14-11 lese en modo potencial :
Declaración de Menem ante el juez en lo Penal Económico Julio
Speroni, en la causa por el contrabando de armas y pólvora a Croacia.
Buenos Aires a los siete días del mes de noviembre del
año dos mil uno, se hizo comparecer ante S.S. una persona citándola,
a la que se le hizo saber que se le recibirá declaración indagatoria,
a tenor del art. 294 del C.P.P., el Juez que conoce en la causa, el derecho
de ser asistido en este acto por un letrado defensor, de entrevistarse previamente
con el mismo y el derecho que le asiste de abstenerse a declarar sin que ello
implique presunción alguna en su contra, conforme lo establecen los arts.
296 y 298 del mismo Código. Interrogado el compareciente a tenor del
art. 297 del C.P.P., manifestó llamarse: CARLOS SAÚL MENEM, D.N.I.
N° 6.705.066, nacionalidad argentina, nacido el 2/7/30 en la Provincia de
La Rioja, de estado civil casado, de profesión abogado, hijo de Saúl
y de Mohibe Akir, de 71 años de edad, con domicilio real en la calle
Basani y Bustos 562 en la Pcia. de La Rioja. Que percibe una remuneración
aproximada de $ 21.000. Que preguntado si fue procesado con anterioridad, manifestó
que si, en la causa nro. 798/95 caratulada: "arlenga y otros"en tramite
por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8
de la Ciudad de Buenos Aires, procesamiento que se encuentra apelado por ante
la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
de esta Capital Federal. Que en este acto el imputado desea designar como su
letrado defensor al Dr. Oscar Salvi, quien acreditó su identidad con
credencial de abogado inscripto al T° 25, F° 912 de la C.S.J.N. y manifestó
poseer L.E. N° 8.037.889 quien encontrándose en la antesala del Tribunal
es invitado por S.S. a presenciar el acto, accediendo y aceptando el cargo conferido,
jurando desempeñarlo bien y fielmente. Que asimismo en este el acto el
imputado mantiene la designación como su letrado defensor del Dr. Oscar
Eduardo Roger, quien acreditó su identidad con Tomo 51, Folio 833 del
C.P.A.C.F., y poseer D.N.I. N° 6.460.730, quien también se encuentra
presente en el acto constituyendo domicilio en la calle Arenales 1457, piso
8° de esta Capital Federal.--------------------------------
Acto seguido S.S. de conformidad con lo dispuesto por el art. 298 del C.P.P,
se le informa detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye,
que recaería "prima facie" dentro de las previsiones de los
arts. 863, 864 inc. a), 865 inc. a) y b) y 867 del C.A. (Ley 22.415 y su reforma
dispuesta por la Ley 23.353). Siendo el hecho punible que se le atribuye al
funcionario público con intervención de tres o más personas,
que por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante cualquier
ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones, que las leyes
acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones; por la
exportación de mercadería, desviando la misma de las rutas señaladas
para la exportación, o de cualquier modo la sustrajere al control que
corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos, habiendo facilitado
tales sucesos como funcionario público en ejercicio u ocasión
de sus funciones o con abuso de ellas, y por tratarse de elementos explosivos,
armas, municiones y material de guerra que afectan la seguridad común.--------------------------------------------------------------------
A tales fines se lo impone de las pruebas existentes en su contra consistentes
en: testimoniales de Luis TAGNI a fs. 16/18, 27 y vta., y 1226 y 1230 y vta.,
testimonial de QUEVEDO a fs.60 y vta., testimonial de VENTURA de fs.61/63, acta
en copia de fs. 64, testimonial de FLORES a fs. 65 y vta., lista de trabajadores
del Estado obrante a fs. 66/67, testimonial de SEDEVICH afs. 68/70, acta del
12/7/93 obrante a fs. 71, testimoniales de J. F. LÓPEZ a fs.72/74, de
SECONDIDO a fs.86/87, de TIISERA a 88 y vta., de DOMINICI a 89 y vta.; testimonial
de MORELLI a fs.90/92, lista de automotores y sus titulares de fs.144/9, fotocopias
del libro de novedades de fs.153/65, testimoniales de BENEDETTO a fs.209/211,de
FALASCONI a fs.215/216, de SPARVOLI a fs.251 y vta.; testimoniales de de INSUA
a fs.298/300, de BELLESI a fs.313/314 y vta., escrito de Padilla de fs.315/6
y original a fs.339/41, testimoniales de FALASCONI a fs.333/334, de MIGNOLA
a fs.335/337,de RAFFO a fs.356/358 y vta., de MAZOTTA a fs.363/365, de ROSSI
a fs.373/375 y vta., contestación de F.M. V.M. de fs.409/10, testimonial
de SOLÍS a fs.429/431, lista de personal de Campana de fs.462, escrito
de fs.476/7 y acta de allanamiento de fs.478/9, escrito de F.L.Beltrán
de Santa Fe, testimonial de BRACAMONTE a fs.495/496, de BLUA a fs.497/498 y
vta., contestaciones de fs.502/4, 505/8, 534/8, 540/1, 551/4 testimoniales de
CECI a fs.568/569 y de MORA a fs. 570/572 y vta., allanamiento de F.M.V.M. de
fs.580 y ss; escrito de fs. 595/7, fs.603, acta de allanamiento de fs.606/13,
escrito de fs.614/15, facturas y documentación de fs.616/28, acta de
