26-06-01

 

 

SEPRIN: SUPUESTO ESCRITO PRESENTADO POR MENEM AL JUEZ URSO 26-06-01

 

 

 

MANIFIESTA

 

Sr. Juez:

 

            CARLOS SAÚL MENEM, en mi calidad de imputado en estos autos, vengo en forma expresa a solicitar se tenga como parte integrante de la declaración indagatoria que en este acto se me recibe, lo que a continuación expreso y que no hace sino ratificar y aclarar algunos de los aspectos del acto procesal cumplido el 7 de junio del corriente año, donde genéricamente negué tener responsabilidad penal alguna en los ilícitos que en esa oportunidad se me incriminaron y que investiga este Tribunal.

 

            Sin perjuicio del interrogatorio que V.S. formule, deseo dejar puntual constancia de lo siguiente:

 

SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN DE LOS DECRETOS CUYA CORRECTA ELABORACIÓN SE DISCUTE.

 

            El decreto 1097/85 señala con precisión cuál es el trámite a seguir en lo referente a la autorización de exportaciones. Es conforme a dicha reglamentación, que se cumplió con estrictez, el itinerario administrativo de los decretos respecto a los cuales se atribuye falsedad documental. Cuando la Cámara plantea que hay que investigar el origen de los cuatro decretos, como si éstos hubieran sido impulsados desde lo más alto del Poder Ejecutivo comete un grueso error, a poco que se analice imparcialmente el itinerario administrativo establecido en la legislación vigente y respetado en su gestión y elaboración. Es cada decreto un pedido de autorización para la venta de armas y que se inicia en la DGFM, de ninguna forma se trata de una gestión del titular del PEN o impulsada por mí.

 

            Como ya lo han señalado con claridad los doctores Antonio Erman González y Guido Di Tella (fs. 19.656 y 20.815 respectivamente), el trámite se inicia con una oferta de compra ante la DGFM. Se precisa luego la conformidad de la comisión tripartita de control, derivándose, después de lograda la misma, al Gerente General de Comercialización de DGFM y luego a su Directorio que da conformidad y nuevamente se requiere el acuerdo y control de la Comisión Tripartita. Luego, en cada uno de los tres Ministerios que forzosamente deben intervenir (según su competencia) se resuelve. Corresponde el primer examen a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Producción para la Defensa) por ser esta cartera la que formula la propuesta originada por DGFM. Luego los otros dos Ministerios intervienen y ratifican la corrección y viabilidad de la autorización planteada. A posteriori de esta conformidad, pasa a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia para un último análisis, correspondiendo, en el supuesto de haber sido cumplidos todos los pasos fijados por la normativa legal y agregada toda la documental, debidamente certificada, que el titular del PEN efectivice la resolución que autoriza a la exportación de armas por parte de quien la solicitara oportunamente. Destaco que no se trataba de operaciones excepcionales ya que durante el gobierno anterior se habían realizado numerosos trámites similares y a poco que se examine los decretos que entonces se instrumentaron, se advertirá que el desarrollo de la gestión fue aquí similar y que antes bien, en los decretos impugnados, el trámite fue más estricto y respetuoso de las normas pertinentes. Además recuerdo que Sindicatura, Auditoría, es decir todos los organismos de control estatales verificaron la corrección del trámite en cada supuesto.

 

            Se ha planteado la sospecha de que debió llamar la atención a los firmantes el destino final del armamento vendido. No creo necesario insistir en cómo llegaba a mi despacho toda la gestión administrativa anterior y señalado desde ya, que nadie, absolutamente nadie, me imputa o atribuye, haberme interesado en forma especial o genérica en la gestión de ninguno de los decretos ni siquiera en uno sólo de los pasos previos. Ni se comenta tampoco dicha circunstancia.  Retomando la exposición, en los casos concretos de los países adquirientes, -Panamá y Venezuela-, el ingeniero Di Tella (fs.20.833), aporta a la investigación un valioso elemento como prueba informativa y que destruye la sibilina imputación que surge de quien fuera mi Embajador en Panamá y es recogida por terceros. Según un informe elaborado por el denominado World Military Expenditures and Armas Transfers 1998 (U.S. Deprtments of State Bureau of Verification and Compliance) surgen las estadísticas demostrativas de que entre 1987 y 1997 tanto Panamá como Venezuela compraron en materia de armamento, cifras que resultan ser absolutamente compatibles con los envíos autorizados. Por otra parte, se demuestra que Panamá no era precisamente un país sin fuerzas armadas, del propio informe Yofre (fotocopia de la SIDE) surge que se habría transformado la Guardia Territorial de Noriega, disfrazándola como fuerza policial. Esto se deduce del hecho de que Panamá tenía por cada 1.000 habitantes un promedio de 4,5 soldados (superior a Paraguay y similar a Ecuador, Perú y Venezuela). No podía llamar la atención, destaco, el volumen de compra de Venezuela, habida cuenta que en el período 1994/1996, adquirió armas por valor de tres mil seiscientos millones de dólares para sostenimiento militar. No olvidemos en modo alguno, además del control previo de distintos estamentos, el origen castrense del pedido de autorización, lo que no podía generar sospecha en el Presidente firmante y su Gabinete, atento que era en dependencias militares donde se presentaba el pedido de compra.

