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EXIGEN DETENCION DE BALTAZAR GARZPÓN,
QUE SE ENCUENTRA EN EL PAIS
Buenos Aires, 23 de octubre de 2003
Sres.
SEPRIN
Presente
El 22-10-2003, a las 12 y 35 horas se presentó en la causa
Nº 11.570/03 caratulada “BACIGALUPO ZAPATER, Enrique; GARZÓN,
Baltasar y otros s/ privación ilegítima de la libertad,
tormento, asociación ilícita y traición a la
patria”, que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 7, Secretaría Nº 13 de esta Ciudad el
escrito FORMULA IMPUTACIONES - SOLICITA INMEDIATA DETENCIÓN
DEL JUEZ ESPAÑOL GARZÓN DENUNCIADO EN AUTOS.
Corresponde señalar que esta querella fue iniciada por Torres
de Tolosa el 14 de julio de 2003. A raíz de las sucesivas
excusaciones de diferentes fiscales, hasta el día de la fecha
todavía no se ha iniciado la actividad investigativa.
El 24 de julio de 2003 se inició la causa Nº 12.218/03
caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto
preventivo", que tramitó en el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº
11. Del trámite de este ilegítimo pedido de arresto
preventivo con miras a extradición efectuado por el juez
Garzón y de la causa Nº 11.996/02 -la denuncia que Scilingo
efectuara ante estos tribunales en el año 2002-, en donde
se investiga el mismo hecho que le imputaba Garzón a Torres
de Tolosa en el pedido de arresto preventivo, surge nueva actividad
delictiva que perjudica al suscripto y a otros ciudadanos argentinos.
A raíz de ello, Torres de Tolosa realizó la presentación
que se adjunta, imputando esa nueva actividad delictiva a las siguientes
personas: Canicoba Corral, Rodolfo A. (juez); Marijuan, Guillermo
Fernando (fiscal); Ambrosio, Miguel Ángel (secretario); Del
Viso, Felipe (secretario); Donna, Edgardo A. y Filosof, Mario (camaristas);
Cavallo, Gabriel R. y Vigliani, Horacio Raúl (camaristas);
Álvarez Berlanda, Jorge Luis; Pollicita, Gerardo D. y Di
Lello, Felipe; Osorio, Miguel A. (fiscales). Todos ellos, con su
actividad procesal u omisión de la misma, participaron -en
principio- en la privación ilegal de la libertad y tormento
de que fueron víctimas Torres de Tolosa y otros ciudadanos
argentinos, menoscabando, con ello la integridad de la soberanía
argentina y la independencia de nuestro país -traición
a la patria, art. 215 del Código Penal- al permitir que un
juez extranjero, sin competencia -sin facultades- solicitara y obtuviera
la el arresto preventivo de 46 ciudadanos argentinos por el término
de 40 días.
Como el juez Garzón se encuentra actualmente en la Argentina
y es uno de los mayores responsables de la manifiesta y grosera
actividad delictiva denunciada en la querella, Torres de Tolosa
solicitó -como medida cautelar- su inmediata detención
para evitar que abandone el país y pueda eludir la acción
de nuestra justicia.
Atentamente,
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PEDIDO :
Señor Juez:
Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa,
por la querella, manteniendo el domicilio constituido en la calle Blanco Encalada 1715, piso 5º “B” de Capital Federal
(tel./fax: 4785-3755), en la causa Nº 11.570 caratulada
“BACIGALUPO ZAPATER, Enrique;
GARZÓN, Baltasar y otros s/ privación ilegítima de la
libertad, tormento, asociación ilícita y traición a la patria”,
al
Tribunal dice que:
I.
INICIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES
La
presente querella fue iniciada por Torres de Tolosa el 14 de julio de 2003,
imputando a magistrados y funcionarios, argentinos y extranjeros,
por su ilegítima conducta o actividad jurisdiccional en las
siguientes rogatorias:
-
“VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/infracción a la ley 1612”,
causa Nº31/2000 que tramitó en
el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19;
-
“AEVIS, María
Eva s/ pedido de extradición”, causa
Nº 11.781/01, que tramitó en el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7.
