SEPRIN: SUPUESTO ESCRITO PRESENTADO POR MENEM AL JUEZ URSO 26-06-01
Sr. Juez:
CARLOS
SAÚL MENEM, en mi calidad de imputado en estos autos, vengo en forma
expresa a solicitar se tenga como parte integrante de la declaración indagatoria
que en este acto se me recibe, lo que a continuación expreso y que no hace sino
ratificar y aclarar algunos de los aspectos del acto procesal cumplido
el 7 de junio del corriente año, donde genéricamente negué tener
responsabilidad penal alguna en los ilícitos que en esa oportunidad se me
incriminaron y que investiga este Tribunal.
Sin
perjuicio del interrogatorio que V.S. formule, deseo dejar puntual constancia
de lo siguiente:
SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN DE LOS DECRETOS
CUYA CORRECTA ELABORACIÓN SE DISCUTE.
El decreto
1097/85 señala con precisión cuál es el trámite a seguir en lo referente a la
autorización de exportaciones. Es conforme a dicha reglamentación, que se
cumplió con estrictez, el itinerario administrativo de los decretos respecto a
los cuales se atribuye falsedad documental. Cuando la Cámara plantea que hay
que investigar el origen de los cuatro decretos, como si éstos hubieran sido
impulsados desde lo más alto del Poder Ejecutivo comete un grueso error, a poco
que se analice imparcialmente el itinerario administrativo establecido en la
legislación vigente y respetado en su gestión y elaboración. Es cada decreto
un pedido de autorización para la venta de armas y que se inicia en la DGFM,
de ninguna forma se trata de una gestión del titular del PEN o impulsada por
mí.
Como ya lo
han señalado con claridad los doctores Antonio Erman González y Guido Di Tella
(fs. 19.656 y 20.815 respectivamente), el trámite se inicia con una oferta
de compra ante la DGFM. Se precisa luego la conformidad de la comisión
tripartita de control, derivándose, después de lograda la misma, al Gerente
General de Comercialización de DGFM y luego a su Directorio que da conformidad
y nuevamente se requiere el acuerdo y control de la Comisión Tripartita.
Luego, en cada uno de los tres Ministerios que forzosamente deben
intervenir (según su competencia) se resuelve. Corresponde el primer examen a
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa (Subsecretaría de
Producción para la Defensa) por ser esta cartera la que formula la propuesta
originada por DGFM. Luego los otros dos Ministerios intervienen y ratifican la
corrección y viabilidad de la autorización planteada. A posteriori de esta
conformidad, pasa a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia para un
último análisis, correspondiendo, en el supuesto de haber sido cumplidos todos
los pasos fijados por la normativa legal y agregada toda la documental,
debidamente certificada, que el titular del PEN efectivice la resolución que autoriza
a la exportación de armas por parte de quien la solicitara oportunamente.
Destaco que no se trataba de operaciones excepcionales ya que durante el
gobierno anterior se habían realizado numerosos trámites similares y a poco que
se examine los decretos que entonces se instrumentaron, se advertirá que el
desarrollo de la gestión fue aquí similar y que antes bien, en los decretos
impugnados, el trámite fue más estricto y respetuoso de las normas pertinentes.
Además recuerdo que Sindicatura, Auditoría, es decir todos los organismos de
control estatales verificaron la corrección del trámite en cada supuesto.
Se ha
planteado la sospecha de que debió llamar la atención a los firmantes el
destino final del armamento vendido. No creo necesario insistir en cómo llegaba
a mi despacho toda la gestión administrativa anterior y señalado desde ya, que nadie,
absolutamente nadie, me imputa o atribuye, haberme interesado en forma especial
o genérica en la gestión de ninguno de los decretos ni siquiera en uno sólo de
los pasos previos. Ni se comenta tampoco dicha circunstancia. Retomando la exposición, en los casos
concretos de los países adquirientes, -Panamá y Venezuela-, el ingeniero Di
Tella (fs.20.833), aporta a la investigación un valioso elemento como prueba
informativa y que destruye la sibilina imputación que surge de quien fuera mi
Embajador en Panamá y es recogida por terceros. Según un informe elaborado por
el denominado World Military Expenditures and Armas Transfers 1998 (U.S.