 

            Destaco que, al tomar estado público los reclamos sobre la posible triangulación del armamento vendido, dispuse de inmediato, como consta en autos, que la Procuración de Tesoro se constituyera en parte querellante. Aquí, como punto final, señalo que si se falseó documentación, las oficinas respectivas de Relaciones Exteriores certificaron su legitimidad. Si alguien indujo al error en algún plano administrativo, el Tribunal debe determinar dónde se produjo esto. Insisto en que sin perjuicio de discutir el tema con más profundidad, los decretos son objetiva y formalmente correctos y no tienen vicios que lo invaliden. El destino era válido, si la autorización se usó para desviarlos a otros países, habrá que demostrar que en el ánimo del Presidente y sus Ministros existía el conocimiento e intención de tal derivación.

 

SOSPECHAS ORIGINADAS POR EL MANTENIMIENTO EN FUNCIONES DE LUIS SARLENGA.

 

            Niego en forma tal y absoluta haber ejercido presión alguna para que no fuera aceptada su renuncia. Basta que se comparen los dichos de distintos testigos que hacen referencia al caso. Camilión dice (fs.11.803 vta.) que el pedido (contacto) se hizo por vía telefónica. Caselli por su parte, en su mentiroso relato señala que concurre a mi despacho donde allí yo le digo que llamara al Ministro de Defensa, para decirle de mi parte que mantuviera a Sarlenga en funciones. Camilión, sigue Caselli, se encontraba en la oficina del Edecán, se dirige a él y le trasmite la instrucción recibida, pidiéndole la ratificara si fuera preciso conmigo. El ex Ministro Camilión no recuerda detalles de la conversación, se trataba de un funcionario de poca jerarquía y por otra parte no le dio trascendencia. Lo que importa es la forma en que se realiza el pedido: verbal o telefónica?, en esto sí es preciso el doctor Camilión, que desmiente los dichos de Caselli, que por otra parte antes de declarar y en forma pública, negó haber efectuado la gestión que le atribuye Sarlenga. No olvidemos aquí la calificación que realzia el ex Ministro Cavallo en cuanto a la relación de este testigo con el tema investigado, sin ninguna vacilación califica a Caselli como “organizador” de los ilícitos, algún fundamento tendrá, pero incuestionablemente hace a la transparencia de quien mendazmente me atribuye una conducta inexistente. Caselli, modifica, mentirosamente, su negativa pública inicial, con espúrea motivación en situaciones internas del Justicialismo, alterando así con malicia y sospechosamente, la verdad.

 

            El ex interventor de la DGFM dice en este aspecto, que ante el pedido de renuncia habla con Emir Yoma, que éste le promete que se ocupará del tema (fs. 17.715) y luego en una nueva testimonial, amplía Sarlenga estas Referencias (fs.19.811) diciendo que Lourdes Di Natale le contó que Yoma habló desde su oficina conmigo. Sin embargo, este testigo no ratifica esto, si nos atenemos a su declaración de fs. 19.830, donde concreta ante una pregunta expresa: “... es probable que yo haya llamado a Sarlenga y le haya dicho que se quedara tranquilo que ya había hablado Yoma con la persona indicada...”. Como se verá, otra vez dos versiones distintas de un mismo episodio.

 

TESTIMONIOS QUE PODRÍAN GENERAR SOSPECHAS RESPECTO A MI INTERVENCIÓN EN EL TEMA.

 

            Lógicamente no puedo referirme a cada testigo y/o información anónima y/p denuncia genérica de terceros, por cuanto la falta de seriedad de muchas de ellas y su evidente motivación en odiosa venganza a mi actividad funcional y/o política, hace innecesario su análisis. Sin embargo, hablaré de las que creo son más importantes y que el señor Fiscal tiene aparentemente más en cuenta. Veamos:

 

-Embajador González: Destaco lo que dice Sarlenga (fs. 17.718 vta.) respecto a la intervención que le cabe en los hechos investigados (decreto 103/95), concretamente le atribuye conocimiento de la irregularidad en la gestión (cosa que Sarlenga ni remotamente hace con el declarante, más allá de su genérica afirmación de que “todos sabían” y donde niego estar incluido). Es muy cierto que si Sarlenga es tan importante para fundar la imputación que se me dirige, no entiendo por qué ni siquiera sirve para descalificar al Embajador en dichos que me hacen aparecer como conociendo de los ilícitos.

