
Septiembre 8, 2004 12:45
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Personas On Line en SEPRIN :
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"Si
lo que pretendía era agraviar lo ha conseguido con creces y la muerte
de mi esposa cargará su conciencia por el resto de sus días..." Declaración
indagatoria del General Saa ante el juez Urso Conforme
a lo autorizado por el art. 299 del código procesal procederé a dictar
mi declaración sin que ello implique consentir la competencia de V.S.,
ni desistir de mi derecho de adherir a los recursos de nulidad
interpuestos el 12 de julio ppdo. Dado
que mi vinculación con la causa estriba en un único hecho que habría
ocurrido el día 10 de diciembre de 1978 en la ciudad de Mendoza,
deduzco que ello proviene de mi carácter de comandante de la VIII
Brigada del Ejército con asiento en dicha ciudad, cargo que ejercí
desde fines de 1977 hasta enero de 1979.- He
sido debidamente informado por mi defensa de las imputaciones formuladas
por V.S. como así también de lo declarado por mis camaradas los
Grales.. Santiago Omar Riveros y Eugenio Guañabens Pelleró parte de
cuyos dichos haré míos.- Comenzaré
cuestionando la competencia de V.S. para conocer en el hecho de
referencia toda vez que su investigación, de haber ocurrido,
corresponde por razones de lugar a la Justicia de Mendoza, circunstancia
que formalmente planteo por vía declinatoria a fin de que V.S. sin más
trámite se declare incompetente para conocer en él.- Sin
perjuicio de ello, debo destacar que en relación al hecho cuya víctima
habría sido Luis Alfredo Espinoza González, V.S.
no tiene en la causa elemento de juicio alguno que le permita ni
siquiera explicar donde y en cuales circunstancias se habría perpetrado
como así tampoco quienes fueron sus autores materiales y si ellos
pertenecían a alguna fuerza de seguridad o militar.-
No
existe denuncia firmada por nadie y la única referencia a un
denunciante es la de un tal Sergio Glend Vivanco Lira, "compañero",
sin otros datos de filiación, que aparece con domicilio en la calle
Sarmiento 1892 de la Capital Federal que he constatado que corresponde a
un hotel llamado "Gran Sarmiento" no sabiéndose quien es esta
persona y en cuanto a la descripción de los hechos contenidos en el
legajo 3612 de la CONADEP, por un lado aparece la víctima con un
domicilio en la calle Perito Moreno 1035 de Godoy Cruz y simultáneamente,
en el mismo documento, aparece con otro domicilio en la calle Necochea
350 de la ciudad de Mendoza.- Para
colmo nadie suscribe los hechos narrados cuya fuente, aparentemente,
habría sido el Obispado de Santiago de Chile y allí insólitamente se
dice textualmente: "nuevamente detenido el 10 de diciembre de 1978
a las 20.00 horas ignorándose el lugar exacto" circunstancia que
induce a preguntarse si se ignora el lugar como se conoce la hora del
hecho?.- Si
realmente se produjo la detención de Espinoza González, no hay nada
que permita relacionarlo con la guerra contra el terrorismo y en ese
sentido, mientras ello no sea acreditado, debo destacar a V.S. que los
delitos de carácter común ajenos a la lucha contra el terrorismo
estaban fuera del alcance de mi competencia como Comandante de la VIII
Brigada del Ejército en Mendoza, ya que las policías provinciales,
conforme a lo establecido en el art. 4° inc. d) y art. 7° inc. a), 3)
de la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 (lucha contra la
subversión) eran elementos bajo control operacional del Ejército o sea
no estaban subordinados y en el art. 6° inc. c), 2) en cuanto a la
intervención de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se dice que debe
evitarse participar directamente en hechos de índole político,
gremial, etc. así como comprometerse en acciones de neta ingerencia
policial y cuando en el art. 9°, inc.b) trata los límites del enlace
con las autoridades gubernamentales, dice que la "acción
intergubernamental deberá ser desarrollada exclusivamente en lo
referido a la lucha contra la subversión.- No implica la ingerencia en
asuntos específicos de las distintas áreas de gobierno en cualquier
nivel.-" De
todo ello queda claro que la imputación que V.S. me ha hecho en relación
al hecho que involucra a Luis Alfredo Espinoza González carece de
fundamento y por ello deviene arbitraria dado que no ha sido acreditado
que tuviera que ver con la lucha contra la subversión que era el único
vínculo que tenía con la policía provincial con las limitaciones
antes señaladas.- Me
remito a los términos de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa que
fuera acompañada a la causa en el acto de su indagatoria por el Gral.
