
Mayo 6, 2004 11:52
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INFORME PRELIMINAR OBJETIVO:
EVALUAR LA ACTUACION GUBERNAMENTAL EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS. IDENTIFICAR IRREGULARIDADES Y AREAS CRÍTICAS. PROPONER ESTRATEGIAS Y ACCIONES VALIDAS PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y DE LOS SECTORES SOCIALES VINCULADOS A ELLA, GARANTIZANDO LA SUSTENTABILIDAD DE LA INDUSTRIA Y DE LA FAUNA ICTICOLA.
ALCANCE:
PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE INFORME SE HAN LLEVADO A CABO LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
1. ACLARACIONES PREVIAS
1.1 HISTORIA DE LA DEPREDACIÓN
Históricamente la actividad pesquera fue desarrollada por familias residentes en ciudades con salida al mar, que con pequeñas embarcaciones y redes nada sofisticadas, extraían el recurso en cantidades poco significativas.
En aquel momento, los barcos factorías con gran capacidad de extracción y almacenamiento, no transitaban por nuestras aguas. La Argentina, por entonces, era una gran reserva marítima, con una industria pesquera, no significativa pero redituable tanto para los trabajadores del sector como para el abastecimiento interno.
Hasta comienzo de los años 70 la actividad era considerada marginal, encontrándose abocada casi exclusivamente a la captura de merluza común.
Posteriormente, se extiende la zona económica exclusiva (ZEE) y por lo tanto se amplía el área de captura. Por ello, argumentando el desarrollo de esta incipiente industria en 1971, el Poder Ejecutivo autoriza la importación de buques fresqueros nuevos o usados.
Hacia 1975 (primer período a auditar por el equipo de la UBA) la flota pesquera con bandera argentina ascendía a un centenar de barcos, muy pocos de ellos congeladores, con una captura inferior a 300 mil tn.
En la segunda parte de la década del 70, los pequeños empresarios pesqueros iniciaron sendos expedientes solicitando permisos de pesca. Por ese entonces, la autoridad de aplicación no sólo hacía lugar a las solicitudes sino que los otorgaba con carácter definitivo e irrestricto.
Comenzaron a desarrollarse importantes relaciones empresariales muchas veces de asociación con compañías europeas, incorporando nuevas tecnologías y abriéndose a los mercados europeos, en momentos en que los recursos del viejo continente comenzaban a agotarse.
La política del último gobierno militar consistió en fomentar la instalación de nuevos puertos en la zona patagónica, a fin de procurar la captura de nuevas especies.
Las jurisdicciones provinciales comenzaron a defender los intereses de las empresas que, radicadas en su territorio, podían contribuir a sus complicadas economías.
Por lo expuesto, tal como se menciona supra, el esfuerzo pesquero que hasta principios de los años 70 era mínimo -habida cuenta de las características de los recursos utilizados para su desarrollo-, comienza a duplicarse, dando inicio a una historia de depredación sostenida por distintos gobiernos, desde hace más de tres décadas.
Con fecha 24/10/91, el Decreto 2236/91, comenzó a modificar el marco regulatorio para la emisión de los permisos de pesca, definiéndolos de esta manera:
Para que los permisos de pesca adquirieran el carácter de definitivo, la operatoria se completaba previa matriculación en la Prefectura Naval Argentina y cumplidas las inspecciones exigibles. Este permiso definitivo, adjudicado mediante acto administrativo de la máxima autoridad del área, correspondía a un buque determinado.
Una vez obtenida la autorización, podían transferirse a otras unidades de la empresa o a empresas de propiedad de sociedades en las cuales el titular contaba con un paquete accionario del 25% del capital. Dicha transferencia también debía contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Del estudio de los antecedentes y conforme surge de los testimonios realizados para el presente informe, la operatoria de otorgamiento de permisos y transferencias se desarrolló de manera irregular y altamente perjudicial para la sustentabilidad de los recursos y los intereses de nuestro país.
