Noviembre 04  de 2003 1400 hs

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COLUMNA DE LOS MARTES: -DEFENSA DE LOS RECURSOS ITICOLAS DEL MAR ARGENTINO

Acción de amparo por la Biodiversividad e Impunidad 

 

PROMUEVE ACCION DE AMPARO.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-

Señor Juez:

 

                        ROBERTO V. MATURANA,  por derecho propio, con domicilio legal en 11 de septiembre 2923 de Mar del Plata, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

 

                        I.- OBJETO:

                        Que vengo por el presente en tiempo y forma a promover Acción de Amparo en los términos de los ares. 43 y 41 de la Constitución Nacional, arts. 30 y 32 Ley General del Ambiente, Nº 25.675, art. 1º Ley 19686 y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales (art. 75 inc. 22 de la C.N.), contra la “Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación” con domicilio en Paseo Colón 982 de Capital Federal,por ser la Autoridad de aplicación de la Ley de Emergencia Pesquera, atento haber incumplido dicha Administración con sus cometidos, no ejecutando los objetivos propios en el marco de su competencia –inactividad material- y no impulsando ni resolviendo  las peticiones que se le formularan –inactividad formal- afectando su pasividad derechos constitucional y legalmente reconocidos, produciendo daños graves e irreparables, que dejan habilitada la vía del amparo (conf. “Régimen Procesal del Amparo”, A.M.Morello, C.A. Vallefín, pág. 19 y conc.) , y contra los representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que poseen representación en el Consejo Federal Pesquero en las personas del Licenciado Padin y del Licenciado Sésar, por idénticas razones, solicitando a V.S.la cesación inmediata de las actividades generadoras de daño ambiental colectivo al medio marino, depredación de recursos, contaminación y daños a la biodiversidad.

 

                        II.- LEGITIMACION ACTIVA:

 

                        Conforme surge de la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Secretaría Penal, de fecha 28 de mayo de 2.003, que revoca la resolución del a quo “teniendo por parte querellante al SR. Roberto Maturana”, siguiendo el voto del Dr. Ferro”…en su calidad de simple habitante con interés en que se cumplan las normas que previenen la contaminación del medio marino. En relación a este segundo aspecto, cabe destacar que el medio ambiente, es un bien que pertenece a la sociedad en su conjunto, por lo que su afectación ofende a cada uno de sus habitantes como miembros de ese ser social. El carácter colectivo del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras (art. 41 de la C.N.), no lo diluye entre todos los individuos sino que lo fortalece en tanto cada uno de ellos es un representante de la sociedad legitimado en pos de su defensa. Tal es la esencia de los derechos colectivos que, de otra forma, al ser de todos y de nadie al mismo tiempo, se convertirían en una mera ilusión.”…, me encuentro legitimado para promover la presente Acción de Amparo.

 

                       

 

                        III.-ANTECEDENTES:

 

                        El día sábado 1º de noviembre arribó al Puerto local el buque “Itxas Lur”, el cual no posee planta de harinas, violando de este modo el art. 8º de la Ley 25.109 de Emergencia Pesquera desde su promulgación en 1.999, que expresa que todo buque congelador y/o factoría deberá contar con planta de harina para evitar así arrojar al mar los desechos de pescado. Éste, como otros buques congeladores, cuya lista acompañaré a V.S. estuvieron ilegalmente pescando estos años, y además de su labor depredatoria (pescando día y noche), arrojando desechos de pescado y pescados enteros de bajo valor comercial al mar, contaminando el fondo marino.

                        Cabe señalar a V.S. que sobre este buque pesa el Dictamen ,inclumplido aún del Procurador del Tesoro de la Nación,Rubén Miguel Citara, en el expediente 01-0152415/02 del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 11 de marzo de 2.003 que comunica al Sub Secretario de Pesca Sr. Gerardo Nieto que detenga el buque para evitar aumentar el daño depredatorio e ilegal, comunicándole que inicie acciones legales para su baja en sede judicial, medida que el Sub Secretario aún no tomara desde la emisión del referido Dictamen, hasta la fecha.

                        Esta acción se sustenta además sobre el informe realizado por la Auditoría General de la Nación, en la Auditoría realizada a la Dirección de Pesca de la Nación ,de fecha 18 de julio de 2.002,  que determina depredación, contaminación e incumplimiento de la legislación vigente (la cual se acompaña a esta presentación), informe que en su pág. 20 reza:”CONCLUSIÓN: Los excesos que se producen en la explotación del recurso pesquero, vulnerando los objetivos  establecidos en el art. 1º de la Ley Federal de Pesca, como también en el art. 41 de la Constitución Nacional. La violación sistemática de lo establecido en dicha ley y de lo dispuesto en nuestra carta magna, ocasiona importantes perjuicios en las disponibilidades del recurso existente. Todo ello repercute negativamente en la actividad económica pesquera y en los sectores sociales vinculados a ella en nuestro país, como también la preservación y conservación del medio ambiente……La complejidad y lentitud en la  aplicación de los procedimientos sancionatorios a las violaciones de la Ley Federal de Pesca, la falta de recursos humanos en el área sumarios de la D.N.P Y A, la reducida cantidad de inspectores a bordo de los buques asignados a la tarea de fiscalización y la ausencia de controles sistemáticos sobre los buques pesqueros, ponen de manifiesto una falta de eficiencia y eficacia en la función de contralor del organismo. De lo expuesto surge la necesidad de arbitrar mecanismos que permitan corregir tal situación  y deslindar las responsabilidades en el ámbito de la D.N.P. Y A. y que, de corresponder, se impulsen las acciones judiciales pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente sufrido por el Estado”.

