
Octubre,09 de 2002 0000hs
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Lease en modo pontencial
Desde la última línea de Combate
Dossier
de informes sobre la División del País, la venta de la Patagonia ,
la regionalización, canje de deuda por territorio, bases secretas de Estados
Unidos, operaciones de Marines en Argentina, ingreso ilegal de Tropas. Compra de
tierra, Plan Kissinger para apoderarse de los recursos naturales, venden la
patagonia por internet, de Maria Julia , Tomkins y la Función Vida
Silvestr etc.
"Hay muchas tierras a nombre de sociedades truchas uruguayas que son máscaras de testaferros que han robado este país, pero aún si fueran lícitas, todos los países limitan ese tipo de adquisiciones" - Afirmó Carrió
Damos a conocer
este importante proyecto del ARI, que intenta preservar aunque mas no sea
la soberanía de nuestra Tierra.
Muchos , y en especial los
politiqueros, ni siquiera saben , lo que es “La doctrina de Seguridad
Nacional”, esta doctrina que EE.UU. aplica muy severamente
, es el estudio , de todas las variables
y alternativas Futuras , que podrían afectar la seguridad o soberanía del País
.No necesariamente incluye “la hipótesis de conflicto militar, la tiene, pero
, también pueden incluir nuevas enfermedades, niveles de agua potable, recursos
energéticos etc.
Pero aquí en Argentina, al
contrario., ven como vender mejor ...los recursos a quien sea :
El viejo Informe Kissinger , de la NSA ( el NMS 200 ( Agencia de seguridad Nacional de EE.UU), plantea , que mas allá de entrado el 2010 será vital para los Estados Unidos , preservar las reservas naturales, particularmente , petróleo, gas , Alimentos y fundamentalmente Fuentes de Agua potable de Latinoamérica. Para esto se establecen políticas desde control dela natalidad, abortos , plantación de enfermedades y endeudamiento y control políticos de los lideres locales) – Ver el informe .(Este informe desclasificado , es "la doctrina de la NSA ( Seguridad Nacionald EEUU. en el cual se propone "preservar y apoderarse de los recursos naturales de los países latinoamericanos y además , plantea el control de la natalidad, )
En el caso del Petróleo, es claro : Irak y Venezuela
En pocos años , el mundo será una gran cloaca, dado el nivel de contaminación y sobrepoblación, asimismo el agotamiento de los recursos naturales.
“ Ya se llevaron Todo”, ahora queda el suelo , el territorio, Por esto consideramos que “No es casualidad el vaciamiento , la destrucción de las instituciones, la Gran deuda externa y el hecho de permitir esta corruptela política desde la época militar hasta nuestros Días. Nada es Azar, nada.
No es casualidad la compra de tierras, en 20 años esta tierras serán como las de Tandil , o Mar del plata , Balcarce... El clima esta cambiando para hacerse mas cálido por el efecto invernadero, esas tierra de desértico frió , serán templadas ....
Podrán Tildar de muchas cosas, pero “solo los estadistas , puede ver el futuro y adelantarse a los eventos, y así Fue “ Señor presidente Duhalde Y Menem que dicen llamarse peronistas : “Dijo Perón : El 2000 nos encontrara Unidos o Dominados”...
Y tomamos esa frase, porque ,
deben beber de sus propias fuentes...
La SIDE no investigó si detrás
de los grupos y fundaciones como Vida Silvestre , no se encuentra la NSA
norteamericana? Quien esta detrás de Tomkins, la CIA?
Realmente creemos que es mas que importante , este proyecto de Ley , que “ intenta” desde el poder Político Salvar y tomar conciencia de lo que nos queda de país.-
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PROYECTO DE LEY :
RESTRICCIONES Y LIMITES
A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE
INMUEBLE RURALES
TITULO
I
ARTICULO
1: Para los efectos de esta ley, se conceptúa como INMUEBLE
RURAL a todo predio
ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o
destino.-
ARTICULO
2:
Quedan exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino
único fuere la actividad industrial, comercial, de servicios y/o
vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su
adquisición ante la autoridad de aplicación.-
TITULO
II
CONDICIONES
Y REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS
ARTICULO
3:
Prohíbese la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras, físicas
no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país.