1.1.1 Convenio con la Comunidad Europea
El 20 de abril de 1994, durante la presidencia de Carlos Menem, y siendo el Ing. Felipe Solá la máxima autoridad en la materia, se aprueba la Ley 24.315 que regula el ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
Dicha norma refleja fielmente el Acuerdo Marco de Cooperación Múltiple entre nuestro país y la Comunidad Europea.
En ese orden de ideas, el art. 5 postula "La Comunidad, en el marco de su política de reestructuración de la flota, facilitará la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en la Argentina. A este fin, la Argentina en el marco de su política de renovación tecnológica en materia pesquera, facilitará la transferencia de los permisos de pesca vigentes y expedirá los nuevos permisos que correspondan".
A partir del presente Acuerdo y como consecuencia de las ventajas que se le atribuyen, se incorporaron a la flota nuevos buques, que la renuevan y la incrementan, aumentando de esta manera la eficiencia de las capturas y la presión sobre los recursos, especialmente del calamar y el langostino.
En este marco, la actividad pesquera desarrolló cambios de gran envergadura, avalados por la decisión gubernamental de absorber una parte importante de la flota congeladora ociosa que tenía España.
Actualmente, el sector pesquero presenta un alto grado de dependencia de los mercados internacionales, debido a que: 1) el alto porcentaje del total de las capturas tiene como destino final la exportación (aprox. 80%) y 2) el bajo promedio de consumo "per cápita" en nuestro país.
La crisis de los años 90
Como se explicó, la merluza siempre fue el principal objetivo de las empresas pesqueras. A principios de los años 80 representaba la mitad de las capturas. Esta situación llevó al INIDEP a informar que "esta especie pronto llegaría al máximo de capturas biológicamente sustentables..."
No obstante ello, y aún encontrándose los mismos funcionarios en cargos de decisión, estalla en 1997 la crisis de la merluza común, registrando los mayores índices de capturas totales habidos en la historia de la Argentina (gestión Solá).
El panorama de la explotación pesquera manifestaba un incremento en las capturas de las principales especies, y pese a que el INIDEP había señalado la situación, la Administración nunca tomó medidas conservatorias.
El auge de la industria representaba, por ese entonces, un incremento en la actividad económica de las provincias del sur. Tal como surge de las actas del Consejo Federal, los representantes de esas provincias se constituían como defensores de los intereses de esas empresas, promoviendo políticas de aumento en la cuota de captura o disminuciones en los sistemas de control interno.
El esfuerzo de pesca, producto de la falta de administración en la tramitación y entrega de los permisos, se visualiza especialmente durante la vigencia del Convenio con la Unión Europea, pues tal como surge del acápite 1.1.1, el manejo irregular de los mismos se materializó en la balanza de exportaciones, llegando a valores históricos que superaban al de la carne vacuna (captura en el año 1991 de aproximadamente 500.000 tn y en el año 1996 de 1.300.000 tn). Esta situación provocó condiciones negativas sobre la sustentabilidad de los recursos ictícolas.
En 1997 se sanciona la Ley Federal de Pesca, como un intento ordenador del sistema.
Su art. 1 indica que "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos", para ello se compromete a promover "... la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca..."
Dicha norma distribuye responsabilidades y atribuciones en la ejecución de políticas para el sector y crea el Consejo Federal Pesquero. Este nuevo Consejo se constituyó como el órgano encargado de atender la necesidad de conservar, proteger y administrar los recursos vivos, autorizando para ello nuevas zonas de limitación de áreas y fijación de técnicas y artes permitidas y/o prohibidas para dicha actividad. Dichas políticas públicas debían ser aplicadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en colaboración con el INIDEP, órgano encargado de la promoción de información técnica, a fin de determinar la cuota de captura.
1.1.2 El Consejo Federal Pesquero
El CF se encuentra integrado, a instancias de la Ley N° 24.922, de 5 representantes del Poder Ejecutivo y uno por cada una de las Provincias con litoral marítimo. Dicha composición, conforme surge del informe de la AGN, dificulta la adopción de medidas concretas tendientes a la preservación de las diversas especies, toda vez que se ven afectados los intereses de algunas de las partes. Son muy ilustrativas las Actas 6 y 7 del año 1999 y 53/03, donde se refleja la puja de intereses para la distribución de la cuota de captura de la merluza común.