allanamiento V.M.de fs.629/30 y vta., 637/42, 660/4, testimonial de CABRERA
a fs.665/666, contestación Bellesi de fs.667/701, 747/748, 749/750, 751/752,
756 y vta.,767/74, testimonial de LAGO a fs.800 y vta., a fs.812/23, informe
itinerario OPATIJA de fs.825/7, incompetencia Bell Ville de fs.832/47, acta
de allanamiento de fs.861/925; a fs.1008 se instruye sumario, requerimiento
1029/30, prosecución de fs.1031, a fs.1050 informe Prefectura, informe
banco fs.1061/1113, testimoniales de NAPPE a fs.1117y vta., de MALVASIO a fs./1118
y vta., de G.J. HERNÁNDEZ a fs.1151/1152, de MOYANO a fs.1158 y vta,
de CHATARA a fs.1159 y vta., a fs.1172 aceptación de competencia, testimonial
de Hortencia de CANTERINO a fs.1175/1176, ampliación requerimiento a
fs.1193 y vta., presentación de fs.1194, recibos de pagos de reintegros
a fs.1204/6, testimonial de CAFFARO a fs.1227 y vta., fotocopia de del control
de estabilidad químicas de la pólvora a fs.1229, testimonial de
CUETO a fs.1242/1243, testimoniales de Ricardo A. MURPHY a fs.1254/1255, 4226
y vta., 5067; testimonial de ALONSO a fs.1261 y vta.;testimonial de J.A.E. ÁLVAREZ
a fs.1264/1265 y vta., presentación de fs.1270/2, 1274/6, 1292/5 y vta.,
1342/8, 1355/8, lista transferencias de fs.1371, no encuentran itinerario 1405,
testimonial de MUFFULETTO afs.1537/38 y de CALLEJAS a fs.1584/1585, declaración
art.279 del CPP de PAVÓN a fs.1676/8 y vta., Declaraciones indagatorias
de CUETO obrantes a fs.1686/87 y vta.( y ampliación de fs. 2295/96 y
vta), testimonial de FERRO a fs.1695 y vta., documento de fs.1697/700.; testimoniales
en fotocopias ante el Juzgado del Dr. Urso de fs.1725/28 testimonial de LAGOS
a fs.1730/31 y de ROSSI a fs. 1740 y vta.; Informe de fs.1752/59; informe de
fs.1774/79; testimonial de LOZITO a fs.1807 y vta., presentación art.73
del CPP a fs.1819/21, presentación de fs.1828/30, informe del Diputado
VIQUEIRA de fs.1885/88; ampliación de requerimiento de fs.2013 y vta.;
formaciones por separado de fs.2034, testimoniales ante el Sr. Juez Urso agregadas;
A fs.2037 y vta. (ORTIZ), a fs.2038 y vta. (ROSSI); a fs. 2039 y vta. (BRUNO);
a fs. 2075/76 y vta.(FRANKE), a fs. 2077/77 (QUINN), a fs.2082/4 y vta. (AVILA),
a fs.2092/5 y vta. (LÓPEZ), a fs.2096/98 y vta. (FERRANTE), informe Ministerio
de Defensa a fs.2099/114, ampliación indagatoria CUETO fs.2295/6 y vta,
indagatoria ORTIZ a fs.2349/51 y vta.; CAREO de fs.2362 y vta, indagatoria IRAÑETA
de CANTERINO a fs.3801/6 y vta.; fotocopias remitidas por el Dr. Urso obrantes
a fs.2363/71, recorte periodístico de la revista noticias obrantes en
un sobre a fs 2484 ; como así también las declaraciones indagatorias
de SARLENGA efectuadas en el Juzgado N°6 del Fuero los días 5/10/98
y 8/10/98 obrante a fs.2551/70 y la indagatoria de SARLENGA fs.2593/97 y vta.;
procesamiento de SARLENGA de fs.2703/16; falta de mérito de fs.2721 indagatoria
de Antonio A. VICARIO de fs.2631/35; recorte de fs. 2665, presentación
de fs.2671/75 y vta.; procesamiento de VICARI,O de fs.2729/44 y vta.; presentación
de fs.2755/70; presentación CABALLERO de fs.2771/91; Anexos de fs.2792/2817
y recorte de fs.2832,escrito presentado por Carlos E. PAVÓN; ampliación
de indagatoria de Antonio A. VICARIO de fs. 2857/61, documentación de
fs.2863/67, testimonial de Pablo LÓPEZ de fs.2898 y vta.; informe de
la DGFM devfs2943/61; informe de ADUANA de fs.2966/73 y 3012/19; testimonial
de Gabriel CORDERO de fs.3026 y vta.; documentación de la DGFM de 3027/52;
escrito y documentación presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de fs.3075/80; testimonial de María de
Lourdes DI NATALE de fs.3095/96 y vta.; declaración indagatoria, en fotocopia,
ante el Juez URSO de Carlos Alberto CARBALLO a fs.3123/29 y vta., acta labrada
a fs.3170, decreto de fs.3172, informe de fs3177/8, informes de fs.3218/19,
3224, y 3236/7, auto de Rebeldía de Diego Emilio PALLEROS, informe de
la DGFM de fs.3297, testimonial de Horacio Carlos DEBENARDI a fs.3300 y vta.,
testimonial de Daniel Pedro SANTORO a fs.3301,, informe de la DGFM a fs.3350/51,
decreto de fs.3352 recaratulación, presentación de fs.3364, informe
de la DGFM a fs.3406, presentación espontánea de PALLEROS, en
fotocopias ante el Juez AGUINSKY a fs.3426/33, informe de Ministerio de Defensa
de fs.3434/3441, fotos de fs.3460 y 3483, informe policial de fs.3462, testimonial
de Rubén Oscar FRANCO a fs.3471 v vta., informe de fs.3484 y 3483 bis,
informe Médico de fs.3490, testimonial de Luis Benito ZUZA a fs.3499
y vta., testimonial de Omar Nelso Ramón GAVIGLIO a fs.3500/01, informe
de fs.3508/19, decreto de fs.3526, informe médico de fs.3532/33; testimonial
ante Urso de ESPECHE GIL a fs.3814/16; declaración testimonial de Haroldo
Luján FUSARI de fs. 3913/14; informe de la Aduana respecto buques no
arribo a Panamá a fs.4001/6; informe de la DGFM de fs.4100/4104; informe
de la Prefectura Naval Argentina de fs.4196/4223; informe J.E.TURNER y Cía.