Deprtments of State Bureau of Verification and Compliance) surgen las
estadísticas demostrativas de que entre 1987 y 1997 tanto Panamá como Venezuela
compraron en materia de armamento, cifras que resultan ser absolutamente
compatibles con los envíos autorizados. Por otra parte, se demuestra que Panamá
no era precisamente un país sin fuerzas armadas, del propio informe Yofre
(fotocopia de la SIDE) surge que se habría transformado la Guardia Territorial
de Noriega, disfrazándola como fuerza policial. Esto se deduce del hecho de que
Panamá tenía por cada 1.000 habitantes un promedio de 4,5 soldados (superior a
Paraguay y similar a Ecuador, Perú y Venezuela). No podía llamar la atención,
destaco, el volumen de compra de Venezuela, habida cuenta que en el período
1994/1996, adquirió armas por valor de tres mil seiscientos millones de dólares
para sostenimiento militar. No olvidemos en modo alguno, además del control
previo de distintos estamentos, el origen castrense del pedido de autorización,
lo que no podía generar sospecha en el Presidente firmante y su Gabinete,
atento que era en dependencias militares donde se presentaba el pedido de
compra.
Destaco
que, al tomar estado público los reclamos sobre la posible triangulación del
armamento vendido, dispuse de inmediato, como consta en autos, que la
Procuración de Tesoro se constituyera en parte querellante. Aquí, como
punto final, señalo que si se falseó documentación, las oficinas respectivas de
Relaciones Exteriores certificaron su legitimidad. Si alguien indujo al error
en algún plano administrativo, el Tribunal debe determinar dónde se produjo
esto. Insisto en que sin perjuicio de discutir el tema con más profundidad, los
decretos son objetiva y formalmente correctos y no tienen vicios que lo
invaliden. El destino era válido, si la autorización se usó para desviarlos
a otros países, habrá que demostrar que en el ánimo del Presidente y sus
Ministros existía el conocimiento e intención de tal derivación.
SOSPECHAS ORIGINADAS POR EL MANTENIMIENTO EN FUNCIONES DE
LUIS SARLENGA.
Niego en
forma tal y absoluta haber ejercido presión alguna para que no fuera aceptada
su renuncia. Basta que se comparen los dichos de distintos testigos que hacen
referencia al caso. Camilión dice (fs.11.803 vta.) que el pedido (contacto) se
hizo por vía telefónica. Caselli por su parte, en su mentiroso relato
señala que concurre a mi despacho donde allí yo le digo que llamara al Ministro
de Defensa, para decirle de mi parte que mantuviera a Sarlenga en funciones. Camilión,
sigue Caselli, se encontraba en la oficina del Edecán, se dirige a él y le
trasmite la instrucción recibida, pidiéndole la ratificara si fuera preciso
conmigo. El ex Ministro Camilión no recuerda detalles de la conversación, se
trataba de un funcionario de poca jerarquía y por otra parte no le dio trascendencia.
Lo que importa es la forma en que se realiza el pedido: verbal o
telefónica?, en esto sí es preciso el doctor Camilión, que desmiente los
dichos de Caselli, que por otra parte antes de declarar y en forma pública,
negó haber efectuado la gestión que le atribuye Sarlenga. No olvidemos aquí la
calificación que realzia el ex Ministro Cavallo en cuanto a la relación de este
testigo con el tema investigado, sin ninguna vacilación califica a Caselli como
“organizador” de los ilícitos, algún fundamento tendrá, pero
incuestionablemente hace a la transparencia de quien mendazmente me atribuye
una conducta inexistente. Caselli, modifica, mentirosamente, su negativa
pública inicial, con espúrea motivación en situaciones internas del
Justicialismo, alterando así con malicia y sospechosamente, la verdad.