 

-Sarlenga: Dice (fs.17.719) que el General Balza le reprocha haber hablado conmigo sobre el tema de las armas. Posteriormente y preguntado concretamente sobre el particular, Sarlenga dirá que le negó haber conversado con el declarante al General Balza, quien por su parte rotundamente niega haberlo hecho. En cuanto a que Emir Yoma en una conversación le hace referencia por qué hablaba a sus superiores en el Ministerio “si nosotros tenemos a Dios”, esto es negado por Yoma terminantemente en su indagatoria, incuestionablemente, colocarme a mi como “Dios” en el tema, es razonar con demasiada suspicacia, habida cuenta de lo dicho sobre cómo se gestionaban los decretos. Yo habría sido un Dios inmóvil y silencioso pues nadie dice que ejerciera actividad alguna. Sarlenga aquí se contradice con dos testigos, cuyos dichos aparentemente podrían haber avalado que yo conocía, al menos, el desarrollo del trámite gestatorio de los decretos.

 

-Zulema Yoma: A fs. 20.731, dice que Caviglia le manifestó que de las armas me encargaba yo. Es el dicho de un tercero ausente en autos. Lo que igualmente sucede con la declaración de Seineldín (fs. 20.612) respecto a lo que Meritello le habría manifestado de un comentario del doctor César Arias. Mi ex esposa, con conocida animadversión hacia mí, al igual que Seineldín (quien intentara sin éxito, la última sublevación militar en contra de mi Gobierno). Ambos, por su rencor claro, evidente, no desconocido, no pueden generar sospecha en mi contra. Lo mismo sucede con la referencia de Calderón (fs. 22.022) en cuanto a que el Dr. Rubio (otro ausente en autos) le comenta en relación a la solución del problema que “de eso nos encargamos nosotros”, pregunté si el Dr. Menem estaba al tanto y la respuesta de Rubio fue textualmente, “a Menem hay que llevarle el paquete envuelto, atado y con un moñito listo para firmar”. Si examinamos estos dichos a la luz de la lógica, parece más bien que yo era ajeno al tema totalmente y que todo debía confeccionarse de manera tal que no despertara sospechas al momento de tener que suscribirse por parte del titular del PEN.

 

-Piaggio Noguera: A fs. 19.754, le hace saber su ex concubina (que no ratifica esto) que yo era socio del traficante Ormart (hoy prófugo). Niego tal relación y este dicho de Piaggio no demuestra con credibilidad alguna que yo tuviera relación directa o indirecta con estos mercaderes de la muerte.

 

            Han aparecido en autos pocos días antes de esta indagatoria las declaraciones de dos militares, Tomás Medina (fs. 23.015) y Schaer (fs. 22.729 vta. y 22.800), indicando el presunto interés del declarante en concretar una propuesta para la venta de submarinos a Taiwán. Dichas naves serían vendidas por la Armasnda (ellos tendrían un acuerdo para ser intermediarios con Taiwán). No  recuerdo sinceramente las conversaciones con Schaer y Medina. De dichas tratativas aparecería una supuesta intervención de Karim y Emir Yoma. Si se leen atentamente estos dichos, se verá que me limité a derivarlos como era correcto al Ministro Cavallo y al entonces Secretario de Estado Karim Yoma, luego ante una intervención de este último que ello apreciaron incorrecta (yo era totalmente ajeno) y al concurrir a mi despacho, loe envié a seguir las tratativas con el Secretario General de la Presidencia, licenciado Alberto Kohan. Schaer señala claramente que existió la correcta intervención por un tiempo, de un funcionario de apellido Martínez Viademonte, Desconozco totalmente si existió y por qué, alguna intervención en esto de Emir Yoma. Mi actividad no puede de ninguna forma calificarse como reprochable con esta prueba. Además hay llamativas contradicciones entre ambos testigos como aparece al comparar sus dichos.

 

            Para terminar estas afirmaciones que hacen a posibles pruebas en mi contra, quiero dejar expresa constancia de que no conocí ni traté en momento alguno con el traficante Palleros, con principalísima intervención en autos, el que por otra parte, ni en su presentación al Tribunal, ni en ulteriores declaraciones periodísticas, me atribuye participación alguna en estos ilícitos. Ninguno de mis Ministros dicen que yo haya ejercido sobre ellos influencia de cualquier tipo, en las gestiones de autorizaciones (decretos). No existe en autos la más mínima prueba que me haga participar y/o decidir y/o conocer el cambio de destino de la mercadería vendida.

