octubre 16 2002-10:00hs
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Lease en modo pontencial

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COMIENZA LA CENSURA CONTRA EL QUINTO PODER  

El lector sabe, y que mas seguido nos lee, que Seprin existe , gracias a Internet. Un medio Imposible de Censurar... Aun a pesar del Gobierno Español.

Ni siquiera en EE:UU. Con la lucha contra el terrorismo, se atreven a censurar, si pueden presionar, como aquí, y como hemos sufrido.

No vamos a entrar en el papel de victimas, pero Seprin publica muchas informaciones, y datos de corrupción, que no se podría lograr si no fuera un medio internacional.

 

A pesar de ser una pagina de Origen de Argentina, los contenidos, con informaciones de Inteligencia local e internacional, informes e investigaciones, y lo que mas Molesta, el foro de Opinión libre, ha generado una serie de persecuciones, “una guerra Fría” entre los organismos del poder real en Argentina y Seprin , y contra la gente.

 

No es casualidad que seamos os únicos que nos atrevemos a decir abiertamente que encubrieron el atentado de AMIA y presentemos pruebas, o los que hayamos iniciado la investigación sobre pedofilia hace mas de tres años y que el Resultado positivo lo obtuvo la PFA. ( están presos).- y Esto viene a colación , que por “esta gente censurarían Internet”, no es necesario censurar, se los puede meter preso”.- ( esto es parte del Informe que realizamos y que “hay  partes que  no mencionamos así como Fotos que afectarían la sensibilidad pero que son aberrantes, esto es penas las primera pagina de un informe de casi 300 paginas: http://www.seprin.com/informes/pornografia.htm )

 

Por esto, tanto el anterior gobierno de F. De la Rua , como el de Duhalde y los sicarios de los servicios de Inteligencia operaron contra Seprin, “Metiéndonos en la Lista negra” y aquella epoca de De Santibañes, y sin contar con los intentos de infiltrarnos, darnos información falsa, intentando presionarnos, presiones que hasta hoy sufrimos, pero como dicen es parte del Juego... Y una veintena de agentes de inteligencia que “Cobran por estar en contacto y pasar informes de Seprin” “Buches”, al menos  esperemos que no inventen, allí esta el peligro...  

Además ya nos han dicho que si gana “ fulano” ya van a ver... 

Una cosa es la libertad y la otra el Libertinaje, el problema es controlar los medios, a diferencia de la radio , televisión , y os diarios, que pueden ser controlados (algunos), Internet, es “comunista”, si se entiende por el concepto, que “toda la red es  igualitaria “y todos pueden acceder a los portales de información . Y es aquí, lo que pesa, en Internet, Seprin puede competir con Clarín o La CNN, no por el poderío económico, sino por contenidos y tipo de información.

 

Nunca se preguntaron porque “hay pocas páginas de protestas contra empresas privatizadas?- Simple a través de RRPP o Relaciones Institucionales, se procede a rastrear la red , por ejemplo Buscando la palabra Telefónica o Edesur , Telecom etc, lo que quieran, es a titulo de ejemplo” y después “una vez que se descubre, se manda e mail o pedidos a los “dueños de los servidores para que levanten la pagina por ejemplo Geocities”, claro muchos servidores les dicen “ no nos importa no ejercemos censuras” pero otros no... Esto lo sabemos de muy buena fuente. La censuran y  la gente ni se entera y si lo hace, no pasa nada...   

Donde encontrará un sitio de libertad de opinión,  sin control de censura. Donde la gente puede denunciar libremente, y aportar datos que a mas de un político o empresario o mafioso, les teme. Eso es Internet el Quinto Poder  esto es SEPRIN.-

 

Poco a poco la libertad será restringida,  y el poder de un ciudadano se perderá.

Esta ley anularía la creación de comunidades libres en la Internet española, el anonimato, la discrepancia y la libertad de expresión. La definición que se da en el anteproyecto de ley a los "servicios de la sociedad de la información" es tan amplia que recoge cualquier actividad remunerada o no remunerada por sus destinatarios, de comercio electrónico o de simple valor periodístico. A continuación se describen los puntos más polémicos:

- Los sites deberán poner a disposición de sus usuarios y órganos administrativos y judiciales, de forma permanente, fácil, directa y gratuita cualquier información referente a su denominación social, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro Mercantil, etc. De no ser así serán multados con entre 15 y 50 millones de pesetas.

- Se creará un Registro Público en el que se almacenarán los datos de todos los sites. La inscripción en este registro será obligatoria, no pertenecer al registro seré equivalente a no tener personalidad jurídica. Negarse a entrar en este registro será multado con entre medio y quince millones de pesetas.