Esta
querella imputó inicialmente, en su carácter de autores y partícipes
de los delitos denunciados, a las siguientes personas
–argentinas y extranjeras:
1)
Bacigalupo Zapater, Enrique, argentino,
Procurador General del Tesoro en 1973, durante el gobierno de Cámpora,
actual juez del Tribunal Supremo
español, jefe de la banda de la que es organizador Garzón, quien
libró las órdenes de búsqueda y captura internacionales en el
sumario Nº 19/97 del Juzgado Central de Instrucción Nº5 de
Madrid, que dieron lugar a las rogatorias Nº 31/2000, Nº
11.781/01
y actualmente la Nº 12.218/03, que
tramitaron en la Argentina. También
debido al ilegítimo trámite del sumario de marras, se encuentran
detenidos en Madrid el Capitán de Corbeta (RE) Ricardo Miguel
Cavallo y el ex oficial de la Armada Argentina Adolfo Scilingo,
alcohólico crónico, víctima del delito de circunvención de
incapaz.
2)
Garzón, Baltasar, juez a cargo del Juzgado Central de
Instrucción Nº 5 de Madrid, España.
Es organizador de la banda que se señala en el número
anterior y cuya actividad delictiva se perpetró en los ilegítimos
pedidos de extradición señalados en el Nº1.
3)
Literas, Gustavo Adolfo, ex juez a cargo del Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 10 cuando tramitó la rogatoria Nº
31/2000 caratulada “VIDELA
REDONDO, Jorge Rafael y otros s/infracción a la ley 1612”,
partícipe necesario de la banda que se describe en el número uno
(1).
4) Cavallo,
Gabriel, actual camarista del fuero federal, ex titular del Juzgado Criminal y
Correccional Federal Nº 4 cuando tramitó la rogatoria Nº11.781/01
caratulada “AEVIS,
María Eva s/ pedido de extradición”,
partícipe necesario de la banda que se
describe en el número uno (1).
5) Freiler,
Eduardo
R., fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 6, partícipe de la banda
que se describe en el número uno (1).
6) Rívolo,
Carlos
Alberto, fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, partícipe de la banda
que se describe en el número uno (1).
7) Navas Rial,
Claudio
R., fiscal adjunto de la Fiscalía Federal Nº 2, partícipe de
la banda que se describe en el número uno (1.
8) Los 11 jueces integrantes de la Sala en lo Penal
de la Audiencia Nacional española, firmantes del plenario recaído
en Rollo de Apelación Nº
84/98 del 4 de noviembre de 1998, del sumario Nº 19/97 del Juzgado
Central de Instrucción Nº 5, que habilita en forma ilegítima la jurisdicción de España para
el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento que lleva a
delante Garzón en España en el sumario de marras:
Todos estos jueces son partícipes
necesarios de la banda que se describe en el número uno (1).
Cabe destacar que el plenario a
que se hace referencia supra se encuentra apelado en el Tribunal
Supremo de España, donde Bacigalupo Zapater impide que se dicte
un fallo ajustado a derecho, es decir, derogando el plenario, y
emitiendo un fallo conforme el precedente sentado al resolver la
denuncia de Rigoberta Menchú respecto de supuestos delitos
cometidos en Guatemala.
9)
Derbez, Luis Ernesto, ministro
de Relaciones Exteriores de México.
Este
canciller mexicano firmó el acuerdo para extraditar ilegítimamente
al ciudadano argentino, Capitán de Corbeta Ricardo Miguel Cavallo,
a España luego de la resolución adoptada en este sentido por la
Suprema Corte de Justicia de México para que Cavallo sea juzgado
por supuestos delitos en extraña jurisdicción.
Por todo ello, resulta ser partícipe
de la banda que se describe en el número uno (1).
Todos
esos abogados resultan ser partícipes de la banda que se
describe en el número uno (1).
11) Bielsa, Rafael, actual
canciller argentino, por las manifestaciones recogidas en diversos
artículos periodísticos señalados en autos, mediante las cuales
menoscaba la independencia e integridad de este país, la Argentina,
que serían representativas del injusto de traición a la patria,
hasta ahora, en grado de tentativa (art. 215 del Código Penal,
arts. 29 y 119 de la Constitución
Nacional).
