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Buenos Aires, 27 de abril del 2003
COMUNICADO SOBRE LA CESACION DEL CONVENIO ENTRE
SIGLA Y EL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Lamentamos comunicar a todos que el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente ha hecho uso de la opción de no renovación del contrato firmado el 8 de noviembre, con efecto retroactivo al 31 de diciembre del 2002
Por lo tanto, el convenio tuvo vigencia menos de dos meses. SIGLA había ofrecido, en vista de la embestida mediática de los periódicos EL GUARDIAN y LA NACIÓN, y las declaraciones hostiles de los diputados
Enriquez
y
Busacca
, reformular sus servicios al Consejo en forma de un curso de capacitacion de seis reuniones. El Consejo decidió armar por sí mismo ese curso, y prescindir los servicios de nuestra entidad.
No creemos ajeno a esta decisión el hecho de que el diputado Busacca interpusiera un recurso de amparo contra el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que obra ante el Juez Casal, Juzgado 1, Secretaria 2, de la Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La respuesta a este recurso de amparo elevada por el Gobierno de la Ciudad, a través de la Procuración, simplemente indica que el amparo es abstracto, ya que se refiere a un convenio que ya no está en vigencia.
El Juzgado dio sin embargo traslado a SIGLA de la demanda interpuesta, lo que permitió a SIGLA, con el patrocinio del doctor Fabio Alvarez, de LIDEMS (Liga de Defensa de las Minorías Sexuales), responder a las acusaciones difamatorias, denigratorias, hostiles y homofóbicas del
diputado con un escrito que se presentó en el Juzgado Nro. 1, Secretaría 2, y que es la única respuesta real a la cuestión de fondo.
SIGLA entiende que se ha acusado a todos los homosexuales de ser perniciosos para los niños, niñas y adolescentes, y de querer propagar la homosexualidad mediante convenios destinados a inducir a la homosexualidad. SIGLA entiende también
que la respuesta del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, por intermedio de la procuración, no responde a la cuestión de fondo. Por eso SIGLA decidió responder al traslado ordenado por el Juez Casal, a fin de que alguien eleve la voz del colectivo acusado de ser pernicioso para la niñez
y la adolescencia.
La embestida homofóbica de los periódicos y los diputados antes mencionados ha sido exitosa, en tanto el convenio fue rescindido, y mucho más exitosa si se tiene en cuenta que se ha transmitido a la sociedad exitosamente el mensaje de que a los Gobiernos no les conviene recurrir
a los saberes de gays, lesbianas y travestis porque esa acción se paga políticamente.
Deseamos aclarar que SIGLA se ha encontrado comunicacionalmente enmudecida, ya que tan sólo se nos dio en dos entrevistas radiales la oportunidad de contestar a las difamaciones esgrimidas por el diputado Enríquez, y que en ninguna parte tuvimos la oportunidad de responder a las
acusaciones y agravios del diputado Busacca. La contestación al traslado del amparo que publicamos a continuación es parte de lo que hubiéramos querido responder.
CONTESTA TRASLADO EN ACCIÓN DE AMPARO
Señor Juez:
Rafael Héctor Hugo Freda, en
su carácter de presidente de la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), con domicilio en la calle Pasaje del Progreso 949 Capital Federal, en autos caratulados “Busacca Ricardo O c/ G. C.B.A. s/
amparo expediente 6851/03”, y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con el letrado que nos patrocina Dr. Fabio Alvarez Esturao (T 45 F 636 CPACF) en la calle Tucumán 315 Dpto 8 de esta ciudad de
Buenos Aires, a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:
1.-
REPRESENTACIÓN
Conforme copia simple de acta
de autoridades vigente de la asociación civil que represento y sus Estatutos constitutivos, cuyos originales se encuentran en nuestro poder, soy presidente de la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina, Asociación Civil,
SIGLA.
2.
OBJETO
En dicho carácter y en legal
tiempo y forma, vengo a contestar el traslado de la acción de amparo incoada, y del que resultáramos notificados con fecha 9 de abril de 2003, solicitando expresamente a V.S. su rechazo, al resultar ser la pretendida acción, un menoscabo de derechos y garantías constitucionales.-
3.