La posición de lobbistas adoptada por los distintos funcionarios públicos integrantes del CFP, dificultan los consensos dentro de su seno, obstaculizando el adecuado funcionamiento del organismo y la aplicación efectiva de políticas de estado que contribuyan a los intereses del conjunto de los argentinos y no a la defensa de un sector del empresariado.
En este orden de ideas, la AGN informó "Todo ello se ve sensiblemente agravado cuando la designación de los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional no recae en personal ajeno a los conflictos existentes en el sector, y de preferencia estrictamente técnico y especializado en la temática pesquera, sino en personalidades que muchas veces están claramente identificadas con los intereses de algunas de las partes involucradas".
"Los representantes de las Provincias, suelen votar en función de los intereses empresariales y laborales que afectan a sus provincias, desentendiéndose o no de la conservación de los recursos ictícolas ..."
Como prueba de ello, encontramos la intervención del actual Señor Subsecretario de Pesca de la Nación, que como miembro del CFP en representación de la Provincia de Santa Cruz, el 24/01/01 manifestó la necesidad de dar solución al problema de la flota, entendiendo por ello la conveniencia de una definición amplia que consista en no excluir la captura de ninguna especie.
Por otra parte, en el Acta 52/03 del 13/11/03, en su punto 21, el representante de la Pcia de Bs. As. (en nombre del Gobierno de Felipe Solá) propone que "se regularice la situación de los fresqueros con puerto de asiento en Mar del Plata, que en su permiso de pesca no incluyen la especie merluza común, que estén dedicados a la pesca de esa especie, que se encuentran individualizados en el Anexo I de la Resolución SSAP N° 5/03 de la Pcia de BS. As, proponiendo que la misma incluya el compromiso de: a) los buques que deben desembarcar capturas de merluza hubbsi exclusivamente en el Puerto de Mar del Plata, para el procesamiento en plantas en tierra del referido puerto. Entiéndase que se está promoviendo la captura de la especie para los buques cuyo permiso excluía la extracción de dicha especie" (en estado de emergencia).
Incidencia empresaria en las decisiones del Consejo
Las principales cámaras empresarias y los gremios de los trabajadores de la actividad pesquera integran una Comisión Asesora Honoraria, obteniendo de esta manera un ámbito institucional donde pueden expresar sus posiciones.
Según surge del informe de la AGN, esta composición permite "... en los hechos incidir directamente sobre los Consejeros, presionando así mas directamente a favor de sus intereses sectoriales concretos".
Tal como se encuentra desarrollado en el acápite 4.2, este equipo de investigación pudo comprobar la designación de varios miembros de las cámaras empresarias al frente de diferentes organismos nacionales y provinciales.
Este accionar, promovido por los poderes ejecutivos nacionales y provinciales, permitió a los empresarios más influyentes del sector ubicar en los cargos de decisión y control a los representantes de sus propios intereses.
1.2 LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- LIMITES A LA DISCRECIONALIDAD
La Ley Federal de Pesca establece las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se cuentan:
Para ello, dicta resoluciones que no se pueden apartar del espíritu de la norma, que es la defensa de las especies y la sustentabilidad de la actividad pesquera.
El CFP interviene en el proceso de aprobación previa, siendo su intervención vinculante e ineludible. Forma parte del procedimiento y su participación es un requisito previo al acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación.
No obstante ello, de la ley surge claramente que quien aprueba los proyectos y otorga los permisos de pesca es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Es responsabilidad de las máximas autoridades del área diferenciar, ponderar y establecer marcos de razonabilidad, donde no es posible aplicar una unívoca regla técnica (tal es el caso de las cuotas de captura por especie y temporada).
