Mayo 6, 2004 11:52
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INFORME PRELIMINAR
GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS

OBJETIVO:

 

EVALUAR LA ACTUACION GUBERNAMENTAL EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS. IDENTIFICAR IRREGULARIDADES Y AREAS CRÍTICAS. PROPONER ESTRATEGIAS Y ACCIONES VALIDAS PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y DE LOS SECTORES SOCIALES VINCULADOS A ELLA, GARANTIZANDO LA SUSTENTABILIDAD DE LA INDUSTRIA Y DE LA FAUNA ICTICOLA.

 

ALCANCE:

 

PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE INFORME SE HAN LLEVADO A CABO LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

 

  • RELEVAMIENTO DEL MARCO JURIDICO QUE REGULA LA ACTIVIDAD.
  • RELEVAMIENTO Y ANALISIS DEL INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
  • RELEVAMIENTO Y ANALISIS DE LOS INFORMES ELABORADOS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
  • RELEVAMIETO Y ANALISIS DE LOS INFORMES REALIZADOS POR LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
  • RELEVAMIENTO Y ANALISIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
  • RELEVAMIENTO Y ANALISIS DE LOS INFORMES DEL INIDEP.
  • ENTREVISTAS CON LOS DISTINTOS ACTORES DE ESTA PROBLEMATICA: INSPECTORES, EMPRESARIOS, CAMARAS Y FUNCIONARIOS DE ADUANA Y GENDARMERÍA.
  • ANALISIS DEL MARCO REGULATORIO DE LOS PERMISOS DE PESCA, TRANSFERENCIA Y CIRCUITOS DE OTORGAMIENTO.
  • ANALISIS CAUSISTICO Y ENCUADRE DENTRO DEL REGIMEN DE NULIDADES.
  • ANALISIS Y CRUCE DE INFORMACION ENTRE LOS INFORMES DEL INIDEP Y SU CONSECUENTE CORRELATO NORMATIVO.
  • ANALISIS DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS.
  • DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NACIONALES Y PROVINCIALES, PARTICIPANTES EN LA OPERATORIA DENUNCIADA.
  • ELABORACION DE LA PROPUESTAS DEL ARI PARA UNA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS EFICIENTE, EFICAZ Y ECONOMICAMENTE RENTABLE PARA LOS INTERESES DE TODO EL PUEBLO ARGENTINO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ACLARACIONES PREVIAS

 

 

 

1.1 HISTORIA DE LA DEPREDACIÓN

 

Históricamente la actividad pesquera fue desarrollada por familias residentes en ciudades con salida al mar, que con pequeñas embarcaciones y redes nada sofisticadas, extraían el recurso en cantidades poco significativas.

 

En aquel momento, los barcos factorías con gran capacidad de extracción y almacenamiento, no transitaban por nuestras aguas. La Argentina, por entonces, era una gran reserva marítima, con una industria pesquera, no significativa pero redituable tanto para los trabajadores del sector como para el abastecimiento interno.

 

Hasta comienzo de los años 70 la actividad era considerada marginal, encontrándose abocada casi exclusivamente a la captura de merluza común.

 

Posteriormente, se extiende la zona económica exclusiva (ZEE) y por lo tanto se amplía el área de captura. Por ello, argumentando el desarrollo de esta incipiente industria en 1971, el Poder Ejecutivo autoriza la importación de buques fresqueros nuevos o usados.

 

Hacia 1975 (primer período a auditar por el equipo de la UBA) la flota pesquera con bandera argentina ascendía a un centenar de barcos, muy pocos de ellos congeladores, con una captura inferior a 300 mil tn.

 

En la segunda parte de la década del 70, los pequeños empresarios pesqueros iniciaron sendos expedientes solicitando permisos de pesca. Por ese entonces, la autoridad de aplicación no sólo hacía lugar a las solicitudes sino que los otorgaba con carácter definitivo e irrestricto.

 

Comenzaron a desarrollarse importantes relaciones empresariales muchas veces de asociación con compañías europeas, incorporando nuevas tecnologías y abriéndose a los mercados europeos, en momentos en que los recursos del viejo continente comenzaban a agotarse.

 

La política del último gobierno militar consistió en fomentar la instalación de nuevos puertos en la zona patagónica, a fin de procurar la captura de nuevas especies.

 

Las jurisdicciones provinciales comenzaron a defender los intereses de las empresas que, radicadas en su territorio, podían contribuir a sus complicadas economías.

 

Por lo expuesto, tal como se menciona supra, el esfuerzo pesquero que hasta principios de los años 70 era mínimo -habida cuenta de las características de los recursos utilizados para su desarrollo-, comienza a duplicarse, dando inicio a una historia de depredación sostenida por distintos gobiernos, desde hace más de tres décadas.

 

Con fecha 24/10/91, el Decreto 2236/91, comenzó a modificar el marco regulatorio para la emisión de los permisos de pesca, definiéndolos de esta manera:

 

  • Irrestrictos: todas las áreas y especies.
  • Restringidos: excluyen ciertas especies y las restringe a una zona determinada.
  • De gran altura: para operar sobre el talud continental, fuera de la ZEE, altamar o con licencias de aguas con países extranjeros.

 

Para que los permisos de pesca adquirieran el carácter de definitivo, la operatoria se completaba previa matriculación en la Prefectura Naval Argentina y cumplidas las inspecciones exigibles. Este permiso definitivo, adjudicado mediante acto administrativo de la máxima autoridad del área, correspondía a un buque determinado.

 

Una vez obtenida la autorización, podían transferirse a otras unidades de la empresa o a empresas de propiedad de sociedades en las cuales el titular contaba con un paquete accionario del 25% del capital. Dicha transferencia también debía contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Del estudio de los antecedentes y conforme surge de los testimonios realizados para el presente informe, la operatoria de otorgamiento de permisos y transferencias se desarrolló de manera irregular y altamente perjudicial para la sustentabilidad de los recursos y los intereses de nuestro país.

 

 

1.1.1 Convenio con la Comunidad Europea

 

El 20 de abril de 1994, durante la presidencia de Carlos Menem, y siendo el Ing. Felipe Solá la máxima autoridad en la materia, se aprueba la Ley 24.315 que regula el ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

 

Dicha norma refleja fielmente el Acuerdo Marco de Cooperación Múltiple entre nuestro país y la Comunidad Europea.

 

En ese orden de ideas, el art. 5 postula "La Comunidad, en el marco de su política de reestructuración de la flota, facilitará la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en la Argentina. A este fin, la Argentina en el marco de su política de renovación tecnológica en materia pesquera, facilitará la transferencia de los permisos de pesca vigentes y expedirá los nuevos permisos que correspondan".

 

A partir del presente Acuerdo y como consecuencia de las ventajas que se le atribuyen, se incorporaron a la flota nuevos buques, que la renuevan y la incrementan, aumentando de esta manera la eficiencia de las capturas y la presión sobre los recursos, especialmente del calamar y el langostino.

