Marzo 9, 2004 12:11
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PESCA SUCIA: EL GOBERNADOR FELIPE SOLA COMPROMETIDO:

No solo hablamos de Conarpesa y sus vículos con el presidente Kirchner, asi como la muerte de Espinosa, sino que "Felipe" ayudó la destrucción de los recursos iticolas del Mar Argentino, ¿todo por un puñado de dólares? Los detalles: 

Columna de Maturana, en defensa de los recursos pesqueros: 

 LAS MANOS DE FELIPE SOLA EN LA DESTRUCCIÓN PESQUERA NACIONAL

 

La mordaza muy bien impuesta a los medios sobre los temas pesqueros que aquí se publican dan la pauta de lo importante y poderosa que es esta caja política que alimenta y compra Impunidad.

 Durante años los que administran nuestros recursos públicos pesqueros son los mismos  que entregaran estos graciosamente a manos privadas y son los mismos a quienes les   “robaran el informe de la UBA” el día de su entrega. Todos  permanecen magicamente  en sus cargos cobrando sueldos pagados por todos los Argentinos y sus amos ...

En un acto publico la pasada semana el  Dr. Kirchner en "señal de transparencia" levantaba las manos junto con al Sr.  Gobernador ing. Felipe Sola hecho que demuestra cuan caradura se pude ser y permanecer ...

Posiblemente nadie  recuerde  datos, fechas y nombres de quienes  plasmaran la destrucción pesquera Nacional.  El Sr. Gobernador de Buenos Aires olvida que aun  huele  a pescado no muy fresco, dime con quien andas...

 

LAS FECHAS Y LAS ESTADÍSTICAS NOS AYUDAN A NO OLVIDARNOS

 

1989-1991 – El Ing. Felipe Solá ocupa el cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

1990-2000 – La talla media de desembarque disminuyó de 44 a 40 Cmts. La biomasa total se redujo en un 50% en la zona Norte y en un tercio en la zona Sur.

 

La capacidad reproductora de la merluza retrocedió a un 30%, encontrándose en un franco proceso de depredación.

 

1996 El Ing. Felipe Solá emitió una Resolución, amparado en el D.817/92, autorizando a personal extranjero para ocupar puestos de trabajo en buques nacionales, en flagrante violación a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca 24.922. La Ley, dispone que el 75% del personal embarcado sea de nacionalidad Argentina y que el 10% de su producción se descargue a tierra para ser procesado allí. La situación irregular continúa, todavía en 2004.

 

DEPREDACIÓN E IMPUNIDAD .

 

En esta entrega mostrare del informe  UBA el análisis de las ilegalidades dictaminadas por la auditoria  efectuada a los permisos de pesca en el 2001 .

 

INFORME UBA : BUQUE CABO MAYOR

 

 EXPTE 803959/94 – AU 323 --- MATRICULA 6538 ---

PERMISO DEFINITIVO

Excluye langostino asigna cupo de captura

 

Iniciador: HANSUNG AR. SA

 

El iniciador en el carácter de propietario y armador del buque pesquero ARACENA,  en fecha 29/7/94, (fs.1)  presenta un proyecto por la cual desea acogerse al Acuerdo en Materia de Pesca entre Argentina y la Comunidad, mediante la constitución de una Sociedad Mixta con la empresa argentina HANSUNG AR SA que conlleva la incorporación a dicha sociedad Mixta el buque arrastrero congelador de bandera española, propiedad de la sociedad PESCAMARIN SA. denominado “CABO MAYOR” que cambiará su pabellón por el de la República Argentina.

La sociedad pesquera argentina HANSUNG AR. S.A. aportará al proyecto el Permiso de pesca Irrestricto correspondiente a su buque “ARACENA”. lo que se hará una vez aprobado el proyecto, que se describe a (fs. 43/44).

A (fs. 9 y 46/50), se encuentran descriptos los buques involucrados  en el proyecto y agregados los planos.