CONTESTA TRASLADO
Ante todo permítasenos
considerar que la acción impetrada por el amparista, lejos de pretender el restablecimiento de un derecho constitucional lesionado, resulta ser en sus objetivos e intenciones, mediante mentiras, ofensas reiteradas y el alarde de falsos temores, el conculcar
los derechos de jóvenes adolescentes al armónico desarrollo de su propia personalidad, hecho que resulta además garantizado en el artículo 11 de la Constitución de nuestra ciudad, que textualmente dice: “La ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona......” “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, orientación
sexual...........”.-
Los dichos del amparista,
además, resultan absurdos a la luz de los últimos informes médicos internacionales. La investigación de las últimas dos décadas se ha inclinado por una explicación esencialista de la sexualidad en general y de la homosexualidad en particular. Al parecer la orientación sexual de las personas
obedece a factores biológicos más que psicológicos.
Que el amparista haya recurrido por ante V.S. pretendiendo hacer creer que SIGLA y el Gobierno de la Ciudad van
por la vida queriendo hacer nuevos “conversos gays”, parece a primera vista expresiones desopilantes, aunque en definitiva sabemos por propia experiencia que son expresiones repudiables. La historia nos enseña cómo tal fundamentación sólo ha provocado exclusión, fobia y hostil discriminación.
V.S. podrá comprobar de la simple lectura del referido convenio
celebrado entre SIGLA y el Gobierno de la Ciudad, que no surge de él ningún acto que resulte contrario a lo que se define como objeto social lícito.
Sí, en cambio, permítasenos
decir que muchos adolescentes con una orientación sexual homosexual, encuentran que su paso por la escuela y los diversos ámbitos de socialización, se vuelve un verdadero via crucis: en muchos casos carecen de información o bien sólo cuentan con la que
afirma el amparista
Busacca
, esto es: “que la homosexualidad es contraria a la naturaleza humana” y que resulta ser “una conducta disvaliosa” (SIC).
No es difícil comprender que
con adultos en general y profesores en particular que adopten estas ideas, la vida en las escuelas y en otros ámbitos de socialización de adolescentes gays y lesbianas es un verdadero infierno.
En dable destacar, asimismo,
que el referido convenio entre SIGLA y el Gobierno de la Ciudad, que el quejoso amparista ha objetado, tenía como único fin capacitar a los profesionales del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de hacer efectivo lo preceptuado en
la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, (como así también la mayoría de las Constituciones modernas) ; esto es: “remover los obstáculos de cualquier orden que impidan el pleno desarrollo de la personalidad”, que no es ni más ni menos que
promover la integración armoniosa de todos los componentes de un grupo, evitando todo tipo de discriminación disvaliosa.
El amparista alega que el
convenio mismo es “una lesión manifiesta a la moral y a las buenas costumbres”, ya que permite “posibilitar en el futuro la suscripción de otros convenios que puedan inducir a niños, niñas y adolescentes hacia una determinada orientación sexual, que en este caso sería la homosexualidad”.
En ningún momento fue, ni
tampoco resulta una posibilidad que surja del convenio “inducir a una determinada orientación sexual”, como falazmente dice el amparista. Tampoco lo es de SIGLA. Resulta claro pues, que tanto los objetivos del convenio, como así también los objetivos de SIGLA no incluyen la intención de inducir
a nadie hacia ninguna sexualidad en particular. El convenio ponía a disposición del Consejo los servicios de SIGLA en función de consejera para prestar orientación y asistencia en las diversas problemáticas en sexualidad.
Con espíritu antediluviano
el accionante define a SIGLA como “una institución claramente contraria a la naturaleza sexual de las personas”. Es evidente que si por el amparista fuese hasta nos negaría la obtención de la personería jurídica.
En su real malicia sólo trae como falsa prueba la página web de nuestra asociación, donde no hay referencia
alguna a los contenidos de consejería que fueran puestos al servicio del Consejo.
