Julio 12, 2004 13:37
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Personas On Line en SEPRIN :

"...DE VIDO COBRA COIMA POR CADA OBRA PUBLICA QUE SE HACE EN EL PAIS..."

¿NUNCA SE PREGUNTARON QUIEN ES EL¿ SR. RUDY ULLOA?, SOCIO DE K, TESTAFERRO, Y ADEMAS DE " SER DENUNCIADO POR TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.?" - -LOS AGENTES DIJERON QUE SI QUIEREN SABER DONDE ESTA EL DINERO DE SANTA CRUZ, HAY QUE PRGUNTARLE A DUCLER...-

Posiblemente en los próximos días El ARI, denuncie a Caffaro, por otro lado, lo que sabemos que se tendría una extensa información de este hombre vinculado a según algunos informes al Lavado del Cartel de Juárez..

Luego de los informes de Seprin, con respecto a los fondos de Santa Cruz, y la denuncia de Iglesias sobre el giro a Cuba. A nuestro entender, creemos que el dinero fue triangulado y podría estar en Suiza... Sin embargo,¿ está todo el dinero en Suiza...? Es decir , esta todo el dinero completo?.

Una fuente de Inteligencia venezolana , digamos , tuvo la infidencia de decir que " se gastaron" la "platita" y que les fue mal en la "timba financiera"

Es así que recuperamos varios informes que publicamos y que por supuesto, no podrá leerlos en ninguna parte, salvo en Seprin...

 

De los ex-agentes para Seprin :

 

Larcher a Banco Nación. Orden, recaudar lo gastado....

.....del dinero correspondiente a las regalías por petròleo que el señor Kirchner obtuvo como gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

Es que la totalidad del dinero,...YA NO ESTA...parte fue gastado y es necesario volver a recuperarlo en su totalidad; sea a travès del aumento del presupuesto de la Secretarìa de Inteligencia (100.000.000) ò bien, a travès del Banco Naciòn Argentina.

Es mentira lo que en su oportunidad se dijo que los fondos se encuentran depositados en la Reserva Federal de los EE.UU. Es mentira tambièn que estèn depositados en Suiza.

HOY EL DINERO no esta en su totalidad; por ello es que no pueden blanquearlo. Y Acevedo es còmplice y sintièndose asì, es que extorsionò al Presidente, y obtuvo para su provincia un aumento de la partida de coparticipaciòn. Algo que otras provincias no han logrado, a pesar de depender sus economías de tales fondos.

 

Carrió atacó otra vez con dureza al ministro De Vido

Afirmó que "cobra coimas por cada obra pública que se realiza en el país"

"Tengo el camisón preparado para ir a la cárcel. Pero antes que yo van a ir unos cuantos. Como el ministro Julio de Vido, que cobra coimas por cada obra que se realiza en el país", disparó Elisa Carrió, de visita en Trelew.

La líder del ARI dio una charla abierta en el salón de la Universidad Nacional de la Patagonia. También una conferencia de prensa. Y aprovechó para reunirse con los referentes locales de su partido.

Mucho más delgada que la última vez que visitó Chubut durante la campaña presidencial del año pasado, Carrió habló extensamente del asesinato del empresario pesquero de Puerto Madryn Raúl "Cacho" Espinosa. "No me caben dudas de quién lo mató", dijo. Y agregó: "Los responsables de esta muerte son quienes el mismo Espinosa había señalado como sus enemigos: los dueños de la empresa Conarpesa".
Anticipó que pedirá un juicio político al camarista Hipólito Giménez porque "sacó de la causa a los Alvarez (propietarios de Conarpesa) y tiene intereses con esa empresa. Además es una vergüenza que por la causa hayan pasado 14 jueces y hoy no hay nadie preso. Aquí en Chubut todo se maneja con mucha impunidad. No hay justicia".

Espinosa fue asesinado en enero de 2003 cuando ingresaba a la casa de sus suegros en Puerto Madryn. Le pegaron un balazo. El asesino lo llamó por su apodo y después le disparó. El caso pareció resuelto a los pocos días, pero la causa se fue complicando. Estuvieron imputados los propietarios de la empresa Conarpesa, Fernando Alvarez Castellano y Juan Alvarez Cornejo, empresarios españoles. También gente ligada a la firma. Pero todos quedaron libres.

Carrió visitó la pesquera de Espinosa pocos días antes de su muerte. "Me contó sobre la mafia de la pesca. Imaginen, yo del Chaco mucho no entendía. Pero después me envió documentación. Y me quedó clarito", dijo.

Reiteró que la no resolución de la causa "se debe a las presiones del poder. Del presidente Kirchner y del ministro De Vido. Conarpesa pagó la campaña del Presidente, por eso el crimen no se esclarece. Conarpesa tiene responsabilidad en el asesinato, hasta compró las armas", afirmó.

Al final reiteró que "yo no tengo problemas de ir a la cárcel. Tengo el camisón preparado. Pero seguro que el ministro De Vido cae antes". Carrió mantiene un enfrentamiento con De Vido que llegó a la Justicia por una denuncia del ministro

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Apartado: informe de Seprin:

 

Uno es Rudy Ulloa Igor, ( DNI Nº 18.723.762), ex 86 chofer de Kirchner y ahora dueño de un diario santacruceño al que no le falta publicidad oficial.

CUIT: 23-18723762-9 ACTIVIDAD Servicios de Transmisión de Datos de radio y Televisión.

Domicilio Fiscal : B25 de Mayo Dpto 83 (9400) Río Gallegos Santa Cruz

 

El problema es que años atrás le detectaron un plazo fijo en el banco de la provincia por 1,3 millón de dólares. Rudy explicó que esa plata era de los Kirchner, aunque no figura en la declaración jurada de Néstor ni de Cristina. Otro caso complicado es el de Hugo Muratore, ( DNI Nº 5.592.349), actual jefe de los diputados provinciales del kirchnerismo y antiguo ministro de Gobierno de la dictadura militar en Santa Cruz.

A Muratore conviene ocultarlo en el pago chico por el nuevo per fil "progre" de Kirchner, empeñado en mostrarse como el campeón de los derechos humanos.

La lista negra además incluye a un cuñado presidencial, Armando "Bombón" Mercado, ( DNI Nº 14.260.932), el esposo de la ministra de Desarrollo Social Alicia Margarita Kirchner, ( DNI Nº 5.438.876), (están separados, pero no divorciados). El polémico "Bombón", que años atrás resultó salpicado por una denuncia de fraude y emigró de la provincia, es una célula dormida del kirchnerismo profundo que quiere despertar: ahora es el principal operador del Presidente en Catamarca, donde las huestes de Kirchner lograron frenar al clan Barrionuevo. Alicia Kirchner lo quiere bien lejos, pero "Bombón" amenaza con volver. Si hasta estuvo en el acto de asunción del 25 de mayo. Y la hija de ambos, Natalia, ya consiguió trabajo en la oficina del diputado santacruceño Dante Omar Canevarolo, ( DNI Nº 11.120.333). Los kirchneristas extrañan el sur y se consuelan con el poder. Les dicen "pingüinos". Pero son cualquier cosa menos torpes.

Elisa Carrió, acusó a funcionarios cercanos al presidente Néstor Kirchner, entre ellos el ministro de Planificación Federal, Julio Miguel De Vido, de brindar "contraprestaciones desde puestos claves del Estado" a empresas que habrían contribuido en la campañ a electoral, por lo que inició "acciones penales", aportando las pruebas necesarias.

En ese sentido, Carrió también presentó un informe sobre el financiamiento de campañas políticas y relaciones entre empresarios de la pesca y el sector político y también sobre algunos temas de energía, hidrocarburos y gasolina natural.

"Según los testimonios que tenemos, el ministro De Vido es una de las personas que organizaba el sistema de recaudación de campaña del presidente, y es el que mantiene las relaciones con las empresas pesqueras más importantes, con Repsol y con las empresas de hidrocarburos del Sur del país", indicó.

 

SIDE- SEPRIN GRUPO 8

"¿Se acuerdan cuando desde el G-8 denunciamos una operación para "trabajar" al gobernador Kirchner, funcionarios y familia? en ese momento dijimos que el delegado de la SIDE en Río gallegos (Marcelo Pérez), junto a un vicecomodoro de las FAA de apellido Michel (que después de eso le dieron el pase a Santa Fe, donde ahora las malas lenguas dicen que operaría contra Reutemann) estaban asociados para "juntar mierda" contra "Lupin" (Kirchner)? Se les vino todo abajo porque un "arrepentido", ex agente radical de la delegación Santa Cruz (Climenti), "cantó como un pajarito".

Parece que el delegado de la Side en Río Gallegos, el ingeniero Pérez, ha comenzado (orden de Buenos Aires mediante),una discreta pero laboriosa tarea de búsqueda y destrucción de todo tipo de documentación (partes, informes, carpetas de antecedentes, legajos, etc.) y también el borrado de archivos en las computadoras".