Las adquisiciones que se efectúen
en violación de estas prohibiciones serán nulas de nulidad absoluta.
ARTICULO
4: Se
encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones
de esta ley, las personas físicas extranjeras residentes en el país y
las personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República
Argentina y las personas jurídicas
argentinas de las cuales participen, a cualquier título, personas extranjeras físicas
o jurídicas que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del
capital social y/o de votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior.
ARTICULO
5: Las personas comprendidas en el artículo 4 solo podrán
adquirir por sí y/o en condominio,
inmuebles rurales que no excedan en forma continua o discontinua a una unidad
económica de producción, según la reglamentación establecida por cada
Provincia respecto del Artículo 2.326 del Código Civil.-
Las provincias que no hubieren
determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de producción
contarán con un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la
presente ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación
fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO
6: La prohibición o
limitación en la adquisición de tierras se
extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio,
quedando comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del
control accionario, transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica
extranjera o cualquier otro tipo de modificación.
Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se
establecen, las sociedades titulares de inmuebles rurales deberán ajustarse al
siguiente régimen específico al momento de la adquisición:
a)
No serán filiales ni subsidiarias ni podrán
estar controladas o dirigidas por persona física o jurídica extranjera:
b)
Los socios deben ser personas físicas.-
c)
Las acciones serán nominativas y no podrán
emitirse debentures.-
d)
Solo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al
cumplimiento de su objeto social.-
ARTICULO
7:
La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o
jurídicas comprendidas en el Articulo 4 de esta ley, no podrán exceder de un
cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas personas físicas o jurídicas,
de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser, en su conjunto, titulares
de más del 40% de la superficie referida.
ARTICULO
8:
Toda adquisición deberá realizarse previa demostración ante la autoridad de
aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el
origen de los fondos.
ARTICULO
9:
Con carácter de excepción y con la conformidad de la autoridad de aplicación
nacional podrán adquirir tierras los extranjeros que tengan cónyuge o
descendientes argentinos y aquellos que demuestren residencia efectiva mayor a
diez (10) años en el país.
TITULO
III
AUTORIDAD
DE APLICACIÓN- REGIMEN SANCIONATORIO .
ARTICULO
10:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación
será la autoridad competente para la interpretación, reglamentación y de
aplicación del presente régimen legal.
Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad de extranjeros y de sociedades.
ARTICULO 11: Toda adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de esta ley deberá comunicarse a la citada Secretaría por el Escribano actuante, dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio, bajo pena de nulidad absoluta.
Los Registros de la Propiedad
Provinciales, llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras
rurales por las personas mencionadas en esta Ley.
ARTICULO
12:
La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta ley es
nula de nulidad absoluta. El Escribano que realice la Escritura traslativa de
dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los
contratantes.
Resuelta la nulidad, el
vendedor estará obligado a restituir al adquirente el precio del inmueble en
forma actualizada.
ARTICULO
13:
Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que estuvieran
constituidas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de seis
(6) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas
rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas
sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al
cumplimiento de los requisitos de ley.
Las que así no lo hicieran
dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia de esta ley quedarán
sujetas a disolución.
ARTICULO
14:
Toda modificación societaria posterior
a la adquisición que altere el régimen específico de titularidad de inmuebles
rurales, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro del plazo
de treinta (30) días.
A partir de dicha comunicación,
se otorga un plazo de sesenta (60) días para su adecuación a los requisitos de
ley.