12) Los testigos que
declararon en España en la causa Nº 19/97 y también en la
Argentina, v.gr. en la causa Nº 13.518/02 caratulada “SUPPICICH,
José Antonio y otros s/ delito de acción pública”, siendo
éstos, entre muchos otros:
12.1.-
Barros, Osvaldo;
12.2.-
Lordkipanidse, Carlos;
Su
declaración en España surge del artículo “Testimonios de víctimas
de Cavallo sobre sus tareas en la Esma” (Página 12, 30-06-2003),
con foto incluida.
II.
NUEVAS IMPUTACIONES
A)
Posteriormente
y a raíz de la tercera e ilegítima rogatoria cursada por Garzón,
caratulada “VIDELA REDONDO,
Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo”, causa
Nº 12.218/03, que
tramitó a partir del 24 de julio de 2003 en el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, el 2 de
septiembre de 2003, en el escrito FORMULA IMPUTACIONES – SOLICITA
REMISIÓN “AD EFFECTUM VIDENDI” DE CAUSAS EN DONDE SE MATERIALIZÓ
LA ACTIVIDAD CRIMINAL, Torres de Tolosa denunció en autos a las
personas que se señalarán infra como partícipes necesarios, entre
otros delitos, de los de privación ilegal de la libertad, tormento
y traición a la patria:
1.-
Rodolfo A. Canicoba Corral, titular del Juzgado Criminal y
Correccional Federal Nº 6;
2.-
Miguel Ángel Ambrosio, a cargo de la Secretaría Nº 11 del
citado Juzgado Federal Nº 6;
3.-
Guillermo Fernando Marijuan, titular de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12;
4.-
a los camaristas Edgardo A. Donna y Mario Filosof, por
la resolución Nº 33/170 de la Sala Iª (int. 1086) recaída en el
expediente Nº 48.753/2003 caratulado “TORRES de TOLOSA, Gonzalo
Dalmacio s/ Habeas Corpus”, en donde sin fundamento legal ni fáctico,
reconocen a Garzón como juez natural de la causa “habida cuenta
que se trata de delitos contra la humanidad, en donde está en juego
el principio de justicia universal”.
A
raíz de las imputaciones formuladas se solicitó al tribunal la
remisión “ad effectum videndi”
de los siguientes expedientes originales, de los cuales surge
palmaria la actividad delictiva denunciada:
a)
la causa Nº
12.218/03 caratulada
“VIDELA REDONDO, Jorge
Rafael y otros s/ arresto preventivo”;
b) el
habeas corpus Nº 48.753/2003 caratulado “TORRES de TOLOSA, Gonzalo Dalmacio s/ Habeas Corpus”,
que tramitó en el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 33, Secretaría
Nº 170.
5.-
Con
posterioridad al escrito de marras, Torres de Tolosa, al extraer
fotocopias de la causa Nº 12.218/03, pudo comprobar que
también participó de la actividad criminal denunciada el
secretario Felipe Del Viso, que presta funciones en la
Secretaría 11 del Juzgado Nº 6 donde tramitó la citada extradición
Nº 12.218/03.
6.-
También
pudo comprobar la actividad reprochable de los camaristas
integrantes de la Sala Iª de la Cámara Federal de esta Ciudad Gabriel
R. Cavallo y Horacio Raúl Vigliani, materializada en el
decreto del 4 de septiembre de 2003, fs. 97 del Incidente de
Excarcelación de Torres de Tolosa, que en fotocopias se adjunta
al presente, en su totalidad, como Prueba Documental Nº1.
En efecto, si bien
la cuestión planteada –la excarcelación- se tornó
abstracta respecto de la libertad de Torres de Tolosa, los
camaristas, al tomar conocimiento de la actividad delictiva señalada
en el escrito de apelación (fs. 83/90 del citado Incidente), se
encontraban obligados a denunciar la misma (art. 177 inc. 1º
del C.P.P.N.) con la finalidad de no encubrirla y convertirse en
partícipes del accionar delictivo (privación ilegal de la
libertad, tormento y traición a la patria, entre otros).
