación,
en el cual concluye que la transferencia del permiso del buque 12 de Octubre al
Itxas Lur se debería realizar como complemento de bodega, otorgando un
cupo anual de 4261 toneladas que se suman al que ya dispone el buque. 7* Tal cual se denunciara en la nota anterior la Ley 24315 no preveia “Complemento de bodega” alguno pues esto aumentaba el esfuerzo pesquero, y multiplicaba la captura otorgada al ingreso del buque por el acuerdo comunitario- Este fue el invento de Felipe Sola para darle valor a los permisos de quiebras, que aquí se ve claramente como se burlaba la Ley en desmedro de los trabajadores.(ver Ley 24315) El
20/08/96 el Dr. Procaccini, Dir. Gral. Asuntos Jurídicos, requiere que la Dirección
de Contenciosos informe si las medidas cautelares se encuentran firmes y/o si
fueron apeladas (fs. 41). Asimismo, requiere que la empresa acredite la personería
invocada y la titularidad de la unidad Itxas Lur. A
requerimiento de Dpto. de Explotación Pesquera (fs. 43), el Dpto. de Fiscalización
informa que el 12 de octubre posee permiso definitivo con exclusión de captura
de langostino desde el 31/08/87 a favor de la empresa Pema S.A. (fs. 44). Con
fecha 29/08/96, la Secretaría requiere a la empresa iniciadora que acredite personería
y titularidad de la unidad Itxas Lur (fs. 45). El 03/09/96 la iniciadora
presenta certificación contable respecto de la participación accionaria
en Hispano Patagónica S.A.(50% de participación), título de propiedad del Itxas
Lur y poder general del firmante de las presentaciones (fs. 46/79). A
fs. 82 obra fax del Coordinador del
Dirección de Contencioso, en el que informa que las medidas cautelares fueron
apeladas. El original de la nota obra a fs. 89. Como consecuencia, con fecha 30/09/96
el Dr. Procaccini se abstiene de dictaminar hasta tanto se resuelva el recurso
(fs. 83/84). A fs. 86/87 obra copia de la resolución de Cámara de fecha 10/09/96
por la que se considera mal concedido el recurso (copia certificada a fs. 95).
La Cámara consideró que la Secretaria debería haberse presentado como tercero
interesado, formando incidente. En segundo lugar, opone la inapelabilidad del
art. 296 inc. 3ro. de la ley 19551. Por último, argumenta que la medida de no
innovar fue notificada a la Secretaria, encontrándose dicha etapa precluída. El
25/10/96 el Dr. Procaccini considera legalmente viable la transferencia del permiso
de la unidad 12 de Octubre al Itxas Lur (fs. 97). El
11/11/96, el Secretario dicta la Res. 743, por la
que aprueba a la iniciadora la transferencia, en calidad de complemento de bodega
el permiso del 12 de Octubre al Itxas Lur, a favor de Hispano Patagónica S.A.
(fs. 99/101). Le adjudican una cuota de 4261 toneladas de captura,
excluyendo langostino. Asimismo, ordena notificar
la baja y cese del buque 12 de Octubre. La comunicación a PNA obra a fs. 113,
y es de fecha 06/01/97. El
03/12/96 la empresa Hispano Patagónica S.A. solicita le sea extendido el permiso
de pesca del Itxas Lur (fs. 107). El
11/12/96 el Subsecretario de Pesca Pucci otorga permiso de pesca a favor de Hispano
Patagónica S.A. para el buque Itxas Lur (mat. 6459), asignando 8.356 tn. de captura
de especies no excedentarias (res. 557/94), excluyendo langostino (fs. 112). Asimismo,
otorga un cupo anual de captura de: salmón 75 tn, mero 855 tn, besugo 75 tn, abadejo
75 tn, calamar 188 tn, lenguado 161 tn, corvina 570 tn, pescadilla 684 tn, caballa
342 tn, anchoíta 228 tn, bonita 256 tn y atunes 81tn. Tanto
la solicitud como el otorgamiento de este permiso no obran el expediente en análisis.
Expte.