La violación a esta ley y/o el
incumplimiento de adecuación, producirá como sanción la perdida de dominio en
favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
TITULO
IV
REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES
ARTICULO
15:
Créase el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de
Inmuebles rurales, el que dependerá de la Secretaría de Agricultura, Ganadería
, Pesca y Alimentación de la Nación.-
ARTICULO
16:
La inscripción
en dicho Registro será anual y obligatoria y comprenderá a todos los
productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales en los términos de
su reglamentación.-
ARTICULO
17:
De forma
Al Honorable Congreso de la Nación:
Ponemos en vuestra consideración el presente proyecto de Ley de Restricciones y limitaciones a la
adquisición de inmuebles rurales que se acompaña y que ha sido elaborado por
los equipos técnicos de la Federación Agraria Argentina; el mismo tiene como
objeto corregir los defectos de la estructura agraria representados por la
presencia de la acumulación de tierras principalmente por grandes grupos económicos
y la exclusión de más de 200.000 productores agropecuarios en las últimas décadas
del siglo XX, manteniéndose la tendencia en los inicios del siglo XXI, producto
de profundas reformas económicas, políticas e institucionales, que han
generado una situación paradójica para el sector agropecuario argentino.
Por una parte y con una progresiva modificación del tradicional método
de producción, se han incorporado insumos que aceleró la transformación del
sector hacia un modelo rural basado en grandes unidades productivas, controladas
por grandes empresas nacionales y transnacionales, y directamente vinculado a la
exportación de comodities.
Por otra, convirtieron en pobres a los pequeños y aun a medianos
productores, generando una expulsión sin precedentes, abriendo un panorama
social incierto para la mayoría de la población rural en prácticamente
la totalidad de los sectores productivos y regiones del país.
A ello debe sumarse las deudas comprometidas con el sector
financiero que se encuentran garantizadas con hipotecas lo que en superficie
involucra una porción altamente significativa de la censada en explotaciones
agropecuarias.
Este proyecto tiene varios
contenidos que tienden a modificar el actual régimen de tenencia de la tierra;
la conservación productiva de los recursos naturales y el mejoramiento de las
condiciones de vida y trabajo del productor agropecuario.
Su contenido político, se traduce a
través de la orientación que deben tener los Poderes Públicos, fijando la
intervención del Estado en la
defensa de su territorio, sus recursos naturales y su producción nacional.
Se establecen prohibiciones a la adquisición de tierras por extranjeros,
en consonancia con el derecho existente en países desarrollados, los que
imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites en la adquisición de
inmuebles rurales por los no nacionales.
A partir de 1990 los responsables políticos del Estado Nacional
continuaron, juntamente con una mayor apertura económica y privatización de las
empresas públicas, un proceso de desmantelamiento de los organismos y funciones
de acción estatal que regulaban aspectos de la producción y comercialización
agropecuarias. La política sectorial quedó acotada a políticas prácticamente asistenciales, sanitarias y de
asesoramiento y promoción de negocios, que en el corto plazo se mostraron
insuficientes para compensar los efectos de la apertura y desregulación
realizada.
A pesar del discurso de sus promotores oficiales y de algunas
organizaciones vinculadas a los grandes negocios, ya sea en el agro como en
otros sectores, las características del modelo adoptado conllevaba,
indefectiblemente, a consecuencias indeseables para la consolidación del
desarrollo del país en términos económicos, sociales y aún políticos.
La supervivencia de las pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias resulta una cuestión sustantiva desde el punto de vista social, por el número de personas involucradas, directa e indirectamente ya que muchos pueblos del interior subsisten en función de su actividad; político, por su significado en el afianzamiento de una sociedad más equitativa y democrática; y económico, por su aporte al producto bruto agropecuario y la flexibilidad y eficiencia que han demostrado históricamente para adaptarse a diferentes contextos de acumulación. También, porque son la base productiva indispensable para asegurar la construcción de sistemas de seguridad alimentaria para las poblaciones locales y desarrollar redes para la recuperación de los patrimonios fitogenéticos actualmente extraviados. No hay tiempo que perder. Mañana será tarde. El País necesita establecer un nuevo modelo pensando en futuro. Esta Ley acompaña los nuevos tiempos.