
Abril 15 de 2003 10:00 hs
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Estimados Compatriotas : Aprovecho la oportunidad para agradecer el espacio que me brindan, al igual que al "cantonero " y su difusion.
Esta vez les envio algo que me llena de orgullo, por mi y por la PATRIA.
Un grupo de patriotas tomo la posta que iniciara con mis denuncias sobre la responsabilidad pòlitica del limite exterior de nuestra plataforma, la cual se perdera inexorablente regalando asi 4 millones de kilometros cuadrados, de pesca y minerales NACIONALES!!!
aqui les adjunto el juicio, es muy importante y esta cajoneada su difusion, les pido por favor den a conocer este tema, si lo consideran dentro de los parametros de su pagina.
No me acepto este en el foro por lo extenso, pero creo que estos gestos son los que esta Nacion esta carente, un ejemplo de PATRIOTISMO.
Gracias SEPRIN.
Roberto
Denuncia judicial Río Gallegos, 18 de Octubre de 2.002A Vuestra Señoría.
Dr. Gerardo Daniel Caamaño. Juez Federal de Río Gallegos. Su Despacho. Señor Juez Federal:
POR LA PRESENTE, NOSOTROS, Don Carlos Gonzalo Somoza Fitzsimons, y Doña Lía Jorgelina Ortiz de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y patrocinados legalmente en este acto por el Doctor Leonardo Linero Tomo V Folio 200 y constituyendo Domicilio Legal en el calle Fagnano 38 oficina 4, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, A Vuestra Señoría decimos :
I- OBJETO: QUE CONFORME A LA LEY NACIONAL Nº 16.986 Y LOS ARTÍCULOS 41° Y 43° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA , VENIMOS A INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO CONTRA EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DON ALFREDO ATANASOFF, CON DOMICILIO LEGAL EN AV. PRESIDENTE
JULIO ROCA 782 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE Bs.As. , A FIN DE QUE VUESTRA SEÑORÍA ORDENE:
Intimar al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto General la Nación
ejercicio 2.002), a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán depositados en cuenta
especial, única, intransferible e inembargable, para el cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.541/1.999 y
estipulados en el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas en el proyecto de fijación del mencionado límite,
obligación de delimitar que emana conforme a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual la Republica Argentina es parte,
ratificada esta Convención por la Ley Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Contigua; y asimismo
adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas; y se destinen también inmediatamente los fondos necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de los
Hielos Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año 1.998, ratificado por la Ley Nacional
N° 25.110, y asimismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se
ha hecho, a fin de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina, porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del 2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable a perpetuidad de enormes dimensiones
como es la perdida de mas de 1.400.000 km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y las venideras puedan explorarla y explotarla como recursos soberanos de la Republica Argentina.
II: FUNDAMENTOS: QUE LA URGENCIA QUE AMERITA ESTE
ASUNTO POR EL DAÑO A OCASIONARSE AL EXISTIR, EN EL CASO DE LA FIJACIÓN DE LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS QUE ES IRREVOCABLEMENTE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL
2.005, YA QUE SI NO ES ASI MAS DE 1.400.000 KM2 DE TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES PASARAN A SER DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL, Y LOS CUALES HAN DE REALIZARSE MEDIANTE
LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, Y QUE DESDE EL AÑO 2.000 HASTA AHORA POQUÍSIMO SE HA HECHO (UN SOLO TRABAJO LICITADO Y REALIZADO Y QUE NO SE PAGÓ) POR LO QUE QUEDA ESCASO TIEMPO PARA REALIZARLOS TENIENDO EN CUENTA LAS DISTANCIAS
A RECORRER Y, LAS INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS Y LAS MAREAS, Y LOS TRAMITES BUROCRÁTICOS, SIN CONTAR OTRAS CONTINGENCIAS NO PREVISTAS, Y
AGOTADAS POR LO QUE A CONTINUACIÓN DETALLAMOS, LAS INSTANCIAS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS, Y QUE ESTA EN JUEGO LAS RIQUEZAS ESPECIALMENTE HIDROCARBURIFERAS ALLÍ EXISTENTES, Y A SER EXPLOTADAS Y EXPLORADAS POR ESTA
GENERACIÓN Y LAS GENERACIONES VENIDERAS, Y EN EL CASO DEL LIMITE EN LOS HIELOS CONTINENTALES QUE SON EL TERCER RESERVORIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNDO, SOBRE LOS CUALES EN UN PORCENTAJE MUY MENOR SOBRE ELTOTAL DE ELOS TIENE SOBERANÍA LA REPUBLICA ARGENTINA
PERO QUE DESDE 1.998 HASTA HOY NO SE SABE A CIENCIA CIERTA YA QUE NO SE HAN HECHOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA REALIZAR LO ANTERIORMENTE MENCIONADO, PERO QUE HA DE OCASIONARSE UN DAÑO SI LA OTRA PARTE ESTADO INTERPONE ACCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO, YA QUE ANTERIORMENTE POR INCUMPLIMIENTO LO HA HECHO Y
QUE EN REALIDAD ESO MOTIVO EL ACUERDO DE 1.998 QUE NO FUE BENEFICIOSO A NUESTRO ENTENDER PARA NUESTRO PAÍS; Y ASÍ MISMO LE DECIMOS
QUE: tomamos conocimiento de este asunto de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental en una conferencia realizada a comienzos
del año 2.000 en el centro cultural de Río gallegos, y que fue dictada en ese momento por quien era Jefe de Operaciones Navales de la Armada Argentina, y asi mismo nos interiorizamos hasta hoy sobre este asunto de vital importancia para la Republica; y
entonces por los derechos, atribuciones y obligaciones que nos confiere nuestra Constitución Nacional, las Leyes en Vigencia y los Tratados Internacionales a los cuales nuestro País ha adherido, respecto al
derecho exigir el cumplimiento de la normativa legal en vigencia, defender nuestra soberanía y bregar por los recursos que nos pertenecen y los que pueden pertenecernos, defender los intereses de la Nación, y también
EVITAR DAÑOS QUE HAN DE OCASIONARSE EN NUESTRO PERJUICIO y asegurar un futuro mejor para nosotros y nuestras descendencias, comenzando por cumplir con nuestras obligaciones; impulsados asi mismo por la voluntad de Dios, fuente de toda razón y justicia, que
nos da sabiduría y nos orienta a fin de utilizarla para el bien común; y, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.815, su Decreto reglamentario y complementarias, publicada en el Boletín Oficial de
la Nación del 26 de Mayo de 1.997, Nº 28.654, en su pagina 4, mediante la cual se crea la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, (COPLA) bajo la dependencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y que en su articulo 2º reza que
se deberá elaborar, conforme a lo establecido en la parte VI, Plataforma Continental, del articulo 76º
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nacional Nº 24.543, sancionada el 13 de Septiembre de 1.995, promulgada el 17 de Octubre de mismo año y publicada en el
Boletín Oficial de la Nación del día 25 de Octubre de 1.995, que dice : “ Definición de la Plataforma Continental. 1. La Plataforma Continental de un Estado Ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. ”, y en su punto 4 a) dice : “ Para los efectos de esta Convención el Estado Ribereño establecerá el borde exterior del Margen Continental, donde quiera