Un
claro ejemplo de cómo debieron actuar los camaristas integrantes de
la Sala Iª lo dio la Sala IIª de la misma Cámara el día lunes
20-10-2003 con el juez Bonadío respecto de la detención de los
terroristas Fernando Vaca Narvaja, Cirilo Perdía y Mario Eduardo
Firmenich (el doble agente).
La
Sala IIª imputa al juez Bonadío el delito de privación ilegal de
la libertad, denunciándolo además ante el Consejo de la
Magistratura.
Nótese
que Torres de Tolosa, como fue señalado reiterada-mente en el
principal –la extradición- y en el Incidente de Excarcelación,
tenía una causa en la justicia argentina en pleno trámite (causa Nº
11.996/02) y de ninguna manera podía Canicoba Corral ordenar su
detención sin incurrir en los injustos de privación ilegal de la
libertad, tormento y traición a la patria, todos en concurso real.
Es
decir que a Torres de Tolosa se lo detuvo en forma ilegítima ya que
ni Garzón ni ningún otro juez extranjero tiene
competencia en la Argentina por hechos supuestamente cometidos en
este país entre los años 1976 y 1983, existiendo un fallo plenario
de la Cámara Federal del año 1990 –citado por esta querella
en autos y en la tercera rogatoria- que considera inadmisible la
pretensión de solicitar la extradición de nacionales por estos
supuestos delitos.
Además
de Torres de Tolosa, que tenía una causa en trámite en este país
(causa Nº 11.996/02) por el mismo hecho por el cual Garzón
solicitaba su detención preventiva, Canicoba
Corral detuvo también en la extradición (causa Nº 12.218/03) a
los brigadieres Graffigna y Lami Dozo quienes se encontraban
absueltos por los supuestos delitos que Garzón les imputaba y por
los cuales los requería en la rogatoria.
Una grosera violación del principio de non bis in idem, y un ataque al legítimo derecho a la defensa
en juicio, representativo de los injustos de privación ilegal de la
libertad, tormento y traición a la patria.
7.-
Cuando
Torres de Tolosa recuperó su libertad el 1º de septiembre del
corriente, extrajo fotocopias de la causa Nº 11.996/02 y
pudo comprobar lo siguiente:
a) A fs. 139
en el escrito SOLICITO EXCUSACIÓN, el fiscal Álvarez Berlanda
solicita su excusación en los términos del inc. 8º del art. 55
del C.P.P.N., y art. 120 de la Constitución Nacional.
Los motivos de la excusación resultan ser que
el fiscal reconoce estar imputado por Torres de Tolosa en la causa Nº 12.875/01, es decir, la primera
querella que le inició –entre otros- a Garzón por su actividad
reprochable en las dos primeras rogatorias: Nº31/2000
y Nº
11.781/01.
Lo curioso de esta
solicitud de excusación es que no tiene fecha, pero a fs. 139 vta.
el cargo de recepción en el juzgado es del 25 de julio de 2003
a las 11:40 horas., exactamente cuando a Torres
de Tolosa –detenido desde el día anterior a raíz de un
infundado, arbitrario e ilegítimo decreto del juez Canicoba Corral-
se le recibía declaración en el marco de la ilegítima rogatoria Nº
12.218/03 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6,
Secretaría Nº 11, caratulada “VIDELA
REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo” cursada
por el imputado Garzón, declaración en la que Torres de
Tolosa solicitó la aplicación del principio del non bis in idem,
y que por ello se decretara su inmediata libertad.
En
esa ilegítima rogatoria –la Nº 12.218/03- se le imputaba
a Torres de Tolosa el mismo objeto procesal investigado en la causa
Nº 11.996/02: “- Participación en un “vuelo de la muerte”
por orden del Vicealmirante Adolfo María Arduino, a mediados de
junio de 1977. ... participando también Carlos Eduardo Daviou, por
orden del Jefe de Defensa de la ESMA, junto con el Capitán Jorge E.
Acosta, Capitán Jorge R. Vildoza, Gonzalo Torres de Tolosa y Carlos
Eduardo Daviou.” (fs. 13 vta. de esas
actuaciones).
b)
El fiscal Álvarez Berlanda, en cumplimiento del art. 120 de la
Constitución Nacional y del art. 25 y concordantes de la ley 24.946
(Ley Orgánica del Ministerio Público), y en conocimiento de las
imputaciones que se le efectuaban a Torres de Tolosa en la ilegítima rogatoria Nº 12.218/03
debió
denunciar la existencia de la causa Nº 11.996/02, y en virtud del
principio del non bis
in idem, solicitar la inmediata libertad de Torres de Tolosa.