(Se llevarían destruidos más de 30 expedientes con datos de vida y obra de Rudy Ulloa, del hijo falopero, las trampas del ex intendente, las del actual, todo los negociados de la empresa Gotti, los kilombos de Roque, los manejos del STJ, el dossier Zanini, la situación familiar con Cristina, los fondos no rendidos y mil temas más)

"No es para menos. Si gana "biscocho" (kirchner), como todo parece indicar, es probable que venga dura la mano. En ese caso no quiere que nada lo sorprenda, porque el ingeniero quiere seguir perteneciendo al organismo. Hasta ahora parecía que todo iba bien. Nada hacía pensar que el "Gober" podía llegar. Pero desde el domingo a varios se les aligeró el vientre y mangó, Stiuso, Richiarte, Rodríguez, "Pensacola", "Marianito" y el "Payador perseguido" sienten que se les calienta la silla. Por las dudas llamaron al boludo de Pérez para que "ponga la casa en orden". Dicen los que saben que las trituradoras de papel funcionan bastante seguido en la oficina vecina al despacho del delegado. Dicen también que junto con los duplicados de los documentos se han triturado listas de teléfonos y agendas de contactos que se hacen en las escuchas. Pero, cuidado. Las escuchas se siguen haciendo, sólo que ahora nadie lo escribe.


 

 

INFORME PRELIMINAR

PARTE II

EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

  1. Control del financiamiento de las campañas electorales en ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, ley Nº 25.600.

 

En la foto , exclusiva de Seprin se ve a Elisa Carrio y Cacho espinosa en remera a rayas

En nuestro país, el reconocimiento constitucional explícito de los partidos políticos se produce en el año 1994. El artículo 38 de nuestra Constitución Nacional los define como instituciones fundamentales del sistema democrático y establece garantías para su creación, organización y funcionamiento democrático.

Los últimos dos párrafos de este artículo se refieren al financiamiento público de los partidos políticos y a la obligación de dar a publicidad el origen y destino de los fondos partidarios.

Artículo 38: "......El estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios."

El 23 de mayo de 2002, transcurridos ocho años de operada la reforma constitucional, el Congreso Nacional sancionó la ley que reglamenta la forma en que el Estado contribuye al sostenimiento económico de los partidos políticos y cómo éstos deben dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 38.

La ley Nº 25.600 ha receptado diversos temas, entre ellos: financiamiento público y privado de los partidos políticos, transparencia y publicidad, corrupción y control, responsabilidad y sanción.

Especial consideración merece el tratamiento que efectúa esta norma acerca del control del financiamiento de las campañas electorales.

1

En este sentido, la ley establece que al inicio de la campaña electoral se deberán designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña por distrito, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del o los partidos por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Por otra parte, entre las obligaciones impuestas a los partidos políticos y alianzas electorales se encuentra la de abrir una cuenta única, en banco oficial, donde deberán depositarse únicamente los fondos destinados a financiar la campaña electoral.

Asimismo, en el artículo 9 del texto legal, se impone la obligación de que todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deba documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "Constancia de Operación para Campaña Electoral", en la que deben constar la identificación tributaria del partido o alianza y de la parte cocontratante, el importe de la operación, el número de la factura correspondiente y el número del cheque destinado al pago.

Para el caso de verificarse incumplimientos de estas obligaciones, la ley establece sanciones, tanto para las agrupaciones políticas como para los sujetos responsables de la campaña electoral. En el caso de los partidos, se trata de la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público de las campañas electorales por una o dos elecciones. Para los responsables de la campaña electoral, que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en la ley para el financiamiento de la campaña electoral, la sanción consiste en la inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos, así como para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

Con relación a los aportes privados y gastos que insumen las campañas electorales, la ley establece límites y prohibiciones que se dirigen a prevenir fundamentalmente la corrupción y el tráfico de influencias.

Así, se establece que los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.

La sanción que estipula la ley para los partidos políticos que recibieran contribuciones o donaciones en violación de lo establecido en ella, es la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una o dos elecciones.

Finalmente, a los efectos de realizar el control sobre el financiamiento de las campañas electorales, la ley impone a los partidos políticos y las alianzas electorales la presentación, ante la Justicia Federal con competencia electoral, de informes detallados, previos y posteriores a la fecha del acto electoral, de los aportes públicos y privados recibidos y de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral (artículos 54 y 58 de la Ley de Financiamiento de los

Partidos Políticos, Nº 25.600). El incumplimiento por parte de los partidos políticos de estas obligaciones trae aparejada la suspensión del pago de cualquier aporte público.

1.2. La finalidad que ha inspirado la sanción de la norma.

La publicidad de las finanzas partidarias ha sido un tema instalado, en forma recurrente, en la agenda pública de nuestro país. El objetivo perseguido ha sido siempre la detección de presuntas irregularidades en los aportes privados y el logro de una verdadera transparencia en cuanto a los ingresos y gastos de los partidos políticos, ya que su falta de publicidad permite que ingresen recursos de dudosa legitimidad, o incluso ilegales, e impide al poder público y sobre todo a la ciudadanía un conocimiento efectivo de quién está detrás de cada partido o candidato.

En este sentido, en los fundamentos del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el día 23 de octubre de 20001, puede leerse: "... (c)on respecto al financiamiento ilegal de los partidos políticos, debe recordarse que es un flagelo de fuerte impacto a nivel internacional, podríamos citar, dos casos de democracias altamente consolidadas y desarrolladas: el caso alemán y el italiano, como ejemplo de las dimensiones y complejidades que puede adquirir dicho fenómeno...En el sistema de financiamiento se especifican restricciones cualitativas y cuantitativas a los aportantes. En cuanto a las primeras, se hace una enumeración pormenorizada de qué tipo de entidad o personas se encuentran inhabilitadas para aportar...La necesidad de disponer de organismos de control es otro de los temas centrales que complementa el proyecto... Además se han diseñado instancias de publicidad de los balances anuales de los partidos políticos y de los informes sobre los recursos recibidos y la rendición del gasto durante las campañas electorales...En conclusión proponemos acciones para mejorar la calidad y la eficacia de nuestro sistema democrático. La intención es legislar en sentido positivo, darles señales claras a la sociedad de la concepción de la política que se defiende y de los partidos políticos que se

1 Proyecto 391-PE-00.

quieren fortalecer. Las reformas diseñadas intentan recuperar la confianza de la gente otorgando mayor transparencia, mayor participación y desde luego eliminando la corrupción que se asocia a la política."

La finalidad de la norma es clara. A través de ella se persigue alcanzar el mayor grado de transparencia posible en el manejo de los fondos partidarios, la publicidad de su origen y el destino de los gastos.

La Excma. Cámara Nacional Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la finalidad de esta disposición. Así, dijo: "...(e)l informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el art. 54 de dicha ley exige a las agrupaciones políticas presentar diez días antes de la celebración de los comicios –y que deben complementar 60 días después de finalizados (cf. Art. 58, ley cit.)- tiene como principal objetivo propender al "voto informado" del elector (cf. Fallos CNE 3010/2002 y sus citas, 3230/02 y 3256/03), por lo que su presentación en tiempo oportuno constituye una exigencia esencial para hacer efectiva la intención del legislador."2

El conocimiento del electorado acerca del origen y el destino de los fondos utilizados por cada uno de los partidos políticos y alianzas electorales en sus campañas, contribuye al robustecimiento del sistema democrático. Pero debe tenerse en cuenta que transparencia no significa la mera existencia de mecanismos formales de publicación. Así, la Dra. Delia Ferreira Rubio, -una destacada especialista en la materia- al referirse a la importancia de la transparencia y honestidad en el manejo económico financiero de los partidos, señala que ello no depende sólo de las normas que se dicten y que "...desde el punto de vista de las leyes, el desafío consiste en imponer normas razonables y controles efectivos. Desde el punto de vista de los organismos de control, el reto consiste en aplicar esos controles adecuadamente. Desde el punto de vista de los dirigentes políticos y de los financistas el problema es mucho más arduo y profundo: consiste en la obligación de actuar con honestidad."3

2 "Breide Obeid, Gustavo –Apod. "Partido Popular de la Reconstrucción" s/apela resolución de fs. 1918, en autos Letra "P", Nº 18, año 1998" Expte. Nº3700/03, Cámara Nacional Electoral.

3 Ferreira Rubio, Delia (comp.); Financiamiento de partidos políticos, Konrad Adenauer-STIFTUNG AC-CIEDLA, 1997, P. 79.

2. El financiamiento de campañas y el sistema de intercambios

El financiamiento privado de las campañas electorales de los partidos políticos nunca se ha efectuado como mero acto de altruismo o solidaridad, en particular cuando proviene de empresas con intereses económicos en eventuales actos de gobierno. Esta actividad nunca se ha realizado desprovista de intereses a ser satisfechos una vez que el partido financiado gobierne. El financiamiento conduce a los favores. Las contribuciones en las campañas, al trato privilegiado del gobierno. La amenaza condicionante del partido gobernante cuya campaña fuera financiada por empresas privadas es, entre otras, la interrupción del financiamiento partidario. El partido financiado se coloca, así, en una situación de dependencia que genera su desviación de poder cuando accede al cargo público.

Existen múltiples antecedentes de escándalos originados en el financiamiento espurio de campañas electorales en todo el mundo. Como ejemplos podemos citar, entre muchísimos otros, el caso de "las cajas negras" de los partidos políticos en Francia, donde los tesoreros y los responsables financieros partidarios debieron rendir cuentas ante una Comisión especial del Senado en el año 1991, el del financiamiento ilegal del PSOE en España, el caso del PRI en México y los más recientes de la campaña presidencial de George W. Bush en los Estados Unidos de Norteamérica (el escándalo con la empresa ENRON) y la campaña del PT en el Brasil, que estalló este año. Uno de los precedentes de mayor resonancia internacional ha sido, sin lugar a dudas, el que dio lugar al operativo "mani pulite" en Italia, en 1992.