800-006075/96 (fs. 119) Con
fecha 12/12/96 ingresa a la Secretaria Oficio Judicial, el que ordena la inaplicabilidad
de la Res. 985/94 sobre el buque 12 de Octubre, bajo apercibimiento de aplicación
de astreintes, al haber sido rechazados los recursos de apelación en Cámara contra
las medidas de no innovar (fs. 1). A fs. 2 obra opinión del Dr. Procaccini, quien
solicita instrucciones al Subsecretario, argumentando que una decisión administrativa
no puede dejar sin efecto las judiciales firmes. A
fs. 121 obra dictamen del 14/03/97 de la Dra. Paniagua Molina, Coordinadora de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien no opone reparos legales a lo
peticionado por la empresa. El
22/08/97 ingresa a la Secretaria oficio judicial, autos: “Ventura Mar del
Plata s/ quiebra s/ incidente de realización del buque 12 de Octubre”, por el
que se hace efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes y ordena a
la administración que se abstenga de aplicar medidas sobre el buque Itxas Lur
(fs. 128). El
Dr. Quincke, a cargo de la Dirección Nacional de Pesca, emite opinión el 25/08/97
(fs. 129), en la cual expresa que no hay recursos judiciales a plantear y que
se ha efectivizado el apercibimiento
por desobediencia judicial, por lo que eleva proyecto correspondiente. En
consecuencia, el 27/08/97 el Dr. Procaccini dictamina que habiendo quedado firme
la medida de no innovar, el proyecto elevado el legalmente viable (fs. 130). Adjunta
a éste, copia certificada de sus dictámenes anteriores (fs. 131/132). El
01/09/97 el Secretario Solá dicta la resolución 641, que aprueba la transferencia
de los permisos de pesca de los buques 12 de Octubre
(mat.5048) y Polo Sur (mat. 5175) a los buques Itxas Lur (mat. 6459) y
Don Cayetano (mat. 5874), fs. 133/136. Asimismo, resuelve que la ejecución de
la resolución quede supeditada a lo que decida la instancia judicial superior
y deroga la Res. 743/96. No obra en este expediente recurso presentado respecto
de este buque como tampoco resolución
judicial de instancia superior alguna. El
06/11/97 la empresa Hispano Patagónica S.A. se notifica de
la Res. 641 y solicita se
le extienda el permiso de pesca con restricción de captura de langostino del buque
Itxas Lur (fs. 156). No obran
constancias en este expediente del otorgamiento de este permiso.
El
09/12/98 la empresa Hispano Patagónica S.A. presenta una nota, firmada por el
Dr. Luis Fernandez, por la que solicita la modificación del cupo de las especies
excedentarias transferidas del buque Kambarost al Itxas Lur, presentando un plan
de captura nuevo (fs. 179). Nótese el tiempo transcurrido entre la última actuación
respecto de este buque y la recién descripta.
El
INIDEP produce informe técnico sobre lo propuesto el 17/12/98 (fs. 183/185). Ese
Instituto considera viable la propuesta para el año 1999, debiendo contemplar
la autoridad de aplicación las capturas totales para el presente año. El
Dr. Procaccini emite opinión previa, por la que requiere la acreditación de la
personería del Dr. Fernandez como representante de Hispano Patagónica S.A. (fs.
192). En segundo lugar, requiere que se aclare lo expuesto a fs. 183 respecto
de la foja 185, en cuanto al contenido y firmante de
las mismas. A esos efectos,
con fecha 10/09/99 el Dr. Quincke solicita al Lic. Cajal que emita nuevo dictamen
firmado correctamente (fs. 205). Ello es efectuado en el mismo día y agregado
a fs. 206/207. Este nuevo dictamen concluye que siendo la Dirección Nacional de
Pesca y Acuicultura la autoridad de aplicación, debe ser la repartición que intervenga
en las modificaciones de las cuotas de captura de los permisos de pesca atento
a que cuenta con las cifras de capturas máximas permisibles. A fs. 210 obra la
ratificación de lo actuado por el Lic. Cajal. A
fs. 211/213, con fecha 20/10/99, el Dr. Azarola a cargo de la Dirección de Legales,
determina que todavía no ha acreditado su personería el representante de la empresa
iniciadora y que debe tomar la intervención de su competencia la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura. Asimismo, destaca que la Ley 24.922 en su art. 7mo. Inc.
D, determina que el Consejo Federal Pesquero es autoridad de aplicación en materia
de aprobación y emisiones de permisos de pesca. Atento a que la modificación de
las especies que conforman el cupo sería modificar el Proyecto pesquero original,
debería determinarse la autoridad competente respecto de la solicitud en análisis.
El
Dr. Cañon, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Pesca, toma intervención a
fs. 214 requiriendo a la Dirección Nacional de Pesca que informe detalladamente
la captura máxima permisible de cada especie, la incidencia de la captura by catch
de la merluza hubbsi y detallar los cupos de captura adjudicados. Ello es cumplimentado
parcialmente por la Dirección el 27/10/99,
comunicando que parte de la información se encuentra en poder del INIDEP (fs.
215/216). Con
fecha 03/12/99 la empresa Hispano Patagónica S.A. presenta la documentación correspondiente
a la personería del Sr. Luis Fernández (fs. 227/230). El
07/12/99 el Dr. Azarola considera que se han cumplimentado los requisitos exigidos
por la asesoría a fs. 211/213, por lo que dictamina que puede proseguirse con
la tramitación de la petición (fs. 232).
