
octubre
16 2002-10:00hs
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Lease en modo pontencial
COMIENZA
LA CENSURA CONTRA EL QUINTO PODER
El lector sabe, y que mas seguido nos lee, que Seprin existe , gracias a Internet. Un medio Imposible de Censurar... Aun a pesar del Gobierno Español.
Ni siquiera en EE:UU. Con la lucha contra el terrorismo, se atreven a censurar, si pueden presionar, como aquí, y como hemos sufrido.
No vamos a entrar en el papel de victimas, pero Seprin publica muchas informaciones, y datos de corrupción, que no se podría lograr si no fuera un medio internacional.
A pesar de ser una pagina de Origen de Argentina, los contenidos, con informaciones de Inteligencia local e internacional, informes e investigaciones, y lo que mas Molesta, el foro de Opinión libre, ha generado una serie de persecuciones, “una guerra Fría” entre los organismos del poder real en Argentina y Seprin , y contra la gente.
No es casualidad que seamos os únicos que nos atrevemos a decir abiertamente que encubrieron el atentado de AMIA y presentemos pruebas, o los que hayamos iniciado la investigación sobre pedofilia hace mas de tres años y que el Resultado positivo lo obtuvo la PFA. ( están presos).- y Esto viene a colación , que por “esta gente censurarían Internet”, no es necesario censurar, se los puede meter preso”.- ( esto es parte del Informe que realizamos y que “hay partes que no mencionamos así como Fotos que afectarían la sensibilidad pero que son aberrantes, esto es penas las primera pagina de un informe de casi 300 paginas: http://www.seprin.com/informes/pornografia.htm )
Por esto, tanto el anterior
gobierno de F. De la Rua , como el de Duhalde y los sicarios de los servicios de
Inteligencia operaron contra Seprin, “Metiéndonos en la Lista negra” y
aquella epoca de De Santibañes, y sin contar con los intentos de infiltrarnos,
darnos información falsa, intentando presionarnos, presiones que hasta hoy
sufrimos, pero como dicen es parte del Juego... Y una veintena de agentes de
inteligencia que “Cobran por estar en contacto y pasar informes de Seprin”
“Buches”, al menos esperemos
que no inventen, allí esta el peligro...
Además ya nos han dicho que si
gana “ fulano” ya van a ver...
Una cosa es la libertad y la otra el Libertinaje, el problema es controlar los medios, a diferencia de la radio , televisión , y os diarios, que pueden ser controlados (algunos), Internet, es “comunista”, si se entiende por el concepto, que “toda la red es igualitaria “y todos pueden acceder a los portales de información . Y es aquí, lo que pesa, en Internet, Seprin puede competir con Clarín o La CNN, no por el poderío económico, sino por contenidos y tipo de información.
Nunca se preguntaron porque “hay pocas páginas de protestas contra empresas privatizadas?- Simple a través de RRPP o Relaciones Institucionales, se procede a rastrear la red , por ejemplo Buscando la palabra Telefónica o Edesur , Telecom etc, lo que quieran, es a titulo de ejemplo” y después “una vez que se descubre, se manda e mail o pedidos a los “dueños de los servidores para que levanten la pagina por ejemplo Geocities”, claro muchos servidores les dicen “ no nos importa no ejercemos censuras” pero otros no... Esto lo sabemos de muy buena fuente. La censuran y la gente ni se entera y si lo hace, no pasa nada...
Donde encontrará un sitio de libertad de opinión, sin control de censura. Donde la gente puede denunciar libremente, y aportar datos que a mas de un político o empresario o mafioso, les teme. Eso es Internet el Quinto Poder esto es SEPRIN.-
Poco a poco la libertad será restringida, y el poder de un ciudadano se perderá.
Esta ley anularía la creación de comunidades libres en la Internet española, el anonimato, la discrepancia y la libertad de expresión. La definición que se da en el anteproyecto de ley a los "servicios de la sociedad de la información" es tan amplia que recoge cualquier actividad remunerada o no remunerada por sus destinatarios, de comercio electrónico o de simple valor periodístico. A continuación se describen los puntos más polémicos:
- Los sites deberán poner a disposición de sus usuarios y órganos administrativos y judiciales, de forma permanente, fácil, directa y gratuita cualquier información referente a su denominación social, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro Mercantil, etc. De no ser así serán multados con entre 15 y 50 millones de pesetas.
- Se creará un Registro Público en el que se almacenarán los datos de todos los sites. La inscripción en este registro será obligatoria, no pertenecer al registro seré equivalente a no tener personalidad jurídica. Negarse a entrar en este registro será multado con entre medio y quince millones de pesetas.