Más adelante, veremos cómo opera este sistema de intercambios en el financiamiento de las campañas electorales en nuestro país.

2.2. Participación en las campañas electorales por empresas cuyos intereses están vinculados con la actuación estatal.

La ley 25.600 prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires, entre otros aportes que se encuentran vedados.

Sin dudas, el fundamento de esta prohibición radica en los intereses que vinculan a las empresas concesionarias de servicios u obras públicas con el accionar del Estado, ya que de éste depende la adjudicación del servicio o la obra y el control de su calidad y eficiencia. Esta restricción apunta a evitar maniobras de corrupción y tráfico de influencias.

Si bien no está previsto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que deberá revisarse, entre las empresas cuyos lazos con los partidos corresponde analizar con particular atención, se encuentran también las relacionadas con los hidrocarburos y la pesca, ya que la explotación de estos recursos está sujeta al control y la autorización estatal, que puede ser más o menos beneficiosa respecto de las distintas empresas del sector. Esto permite que se establezcan vinculaciones espurias tendientes a la satisfacción de intereses privados (tanto empresarios como partidarios) en desmedro del interés público al que debe atender la Administración Pública Nacional.

2.2.1. Relación entre el Estado y las empresas que explotan hidrocarburos

La actividad de las empresas petroleras se encuentra controlada por el Estado; en particular, debe prestarse especial atención a las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación, que condicionan la actividad en relación con la explotación de los recursos naturales.

Como veremos más adelante, en los últimos tiempos se han dictado distintas resoluciones en beneficio de empresas que explotan hidrocarburos y en perjuicio de la salud pública y el medio ambiente. Los inexplicables privilegios podrían encontrar razón en una presumible participación de aquellas empresas en las campañas electorales. Si esto fuera verificado, chocaría abiertamente con los fines hacia los que se dirige la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

2.2.2. Relación entre el Estado y las empresas pesqueras

La actividad pesquera se encuentra estrechamente vinculada a la actividad del Estado, en particular a la de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, que es la autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca (Ley Nº 24.922).

Esta norma establece las misiones y funciones de la autoridad de aplicación. Algunas de ellas son:

Conducir y ejecutar la política pesquera, regulando la explotación, la fiscalización e investigación.

Fiscalizar las capturas.

Emitir los permisos de pesca.

Establecer los requisitos que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad.

Aplicar sanciones.

Establecer e implementar sistemas de control necesarios y suficientes.

Como puede observarse, la actividad pesquera depende en gran parte de la actividad del Estado, ya que el funcionamiento de la pesca requiere de la conformación de un circuito administrativo que incluye, entre otras gestiones, entrega de permisos, transferencias, establecimiento de cuota, controles en puerto y dentro de las embarcaciones.

Del análisis de la documentación obtenida – y que reflejaremos en un próximo informe - podemos concluir que en materia pesquera se ha instaurado un accionar corrupto que abarca no sólo a los funcionarios intervinientes en todo el circuito de obtención de permisos, transferencias y formulación de cuota de captura, sino que se extiende a gran parte del empresariado que, mediante prácticas reñidas con la ética, fue captando la actividad4.

En la actualidad, y como consecuencia del accionar denunciado, la actividad pesquera se encuentra concentrada en grandes grupos económicos que, en connivencia con los distintos funcionarios de turno y mediante prácticas que nada tienen que ver con el desarrollo de una actividad lícita, depredan

4 Ver al respecto, Informe de Auditoría elaborado por la Universidad de Buenos Aires en el año 2000, referente al otorgamiento de permisos de pesca, a transferencias de permisos de pesca y violaciones a la normativa vigente en la materia.

nuestros mares, imponen el precio y la modalidad de compra, generan monopolios y obtienen el uso exclusivo de la infraestructura portuaria.

Todo lo expuesto pone de manifiesto que la participación de empresas de la actividad pesquera en las campañas electorales se encuentra reñida con los fines que inspiraron la sanción de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

2.3. Antecedentes de participación del narcotráfico en el financiamiento partidario

Como fuera señalado en el Informe sobre Lavado de Dinero emitido por la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilíctos Vinculados al Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados (Grupo de Minoría conformado por los diputados Carrió, Ocaña, Gutierrez y Vitar), desde el retorno de la democracia a la Argentina, las autoridades públicas del país han permitido, tanto en el período presidencial 1983/1989 como en el período 1989/1999, que dinero proveniente del narcotráfico y el tráfico de armas –entre otras actividades ilícitas- fuera lavado en el territorio nacional, en muchas casos a cambio de contribuciones políticas, sobornos o el financiamiento de campañas electorales.

Un caso paradigmático de lo que se explica es el del banco BCCI, dedicado en todo el mundo a lavar dinero proveniente del terrorismo, el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de armas, la prostitución y –entre otras - la evasión de impuestos. El diseño de su operatoria, ejecutada en el país, fue copiada por muchas organizaciones análogas.

El BCCI estaba constituido por múltiples entidades relacionadas entre sí a través de holdings, afiliadas, bancos, etc. Tenía sucursales en más de 70 países en el mundo, e hizo del soborno político una herramienta clave de su estrategia para aumentar sus activos a escala mundial. De acuerdo con el ex investigador del Senado norteamericano Jack Blum, "tenía 3000 clientes que eran criminales y cada uno de ellos podría ser la tapa de un diario. Así que si Ud. mira una de las cuentas del BCCI puede encontrar operaciones de financiamiento de armamento nuclear, tráfico de armas, narcotráfico y cualquier otro tipo de crímenes...". En 1991, ante el Departamento de Justicia y el Fiscal de Distrito de New York, sus liquidadores se declararon culpables de los cargos

de conspiración criminal para cometer fraudes financieros, reconociendo que conformaban una organización criminal.

A partir de la década del ´80, el BCCI comenzó a extender sus operaciones a América Latina. En la Argentina adquirió el Banco Finamérica, que era de propiedad de FIAT y el Banco de Italia y Río de la Plata. En juicio en New York, en 1992, sus directivos manifestaron que durante el período de gobierno constitucional de Raúl Alfonsín, efectuaron pagos al presidente del BCRA y a miembros de su directorio para obtener la autorización para su funcionamiento. Su testaferro era Gaith Pharaon, de íntima relación con altos funcionarios del gobierno de Carlos Menem (entre ellos, principalmente, Kohan) quien personalmente ordenó eliminar todos los obstáculos burocráticos que impedían la construcción de un hotel de cinco estrellas vía capitalización de deuda externa. Se hicieron así muchos negocios ilícitos, encubiertos en diversos supuestos emprendimientos lícitos5.

En efecto, Gaith Pharaon habría financiado el 80% de la campaña electoral del ex presidente Carlos Menem, según lo reconoció su representante en América Latina ante el Fiscal Moscow y la Cdra. Alicia López, ex funcionaria del BCRA, en la causa que investigó el lavado de dinero por parte del BCCI en los Estados Unidos de Norteamérica6.

A través del BCCI lavaron dinero varias organizaciones dedicadas al narcotráfico que operaron en el país: los carteles de Medellín, Cali y Juárez.

El Cartel de Juárez también lo hizo a través de Mercado Abierto Casa de Cambio, entidad cuya titularidad estaba en cabeza de Aldo Luis Ducler, y que tenía entre sus funcionarios a Eduardo Cafaro.

En Mercado Abierto se abrieron distintas cuentas destinadas a lavar dinero proveniente del narcotráfico.

Aldo Ducler fue Secretario de Hacienda durante el Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) y tuvo estrechos vínculos con Ramón "Palito" Ortega (fue Director de la Bolsa de Comercio de Tucumán y asesor

5 Véase Informe Final del grupo minoritario de la Comisión parlamentaria citada, integrado por los diputados Carrió, Ocaña, Gutierrez y Vitar, Título III, Capítulo 1, pp. 74/98.

6 Informe Final del grupo de minoría integrado por los diputados Carrió, Ocaña, Gutierrez y Vitar de la Comisión especial de Investigación sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados de la Nación, p. 375.

financiero del gobierno de aquella provincia en tiempos en que aquél la gobernaba), ex senador nacional y candidato a Vicepresidente de la Nación en fórmula con Eduardo Duhalde en el año 1999. Junto con los hermanos Nicolás y Domingo Di Tulio y otros ex funcionarios argentinos, Ducler actuó como prestanombre e intermediario de miembros del Cartel de Juárez en distintas inversiones y compras de bienes inmuebles realizadas por éstos en la Argentina. Asimismo, ofició de asesor financiero de los miembros del Cartel. Recibió importantes sumas de dinero provenientes del narcotráfico en cuentas abiertas en el Citibank de Nueva York, que eran transferidas a la cuenta M.A. Bank Mercado Abierto S.A., de la que era titular.