 

En este marco, la actividad pesquera desarrolló cambios de gran envergadura, avalados por la decisión gubernamental de absorber una parte importante de la flota congeladora ociosa que tenía España.

 

Actualmente, el sector pesquero presenta un alto grado de dependencia de los mercados internacionales, debido a que: 1) el alto porcentaje del total de las capturas tiene como destino final la exportación (aprox. 80%) y 2) el bajo promedio de consumo "per cápita" en nuestro país.

 

 

La crisis de los años 90

 

Como se explicó, la merluza siempre fue el principal objetivo de las empresas pesqueras. A principios de los años 80 representaba la mitad de las capturas. Esta situación llevó al INIDEP a informar que "esta especie pronto llegaría al máximo de capturas biológicamente sustentables..."

 

No obstante ello, y aún encontrándose los mismos funcionarios en cargos de decisión, estalla en 1997 la crisis de la merluza común, registrando los mayores índices de capturas totales habidos en la historia de la Argentina (gestión Solá).

 

El panorama de la explotación pesquera manifestaba un incremento en las capturas de las principales especies, y pese a que el INIDEP había señalado la situación, la Administración nunca tomó medidas conservatorias.

 

El auge de la industria representaba, por ese entonces, un incremento en la actividad económica de las provincias del sur. Tal como surge de las actas del Consejo Federal, los representantes de esas provincias se constituían como defensores de los intereses de esas empresas, promoviendo políticas de aumento en la cuota de captura o disminuciones en los sistemas de control interno.

 

El esfuerzo de pesca, producto de la falta de administración en la tramitación y entrega de los permisos, se visualiza especialmente durante la vigencia del Convenio con la Unión Europea, pues tal como surge del acápite 1.1.1, el manejo irregular de los mismos se materializó en la balanza de exportaciones, llegando a valores históricos que superaban al de la carne vacuna (captura en el año 1991 de aproximadamente 500.000 tn y en el año 1996 de 1.300.000 tn). Esta situación provocó condiciones negativas sobre la sustentabilidad de los recursos ictícolas.

 

En 1997 se sanciona la Ley Federal de Pesca, como un intento ordenador del sistema.

 

Su art. 1 indica que "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos", para ello se compromete a promover "... la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca..."

 

Dicha norma distribuye responsabilidades y atribuciones en la ejecución de políticas para el sector y crea el Consejo Federal Pesquero. Este nuevo Consejo se constituyó como el órgano encargado de atender la necesidad de conservar, proteger y administrar los recursos vivos, autorizando para ello nuevas zonas de limitación de áreas y fijación de técnicas y artes permitidas y/o prohibidas para dicha actividad. Dichas políticas públicas debían ser aplicadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en colaboración con el INIDEP, órgano encargado de la promoción de información técnica, a fin de determinar la cuota de captura.

 

1.1.2 El Consejo Federal Pesquero

 

El CF se encuentra integrado, a instancias de la Ley N° 24.922, de 5 representantes del Poder Ejecutivo y uno por cada una de las Provincias con litoral marítimo. Dicha composición, conforme surge del informe de la AGN, dificulta la adopción de medidas concretas tendientes a la preservación de las diversas especies, toda vez que se ven afectados los intereses de algunas de las partes. Son muy ilustrativas las Actas 6 y 7 del año 1999 y 53/03, donde se refleja la puja de intereses para la distribución de la cuota de captura de la merluza común.

 

La posición de lobbistas adoptada por los distintos funcionarios públicos integrantes del CFP, dificultan los consensos dentro de su seno, obstaculizando el adecuado funcionamiento del organismo y la aplicación efectiva de políticas de estado que contribuyan a los intereses del conjunto de los argentinos y no a la defensa de un sector del empresariado.

 

En este orden de ideas, la AGN informó "Todo ello se ve sensiblemente agravado cuando la designación de los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional no recae en personal ajeno a los conflictos existentes en el sector, y de preferencia estrictamente técnico y especializado en la temática pesquera, sino en personalidades que muchas veces están claramente identificadas con los intereses de algunas de las partes involucradas".

 

"Los representantes de las Provincias, suelen votar en función de los intereses empresariales y laborales que afectan a sus provincias, desentendiéndose o no de la conservación de los recursos ictícolas ..."

 

Como prueba de ello, encontramos la intervención del actual Señor Subsecretario de Pesca de la Nación, que como miembro del CFP en representación de la Provincia de Santa Cruz, el 24/01/01 manifestó la necesidad de dar solución al problema de la flota, entendiendo por ello la conveniencia de una definición amplia que consista en no excluir la captura de ninguna especie.

 

Por otra parte, en el Acta 52/03 del 13/11/03, en su punto 21, el representante de la Pcia de Bs. As. (en nombre del Gobierno de Felipe Solá) propone que "se regularice la situación de los fresqueros con puerto de asiento en Mar del Plata, que en su permiso de pesca no incluyen la especie merluza común, que estén dedicados a la pesca de esa especie, que se encuentran individualizados en el Anexo I de la Resolución SSAP N° 5/03 de la Pcia de BS. As, proponiendo que la misma incluya el compromiso de: a) los buques que deben desembarcar capturas de merluza hubbsi exclusivamente en el Puerto de Mar del Plata, para el procesamiento en plantas en tierra del referido puerto. Entiéndase que se está promoviendo la captura de la especie para los buques cuyo permiso excluía la extracción de dicha especie" (en estado de emergencia).

 

Incidencia empresaria en las decisiones del Consejo

 

Las principales cámaras empresarias y los gremios de los trabajadores de la actividad pesquera integran una Comisión Asesora Honoraria, obteniendo de esta manera un ámbito institucional donde pueden expresar sus posiciones.

 

Según surge del informe de la AGN, esta composición permite "... en los hechos incidir directamente sobre los Consejeros, presionando así mas directamente a favor de sus intereses sectoriales concretos".

 

Tal como se encuentra desarrollado en el acápite 4.2, este equipo de investigación pudo comprobar la designación de varios miembros de las cámaras empresarias al frente de diferentes organismos nacionales y provinciales.

 

Este accionar, promovido por los poderes ejecutivos nacionales y provinciales, permitió a los empresarios más influyentes del sector ubicar en los cargos de decisión y control a los representantes de sus propios intereses.

 

 

 

1.2 LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- LIMITES A LA DISCRECIONALIDAD

 

La Ley Federal de Pesca establece las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se cuentan:

 

  • Conducir y ejecutar la política pesquera regulando la explotación, la fiscalización y la investigación.
  • Fiscalizar las capturas.
  • Emitir los permisos de pesca.
  • Establecer los requisitos que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad.
  • Aplicar sanciones.
  • Establecer e implementar sistemas de control necesarios y suficientes.

 

Para ello, dicta resoluciones que no se pueden apartar del espíritu de la norma, que es la defensa de las especies y la sustentabilidad de la actividad pesquera.

 

El CFP interviene en el proceso de aprobación previa, siendo su intervención vinculante e ineludible. Forma parte del procedimiento y su participación es un requisito previo al acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación.