- Los dominios del proyecto deberán señalarse muy claramente en dicho registro (exponiendo quien como y porqué se adquirió ese dominio). El plazo máximo para facilitar esta información será de quince días desde la compra del dominio. Los dominios adquiridos antes de la puesta en marcha de la ley contarán con un año de plazo para su inscripción.
- Será obligatorio supervisar y conservar todos los datos relativos y generados por el site durante un periodo máximo de seis meses y ponerlos a disposición de las autoridades administrativas cuando estas así lo requieran. Borrar esta información en reserva podría suponer falta grave, es decir, entre 50 y 100 millones de pesetas de multa. Incumplir ese supuesto es especialmente fácil cuando el site dispone de foros, publicación basada en slashdot o simplemente publica sus noticias y las elimina de forma libre e independiente.
- Los sites
estarán obligados a retirar datos (artículos, noticias) presuntamente
ilícitos si las autoridades administrativas (que no judiciales) así
lo determinaran. La negación por parte del site a retirar la información
online podría suponer entre 50 y 100 millones de pesetas de multa.
La Norma Española y el
Prologo de lo que es la LSSI.
REVISTA INDEPENDIENTE SOBRE SEGURIDAD EN INTERNET |
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La Ley de InternetPrólogo
de la obra "La Ley de Internet. Régimen jurídico de los servicios
de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico"
((actualmente en prensa), cuyos autores son los asesores jurídicos de
Kriptópolis, y principales impulsores de la Campaña contra la LSSI,
Javier Maestre Rodríguez y Carlos Sánchez Almeida. Reproducido por
gentileza de Ediciones
Servidoc
Desde el momento en que la Red llega al gran público, una
ingente cantidad de emprendedores comenzaron a construir los cimientos
de lo que hoy conocemos como la Sociedad de la Información, una
sociedad basada en principios liberales. Paralelamente a ello, y frente
a los primeros intentos gubernamentales de regular Internet, se
desarrollaron las primeras organizaciones de defensa de los
ciberderechos, como la Electronic Frontier Foundation (EFF) y Computer
Profesionals for Social Responsibility (CPSR). Agrupados en la Global
Internet Liberty Campaign (GILC), los grupos de defensa de ciberderechos
consiguieron detener los intentos legislativos del gobierno
estadounidense para establecer la censura en Internet. En una sentencia
célebre, de 1996, el Tribunal Federal del Distrito Este de Pensilvania
reconoció que Internet es un caos, pero afirmó, textualmente (traducción
no oficial): "La ausencia de regulación por parte de los gobiernos
de los contenidos de Internet ha producido incuestionablemente una
especie de caos, .... pero lo que ha hecho de Internet un éxito es el
caos que supone. La fuerza de Internet es ese caos. Desde el momento en
que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad
depende del caos y de la cacofonía del discurso sin trabas que protege
la Primera Enmienda. Por estas razones, consideramos sin duda que la CDA
(Ley de Decencia de las Comunicaciones) es prima facie
inconstitucional." Huérfana en su nacimiento de regulación gubernamental,
Internet ha vivido una expansión sin precedentes, que ha posibilitado
el desarrollo del comercio electrónico. A fin de regular las relaciones
jurídicas y económicas surgidas de esa nueva sociedad, el Parlamento
Europeo aprobó la Directiva 2000/31/CE. Dicha directiva ha sido
incorporada al derecho español mediante la Ley 34/2002, de Servicios de
la Sociedad de la Información (LSSICE), siendo el análisis de una y
otra normativa el objetivo fundamental de esta obra. Desde la aparición
de los primeros borradores del anteproyecto legislativo, la Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información fue contestada desde
diferentes ámbitos sociales y jurídicos, encabezados por la revista
digital Kriptópolis, representante española de la Global Internet
Liberty Campaign. Kriptópolis contó durante la campaña con el asesoramiento
legal de los redactores de esta obra, siendo sus principales argumentos,
que siguen plenamente vigentes a pesar de los retoques formales que ha
sufrido la Ley en su tramitación parlamentaria, los siguientes: a) La normativa que pretende instaurarse mediante la Directiva
de Comercio Electrónico y la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSICE) constituye el mayor ataque sufrido contra la
Internet libre desde los tiempos de la CDA norteamericana y supone un
grave riesgo para el desarrollo pleno de una Sociedad en Red, que
permita una progresión social y cultural, basada en la diversidad y en
los principios democráticos. b) La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
pretende hacer de la información, cualquiera que sea su manifestación,