que el margen se extienda mas allá de las 200 millas marinas ( una milla marina es igual a 1.852 metros, o sea 1,852 kilómetros ) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial...”; en el punto 5 dice : “ Los puntos fijos que constituyen la línea del limite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán
estar situados a una distancia que no exceda de 350 MILLAS MARINAS, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de mar territorial...”; en el punto 6 dice: “ No obstante lo dispuesto en el párrafo
5, en las crestas submarinas el limite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 MILLAS MARINAS contadas desde las líneas de base...”, en el párrafo 7 dice : “ El Estado Ribereño Trazará EL LIMITE EXTERIOR DE
SU PLATAFORMA CONTINENTAL CUANDO ESA PLATAFORMA SE EXTIENDA MAS ALLA DE 200 MILLAS MARINAS, contada desde las líneas de base...”, en su punto 8 dice : “ El Estado Ribereño presentará información sobre los limites de la Plataforma Continental mas allá de las 200 millas
marinas...”; “... Los limites de la Plataforma que determine un Estado Ribereño tomando como base tales recomendaciones serán DEFINIVOS Y OBLIGATORIOS, en su punto 9 dice: “ El Estado Ribereño depositará en poder del Secretario
General de la Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos que describan de modo permanente el limite exterior
de su Plataforma Continental...”; y el articulo 6º de la Ley Nacional Nº 23.968, sancionada el 14 de Agosto de 1.991, promulgada el 29 de Agosto del mismo año, y publicada en el Boletín Oficial de la Nación
del 10 de Septiembre de 1.991, que dice: “ “ La Plataforma Continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas
de base...”; SE DEBERA ESTABLECER
una propuesta definitiva para establecer el Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina,
y que en su articulo 3º manifiesta: que el órgano de aplicación es el Ministerio antes citado; y que en su articulo 4º dice: que la COPLA estará bajo dependencia directa del Ministerio aludido, y quien también
la presidirá, que contará con un representante del Servicio de Hidrografía Naval y uno del Ministerio de Economía de la Nación, que en su articulo 5º habla de: las funciones de la COPLA, que son: a) realizar estudios y trabajos con el objetivo de identificar
las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas, y hará propuestas para establecer en forma definitiva su limite exterior (es decir el de la Nación Argentina ), b)
formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada, c) dictar su reglamento; y que en su articulo 6º dice que para cumplir con su mandato, la COPLA podrá:
a) solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de Entes estatales, privados, nacionales y extranjeros; b) consultar a la Comisión de la Carta
Geológica, Ley Nacional de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas de la Argentina, Nº 24.224, y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la
Plataforma Continental, el Territorio Insular y el Sector Antártico Argentino; c) Solicitar al Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios, requerir al
Servicio de Hidrografía Naval, Ley Nacional Nº 19.822, información, estudios y trabajos que la COPLA determine para la realización de las tareas a ella encomendadas, y que en su articulo 7º manifiesta que :
el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la COPLA en
las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y que su articulo 8º es: De forma. Estas tareas explicitadas en la Ley Nacional que hacemos referencia y que son de una inmensa importancia, fueron declaradas de
Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.541/1.999 con fecha 06 de Diciembre del mismo año, y en el cual se describe en su articulo 1º que: “
Declárense de Interés Nacional las tareas asignadas a la COPLA, Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, creada por Ley Nacional Nº 24.815, que consisten en la realización
de los estudios y trabajos necesarios con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas, a fin de elaborar la propuesta para
establecer en forma definitiva el limite exterior de la misma, de acuerdo con las normas internacionales vigentes ”. Asimismo en los considerándos del presente dice:
“...que en el año 1.995 entro en vigor para la Republica Argentina la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de Diciembre de 1.982, que conforme al articulo 75º, inciso 22 de la Constitución Nacional dicha Convención tiene
jerarquía superior a las leyes de la Nación, que por medio del Instrumento legal internacional mencionado anteriormente , la Republica Argentina ha asumido la obligación de adecuar la regulación de sus
espacios marítimos a las formas en el contenidas, que uno de esos espacios marítimos es la Plataforma Continental Argentina, prolongación natural del Continente, en el lecho y el subsuelo del mar mas allá de las 12 (doce) millas
marinas del mar territorial argentino, que la Republica Argentina tiene derechos de soberanía exclusivos respecto de la exploración y explotación de los recursos naturales de dicha Plataforma Continental, que
nuestro País como estado ribereño tiene particular interés en delimitar hasta donde se extiende la
Plataforma sobre la cual puede ejercer derechos soberanos, con el fin de impedir que esa zona y, por lo tanto sus recursos, se conviertan en patrimonio común de
la humanidad,
que este limite debe ser presentado ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas antes del 31 de Diciembre del año 2.005 para evitar correr el riesgo de perder una importante porción del Territorio sobre el
cual la Republica Argentina podría reivindicar derechos soberanos,
que teniendo en cuenta lo anterior, la Ley Nº 24.815 creó la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental, cuyo objetivo es elaborar la propuesta definitiva del Limite Exterior de la Plataforma
Continental Argentina,
que resulta de interés prioritario para el País impulsar las tareas de fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental que implican una labor de extraordinaria magnitud en materia
oceanográfica, hidrográfica y geofísica, y que deberá estar respaldada por los argumentos jurídicos que demuestran la adecuación del limite fijado a las normas contenidas en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que la medida propuesta se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del articulo 99º, inciso1º de la Constitución Nacional. Siguiendo en la manifestación de lo importante y trascendental que es a nuestro entender que se destinen en forma inmediata los fondos necesarios para elaborar los trabajos necesarios
para la fijación del limite mencionado, el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional del 30 de Agosto del 2.000, que lleva el Nº 752/2.000
y que es el que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.815 y que aprueba el Plan General y el presupuesto global de
los trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto de fijación del mencionado límite, manifiesta en sus considerandos (término del derecho que refiere a cada una de las
razones esenciales que preceden y sirven de apoyo al precepto de una Ley) que: “ la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental, tiene
por objetivo elaborar una propuesta definitiva para el trazado del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, a ser presentada a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental antes del 31 de Diciembre del 2.005