De fs.4276/4277; informe de la DGFM de fs.4281/4310; art.73 del CPP de KOWALSKY;
testimonial de MARCOS R. PADILLA de fs.4341 y vta. y testimonial de Antonio
Enrique. PADILLA de fs.4392/93, declaración indagatoria de Cayetano Facundo
FURIO de fs.4394/4400; Procesamiento y prisión preventiva de Cayetano
Facundo FURIO a fs.4425/31; testimonial ante Urso de Omar Nelson GAVIGLIO a
fs.4440/43;testimonial ante Urso de Daniel Eduardo QUATROCHI a fs.4460/62 y
vta.; testimonial ante Urso de Hugo Enrique VERNI a fs.4463/64; testimonial
ante Urso de Juan Alberto BLUA a fs.4465/66 y vta.; testimonial ante Urso de
Roberto Domingo CALDERÓN a fs.4467/68; testimonial de Juan Manuel BROGIN
a fs.4483/84 y vta.; testimonial ante Urso de Luis Benito ZUZAa fs.4528/34;testimonial
ante Urso de Juan Manuel BROOGIN a fs.4535/39 y vta.; testimonial ante Urso
de Hécto Eduardo PIZZI a fs.4540/44 y vta.; testimonial ante Urso de
Osvaldo Omar GERLEROa fs.4545/47 y vta.; presentación espontanea de Carlos
Jorge FRANKE de fs.4557/73; informe y documentación aportada por PADILLA
de fs.4613/14;testimonial ante Urso de Miguel Reinaldo CAMPANA a fs.4623/26
y testimonial ante Urso de Raúl Ernesto CLOQUELL a fs.4627/29 y vta.;
a fs.4623/30 declaraciones testimoniales ante URSO de Miguel Reinaldo CAMPANA
y de Raúl Ernesto CLOQUELL; declaración indagatoria de TERESA
HORTENCIA IRAÑETA de CANTERINO a fs.4650/59; a fs.4681 y vta. testimonial
de Raúl Ernesto CLOQUELL; a fs.4710 Exhorto Martinez por G. de la Vega;
a fs.4731/50 vta. indagatoria ante URSO de Carlos Jorge FRANKE; a fs.4751/68
y vta. declaración indagatoria ante URSO, más escrito de Marcelo
Diego GATTO; a fs.4770/82 ampliación del art.73 CPP de Carlos Jorge FRANKE;
fs.4975 informe de INTERPOL; presentación en los términos del
art. 73 del C.P.P. de Haroldo Luján FUSARI declaración indagatoria
de Luis. E. A. SARLENGA a fs.5088/92 y vta., A fs.5088/92 y vta. SEGUNDA declaración
indagatoria de LUIS EUSTAQUIO AGUSTIN SARLENGA, A fs.5115/5117 presentación
de Laura VOUILLOUD de FASSI del art.73 del CPP de Honorio RODRÍGUEZ SPUCH,
A , informe Aduana de fs.5159/68, documentación acompañada por
la DGFM a fs.5208/5220, relacionada con la cantidad de contenedores necesarios
a los efectos de efectuar la carga del material descripto en los decretos, documentación
agregada con relación a los cheques por el cobro de los reintegros de
autos de fs. 5227/5235M.- Descargo del Cnel Carlos Jorge FRANKE de fs.5252/5265,
declaración indagatoria de Carlos Jorge FRANKE de fs. 5266/76, presentación
espontánea de Norberto Osvaldo EMANUEL de fs. 5405/5409 y vta.; declaración
indagatoris de Edberto Ganzalez de la Vega de fs. 5443/5449; informes de la
D.G.F.M. de fs.5474/83; informe de la D.G.F.M DE FS. 5511/23; presentación
espontánea de Miguel Angel KUNISZ de fs. 5531/35; escrito de descrago
de Carlos Jorge FRANKE de fs. 5537/78 y vta., declaración indagatoria
de Carlos Jorge FRANKE de fs. 5579/87 y vta.; declaración testimonial
de Ruben H. AGUGLIARO de fs. 5591; informe de Mario Bisio de fs. 5631/32 y vta.;
informe de ".E. TURNER & Cia."de fs. 5653; informe de la D.G.F.M
de fs. 5654/56; informe de la firma ",E, TURNER &Cia."de fs. 5664;
presentación descargo de Edberto GONZALEZ DE LA VEGA de fs. 5738/5801;
informe de la D.G.A. -A.F.I.P.- sobre posiciones arancelarias de fs. 5808/21;
; informe de la D.G.F.M. de fs. 5838/43; informe de la D.G.A. -A.F.I.P.- sobre
reintegros de fs. 5853/56; informe de la D.G.F.M. de fs. 5869/ 70; informe de
la D.G.F.M. de fs. 5873; informe de la D.G.F.M. de fs.5878, A fs.585 recorte
periodístico del diario CLARIN de fecha 25/9/00; A fs.5966 recorte periodístico
de LA NACIÓN de fecha 3/10/00 Y A fs.5976/80 y vta. declaración
indagatoria del verificador Héctor BRUNO, cuarta declaración indagatoria
de Edberto González de la Vega a fs,5981/86; informes de la D.G.F.M.