una mera mercancía y convierte automáticamente en mercader a todo el
que opere, desde cualquier perspectiva o circunstancia, con ella, a la
vez que convierte en una actividad regulada cualquier iniciativa
desarrollada en Internet. c) El texto de la Ley presenta un desmesurado ámbito de
aplicación que, por momentos, supera el definido en el texto articulado
de la Directiva que pretende transponer. Estimamos, por lo demás, que
la Directiva debe incorporarse al ordenamiento Español, no mediante una
única Ley de aplicación general a toda la actividad que se desarrolla
en Internet, sino modificando la normativa relativa a cada institución
que se vea afectada por la Directiva, a fin de adaptarse a las
peculiaridades que reclama un nuevo medio como Internet. d) La aplicación de la LSSICE puede implicar un grave
retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre
a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para
atender con plenas garantías los requerimientos técnicos,
administrativos y obligacionales que impone la Ley, a través de un
desmesurado régimen sancionador. Los principales perjudicados por este
texto son los pequeños y medianos empresarios y las iniciativas no
comerciales, muchos de los cuales se verían obligados al cierre,
minando así las posibilidades de creación de un tejido empresarial
propio adecuado a nuestras características. e) La LSSICE atribuye a la Administración excesivas facultades
de restricción e intervención en la prestación de servicios, siendo
susceptible de interpretarse de forma que le atribuya, incluso, la
potestad de cerrar un sitio web sin intervención judicial. Esta
circunstancia implicaría una restricción inadmisible de la Libertad de
Expresión y una sustracción de las competencias que actualmente tiene
asumidas el poder judicial sobre las acciones limitativas de este
Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
Tan sólo esta situación, sin perjuicio de otras, podría hacer que el
texto actual fuera declarado inconstitucional. f) Tal y como está redactada actualmente la Ley, en todo caso,
incide enormemente en la configuración del marco legal para el
ejercicio de los derechos reconocidos, entre otros, en el artículo 20
de la Constitución y, consecuentemente, su tramitación como Ley
Ordinaria podría vulnerar la Reserva de Ley Orgánica contenida en el
artículo 81 de la Constitución. Tras un azaroso proceso legislativo, en el que fueron
rechazadas todas las enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición
parlamentaria, la Ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el
27 de junio de 2002, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado
de fecha 12 de julio de 2002. Su entrada en vigor se produce a los tres
meses de dicha publicación, es decir, el 12 de octubre de 2002. El objetivo de la obra que hoy presentamos no es otro que el
dotar a los particulares y empresas que desarrollen su actividad en
Internet, de mecanismos de defensa bien frente a eventuales abusos
gubernamentales, bien frente a interpretaciones arbitrarias o
excesivamente estrictas de la misma. Las serias deficiencias del texto
legislativo pueden ser corregidas mediante la interpretación de la
norma que lleven a cabo los Juzgados y Tribunales, así como una
eventual resolución del Tribunal Constitucional. Para ello,
consideramos imprescindible que los prestadores de servicios de la
Sociedad de la Información, concepto que prácticamente alcanza a
cualquiera que mantenga una web, conozcan en profundidad el texto de la
nueva normativa, que hemos intentado analizar en las páginas que siguen
a continuación. Decíamos al principio, citando la llamada "Declaración
de Derechos de Internet" del Senado Español, que la libertad es
una condición inherente a la Red. Los intentos gubernamentales de
limitarla están condenados al fracaso, pero la partida se prevé larga:
está en juego la libertad de expresión y la libertad de empresa, dos
derechos básicos en los estados democráticos. Si mediante la presente
obra podemos contribuir, aunque sea mínimamente, a la causa de las
libertades, consideraremos cumplido nuestro objetivo. |
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Mas información:
El foro de Seprin esta en MelodySoft, una empresa de España que se dedica a Foros, y esto nos preocupa sobre la “posibilidad de censura” por pedido del Gobierno Argentino...( de hecho tenemos pruebas de la época de F. De la Rua envió sicarios de la SIDE, un coronel del Ejercito para sondear si podía “bajar el foro de Seprin, o sacar datos ) .-
El foro Principal es :
http://www.melodysoft.com/cgi-bin/foro.cgi?ID=seprin
El Foro Hackers Seguridad es : http://www.melodysoft.com/cgi-bin/foro.cgi?ID=ARMAGENDON
NO obstante contamos con un foro auxiliar en Seprin, por el caso de censuras:
Y además estamos trabajando para lo que vendrá