”, que “ por Decreto Nº 1.541 de fecha 06 de Agosto de 1.999, se declararon de interés nacional las tareas asignadas a la COPLA...”, que: “
el articulo 7º de la Ley Nacional Nº 24.815 dispone que el gasto que demande el
funcionamiento de la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental se imputara a los créditos presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ”; que:
“ los estudios y análisis realizados demuestran que la ejecución de las tareas requeridas para la elaboración de la propuesta definitiva para el trazado del limite exterior
de la Plataforma Continental Argentina, en el periodo 2.000 – 2.005 exigirán una elevada inversión para llevar a cabo las tareas programadas (o sea que no pueden decir que los tomó de imprevisto )
en virtud del alto costo de los trabajos que comprenden, entre los que se destacan las campañas sísmicas y batimétricas que deben efectuarse a lo largo del margen continental argentino, lo cual no permite su financiamiento con los recursos del
presupuesto regular asignados a la jurisdicción. ”,que :
“ resulta indispensable dar prioridad a la delimitación de la Plataforma Continental
Argentina para poder ejercer plenamente los derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo, por
lo que debe promoverse la continuación de las tareas de fijación del Limite que comprenden una labor de extraordinaria magnitud en materia oceanográfica, la cual deberá ser
también respaldada con los argumentos jurídicos que demuestren la adecuación del limite propuesto a las normas contenidas
en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ”, (que son entre otras las razones por lo cual las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur son de pertenencia Argentina, como así también el Sector Antártico),
que: “
Con el fin de ejecutar las tareas asignadas a la Comisión, el Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto decidió promover su realización a través del
Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/98/008 – Apoyo a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental . ”; que como consecuencia
se convino el Programa de actividades a realizar durante el año 2.000, que tiene en cuenta el carácter técnico de las tareas a ejecutar y
su importancia para la Republica, por lo que se considera conveniente asegurar el presupuesto para su ejecución
hasta el momento de la aprobación definitiva del financiamiento integral del Proyecto por
parte del Gobierno nacional.” ( y que por cierto nada de esto se hizo), que ha fin de hacer efectivo tal propósito se hace necesario, en forma
provisional, considerar dentro del presupuesto nacional para el ejercicio 2.000, una partida adicional especial que refuerce el presupuesto asignado al Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ( que no se hizo), que los fondos de esa partida adicional especial se
deberán transferir al Proyecto PNDU ARG/98/008...”, que: “ La medida propuesta se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 99º inciso 1º de la Constitución nacional ”; luego el articulado del decreto que hacemos referencia, el Nº 752/2000, manifiesta en su articulo 1º:
“ Apruébese el plan General y el Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental...”, en su articulo 2º dice: Facúltese
al Jefe de Gabinete de Ministros a otorgar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto conforme a las posibilidades de financiamiento existentes, y al cronograma de inversión aprobado , una partida especial de ...”; el
articulo 3º dice: “ El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá transferir el presupuesto asignado al programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo ,de acuerdo al plan de desembolsos presentado
por el Proyecto ARG/98/008 de apoyo a la Comisión del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina ”, el articulo 4º dice: “ El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá incluir en los sucesivos
anteproyectos de presupuesto de la jurisdicción en el periodo 2.001-2.005 el gasto previsto para la COPLA, para la finalización de las tareas a su cargo .” ; el descrito articulado perteneciente al decreto 752/2000 cuenta con un anexo que describe los responsables técnicos del mismo y los
objetivos del proyecto de la COPLA, cabe destacar que allí se menciona entre otras cuestiones, que : “ El Titulo del Proyecto es Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina , que el organismo ejecutor es la COPLA, que su
responsable y Director es el Emb. Horacio Solar, y que es el Presidente de la COPLA, que la Dra. Frida Armas Pfirter es la Coordinador General, ( A NUESTRO ENTENDER DE ESTUPENDA LABOR) que entre el Índice descrito figuran cuestiones como : “ B. Contexto Estratégico
1. Potencial petrolero del margen continental argentino, 2. La Minería Submarina, 4. Consistencia del Proyecto con las estrategias y políticas de Gobierno, C 2. Costo del Proyecto, 3. Beneficios, etc.; que en
la explicación y desarrollo de cada punto del Programa del Proyecto COPLA se desprenden conceptos como lo explícito en el punto1, Objetivo de Desarrollo e Indicadores claves de perfomance, párrafo 1º que dice : “
El Proyecto tiene como objetivo general asistir mediante un programa de cooperación técnica al Gobierno Argentino para la Ejecución de un programa científico – tecnológico tendiente a relevar el borde
exterior del margen Continental, defendiendo su configuración geológica del lecho y subsuelo, así como los potenciales recursos naturales no renovables existentes en dichas áreas, con miras a generar información de base que permita incentivar la expansión
de la inversión privada en los campos de la minería submarina y explotación de hidrocarburos.”, en el párrafo 2º dice: “ Los objetivos intermedios
son : a) Asistir a la COPLA a través de un programa de cooperación científico – técnico para realizar los estudios geodésicos, geológicos, geofísicas, legales y económicos pertinentes para alcanzar el objetivo general, b) financiar las diversas campañas oceanográficas de carácter geodésico,
batimétrico y geofísico necesarias para la obtención de la información de base, d) contribuir a las actividades de la COPLA en la determinación del Limite Exterior de la Plataforma Continental a partir de la Información de base generada...”, en su párrafo 3º inciso e) dice: “ ...determinar
el borde exterior del margen continental de manera que sea posible fijar el Limite Exterior de la Plataforma Continental. ” , en su párrafo 4 dice: “ Los resultados esperados del proyecto son a) ampliar el marco de referencias
para la prospección y evaluación de los recursos naturales no renovables b) desarrollo de un banco de datos a disposición del sector publico y privado para
futuras prospecciones de recursos minerales y de hidrocarburos c) interpretación de la información batimétrica y geofísica para mejorar la delimitación de los espacios jurisdiccionales de la Argentina en el
margen continental.; y en su párrafo 5º dice: “ Los indicadores de impacto deberán incluir : a) aumento del conocimiento general de los recursos y espacios jurisdiccionales del margen continental , inciso d) esclarecimiento
de los espacios marítimos de jurisdicción argentina en base a la normativa de la CONVEMAR (Convención de los derechos del mar). Respecto al punto B. Marco Estratégico es importante destacar lo que menciona en su párrafo 1º que dice: “ De acuerdo