de fs.5994/6; informe socio ambiental de TERESA HORTENCIA IRAÑETA de
CANTERINO a fs.6000/5; presentación en los términos del art. 73
del C.P.P. de Martín Antonio BALZA de fs.6007/30 y vta.; informes de
la D.G.F.M. de fs.6050/74 y 6080/6100; PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA
de Héctor Francisco Miguel BRUNO a fs6106/14; presentación en
los términos del art. 73 del C.P.P. de Jorge Luis MAIORANO de fs.6118/19
y vta.; recorte peridístico del diario "a Nación"de
fs.6190; informes de la D.G.F.M. de fs.6206/17; requerimiento parcial de elevación
a juicio de Teresa Hortencia IRAÑETA de CANTERINO, Héctor Francisco
Miguel BRUNO, Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, Carlos Jorge FRANKE y Luis
Eustaquio Agustín SARLENGA a fs.6220/54; informe del Ejercito Argentino
a fs.6275/6 y fs.6286/7; ; informe de la secretaría Legal y Técnica
de la presidencia de la Nación Argentina a fs.6281/4; informe de la DGFM
a fs.6289/90; decreto disponiendo la clausura de instrucción de Teresa
Hortencia IRAÑETA de CANTERINO, Héctor Francisco Miguel BRUNO,
Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, Carlos Jorge FRANKE y Luis Eustaquio Agustín
SARLENGA; fotocopias certificadas de las resoluciones de la Sala B del Fuero
respecto a los procesamientos de Teresa Hortencia IRAÑETA de CANTERINO,
Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA y Luis Eustaquio Agustín SARLENGA;
; INFORME DEL Ejercito a fs.6362/4 fs.6362/4; Declaración indagatoria
de Carlos Alberto CARBALLO a fs6386/92 y vta.; auto de fs.6404/5; escrito presentado
por la defensa de BALZA de fs.6409 y vta.; segunda Declaración indagatoria
de Carlos Alberto CARBALLO a fs.6415/21; informe de F.M. de fs.6422/3; escrito
presentado por la defensa de BALZA de fs.6433/37 y vta.; escrito presentado
por la defensa de BALZA de fs.6453/70 y vta.; escrito presentado por el Ejercito
a fs.6474/9; escrito presentado por la defensa de BALZA de fs.6480/90 y vta.;
presentación efectuada por Juan carlos OLIMA A FS.6491/6508; declaración
indagatoria de Luis E. A. SARLENGA ante el juez URSO a fs.6509/15; Declaración
indagatoria de Juan Carlos OLIMA a fs.6550/57 y vta.; informe de Aduana a fs.6564/6;
informe de la DGFM a fs.6572/3; informe del Ministerio de Defensa a fs.6574;
declaración testimonial de Eduardo A. VITALE a fs.6576/7; informe del
Ejercito Argentino a fs.6581/2; informe de la DGFM a fs.6583/4; declaración
indagatoria de Antonio Erman González de fs.6586/6603 y vta., informe
de D.G.F.M. de fs. 6611/12, informe de D.G.F.M. de fs. 6626,escrito presentado
por la defensa de Antonio Erman González de fs. 6636 y vta., escrito
presentado por la defensa de Balza de fs. 6662 y vta.; presentación del
Fiscal de Juicio Dr. BRUZZONE a fs.6742/5; declaración indagatoria de
SARLENGA obrante a fs.6754/9; declaración testimonial de CALDERON a fs.6780/2
y vta.;d eclaración indagatoria de Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA
de fs.6785/93 y vta.; declaración indagatoria de SARLENGA ante Urso obrante
a fs.6809/16; exhorto del Juzgado Federal de Río Cuarto Córdoba
de fs.6873/6902; informe de la DGFM de fs. 6911/18, DECLARACIÓN indagatoria
de Carlos Eduardo SANCHEZ 6920 /30, informe de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación de fs. 6940/43, informe de DGFM de fs. 6976/82,
informe de DGFM de fs. 6996/98, informe de DGFM de fs. 7000/7002, declaración
indagatoria de Martín Antonio BALZA de fs. 7019/35 y vta, informe del
Ejército Argentino de fs.7054/56, escrito de la defensa de Martín
Antonio BALZA de fs. 7058/60, informe de DGFM de fs. 7089/90, escrita de la
defensa de Martín Antonio BALZA de fs.7104 y vta., informe del Ejército
Argentino de fs. 7114, informe de la DGFM de fs. 7208/09; declaración
testimonial de Carlos Federico Rubio de fs. 7231/32, declaración testimonial
de Ana Francys MARTIN de fs. 7236/37; declaración testimonial de Luis
Alberto Lago de fs.7238/39 y vta.; declaraciones indagatorias y escritos presentados
por Carlos Fortunato López y Mario Alberto Ventura de fs. 7246/66 y vta
y 7267/89 respectivamente, declaración testimonial de Luis Alberto Lago
de fs.7238/39 y vta., escrito presentado en la declaración indagatoria
de Jose Fortunanto López de fs. 7246/7266, escrito y declaración
indagatoria de Mario Alberto Ventura de fs. 7267/7289, escrito y declaración
indagatoria de Daniel Vicente Morelli de fs. 7305/ 7329, informe de la DGFM
de fs. 7331/7347, declaración indagatoria de Domingo Felipe Cavallo,
declaración por escrito de Esteban Caselli de fs. 7369/7371, escrito
y declaración indagatoria de Carlos Enrique Pavón de fs. 7377/7408,
escrito y declaración indagatoria de Simón Vicente Flores de fs.