 

No obstante ello, de la ley surge claramente que quien aprueba los proyectos y otorga los permisos de pesca es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Es responsabilidad de las máximas autoridades del área diferenciar, ponderar y establecer marcos de razonabilidad, donde no es posible aplicar una unívoca regla técnica (tal es el caso de las cuotas de captura por especie y temporada).

 

No obstante lo expuesto, se encuentra acreditado que la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación:

 

  • Otorgó permisos mediante un formulismo denominado "Complemento de capacidad de bodega"; este artilugio aumenta considerablemente la captura y constituye una violación al espíritu de la Ley federal de pesca. No obstante ello, esta operatoria fue utilizada por la Administración (por ejemplo en el caso de los buques Estrito de Rande y Santa Eugenia).
  • Dictó Resoluciones contrarias a derecho:
    1. Se evidencia en la transferencia del permiso del buque Santa Eugenia: éste poseía un permiso precario y restringido, sin embargo en la transferencia a los buques ITXAS LUR, STELLA MARIS y DON CAYETANO, el acto administrativo respaldatorio (Res. SAGyP N° 182/99 y 45/99) los concedió con el carácter de irrestrictos y definitivos.
    2. Como otro ejemplo de lo expuesto podemos mencionar el artículo 9 de la Resolución SAGyP N° 245/1991 que establece "... a los efectos del reemplazo de unidades con permiso de pesca vigente, se considerará la potencia del motor instalada, la capacidad de bodega, y en su caso la relación entre la potencia motor principal / revoluciones por minuto". En el caso de la transferencia del permiso de pesca del buque Santa Rita al buque Bahía Desvelos nos encontramos con la Resolución SAGyP N° 995/1994. Esta resolución es nula de nulidad absoluta, pues carece de sustento fáctico. Se encuentra acreditado que el buque Bahía Desvelos no podía hacer uso de ese permiso pues ya contaba con uno, y su capacidad de bodega se encontraba afectada, por lo que no podía recibir otro permiso de otro buque, en este caso ostensiblemente mayor. El buque Santa Rita contaba con mayor potencia y con mayor capacidad de bodega, no obstante ello, y sin tener en cuenta que el buque Bahía Desvelos carecía de capacidad para ser receptor de este permiso, la gestión del Ing. Solá dictó dicha resolución, omitiendo en la comparación de ambos buques la presente información.
  • Ha establecido cuotas de captura contrarias al principio de la sustentabilidad de la actividad. Esto se encuentra acreditado no sólo en el hecho contundente de la depredación de las especies, sino también en diversos informes del INIDEP. De acuerdo a las investigaciones realizadas por los especialistas, la cantidad de buques que capturan langostino se ha triplicado desde 1997, en una cifra que va de 77 barcos en dicho año a más de 200 en la actualidad. Entre los años 2002 y 2003 se estimó la captura incidental de merluza (by catch) en forma mensual y por jurisdicción, resultando en Santa Cruz la mayor captura de la especie, donde se produce el 41% en 2002 y 68% en el primer semestre de 2003. Se realizó un ejercicio para estimar la biomasa potencial que se hubiera obtenido si la captura incidental (by catch) del año 2001 (32406 toneladas) no hubiese sido pescada durante uno o dos años, dando como resultado que la misma aumentaría 41% luego de un año sin pesca, y el 71% si no se ejerciera la pesca sobre la biomasa inicial durante dos años.

 

Como puede observarse, el sistema implementado por la gestión Menem –Solá continúa vigente en la actualidad, permitiendo que un sólo funcionario tenga en sus manos la potestad de determinar quién pesca y cuál es su cuota de captura, pudiendo dejar de lado, en su apreciación, la observancia de los intereses de todos los argentinos.

 

Un ejemplo de ello fue informado por el Diario La Nación el día 26/02/04, donde se recuerda una campaña política de la década del 90 donde "se inundó la Ciudad de Buenos Aires con carteles que promocionaban como un logro importante el haber llegado a pescar un millón de toneladas de merluza, con un slogan que decía "Argentina de un país con pesca a un país pesquero". En realidad se estaba depredando el recurso y poniéndolo en un grave riesgo de colapso..."

 

 

1.3 El INDIDEP

 

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, es un organismo descentralizado de la SAGyP.

 

Este organismo, eminentemente técnico, tiene como función principal proveer a la SAGyP y al CFP de la información científica necesaria para la adopción e instrumentación de las medidas de administración y conservación de los recursos vivos marítimos.

 

Por lo expuesto, la información que suministra es de vital importancia para determinar zonas de capturas y cuotas de pesca.

 

Conforme surge del análisis de la documentación relevada en la presente investigación, se encuentra acreditado que:

 

  • Las actividades de investigación pesquera cuentan con un bajo nivel de cumplimiento.
  • La gestión de la Administración limitó el funcionamiento del Proyecto Observadores (embarcados a bordo de los buques de flota comercial de pesca), lo que constituye una significativa pérdida en la calidad de la información, proporcionada por ese Organismo.
  • El Instituto de Investigación se ha visto limitado en los recursos necesarios para el ejercicio eficiente de su actividad.

 

En igual orden de ideas, con fecha 29/10/03, el Acta N° 49/03 del CFP da cuenta de la preocupación "por la calidad de la información científica que se requiere para sustentar las decisiones que adopta el CFP, en parte, derivada de la falta de recursos disponibles para solventar campañas de investigación del INIDEP"

 

 

Los permisos y sus transferencias

 

Las transferencias de los permisos de pesca contribuyeron a incrementar el esfuerzo pesquero. Dicha transferencia debía operarse mediante acto administrativo emanado de autoridad competente.

 

Formalizada la transferencia, el adquiriente tiene derecho a ejercer el permiso con las características generales de éste (irrestricto, restringido, de gran altura), asumiendo las obligaciones que pesaren sobre el transfiriente en forma solidaria.

 

La Ley 24.922 indica en su art. 27 que "las cuotas de captura serán totalmente o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero, que establecerá un derecho de transferencia a cargo del cesionario en relación al volumen de captura y valor de las especies que la cuota autoriza....". La misma norma restringe el procedimiento, estableciendo en el artículo 30 que "el permiso sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil..." . En igual orden de ideas, la Ley 24.315, regulatoria del acuerdo para la Comunidad Económica Europea, agrega que, en el marco de su política de reestructuración de flota, promoverá la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en la Argentina. A este fin nuestro país se comprometió a facilitar la transferencia de dichos permisos vigentes.

 

A partir de la implementación del sistema de transferencias y debido a prácticas irregulares descriptas en el acápite 2, se triplicó el esfuerzo pesquero y comenzó la depredación de diversas especies; en especial el calamar, la merluza y los langostinos.

 

Este sistema de cuotas transferibles genera un mercado de compra-venta de cuotas que tiende a su concentración. No hay duda que las empresas extranjeras, subvencionadas por la UE y beneficiadas por el tipo de cambio, adquieren un peso significativo en su avanzada sobre los capitales nacionales, provocando de esta manera la extranjerización de la industria.

