Abril 7, 2004 12:01
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PESCA Y DERECHOS HUMANOS .

 

Originalmente los derechos humanos van a proteger al hombre frente a las acciones directas de otros hombres, así se protege a los débiles por los abusos de otros más fuertes o del mismo estado que hace uso de la violencia legítima en forma arbitraria o inequitativa

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula porque va contra la misma naturaleza humana.

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos, ahora bien, para poder disfrutar de estos derechos se requiere un ambiente sano.

.Un caso de excepción son las obligaciones que adquirimos al defender al medio ambiente en este caso tiene que establecerse limitaciones al derecho de propiedad del suelo o de los recursos naturales, en forma tal que el derecho se puede ejercer si no afecta al medio ambiente..

Uno de los documentos que mas llamo la atención a nivel internacional sobre el estado de medio ambiente fue el informe de la Comisión Blundtland, que se publicó en 1987 y que tuvo una amplia difusión con el nombre de "Nuestro Futuro Común", curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones especiales de las Naciones Unidas, este informe sirvió de base a la convocatoria de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectúo en Río de Janeiro en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes, producto de la reunión de Río de Janeiro fue lo que se conoció como "Agenda 21" que fue una serie de recomendaciones en todas las áreas de interés para el medio ambiente.En esta reunión de Río de Janeiro a que hacemos referencia se firmo una declaración general avalada por mas de 170 jefes de estado y de gobierno que consagro el objetivo del desarrollo sustentable.

Partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros.

 La sistemática  vulneración de los preceptos ambientales aquí descriptos se plasman en la no observancia de la Ley Federal de Pesca 24922 y de la Ley General de Medio Ambiente entre otras .

Ley General de Medio Ambiente 25.675.  Art. 1 Expresa el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La preservación del balance natural, la conservación de la estabilidad del ecosistema, la preservación de los recursos naturales, en definitiva "la permanencia del planeta tierra es imprescindible para la generación y preservación de la vida y requiere acciones urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales

El presidente de la Nación a través del sub. Secretario de Pesca Gerardo Nieto  permite se pisoteen nuestros derechos Humanos al impulsar actos ilegales en contra de recursos pesqueros Argentinos y biodiversidad ignorando toda legislación Nacional e Internacional al respecto .

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados

El señor Presidente confunde  el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, olvida el control de sus acciones, personaliza  la participación en la toma de decisiones, que entre otras cosas, no implica que los habitantes negociemos nuestros derechos con el político o partido político de turno.

 Queda demostrada la responsabilidad presidencial en llevar a cabo una política opuesta a su discurso en defensa de los derechos Humanos,  siendo  el Dr. Kirchner el primero en invocarlos  y el primero en Violarlos.

Servir a la Patria es un Honor que pocos tienen.

Viva la Patria Señor Presidente !!!

                                                                                                    ROBERTO V MATURANA

                                                                                                    Oficial de Marina Mercante

                                                                                      rv155@infovia.com.ar - 0223-155.212555

 

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