El ex
interventor de la DGFM dice en este aspecto, que ante el pedido de renuncia
habla con Emir Yoma, que éste le promete que se ocupará del tema (fs. 17.715) y
luego en una nueva testimonial, amplía Sarlenga estas Referencias (fs.19.811)
diciendo que Lourdes Di Natale le contó que Yoma habló desde su oficina
conmigo. Sin embargo, este testigo no ratifica esto, si nos atenemos a su
declaración de fs. 19.830, donde concreta ante una pregunta expresa: “... es
probable que yo haya llamado a Sarlenga y le haya dicho que se quedara
tranquilo que ya había hablado Yoma con la persona indicada...”. Como se verá,
otra vez dos versiones distintas de un mismo episodio.
TESTIMONIOS QUE PODRÍAN GENERAR SOSPECHAS RESPECTO A MI
INTERVENCIÓN EN EL TEMA.
Lógicamente
no puedo referirme a cada testigo y/o información anónima y/p denuncia genérica
de terceros, por cuanto la falta de seriedad de muchas de ellas y su evidente
motivación en odiosa venganza a mi actividad funcional y/o política, hace
innecesario su análisis. Sin embargo, hablaré de las que creo son más
importantes y que el señor Fiscal tiene aparentemente más en cuenta. Veamos:
-Embajador González: Destaco lo que dice Sarlenga (fs.
17.718 vta.) respecto a la intervención que le cabe en los hechos investigados
(decreto 103/95), concretamente le atribuye conocimiento de la irregularidad en
la gestión (cosa que Sarlenga ni remotamente hace con el declarante, más allá
de su genérica afirmación de que “todos sabían” y donde niego estar incluido).
Es muy cierto que si Sarlenga es tan importante para fundar la imputación que
se me dirige, no entiendo por qué ni siquiera sirve para descalificar al
Embajador en dichos que me hacen aparecer como conociendo de los ilícitos.
-Sarlenga: Dice (fs.17.719) que el General Balza le
reprocha haber hablado conmigo sobre el tema de las armas. Posteriormente y
preguntado concretamente sobre el particular, Sarlenga dirá que le negó haber
conversado con el declarante al General Balza, quien por su parte rotundamente
niega haberlo hecho. En cuanto a que Emir Yoma en una conversación le hace
referencia por qué hablaba a sus superiores en el Ministerio “si nosotros
tenemos a Dios”, esto es negado por Yoma terminantemente en su indagatoria,
incuestionablemente, colocarme a mi como “Dios” en el tema, es razonar con
demasiada suspicacia, habida cuenta de lo dicho sobre cómo se gestionaban los
decretos. Yo habría sido un Dios inmóvil y silencioso pues nadie dice que
ejerciera actividad alguna. Sarlenga aquí se contradice con dos testigos, cuyos
dichos aparentemente podrían haber avalado que yo conocía, al menos, el
desarrollo del trámite gestatorio de los decretos.
-Zulema Yoma: A fs. 20.731, dice que Caviglia le manifestó
que de las armas me encargaba yo. Es el dicho de un tercero ausente en autos.
Lo que igualmente sucede con la declaración de Seineldín (fs. 20.612) respecto
a lo que Meritello le habría manifestado de un comentario del doctor César Arias.
Mi ex esposa, con conocida animadversión hacia mí, al igual que Seineldín
(quien intentara sin éxito, la última sublevación militar en contra de mi
Gobierno). Ambos, por su rencor claro, evidente, no desconocido, no pueden
generar sospecha en mi contra. Lo mismo sucede con la referencia de Calderón
(fs. 22.022) en cuanto a que el Dr. Rubio (otro ausente en autos) le comenta en
relación a la solución del problema que “de eso nos encargamos nosotros”,
pregunté si el Dr. Menem estaba al tanto y la respuesta de Rubio fue
textualmente, “a Menem hay que llevarle el paquete envuelto, atado y con un
moñito listo para firmar”. Si examinamos estos dichos a la luz de la
lógica, parece más bien que yo era ajeno al tema totalmente y que todo debía
confeccionarse de manera tal que no despertara sospechas al momento de tener
que suscribirse por parte del titular del PEN.