A (fs. 10 y 43), se describen áreas y especies a capturar.

A (fs. 81/142) obran fotocopias simples de la situación patrimonial de la empresa argentina involucrada en el proyecto (años 91/92/93). No se agrega documentación de la empresa comunitaria .

A (fs. 16/17) se encuentran fotocopias simples de la presentación efectuada por la armadora comunitaria ante la Comunidad Económica Europea.

 A (fs. 25)  PESQUERA CABO MAYOR.S.A,  reconoce ante la Unión Europea, que el Buque CABO MAYOR se encuentra paralizado desde hace tres años , en Puerto Madryn, ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas y responsabilidades contraidas en el país. Situación que es confirmada a (fs. 146) por HANSUNG AR SA., comprometiéndose una vez aprobado el proyecto a abonar las deudas contraídas con la Prefectura Naval Argentina ,la Administración del Puerto y con distintos particulares.

 

 A (FS. 228)   PESQUERA GRAN CABO SA,  solicita el correspondiente permiso de pesca, acompaña certificado de matrícula y copia certificada de los estatutos de constitución de la nueva sociedad mixta.

  A (fs 244) se otorga a la firma GRAN CABO SA, inscripción definitiva en el carácter de propietaria del buque pesquero”CABO MAYOR”.

 

A (fs.247) en fecha 7/8/96, se otorga permiso  de pesca definitivo excluyendo langostino, y se asigna cuota de captura anual de CUATRO MIL DOSCIENTAS DIECIOCHO CON TRES  ( 40218,3)toneladas.

 

A ( fs. 253) 21/9/99,se solicita autorización para dar el cese de bandera al buque Cabo Mayor, no existen constancias de que se hubiera dado de baja.

 

A (fs, 256) el Presidente de HANSUNG SA, asume la responsabilidad frente al supuesto de alguna establecerse alguna sanción.

 

En síntesis: de las constancias del expediente no resulta acreditado que se hayan cumplido con todos los requisitos del Acuerdo y con la normativa pesquera vigente.  La aprobación de éste proyecto merece serios reparos jurídicos:

 

·          Incumple recaudos legales como los referidos a la comprobación de la existencia y radicación del socio comunitario. La resolución 29/95, (fs. 154),  firmada el 25/1/95 por el SAGP Ing. Felipe Solá, no tuvo en cuenta que la documentación presentada era insuficiente. Cabe señalar al respecto que conforme surge de los antecedentes que obran en los presente no se han cumplido  tampoco con todos los recaudos exigidos por la R-557/94, sin lo cual la autoridad no  debió aprobar ni asignar puntaje al proyecto.

En la presentación efectuada el 27 de julio de 1994(ver fs.18) ante las autoridades españolas, surge que dicha firma se encontraba en formación por lo que se deberá solicitar previamente, que el socio comunitario se constituya previamente. bajo forma de Sociedad Anónima y en su caso que acompañe copias de los estatutos, debidamente inscriptos ante las autoridades españolas de registro, directorio, domicilio legal, estado patrimonial de la misma y constancia de inscripción en el registro de Sociedades Extranjeras de la Inspección General de Justicia, de conformidad a los dispuesto por el art. 118 de la ley .

 

·          Por otra parte a la fecha de aprobar el proyecto no surgía con claridad cual era la situación del buque que aportaría la empresa PESQUERA CABO MAYOR SA. habida cuenta que el buque Cabo Mayor figuraba como de propiedad de la empresa española PESCARMIN SA.,  sin que obren constancias de la transferencia del mismo a la firma comunitaria, desarrollando una actividad pesquera en el Atlántico Sudoccidental del 9/90 al 5/91.