No obstante lo expuesto, se encuentra acreditado que la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación:
Como puede observarse, el sistema implementado por la gestión Menem –Solá continúa vigente en la actualidad, permitiendo que un sólo funcionario tenga en sus manos la potestad de determinar quién pesca y cuál es su cuota de captura, pudiendo dejar de lado, en su apreciación, la observancia de los intereses de todos los argentinos.
Un ejemplo de ello fue informado por el Diario La Nación el día 26/02/04, donde se recuerda una campaña política de la década del 90 donde "se inundó la Ciudad de Buenos Aires con carteles que promocionaban como un logro importante el haber llegado a pescar un millón de toneladas de merluza, con un slogan que decía "Argentina de un país con pesca a un país pesquero". En realidad se estaba depredando el recurso y poniéndolo en un grave riesgo de colapso..."
1.3 El INDIDEP
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, es un organismo descentralizado de la SAGyP.
Este organismo, eminentemente técnico, tiene como función principal proveer a la SAGyP y al CFP de la información científica necesaria para la adopción e instrumentación de las medidas de administración y conservación de los recursos vivos marítimos.
Por lo expuesto, la información que suministra es de vital importancia para determinar zonas de capturas y cuotas de pesca.
Conforme surge del análisis de la documentación relevada en la presente investigación, se encuentra acreditado que:
En igual orden de ideas, con fecha 29/10/03, el Acta N° 49/03 del CFP da cuenta de la preocupación "por la calidad de la información científica que se requiere para sustentar las decisiones que adopta el CFP, en parte, derivada de la falta de recursos disponibles para solventar campañas de investigación del INIDEP"
Los permisos y sus transferencias
Las transferencias de los permisos de pesca contribuyeron a incrementar el esfuerzo pesquero. Dicha transferencia debía operarse mediante acto administrativo emanado de autoridad competente.
Formalizada la transferencia, el adquiriente tiene derecho a ejercer el permiso con las características generales de éste (irrestricto, restringido, de gran altura), asumiendo las obligaciones que pesaren sobre el transfiriente en forma solidaria.
La Ley 24.922 indica en su art. 27 que "las cuotas de captura serán totalmente o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero, que establecerá un derecho de transferencia a cargo del cesionario en relación al volumen de captura y valor de las especies que la cuota autoriza....". La misma norma restringe el procedimiento, estableciendo en el artículo 30 que "el permiso sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil..." . En igual orden de ideas, la Ley 24.315, regulatoria del acuerdo para la Comunidad Económica Europea, agrega que, en el marco de su política de reestructuración de flota, promoverá la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en la Argentina. A este fin nuestro país se comprometió a facilitar la transferencia de dichos permisos vigentes.
A partir de la implementación del sistema de transferencias y debido a prácticas irregulares descriptas en el acápite 2, se triplicó el esfuerzo pesquero y comenzó la depredación de diversas especies; en especial el calamar, la merluza y los langostinos.
Este sistema de cuotas transferibles genera un mercado de compra-venta de cuotas que tiende a su concentración. No hay duda que las empresas extranjeras, subvencionadas por la UE y beneficiadas por el tipo de cambio, adquieren un peso significativo en su avanzada sobre los capitales nacionales, provocando de esta manera la extranjerización de la industria.
Control en puerto
El control de las inspecciones de las embarcaciones se encuentra a cargo de las siguientes áreas:
-Coordinación de Distritos y Delegaciones -Coordinación de inspectores embarcados -Control de infracciones -MOMPESAT -Embarcos y aranceles
La operatoria se desarrolla mediante dos tipos de inspecciones:
Antes del embarque, los inspectores de tierra tienen como función controlar el equipamiento del buque y confeccionar un parte de lo verificado. Posteriormente, corresponde a los inspectores embarcados, quienes ejercen su función durante la totalidad de los días en que se encuentran en viaje, el control de todas las actividades relacionadas con la pesca.
Corresponde a los inspectores a bordo el deber de constatar las infracciones que, producto de la actividad pesquera, estuviera cometiendo el buque en el desarrollo de su actividad. Detectada dicha irregularidad, el procedimiento continúa mediante la emisión de un acta de infracción donde deben redactarse, de manera minuciosa, los hechos que imputa. Posteriormente, dicha información es remitida al área de control e inspección de la Dirección Nacional de Pesca.