Cabe destacar que la página web de SIGLA reproduce artículos destinados a la prevención del VIH y permítasenos
recordar que uno de los caminos de entrada del virus de VIH es la lesión de mucosa anal. El articulo que maliciosamente alega el accionante, está destinado a explicar a los adultos, cómo minimizar el riesgo de
lesión de mucosa. Esto puede inferirse claramente del contexto, del tono y de la totalidad del texto publicado, y al hecho indiscutible de que no hay en él ninguna referencia a niñez ni adolescencia, y sí en cambio a las necesidades de los adultos homosexuales varones, entre los cuales la epidemia
de VIH por vía sexual cobra una importante cantidad de víctimas, al punto de que un tercio de los casos de SIDA de la Argentina se han dado en esta población.
Distorsionar el ejemplo y los
contenidos de la página web de SIGLA del modo antedicho es un ejemplo clásico de mentalidad discriminatoria. En las diferentes expresiones del amparo que hemos citado, así como en otras no citadas, se percibe que las manifestaciones vertidas por el amparista son de alto contenido discriminatorio
contra las personas de sexualidad diferente a la de él.
Es importante subrayar que la
naturaleza sexual de las personas, igual que el universo, está regida por el principio de la diversidad. Desde el siglo XIX se sabe que la naturaleza sexual de las personas está definida por su constitución psicofísica. La variabilidad de esta constitución ha sido probada y comprobada por toda la
investigación del siglo XX. Esa constitución psicofísica implica, en cada individuo, tanto factores innatos y biológicos, como construcciones genéricas e históricas. No existe por lo tanto una naturaleza sexual monolítica para todas las personas, sino que hay un sustrato común de sexualidad que
luego se diferencia en manifestaciones específicas según el individuo, toda vez que el bagaje psicofísico de un individuo a otro varía en grados importantes.
Puede ser
que el amparista crea que existe una única naturaleza sexual para todos, pero no puede escapar a V.S. que no es posible imponer a la naturaleza sexual de cada individuo las normas emanadas de una voluntad o de un conjunto de voluntades. La homosexualidad, en los escritos de la enorme mayoría de
los especialistas, muestra como característica importante el ser involuntaria; y mantener que la expresión de la constitución psicofísica en la sexualidad de una minoría de la especie humana es reprobable, dañina o contraria a las leyes del Estado, es en sí una manifestación de discriminación.
La tergiversación de los
hechos y los motivos del convenio guarda coherencia con la tergiversación de los objetivos y actividades de SIGLA a quien el amparista define con evidente ánimo discriminatorio como “una institución que persigue la integración de aquellas personas que han elegido una orientación sexual contraria
a la naturaleza humana” (SIC).
Sí, es cierto que el primer objetivo de SIGLA, conforme sus propios estatutos es “lograr la
integración de gays y lesbianas a la sociedad general”. Este objetivo figura en el Estatuto de la Sociedad, aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación al momento de otorgársenos la personería jurídica.
Definir a gays y lesbianas como “aquellas
personas que han elegido una orientación sexual contraria a la naturaleza humana” nos define a la personalidad del amparista. Cabe destacar que las mismas, por su odio y virulencia, resultan expresamente contrarias a la normativa citada ab initio (es decir art. 11 Constitución de nuestra ciudad)
y Ley 23.592 entre otras.
Quizá el amparista pretenda lograr que suprimiendo la información sobre distintas opciones sexuales, una
sociedad pueda garantizar la existencia de una única opción. Nos adelantamos a decir que no es así, no es tan simple.
La identidad del sujeto es una construcción permanente que comienza el día en que nacemos y termina con la
muerte, y creemos sí, que es función del Estado garantizar a TODOS al acceso a esta información, para que el sujeto pueda decidir libremente.
Esto no es ni más ni menos que aquello que nuestra Constitución define como “desarrollo de la propia
personalidad”, y dentro de cuyas garantías se desarrolló el convenio que hoy maliciosamente impugnan por ante V.S., a quien solicitamos expresamente rechace.
4.
PETITORIO.
Por todo lo expuesto es que
corresponde y así lo solicitamos.
1.- Nos
tenga por presentados y con el domicilio legal constituído.
2.- Se
tenga por contestado el traslado ordenado en tiempo y forma.
3.-
Oportunamente se rechace la maliciosa acción de amparo impetrada, con expresa imposición de costas, que,
Proveyendo de Conformidad
SERA
JUSTICIA
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