con el Consejo Mundial de Energía la demanda total de energía para el mundo entre 1.990 y el 2.020 tendera a duplicarse. El Consejo señala igualmente que la matriz energética, donde se observa la participación del carbón, petróleo y gas natural no sufrirá
mayores cambios en dicho periodo. Actualmente estos tres combustibles proveen aproximadamente tres cuarto partes de la energía total , por consiguiente la demanda creciente de energía se concentrara
en el futuro cercano en estos energéticos tradicionales...”, en su párrafo 2º dice: “... en algunos casos como la cuenca del Noroeste y costa afuera de la denominada cuenca austral las empresas privadas realizaron importantes contribuciones
a la explotación de hidrocarburos ”, en su párrafo 3º menciona: “... Estas medidas tuvieron como correlato inmediato una ampliación de la producción y del horizonte exploratorio para la
explotación de petróleo y gas , el autoabastecimiento de crudo del País así como importantes saldos exportables al mercado regional...”,en su párrafo 4º dice:
“ Las reservas comprobables de petróleo evolucionaron en forma favorable al pasar de 250 millones de m3 en 1.990 a 438 millones de m3 a fines de 1.998. Las reservas
comprobadas de gas natural ,contemporáneamente , crecieron un 17%...”, en su párrafo 5 º menciona: “ hasta fines de 1.999 se habían identificado en la Republica Argentina 24 cuencas sedimentarias cuya superficie llega casi a 2 millones de
km2. De ese total 19 se encuentran en territorio continental y seis de esta se extienden bajo las aguas del mar...”, en su párrafo 6º dice:”... que los conocimientos e información actualmente
existente de las cuencas sedimentarias disponibles en el continente , difícilmente puedan generar expectativas de incrementos de reservas
de hidrocarburos de gran magnitud en el largo plazo, por lo que se estima que la nueva frontera exploratoria del País se ubica sin ningunas dudas en la
plataforma continental ” en su párrafo 7º menciona: “ ...se ha podido detectar la existencia de áreas positivas...” “...entre ellas desde la boca del Río de la Plata hasta la Tierra del Fuego se destaca la existencia de un serie de
cuencas cuyo origen se encuentra en el proceso de apertura del Océano Atlántico. Algunas de ellas son productoras de hidrocarburos (cuenca de San Jorge y Cuenca
Austral) en tanto que en otras hay fundadas evidencias de la existencia del petróleo ”. respecto al desarrollo del punto 2. la Minería Submarina es importante destacar
lo mencionado allí respecto a donde dice, en su párrafo 1º: “...también son dignas de mención las posibilidades en yacimientos minerales metalíferos y no metalíferos detectados mediante la fotografía
submarina en algunas zonas oceánicas “... la plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio de exploración en razón de su evolución geológica común con el territorio emergido “. En su
párrafo 2º menciona: “ Otro de los recursos naturales que tendrá importancia en el mediano plazo será el aprovechamiento de los gases hidratados (metano con varias moléculas de agua) los cuales se forman en
los bordes de las plataformas continentales...”, luego en su párrafo 3º dice: “...un nuevo y amplio escenario para los desarrollos mineros, con problemáticas muy distintas a la minería tradicional, se
ha abierto a las generaciones futuras, tanto en la denominada plataforma continental, como en las áreas marinas situadas mas allá de sus limites, para el aprovechamiento de las riquezas”. En su párrafo
4º manifiesta: “ Las perspectivas mineras del País se amplían considerablemente con estas nuevas posibilidades. A su vasto territorio
continental...” “... se agregan estas extensas zonas submarinas , sujetas a nuevas y complejas técnicas de aprovechamiento ...”. “... y en lo que respecta a los recursos ubicados fuera del jurisdicción nacional, a no descuidar su participación en
los acuerdos internacionales consiguientes, de los cuales pueden surgir importantes consecuencias para su economía minera”. En su párrafo 5° dice: “ la Argentina esta muy interesada en los
resultados de este avance técnico en materia de aprovechamiento de los recursos minerales no renovables...” “...también porque puede contribuir a la identificación
y protección de los depósitos minerales existentes fuera precisamente de esos limites...”. respecto al desarrollo del, punto 3° La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Allí manifiesta en general lo que abordamos
al inicio de este escrito respecto a los objetivos y cumplimientos referidos de dicha convención a la cual la Argentina adhirió, pero cabe destacar lo que manifiesta el párrafo 2° de este punto 3° donde dice: “ Hasta el presente no se ha realizado ningún tipo de tarea que permita determinar
con exactitud la posición del limite exterior de la plataforma continental argentina, fundamento necesario para ejercer los derechos de soberanía sobre sus
recursos naturales no renovables en un amplio territorio cuya definición no ha sido aun ejecutada ”. En su párrafo 3° dice: “ De acuerdo a lo reconocido por
la comunidad internacional en la Convención , la plataforma continental es la prolongación natural del continente bajo el mar y en consecuencia forma parte del mismo ,
acordándose con el estado ribereño diferentes opciones para adoptar su definición...”, en su párrafo 4° expresa: “Para la Republica Argentina, este nuevo ordenamiento jurídico internacional es de trascendental importancia debido a que
geomorfologicamente su plataforma continental se extiende considerablemente mas allá de las 200 millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes al territorio
continental y antártico. Sobre ella puede ejercer derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos
del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar
o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con él ”. En su párrafo 5° menciona: “ De acuerdo a estimaciones preliminares relativas a la extensión que sobrepasa este limite , la Nación Argentina estaría en condiciones
de reclamar derechos de soberanía sobre una superficie de equivalente a aprox. 1.400.000 km2 (mas de la mitad de su territorio continental) mediante la fijación del
limite exterior de su plataforma continental ” por ultimo en su párrafo 6° dice: “ En el caso de la Republica Argentina será menester presentar a la Comisión de Limites de la Plataforma
Continental de las Naciones Unidas las pruebas de pertenencia científica y técnicas que dan derecho a ampliar los limites exteriores de la plataforma continental
antes del 31 de Diciembre de 2.005. De no realizarse esta presentación , el limite resultaría fijado en las 200 millas marinas , con el riesgo consiguiente de perder una importante porción
de territorio sobre el que la Republica Argentina podría reivindicar derechos de soberanía sobre los recursos . En
el punto 4 trata sobre Consistencia del Proyecto con las Estrategias y políticas de Gobierno; cabe destacar lo mencionado en su párrafo 2° que dice: “...el
Gobierno nacional ha priorizado las actividades mineras, la producción de hidrocarburos y la forestación, entre las principales... ”. en su párrafo 3° menciona: “la situación privilegiada de la Republica Argentina de contar con una de las mas amplias plataformas continentales del
mundo, sumado al hecho de que la normativa jurídica internacional la favorece, ha llevado a plantear en el marco de la Ley de Reordenamiento Minero N° 24.244 la obligación por parte del Estado Nacional de efectuar el relevamiento geológico de dicha