- Los dominios del proyecto deberán señalarse muy claramente en dicho registro (exponiendo quien como y porqué se adquirió ese dominio). El plazo máximo para facilitar esta información será de quince días desde la compra del dominio. Los dominios adquiridos antes de la puesta en marcha de la ley contarán con un año de plazo para su inscripción.

- Será obligatorio supervisar y conservar todos los datos relativos y generados por el site durante un periodo máximo de seis meses y ponerlos a disposición de las autoridades administrativas cuando estas así lo requieran. Borrar esta información en reserva podría suponer falta grave, es decir, entre 50 y 100 millones de pesetas de multa. Incumplir ese supuesto es especialmente fácil cuando el site dispone de foros, publicación basada en slashdot o simplemente publica sus noticias y las elimina de forma libre e independiente.

- Los sites estarán obligados a retirar datos (artículos, noticias) presuntamente ilícitos si las autoridades administrativas (que no judiciales) así lo determinaran. La negación por parte del site a retirar la información online podría suponer entre 50 y 100 millones de pesetas de multa.

 

 

La Norma Española y el Prologo de lo que es la LSSI.

 

REVISTA INDEPENDIENTE SOBRE SEGURIDAD EN INTERNET

 

 

La Ley de Internet

Prólogo de la obra "La Ley de Internet. Régimen jurídico de los servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico" ((actualmente en prensa), cuyos autores son los asesores jurídicos de Kriptópolis, y principales impulsores de la Campaña contra la LSSI, Javier Maestre Rodríguez y Carlos Sánchez Almeida. Reproducido por gentileza de Ediciones Servidoc



Tal como afirman las conclusiones de la Comisión Especial de Redes Informáticas del Senado Español, la libertad es una condición inherente a la Red. La extraordinaria expansión de Internet que hemos vivido en los últimos años ha tenido en la libertad su principal cimiento: libertad de expresión, libertad de opinión, y libertad de empresa. Como ha puesto de manifiesto el profesor Manuel Castells, Internet fue diseñada como una tecnología abierta, de libre uso, con la intención deliberada de favorecer la libre comunicación global. Y cuando los individuos y comunidades que buscan valores alternativos en la sociedad se apropiaron de esa tecnología, ésta amplificó aún más su carácter libertario, de sistema de comunicación interactivo, abierto, global y en tiempo escogido.

Desde el momento en que la Red llega al gran público, una ingente cantidad de emprendedores comenzaron a construir los cimientos de lo que hoy conocemos como la Sociedad de la Información, una sociedad basada en principios liberales. Paralelamente a ello, y frente a los primeros intentos gubernamentales de regular Internet, se desarrollaron las primeras organizaciones de defensa de los ciberderechos, como la Electronic Frontier Foundation (EFF) y Computer Profesionals for Social Responsibility (CPSR). Agrupados en la Global Internet Liberty Campaign (GILC), los grupos de defensa de ciberderechos consiguieron detener los intentos legislativos del gobierno estadounidense para establecer la censura en Internet. En una sentencia célebre, de 1996, el Tribunal Federal del Distrito Este de Pensilvania reconoció que Internet es un caos, pero afirmó, textualmente (traducción no oficial): "La ausencia de regulación por parte de los gobiernos de los contenidos de Internet ha producido incuestionablemente una especie de caos, .... pero lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que supone. La fuerza de Internet es ese caos. Desde el momento en que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y de la cacofonía del discurso sin trabas que protege la Primera Enmienda. Por estas razones, consideramos sin duda que la CDA (Ley de Decencia de las Comunicaciones) es prima facie inconstitucional."

Huérfana en su nacimiento de regulación gubernamental, Internet ha vivido una expansión sin precedentes, que ha posibilitado el desarrollo del comercio electrónico. A fin de regular las relaciones jurídicas y económicas surgidas de esa nueva sociedad, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2000/31/CE. Dicha directiva ha sido incorporada al derecho español mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE), siendo el análisis de una y otra normativa el objetivo fundamental de esta obra. Desde la aparición de los primeros borradores del anteproyecto legislativo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información fue contestada desde diferentes ámbitos sociales y jurídicos, encabezados por la revista digital Kriptópolis, representante española de la Global Internet Liberty Campaign.