7412/7429; escrito y declaración indagatoria de Carlos Enrique Pavón
de fs. 7431/46 y vta.; escrito y documentación presentada por la defensa
de BALZA a fs.7448/53 y vta.; declaración indagatoria de Emir YOMA ante
URSO a fs.7454/65 y vta.; declaraciones de María Lourdes Di Natale Ante
URSO a fs.7466/96 y vta.; escrito y documentación presentada por la defensa
de BALZA a fs.7517/20 y vta.; informe de la DGFM de fs. 7532/35; informe de
la D.G.F.M de fs.7535, informe del Ejército Argentino de fs.7565, informe
del Ejército Argentino de fs.7573, escrito de la defensa de Guido José
Mario Di Tella de fs. 7589/7618, declaración indagatoria de Guido José
Mario Di Tella, de fs. 7619/7626 y vta., declaración indagatoria de Haroldo
Luján FUSARI de fs.7651/58 y vta.declaración indagatoria de Manuel
CORNEJO TORINO de fs.7690/99 y vta. , declaración testimonial de Jean
Charles Joseph Ignace URANGA a fs.7820/1 y vta., declaraciones indagatorias
de Jean Charles Joseph Ignace URANGA ante Urso obrante a fs.7822/7 y vta. ,
Escrito de la defensa de M. Cornejo Torino obrante a fs.7840/44 y fs.7854/6
y vta., procesamiento con prisión preventiva de Manuel CORNEJO TORINO
y Haroldo l. FUSARI obrante a fs7868/88 y vta., fotocopias certificadas remitidas
por Urso de fs.7895/7922, escrito de la defensa de Emir Yoma de fs.7970/8013,
declaración indagatoria de Emir Yoma de fs. 8020/30 y vta., escrito de
la defensa de Emir Yoma de fs. 8031/60 así como toda otra constancia
de autos---------------------------------------------------------------------
DOCUMENTACIÓN RESERVADA: SOBRE N°1: con inscripción Transporte
Padilla S.A. con documentación referida a dicha empresa; SOBRE N°2:
de FRAY LUIS BELTRAN, conteniendo un oficio del Director de la FM FLB (Rechiman)
de fecha 7/3/97 con fotocopias manuscritas del Libro de Guardia N°53/93
y del libro de Guardia Civil de fojas 2 a la 8; SOBRE N°3: Inscripción
Transporte Domingo Bissio SRL, conteniendo fotocopias de facturas ""y
nota Rosario de fecha 5/3/97; SOBRE N°6 con documentación aportada
por Edberto González de la Vega en su tercera declaración indagatoria
(12/6/00); CUATRO (4) BIBLIORATOS con documentación enumerados N°1
(conteniendo Srio. ""3009/97 DGFM de fs.1/357), 2 (conteniendo Srio.
""3009/97 DGFM de fs.358/630), 3 (contiene respuestas a URSO con separadores
plasticos azul, negro, verde y amarillo) y 4 (continúa el blibliorato
3); INFORMACIÓN SUMARIA LETRA FT 7 N°4052/5 efectuada por el Juzgado
de Instrucción N°1 del Estado Mayor General del Ejército Argentino
caratulado Dirección General de fabricaciones Militares s/presuntas irregularidades
en la venta de material pertenecientes a la Fábrica "illa María"iniciado
el 16 de junio de 1997en 222 fojas; CASSETTE con entrevista efectuada por CANAL
13 a Diego E. PALLEROS ;CARPETA ROSA , "INISTERIO DE DEFENSA"""N°016/93;
LIBRO NEGRO: Actas Anexo XII en doscientas fojas completas; SOBRE ANEXO IX:
conteniendo carpeta con material secuestrado en F.M.V.M, foliada desde la fs.2,5,/50
enumeradas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y 23; SOBRE CON DOCUMENTACIÓN DE F.M.P.E VILLA MARÍA
ventas comercialización/EXPEDICIÓN N°116/133 de agosto de
1993 y de comercialización/EXPEDICIÓN N°266/271 de marzo de
1994; SOBRE COLOR PAPEL MADERA: conteniendo: fotocopias de tres expte. N°449373,
407406, 438616;SOBRE BLANCO: con fotocopia de Expte. N°4052/5 del Ejercito
Argentino Juzgado de Instrucción N°1; CAJA LETRA H: conteniendo dos
carpetas blancas de la Cámara de Diputados de la Nación, con fotocopias;
* con Expte. N°18/97 del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de
Rosario en 52 fojas;* ANEXO III balance Trimestral (30/09/89); * Sobre conteniendo
Fotocopias de dos incidentes de Nulidad (Recusación Interp.) de causa
N°8830; * Carpeta de relación de carga Marítima Registro N°045/5-2;
* Bolsa con un Negativo; * ANEXOS I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII;
ANEXO I y II en fotocopias correspondientes a la causa N°798/95 "ARLENGA,
y Otro s/ AB. DE AUT. E INC. DEBE. FUN. PUBLIC"plain del Juzgado Federal
N°8 del Dr. Urso en dos cuerpos el primero de fs.1 a la 200 y el segundo
cuerpo de fs.201 a fs.345; y asimismo el ANEXO I y II en fotocopias correspondientes
a DOCUMENTACIÓN de la causa N°798/95 "ARLENGA, y Otro s/ AB.