Eugenio Guañabens Perello.- Con
lo dicho, sin perjuicio de la incompetencia planteada, aprecio que por
estar en juego mi libertad personal, V.S. de inmediato debe aceptar mi
descargo ordenando la falta de mérito por haber sido ajeno a mi
responsabilidad el hecho considerado.- En
cuanto a la imputación del primer hecho por parte de V.S. consistente
en la participación en una asociación ilícita, entiendo que se fundó
en la imputación que me hiciera en relación al hecho cuya víctima sería
el ya referido Espinoza que he demostrado no ha sido probado ni siquiera
en lo elemental siendo por ello absolutamente ajeno a mis
responsabilidades en la lucha contra el terrorismo como Comandante de la
VIII Brigada del Ejército con asiento en la Ciudad de Mendoza.- No
obstante ello deseo agregar en mi defensa que el delito de asociación
ilícita es un delito instantáneo que se consuma al tomar parte en una
asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos
por el solo hecho de ser miembro de la asociación.- No
se trata de castigar la participación a un delito determinado, sino la
participación a una asociación o banda destinada a cometerlos con
independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o
propuestos.- Esto
indica claramente que la acción se agota con la conducta de "tomar
parte de la asociación" lo cual es coherente con el bien jurídico
tutelado que es el "orden público" radicando allí su
clasificación como un delito de peligro que, por tal, no depende de
ninguna otra acción o resultado posterior a la conducta de "tomar
parte" de la asociación que es la acción que produce su consumación.-
La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.- V.S.
no ha especificado cuando comenzó mi participación en la asociación
ilícita imputada y tampoco cuales son las pruebas de que tomé parte de
ella, pues las enumeradas en el acta no se refieren a ninguna de esas
dos circunstancias, razón por la cual nada puedo decir al respecto lo
que me lleva a solicitarle que si esas pruebas existen me las haga
conocer en este acto pues de lo contrario mi derecho de defensa resultaría
desconocido.- Lo
que aparece contradictorio es que V.S. haya sostenido que el acuerdo
criminal haya sido "conformado por varios estados miembros",
pues
tratándose de un delito contra el orden público, son las personas físicas
las únicas capaces de cometerlo y nunca los estados una de cuyas
funciones es casualmente mantener el orden público,
por ello confunde lo sostenido por la Sala I de la Cámara el 23 de mayo
de 2002 cuando al tratar la situación de Jorge Rafael Videla, dijo que
de acuerdo con lo que surge del requerimiento fiscal de fs. 119/121, el
objeto procesal de la presente causa se circunscribe a los hechos ilícitos
perpetrados en el marco del denominado "Plan Cóndor" y que
con dicho nombre se conoce a la relación ilegítima establecida entre
gobiernos y servicios de inteligencia de distintos países de América
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuyo objeto
principal fue el de compartir información y cooperar para perseguir
ilegalmente a opositores políticos de los distintos gobiernos,
sosteniendo que el plan comenzó a desarrollarse luego de la instalación
en Chile de la dictadura de Augusto Pinochet en 1973 y que se extendió
a lo largo del tiempo que duraron los gobiernos de facto en América
Latina, pues de
ello surge que habría sido un acuerdo entre gobiernos que, por tales,
solo pueden haber sido representados por sus representantes legales es
