
Marzo 9, 2004 12:11
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Personas On Line en SEPRIN :
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Columna de Maturana, en defensa de los recursos pesqueros: LAS MANOS DE FELIPE SOLA EN LA DESTRUCCIÓN PESQUERA NACIONAL La mordaza muy bien impuesta a los medios sobre los temas pesqueros que aquí se publican dan la pauta de lo importante y poderosa que es esta caja política que alimenta y compra Impunidad. Durante
años los que administran nuestros recursos públicos pesqueros son los
mismos que entregaran estos
graciosamente a manos privadas y son los mismos a quienes les
“robaran el informe de la UBA” el día de su entrega. Todos
permanecen magicamente en sus cargos cobrando sueldos pagados
por todos los Argentinos y sus amos ... En
un acto publico la pasada semana el Dr.
Kirchner en "señal de transparencia" levantaba las manos
junto con al Sr. Gobernador
ing. Felipe Sola hecho que demuestra cuan caradura se pude ser y
permanecer ... Posiblemente nadie recuerde datos, fechas y nombres de quienes plasmaran la destrucción pesquera Nacional. El Sr. Gobernador de Buenos Aires olvida que aun huele a pescado no muy fresco, dime con quien andas... LAS
FECHAS Y LAS ESTADÍSTICAS NOS AYUDAN A NO OLVIDARNOS
1989-1991
– El Ing. Felipe Solá ocupa el cargo de Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.- 1990-2000
– La talla media de desembarque disminuyó de 44 a 40 Cmts. La biomasa
total se redujo en un 50% en la zona Norte y en un tercio en la zona Sur. La
capacidad reproductora de la merluza retrocedió a un 30%, encontrándose
en un franco proceso de depredación. 1996
El Ing. Felipe Solá emitió una Resolución, amparado en el
D.817/92, autorizando a personal extranjero para ocupar puestos de trabajo
en buques nacionales, en flagrante violación a lo dispuesto por la Ley
Federal de Pesca 24.922. La Ley, dispone que el 75% del personal embarcado
sea de nacionalidad Argentina y que el 10% de su producción se descargue
a tierra para ser procesado allí. La situación irregular continúa,
todavía en 2004. DEPREDACIÓN
E IMPUNIDAD
. En
esta entrega mostrare del informe UBA
el análisis de las ilegalidades dictaminadas por la auditoria
efectuada a los permisos de pesca en el 2001 . INFORME
UBA : BUQUE CABO MAYOR
EXPTE
803959/94 – AU 323 --- MATRICULA 6538 ---
PERMISO
DEFINITIVO
Excluye
langostino asigna cupo de captura Iniciador:
HANSUNG AR. SA
El
iniciador en el carácter de propietario y armador del buque pesquero
ARACENA, en fecha 29/7/94,
(fs.1) presenta un proyecto
por la cual desea acogerse al Acuerdo en Materia de Pesca entre Argentina
y la Comunidad, mediante la constitución de una Sociedad Mixta con la
empresa argentina HANSUNG AR SA que conlleva la incorporación a dicha
sociedad Mixta el buque arrastrero congelador de bandera española,
propiedad de la sociedad PESCAMARIN SA. denominado “CABO MAYOR” que
cambiará su pabellón por el de la República Argentina. La
sociedad pesquera argentina HANSUNG AR. S.A. aportará al proyecto el
Permiso de pesca Irrestricto correspondiente a su buque “ARACENA”. lo
que se hará una vez aprobado el proyecto, que se describe a (fs. 43/44). A
(fs. 9 y 46/50), se encuentran descriptos los buques involucrados
en el proyecto y agregados los planos. A
(fs. 10 y 43), se describen áreas y especies a capturar. A
(fs. 81/142) obran fotocopias simples de la situación patrimonial de la
empresa argentina involucrada en el proyecto (años 91/92/93). No se
agrega documentación de la empresa comunitaria . A
(fs. 16/17) se encuentran fotocopias simples de la presentación efectuada
por la armadora comunitaria ante la Comunidad Económica Europea. A
(fs. 25) PESQUERA CABO
MAYOR.S.A, reconoce ante la
Unión Europea, que el Buque CABO MAYOR se encuentra paralizado desde hace
tres años , en Puerto Madryn, ante la imposibilidad de hacer frente a las
deudas y responsabilidades contraidas en el país. Situación que es
confirmada a (fs. 146) por HANSUNG AR SA., comprometiéndose una vez
aprobado el proyecto a abonar las deudas contraídas con la Prefectura
Naval Argentina ,la Administración del Puerto y con distintos
particulares. A
(FS. 228) PESQUERA GRAN
CABO SA, solicita el
correspondiente permiso de pesca, acompaña certificado de matrícula y
copia certificada de los estatutos de constitución de la nueva sociedad
mixta.