DE AUT. E INC. DEBE. FUN. PUBLIC"plain del Juzgado Federal N° 8 del
Dr. Urso en dos cuerpos el primero de fs.1 a la 201 y el segundo cuerpo de fs.202
a fs.402; CARPETA CELESTE LETRA K: (DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON FMVM)
en 42 fojas; CARPETA CELESTE SIN INSCRIPCIÓN: con fotocopias del Reglamentación
Parcial de Pólvoras, Explosivos y afines decreto N°312/83 en 68 fojas;
SOBRE papel madera: conteniendo documentación que acompañó
CANTERINO en su PRIMERA declaración indagatoria: Copia del Exp. N°
S 023/93 (Licitación Grobnik, traslado - contenedores y exportación);-
* Copia del Exp. N° S 008/009/1994 (Ledenice )** A Copia de escrito y FAX
por Vicario (4/6/93) dirigido a TURNER; B Copia del trámite de Exp. EAAA
N°425.515/91 Opatija I; C Copia de Resol. N°2996/96 del 10/8/96; D Copia
detallada Exportación material Bélico; E Copia Exportación
año 1987 y Decreto 59/85 y F Copia Boletín Oficial 12/8/97 (28.707)
y Disposic. N°7 DGFM; Caja con documentación de transporte PadillaCaja:
conteniendo: fotocopia del Expediente de Dirección Nacional de Aduanas
(Div. Personal) de maría Teresa CUETO; sobre papel madera declaración
Jurada y patrimonio de VICARIO y Legajo personal Original del Ejercito Argentino
de Diego Emilio PALLEROSO; Sobre con expedientes:SOBRE OPATIJA II conteniendo:
Expedientes de la ANA EAAA 423125/126 y carpeta de relación de carga
de operaciones marítimas respecto del buque Opatija; SOBRE OPATIJA I;
Expedientes de la ANA EAAA 425516/91 425515/91 en copias y parcializados; SOBRE
SENJ Expedientes de la ANA EAAA 418106/107 año 1993 y carpeta de relación
de carga de operaciones marítimas respecto del buque; SOBRE KRK: Expedientes
de la ANA EAAA 420046/045 año 1993 y carpeta de relación de carga
de operaciones marítimas respecto del buque;SOBRE GROBNIK: Expedientes
de la ANA EAAA 438616/617 año 1993 y carpeta de relación de carga
de operaciones marítimas respecto del buque; SOBRE LEDENICE Expedientes
de la ANA EAAA 407406/407 año 1994 y carpeta de relación de carga
de operaciones marítimas respecto del buque;SOBRE HISTORIA CLÍNICA
CANTERINO;SOBRE papel madera: (Documentación DGFM) foliado de fs.1 a
la 73 conteniendo copias de los ADV N°5-00424/5/6, 430/1, 470/1/2/5/6/7,
480/1/2/3 y 492; CUATRO LIBROS DE NOVEDADES DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
GRAL. LAS HERAS de Villa María Córdoba (N°10, 11 y 12 y uno
sin numerar); LIBRO COPIADOR DE ACTAS del Honorable Directorio de la DGFM en
1000 fojas desde el 2/4/90 al 13/7/92; LIBRO COPIADOR DE ACTAS del Honorable
Directorio de la DGFM en 1000 fojas desde el 23/7/92 al 14/5/97;CARPETA plástica
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con
separadores verdes y azules que van del n° 1 al 23; SOBRE LETRA A: conteniendo
oficio de fecha 21/3/97 firmada por el Interventor de DGFM BELLESI, resumen
de detalle mensual de las operaciones embarcadas y detalles por clientes en
13 fojas; SOBRE LETRA B: con inscripción Adm. Gral de Puestos, conteniendo
Expedientes EAAA 1997 - 414111 de ANA contestación de AGP al Juez Fed.
De Bell Ville de fecha 16/4/97, con expte. 1102/97 y dos contestaciones de AGP
de de fecha 11/4/97 y 14/4/97; SOBRE LETRA C: ADM NAC. ADUANAS conteniendo Expte.
EAAA 1997-57 1168 en 104 fojas (PEDIDOS Juez Bell Ville nómina del personal
resguardos 1993) y EAAA 1997-57-1745 en 6 fojas (PEDIDOS Juez Bell Ville Exp
ANA N°423.125/93 y 423.126/93); SOBRE LETRA D conteniendo oficio del Ministerio
de Economía de fecha 10/4/97, oficio del Ministerio de Defensa del 10/11/95,
nota de FM. Pilar de fecha 3/4/97 en tres fojas firmado por Antonio RICO y fotocopias
de oficios Urso de fecha 6/4/95, fotocopia de 18/8/93 en dos fojas firmado por
SARLENGA y Anexo K en 13 fojas conteniendo facturas, Remitos y constancias sobre
la venta con la firma DEBROL; SOBRE LETRA E: Fábrica Militar Villa María,
conteniendo: autorizaciones de cargas N°7694/11 verdes, 7724/29 blancas,
7985, verde, 7986 amarilla manuscrita y de la 7987/8002 verde; Servicio de seguridad
Controles de Visitas de los Permiso N°634/5/8/9/40/41; *un oficio al Juez
Fed. Bell Ville de fecha 24/4/97 fdo. Por José María VEGA; * un
oficio de fecha 31/3/97 al Juez de Bell Ville, fdo. Por Carlos BARCHUK con fotocopias
certificadas manuscrita; otro oficio de fecha 31/3/97 al Juez de Bell Ville,
fdo. Por Carlos BARCHUK con informe de CROSETTO; * otro oficio de fecha 13/3/97
al Juez de Bell Ville, fdo. Por Carlos BARCHUK; * Escrito firmado por José
María Vega del 22/4/97 acompañado por de otro firmado por José
F. LÓPEZ, * otro de la misma fecha respecto a las cargas de pólvora
lotes45 a 52, firmado por VEGA, acompañado por escrito firmado por Mariscotti,
y * otro firmado por VEGA y CROSETTTO acompañado con fotocopia simple
y otra documentación foliado, CARPETA CELESTE DE CONTRATACIÓN
DIRECTA N°46/94, de fs.1 a 13 y la CARPETA DE CONTRATACIÓN DIRECTA
N°42/94, contratación de grúas en nueve fojas; SOBRE LETRA
F: F.M. RÍO III con 80 remitos color Rosa del Ministerio de Defensa y
Aviso de venta N°5-00483; SOBRE LETRA G: conteniendo respuesta de oficio
Judicial (11/4/97) en 32 fojas de fotocopia del Expte. ANA N°423125; SOBRE
LETRA H: con fotocopias certificada del expediente N°39-5-95 (Juez Federal