 

 

Control en puerto

 

El control de las inspecciones de las embarcaciones se encuentra a cargo de las siguientes áreas:

 

-Coordinación de Distritos y Delegaciones

-Coordinación de inspectores embarcados

-Control de infracciones

-MOMPESAT

-Embarcos y aranceles

 

La operatoria se desarrolla mediante dos tipos de inspecciones:

  1. las desarrolladas en puerto.
  2. las efectuadas a bordo.

 

Antes del embarque, los inspectores de tierra tienen como función controlar el equipamiento del buque y confeccionar un parte de lo verificado. Posteriormente, corresponde a los inspectores embarcados, quienes ejercen su función durante la totalidad de los días en que se encuentran en viaje, el control de todas las actividades relacionadas con la pesca.

 

Corresponde a los inspectores a bordo el deber de constatar las infracciones que, producto de la actividad pesquera, estuviera cometiendo el buque en el desarrollo de su actividad. Detectada dicha irregularidad, el procedimiento continúa mediante la emisión de un acta de infracción donde deben redactarse, de manera minuciosa, los hechos que imputa. Posteriormente, dicha información es remitida al área de control e inspección de la Dirección Nacional de Pesca.

 

No obstante lo expuesto, dicha inspección no comprende la totalidad de los buques, ya que por Resolución 285/01 se estableció un listado de los que deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, excluyendo a otros que realizan la actividad sin un debido control.

 

 

2. IRREGULARIDADES DETECTADAS

 

2.1 Análisis de la Cuestión Planteada

 

La Ley Federal de Pesca dispone que la Nación Argentina deberá promover el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marítimos.

 

Para ello, se compromete a fomentar la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca, promocionando la sustentabilidad de la actividad pesquera y la conservación a largo plazo de los recursos.

 

Del análisis de la documentación obtenida, podemos concluir que en materia pesquera se ha instaurado un accionar irregular, que abarca no sólo a los funcionarios intervinientes en todo el circuito de obtención de permisos, transferencias y formulación de cuota de captura, sino que se extiende a gran parte del empresariado que, mediante prácticas reñidas con la ética, fue captando la actividad.

 

En la actualidad, y como consecuencia del accionar denunciado, la actividad pesquera se encuentra concentrada en grandes grupos económicos que, en connivencia con los distintos funcionarios de turno y mediante prácticas que nada tienen que ver con el desarrollo de una actividad legal, depredan nuestros mares, imponen el precio y la modalidad de compra, generan monopolios y obtienen el uso exclusivo de la infraestructura portuaria.

 

Todo ello sería imposible sin la participación activa de los distintos funcionarios de la SAGyP, como así también de las direcciones de pesca provinciales.

 

El desafío consiste en probar que la depredación es consecuencia de la corrupción desarrollada no sólo desde los órganos de la administración del Estado en materia pesquera, sino también desde el empresariado, que mediante cohechos, presiones, extorsiones y triangulación de permisos operan en forma ilícita en nuestro país.

 

A los fines de una mejor comprensión de la problemática, corresponde indicar que muchos de los funcionarios intervinientes en el circuito administrativo de entrega de permisos, transferencias, establecimiento de cuota, controles en puerto y dentro de las embarcaciones, se suceden en las diferentes administraciones, independientemente del signo político del titular de la cartera.

 

  1. Se encuentra acreditada la concesión de permisos y transferencias mediante actos administrativos contrarios a la normativa vigente:

 

  • Tratamiento desigual respecto de expedientes que se encontraban en igual situación de caducidad, reconducidos, en algunos casos concretos, con especial celeridad a fin de ceder, la Administración, frente a derechos invocados por terceros.
  • Diferencias en las medidas del casco (eslora, mangas, puntales y potencia) que inducen a pensar que ha ocurrido un cambio de buques amparados en la misma matrícula (ej: Expedientes 803.992/94, 803.770/94, 800-004957/95)
  • Vista la actividad de la Administración en materia judicial, se ha puesto en evidencia la indefensión padecida debido a la inactividad de los servicios jurídicos. Dicho accionar se ha materializado mediante medidas cautelares escasamente controvertidas por vía de apelación (Ver Juzgado de Mar del Plata, autos "DESAFIO S.A C/ CONSEJO FEDERAL PESQUERO Y OTROS S/ A. DE AMPARO " EXPTE. 33.825)
  • Es sabido que ante el vencimiento de un permiso de pesca este caduca, y que quien posteriormente quiera obtenerlo deberá solicitar uno nuevo conforme las normativas vigentes a ese momento. Esto, que para cualquier ciudadano es obvio y razonable, fue omitido por la Dirección Nacional de Pesca, entre otros, en el Expediente 800-000083/96 correspondiente al buque Cristal Marino.
  • No se acredita la composición accionaria de las empresas participantes al momento de las transferencias de los permisos. No obstante ello, se dicta una resolución aprobando las mismas. (Ej., véase Expte 803770/94)
  • Se observan Transferencias de proyectos de pesca, figura que no ha sido contemplada por la normativa.
  • Existe una aplicación discrecional de la Resolución 985/94, favoreciendo peticiones de permisos de pesca aún cuando ellos incrementaban el esfuerzo pesquero. (Ej., Expte. 800-004957/95, solicitud del reemplazo de los buques Mellino II e Iglú I por el buque Géminis).
  • Existen Transferencias de permisos pertenecientes a buques inactivos, en oposición a lo establecido por la Resolución 743/93.
  • Se ha violado el acuerdo con la Unión Europea, mediante triangulaciones en las que los buques cedentes debían desafectarse por el ingreso de la unidad comunitaria. Se encuentra acreditado que en muchos casos los permisos transferidos correspondían a buques inexistentes, inactivos o que se volvían a reinsertar a la flota a través de cesiones de permisos de buques inactivos, siniestrados o hundidos.
  • Ha habido ingresos de embarcaciones al país a precio vil, favoreciéndose la evasión impositiva y arancelaria.
  • Existió permisividad para que continuara la operatoria pesquera de buques que habían sido desafectados por resolución, sin que la Administración ordene por ello la interdicción de salida o paralización ante la Prefectura.
  • Se constató falsificación de datos técnicos de las embarcaciones para facilitar las transferencias.
  • Existieron transferencias de permisos de fresqueros a congeladores, a fin de permitir el ingreso de este a la ZEE.