plataforma ”. En su párrafo 5º dice: “ ... la demanda de conocimientos científicos tecnológicos e innovativos en la temática mar argentino tiene dos orígenes :uno publico , basados en los
requerimientos de la administración nacional y de compromisos internacionales que ha asumido el País...”,en su párrafo 7º reza: “ En marzo de 1.998 el Gobierno Argentino a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto firmo un acuerdo de cooperación técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
Proyecto ARG/98/008, encargando a esta agencia de Naciones Unidas la coordinación y supervisión administrativas de las actividades preparatorias para la formulación del proyecto Fijación del Limite Exterior de la
Plataforma Continental Argentina , A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL TESORO NACIONAL....” , en su párrafo 8º dice: “ ...el conocimiento acabado del margen continental y la prospección de sus recursos naturales
no renovables, complementa, fortalece y apoya esta política enviando señales claras al sector inversionista privado...”,”...los relevamientos
batimétricos y sísmicos que sirvan de base para conocer la morfología del lecho y el subsuelo del margen continental, extendidos hacia zonas habitualmente no
estudiadas por las grandes profundidades de agua , aportaran conocimiento para las futuras prospecciones mineras y específicamente petroleras...”. El punto 5 habla de Problemas que deberá abordar el proyecto, y en su párrafo 1º dice: “ Entre
otros problemas que deberá afrontar la Republica Argentina para poner en ejecución un programa científico –tecnológico tendiente
a relevar el borde exterior del margen continental definiendo su configuración geológica del lecho y subsuelo, así como los potenciales recursos naturales no renovables
existentes en dichas áreas, es la ausencia de información batimétrica en cantidad y calidad para la determinación de la topografía del lecho marino y sus accidentes
mas relevantes ”, en su párrafo 2º menciona: “ ... cuando el ancho medio de la plataforma continental es de aproximadamente 400 kilómetros... ”. En su párrafo 3º dice: “...por lo que deberán levantarse nuevas líneas batimétricas
con el fin de poseer un conocimiento completo y cabal de la plataforma continental ”. En su párrafo 4º reza: “ De gran importancia en la evaluación de los recursos naturales no renovables de la plataforma será la determinación del pie del talud
continental, el cual constituye otro elemento fundamental que deberá servir de base para la configuración geomorfológica y particularmente para la determinación de posibles áreas de entrampamiento de hidrocarburos y
gases...” en su párrafo 7° dice: “ Uno de los objetivos del proyecto es facilitar la explotación de hidrocarburos mediante la definición de la
naturaleza, calidad y características en el área del talud continental...”, “...en estas cuencas, tienen alta porosidad por lo que pueden constituirse en buenos reservorios de hidrocarburos ”. Manifiesta el punto C. Componentes
del proyecto. En su punto C. 2 . Costo del Proyecto dice: “ El proyecto tendrá una duración de 5 años...”, “...El costo total del proyecto sin incluir contingencias asciende a 41.627.700 dólares ”. En el punto C.3 Beneficios y población
objetivo dice: “ El mayor beneficio de este proyecto consistirá en el conocimiento de una base importante de recursos no renovables que le permitirá a la Argentina un mayor aprovechamiento de la potencialidad que
dispone para el desarrollo de la minería y nuevas fuentes de energía. A nivel de las industrias mineras y petroleras estas se beneficiaran con información geológica y geofísica que aportaran nuevos datos a
las actividades de prospección y evaluación de nuevos yacimientos...” en el punto D Racionalidad del proyecto, reza: “ ... con la intención que esta se convierta en una herramienta de consulta para toda
potencial explotación de recursos en la zona ”, a continuación de este mismo punto en su párrafo 2° manifiesta: “ Como un producto secundario pero
de trascendental importancia para los intereses nacionales se utilizaran datos medidos en campo para cumplimentar los requerimientos de delimitación de los espacios marítimos y de la plataforma continental “. En el punto E. Sustentabilidad y
riesgos., párrafo 1°: dice: “ En cuanto a la sustentabilidad financiera del proyecto , esta se garantizara a través de las partidas presupuestarias del Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto , que por mandato de la Ley 24815 de creación de la COPLA , prescribe que todas las erogaciones de la misma deberán ser contempladas anualmente en el presupuesto nacional ”. En
el 2° párrafo manifiesta: “ En cuanto a los principales riesgos...”, “...b)
el proyecto se realizará en una de las regiones del globo de mayor inclemencia climática , que influirá significativamente en las duración de las campañas geodesias y geofísicas ...”,
a continuación, en el anexo 1, punto B párrafo 3| reza: “ ...Una adecuada temperatura para la maduración de la materia orgánica y numerosas trampas estratigráficas y estructurales hacen que en este ambiente
se puedan encontrar una variedad de sistemas petroleros “. En el anexo 2 párrafo 5° dice: “ Los estados ribereños cuya plataforma continental es muy prolongada como es el caso de la Argentina, Brasil, Canadá, Islandia, India, etc., tienen mucho interés en establecer hasta que punto , mas
allá de las doscientas millas le corresponde reivindicar sus derechos sobre las mismas , a FIN DE EVITAR QUE ESA ZONA , Y POR LO TANTO SUS RECURSOS PASEN A SER PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD ”,
asimismo en el punto 2. de este anexo que lleva como titulo Estrategia del País para el sector, manifiesta en su párrafo 1°: “ Para la República Argentina este nuevo ordenamiento jurídico es de trascendental importancia debido a que
geomorfologicamente su plataforma continental se extiende considerablemente mas allá de las 200 millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes a los territorios continental y antártico y a las Islas de los
Estados, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur . Sobre ellas puede ejercer derechos de soberanía a los efectos de la explotación y exploración de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y
otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo , así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación están inmóviles en el lechos del
mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto con el ”, continua en su párrafo 2° diciendo: “ De acuerdo a estimaciones preliminares relativas a la extensión Que
sobre pasa este limite, la Nación Argentina estaría en condiciones de reclamar derechos de soberanía sobre una superficie equivalente a aprox. 1.400.000 km2 (mas de la
mitad de su territorio continental) mediante la fijación de su limite en la plataforma continental . Este limite es el mas extenso de todos los que dispone el País y hasta el momento no se ha establecido ”. En su párrafo 3° menciona en lo referente a la posición del Reino Unido a raíz del
conflicto allí existente, (y nos preguntamos si este reconocimiento de el Reino Unido como estado parte no afecta, o afectará los interés de la Nación Argentina expresados en la Constitución Nacional, en sus disposiciones transitorias como la primera