-Piaggio Noguera: A fs. 19.754, le hace saber su ex
concubina (que no ratifica esto) que yo era socio del traficante Ormart (hoy
prófugo). Niego tal relación y este dicho de Piaggio no demuestra con
credibilidad alguna que yo tuviera relación directa o indirecta con estos
mercaderes de la muerte.
Han
aparecido en autos pocos días antes de esta indagatoria las declaraciones de
dos militares, Tomás Medina (fs. 23.015) y Schaer (fs. 22.729 vta. y 22.800),
indicando el presunto interés del declarante en concretar una propuesta para la
venta de submarinos a Taiwán. Dichas naves serían vendidas por la Armasnda
(ellos tendrían un acuerdo para ser intermediarios con Taiwán). No recuerdo sinceramente las conversaciones con
Schaer y Medina. De dichas tratativas aparecería una supuesta intervención de
Karim y Emir Yoma. Si se leen atentamente estos dichos, se verá que me limité a
derivarlos como era correcto al Ministro Cavallo y al entonces Secretario de
Estado Karim Yoma, luego ante una intervención de este último que ello
apreciaron incorrecta (yo era totalmente ajeno) y al concurrir a mi despacho,
loe envié a seguir las tratativas con el Secretario General de la Presidencia,
licenciado Alberto Kohan. Schaer señala claramente que existió la correcta
intervención por un tiempo, de un funcionario de apellido Martínez Viademonte,
Desconozco totalmente si existió y por qué, alguna intervención en esto de Emir
Yoma. Mi actividad no puede de ninguna forma calificarse como reprochable con
esta prueba. Además hay llamativas contradicciones entre ambos testigos como
aparece al comparar sus dichos.
Para
terminar estas afirmaciones que hacen a posibles pruebas en mi contra, quiero
dejar expresa constancia de que no conocí ni traté en momento alguno con el
traficante Palleros, con principalísima intervención en autos, el que por
otra parte, ni en su presentación al Tribunal, ni en ulteriores declaraciones
periodísticas, me atribuye participación alguna en estos ilícitos. Ninguno de
mis Ministros dicen que yo haya ejercido sobre ellos influencia de cualquier
tipo, en las gestiones de autorizaciones (decretos). No existe en autos la
más mínima prueba que me haga participar y/o decidir y/o conocer el cambio de
destino de la mercadería vendida.
Quiero
destacar lo que dice el propio Fiscal cuando afirma textualmente “...la
importancia de estos certificados para liberar las tramitaciones en los
despachos ministeriales... ...la relevancia que le otorgan a estos certificados
ciertos estamentos de las carteras intervinientes...”. Si razonamos
correctamente, parece por lo menos como muy original, que se deba convencer y
engañar a socios en al delincuencia. Obviamente quien introducía la
documentación falseada, era quien realmente motivaba y originaba la
utilización ilícita de una legítima autorización, mañosamente obtenida y que
luego era utilizada para desviar el armamento. Cuando se habla de la
“iniciación en las más altas esferas” (según señala la Cámara) de esta conducta
ilícita, convendría detenerse sobre lo que dice Sarlenga sobre cómo se gesta el
decreto 103/95 y su trámite personal y decisivo ante Etchechoury...(fs.19.020).
Y es que se olvida del poder real de Sarlenga en estas operaciones
(ante él se presentaba el pedido de compra y obtenido el acuerdo de la
comisión, era quien “armaba” el expediente).