 

  1. Deficiencias en los Controles:

 

  • Se encuentra acreditada la falta de control tanto en los buques como en el puerto de la captura obtenida. Sobre este punto, existen evidencias no sólo en los partes de pesca que difieren entre sí, sino que se encuentra debidamente descripto en el Informe de la AGN, que sobre el particular, detalla la operatoria y da cuenta de los escasos recursos utilizados a tales fines.
  • Ausencia de un sistema satelital eficaz. Conforme surge del Acta 2/03 de fecha 12/06/03 donde se manifiestan los reclamos efectuados por el CFP al Subsecretario de Pesca, indicando que se espera una inmediata instrumentación del sistema satelital "...para mejorar de manera sustancial la fiscalización de la actividad pesquera".
  • Se encuentra acreditada la existencia de buques cuyas capturas superan ampliamente la cuota y/o las especies asignadas en su permiso. No obstante ello, la Administración no ha aplicado sanciones. Tal es el caso, entre otros, de los buques CONARPESA V y PUENTE REAL.
  • En igual orden de ideas, integrantes de la flota amarilla (barcos independientes) expusieron su preocupación por la importante cantidad de barcos que hay pescando en la zona, de manera irregular " ...en el Puerto de Rawson, los barcos de la flota amarilla de 17 a 20 metros no sé de donde salieron. Habrá que ver porque aparecieron permisos de barcos hundidos años atrás y un montón de inconvenientes más..." (diario EL CHUBUT 28/01/04)
  • La nota titulada "Descartan toneladas de pescado aún durante las prospecciones de evaluación" da cuenta de la omisión por parte de la Administración de su función de control. En dicho artículo, se describe que ante la presencia de científicos del INIDEP y de observadores de las Pcias. de Chubut y Santa Cruz, el buque comercial ARBUMASA XIX descartó cinco veces y media el volumen del langostino que conservó a bordo, 60.000 kg de merluza y 15.000 kg. de otras especies, todo ello sin el debido registro en el parte de pesca.
  • Con fecha 22/12/03 el actual Subsecretario de Pesca, Gerardo Nieto, dispuso una prórroga por 72 días corridos del plazo para la instalación de un Sistema de Posicionamiento de la Flota Pesquera, que obliga a los buques a contar con el control satelital. Esta medida es indicativa de la debilidad en los controles a la flota pesquera y de la pasividad gubernamental para exigirlos.

 

  1. El manejo exclusivo que la firma CONARPESA hace del Puerto de Caleta Paula, en la Provincia de Santa Cruz.

 

 

2.2 LA EVASIÓN FISCAL

 

La historia de los comodatos a títulos gratuitos y las exportaciones no declaradas:

 

Conforme surge de la documentación obtenida por este equipo de investigación, el buque Fernando Álvarez, propiedad de la firma CONARPESA, contaba con un comodato gratuito cuyo vencimiento operó el 31/08/99.

 

Del análisis del Certificado de Matrícula surge que el Comodatario toma un préstamo con la firma Pescafina, operación que es garantizada mediante una hipoteca que recayó sobre Fernando Alvarez.

 

Por otra parte, CONARPESA entrega la captura de dicho buque a la firma PESCAFINA S.A., que la importa.

 

Por lo expuesto, podemos concluir que CONARPESA recibió dinero de PESCAFINA, que a su vez entrega el bien a título gratuito a la empresa deudora CONARPESA, y ésta le entrega la captura a PESCAFINA que la comercializa en el exterior.

 

Otra prueba de la estrecha relación entre CONARPESA (familia Alvarez) y PESCAFINA S.A. (Héctor Antonio) la encontramos en una operación denunciada por la Aduana de Comodoro Rivadavia, durante el presente año. Esta indica:

 

 

  • Se encuentra acreditado mediante facturas de la firma CONARPESA, la comercialización de mercaderías, con la firma STATION INTERNACIONAL, radicada en la República de Panamá.
  • No obstante ello, los conocimientos de embarque, que reflejan dicha exportación, se encuentran a nombre de PESCAFINA S.A..
  • Los destinatarios de estos conocimientos son A LA ORDEN o a la misma empresa PESCAFINA S.A.
  • Para España el expedidor/exportador de la Argentina es PESCAFINA, por orden de CONARPESA.
  • Las dos únicas importaciones donde figura la empresa STATION INTERNACIONAL como expedidor/exportador de la Argentina, no registran contradicción entre los valores declarados en nuestro país y lo ingresado en España. No así, las demás importaciones realizadas por PESCAFINA S.A. donde la diferencia asciende a U$S 468.527,06 aproximadamente y solo para esta operatoria.
  • Asimismo, este equipo de investigación ha podido comprobar que la firma PESCAFINA S.A. no se encuentra inscripta, en nuestro país, como EXPORTADOR-IMPORTADOR.

 

Por lo expuesto, podemos concluir que:

 

    1. Existe una estrecha vinculación entre las firmas CONARPESA y PESCAFINA.
    2. PESCAFINA S.A. ejerce dominio sobre CONARPESA S.A.
    3. Las maniobras realizadas por ambas firmas arrojan como saldo una constante y significativa evasión al fisco.
    4. No hay controles estatales de sus capturas.
    5. No existieron sanciones por parte de las autoridades nacionales y provinciales, especialmente en las provincias de Chubut y Santa Cruz, ante sus constantes incumplimientos a su cuota de captura.
    6. Ha existido silencio y e inacción oficial a fin de promover investigaciones, sanciones y denuncias ante la comprobación fehaciente de la evasión descripta.

 

El accionar descripto fue denunciado oportunamente por personal de la Dirección Regional Aduanera, sita en Comodoro Rivadavia.

 

Actualmente dichos agentes fueron desplazados de sus funciones, quedando en manos de la Delegación Regional el Dr. Ricardo Echegaray, hombre que pertenecería al entorno del Ministro De Vido.

 

 

3. LA RESOLUCIÓN 73/04-CONSECUENCIAS

 

3.1 Antecedentes

 

El presidente Kirchner, como ex gobernador de una las provincias con más incidencia en la industria pesquera, es conocedor de la problemática ictícola y de cada uno de sus componentes.

 

A los fines de un mejor análisis de los hechos descriptos es importante destacar que la mayor parte de las industrias radicadas en la Provincia de Santa Cruz operan mediante buques congeladores.

 

Una de las características especiales del caladero argentino consiste en su múltiple especificidad, destacándose especies tales como la merluza, los langostinos o el calamar.

 

La flota pesquera de bandera nacional se encuentra compuesta por un total de aproximadamente 731 barcos, distribuidos de la siguiente manera: 443 fresqueros (186 rada o ría, 124 costeros y 133 de altura) y 257 congeladores (70 arrastreros convencionales, 60 tangoneros, 101 poteros, 6 palangreros, 17 factorías y 3 surimeros). Respecto de estos últimos, corresponde aclarar que ingresaron a nuestro país, en su mayoría, al amparo del Convenio con la UE, y que en un 80% corresponden a empresas extranjeras con matrices en el exterior.

 

La diferencia en la capacidad de captura entre la flota fresquera y la flota congeladora es significativa. La primera puede obtener como máximo 240.000 tn., mientras que en los congeladores asciende a más de 500.000 tn.

 

La actividad de la flota fresquera tiene su mayor concentración en la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el puerto de Mar del Plata.

 

Por el contrario, las provincias patagónicas absorben la mayor parte del desembarque de la flota congeladora. Tal es el caso de los buques tangoneros, cuya actividad se circunscribe a los puertos de Chubut y Santa Cruz, que comparten el Golfo San Jorge, localización principal del langostino.