disposición), que dice: “ La nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un
objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino ”, el párrafo 3° mencionado dice: “ El trazado de este limite no crea enfrentamientos con Países vecinos. Por el contrario se ha previsto coordinar estas acciones conjuntamente con la
Republica de Brasil, Uruguay y Chile, a los efectos de la presentación del limite exterior de la plataforma continental de los tres países, dado que la configuración geomorfologica
de la zona es la misma. Así mismo se estima que no ocurrirán problemas para los trabajos que se pretende realizar derivados de las disputas de soberanía
existentes entre la republica Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur , dado que la comisión de limites de la plataforma continental establece
en sus reglas de procedimientos (Art. 44 anexo I) que las presentaciones podrán hacerse en forma conjunta o separada pero con el acuerdo de todos los Estados involucrados
que son parte en la Controversia y nada de lo que se actué ante ella perjudicara la posición de los Estados que mantienen la controversia. Este tema habrá de ser coordinado , eventualmente, con la otra parte en Disputa, el Reino Unido” . En su párrafo
4° menciona: “ En el caso de la Republica Argentina será menester presentar a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental las pruebas de pertenencia científicas y técnicas que dan derecho a ampliar los limites exteriores de la plataforma
continental antes de Diciembre del 2.005. De no realizarse esta presentación el limite resultaría fijado en las 200 millas marinas con el riesgo consiguiente de perder una importante
porción de territorio sobre el que la Republica Argentina podría reivindicar derechos de soberanía sobre los recursos. Mas adelante los considerando que venimos relatando que se desprenden de los
fundamentos del decreto 752/2000, el mismo en su anexo 4° , punto C. sección Insular, Tecnología a emplearse, dice: “...Otra ventaja derivada del uso de esta tecnología seria la simplificación de las
actividades de investigación en el área sur que comprende el Plateau de las Malvinas, las Islas Georgias y Sándwich del Sur , donde la información que se posee es
escasa, obsoleta y poco confiable. Por otra parte , considerando la extensión de esta área y el tiempo disponible para llevar a cabo el proyecto de delimitación ...”. Luego de citar extensos textos del decreto 752/00, que sirvió para fundamentar lo importante que es que el poder Judicial de la Nación obligue al Poder Ejecutivo Nacional de enviar las partidas totales
para la financiación de la COPLA, no queremos dejar de manifestar lo que menciona el Art. 77° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), y de la que nos hemos ocupado de su Art. 76°, al inicio de este escrito. El Articulo 77° menciona: Derechos del Estado Ribereño
sobre la plataforma continental. 1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y de la
explotación de sus recursos naturales . 2. Los derechos a que se refiere el Párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el estado ribereño no explora la
plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho estado. 3. Los derechos del estado Ribereño sobre la Plataforma
Continental son independientes de su ocupación real o ficticia , así como de toda declaración expresa. 4. Los recursos naturales mencionados en esta parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del
lecho del mar y sus subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellos que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo
pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o subsuelo ”. En cuanto a los fondos previstos para la COPLA durante el año 2.001 mediante la Ley de presupuesto nacional N° 25.401, Art. 81 manifestó: “ Increméntese
en catorce millones de pesos el crédito fijado en el Articulo 1° de la presente ley a la jurisdicción 35 – programa –16 – acciones diplomáticas de política exterior , con destino a la comisión Nacional para la Fijación del Limite de la Plataforma
Continental ( COPLA). A los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente ,
el Jefe de Gabinete de Ministros procederá a efectuar las compensaciones necesarias con las partidas de servicios no personales establecidas en
la presente ley “. Este Art. fue observado mediante el decreto 1.303/00 y en sus considerándos dice: “ que el articulo 81 del proyecto, en su segundo párrafo dispone un incremento de 14.000.000 de pesos destinado a
la Comisión Nacional para la Fijación del Limite de la Plataforma Continental , autorizando, por su tercer párrafo , al Jefe de Gabinete de Ministros a proceder a realizar las
compensaciones necesarias con las partidas de servicios No personales establecidas en el proyecto. Que como se ha expresado en considerándos anteriores la asignación de créditos en las partidas de servicios no
personales se realizo con un criterio restrictivo teniendo en cuenta las metas fiscales tanto de gastos como de déficit... “ Que en base a ello no resulta probable que el Jefe de Gabinete de Ministros pueda realizar las compensaciones para atender el
incremento en la suma establecida en el segundo párrafo de ese articulo, razón por la cual se considera aconsejable observar los últimos dos párrafos del Art. 81 del proyecto. Por otra parte los fondos previstos para la COPLA durante el periodo 2.002 fueron incluidos en el Art. 22° de la Ley Nacional de Presupuesto N° 25.565 donde manifiesta: “ Facúltese al Jefe de gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la...”, “...como así también de la implementación del Proyecto Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina ejecutado por el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en cumplimiento de la Ley N° 24.815 ”. Lo establecido aquí nunca se cumplió y las partidas no fueron reasignadas, aun teniendo la facultad, y mas que el año 2002 culmina y que ya se ha presentado a la Cámara de Diputados de la Nación el Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio 2003, donde , aparentemente no están contempladas específicamente las partidas adeudas de los años 2.000, 2.001 y 2.002 como tampoco las correspondientes al año 2003. Cuando hacemos referencia a que las vías administrativas para lograr que se le remitan los fondos asignados a la COPLA vasta mencionar entre otras las siguientes solicitudes y requerimientos que emanan del Poder Legislativo Nacional tal cual es el caso de la Cámara de Senadores Nacionales, durante los años 2000, 2001 y 2002, y que por lo que parece no son mas que meras expresiones de deseos ignoradas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y para ello basta los ejemplos, solo algunos, de los expedientes (proyectos) como el de la Senadora por Chubut Raso, Marta que solicito mediante expediente 1.894 – S-01 acompañado por sus pares Isidori, Falco, Prades y Maestro, incluir en el Presupuesto del 2002 las partidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 24815,de creación de la COPLA; el expediente 2067-S- 01 presentado por el Senador por Tierra del Fuego Daniele, Mario, que manifestó su beneplácito por las tareas de relevamiento sísmico del fondo marino realizado por la COPLA a través de la Campaña del Buque THALES VENTURER, ( relacionado con este tema cabe destacar que la licitación 01/ 01 del Programa de Fijacion de Limites de la Plataforma Continental publicada en el Diario La Nación, del 31 de Mayo de 