 

                        IV.- MEDIDA CAUTELAR:

 

                        Conforme lo  normado en el art. 32 de la Ley 25.675, Ley general del Ambiente: se solicita respetuosamente a V.S., que habida cuenta que el buque “Itxas Lur”saldría del Puerto local en el día de la fecha, partiendo por un período de 60 días, acrecentando el daño denunciado supra, atento que de oficiarse a la Prefectura Naval Argentina, los tiempos no serán los concordantes con la zarpada denunciada, es que solicito a V.S:  realice una Inspección Ocular a bordo del mencionado buque para así determinar que el mismo no posee planta de harinas., impidiendo su zarpada hasta cumplimentar las normas nacionales e internacionales vigentes.-

                        Ante la violación al COFEMA y la violación flagrante de los compromisos internacionales asumidos en conferencias internacionales de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CNUMAD) , de nuestra Carta Magna, art. 41, solicito se presenten copias  de los seguros ambientales desde que se promulgara la ley hasta la fecha y todo lo normado referente al fondo de restauración y daño ambiental, solicitando, una vez certificados los hechos denunciados, se ordene a la Prefectura Naval Argentina, no despachar a la pesca en el mar Argentino a buques que no cumplan las disposiciones vigentes enviándolos a pescar fuera de las 201 millas, fuera de la Zona Económica exclusiva Nacional.

 

                        V.- DERECHO:

                        Fundo el derecho que me asiste en los ares. 41 y 43 de la Constitución Nacional, arts. 30 y 32 Ley General del Ambiente, Nº 25.675, art. 8º y conc.  de la Ley 25.109 de Emergencia Pesquera , art. 1º Ley 19686y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales, y en la inexistencia de otro recurso mas idóneo que evite los riesgos de una justicia tardía y en la debida urgencia del caso.

 

                        VI.- PRUEBAS:

                        1.- Acompaño la siguiente documental:

a.-Informe del Procurador del Tesoro de la Nación.

b.- Informe de la Auditoría General de la Nación.

c.- Legislación vigente en la materia.

                        2.- Solicito Inspección Ocular sobre el buque “Itxas Lur” para determinar si el mismo posee planta de harina.

                        3.- Informativa: Se oficie a la PNA para que solicite a los armadores de los buques congeladores citados, copia de los seguros ambientales desde que se promulgara la ley  hasta la fecha.

                       

 

                        VII.- PETITORIO:

 

1º).- Me tenga por presentado, parte y constituído domicilio.

2º).- Por deducida la Acción de Amparo.

3º).- Se decrete Medida Cautelar solicitada.

 

                        Dígnese V.S. proveer de conformidad, que

 

                        SERA JUSTICIA

 

                                                                                    ROBERTO V. MATURANA

 

El buque Itxas Lur es un buque arrastrero congelador de la empresa Moscuzza integrante de CEPA nucleamiento que llevara como presidente al actual secretario de pesca de la Provincia de Bs As. Sr Oscar Fortunato.

El actual beneficiado por el Señor Gobernador es culpable por la violación a la ley de emergencia pesquera desde 1999 hasta la fecha , obsérvese que jamás tuvieron sus buques plantas de harinas, tampoco presentaron amparo alguno al respecto... Justamente ellos que son los "especialistas" en amparos... Este Señor desde su sillón de presidente de CEPA paso a ser el Nº1 de la pesca Bonaerense ,  por ser representante del nucleamiento empresario mas Ilegal , violadores de todo lo posible en materia pesquera y laboral se lo premio con un cargo de Honor y Patriótico .

Quedan hoy muy a la vista la conexidad entre las acciones ilegales en la obtención de permisos de pesca  de la pasada década , Felipe Sola y Oscar Fortunato... CEPA causa 2751 y conexas... La impunidad que rodea al Sr Gobernador le permite Nombrar a otro de los  grandes responsables del desastre pesquero Nacional , en un alarde de Ostentación y protección a la corrupción pesquera , de la que el Sr Gobernador es parte y que sera juzgado por ella tarde o temprano.

La "culpabilidad" y responsabilidad del Señor Gobernador esta certificada por el Dr Citara Procurador del Tesoro de la Nación , en el Dictamen que anula el permiso del buque mencionado .

La justicia es lenta pero llega... Percibiendo esto se ROBARON 14 Expedientes de la SAGPyA casualmente de los buques que tienen pedidos de Nulidad , los de CEPA , los que Avalara el Sr. ing. Felipe Sola... Todos Nulos e insanables . Cuanto le costo esto a la Nación Argentina??? Quien reembolsara a la Patria los pagos de reintegros a exportaciones, subsidios comunitarios, gas oil a valor preferencial... Quien pagara por la contaminación , depredación y daño al medio ambiente??? cual será el castigo para tamaña injusticia ??? Mientras el Sr Gobernador Nombra al representante de los delincuentes como máxima autoridad pesquera Bonaerense...

Respetuosamente el Sr Gobernador no solo es famoso por lo cabeza dura , también lo es por lo Cara Dura . El axioma es simple si el llego a Gobernador destruyendo la pesca Nacional  y  ningún Juez  le hizo ningún cargo hasta hoy,   porque habría de pensar que Fortunato seria una figura negativa para su Staff de Funcionarios  “colocados” por su Impune Dedocracia...

no perdono ni olvido

yo no me rindo

                                                                                          ROBERTO V MATURANA

                                                                                          Oficial de Marina Mercante

                                                                                               rv155@infovia.com.ar

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 VER INFORME : PARTE I MARTES 21-10:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino

VER INFORME PARTE II MARTES 28-10:
Investigaciones sobre recursos Itícolas del mar Agentino