decir, sus presidentes directamente o por medio de sus cancilleres,
razón que está mostrando a las claras que no habiendo sido yo
representante del gobierno argentino jamás pude haber formado parte de
un acuerdo semejante aunque lo hubiese querido.- Estimo
que V.S. ha incurrido en el error de confundir lo que es un acuerdo
entre países en materia de inteligencia con el uso de las informaciones
obtenidas como consecuencia de él, pues
lo primero es algo absolutamente legal y lo segundo -la información
obtenida- puede ser usada correcta o incorrectamente y solo en éste
caso caer en lo ilícito.- Si
V.S. analiza el Anexo 1 (Estructura del Régimen Funcional de
Inteligencia) a la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 (Lucha
contra la subversión) cuyo texto completo fuera acompañado, como antes
dijera, a la causa por el Gral. Guañabens Perelló, advertirá que todo
el sistema de inteligencia montado por el gobierno constitucional en
1975 dependía directamente del Comando en Jefe del Ejército quien a su
vez dependía del Consejo de Defensa y éste del Poder Ejecutivo.- De
dicho comando dependían los servicios de inteligencia del ejército, la
armada, la aeronáutica, fuerzas de seguridad y la SIDE todos los cuales
tenían sus respectivas delegaciones y en éste sentido es públicamente
conocido que la SIDE tiene delegaciones en distintos países del mundo.-
Toda
la estructura de inteligencia que muestra el Anexo 1 recogía información
nacional e internacional en la guerra contra el terrorismo la cual era
procesada en el Estado Mayor General del Ejército que para ello cuenta
con una Jefatura específica la II denominada de
"Inteligencia" para determinar en base a ellas las operaciones
a través de la Jefatura III "Operaciones".- Avala
lo dicho uno de los informes tenido por cierto en la causa n° 6859/98
"Scagliusi Claudio" actualmente radicada en el Juzgado Federal
n°4, Secretaría n° 8, en el cual se trata la situación de los
montoneros donde en numerosos pasajes podrá constatar la cita y
referencia de datos procedentes del extranjero en especial en la hoja n°
3 en relación a CUBA como en la siguiente a Palestina y del ejemplar de
la revista Noticias, perteneciente a la misma causa, que en relación a
documentos en poder del ejército para contrarrestar la contraofensiva
de los montoneros, como una de sus explicaciones sobre su existencia
dice "el
Mossad (servicio de inteligencia israelí) había seguido los pasos de
las TEI en el Líbano e informado al Ejército Argentino" con
lo cual, de aplicar el mismo criterio, las autoridades israelíes serian
responsables de las desapariciones de los terroristas montoneros que se
citan en ambos documentos los cuales aparecen en esta causa como víctimas
del Plan Cóndor, lo cual resulta inaceptable.- Los
referidos documentos fueron acompañados por el Gral. Santiago Omar
Riveros al prestar declaración indagatoria a los cuales cabe agregar el
documento acompañado por mi defensa el 30 de julio último con el que
se prueba la existencia de las delegaciones de la SIDE en el
extranjero.- El
sistema para combatir al terrorismo se venía cumpliendo desde el año
1975 impuesto por el gobierno constitucional y si la Cámara ha admitido
que el Plan Cóndor es una asociación ilícita nacida en 1973, no
se explica que no hayan sido traídas a la causa las autoridades que a
partir de esa fecha gobernaron al país, tomando como punto de partida
en forma arbitraria el 24 de marzo de 1976.- En
lo que a mí respecta, V.S.
