|
COLUMNA
DE LOS MARTES: -DEFENSA DE LOS RECURSOS ITICOLAS DEL MAR ARGENTINO
Acción
de amparo por la Biodiversividad e Impunidad
PROMUEVE
ACCION DE AMPARO.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-
Señor
Juez:
ROBERTO V. MATURANA, por
derecho propio, con domicilio legal en 11 de septiembre 2923 de Mar
del Plata, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente en tiempo y forma a promover Acción
de Amparo en los términos de los ares. 43 y 41 de la Constitución
Nacional, arts. 30 y 32 Ley General del Ambiente, Nº 25.675, art. 1º
Ley 19686 y artículos concordantes de los Instrumentos
Internacionales (art. 75 inc. 22 de la C.N.), contra la “Secretaría
de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación” con domicilio en
Paseo Colón 982 de Capital Federal,por ser la Autoridad de aplicación
de la Ley de Emergencia Pesquera, atento haber incumplido dicha
Administración con sus cometidos, no ejecutando los objetivos
propios en el marco de su competencia –inactividad material- y no
impulsando ni resolviendo las
peticiones que se le formularan –inactividad formal- afectando su
pasividad derechos constitucional y legalmente reconocidos,
produciendo daños graves e irreparables, que dejan habilitada la vía
del amparo (conf. “Régimen Procesal del Amparo”, A.M.Morello,
C.A. Vallefín, pág. 19 y conc.) , y contra los representantes de
la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que
poseen representación en el Consejo Federal Pesquero en las
personas del Licenciado Padin y del Licenciado Sésar, por idénticas
razones, solicitando a V.S.la cesación inmediata de las actividades
generadoras de daño ambiental colectivo al medio marino, depredación
de recursos, contaminación y daños a la biodiversidad.
II.- LEGITIMACION ACTIVA:
Conforme surge de la sentencia de la Excma. Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata, Secretaría Penal, de fecha 28 de
mayo de 2.003, que revoca la resolución del a quo “teniendo por
parte querellante al SR. Roberto Maturana”, siguiendo el voto del
Dr. Ferro”…en su calidad de simple habitante con interés en que
se cumplan las normas que previenen la contaminación del medio
marino. En relación a este segundo aspecto, cabe destacar que el
medio ambiente, es un bien que pertenece a la sociedad en su
conjunto, por lo que su afectación ofende a cada uno de sus
habitantes como miembros de ese ser social. El carácter colectivo
del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones
futuras (art. 41 de la C.N.), no lo diluye entre todos los
individuos sino que lo fortalece en tanto cada uno de ellos es un
representante de la sociedad legitimado en pos de su defensa. Tal es
la esencia de los derechos colectivos que, de otra forma, al ser de
todos y de nadie al mismo tiempo, se convertirían en una mera ilusión.”…,
me encuentro legitimado para promover la presente Acción de Amparo.
III.-ANTECEDENTES:
El día sábado 1º de noviembre arribó al Puerto local el
buque “Itxas Lur”, el cual no posee planta de harinas, violando
de este modo el art. 8º de la Ley 25.109 de Emergencia Pesquera
desde su promulgación en 1.999, que expresa que todo buque
congelador y/o factoría deberá contar con planta de harina para
evitar así arrojar al mar los desechos de pescado. Éste, como
otros buques congeladores, cuya lista acompañaré a V.S. estuvieron
ilegalmente pescando estos años, y además de su labor depredatoria
(pescando día y noche), arrojando desechos de pescado y pescados
enteros de bajo valor comercial al mar, contaminando el fondo
marino.
Cabe señalar a V.S. que sobre este buque pesa el Dictamen
,inclumplido aún del Procurador del Tesoro de la Nación,Rubén
Miguel Citara, en el expediente 01-0152415/02 del Ministerio de
Economía de la Nación, de fecha 11 de marzo de 2.003 que comunica
al Sub Secretario de Pesca Sr. Gerardo Nieto que detenga el buque
para evitar aumentar el daño depredatorio e ilegal, comunicándole
que inicie acciones legales para su baja en sede judicial, medida
que el Sub Secretario aún no tomara desde la emisión del referido
Dictamen, hasta la fecha.
Esta acción se sustenta además sobre el informe realizado
por la Auditoría General de la Nación, en la Auditoría realizada
a la Dirección de Pesca de la Nación ,de fecha 18 de julio de
2.002, que determina
depredación, contaminación e incumplimiento de la legislación
vigente (la cual se acompaña a esta presentación), informe que en
su pág. 20 reza:”CONCLUSIÓN: Los excesos que se producen en la
explotación del recurso pesquero, vulnerando los objetivos
establecidos en el art. 1º de la Ley Federal de Pesca, como
también en el art. 41 de la Constitución Nacional. La violación
sistemática de lo establecido en dicha ley y de lo dispuesto en
nuestra carta magna, ocasiona importantes perjuicios en las
disponibilidades del recurso existente. Todo ello repercute
negativamente en la actividad económica pesquera y en los sectores
sociales vinculados a ella en nuestro país, como también la
preservación y conservación del medio ambiente……La complejidad
y lentitud en la aplicación
de los procedimientos sancionatorios a las violaciones de la Ley
Federal de Pesca, la falta de recursos humanos en el área sumarios
de la D.N.P Y A, la reducida cantidad de inspectores a bordo de los
buques asignados a la tarea de fiscalización y la ausencia de
controles sistemáticos sobre los buques pesqueros, ponen de
manifiesto una falta de eficiencia y eficacia en la función de
contralor del organismo. De lo expuesto surge la necesidad de
arbitrar mecanismos que permitan corregir tal situación
y deslindar las responsabilidades en el ámbito de la D.N.P.