Aldo Ducler fue asesor de campaña de Ramón Ortega durante la campaña electoral de la fórmula Duhalde-Ortega en las elecciones presidenciales del año 1999. Existen fuertes indicios que señalan que dinero proveniente del Cartel de Juárez habría sido utilizado para financiar dicha campaña: en documentación secuestrada por INTERPOL a los cabecillas del Cartel, existían anotaciones de los narcotraficantes en relación con aportes de campaña para Ramón Ortega. Esto ha sido publicado por Andrés Oppenheimer en su libro "Ojos vendados", y fue confirmado luego ante la Comisión Especial de Investigación de Hechos Ilícitos vinculados al Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados por Edmonson Ponce, ex jefe de INTERPOL México.7 El Presidente de la Fundación "Duhalde Presidente" era Alberto Fernández, actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. Se trata de quien llevaba adelante la recaudación de fondos para la campaña.

Por su parte, entre la documentación que enviara el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica sobre bancos investigados por lavado de dinero, se registra una transferencia a favor de Eduardo Cafaro por $ 51.850, del M A Bank Ltd. al M A Bank Grand Cayman. Este hombre fue designado por el Presidente Néstor Kirchner como Director del Banco Central de la República Argentina el 3 de julio de 20038. Para ello, el Senado dio su acuerdo9.

7 Véase Informe Final de la Comisión parlamentaria citada, grupo de minoría integrado por los diputados Carrió, Ocaña, Gutierrez y Vitar, Título III, Capítulo 2, pp. 98/129.

8 Decreto 317/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial Nº 30.185 del 4 de julio de 2003, p. 2.

Se aprecia con facilidad que los contactos y las contribuciones políticas, entre otros factores espurios, permiten que entidades lavadoras de dinero del terrorismo, el tráfico de armas y drogas y demás actividades ilícitas, se instalen en la Argentina y hagan negocios en connivencia con el poder político.

Los del BCCI y Mercado Abierto resultan casos paradigmáticos, extremos, de las siniestras consecuencias que se derivan de que los partidos políticos financien sus campañas electorales con dinero ilícito (no transparentado) proveniente de empresas vinculadas a actividades ilícitas.

Se acompañan como anexo copias del Título III (capítulos I, II y III) del Informe Final de la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilíctos Vinculados al Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados (Grupo de Minoría conformado por los diputados Carrió, Ocaña, Gutierrez y Vitar), que permitirán apreciar con claridad lo reseñado.

3) Elecciones presidenciales 2003: el financiamiento de las campañas y su control judicial

De acuerdo con la ley 25.600, los partidos políticos deben presentar, diez días antes de la fecha de celebración de las elecciones, un informe preliminar con el detalle de los ingresos (aportes públicos y privados) y egresos producidos con motivo de la campaña electoral (artículo 54). Finalizada la campaña, luego de realizada la elección, deben presentar un informe final con el detalle particularizado de cada uno de los aportes y los gastos efectuados (artículo 58).

Los distintos partidos y alianzas electorales que se presentaron en la elección presidencial del año 2003, cumplieron con estos recaudos de distinta manera, encontrándose casos de informes extraordinariamente llamativos, como a continuación se señala10.

9 Aprobado en sesión del 6 de agosto de 2003.

10 Juzgado Federal Secretaría Electoral de la Capital Federal a cargo de la Dra. Servini de Cubría, "Anexo s/ control patrimonial elecciones presidenciales 27 de abril de 2003". Véase también www.infocivica.org/nota.asp?ID=1063&Ultimo=0.

3.1 ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: fórmula presidencial Kirchner-Scioli.

Informe del artículo 54 de la ley 25.600: informe final detallado de los ingresos y egresos producidos con motivo de la campaña electoral correspondiente a los diez días previos a la elección del 27 de abril de 2003; además en este informe debe declararse una cifra estimada de los aportes y de los gastos que se van a producir hasta la fecha de la elección:

En este informe, la Alianza Frente para la Victoria comunica que el total de ingresos producidos hasta el día 17 de abril de 2003 es de quinientos pesos ($500). Allí mismo, aclara que este dinero ha sido aportado por afiliados, sin precisar sus correspondientes datos. En consecuencia, debido a que la ley prohíbe a los partidos políticos recibir donaciones anónimas, la justicia intimó a denunciar los datos de los aportantes. En respuesta a esta intimación, la Alianza Frente para la Victoria manifestó que los aportes habían sido efectuados por Alberto Angel Fernández (responsable político de la campaña) y Héctor Adrián Capaccioli (responsable económico-financiero).

En relación con el total de gastos producido hasta esa misma fecha –diez días antes de la fecha del comicio- la cifra denunciada es aún más sorprendente que la anterior: tres pesos ($3) es la suma que figura en este informe, y se aclara que corresponde a los gastos bancarios por apertura de cuenta corriente.

Informe del artículo 58 de la ley 25.600: corresponde al informe final detallado de los ingresos y egresos producidos con motivo de la campaña electoral:

En este informe, la alianza electoral que postuló a la fórmula presidencial Kirchner-Scioli declara haber recibido un total de dos millones ochocientos mil setecientos treinta y siete pesos con once centavos ($ 2.858.737,11). Esta suma aparece desagregada en tres rubros: 1) aportes estatales: $ 898.456,11, 2) aportes privados en pesos: $484.000 y 3) aportes privados en especie: $1.476.281,00.

Por otra parte, los gastos declarados ascienden a la suma de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos con setenta y tres centavos ($ 2.654.300,73).

Resulta llamativo que todos los ingresos de dinero se hayan producido después del 6 de mayo y hasta el 12 de junio. En esta última fecha se denuncian aportes privados en especie, lo que resulta sorprendente teniendo en cuenta la fecha de las elecciones.

El gasto total declarado en el rubro publicidad, incluyendo televisión, radio y vía pública asciende a $ 1.557.733,79. Al respecto, en el monitoreo realizado por Poder Ciudadano sobre el cumplimiento de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, se señala que los gastos en publicidad de la fórmula Kirchner-Scioli, entre marzo y mayo del año 2003, habrían ascendido a un total de $ 10.780.974.

El informe elaborado por Poder Ciudadano se basó en los datos presentados por los partidos políticos y en los guarismos informados por las empresas medidoras de publicidad Monitor de Medios Publicitarios y Alberto Scopesi y Cía.

3.2. FRENTE POR LA LEALTAD: fórmula presidencial Menem-Romero.

Informe del artículo 54 de la ley 25.600:

El informe presentado por esta alianza electoral declara un monto total de ingresos recibidos, hasta el 17 de abril de 2003, igual a cuatrocientos veintiocho mil quinientos pesos ($428.500). Por otra parte, el gasto total asciende a la suma de cuatrocientos cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos con cuarenta y siete centavos ($405.847,47).

La cifra estimada de ingresos y egresos hasta el final de la campaña que se declara en el informe es de seis millones novecientos sesenta y nueve mil pesos ($ 6.969.000).

Informe del artículo 58 de la ley 25.600:

Luego de haber estimado que en los diez días restantes de campaña electoral el Frente por la Lealtad recibiría aportes cercanos a los 7 millones de

pesos y los gastaría en distintos rubros, como impresiones, aportes a distritos, gastos generales, publicidad y movilidad, el informe final declara cifras que contrastan bruscamente con dicha estimación.

Según este informe, el total de contribuciones recibidas y los gastos efectuados por la alianza electoral que postuló a la fórmula presidencial Menem-Romero es de un millón ciento veintinueve mil trescientos treinta y tres pesos con dieciséis centavos ($1.129.333,16).

3.3. MOVIMIENTO FEDERAL PARA RECREAR EL CRECIMIENTO: fórmula presidencial López Murphy-Gómez Diez.

El informe final del artículo 58 de la ley 25.600 de esta alianza electoral declara contribuciones por una suma que asciende a los dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta pesos con ochenta y dos centavos ($2.544.170,82) y gastos por tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve con sesenta y nueve centavos ($3.499.529,69).

Con respecto a este informe, Poder Ciudadano señala que aquí se presenta la segunda diferencia más significativa detectada –la primera es la que corresponde a la fórmula Kirchner-Scioli- entre los datos declarados por la agrupación política y las mediciones de gastos publicitarios relevados por las empresas Scopesi y Cía. y Monitor de Medios Publicitarios, ya que en este caso, las empresas medidoras arrojan un total de siete millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos ($7.334.725), sólo en concepto de publicidad.

3.4. FRENTE MOVIMIENTO POPULAR: fórmula presidencial Adolfo Rodríguez Saa-Melchor Posse.

Esta alianza declaró haber gastado un total de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos sesenta y siete con cuarenta y cuatro pesos ($1.629.967,44), en tanto que según las cifras cedidas a Poder Ciudadano el costo, sólo en publicidad, alcanzó un total de novecientos treinta y cinco mil, setecientos noventa y seis pesos ($935.796).

Se acompañan como anexo al presente, los informes presentados ante la Justicia por el Frente para la Victoria (que llevó como candidato a Néstor Kirchner), el Frente por la Lealtad (que postuló a Carlos Menem), Recrear (que impulsó la candidatura de Ricardo López Murphy) y el Frente Movimiento Popular (que tuvo como candidato presidencial a Adolfo Rodríguez Saá).

4) El sistema de intercambios. La concesión de privilegios a empresas pesqueras y petroleras.