 

 

3.2 Análisis de la norma

 

Entre 1996 y 1997, luego de que la gestión del Ing. Felipe Solá promoviera políticas que posibilitaron el ingreso a nuestra bandera de buques congeladores provenientes de España, se llegó a exportar 400.000 tn. de merluza. Dicho incremento del esfuerzo pesquero, sumado a la falta de controles, trajo como consecuencia el colapso de este recurso ictícola.

 

En 1999, mediante la sanción de la Ley N° 25.109 y del Decreto N° 189/99, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común, estableciéndose medidas de conservación y protección para el Stock Sur del Paralelo 41 Sur.

 

Los congeladores fueron relegados de sus áreas de captura, a fin de preservar las especies en extinción. No obstante, alguno de esos barcos, al amparo de dudosas decisiones judiciales, continuaron operando desconociendo dichos límites.

 

Con fecha 9 de enero de 2004, a instancias del Subsecretario Gerardo Nieto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca sanciona la Resolución SAGyP N° 73/04.

 

Dicha norma autorizaba a determinados buques, pertenecientes a la flota arrastrera, a realizar operaciones al sur del paralelo 41° Sur, hasta el límite de autorización establecido en su cuota de captura. A los fines del presente análisis corresponde aclarar que al sur del mencionado paralelo habitan especies diferenciales.

 

La sanción de dicha norma generó polémica entre los distintos actores de la Industria. Principalmente entre los representantes de la Provincia de Buenos Aires, donde opera la flota fresquera, y de la Provincia de Santa Cruz, eminentemente a favor de los congeladores, a saber:

 

  • El presidente de la Cámara Argentina de Buques de Altura definió el conflicto sintetizando que "la merluza no alcanza para todos los barcos y el recurso está aún en emergencia". En su opinión "los buques congeladores-muchos de capitales españoles- deberían retirarse del caladero argentino porque son depredadores que no están admitidos en ninguna parte del mundo"
  • El texto de la resolución no explicita ni fundamenta los criterios utilizados para efectuar una distribución de la cuota de captura, que en muchos casos resultaría diferente para embarcaciones similares.
  • Se establece una cuota de captura aún cuando el INIDEP no ha realizado recomendaciones ni estudios respecto de la evolución de las especies, especialmente merluza y langostino.
  • Con la nueva distribución de las cuotas, a entender de empresarios de Mar del Plata, se estaría disminuyendo en 60.000 tn la capacidad de captura de la flota fresquera, generando un grave daño a la economía de ese sector, con la consecuente pérdida de las fuentes de trabajo.
  • Asimismo, la resolución no hace referencia a la actuación de la flota langostinera, mayoritariamente española, que por sí misma captura entre 30 y 40 mil toneladas de merluza y las vuelve a tirar al mar.
  • Respecto a este último punto, y teniendo en cuenta la captura incidental de merluza que acarrea la actividad de los buques langostineros, es ilustrativo lo dispuesto en el Acta 36/03 del CFP, que indica "... se decide por unanimidad abrir hasta el paralelo 44° 30´ de latitud Sur la zona habilitada para la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional..., e instruir a la Autoridad de Aplicación para que, con toda la información que se recoja a partir del área total habilitada y en el marco de lo resulto por el CFP en el Acta N° 23/03, proceda a direccionar la pesca de langostino hacia áreas de mayor rendimiento ...".

 

Posteriormente y luego de la presión de diversas cámaras empresariales y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría decide suspender la aplicación de la norma hasta buscar los consensos necesarios entre los diferentes actores del sector.

 

En medio de la polémica se encuentra la pasividad de la Administración en la defensa real de los recursos vivos, haciendo caso omiso a su función de articular políticas concretas para evitar la depredación de los recursos, constituyéndose así en fieles defensores de intereses privados, ajenos y, hasta en algunos casos, contrarios a su función gubernamental.

 

 

4.RESPONSABILIDADES

 

4.1 Los funcionarios:

 

El desarrollo de la actividad pública en materia pesquera se caracteriza por la permanencia de diversos funcionarios, designados en distintas áreas pesqueras, a través de distintos gobiernos de diferentes signos políticos, a saber:

 

  1. Felipe Solá:

Fue designado Secretario del área en el período comprendido entre: 1989/1991 y 1993/1998. Es decir, su actividad se extendió a lo largo de 7 años, justamente cuando se produce el mayor salto de la historia de la captura de especies.

 

El impulsa y articula las políticas necesarias para poner en marcha el Acuerdo con la Comunidad Económica Europea.

 

Este equipo de investigación pudo constatar que durante su gestión se concedieron permisos y se otorgaron transferencias de manera irregular, llegando en algunos casos a dictar resoluciones para beneficiar a determinadas empresas o sanear determinadas situaciones.

 

También se encuentra acreditado que fue un ferviente defensor del sistema que habilitó la transferencias de permisos, beneficiando de esta manera a las empresas más importantes del sector, mayoritariamente de capitales extranjeros.

 

Esta gestión, amparada en la década menemista, y acorde a las políticas desarrolladas desde el Ministerio de Economía por Domingo Felipe Cavallo, fue determinante en el incremento del esfuerzo pesquero, con la consecuente depredación de nuestros recursos, especialmente la merluza, a saber:

 

  • 1993. Durante ese año la captura máxima permisible (CMP), para merluza hubbsi era de 390.000 tn. La captura real de dicha especie ascendió a 422.195 tn. La Resolución SAGyP N° 295/93 indicaba que si la captura real superaba la CMP se debía suspender la actividad. No obstante ello, y aún cuando los datos obrantes en su poder daban cuenta de la situación descripta, el Ing. Solá hizo caso omiso a la norma y omitió suspender la actividad.

 

  • 1994. La CMP era de 390.000 tn, de merluza hubbsi. La captura real de dicha especie ascendió a 435.788 tn. La Resolución SAGyP N° 589/94 indicaba que si la captura real superaba la CMP se debía suspender la actividad. No obstante ello, y aún cuando los datos obrantes en su poder daban cuenta de la situación descripta, el Ing. Solá hizo caso omiso nuevamente a la norma y omitió suspender la actividad.

 

  • 1995 La CMP era de 398.000 tn de merluza hubbsi. La captura real de dicha especie ascendió a 574.317 tn. La Resolución SAGyP N° 149/95 indicaba que si la captura real superaba la CMP se debía suspender la actividad. No obstante ello, y aún cuando los datos obrantes en su poder daban cuenta de la situación descripta, el Ing. Solá hizo caso omiso, nuevamente, a la norma, y omitió suspender la actividad.

 

  • 1996 La CMP era de 398.000 tn de merluza hubbsi. La captura real de dicha especie ascendió a 589.766 tn. La Resolución SAGyP N° 317/96 indicaba que si la captura real superaba la CMP se debía suspender la actividad. Sin embargo, nuevamente, el Ing. Solá hizo caso omiso de los datos con que contaba, y omitió suspender la actividad.