No obstante lo expuesto, dicha inspección no comprende la totalidad de los buques, ya que por Resolución 285/01 se estableció un listado de los que deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, excluyendo a otros que realizan la actividad sin un debido control.
2. IRREGULARIDADES DETECTADAS
2.1 Análisis de la Cuestión Planteada
La Ley Federal de Pesca dispone que la Nación Argentina deberá promover el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marítimos.
Para ello, se compromete a fomentar la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca, promocionando la sustentabilidad de la actividad pesquera y la conservación a largo plazo de los recursos.
Del análisis de la documentación obtenida, podemos concluir que en materia pesquera se ha instaurado un accionar irregular, que abarca no sólo a los funcionarios intervinientes en todo el circuito de obtención de permisos, transferencias y formulación de cuota de captura, sino que se extiende a gran parte del empresariado que, mediante prácticas reñidas con la ética, fue captando la actividad.
En la actualidad, y como consecuencia del accionar denunciado, la actividad pesquera se encuentra concentrada en grandes grupos económicos que, en connivencia con los distintos funcionarios de turno y mediante prácticas que nada tienen que ver con el desarrollo de una actividad legal, depredan nuestros mares, imponen el precio y la modalidad de compra, generan monopolios y obtienen el uso exclusivo de la infraestructura portuaria.
Todo ello sería imposible sin la participación activa de los distintos funcionarios de la SAGyP, como así también de las direcciones de pesca provinciales.
El desafío consiste en probar que la depredación es consecuencia de la corrupción desarrollada no sólo desde los órganos de la administración del Estado en materia pesquera, sino también desde el empresariado, que mediante cohechos, presiones, extorsiones y triangulación de permisos operan en forma ilícita en nuestro país.
A los fines de una mejor comprensión de la problemática, corresponde indicar que muchos de los funcionarios intervinientes en el circuito administrativo de entrega de permisos, transferencias, establecimiento de cuota, controles en puerto y dentro de las embarcaciones, se suceden en las diferentes administraciones, independientemente del signo político del titular de la cartera.
2.2 LA EVASIÓN FISCAL
La historia de los comodatos a títulos gratuitos y las exportaciones no declaradas:
Conforme surge de la documentación obtenida por este equipo de investigación, el buque Fernando Álvarez, propiedad de la firma CONARPESA, contaba con un comodato gratuito cuyo vencimiento operó el 31/08/99.
Del análisis del Certificado de Matrícula surge que el Comodatario toma un préstamo con la firma Pescafina, operación que es garantizada mediante una hipoteca que recayó sobre Fernando Alvarez.
Por otra parte, CONARPESA entrega la captura de dicho buque a la firma PESCAFINA S.A., que la importa.
Por lo expuesto, podemos concluir que CONARPESA recibió dinero de PESCAFINA, que a su vez entrega el bien a título gratuito a la empresa deudora CONARPESA, y ésta le entrega la captura a PESCAFINA que la comercializa en el exterior.
Otra prueba de la estrecha relación entre CONARPESA (familia Alvarez) y PESCAFINA S.A. (Héctor Antonio) la encontramos en una operación denunciada por la Aduana de Comodoro Rivadavia, durante el presente año. Esta indica:
Por lo expuesto, podemos concluir que:
El accionar descripto fue denunciado oportunamente por personal de la Dirección Regional Aduanera, sita en Comodoro Rivadavia.
Actualmente dichos agentes fueron desplazados de sus funciones, quedando en manos de la Delegación Regional el Dr. Ricardo Echegaray, hombre que pertenecería al entorno del Ministro De Vido.
3. LA RESOLUCIÓN 73/04-CONSECUENCIAS
3.1 Antecedentes
El presidente Kirchner, como ex gobernador de una las provincias con más incidencia en la industria pesquera, es conocedor de la problemática ictícola y de cada uno de sus componentes.