A continuación veremos cómo funciona el sistema de intercambios que opera entre empresas privadas con intereses económicos en eventuales actos estatales y el gobierno. Como dijéramos, la participación en las campañas electorales se dirige comúnmente a la satisfacción de intereses económicos por parte del gobierno. En muchos casos, el trato privilegiado del gobierno respecto de algunas empresas tiene origen en la participación o el financiamiento de la campaña electoral previa.

4.1 Empresas pesqueras

4.1.1. La relación entre Conarpesa y Néstor Kirchner.

a) Caleta Paula y Conarpesa:

En el año 1992, el gobierno provincial de Santa Cruz, por entonces en cabeza del actual Presidente de la Nación Néstor Kirchner, comenzó la construcción de una planta de aceites para el exclusivo uso de la empresa Conarpesa en el Puerto de Caleta Paula. El costo de la obra fue de aproximadamente $ 52.000.00011. En la práctica, la obra funciona sin los controles debidos y para el uso exclusivo de la empresa Conarpesa. A fin de demostrar la irregular utilización de Caleta Paula anexamos la siguiente documentación:

11 Véase www.scruz.go.ar/puertos/caleta/htm .

- Carta de CAPEFA. En una carta del 24 de febrero del corriente año 2004 dirigida al Gobernador de la Provincia de Chubut Mario Das Neves, el Presidente y el Vicepresidente de la Cámara Argentina de Pesqueras, empresas Fileteras y Afines (CAPEFA), hacen referencia al "uso exclusivo del Puerto de Caleta Paula por parte de CONARPESA, donde cuenta con la complicidad por acción u omisión de los funcionarios de turno manteniendo el manejo del puerto ya que las empresas de servicios del mismo son todas de su propiedad o de testaferros de Conarpesa." En esta carta, se hace alusión al "grado de corrupción que habría entre algunos funcionarios y algunas empresas gallegas…".

- Testimonio reservado del inspector de buques: Resulta de conocimiento público en el ambiente pesquero que el puerto de Caleta Paula funciona como una "zona liberada", donde la única empresa que desarrolla la actividad de pesca es Conarpesa, exenta de los debidos controles del Estado. Un inspector de buques cuya identidad se mantiene en reserva aseguró que "en Caleta Paula se hizo un puerto que lo maneja sólo Conarpesa", que ha funcionado como "puerto libre, puerto franco, zona liberada", donde "nunca hay un inspector de Nación". Señaló que allí "lo que se paga de canon es irrisorio", escondiéndose un 60 ó 70% del valor de lo que se pesca.

b) La relación entre los Alvarez y Kirchner: Es de público conocimiento, y lo han señalado testigos cuya identidad se mantiene reservada, que los propietarios de la empresa pesquera Conarpesa han mantenido una estrecha relación con la actual pareja presidencial en los años en que Kirchner gobernó la Provincia de Santa Cruz. Entre otras cosas, "La pesquera Conarpesa de los prófugos Alvarez contaba con la presencia de la ahora pareja presidencial en las inauguraciones de sus plantas"12.

Alvarez-Kirchner (esta foto es exclusiva de Seprin y publicada or muchos medios sin mención de la Fuente) Kirchner Junto a Alvarez.

Mas fotos : http://www.seprin.com.ar/menu/notas6732.htm

 

 

 

FOTO SEPRIN: LA SENADORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER EN ACTO DE CONARPESA

 

c) Conarpesa y Pescafina: Debe destacarse que Conarpesa es una empresa estrechamente ligada a Pescafina, que tendría su manejo comercial y sería su controlante. El representante comercial de ésta es Héctor Antonio,

12 Revista Noticias, publicación del día 13 de marzo de 2004, nota de Darío Gallo, p. 24/29.

quien constaba como contacto comercial con Conarpesa en su página web (www.conarpesa.com.ar) (que al cierre de este informe se encontraba en construcción, encontrándose impedido el acceso).

De acuerdo con un testigo cuya identidad se mantiene en reserva, Pescafina estaba detrás de Conarpesa.

Actualmente, la AFIP se encuentra investigando maniobras de evasión fiscal por parte de Conarpesa y la relación que ésta mantiene con Pescafina.

Al respecto, anexamos investigación llevada adelante por parte de la Dirección Regional Aduanera de Comodoro Rivadavia sobre la empresa Conarpesa. De acuerdo con una nota interna de la División Fiscalización Operativa del 3 de febrero de 2004, "se estaría ante indicios firmes de una operación irregular, que podrían haber provocado (...) un giro no declarado de divisas por un monto superior a los $ 460.000, pudiendo incrementarse dichos valores según se amplíe el universo investigado, con derivaciones tanto en la esfera aduanera como impositiva...".

La firmante de la nota interna transcripta, Beatriz S. Carballal, fue despedida de su cargo como Directora de la Dirección Regional Aduanera de Comodoro Rivadavia luego de suscribir dicha nota. En su reemplazo fue designado Ricardo Daniel Echegaray, ex socio de Rudy Ulloa –recaudador de la campaña de la fórmula Kirchner-Scioli y hombre de extrema confianza del Presidente de la Nación- en la FM Comunitaria del Carmen.

Anexamos, asimismo nota de la División Investigaciones de AFIP Comodoro Rivadavia del año 1999, de donde surge la relación de controlante/controlada existente entre Pescafina y Conarpesa y las posibles maniobras con fines de evasión fiscal.

4.1.2. La evidencia de la participación de la empresa pesquera Conarpesa en la campaña electoral de Kirchner.

Existen evidencias de la participación de Conarpesa en la campaña electoral de la fórmula Kirchner-Scioli.

- Evidencia de aportes en especie:

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a) El equipo de básquet perteneciente a la empresa pesquera, que participa en competiciones oficiales, ha utilizado durante todo el período de tiempo que duró la campaña electoral del año 2003, camisetas con la inscripción "Kirchner 2003". "El propio apoderado de la empresa (Conarpesa), Ernesto Azpillaga, confirmó en su momento a que él había acordado los detalles de este esponsoreo con un grupo de punteros kirchneristas"13. Ernesto Azpillaga es, de acuerdo con la página web de Conarpesa, su Contacto Institucional.

b) De igual manera, colectivos de la empresa Conarpesa han sido utilizados con fines de traslado en la campaña electoral de Kirchner. Existen evidencias, incluso, de que el propio presidente de la empresa pesquera, Fernando Alvarez, ha acompañado al actual mandatario nacional en la celebración de distintos actos.

c) La logística de la organización de algunos actos de campaña del actual presidente en el sur, ha sido aportada por la empresa Conarpesa.

- Sospechas no comprobadas de aportes financieros:

En una carta dirigida al Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Sergio Acevedo, obreros desocupados del Puerto de Caleta Paula señalan –entre otras cosas- que "Azpillaga y De Vido son muy amigos y que le pagó $ 5.000.000 para la campaña y Conarpesa podía conseguir todos los permisos que quiera en la provincia".

Por otra parte, en la carta dirigida al Gobernador das Neves por CAPEFA, se señala que la comunidad pesquera "está tomando conciencia del grado de corrupción que habría entre algunos funcionarios y algunas empresas gallegas". Allí se solicita que se tomen medidas para suspender "todos los permisos usufructuados por Conarpesa, con prácticas ilegales (coimeando, presionando, extorsionando o asesinando) mediante testaferros y en triangulación con "empresas o empresarios argentinos".

Se anexan ambas cartas.

13 Véase Revista TXT del día 11 de marzo de 2004, nota de María Fernanda Villosio.

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4.1.3. Evidencia de la relación entre la empresa San Isidro y la campaña electoral de la fórmula Kirchner-Scioli

Respecto de la empresa San Isidro, que perteneció al asesinado Raúl "Cacho" Espinosa, un testigo que se mantiene en reserva aseguró que aquél aportó $ 60.000 para la campaña electoral de la fórmula presidencial Kirchner-Scioli, que "se hicieron tres pagos". El recaudador de los fondos de campaña habría sido Rudy Fernando Ulloa. De acuerdo con el testimonio, Rudy Ulloa le preguntó a "Cacho" Espinosa "si podía colaborar" y le dijo que, a cambio "él le podía dar unos permisos de pesca. Después le ofreció como un negocio chiquito en una línea urbana de Río Gallegos". El testigo aclaró a posteriori que los tres pagos de $ 60.000 se hicieron "a Rudy una vez y después a Uberti (...) el último pago, que llamaba Uberti y llamaba y llamaba, Cacho había viajado a España el 5 de diciembre, creo que se lo hizo a Uberti que vino a Buenos Aires a buscarlo".

Por último, debe destacarse que, según lo declarado por el testigo cuya identidad se mantiene en reserva, De Vido utilizó información que conocía sobre las actividades ilícitas en que incurría Conarpesa cuando "Cacho" Espinosa la integraba, para solicitarle a éste –a modo de extorsión-colaboración financiera para la campaña electoral de Nestor Kirchner: "Cuando fuimos a pasear con De Vido y Cacho le contó todo lo que le había pasado a él con Conarpesa, las quiebras fraudulentas, cómo robaban en la provincia con el pescado, los permisos truchos, a su vez cómo hacían quebrar a los proveedores que venían de España. Nosotros pensábamos con Cacho que De Vido utilizó todo esa información en exceso que le dio Cacho para pedirle ayuda en la campaña".

¿Quién es Rudy Ulloa?