A (fs 244) se otorga a la firma GRAN CABO SA, inscripción
definitiva en el carácter de propietaria del buque pesquero”CABO
MAYOR”. A
(fs.247)
en fecha 7/8/96, se otorga permiso
de pesca definitivo excluyendo langostino, y se asigna cuota de
captura anual de CUATRO MIL DOSCIENTAS DIECIOCHO CON TRES
( 40218,3)toneladas. A
( fs. 253) 21/9/99,se solicita autorización para dar el cese de bandera
al buque Cabo Mayor, no existen constancias de que se hubiera dado de
baja. A
(fs, 256) el Presidente de HANSUNG SA, asume la responsabilidad frente al
supuesto de alguna establecerse alguna sanción. En
síntesis: de las constancias del expediente no resulta acreditado que se
hayan cumplido con todos los requisitos del Acuerdo y con la normativa
pesquera vigente. La aprobación
de éste proyecto merece serios reparos jurídicos: ·
Incumple
recaudos legales como los referidos a la comprobación de la existencia y
radicación del socio comunitario. La resolución 29/95, (fs. 154),
firmada el 25/1/95 por el SAGP Ing. Felipe Solá, no tuvo en cuenta
que la documentación presentada era insuficiente. Cabe señalar al
respecto que conforme surge de los antecedentes que obran en los presente
no se han cumplido tampoco
con todos los recaudos exigidos por la R-557/94, sin lo cual la autoridad
no debió aprobar ni asignar
puntaje al proyecto. En
la presentación efectuada el 27 de julio de 1994(ver fs.18) ante las
autoridades españolas, surge que dicha firma se encontraba en formación
por lo que se deberá solicitar previamente, que el socio comunitario se
constituya previamente. bajo forma de Sociedad Anónima y en su caso que
acompañe copias de los estatutos, debidamente inscriptos ante las
autoridades españolas de registro, directorio, domicilio legal, estado
patrimonial de la misma y constancia de inscripción en el registro de
Sociedades Extranjeras de la Inspección General de Justicia, de
conformidad a los dispuesto por el art. 118 de la ley . ·
Por
otra parte a la fecha de aprobar el proyecto no surgía con claridad cual
era la situación del buque que aportaría la empresa PESQUERA CABO MAYOR
SA. habida cuenta que el buque Cabo Mayor figuraba como de propiedad de la
empresa española PESCARMIN SA., sin
que obren constancias de la transferencia del mismo a la firma
comunitaria, desarrollando una actividad pesquera en el Atlántico
Sudoccidental del 9/90 al 5/91. ·
A
(fs. 146) se pone de
manifiesto que el buque, objeto del presente se encontraría paralizado y
varado en Puerto Madryn desde el año l991, con la imposibilidad de hacer
frente a las deudas y
responsabilidades contraídas en nuestro pais. Según el anexo I inc,
D.1 del Acuerdo con la U.E no se podían transferir permisos de buques
inactivos por más de un año, cualquiera fuera la causa
o cuando aquellos pertenezcan a empresas en quiebra. No respetándose
el espíritu del acuerdo. Sin embargo a (fs. 208) el Dr. Jorge Quincke,
considera que carece de toda relevancia jurídica efectuar alguna evaluación
sobre la inactividad del buque comunitario, como
lo requiere la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ·
Se
debió haber investigado las razones por las cuales se encontraba
retenido en puerto Madryn evitando
el ingreso de un buque infractor. ·
A
( fs. 184) Hansung, rectifica las capturas del Aracena , en base a
fotocopias certificadas del libre del Senasa, cuando
se debieron presentar
los partes de pescas
originales debidamente sellados. ·
Además,
es inaceptable que habiendo
manifestado que el buque a incorporar tenía deudas pendientes
por infracciones, se
permita la posibilidad que se
le brindó de aprobar el proyecto y luego sanear las deudas.
El buque no contaba con los requisitos exigidos en el Acuerdo
Pesquero para la incorporación de buques comunitarios. ·
El
buque Aracena, que transfiere su permiso al Cabo Mayor, también estaba
inactivo al momento de la presentación del proyecto, y NO SE CERTIFICA en
ningún momento la características del permiso. De las actuaciones no se
puede determinar como Hansung
Ar. SA llegó a
obtener el permiso y titularidad del buque Aracena, que en este
proyecto transfiere. Del expediente Nº 40177/77 (AU 130 I), se desprende
que la titular del permiso fue PRODUCTOS DEL MAR SA . y el último permiso
fue renovado por dos años en fecha 28/3/85. A partir del 21/2/85,
venciendo en consecuencias 21/2/87. Se debería efectuar una investigación
para obtener el número de
expediente en que aparentemente PRODUCTOS DEL MAR SA, transfiere el buque
y el permiso a Hansung SA, para determinar las condiciones en que se
encontraba al momento de iniciar el proyecto. Suscribe:
el Director Nacional de Pesca
y Acuicultura Dr. Fernando Augusto Georgadis. Normativa
aplicada: Ley 24.315 Decreto
2236/91, Resolución 571/85 y 245/ 91 y 557/94. El
Señor presidente debería recordar lo que predica en sus discursos y
aplicarlo a su propia gestión. Como Argentino exijo del Señor Presidente
el fiel cumplimiento de su juramento en el respeto genuino de nuestra
Constitución Nacional, pues es el quien hoy incoa
que estos actos ilegales continúen dañando el futuro de miles de
trabajadores del sector pesquero y pone en peligro de extinción el
recursos merluza común. Mientras
se tiran miles de kilos de pescado fresco y bueno al mar, niños de la
Patria comen de tachos de basura. *Nota
: El buque mencionado esta pescando sin cuestión alguna, quienes
garantizan esta metodologica depredación son las actuales
Autoridades pesqueras Nacionales.
No
perdono ni olvido Yo
no me rindo
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante
rv155@infovia.com.ar--0223-155.212555
MARTES 24-02-04:
MARTES 17-02-04: MARTES 10-02-04: MARTES 03-02-04 LA FALTA DE POLITICA PESQUERA Y CORRUPCION TERMINARA
CON LOS RECURSOS MARTES 30-12: MARTES 09-12: MARTES 02-12: MARTES 25-11:
MARTES 04-11: VER
INFORME : PARTE I VER INFORME PARTE II
MARTES 28-10:
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