Río IV Dr. Luis Martínez), conteniendo:- *Cantidad de proyectiles
en Río Terc. Al 003/11/95;- * Declaración testimonial de PIGORA,
DEDOMINICCI, CAMPANA, TOLEDO, GALLO, BROGIN, NIEVAS, DOTTO RI, PERALTA, CABRAL,
LAGO, CALLEJAS; Declaraciones Indagatorias: GATTO y GAVIGLIO;-*Volantes emitidos
desde la Palnta FMRT hacia distintas dependencias de la citada fábrica;
SOBRE LETRA J: conteniendo documentación correspondiente del Ministerio
de Defensa en cuatro fojas acompañados con fotocopias de los Decretos
N°1697 y 2283 y copia de recepción; SOBRE LETRA L: con fotocopia
de causa N°10.338 del J. P.E. N°6 Sec. N°11;SOBRE Anexo LETRA M
con documentación remitida por la DGFM; con Anexo 5 y Anexo 6 conteniendo
copias de: *transformación Cañón 155 mm en Cala * contratación
Grúas 42/94 * contratación Grúas y contenedores 46/94 *
facturas de Transportistas año 1991 * Contratac. Y/o licitac. 016/93
y * Licit. 023/93;SOBRE Anexo LETRA N documentación remitida por la Aduana
(Autorizaciones de exportación a pedido de DGFM (material bélico
secreto), al amparo del Decreto del PEN 1697/91 Disposiciones N°4728, 4729,
4931 y 5034 y al amparo de Resoluciones del Ministerio de Defensa N°5034,
4227, 4261, 4297, 4372, 4603, 4604, 4606, 4628, 4683 y 4695); SOBRE Anexo LETRA
Ñ documentación remitida por la Aduana ( Div. Reg. De Exportación
Aduana de Bs.As., búsqueda de los Expedientes EAAA N°425.515/91,
425.516/91, 425.915/91, 425.916/91, 425.917/91 y 427.091/91); SOBRE Anexo LETRA
O documentación remitida en fotocopias por el Juzgado Criminal y Correccional
N°8 a cargo del Dr. URSO; conteniendo: A copia del CONVENIO entre el Ejercito
Argentino y la DGFM de noviembre de 1993 Exp. DM 3 4866/4;- B Copia relacionada
con la constitución de la empresa "AYTON TRADE S.A."- C Copia
del Acta N°2319 del 29/8/91 punto 27; - D Lista de integrantes y cargos
de la DGFM desde enero de 1990 a Mayo de 1996:- E * Copia del Acta N°2513
del 16/5/94, * Copia Exp. 3643 del 15/8/91 que genera el pto.27 del Acta 2319;
SOBRE Anexo LETRA P documentación remitida por la DGFM al Subsecretario
Carballo del Decreto del PEN 1697/91 (Exp. 039/91) y 2283/91 (Exp. 044/91);
SOBRE Anexo LETRA Q informes de la DGFM respecto a la no registración
de M4A2, Aviso de venta de los P.E. y constancia de la muestra no inerte;SOBRE
LETRA R carpeta celeste conteniendo: documentación (listas Carpetas y
agentes marítimos del año1989 al 1995, con ADV, detalle de los
reintegros) remitida por la DGFM respecto los de los buques OPATIJA I, SENJ,
KRK, GROBNICK y LEDENICE; SOBRE ANEXO S de papel madera BLANCO conteniendo copias
de constancias del pago de las exportaciones, copias de dos actas de directorio
2335 y 2332, detalles de las exportaciones, fotocopia del cheque buque OPATIJA
I; SOBRE LETRA S documentación aportada por Antonio Erman GONZÁLEZ
en su presentación espontanea; SOBRE LETRA T conteniendo documentación
remitida por el Juez URSO respecto Solicitud de Giro ENTRADA Y SALIDA de los
Buques OPATIJA I, SENJ, KRK, GROBNICK y LEDENICE presentada en AGP; SOBRE LETRA
U documentación aporta por la DGFM en carpeta celeste respecto a los
lotes 45 al 52, 31 y 43 de cargas de pólvoras M4A2 ; SOBRE LETRA V copias
de 33 memorandun de la DIGAN aportados por la Defensa de OLIMA y tres aclaraciones
A, B y C; más copias de las leyes 16.970 y 23.554; SOBRE LETRA W, con
documentación remitida por ADUANA correspondientes a los exp. Aduaneros
ANULADOS del año 1991 sobre exportaciones intentadas mediante la utilización
del Decreto 1697/91 EAAA N°422.507y422.508 (por Ezeiza-anulado); 422.483
y 422.484 (por Ezeiza -anulado);432.321 y 432.322 (Div. Resguardo, demorado-
postergado y anulado); SOBRE LETRA X documentación aportada por TERESA
HORTENCIA IRAÑETA DE CANTERINO en su segunda declaración indagatoria:
en copia simple Exp. N°S 008/94; COPIAS del trámite del exp.404.481/2/1988
del n°432.465/66/1987, 432263, 436393, 403882 (decreto 852); SOBRE LETRA
Y: documentación presentada por Carlos FRANKE en su presentación
del art.73 del CPP en un Anexo A y en un block enumerados como Anexo I al VIII;
SOBRE LETRA Z: copias certificadas de remitos de Río tercero correspondientes
a documentación extraída de los anexos 81, 100 y 135 de la causa
N°798/95 "ARLENGA, y Otro s/ AB. DE AUT. E INC. DEBE. FUN. PUBLIC"del
Juzgado Crim. y Correc Federal N°8 del Dr. Urso; ANEXO 1 Pericia efectuada
a los Cañones CITER y Obus OTO MELARA por la División Laboratorio
Químico de la Policía Federal Argentina; ANEXO 2 copias de la
declaración Indagatoria y del procesamiento de Carlos FRANKE ante el
Juzgado PE N°6 a cargo del Dr. Aguinsky (actualmente 23/3/2000 en el JPE
N°2); ANEXO 3 Documentación aportada por Bellesi interventor de F.M.
respecto a los informes de las Fábricas Villa María, Río
Tercero y F.L.B., mensuales sobre el material en Stock; ANEXO 4 Copias de los
Anexos 70 y 106 del Juzgado Federal N°8; ANEXO 5 Documentación aportada
por Carlos FRANKE en su indagatoria (primera) de mayo del 2000; ANEXO 6 documentación
extraída en el procedimiento efectuado el 12/6/00 en la DGFM; ANEXO 7
video de la entrevista con Martín BALZA; ANEXO 8 desglose de la fs.4309
conteniendo una carpeta plástica con informe en 42 fojas relacionados
con las cargas de pólvora M4 A2 remitida por el Director de la F.M.P.E.