 

            Quiero destacar lo que dice el propio Fiscal cuando afirma textualmente “...la importancia de estos certificados para liberar las tramitaciones en los despachos ministeriales... ...la relevancia que le otorgan a estos certificados ciertos estamentos de las carteras intervinientes...”. Si razonamos correctamente, parece por lo menos como muy original, que se deba convencer y engañar a socios en al delincuencia. Obviamente quien introducía la documentación falseada, era quien realmente motivaba y originaba la utilización ilícita de una legítima autorización, mañosamente obtenida y que luego era utilizada para desviar el armamento. Cuando se habla de la “iniciación en las más altas esferas” (según señala la Cámara) de esta conducta ilícita, convendría detenerse sobre lo que dice Sarlenga sobre cómo se gesta el decreto 103/95 y su trámite personal y decisivo ante Etchechoury...(fs.19.020). Y es que se olvida del poder real de Sarlenga en estas operaciones (ante él se presentaba el pedido de compra y obtenido el acuerdo de la comisión, era quien “armaba” el expediente).

 

            Aún hay más, tanto no puede extraerse del dicho novedoso de Sarlenga después de largo silencio (sospechado de ser el precio de su libertad) la suposición de esta influencia ejercida por mí. Se olvida por ejemplo, cuando dice a fs. 19.809 vta. ”el Ejército se encargó de hacérselo firmar a Camilión... ...se vendieron seis cañones CITER...” o sea que no era precisa la intervención de Ministros o el Presidente. Yo no participé en absoluto para nada, ni me interesé en la designación del interventor de DFGM, como tampoco en su ulterior permanencia en el cargo, lo que es importante.

 

            Recuerdo que por varias veces Sarlenga dice que nunca habló conmigo por el tema del armamento (fs. 17.719; 19.908) al igual que el General Balza y todos los demás funcionarios intervinientes, con excepción por supuesto, de los Ministros que prestaron su conformidad a la propuesta de Defensa en legítima y transparente intervención.

 

INVESTIGACIÓN SOBRE LA LEGITIMIDAD DE MI PATRIMONIO, Y COMO CONSECUENCIAQ, EL DE MIS FAMILIARES

 

            Sin perjuicio de todo lo antedicho, ratifico expresamente en este acto el pedido de mis señores letrado, aún no resuelto, respecto a la absoluta ilegitimidad de cualquier investigación que se realice sobre los bienes que integraban mi patrimonio hasta la fecha del sobreseimiento dictado por la justicia (fines de 1998). Ello significa sin duda alguna un abuso funcional que respetuosamente he advertido en forma oportuna. La Cámara señala ubicar “donde” el dinero de las presuntas comisiones... ello no es igual a que se investigue un enriquecimiento irregular. Es un exceso instructorio en mi contra, sin perjuicio de quebrar las garantías legales que parecieran no existir en mi favor.

 

            Por último, destaco que siendo Abogado, como es de público conocimiento, no he dejado de advertir una circunstancia diría sino anormal, al menos curiosa. Cuando V.S. me indagó anteriormente, comenzó imputándome en forma genérica, el ser integrante de una asociación ilícita y luego de escuchar mi rotunda negativa, ignoro cómo se cambió la imputación por la que fui indagado y preguntado inicialmente y se me transforma en Jefe de la asociación. Es muy claro que esta conducta, al igual que el adelante intempestivo de la citada indagatoria, señala una arbitrariedad y violación de mi derecho al debido proceso, que desde ya señalo existe en autos y de la cual hago expresa reserva sin que esta, mi presencia hoy aquí, en modo alguno, implique convalidación de actos procesales irregulares.

 

            Quiero señalar que quizás por respeto a la alta función que creo hacer ejercido con honor, entendía que bastaba una negativa frente a la imputación. Me enseñaron que nadie debe probar su inocencia, pero esas circunstancias que destaco supra, motivan lo que expresa más arriba. Luego de negar, se agrava la calificación, correspondía el planteo de una nulidad, ello no significaba beneficio procesal si no ante bien prolongar en el tiempo esta injusta detención que sufro (las nulidades absolutas persisten), pero advertido por el llamado a ampliar esa indagatoria que hoy concreta V. S., y corriendo nuevamente los plazos procesales estimo útiles las consideraciones que anteceden, sin dejar de lado, repito, las expresas reservas que formulo más arriba.

 

No advierto en modo alguno cuáles son los elementos probatorios que fundan, más allá de mi negada participación en una asociación ilícita, la insólita acusación de ser “jefe” de la misma. Pregunto: desde Sarlenga en adelante, qué prueba hay que señale, con legítima fuerza, mi voluntaria integración a la figura receptada típicamente en el artículo 210 del Código Penal y más cómo se me coloca como Jefe? Sostengo en forma terminante que a la luz del Derecho y del debido e imparcial examen de la prueba que establece la ley del rito penal, no hay forma alguna de sindicarme con la responsabilidad típica que me atribuye el Ministerio Público en empeñosa y exagerada tarea, en un claro afán de perjudicarme y que no logro explicar.

 

            Valga lo antedicho como parte del acto que hoy impulsa el Tribunal.