Al
proceder a excusarse, Álvarez Berlanda omite cumplir con su deber
de fiscal y además hace evidente su participación en la banda que
fuera denunciada con anterioridad en la causa Nº 12.875/01 y
en esta
querella.
c)
A fs.166 se encuentra la excusación del fiscal Pollicita,
recibida el 5 de agosto de 2003, también imputado en la causa Nº
12.875/01, a quien le caben los mismos comentarios efectuados en
las letras a) y b) respecto de su actuación en autos.
d) A fs. 168
luce la excusación del fiscal Jorge Felipe Di Lello recibida el 7
de agosto de 2003, quien también reconoce estar imputado en la
causa Nº 12.875/01. Todo
ello mientras Torres
de Tolosa estaba ilegítimamente detenido cuando las actuaciones en
las que él estaba interviniendo se encontraban en pleno trámite (non bis in idem).
A raíz de lo señalado,
le corresponde a Di Lello la misma imputación que la efectuada a Álvarez
Berlanda en las letras a y b precedentes.
e) A fs. 176,
el 27 de agosto de 2003, el fiscal Osorio, al contestar la vista
conferida, entre
otros fundamentos, dijo: “Luego de una
detallada lectura de las constancias y documentación acopiada al
legajo es mi entendimiento que la denuncia formulada por Adolfo
Scilingo carece de los elementos imprescindibles para provocar la
intervención jurisdiccional ...”.
Esta
vista es contestada el 27 de agosto de 2003, cuando Torres de Tolosa
se encontraba todavía ilegítimamente detenido, cuestión de público
y notorio conocimiento.
Por
lo que a este fiscal le caben las mismas imputaciones que las
efectuadas a Álvarez Berlanda, Pollicita y Di Lello (letras a, b, c
y d precedentes).
B) En síntesis, luego del escrito inicial esta querella imputa también
como autores o partícipes de la actividad delictiva denunciada en
autos a las siguientes personas:
1.-
Canicoba Corral, Rodolfo A. (juez);
2.-
Ambrosio, Miguel Ángel (secretario);
3.-
Marijuan, Guillermo Fernando (fiscal);
4.-
Donna, Edgardo A. y
Filosof, Mario (camaristas);
5.-
Del Viso, Felipe (secretario);
6.-
Cavallo, Gabriel R. y
Vigliani, Horacio Raúl (camaristas);
7.-
Álvarez Berlanda, Jorge Luis; Pollicita, Gerardo D. y Di Lello, Felipe (fiscales);
8.-
Osorio, Miguel A. (fiscal).
III.
DOCUMENTAL
Adjunta
a este escrito, en fotocopia:
1)
Incidente de Excarcelación de Torres
de Tolosa en la causa Nº 12.218/03, en fs. 99 (Prueba Documental
Nº 1).
De este Incidente
surge claramente la materialidad y responsabilidad de la mayor parte
de la actividad delictiva denunciada en autos.
2)
Decreto infundado del juez Canicoba Corral del 24 de julio de 2003,
ordenando a fs. 254 de la causa Nº 12.218/03 la ilegítima detención
de ciudadanos argentinos, requerida por el juez Garzón (Prueba
Documental Nº 2).
Este decreto es
demostrativo de la materialidad y responsabilidad de Garzón,
Canicoba Corral y Marijuan en los delitos de privación ilegal de la
libertad, tormento y traición a la patria, en concurso real.
3)
Declaración de Torres
de Tolosa del 25 de julio de 2003 –art. 49 de la ley 24.767- a fs.
342 de la causa Nº 12.218/03, donde denuncia la existencia de la
causa Nº 11.996/02 –non
bis in idem-
y la extinción de la acción penal por prescripción, decretada el
1º de julio de 1998, con intervención de la Sala IVª de la Cámara
Nacional de Casación Penal en la causa Nº 1164.