 

 

  • 1997 La CMP era de 395.000 tn de merluza hubbsi. La captura real de dicha especie ascendió a 584.048 tn. La Resolución SAGyP N° 313/97 indicaba que si la captura real superaba la CMP se debía suspender la actividad. No obstante ello, y aún cuando los datos obrantes en su poder daban cuenta de la situación descripta, el Ing. Solá hizo caso omiso, nuevamente, a la norma y omitió suspender la actividad.

 

  • 1998 La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estuvo en manos del Ing. Felipe Solá hasta que, luego de su renuncia, asumió Gumersindo Alonso.

Durante este período la captura fue fijada por el CFP creado por la Ley N° 24.922. Para el año 1998 por Resolución CFP N° 3/98 se establece como CMP para la merluza hubbsi 82.000 tn al norte de la latitud 41 S y 207.500 tn al sur de la misma.

Esta Resolución no prevé que se corte la temporada en caso de alcanzarse la CMP. Sin embargo, en la misma fecha en que se dicta dicha norma, mediante la Resolución CFP N° 4/98 se declara el estado de emergencia para dicha especie, recomendando a la autoridad de aplicación "la elaboración de medidas de administración precautoria, a fin de detener el proceso de deterioro del recurso merluza común..."

 

 

b) Gerardo Nieto:

 

Durante su gestión se desarrolló la tan mentada Resolución SAGyP N° 73/04, con las consecuencias que su aplicación acarrea para la sustentabilidad de la especie, así como también para la industria desarrollada por los buques fresqueros.

 

Este funcionario era miembro del Consejo Federal Pesquero al momento del informe de la Universidad de Buenos Aires. Por lo tanto, conocía la existencia de buques con permisos eran irregulares, que estaban en operaciones.

 

No obstante ello, este equipo de investigación no ha podido comprobar acciones de su parte tendientes a obtener en sede judicial la nulidad de dichos permisos y promover las sanciones correspondientes a los empresarios beneficiarios de ellos y a los funcionarios que mediante su intervención los facilitaron. Este último punto no es menor, por cuanto aún se encuentran en sus cargos muchos de los funcionarios que participaron en la maniobra.

 

De la lectura de sus intervenciones como representante de la Provincia de Santa Cruz ante el Consejo surgiría la defensa sistemática de intereses de las empresas pesqueras radicadas en su territorio, que tal como se describiera supra ejercen su actividad, mayoritariamente, mediante buques congeladores.

 

No es extraño que al asumir su cargo al frente de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura, sus acciones de gobierno se hayan orientado en beneficio de ese sector.

 

4.2 Relación funcionarios - Cámaras empresarias

 

Se encuentra acreditada la designación de representantes de las Cámaras Empresarias, como Autoridad de Aplicación en materia pesquera, en los siguientes casos:

 

Eduardo Auguste:

  • Designado Subsecretario de Pesca con fecha 1/9/98, mediante el Decreto 1017.
  • Designado miembro del CFP el 4/11/98, como representante del PE, en ese entonces ejercido por Carlos Menem.
  • Sobre la gestión de este funcionario las noticias periodísticas de la época señalan:
    • "Mientras en la Cancillería se conversaba de coordinar la lucha contra los pesqueros ilegales, Eduardo Auguste, Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, comunicó a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval, en sendas notas que no disponía de presupuesto para atender las actividades de patrulleo aéreo y de superficie para control de los recursos marinos en 1999". (Diario Ambito Financiero, 1999)
    • Fue integrante de CAPECA, Cámara que aglutina los representantes de las grandes empresas del sector.
    • Denuncia Clarín, el 05/09/98 que CAPECA nuclea a las grandes empresas extranjeras.

 

Oscar Fortunato:

  • Este funcionario fue designado por el Gobernador Felipe Solá al frente de la Subsecretaría Bonaerense de Pesca.
  • Actuó como representante de la Provincia de Buenos Aires en el Consejo Federal Pesquero.
  • Conforme surge de la investigación realizada, dicho funcionario, como integrante del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), participó de la Mesa Nacional de Políticas Pesqueras

 

 

4.2.1 Relación CONARPESA –PESCAFINA con el Gobierno Nacional

 

La firma CONARPESA S.A. fue fundada en los años ´70 por Juan Alvarez Cornejo. Actualmente la presidencia de la compañía es ejercida por su hijo Fernando.

 

Asimismo, conforme surge de la operatoria descripta en el acápite 2.2, CONARPESA tiene estrechos vínculos con la firma PESCAFINA S.A, cuyo propietario sería Héctor Antonio. Tanto es así que ambas firmas comparten su domicilio comercial en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Según CAPEFA (Cámara Argentina de Pesqueras, Empresas Fileteras y Afines), en su nota dirigida al Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, CONARPESA S.A., sería responsable de las siguientes irregularidades:

 

  • Que la convocatoria de acreedores es producto de un vaciamiento.
  • Que la empresa se valdría de presiones para obtener el alquiler de la planta propiedad de Pesquera San Jorge.
  • Que habría incurrido en iguales maniobras para obtener el comodato de la planta perteneciente a la firma Cabo Blanco S.A., radicada en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.
  • Que CONARPESA impone el precio y el estilo de compra en el Puerto de Rawson.
  • Que dicha compañía tendría el uso exclusivo del Puerto de Caleta Paula.

 

Respecto del accionar de PESCAFINA y CONARPESA para la obtención de trasferencias de permisos, tendientes a concentrar, aún más, el mercado, este equipo de investigación pudo acreditar que:

 

  • Juan Alvarez consultó a Ignacio Pesquera, gerente de PESCAFINA, para negociar con la ex esposa de Espinosa la sesión de sus derechos sobre Pesquera San Isidro.
  • La relación entre Héctor Antonio y los hermanos Alvarez se remonta al origen mismo de la firma CONARPESA. No solo PESCAFINA intervino en el acuerdo de sesión celebrado con la primera mujer de Espinosa, sino que el propio Héctor Antonio ofreció comprarle a la segunda mujer del empresario, Lorena Gabarrus, la parte correspondiente a sus mellizos.
  • En el crimen de Espinosa habrían participado sicarios. Se encuentra comprobado en la causa del crimen del empresario que tanto los pasajes como la estadía de estos personajes en Puerto Madryn, fueron pagados con cheques a la orden de CONARPESA.
  • Asimismo, se habría comprobado la enemistad manifiesta entre Espinosa y los Alvarez y la presión que ejercía CONARPESA para controlar Pesquera San Isidro, uno de sus competidores en el mercado.
  • Que según obra en el testimonio de Lorena Gabarrus a la revista Noticias, Espinosa, conocedor de los negocios de CONARPESA por haber sido empleado jerárquico de ésta, le relató al Ministro De Vido las prácticas corruptas de los Alvarez en el negocio pesquero, en ocasión de la negociación del aporte a la campaña de Kirchner de Pesquera San Isidro .
  • Que según cuenta la esposa, el empresario se decepcionó al ver la relación del entorno del entonces candidato con los Alvarez. Como prueba de ello, obran fotografías del matrimonio presidencial con los empresarios, madrinazgos de Cristina Fernández a buques de la empresa, la propaganda de la candidatura en las camisetas del equipo de básquet de la empresa, el traslado de simpatizantes con micros de CONARPESA a los actos de campaña, etc.