Rudy Fernando Ulloa fue secretario en el estudio privado de Kirchner y luego, al asumir éste como gobernador de Santa Cruz, su secretario privado. Estuvo a argo de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Provincia de Santa Cruz. Luego fue Director del Centro Comunitario del Carmen, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz. Creó una FM comunitaria con Ricardo Daniel Echegaray, que actualmente se

desempeña como Director Regional Aduanero en reemplazo de la Dra. Carballal, signataria de una nota interna tendiente a la investigación de Conarpesa por varios ilícitos aduaneros e impositivos. Ulloa es hoy Director General del diario Austral de Río Gallegos. Se trata de una persona de máxima confianza del Presidente de la Nación. En el año 2001 fue denunciado por tráfico de estupefacientes14. Asimismo, Rudy Ulloa tendría un plazo fijo en dólares por $ 1.302.055,60 en el Banco de Santa Cruz, fondos que, en atención al dinero que este hombre cobró como salario a lo largo de toda su carrera, presumiblemente se habrían originado en actividades ilícitas15.

 

 

 

¿Quién es Uberti?

Claudio Uberti se desempeña hoy como Director Ejecutivo del Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), organismo descentralizado dependiente de la secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a cargo de Julio De Vido.

4.1.4. Modos de participación y financiamiento en especie y en dinero. Los permisos de pesca como moneda de intercambio

En los últimos años fueron dictadas diversas normas (Ley Federal de Pesca, Ley de Emergencia Pesquera, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99) con el objeto de proteger la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Para ello, se restringieron las zonas donde determinados barcos podían ingresar a pescar esta especie ictícola. Las empresas propietarias de buques congeladores, que procesan en altamar, fueron las que se vieron más afectadas por la aplicación de este marco regulatorio, e inmediatamente comenzaron a presionar para modificar este régimen.

Cuando Néstor Kirchner asumió la Presidencia de la Nación nombró como Subsecretario de Pesca de la Nación al Sr. Gerardo Nieto (ex Ministro de Economía en Santa Cruz), quien conocía perfectamente la problemática del

14 Denuncia formuada por Nestor R. Goñi en el expediente "Averiguación pta. Infracción Ley 23737 F-81/00", con trámite ante la Fiscalía General, Secretaría a cargo de la Dra. Patricia Kloster, de Río Gallegos.

15 Como consta en la denuncia citada en la nota 14.

sector, ya que había integrado el Consejo Federal de Pesca en representación de la Provincia de Santa Cruz. El 9 de enero de 2004 se dictó la Resolución 73, destinada a modificar las restricciones del marco regulatorio que tanto molestaba a las empresas poseedoras de los buques congeladores. Esta resolución amplió la zona de captura de la merluza común, en absoluta contradicción con el espíritu de las normas que se habían dictado para evitar la depredación de la especie y en beneficio de esas empresas, en su mayoría de origen español, como son los casos de Conarpesa, Argenova y Pescanova.

A fines de los años noventa, los informes del Inidep comenzaron a alertar sobre la depredación de este recurso. Allí se mostraba la evolución de los volúmenes de pesca, donde se registraba un brusco descenso en el caso de la merluza común, que diez años atrás dominaba ampliamente sobre las otras especies ictícolas explotadas en nuestro país.

En ese crítico contexto, las autoridades nacionales se vieron obligadas a adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar y prevenir la sobreexplotación de la merluza común y permitir su recuperación.

La Resolución 73 contraviene todas las medidas de protección mencionadas, demuestra el más absoluto desprecio por el cuidado de este recurso y, por ello, resulta inconstitucional. Téngase presente que la Constitución Nacional obliga a las autoridades a proveer a la utilización racional de los recursos naturales (artículo 41). Las autoridades que resolvieron el dictado de la Resolución 73, no sólo no proveyeron a la utilización racional del recurso, sino que con su firma autorizaron su depredación.

A los 13 días del dictado de esta disposición, con fecha 22 de enero se emite la Resolución 114/2004 que suspende por sesenta días los efectos de la Resolución 73. Ello se debió a las fuertes presiones de la industria de los barcos fresqueros, que tienen menor capacidad de pesca que la que poseen los buques congeladores, procesan el pescado en tierra y tienen una marcada presencia en la Provincia de Buenos Aires, y no así en el territorio del sur del país.

En adición a ello, pese a que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep) no concluyó las prospecciones sobre la existencia

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de merluza hubbsi para este año, la Subsecretaría de Pesca dispuso la captura de unas 100.000 toneladas más que en la Resolución 73.

4.2. Las empresas petroleras

En el caso de las empresas petroleras, no existen evidencias de que hayan financiado la campaña electoral de la fórmula del Frente para la Victoria Kirchner –Scioli.

Sin embargo, como observaremos en el desarrollo que sigue, puede apreciarse con facilidad que ellas han sido beneficiadas a través del dictado de distintas resoluciones, en desmedro de los cuidados de la salud de la población y nuestro medio ambiente, y que favorecen la evasión impositiva.

En razón de que el conjunto de normas sancionadas en beneficio de estas empresas resulta inexplicable desde un punto de vista técnico, resulta posible presumir que ellas fueran una manifestación más del sistema de intercambios al que aludimos en este informe.

4.2.1. Las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y la adecuación de las empresas a las pautas exigidas para el cuidado de la salud y el medio ambiente. La inexplicable y constante concesión de prórrogas.

En la Resolución 222/01 de la Secretaria de Energía de la Nación, se da cuenta de la necesidad de reducir la utilización de benceno en la formulación de las naftas, por tratarse de un producto tóxico y cancerígeno. Allí también se expresa la necesidad de adecuar el contenido máximo de hidrocarburos aromáticos totales en las naftas y la normatización del nivel máximo de azufre permitido en ellas por razones de contaminación y toxicidad.

Por las mismas razones, se establece la necesidad de hacer más estricta la especificación de contenido máximo de azufre en gas oil y fuell oil.

Completa el esquema de control la especificación de las naftas, fijándose valores de octanaje mínimo o Mon (Motor octane number).

Se expresa también que a los efectos de establecer las mejoras ambientales, se deben introducir mejoras en la calidad de los combustibles que

se comercializan en el país, en los plazos que permitan a la industria refinadora local adaptar sus instalaciones de acuerdo a las pautas establecidas.

Cuando se observan las resoluciones 222/01 y sus posteriores modificaciones 145/02, 398/03 y 824/03, queda claro que los plazos no los establece la Secretaria de Energía. Estos son permanentemente prorrogados, sin expresar fundamentos que justifiquen por qué se demora en el tiempo la adecuación a los estándares internacionales. Esto implica que lo que se prorroga es la obligatoriedad para las industrias refinadoras locales de adaptar sus instalaciones de acuerdo con las pautas establecidas, aún a expensas de la salud de los argentinos.

Con la Resolución 222/01 se fijan plazos de adecuación de las empresas, planteando distintos estándares en distintos tiempos a partir de los años 2002, 2004 y 2006:

A partir del 01 de enero de 2002 se exigiría mon 75 para nafta común y un máximo de azufre de 600 ppm en peso, y para la nafta súper mon 84, y un máximo de azufre de 350 ppm en peso.

Ambas naftas deberían tener un máximo de benceno de 2,5 %.

Estos parámetros fueron modificados por Resolución 145/02, que estableció estándares que permitían mayores concentraciones de azufre y benceno (azufre de 600 ppm y un contenido máximo de benceno de 3 %).

El contenido máximo de azufre permitido para gas-oil se estableció en 1500 ppm en peso.

En la Resolución 394/02 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2003 la entrada en vigencia de los estándares fijados .

En el artículo 2 de la Resolución 222/01 se fijaban estándares a cumplir a partir del 01 de enero de 2004, establecidos en el anexo II. Pero esto fue sustituido por la Resolución 398/03, firmada por el Secretario de Energía Daniel Cameron. Las especificaciones que debían cumplirse en enero de 2004 pasaron a enero de 2008, lo que brindó a las empresas la posibilidad de prorrogar por cuatro años más la obligación de adecuar la calidad del producto, aún cuando en el año 2001 la misma autoridad de aplicación aseguraba que existía la necesidad de reducir la utilización de benceno en la formulación de las naftas, por ser tóxico y cancerígeno.

 

En la Resolución 398/03 se fijaba un límite máximo de azufre en fuell oil de 0,7 %. Esto fue modificado por Resolución 824/03, usando los mismos indicadores pero aumentando el máximo de azufre permitido al 1%. El mismo Secretario de Energía, Ingeniero Cameron, admite con meses de diferencia de su anterior resolución un aumento de la concentración máxima de azufre de más de un 40 %.

La Resolución 222/01 establecía en su artículo 3 el cumplimiento de estándares en Enero de 2006, de acuerdo con un anexo 3 que fue modificado y sustituido por la Resolución 398/03, que indicó que las especificaciones debían cumplirse pero a partir de Enero de 2009.

Hasta aquí hemos descrito las modificaciones y adecuaciones observadas. No resulta posible hallar fundamentos relevantes que permitan inferir razones válidas para tales prórrogas. Parecen tratarse, entonces, del otorgamiento de privilegios a las compañías refinadoras locales.