Kriptópolis contó durante la campaña con el asesoramiento legal de los redactores de esta obra, siendo sus principales argumentos, que siguen plenamente vigentes a pesar de los retoques formales que ha sufrido la Ley en su tramitación parlamentaria, los siguientes:

a) La normativa que pretende instaurarse mediante la Directiva de Comercio Electrónico y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) constituye el mayor ataque sufrido contra la Internet libre desde los tiempos de la CDA norteamericana y supone un grave riesgo para el desarrollo pleno de una Sociedad en Red, que permita una progresión social y cultural, basada en la diversidad y en los principios democráticos.

b) La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información pretende hacer de la información, cualquiera que sea su manifestación, una mera mercancía y convierte automáticamente en mercader a todo el que opere, desde cualquier perspectiva o circunstancia, con ella, a la vez que convierte en una actividad regulada cualquier iniciativa desarrollada en Internet.

c) El texto de la Ley presenta un desmesurado ámbito de aplicación que, por momentos, supera el definido en el texto articulado de la Directiva que pretende transponer. Estimamos, por lo demás, que la Directiva debe incorporarse al ordenamiento Español, no mediante una única Ley de aplicación general a toda la actividad que se desarrolla en Internet, sino modificando la normativa relativa a cada institución que se vea afectada por la Directiva, a fin de adaptarse a las peculiaridades que reclama un nuevo medio como Internet.

d) La aplicación de la LSSICE puede implicar un grave retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para atender con plenas garantías los requerimientos técnicos, administrativos y obligacionales que impone la Ley, a través de un desmesurado régimen sancionador. Los principales perjudicados por este texto son los pequeños y medianos empresarios y las iniciativas no comerciales, muchos de los cuales se verían obligados al cierre, minando así las posibilidades de creación de un tejido empresarial propio adecuado a nuestras características.

e) La LSSICE atribuye a la Administración excesivas facultades de restricción e intervención en la prestación de servicios, siendo susceptible de interpretarse de forma que le atribuya, incluso, la potestad de cerrar un sitio web sin intervención judicial. Esta circunstancia implicaría una restricción inadmisible de la Libertad de Expresión y una sustracción de las competencias que actualmente tiene asumidas el poder judicial sobre las acciones limitativas de este Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Tan sólo esta situación, sin perjuicio de otras, podría hacer que el texto actual fuera declarado inconstitucional.

f) Tal y como está redactada actualmente la Ley, en todo caso, incide enormemente en la configuración del marco legal para el ejercicio de los derechos reconocidos, entre otros, en el artículo 20 de la Constitución y, consecuentemente, su tramitación como Ley Ordinaria podría vulnerar la Reserva de Ley Orgánica contenida en el artículo 81 de la Constitución.

Tras un azaroso proceso legislativo, en el que fueron rechazadas todas las enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición parlamentaria, la Ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 27 de junio de 2002, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2002. Su entrada en vigor se produce a los tres meses de dicha publicación, es decir, el 12 de octubre de 2002.

El objetivo de la obra que hoy presentamos no es otro que el dotar a los particulares y empresas que desarrollen su actividad en Internet, de mecanismos de defensa bien frente a eventuales abusos gubernamentales, bien frente a interpretaciones arbitrarias o excesivamente estrictas de la misma. Las serias deficiencias del texto legislativo pueden ser corregidas mediante la interpretación de la norma que lleven a cabo los Juzgados y Tribunales, así como una eventual resolución del Tribunal Constitucional. Para ello, consideramos imprescindible que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, concepto que prácticamente alcanza a cualquiera que mantenga una web, conozcan en profundidad el texto de la nueva normativa, que hemos intentado analizar en las páginas que siguen a continuación.

Decíamos al principio, citando la llamada "Declaración de Derechos de Internet" del Senado Español, que la libertad es una condición inherente a la Red. Los intentos gubernamentales de limitarla están condenados al fracaso, pero la partida se prevé larga: está en juego la libertad de expresión y la libertad de empresa, dos derechos básicos en los estados democráticos. Si mediante la presente obra podemos contribuir, aunque sea mínimamente, a la causa de las libertades, consideraremos cumplido nuestro objetivo.

 

 

 

Mas información:

http://www.kriptopolis.com /

 

 

NUESTROS FOROS DE OPINIÓN 

El foro de Seprin esta en MelodySoft, una empresa de España que se dedica a Foros, y esto nos preocupa sobre la “posibilidad de censura” por pedido del Gobierno Argentino...( de hecho tenemos pruebas de la época de F. De la Rua envió sicarios de la SIDE, un coronel del Ejercito para sondear si podía “bajar el foro de Seprin, o sacar datos )  .-

 

El foro Principal es :

http://www.melodysoft.com/cgi-bin/foro.cgi?ID=seprin

El Foro Hackers Seguridad es : http://www.melodysoft.com/cgi-bin/foro.cgi?ID=ARMAGENDON

 NO obstante contamos con un foro auxiliar en Seprin, por el caso de censuras:

Foro auxiliar

Y además estamos trabajando para lo que vendrá