 

El expediente penal por el crimen de Espinosa fue instruido por diversos jueces. Existieron 14 apartamientos de jueces de la causa, lo que dilató el proceso.

 

Uno de ellos, el juez "ad hoc" Juan Eduardo Meani, en una entrevista al diario EL CHUBUT indicó:

 

  • Que citará a declarar al matrimonio Kirchner que " en función de los cargos que ostentan y la inmunidad que les da el mismo, prestarán su declaración por escrito, en función de que lo dispongan sus propios abogados".
  • El magistrado fundamentó su decisión a partir de una nota publicada por la revista Noticias y La Semana, entre estos funcionarios y los Alvarez, prófugos desde el llamado a indagatoria.
  • Que en virtud de dichas informaciones el magistrado da cuenta "...que la señora del presidente fue madrina de uno de los buques de la empresa CONARPESA, y además existió una estrecha vinculación entre ellos y el grupo pesquero, a tal punto que se menciona la suma de tres millones de dólares para la campaña política del ahora Presidente de la Nación, por lo que hay que averiguar si es cierto, ya que como todos saben la citada firma se encuentra en convocatoria de acreedores, y este tipo de manejos no podría haber realizado".
  • Concluyendo la entrevista, el juez Meani informó que "Existen datos que indican que el último viaje que realizara el presidente Kirchner a España, entre las reuniones que mantuvo, lo hizo con empresarios de la pesca y en esos encuentros se hallaban representantes de la empresa CONARPESA, por lo que hay motivos suficientes para que yo adopte este tipo de medidas":
  • Prueba de esta reunión es la nota del Diario La Nación del 10/02/04 que informa que el viernes 30/01/04 el "presidente Néstor Kirchner cerraba su viaje por España con múltiples reuniones. Además de empresarios y banqueros, tuvo un significativo encuentro con representantes de distintas compañías que operan en nuestro país, la mayoría en aguas de las Provincias de Chubut y Santa Cruz. El sector pesquero se comprometió a hacer una serie de inversiones en Argentina, destacándose la empresa ARGENOVA, cuyo director, Jaime Pérez, anunció que este año invertiría 7 millones de euros. Pero no sólo ARGENOVA formó parte del evento, sino que también se hicieron presentes, representantes de otras compañías...."

 

 

No obstante ello, y a pesar de las pruebas obrantes en los sendos cuerpos de las causa por la muerte de "Cacho Espinosa", recientemente, la justicia anuló los pedidos de captura internacional de los empresarios profugados.

 

Finalmente, podemos concluir que la información analizada en el presente acápite, es complementaria y ampliatoria de la ya enunciada por los equipos de investigación del ARI, en los informes sobre financiamiento de campaña, publicado en nuestra página de internet.

 

4.2.2 Relación CONARPESA –SICONARA

 

El buque CONARPESA VI es un congelador español, tangonero, fabricado en 1973.

 

Dicha embarcación está dedicada a la captura de langostinos, principal actividad de la firma CONARPESA. Opera desde Puerto Madryn o Caleta Paula.

 

Por una deuda de la firma CONARPESA S.A, este barco habría sido cedido, a mediados de 1996, a la firma CONARA, perteneciente al Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA).

 

La firma CONARA fue creada por el Consejo Federal de dicho Sindicato, y sus integrantes donaron mediante escritura pública los dividendos para solventar las prestaciones asistenciales de sus afiliados.

 

Eduardo Pucci, por entonces Subsecretario de Pesca de la Nación de la gestión Solá, decide restituirle al buque un permiso de pesca irrestricto considerando que " el producto de su actividad será destinado a solventar gastos asistenciales a los trabajadores activos del Sindicato".

 

El 18/12/96 le es otorgado un permiso por 180 días, el cual es renovado el 04/07/97, sin que se encuentre acreditada la presentación del certificado de matrícula, certificado de seguridad de navegación y escritura traslativa de dominio.

 

Posteriormente, la empresa sólo entregó información parcial, no obstante ello, se prorrogaron los plazos sucesivamente y en forma sistemática.

 

Este proceder de la Administración reconocería varios factores: Según indica la Revista Puerto, responde a la fuerte influencia del Diputado (MC) José Luis Castillo, ex Presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la Nación durante la Presidencia de Carlos Menem y ex Secretario General del SICONARA. Así como también menciona a Fernando Giorgiadis, quien ocupó distintos cargos gubernamentales relacionados con el sector, y que actuó durante muchos años como abogado de dicho gremio.

 

Según surge de nuestra investigación, el buque CONARPESA VI seguiría siendo operado por CONARPESA, aún cuando el permiso estaba condicionado a que el usufructo del barco se destine al Sindicato y a la Obra social.

 

En síntesis, dicha embarcación continúa en propiedad de CONARPESA, quien no formalizó su transferencia, argumentando su convocatoria de acreedores.

 

5.NUESTRA PROPUESTA

 

El Estado argentino debe procurar una administración del recurso pesquero basado en los cuatros pilares establecidos por la F.A.O y en total armonía con los principios constitucionales, generando acciones concretas para gestionar una "PESCA RESPONSABLE":

  • Ambientalmente sostenible
  • Socialmente equitativa y rentable
  • Tecnológicamente viable
  • Económicamente rentable.

 

Para ello proponemos:

 

  1. Instar al Poder Ejecutivo que en forma inmediata solicite en sede judicial la pronta nulidad de los permisos denunciados como ILEGALES por las auditorias de la UBA y la AGN.
  2. Instar al Poder Ejecutivo para revisar y anular los actos administrativos emanados por la SAGyP, durante los últimos años, que permitieron el reemplazo de buques aumentando el esfuerzo pesquero, en violación con la legislación vigente.
  3. Solicitar al Poder Ejecutivo la implementación de un sistema satelital obligatorio, abierto y creíble, para un eficaz monitoreo, control y vigilancia en la explotación de los recursos.
  4. Ampliar las partidas presupuestarias para mejorar la calidad de la administración, investigación y control de la actividad.
  5. Formular programas para detectar y prevenir el descarte de especies.
  6. Acentuar el perfil industrial del sector pesquero, para la facilitación de nuevos puestos de trabajo.
  7. Profesionalizar las designaciones de los funcionarios intervinientes en la materia, declinando postulaciones contrarias a los intereses del Estado argentino y sus habitantes.
  8. Trabajar en la elaboración de un Código Pesquero que regule la actividad.
  9. Denunciar judicialmente las irregularidades descriptas, procurando la sanción penal de quienes las cometieron.
  10. Solicitar a la AGN investigaciones especiales en:
    • La Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca,
    • Aduanas Provinciales,
    • Prefectura,
    • INIDEP y
    • Consejo Federal Pesquero

     

    a fin de que dicho Organismo de Control verifique la subsistencia de las maniobras denunciadas en el presente trabajo.

 

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