2001, sección agrupados, mediante la cual se licitaba el levantamiento geofísico del margen continental argentino fue finalmente adjudicada a la empresa Thales Gessolutions Pacific Inc. que finalmente realizo el trabajo de relevamiento desde la frontera con Uruguay hasta el Golfo San Jorge, lo que suma una distancia de mas de 6500 kilómetros, este trabajo fue publicado también por el Diario La Nación del Día 18 de Diciembre de 2.001, pero nunca pago el Estado Argentino dicho trabajo por lo que se le adeuda hasta hoy a la empresa aludida 3.548.189 dólares, y por lo cual el saldo del programa de Fijación del Limite de la Plataforma tiene saldo negativo, lo que implica esto que se esta inhibido de realizar otros trabajos hasta tanto se pague, en el transcurso de este año esa deuda. Es decir de la cantidad de trabajos que hay que realizar solo se hizo uno y no se pagó. La licitación N° 02/01 que trata sobre “ procesamiento de datos sísmicos 2D registrados del margen continental argentino ” tuvo adjudicados pero nunca se realizó, por lo que demuestra esto, no es otra cosa que un desinterés absoluto por llevar estos trabajos a buen puerto. Asimismo, continuando con los expedientes, el expediente 1817 –S-00 cuya autoría pertenece al Senador por Río Negro Gagliardi, Edgardo, acompañado por Menem, Eduardo que solicito incluir en los anteproyectos del presupuesto para el año 2001 al año 2005 inclusive partidas anuales para los gastos previstos para la COPLA, el expediente 2.679 S 00, de autoría del Senador por Chubut Sala, Osvaldo que se manifiesta negativamente por la derogación del articulo 6º del Decreto 1303/00 del P.E.N. por el cual se observo parcialmente el Articulo 81º del la Ley 25.401, ley de presupuesto año 2001, el expediente 1216 – S-00 de autoría del Senador por Chubut Sala,. Osvaldo mediante el cual solicita al P.E.N. informes sobre la COPLA, el expediente 1635 –S- 00 de autoría del Senador Sala, Osvaldo acompañado por sus pares Arnold, Palacios, Preto, mediante el cual se solicita un crédito presupuestario para el funcionamiento de la COPLA, redistribución de los créditos y inclusión de partidas en el presupuesto nacional hasta el año 2005. Entre los expedientes en la Cámara de Diputados de la Nación se observa entre otros el presentado por la Diputada por Santa Cruz, Kuney, Mónica, acompañada por sus pares Acevedo, Morales, Bertone, Herrera y Larregui, cuyo expediente lleva el Nº 0197 –D-02, y que solicita dar cumplimiento a lo normado por la Ley 24.815 que establece la Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina, el expediente 2947 –D-02 de autoría del Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo que solicita asignar las partidas presupuestarias necesarias para financiar los estudios de la COPLA, el expediente 0333 – D –01 del Diputado por Chaco Ayala, Juan que solicita un pedido de informes sobre el plan general de acción que llevará a cabo la COPLA ,el expediente 2264 D 01 presentado por el Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo y su par Patterson que solicita disponer la asignación de partidas presupuestarias para financiar los estudio de la COPLA, expediente 2342 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As. Fontdevila, Pablo y sus pares Nicotra, Lafalla y Camaño mediante el cual solicitan la modificación del Decreto 1303/00 por el que se observa parcialmente la ley 25401 de presupuesto 2001, observación de los dos últimos párrafos del articulo 81º sobre el financiamiento de la COPLA , expediente 2977-D-01 perteneciente al Diputado por Bs.As. Raymundi, Carlos con sus pares Alessandro, Pernacetti, Dragan, Stolbizer, Vázquez, Alarcón y Stubrin quienes solicitan disponer las medidas conducentes para ejecutar el proyecto de la COPLA de acuerdo a la CONVEMAR, expediente 8183 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As. Vázquez, Ricardo y sus pares Gaztañaga, Rodríguez, Stubrin y Patterson quienes solicitan disponer en el presupuesto 2002 las partidas necesarias para financiar los estudios de la COPLA, exp. 6548 –D-00 perteneciente al Diputado por Santa Fe, Alarcón, Maria acompañada por sus pares Das Neves, Puerta, Menen, Ortega de Araoz y Roma quienes solicitan un pedido de informes sobre los motivos por los cuales no se dio cumplimiento al articulo 2º del Decreto 752/00 por el que se faculta al Señor jefe de gabinete de Ministros a otorgar una partida especial a la Cancillería para atender los gastos que demande la COPLA, exp. 6727 -D- 00 del Diputado por Chubut Linares, Maria y sus pares Corchuelo Blasco y De Bariazarra quienes solicitan disponer la asignación presupuestaria adicional establecida por el Decreto 752/00, para realizar las líneas de base en la Zona de Tierra del Fuego, según el Plan general y presupuesto global presentado por la COPLA, exp. 2210 –D- 95 de autoría del Diputado por Tucumán Aceñolaza, Florencio acompañado por su par Kelly quienes establecieron la creación de la COPLA. También iniciativas en diferentes Cámaras de Diputados Provinciales, como el caso del Diputado Provincial Retuerto, Ismael de la Provincia de Chubut, quien presento una iniciativa en la Cámara de
Diputados provincial, durante el año 2001 solicitando al P.E.N. remita los fondos para la COPLA, o como el caso del Diputado Provincial de Santa Cruz, Carlos Marsicano que mediante el proyecto 256/01, acompañado por sus pares Almendra, Icazuriaga, Barreto, González,
requirió al P.E.N. el cumplimiento efectivo de la Ley nacional 24.815 referente a los trabajos de la COPLA . Los expedientes se repiten en diferentes Provincias, como así también los requerimientos, que nos constan, por parte de Organismos nacionales,
tal el caso de los constantes pedidos de envío de fondos, por parte de los responsables de la Comisión de Fijación del Limite Exterior, al Ministerio de Economía, a la Jefatura de Gabinetes y a la Oficina Nacional de Presupuesto. Evidentemente
con todos estos antecedentes ignorados por parte del P.E.N. hacen que las vías administrativas de reclamo se hayan visto totalmente superadas; y en cuanto a la fijación del limite en la Zona de los Hielos Continentales, obligación que emana del Tratado de Limites con la Republica de Chile,
ratificado por la Ley Nacional N° 25.110. Acuerdo con Chile para precisar el recorrido del limite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet suscripto en BS. As. el 16/12/98, dicha Ley menciona en el articulo 1° “ Apruébese el Acuerdo entre la republica Argentina y la República de Chile...”, luego
en los considerándos del texto del acuerdo, párrafo 2° dice: “
DESEOSAS de completar la demarcación de la frontera común; ...” : mas adelante el acuerdo en su articulo 1° Sección A párrafo 9° dice: “ Para
la demarcación en el terreno, las partes encomiendan a la Comisión Mixta de limites Argentino – Chilena conforme a lo dispuesto en el protocolo de reposición y colocación de hitos en la frontera argentino –chilena de fecha 16 de abril de 1.941 y en plan
de trabajos y disposiciones generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1: 50.000
como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación “. En el mismo articulo pero en su Sección B, párrafo 3
dice: “ ,,,las partes encomiendan a la Comisión Mixta de Limites Argentino – Chilena la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la
carta a escala 1:50.000 conforme a lo dispuesto en el citado protocolo de 1.941 y en sus documentos conexos.
Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno. A casi 4 (cuatro) años de suscripto el tratado la Argentina no ha fijado el Limite en la región de los Hielos Continentales, no ha realizado el amojonamiento, no ha delimitado, y no ha realizado la carta topográfica 1: 50.000 demostrando su ineptitud, desinterés e ineficacia, y nos consta que todo el perjuicio que nos pueda ocasionar esta demora o el solo incumplimiento de parte de Estado Argentino en no fijar el limite en esa zona, surge no solo de lo recién mencionada sino también de la carencia de partidas especificas para la Comisión de Limites del Hielo Continental, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para el Instituto Geográfico Militar y para el Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico que hacen imposible la realización de los trabajos de campo pertinentes. Cabe mencionar que tal cual lo sucedido con la Cuestión de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental , se han agotado las instancias administrativas de solicitud o requerimiento para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como autoridad de aplicación fije los limites; y para ello basta mencionar algunos expedientes del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz que a través de Proyecto de Autoría del Diputado provincial Jorge González, acompañado por sus pares Maier, Muratore, Icazuriaga y Marsicano, N° 147/02 mediante el cual : “ solicitó un pedido de Informes al poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto , y en el termino de los próximos 10 días, informe a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los trabajos realizados con el fin de concretar los acuerdos suscriptos con la firma del tratado de Limites en la región de los Hielos Continentales del año 1.998 (ley nacional N° 25110) en especial a lo referente a la confección de la carta topográfica a escala 1:50.000, la tarea de demarcación y el amojonamiento de la región citada ”, asi mismo constan proyectos en el Parlamento Nacional como el expediente N° 4.621 D – 00 perteneciente a la Diputada Nacional por Santa Cruz , Drisaldi, Rita que realizo un pedido de informes sobre las actuaciones realizadas con el fin de concretar los acuerdos alcanzados con la firma del tratado limítrofe con Chile en la región de los Hielos Continentales; el expediente N° 0474 D – 01 de autoría de la Diputada Nacional por Misiones, Palou, Marta que : “ realizó un pedido de informes sobre el estado en que se encuentra la demarcación definitiva del limite fronterizo en la zona de los Hielos Continentales ”. Quedó de manifiesto que, con la mención de todos estos expedientes que así como dice nuestra Constitución Nacional que: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, en este caso los representantes solo lograron con los expedientes meras intenciones de deseos , pero nada mas pudieron hacer y; es por todo esto que:
III PETICIONAMOS: 1) Se nos
tenga por presentados, por parte y con el Domicilio Legal Constituido. 2) Se tenga
por interpuesta demanda de amparo y se declare formalmente procedente el recurso. 3) Se corra
traslado de la acción al Jefe de Gabinete de Ministros para que produzca el informe del Articulo 8° de la Ley de Amparo. 4) Oportunamente se haga lugar al recurso disponiendo que en el
plazo que Vuestra Señoría fije se proceda a:
Intimar al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto General la Nación
ejercicio 2.002), a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán depositados en cuenta
especial, única, intransferible e inembargable, para el cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.541/1.999 y
estipulados en el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas en el proyecto de fijación del mencionado límite,
obligación de delimitar que emana conforme a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual la Republica Argentina es parte,
ratificada esta Convención por la Ley Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Contigua; y asi mismo
adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas; y se destinen también inmediatamente la totalidad de los fondos
necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de los Hielos Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año 1.998,
ratificado por la Ley Nacional
N° 25.110, y asi mismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se
ha hecho, a fin de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina, porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del 2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable a perpetuidad de enormes dimensiones
como es la perdida de mas de 1.400.000 km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y las venideras puedan explorarla y explotarla como recursos soberanos de la Republica Argentina. 5) Se presenta con copia para traslado. 6) Que se
tenga por presentados los originales y copias de la documentación que se acompaña y que identifica como a) b) y c) , y así mismo solicitamos
que sea certificada por le actuario de vuestro Juzgado y devueltos los originales a los presentantes. 7) Se
presentará oportunamente los datos del letrado que diligenciará, fuera de esta Ciudad el oficio que se libre. PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA. DIOS GUARDE LA HONORABILIDAD DE VUESTRA SEÑORÍA NOTA: Hay tanto fucionarios coimeros, que la Prefectura Naval , la presionan parece ser para que no detengan a los pesqueros Ilgales, mientras los Igleses, extienden los contratos. De ser Así , desde la Islas Malvinas, GRan Bretaña podría extender ademas su zona de Exclusividad economica mucho mas aún. DE ven en cuando atrapan un barquito, cuando hay cientos de barcos pescando ilegalmente en Aguas Argentinas, y esto se ve por Satélite. En fin mas traiciones a la patria. Cuando No hay Justicia, que queda entonces... Que dijo San Martin, cuando la patria esta en Peligro todo es lícito , menos dejarla perecer." |
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