Y A. y que, de corresponder, se impulsen las acciones judiciales
pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente
sufrido por el Estado”.
IV.- MEDIDA CAUTELAR:
Conforme lo normado
en el art. 32 de la Ley 25.675, Ley general del Ambiente: se
solicita respetuosamente a V.S., que habida cuenta que el buque
“Itxas Lur”saldría del Puerto local en el día de la fecha,
partiendo por un período de 60 días, acrecentando el daño
denunciado supra, atento que de oficiarse a la Prefectura Naval
Argentina, los tiempos no serán los concordantes con la zarpada
denunciada, es que solicito a V.S:
realice una Inspección Ocular a bordo del mencionado buque
para así determinar que el mismo no posee planta de harinas.,
impidiendo su zarpada hasta cumplimentar las normas nacionales e
internacionales vigentes.-
Ante la violación al COFEMA y la violación flagrante de los
compromisos internacionales asumidos en conferencias internacionales
de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CNUMAD)
, de nuestra Carta Magna, art. 41, solicito se presenten copias
de los seguros ambientales desde que se promulgara la ley
hasta la fecha y todo lo normado referente al fondo de restauración
y daño ambiental, solicitando, una vez certificados los hechos
denunciados, se ordene a la Prefectura Naval Argentina, no despachar
a la pesca en el mar Argentino a buques que no cumplan las
disposiciones vigentes enviándolos a pescar fuera de las 201
millas, fuera de la Zona Económica exclusiva Nacional.
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los ares. 41 y 43 de la
Constitución Nacional, arts. 30 y 32 Ley General del Ambiente, Nº
25.675, art. 8º y conc. de
la Ley 25.109 de Emergencia Pesquera , art. 1º Ley 19686y artículos
concordantes de los Instrumentos Internacionales, y en la
inexistencia de otro recurso mas idóneo que evite los riesgos de
una justicia tardía y en la debida urgencia del caso.
VI.- PRUEBAS:
1.- Acompaño la siguiente documental:
a.-Informe
del Procurador del Tesoro de la Nación.
b.-
Informe de la Auditoría General de la Nación.
c.-
Legislación vigente en la materia.
2.- Solicito Inspección Ocular sobre el buque “Itxas
Lur” para determinar si el mismo posee planta de harina.
3.- Informativa: Se oficie a la PNA para que solicite a los
armadores de los buques congeladores citados, copia de los seguros
ambientales desde que se promulgara la ley
hasta la fecha.
VII.- PETITORIO:
1º).-
Me tenga por presentado, parte y constituído domicilio.
2º).-
Por deducida la Acción de Amparo.
3º).-
Se decrete Medida Cautelar solicitada.
Dígnese V.S. proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
ROBERTO V. MATURANA
El
buque Itxas Lur es un buque arrastrero congelador de la empresa
Moscuzza integrante de CEPA nucleamiento que llevara como presidente
al actual secretario de pesca de la Provincia de Bs As. Sr Oscar
Fortunato.
El
actual beneficiado por el Señor Gobernador es culpable por la
violación a la ley de emergencia pesquera desde 1999 hasta la fecha
, obsérvese que jamás tuvieron sus buques plantas de harinas,
tampoco presentaron amparo alguno al respecto... Justamente ellos
que son los "especialistas" en amparos... Este Señor
desde su sillón de presidente de CEPA paso a ser el Nº1 de la
pesca Bonaerense , por ser representante del nucleamiento
empresario mas Ilegal , violadores de todo lo posible en materia
pesquera y laboral se lo premio con un cargo de Honor y Patriótico
.
Quedan
hoy muy a la vista la conexidad entre las acciones ilegales en la
obtención de permisos de pesca de la pasada década , Felipe
Sola y Oscar Fortunato... CEPA causa 2751 y conexas... La impunidad
que rodea al Sr Gobernador le permite Nombrar a otro de los
grandes responsables del desastre pesquero Nacional , en un alarde
de Ostentación y protección a la corrupción pesquera , de la que
el Sr Gobernador es parte y que sera juzgado por ella tarde o
temprano.
La
"culpabilidad" y responsabilidad del Señor Gobernador
esta certificada por el Dr Citara Procurador del Tesoro de la Nación
, en el Dictamen que anula el permiso del buque mencionado .
La
justicia es lenta pero llega... Percibiendo esto se ROBARON 14
Expedientes de la SAGPyA casualmente de los buques que tienen
pedidos de Nulidad , los de CEPA , los que Avalara el Sr. ing.
Felipe Sola... Todos Nulos e insanables . Cuanto le costo esto a la
Nación Argentina??? Quien reembolsara a la Patria los pagos de
reintegros a exportaciones, subsidios comunitarios, gas oil a valor
preferencial... Quien pagara por la contaminación , depredación y
daño al medio ambiente??? cual será el castigo para tamaña
injusticia ??? Mientras el Sr Gobernador Nombra al representante de
los delincuentes como máxima autoridad pesquera Bonaerense...
Respetuosamente
el Sr Gobernador no solo es famoso por lo cabeza dura , también lo
es por lo Cara Dura . El axioma es simple si el llego a Gobernador
destruyendo la pesca Nacional y
ningún Juez le
hizo ningún cargo hasta hoy,
porque habría de pensar que Fortunato seria una figura
negativa para su Staff de Funcionarios
“colocados” por su Impune Dedocracia...
no
perdono ni olvido
yo
no me rindo
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante
rv155@infovia.com.ar
------
VER
INFORME : PARTE I
MARTES 21-10:
Investigaciones
sobre recursos Itícolas del mar Agentino
VER INFORME PARTE II MARTES
28-10:
Investigaciones
sobre recursos Itícolas del mar Agentino
|