debe tener en cuenta que al 10 de diciembre de 1978, la Brigada VIII que
comandaba estaba desplegada en la frontera como consecuencia del
alistamiento originado en el conflicto con Chile
y es por ello que resulta inaceptable, salvo que fuese considerado un
traidor lo cual de hecho V.S. lo ha efectuado, que en ese momento
integrase una asociación con el Gral. Augusto Pinochet, presidente de
la nación enemiga en ese conflicto y con militares a él subordinados.-
Por
otra parte V.S. no ha tenido en cuenta que en Chile no hubo guerra
alguna contra el terrorismo,
circunstancia que por sí misma prueba que no había posibilidad de
integrar ningún tipo de operaciones para combatir un fenómeno que ese
país no sufría, siendo
idéntica la situación con Paraguay.- En
cuanto a Brasil mucho
antes de 1973 el terrorismo había sido exterminado
y en Uruguay, como dijera el uruguayo Alfonso Lessa en "La revolución
imposible" (Ed. Fin de siglo, Montevideo) en la página 17 la
derrota militar de los tupamaros se produjo en 1972,
cuando la amplia mayoría de sus principales dirigentes estaban presos y
casi no existía contacto entre quienes actuaban en libertad y los
detenidos y en la página 286 agregó que el movimiento tupamaro, operó
hasta noviembre de 1973, se hacía pertrecho, pero eran muy pocos aunque
confiaban que se trataba de una especie de repliegue.- De
todo esto surge claramente que la mentada asociación ilícita imputada
resulta como algo imposible a partir del 24 de marzo de 1976 pues
ya en ese tiempo de los países que V.S. citara solamente en la
Argentina existía el terrorismo y fuera de ellos en el Perú.- En
todo caso, si en algún momento existió dicha asociación, fue
durante el gobierno constitucional anterior al 24 de marzo de 1976.- La
arbitrariedad de la imputación que me formulara es evidente.- Por
otra parte, pensar que un oficial del ejército puede formar parte de
una asociación ilícita con sus superiores y camaradas para llevar
adelante una guerra como la habida contra el terrorismo en el país,
es desconocer lo que es la esencia de una fuerza armada pues ella, en
este caso el ejército argentino, esta organizado en base a la
disciplina y el respeto por el mando del superior al cual uno está
subordinado.- Admitir lo contrario constituye una clara y gratuita
ofensa a esa institución.- La
Cámara Federal de la Capital Federal en la causa n° 13, reconoció que
el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo
respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas Fuerzas por
los comandantes militares y que la existencia de las órdenes a los
subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó
evidente dado que los
propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus
fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con
independencia de la voluntad del comando.- Asimismo
reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que declararon
afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes
de sus comandantes superiores.- De
todo ello surge que en
el Ejército nadie actuó por su cuenta y todo lo actuado lo fue en
función de órdenes recibidas.- El
Ejército actuó institucionalmente como una unidad y todos sus
efectivos estuvieron comprometidos en la guerra contra el terrorismo razón
por la cual era imposible una asociación ilícita como la imputada.- Con
mis superiores y camaradas no he tenido otra relación que no sea la que
demanda el servicio cumpliendo las órdenes recibidas y en cuanto a
quienes fueron mis subordinados, ellos actuaron en base a las órdenes
que les impartí habiendo quedado debidamente documentados todos los
procedimientos generados por ellas.- He
actuado dentro del marco estricto de la ley y los reglamentos
militares.- Antes
de concluir esta declaración debo expresar mi clara protesta por el
proceder de V.S. al haber ordenado mi detención por las autoridades
policiales sin haber tenido en cuenta mi situación personal, pues
el rigor empleado era innecesario y no tenía V.S. elemento de juicio
alguno que le permitiera pensar que yo no hubiese concurrido ante una
citación del Tribunal
para dar cuenta de las imputaciones y ejercer mi legítimo derecho de
defensa.- Si
lo que pretendía era agraviar lo ha conseguido con creces y la muerte
de mi esposa cargará su conciencia por el resto de sus días.- Yo
ya no tengo ilusiones ni esperanzas.- Solo
queda el dolor ante esta persecución sistemática a las fuerzas armadas
mediante
la arbitraria interpretación de la ley, el desconocimiento de las
garantías constitucionales básicas y el abuso del poder
jurisdiccional.- Es
todo cuanto tengo que decir.- Tengo
derecho a exigir de inmediato mi libertad por ser arbitraria mi detención
y mientras ella subsista que se mantenga su cumplimiento en mi domicilio
conforme a la ley.- Quedo
a disposición de V.S. para responder a cualquier pregunta que estime
corresponder.- Nota
aclaratoria importante:
finalizadas tales palabras del General Saa, el juez Urso no le efectúo
pregunta alguna y finalizó el acto. Lo más absurdo es que el actual gobierno buscó (declaración en la Red nacional del presidente) modificar los integrantes de la Suprema Corte porque era adicta. Los miembros que va nombrando son adictos a este GONFALONIERO QUE TENEMOS COMO PRESIDENTE DE ESTA ALDEA CON PRETENSIONES DE PAÍS. Ignacio Bautista Sargenti
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