 

·          A (fs. 146)  se pone de manifiesto que el buque, objeto del presente se encontraría paralizado y varado en Puerto Madryn desde el año l991, con la imposibilidad de hacer frente a  las deudas y responsabilidades contraídas en nuestro pais. Según el anexo I inc, D.1 del Acuerdo con la U.E no se podían transferir permisos de buques inactivos por más de un año, cualquiera fuera la causa  o cuando aquellos pertenezcan a empresas en quiebra. No respetándose el espíritu del acuerdo. Sin embargo a (fs. 208) el Dr. Jorge Quincke, considera que carece de toda relevancia jurídica efectuar alguna evaluación sobre la inactividad del buque comunitario,

como lo requiere la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

·          Se debió haber investigado las razones por las cuales se encontraba  retenido en puerto Madryn evitando  el ingreso de un buque infractor.

 

·          A ( fs. 184) Hansung, rectifica las capturas del Aracena , en base a fotocopias certificadas del libre del Senasa, cuando  se debieron  presentar los partes de

pescas originales debidamente sellados.

 

·          Además, es inaceptable que  habiendo manifestado que el buque a incorporar tenía deudas pendientes  por  infracciones, se permita  la posibilidad que se le brindó de aprobar el proyecto y luego sanear las deudas.  El buque no contaba con los requisitos exigidos en el Acuerdo Pesquero para la incorporación de buques comunitarios.

 

·          El buque Aracena, que transfiere su permiso al Cabo Mayor, también estaba inactivo al momento de la presentación del proyecto, y NO SE CERTIFICA en ningún momento la características del permiso. De las actuaciones no se puede determinar como  Hansung Ar. SA  llegó a  obtener el permiso y titularidad del buque Aracena, que en este proyecto transfiere. Del expediente Nº 40177/77 (AU 130 I), se desprende que la titular del permiso fue PRODUCTOS DEL MAR SA . y el último permiso fue renovado por dos años en fecha 28/3/85. A partir del 21/2/85, venciendo en consecuencias 21/2/87. Se debería efectuar una investigación para obtener  el número de expediente en que aparentemente PRODUCTOS DEL MAR SA, transfiere el buque y el permiso a Hansung SA, para determinar las condiciones en que se encontraba al momento de iniciar el proyecto.

 

 

Suscribe: el Director  Nacional de Pesca y Acuicultura Dr. Fernando Augusto Georgadis.

Normativa aplicada: Ley  24.315 Decreto 2236/91, Resolución 571/85 y 245/ 91 y 557/94.

 

El Señor presidente debería recordar lo que predica en sus discursos y aplicarlo a su propia gestión. Como Argentino exijo del Señor Presidente el fiel cumplimiento de su juramento en el respeto genuino de nuestra Constitución Nacional, pues es el quien hoy incoa  que estos actos ilegales continúen dañando el futuro de miles de trabajadores del sector pesquero y pone en peligro de extinción el recursos merluza común.

Mientras se tiran miles de kilos de pescado fresco y bueno al mar, niños de la Patria comen de tachos de basura.

*Nota : El buque mencionado esta pescando sin cuestión alguna, quienes garantizan esta metodologica depredación son las actuales  Autoridades pesqueras Nacionales.

 

 

 

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

                                                                              ROBERTO V MATURANA

                                                                               Oficial de Marina Mercante

                                                                      rv155@infovia.com.ar--0223-155.212555

 

 

 

 

MARTES 02-03-04:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

 

MARTES 24-02-04:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

 

 MARTES 17-02-04:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 10-02-04:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 03-02-04 LA FALTA DE POLITICA PESQUERA Y CORRUPCION TERMINARA CON LOS RECURSOS
Los ciudadanos no deberian pierder de vista que el tratado de pesca con Argentina fue suscripto con la Union Europea, no con España.

MARTES 30-12:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 09-12:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 02-12:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 25-11:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 18-11:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

MARTES 04-11:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

 VER INFORME : PARTE I MARTES 21-10:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

VER INFORME PARTE II MARTES 28-10:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

 

 

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