A los fines de un mejor análisis de los hechos descriptos es importante destacar que la mayor parte de las industrias radicadas en la Provincia de Santa Cruz operan mediante buques congeladores.
Una de las características especiales del caladero argentino consiste en su múltiple especificidad, destacándose especies tales como la merluza, los langostinos o el calamar.
La flota pesquera de bandera nacional se encuentra compuesta por un total de aproximadamente 731 barcos, distribuidos de la siguiente manera: 443 fresqueros (186 rada o ría, 124 costeros y 133 de altura) y 257 congeladores (70 arrastreros convencionales, 60 tangoneros, 101 poteros, 6 palangreros, 17 factorías y 3 surimeros). Respecto de estos últimos, corresponde aclarar que ingresaron a nuestro país, en su mayoría, al amparo del Convenio con la UE, y que en un 80% corresponden a empresas extranjeras con matrices en el exterior.
La diferencia en la capacidad de captura entre la flota fresquera y la flota congeladora es significativa. La primera puede obtener como máximo 240.000 tn., mientras que en los congeladores asciende a más de 500.000 tn.
La actividad de la flota fresquera tiene su mayor concentración en la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el puerto de Mar del Plata.
Por el contrario, las provincias patagónicas absorben la mayor parte del desembarque de la flota congeladora. Tal es el caso de los buques tangoneros, cuya actividad se circunscribe a los puertos de Chubut y Santa Cruz, que comparten el Golfo San Jorge, localización principal del langostino.
3.2 Análisis de la norma
Entre 1996 y 1997, luego de que la gestión del Ing. Felipe Solá promoviera políticas que posibilitaron el ingreso a nuestra bandera de buques congeladores provenientes de España, se llegó a exportar 400.000 tn. de merluza. Dicho incremento del esfuerzo pesquero, sumado a la falta de controles, trajo como consecuencia el colapso de este recurso ictícola.
En 1999, mediante la sanción de la Ley N° 25.109 y del Decreto N° 189/99, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común, estableciéndose medidas de conservación y protección para el Stock Sur del Paralelo 41 Sur.
Los congeladores fueron relegados de sus áreas de captura, a fin de preservar las especies en extinción. No obstante, alguno de esos barcos, al amparo de dudosas decisiones judiciales, continuaron operando desconociendo dichos límites.
Con fecha 9 de enero de 2004, a instancias del Subsecretario Gerardo Nieto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca sanciona la Resolución SAGyP N° 73/04.
Dicha norma autorizaba a determinados buques, pertenecientes a la flota arrastrera, a realizar operaciones al sur del paralelo 41° Sur, hasta el límite de autorización establecido en su cuota de captura. A los fines del presente análisis corresponde aclarar que al sur del mencionado paralelo habitan especies diferenciales.
La sanción de dicha norma generó polémica entre los distintos actores de la Industria. Principalmente entre los representantes de la Provincia de Buenos Aires, donde opera la flota fresquera, y de la Provincia de Santa Cruz, eminentemente a favor de los congeladores, a saber:
Posteriormente y luego de la presión de diversas cámaras empresariales y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría decide suspender la aplicación de la norma hasta buscar los consensos necesarios entre los diferentes actores del sector.
En medio de la polémica se encuentra la pasividad de la Administración en la defensa real de los recursos vivos, haciendo caso omiso a su función de articular políticas concretas para evitar la depredación de los recursos, constituyéndose así en fieles defensores de intereses privados, ajenos y, hasta en algunos casos, contrarios a su función gubernamental.
4.RESPONSABILIDADES
4.1 Los funcionarios:
El desarrollo de la actividad pública en materia pesquera se caracteriza por la permanencia de diversos funcionarios, designados en distintas áreas pesqueras, a través de distintos gobiernos de diferentes signos políticos, a saber:
Oscar Fortunato:
4.2.1 Relación CONARPESA –PESCAFINA con el Gobierno Nacional
La firma CONARPESA S.A. fue fundada en los años ´70 por Juan Alvarez Cornejo. Actualmente la presidencia de la compañía es ejercida por su hijo Fernando.