Si tenemos en cuenta, por otra parte, que se trata de normas emanadas del órgano que controla una de las actividades más rentables del país, con cuyo dictado establece la cantidad máxima de contaminantes permitidos en el uso de combustibles en importantes empresas, que ni siquiera pueden alegar razones de fuerza mayor como motivo de su no adecuación, y que el sostenimiento de los niveles de benceno, azufre e hidrocarburos aromáticos resulta altamente nocivo para la salud, nos resulta imposible encontrar razones de orden público que las justifiquen. Podríamos caracterizarlas como conductas de tipo criminal.

En el texto de sus considerandos, las normas indican que fueron realizadas consultas a los actores involucrados. Pero no consta un sólo informe de los servicios de salud pública respecto de la relación de los niveles de benceno y azufre con la incidencia de cáncer, no hay información técnica disponible. No podemos más que inferir que las únicas adecuaciones que se hicieron tienen que ver las consultas realizadas a las refinerías que operan en el país.

Las normas en cuestión también evalúan como conveniente comenzar a analizar la posibilidad de introducir incentivos que permitan adelantar en el tiempo la introducción de combustibles más amigables con el medio ambiente.

No sería raro entonces que en el año 2004 se esté pensando qué se les ofrece a las empresas para que cumplan antes del plazo, que fuera prorrogado por el propio Estado, con las pautas que debió haber hecho cumplir antes. La penalización por incumplimiento ni siquiera es planteada como alternativa.

Nos encontramos ante ventajas inadmisibles otorgadas a las empresas petroleras por la Secretaría de Energía de la Nación.

4.2.2. La reglamentación de la ley 25.745 (Impuesto a la transferencia de combustibles)

La cuestión de la gasolina natural.

1- Producción de gasolina natural

La gasolina natural se obtiene de la separación del gas natural. El gas natural no bien extraído contiene gasolina natural, que es extraída, casi siempre, junto con el propano y butano. Es decir, se separan el propano y butano, o gas licuado, la gasolina natural y el metano, que se usa como combustible domiciliario, industrias, usinas, etc.

La gasolina natural no es apta para uso automotor, pero sí puede utilizarse en mezclas con otros hidrocarburos para elaborar naftas. La producción de gasolina natural es de alrededor de 750.000 m3 al año.

Son productores de gasolina natural:

- YPF-REPSOL en un 45%

- Transportadora Gas del Sur (TGS) en un 24%

- Refinor en un 18%

- Otros productores: Camuzzi Gas del Sur, Capex, Gas Medanito, Total, Mobil exploration, etcétera.

El destino de la producción de la gasolina natural es fundamentalmente la mezcla con crudo o nafta, en un 64 %, y la exportación en un 23%. Para el

mercado interno16 se destina el 13 %. Los adquirentes son empresas menores: Rhasa, Fox Petrol, Resol, Interquim.

Régimen del impuesto:

Los destinos exentos de pago del impuesto a los combustibles figuran en el artículo 7 de la ley 23.966. La legislación acepta la "exención por destino" para determinadas áreas geográficas y usos industriales.

Se trata de no penalizar a las industrias que utilizan combustibles gravados para usos no combustibles. El caso de los hidrocarburos utilizados por las aceiteras en el proceso de extracción de aceite es bastante gráfico.

Pero la exención por destino incentivó la evasión fiscal. Aparecieron empresas que declaraban comprar un producto (vgr., la gasolina natural para elaborar solventes) lo que les permitía no pagar el impuesto. En cambio, elaboraban naftas que vendían en estaciones de servicio, apropiándose de la diferencia de precio por la omisión del pago del impuesto.

Se calculó que la evasión fiscal sería del orden de los 600 millones de dólares al año. Estas maniobras de evasión y adulteración de naftas conformaron una verdadera red comercial que aprovechó "fisuras" de la legislación.

El dictado de dos leyes vino a poner freno al negocio de la adulteración: la Ley 25.239, que estableció el régimen de registro y comprobación de destino, y la Ley 25.345, antievasión.

El artículo 7 de la ley del impuesto, relativo a la exención por destino industrial, quedó redactado de esta manera:

Tratándose de solventes aromáticos, nafta virgen y gasolina natural o de pirólisis u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados, tengan como destino el uso como materia prima en los procesos químicos y petroquímicos que determine taxativamente el Poder Ejecutivo nacional en tanto de estos procesos derive una transformación sustancial de la materia prima modificando sus propiedades originales o participen en formulaciones, de forma tal que se la desnaturalice para su utilización como combustible y tratándose de hexano, tenga como destino su utilización en un proceso industrial para la extracción de aceites vegetales y en tanto

16 Se entiende por mercado interno al que utiliza gasolina natural en la formulación de solventes y/o diluyentes o naftas.

 

estos productos sean adquiridos en el mercado local o importados directamente por las empresas que los utilicen para los procesos indicados precedentemente; y en tanto quienes efectúen dichos procesos acrediten ser titulares de las plantas industriales para su procesamiento. La exención prevista será procedente en tanto las empresas beneficiarias acrediten los procesos industriales utilizados, la capacidad instalada, las especificaciones de las materias primas utilizadas y las demás condiciones que establezca la autoridad de aplicación para comprobar inequívocamente el cumplimiento del destino químico o petroquímico o del destino industrial de extracción de aceites vegetales declarado, como así también los alcances de la exención que se dispone. ( Inciso sustituido por el pto a) del artículo 42 de la Ley 25345 B.O. 17/11/2000).

Además, se extendió el alcance del impuesto a todos los productos que pueden ser sucedáneos de las naftas y gasoil. Se precisaron las características técnicas de los productos y se obligó a vendedores, compradores, transportistas, almacenadores, exportadores, importadores y a todos quienes intervienen en la cadena comercial, a registrarse y declarar cada una de las operaciones que realizan a través de un sistema informático ante la AFIP.

La ley prohíbe las operaciones entre no registrados. Los registrados son publicados en el Boletín Oficial previo a ..." acreditar los procesos industriales utilizados, la capacidad instalada, las especificaciones de las materias primas utilizadas...".

Esta tarea de evaluación de los aspectos técnicos está a cargo de la secretaría de Energía de la Nación.

El caso de la gasolina natural es interesante.

La reglamentación obliga a los productores de gasolina natural a registrarse como empresas petroleras, según las categorías que se establecieron en la normativa.

Siguiendo las leyes mencionadas, no hay uso exento para la gasolina natural.

Algunos ejemplos:

Si la gasolina natural se vendiera a un fabricante de solventes, éste debería pagar el impuesto, ya que no habría un proceso químico o petroquímico como dice el artículo 7°, sino una simple mezcla. En este caso, el fabricante de solvente trasladará el impuesto al consumidor final.

Si la gasolina natural se vendiera a una empresa que elabora naftas (vgr. Camuzzi vende a una empresa comercializadora de naftas), la venta no estaría exenta, sino que le cabría la aplicación del artículo 9° de la ley 23.966. En este caso, vendedor y comprador son empresas petroleras por el inciso c) del artículo 3° de la ley 23.966, y como tales, son sujetos pasivos del impuesto (no hay exención):

Artículo 9°: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 3º, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a los combustibles líquidos que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo.

Ahora veamos la mezcla de gasolina natural al crudo, que como expresamos antes es el uso más importante (la mezcla de gasolina natural al petróleo permite obtener mayor rendimiento en naftas).

La gasolina natural es utilizada para mezclar con crudo por el propio productor (caso de YPF). En este caso, se aplicarían los párrafos 2° y 3° del artículo 1° de la Ley 23.966:

Quedan también sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando los productos fueran utilizados por el propio responsable en la elaboración de otros igualmente sujetos al gravamen.

Es decir que, para este caso, no alcanza el impuesto (muy distinto a estar exento).

Téngase presente que, luego de la refinación, la gasolina natural incorporada al crudo será recuperada como nafta en especificaciones para uso automotor, y como tal estará sujeta al impuesto con la primera transferencia (venta). En éste caso no habría pérdida para el fisco. No obstante, debería ser estricto en el control de esta producción y su destino.

Finalmente, el caso de un productor de gasolina natural que vende a otra empresa para mezclar con crudo, se trata de una operación entre dos empresas petroleras: ambas son sujetos pasivos del impuesto y correspondería aplicar el artículo 9° de la ley 23.966.

ARTICULO 9º — Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 3º, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a los combustibles líquidos que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo.

La aplicación de este artículo podría crear una situación de desventaja frente a YPF, por el efecto financiero. Aunque es posible que YPF productor de gas facture a YPF refinador, en cuyo caso se subsumiría en este artículo.

El Decreto 548/2003 modificó la ley del impuesto. Según nuestro ordenamiento jurídico, el decreto es a todas luces ilegal.

Modifica el artículo 1° de la ley 23.966 cuando, al interpretar estos párrafos, establece:

Art. 1°: (...) "Quedan también sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando los productos fueran utilizados por el propio responsable en la elaboración de otros igualmente sujetos al gravamen."

Los modifica por el artículo 10 del Decreto 548/03 (...)

"debe entenderse que no están sujetos al gravamen los productos consumidos por el responsable cuando ellos sean utilizados como:

a) combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.

b) Insumo o materia prima en la producción y/o elaboración de otros productos igualmente sujetos al gravamen."

No está sujeta al impuesto la gasolina natural que se mezcle con petróleo crudo o condensados obtenidos por los productores en los yacimientos de hidrocarburos".

Observamos que:

La resolución adoptada no se fundamenta en los considerandos del decreto.