Aún hay
más, tanto no puede extraerse del dicho novedoso de Sarlenga después de largo
silencio (sospechado de ser el precio de su libertad) la suposición de esta
influencia ejercida por mí. Se olvida por ejemplo, cuando dice a fs. 19.809
vta. ”el Ejército se encargó de hacérselo firmar a Camilión... ...se vendieron
seis cañones CITER...” o sea que no era precisa la intervención de Ministros o
el Presidente. Yo no participé en absoluto para nada, ni me interesé en la
designación del interventor de DFGM, como tampoco en su ulterior permanencia en
el cargo, lo que es importante.
Recuerdo
que por varias veces Sarlenga dice que nunca habló conmigo por el tema del
armamento (fs. 17.719; 19.908) al igual que el General Balza y todos los
demás funcionarios intervinientes, con excepción por supuesto, de los Ministros
que prestaron su conformidad a la propuesta de Defensa en legítima y transparente
intervención.
INVESTIGACIÓN SOBRE LA LEGITIMIDAD DE MI PATRIMONIO, Y COMO
CONSECUENCIAQ, EL DE MIS FAMILIARES
Sin
perjuicio de todo lo antedicho, ratifico expresamente en este acto el
pedido de mis señores letrado, aún no resuelto, respecto a la absoluta
ilegitimidad de cualquier investigación que se realice sobre los bienes que
integraban mi patrimonio hasta la fecha del sobreseimiento dictado por la
justicia (fines de 1998). Ello significa sin duda alguna un abuso funcional
que respetuosamente he advertido en forma oportuna. La Cámara señala ubicar
“donde” el dinero de las presuntas comisiones... ello no es igual a que se
investigue un enriquecimiento irregular. Es un exceso instructorio en mi
contra, sin perjuicio de quebrar las garantías legales que parecieran no
existir en mi favor.
Por
último, destaco que siendo Abogado, como es de público conocimiento, no he
dejado de advertir una circunstancia diría sino anormal, al menos curiosa.
Cuando V.S. me indagó anteriormente, comenzó imputándome en forma genérica,
el ser integrante de una asociación ilícita y luego de escuchar mi rotunda
negativa, ignoro cómo se cambió la imputación por la que fui indagado y
preguntado inicialmente y se me transforma en Jefe de la asociación. Es muy
claro que esta conducta, al igual que el adelante intempestivo de la citada
indagatoria, señala una arbitrariedad y violación de mi derecho al debido
proceso, que desde ya señalo existe en autos y de la cual hago expresa reserva
sin que esta, mi presencia hoy aquí, en modo alguno, implique convalidación de
actos procesales irregulares.
Quiero
señalar que quizás por respeto a la alta función que creo hacer ejercido con
honor, entendía que bastaba una negativa frente a la imputación. Me enseñaron que
nadie debe probar su inocencia, pero esas circunstancias que destaco supra,
motivan lo que expresa más arriba. Luego de negar, se agrava la calificación,
correspondía el planteo de una nulidad, ello no significaba beneficio procesal
si no ante bien prolongar en el tiempo esta injusta detención que sufro (las
nulidades absolutas persisten), pero advertido por el llamado a ampliar esa
indagatoria que hoy concreta V. S., y corriendo nuevamente los plazos
procesales estimo útiles las consideraciones que anteceden, sin dejar de
lado, repito, las expresas reservas que formulo más arriba.
No advierto en modo alguno cuáles
son los elementos probatorios que fundan, más allá de mi negada participación
en una asociación ilícita, la insólita acusación de ser “jefe” de la misma.
Pregunto: desde Sarlenga en adelante, qué prueba hay que señale, con legítima
fuerza, mi voluntaria integración a la figura receptada típicamente en el
artículo 210 del Código Penal y más cómo se me coloca como Jefe? Sostengo en
forma terminante que a la luz del Derecho y del debido e imparcial examen de la
prueba que establece la ley del rito penal, no hay forma alguna de sindicarme
con la responsabilidad típica que me atribuye el Ministerio Público en empeñosa
y exagerada tarea, en un claro afán de perjudicarme y que no logro explicar.
Valga lo
antedicho como parte del acto que hoy impulsa el Tribunal.