Asimismo, conforme surge de la operatoria descripta en el acápite 2.2, CONARPESA tiene estrechos vínculos con la firma PESCAFINA S.A, cuyo propietario sería Héctor Antonio. Tanto es así que ambas firmas comparten su domicilio comercial en la Ciudad de Buenos Aires.
Según CAPEFA (Cámara Argentina de Pesqueras, Empresas Fileteras y Afines), en su nota dirigida al Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, CONARPESA S.A., sería responsable de las siguientes irregularidades:
Respecto del accionar de PESCAFINA y CONARPESA para la obtención de trasferencias de permisos, tendientes a concentrar, aún más, el mercado, este equipo de investigación pudo acreditar que:
El expediente penal por el crimen de Espinosa fue instruido por diversos jueces. Existieron 14 apartamientos de jueces de la causa, lo que dilató el proceso.
Uno de ellos, el juez "ad hoc" Juan Eduardo Meani, en una entrevista al diario EL CHUBUT indicó:
No obstante ello, y a pesar de las pruebas obrantes en los sendos cuerpos de las causa por la muerte de "Cacho Espinosa", recientemente, la justicia anuló los pedidos de captura internacional de los empresarios profugados.
Finalmente, podemos concluir que la información analizada en el presente acápite, es complementaria y ampliatoria de la ya enunciada por los equipos de investigación del ARI, en los informes sobre financiamiento de campaña, publicado en nuestra página de internet.
4.2.2 Relación CONARPESA –SICONARA
El buque CONARPESA VI es un congelador español, tangonero, fabricado en 1973.
Dicha embarcación está dedicada a la captura de langostinos, principal actividad de la firma CONARPESA. Opera desde Puerto Madryn o Caleta Paula.
Por una deuda de la firma CONARPESA S.A, este barco habría sido cedido, a mediados de 1996, a la firma CONARA, perteneciente al Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA).
La firma CONARA fue creada por el Consejo Federal de dicho Sindicato, y sus integrantes donaron mediante escritura pública los dividendos para solventar las prestaciones asistenciales de sus afiliados.
Eduardo Pucci, por entonces Subsecretario de Pesca de la Nación de la gestión Solá, decide restituirle al buque un permiso de pesca irrestricto considerando que " el producto de su actividad será destinado a solventar gastos asistenciales a los trabajadores activos del Sindicato".
El 18/12/96 le es otorgado un permiso por 180 días, el cual es renovado el 04/07/97, sin que se encuentre acreditada la presentación del certificado de matrícula, certificado de seguridad de navegación y escritura traslativa de dominio.
Posteriormente, la empresa sólo entregó información parcial, no obstante ello, se prorrogaron los plazos sucesivamente y en forma sistemática.
Este proceder de la Administración reconocería varios factores: Según indica la Revista Puerto, responde a la fuerte influencia del Diputado (MC) José Luis Castillo, ex Presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la Nación durante la Presidencia de Carlos Menem y ex Secretario General del SICONARA. Así como también menciona a Fernando Giorgiadis, quien ocupó distintos cargos gubernamentales relacionados con el sector, y que actuó durante muchos años como abogado de dicho gremio.
Según surge de nuestra investigación, el buque CONARPESA VI seguiría siendo operado por CONARPESA, aún cuando el permiso estaba condicionado a que el usufructo del barco se destine al Sindicato y a la Obra social.
En síntesis, dicha embarcación continúa en propiedad de CONARPESA, quien no formalizó su transferencia, argumentando su convocatoria de acreedores.
5.NUESTRA PROPUESTA
El Estado argentino debe procurar una administración del recurso pesquero basado en los cuatros pilares establecidos por la F.A.O y en total armonía con los principios constitucionales, generando acciones concretas para gestionar una "PESCA RESPONSABLE":
Para ello proponemos:
a fin de que dicho Organismo de Control verifique la subsistencia de las maniobras denunciadas en el presente trabajo.
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