Es decir, con sentencia firme (Prueba Documental Nº 3).
Es esa declaración
Torres de Tolosa señala asimismo que Garzón efectúa un
requerimiento de arresto preventivo por un objeto procesal que está
siendo investigado en la Argentina desde el año 2002 y que además
ha sido declarado prescripto. En virtud de ello solicita su inmediata libertad.
Todo ello fue ignorado por los imputados
Canicoba Corral y Marijuan, quienes mantuvieron a Torres de Tolosa
privado ilegítimamente de su libertad durante 40 días, a raíz de
una no menos ilegítima solicitud de arresto preventivo efectuada
por el imputado Garzón, la tercera.
Nótese
que, como surge del Incidente de Excarcelación, las dos primeras
rogatorias habían sido fundadamente rechazadas y por lo tanto Garzón
estaba impedido de cursar la tercera por existir resoluciones con
carácter de cosa juzgada al respecto.
IV.
SOLICITA INMEDIATA DETENCIÓN DEL IMPUTADO GARZÓN
Como
es de público y notorio que el imputado Baltasar Garzón se
encuentra en nuestro país desde el día sábado, viajando
nuevamente a España el día jueves 23 del corriente, aparentemente
luego de entrevistarse con el juez Sergio Torres –según
informaciones periodísticas (Urgente24)-, y teniendo en cuenta que,
luego del análisis efectuado y de la documental agregada, la
materialidad y responsabilidad de la actividad delictiva que se le
imputa a Garzón se encuentra probada con un grado de certeza
suficiente como para recibirle declaración indagatoria, esta
querella solicita:
1.-
se ordene el arresto del imputado Baltasar Garzón y se le reciba
indagatoria por los delitos denunciados en la presente causa, que
perjudicaron y perjudican a Torres de Tolosa y a muchos argentinos más;
2.-
a mayor abundamiento, por haber peligro en la demora y exisitir
elementos de convicción suficientes que la justifiquen (art. 518
“in fine”del C.P.P.N.), se decrete el arresto del imputado Garzón,
a los mismos fines y efectos.
3.-
Cabe destacar que el suscripto conoce que desde el 14 de julio de
2003, fecha en que se iniciaron las presentes actuaciones, todavía
no se ha designado fiscal debido a las reiteradas excusaciones de
los diferentes integrantes del Ministerio Público.
Pero,
ante el peligro en la demora señalado supra –que Garzón salga
del país el día jueves 23 de octubre del corriente y así evada la
acción de la justicia argentina- esta querella solicita que se le
de intervención en el día de la fecha al Fiscal General
Germán Moldes para que solicite la inmediata detención de este
imputado.
V.
PETITORIO
En
virtud de lo expuesto y al derecho invocado, al Tribunal solicita
que:
1)
Previa
intervención del Fiscal General Germán Moldes, se ordene la
inmediata detención del imputado español Baltasar Garzón (art.
518 “in fine” del C.P.P.N.), de paso en nuestro país, y
posteriormente se le reciba declaración indagatoria por los delitos
de acción pública que se le imputan, en principio, los de privación
ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria
2)
Se
reitera el pedido de requerir “ad effectum videndi” los siguientes expedientes:
a)
la causa Nº
12.218/03 caratulada
“VIDELA REDONDO, Jorge
Rafael y otros s/ arresto preventivo”, que
tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6,
Secretaría Nº 11.
b) el
habeas corpus Nº 48.753/2003 caratulado “TORRES de TOLOSA, Gonzalo Dalmacio s/ Habeas Corpus”,
que tramitó en el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 33, Secretaría
Nº 170.
3)
Se
le autorice la extracción de fotocopias, a su costa, de la presente
querella y de cualquier Incidente que se forme.
Ordenar
la inmediata detención del imputado Garzón, como se pide, requerir
“ad effectum videndi”
los expedientes citados y autorizar la extracción de fotocopias a
cargo del requirente,
SERÁ
JUSTICIA
Este
escrito fue presentado el 22-10-2003 a las 12 y 35 hs. En la
Secretaría Nº 13 del Juzgado Federal Nº 7, encontrándose
interinamenrte a cargo del mismo el juez Norberto Oyarbide.
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