No consta la intervención del Consejo Federal Pesquero, o bien dictamen
de funcionario competente respecto de su competencia según ordena la Ley 24.922
en el caso en análisis. A
fs. 235/236 obra copia del proyecto de resolución que aprobaría la modificación
del cupo adjudicado al buque Itxas Lur y le otorgaría el cupo correspondiente.
Con
fecha 18/02/2000, el Dr. Cabirón, Interventor de la Dirección Nacional de Pesca
y Acuicultura, requiere al Director de Legales del Area de Agricultura, Ganadería
y Pesca que dictamine respecto de la posibilidad de modificar el plan de captura,
si la normativa vigente lo permite y, en su caso, la autoridad competente (fs.
241). El
14/04/2000 el Dr. Clerici, a cargo de Despacho de Legales del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, dictamina en primer lugar que la Dirección Nacional
de Pesca no ha emitido la opinión que le compete tal como le fuera requerida (fs.
242). En segundo lugar, considera que la modificación del plan de captura implica
un nuevo permiso de pesca, dado que la normativa vigente no prevé el objeto de
la petición. En consecuencia, debería tomar intervención el Consejo Federal Pesquero
por se la autoridad encargada de aprobar los permisos de pesca, según el art.
9 inc. D de la ley 24.922 (fs. 243). El
11/07/2000 la empresa Hispano Patagónica S.A. solicita autorización para operar
en el Area Adyacente a la Zona Económica Exclusiva con el buque Itxas Lur (mat.
0927), por un plazo de 180 días (fs. 244). Asimismo, solicita que la autorización
rija para la marea iniciada el 07/06/2000, otorgada el 14/06/2000 en el expediente
en análisis. Esta presentación, según los dichos de la empresa, se efectúa en
el marco de la Res. 327/2000 suscripta entre las Cámaras y Gremios representativos
del Sector con el Jefe de Gabinete
de Asesores de la SAGP y A. Dr. Ferrari Etcheberry.
Adjunta su presentación copia de permiso de pesca para la zona adyacente
a la ZEE otorgado el 14/06/2000, firmado por Jorge Cazenabe, Subsecretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (fs. 245). El original de este permiso
no obra en el expediente. A
fs. 246 con fecha 19/07/2000 el Ing. Rieznik otorga permiso de pesca por un plazo
de 180 días para operar en la zona adyacente a la ZEE a favor de Hispano Patagónica
S.A. para el buque Itxas Lur. Este
es el único permiso de pesca que consta en este expediente otorgado a la unidad
Itxas Lur. No obra en este expediente la resolución definitiva de la administración
respecto de lo solicitado por la empresa en cuanto a la modificación de las especies
del cupo. Todo lo aquí visto desnuda la corrupción judicial y la connivencia entre el Administrado y el administrador que le otorga permisos de pesca que son nulos de nulidad absoluta e insanables. Estos
permisos los firmo el Sr Gobernador Felipe Sola y desde entonces dichos buques
pescaron hasta la fecha enriqueciendo ilegalmente a sus dueños que vulneraban
las Leyes y falseaban documental en absoluta impunidad. De
ello da fe el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación ver : http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/244-695.pdf
El
Doctor Facundo Caparelli Juez nombrado
por el Sr Gobernador gracias a la contraprestación de sobreseerlo en la causa
2751 desde el fuero Federal donde subrogaba, omitió dar valor a esta prueba que
señala a su actual “Jefe” Felipe Sola como responsable de la emisión de un permiso
de pesca Nulo e insanable por dictamen de la PTN . Esta
es otra muestra de la impunidad que tiene Felipe Sola hasta la fecha. El
Sr Gobernador Felipe Sola seguramente Negara todo como es su costumbre. Total
la cara le da para todo... No
perdono ni olvido Yo
no me rindo No
se olviden de Cacho Espinosa muerto impunemente por la mafia pesquera.
Roberto
V Maturana
Oficial
de Marina mercante-Investigador
Asesor
del HCN.
Integrante de Foro Patriótico Nacional.
0223-155.212555-
rv155@infovia.com.ar
TEMAS RELACIONADO VER PARTE I DEL INFORME
El Dr. Pablo Porzio tuvo que renunciar a su cargo por el escándalo desatado por la denuncia del empresario pesquero Sr Mario Pafundi titular de la pesquera “Mar Export”, el cual hizo blanco sobre el ex juez al que sospechosamente se le acepto la renuncia en vez de haberle hecho un Juri. El Dr. Porzio
habría amenazado con “prender el ventilador” y divulgar todo el tema de
las quiebras pesqueras, desatando el espanto en una buena parte de los integrantes
de la justicia Marplatense. [ampliar]
| |||||||||||
|
| |||||||||||
NOTA :(©)
Todas las informaciones son de libre difusión y uso siempre que se mencione
la fuente ( Seprin.com) .
Personas On Line en SEPRIN :