El inciso b) introduce una gran confusión y cambia el sentido de la ley.

De hecho, el artículo 9° de la Ley 23.966 quedaría invalidado.

La ley no prevé que la gasolina natural no esté alcanzada por el impuesto cuando tenga como destino "mezcla con crudo". Es más, el inciso c) del artículo 7°, que aplica restrictivamente las exenciones, las descalifica como tales cuando se trata de mezclas. Ese fue el sentido de la ley que ahora se modifica con un Decreto interpretativo.

Es un principio que en materia tributaria ( y de exenciones) deben aplicarse criterios interpretativos restrictivos y no laxos.

La normativa impide, en la práctica, usos exentos en el mercado interno para la gasolina natural 8 con el sentido que le da la ley antievasión, ya que la simple mezcla para obtener solventes por emeplo (que es lo habitual) no constituye proceso químico ni petroquímico.

El Decreto favorece la evasión. Está demostrado que existen redes de evasión y adulteración, y la gasolina natural es uno de los componentes empleados. Al disponer que no está alcanzado (en lugar de exento) escapa a los controles de AFIP, registro, declaraciones juradas, etc.

Por lo expuesto, observamos que la Secretaría de Energía de la Nación, responsabilidad del Ingeniero Daniel Cameron, concedió privilegios a determinadas petroleras que no hallan explicaciones razonables, sanitarias, técnicas ni jurídicas, que conduce a la necesidad de desarrollar una línea de investigación sobre el posible financiamiento de la campaña electoral de la fórmula presidencial que hoy gobierna.

5. El Silencio

Al momento de emitir este informe, somos concientes de que posiblemente no sea difundido por los medios de prensa. Sabemos que, presumiblemente, su contenido será ocultado a la sociedad.

En la actualidad, distintos medios de prensa han hecho saber que reciben frecuentes presiones del Gobierno Nacional relativas a las informaciones que brindan. El 15 de marzo de este año, la Sociedad Interamericana de Prensa concluyó su sesión de medio año de la Junta de Directores señalando que en la Argentina "se registra un grave atentado a la libertad de prensa cuando desde la presidencia de la República algunos funcionarios presionan a través de llamadas telefónicas a medios de comunicación y periodistas que critican al Gobierno."17

La elaboración y emisión de este informe es una manifestación de nuestro permanente compromiso con la verdad, único camino posible para la recuperación de nuestra dignidad como pueblo y el fortalecimiento de la República.

6. Conclusiones

Los desarrollos expuestos en este informe están dirigidos a llamar la atención sobre los peligros que conlleva la participación de empresas cuya actividad está condicionada por la regulación estatal de la explotación de los recursos con que trabajan en las campañas electorales de los partidos políticos.

A su vez, permiten verificar la participación de empresas pesqueras en la campaña electoral de la fórmula Kirchner-Scioli que no fueron informadas a la Justicia Electoral.

Asimismo, alertan sobre la posible concesión de privilegios a estas empresas, así como a las que se dedican a la explotación de hidrocarburos, como devolución de favores por la posible señalada participación.

17 Véase Diario La Nación de fecha 16 de marzo de 2004, Sección Cultura, p. 11

Por otra parte, se han expuesto las manifiestas irregularidades que se desprenden de la lectura de los informes que fueran presentados como rendición de ingresos y gastos de campaña ante la Justicia Electoral.

Por las exposiciones señaladas, consideramos que corresponde que la Justicia Electoral investigue si han existido infracciones a la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Nº 25.600).

Corresponde, asimismo, introducir modificaciones a la Ley Nº 25.600, de financiamiento de los partidos políticos, incorporando restricciones a los aportes privados de las campañas electorales que provengan de empresas, como las pesqueras y petroleras, cuyos intereses económicos se encuentran condicionados por las regulaciones estatales relativas a los recursos que explotan.

Por otra parte, es preciso realizar una revisión integral de las disposiciones relativas a los hidrocarburos, que han generado beneficios inexplicables para las empresas que se dedican a su explotación, en desmedro de la salud pública y el medio ambiente.

Por último, en virtud de los indicios que se han expuesto sobre graves irregularidades en el otorgamiento y transmisión de permisos a empresas que se dedican a la actividad pesquera, y sobre distintas violaciones que se registran a la normativa en materia de pesca, esta Comisión investigadora del ARI elaborará un tercer informe referido a estos temas.

Comisión de Investigación del ARI

Coordinación General: Elisa Carrió

Elaboración y redacción: diputados nacionales Fabiana Ríos y Adrián Pérez

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INFORME CLASIFICADO : DE VIDO Y LA MINA DE RIO TURBIO.  Este informe esta dedicado a los pobres y trabajadores que son explotados, y que el poder político se nutre de su sangre y de su vida y la de sus familas. Ellos pueden ir al casino, ir de putas , y demas yerbas gracias al esfuerzo de la gente que labura todos los días. Este informe es parte de los extensos archivos secretos que tenemos de la banda K

Informe sobre Julio Miguel De Vido:

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Nestor Carlos Kirchner trajo sus pesos pesados desde el Sur, hay cinco que tienen voz y voto: la hermana Alicia Kirchner, el espía Sergio Edgardo Acevedo, ( DNI Nº 12.189.931); el "consigliere" Carlos Zannini, ( DNI Nº 11.418.915); el secretario general Oscar Parrilli, ( DNI Nº 5.295.189); y el superministro Julio De Vido. [ampliar]

 

 


DENUNCIA DEL ABOGADO JUAN CARLOS IGLESIAS 

PUBLICAMOS UNA CUENTA SECRETA DE CRISTINA KIRCHNER POR 200 MILLONES DE DOLARES EN EL BANCO DE CUBA

 

DAMOS A CONOCER EL NUMERO DE CUENTA SECRETO DE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER . ASIMISMO PUBLICAMOS LAS CUENTAS DE CAFFARO SU NUMERO.

EL INFORME ES DE UNA AGENCIA DEL EXTERIOR, Y EL DATO ES LA INVESTIGACION DEL DINERO DE CUBA EN LATINOAMERICA Y ESTA CLASIFICADO COMO DOCUMENTO SECRETO DE SEPRIN. [AMPLIAR]

 

 


 

DESDE FIDEL CASTRO A CRISTINA FERNANDEZ DE KICHNER

Ileana Ros-Lehtinen, puede hacer tambalear a K

La denuncia realizada por el Abogado Dr. Juan Carlos Iglesias este viernes pasado, ha dejado sin dudas,a mas de uno sin respuesta.

Seprin tenía la información con mucho mas detalles de lo publicado, y lo dimos a conocer recién cuando se presentó en la Justicia "Para que se investigue". Por ahora lo tomamos como una versión solo hasta que la Justicia no se expida. Asimismo, fué sorpresa ver en las conocidas placas rojas de Crónica TV, la noticia.

No es para menos, detalles de la denuncia la publicamos este viernes pasado, y al parecer es parte de una investigación mas profunda, cuyo factor colateral parecería ser la esposa del Presidente y el " Finalista- lavador" según algunos, el Sr. Caffaro. Pero la investigación madre se centraría sobre el lavado de 3.900 millones de dólares en 7 años de Fidel Castro y esta realizada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

 

Investigando algún punto mas en detalle, aparece en escena una mujer, La Congresista (diputada) Ileana Ros-Lehtinen, del Partido Republicano, que representa a las minorías latinas. Esta mujer si continúa con su investigación podría hacer tambalear al propio gobierno de Kirchner.

Pero vayamos por parte. Como primera medida:
  1. Daremos a conocer detalles de la investigación de Fidel Castro, Asimismo como esta relacionado la conexión con el "Señor de los Cielos". Carteles de la Droga .
  2. Unión de bancos Suizos y el Lavado Castrista. Casualmente los que manejará los papeles de la deuda Externa Argentina-
  3. Fidel Castro uno de los Hombres mas Ricos del Planeta
  4. La Mujer que podría hacer tambalear a K
  5. Un informe de Caffaro.
  6. Como cerraría con Cristina Fernández de Kirchner .La Lusitana, sociedad Fantasma de Lavado. Laboratorio Roux
  7. Al final , es el juez Galeano que deberá investigar Y nuestra opinión 

[Ampliar]


 

 

EL DINERO DE SANTA CRUZ, EN CUBA.

EL DINERO CUBANO: EL MIAMI HERALD, PUBLICA UNA NOTA DE E. BENTACOUR, DONDE DICE QUE NESTOR KIRCHNER SACÓ 700 MILLONES DE DOLARES CUANDO ERA GOBERNADOR, HACIA CUBA. TAMBIEN YASSER ARAFAT, OMAR GADHAFFI BUSCARON UN REFUGIO...AL DINERO SEGÚN LA NOTA PUBLICADA ESTE 3 DE JULIO EN EL HERALD.


La inflación de las remesas y el lavado de dineroLas remesas a Cuba son fuente de controversia. Hoy vamos a comentar sobre el tráfico de ''mulas'' y el envolvimiento de Fidel en el lavado de dinero. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su último informe sobre remesas, atribuye a Cuba el recibo de $1,194 millones de dólares en el 2003, sin aclarar cómo llega a esa cifra. La CEPAL hace estimados similares. Sin embargo, esos niveles se dan de cachetadas con la realidad.
[AMPLIAR]

 


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