VILLA MARÍA y otra carpeta celeste con informe respecto Expt. N°55-001-32275/99
relacionado con las cargas de Pólvora, remitida por el Director de la
F.M. Río Tercero.;ANEXO 9 Documentación aportada por Bellesi interventor
de F.M., de informes en tres cuerpos y fojas sueltas; ANEXO 10 con documentación
aportada por Carlos Jorge FRANKE en su segunda declaración indagatoria
(11/7/00); ANEXO 11 Documentación aportada por Domingo Bisio SRL respecto
al Ledenice; ANEXO 12 Caja Azul conteniendo documentación remitida por
la DGFM respecto de: Ingreso de cheques por reintegros; Stock de producción;
posiciones arancelarias; reparaciones de tres cañones Citer L33 (14,
46 y 50) y también reparaciones integrales de cañones; informe
sobre los ADV y respecto a Convenios con el Ejercito; ANEXO 14 Fotocopias de
la causa y documentación del Juzgado Federal N°8, correspondientes
a 1) del Anexo LXXXII pasaje de Lago a Croacia; 2) de distintos cuerpo de esa
causa; 3) de los Anexos XIII y XXIII; 4) de los memorandum de la DIGAN N°10181/91,
10.235/91, 10.253/91 y 10.201/91; ANEXO 15 con documentación aportada
por Edberto GONZÁLEZ de la VEGA en su CUARTA declaración indagatoria
(5/10/00).; ANEXO 16 Fotocopias de los Anexos de Urso N°236, 104 C, 28 y
21, y fotocopias de los convenios de fechas 25/2/94 y 24/11/93.; ANEXO 17 Una
Caja conteniendo documentación remitida por DGFM: Ref 10/420/00; Ref.10/383/00;
Ref.10.1/162/00; Ref.10/216/00, más cuatro apartados de fotocopias de
remitos y facturas.; ANEXO 18 Una Caja, conteniendo a) tres carpetas celestes
identificadas como CONVENIO 24 NOV. 93, CONVENIO 11 OCT. 94 y CONVENIO 25 FEB.
94; y b) con un sobre papel madera identificado como anexo 18 conteniendo: documentación
remitida por el Ejercito Argentino con 3 anexos uno en 6 fojas otro en 91 y
el otro en 18 fojas; ANEXO 19 documentación aportada por la Secretaría
Legal y Técnica de la Nación decretos N°132/83, 979/91, 333/85,
382/85 y 8 fotocopias de recibo; ANEXO 20 conteniendo soporte magnético
(diskette) de las resoluciones de la Sala II de la Cámara Crim. y Correc
Federal ANEXO 21 conteniendo fotocopias certificadas del libro -original- de
actas de la Comisión de Coordinación de Política de Exportación
de Material Bélico; ANEXO 22 conteniendo copias de los decretos 1697
y 2283 del año 1991; ANEXO 23 documentación aportada por la Aduana
respecto del pago de reintegros; ANEXO 24 documentación presentada por
la DGFM respecto de VITALE; ANEXO 25 documentación aportada por el Ministerio
de Defensa respecto a Aida FAJRELDINES; ANEXO 26 con documentación aportada
por Antonio Erman GONZÁLEZ en su declaración indagatoria del 10/5/001;
ANEXO 27 conteniendo documentación remitida por DGFM con relación
a stock de cañones y obuses; ANEXO 28 con documentación remitida
por la Cámara de Diputados respecto a las resoluciones y decretos de
armas y material bélico; ANEXO 29 documentación aportada por Calderón
en su declaración testimonial; ANEXO 30 con documentación remitida
por el Juzgado Federal N°8 del Dr. Urso, en causa N°798/95 "ARLENGA,
y Otro s/ AB. DE AUT. E INC. DEBE. FUN. PUBLIC"plain, referente a las aportadas
por FRANKE en su declaración indagatoria de fecha 5 y 6 de octubre de
1999 y las aportadas por Marcelo GATTO en la suya de fecha 15/10/99 y el ANEXO
31,conteniendo documentación aportada por Carlos Eduardo SÁNCHEZ
en su descargo ANEXO 32 documentación aportada por Martín Antonio
BALZA en su indagatoria ANEXO 33 fotocopias anexos 135 y 235 causa del DR. Urso
ANEXO 34 documentación aportada por DGFM con relación a convenios
entre DGFM Y Ejército Argentino, ANEXO 35 documentación aportada
por el Ejército Argentino relacionada con los convenios entre la fuerza
y la DGFM, ANEXO 36 documentación aportada por Esteban Juan Caselli y
la demás documentación reservada en Secretaría; ANEXO 37
las fotocopias del libro de Entradas y Salidas de expedientes de Secretaría
de la FMVM de fechas 01/01/93 a 31/12/93 y el cuaderno "xito"de tapas
verdes utilizado como registro de entradas y salidas de expedientes en el sector
Ingeniería - Calidad años 1990/97 . ANEXO 38 conteniendo un video
cassette con el programa telenoche investiga, ANEXO 39 cassette aportado por
la defensa de Emir Yoma- - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado se
hace saber al compareciente el derecho que le asiste de negarse a declarar sin
que ello implique presunción alguna en su contra, quien declaró
no tener inconveniente en declarar y MANIFESTÓ: Exhibido que le fuera
el escrito de presentación en los términos del art. 73 del C.P.P.
de fs. 5824/36, el compareciente manifiesta que ratifica íntegramente
el mismo, reconociendo como de su puño y letra la firma que la suscribe.
Preguntado por S.S. si cumplió con lo dispuesto por el art. 2do. de la
Ley 20.010 modificatorio del art. 34 de la Ley 12.709 en cuanto disponen la
notificación al Congreso de la Nación de la exportación
que se estaba autorizando mediante los decretos de autos. Tal como lo indica
el dictamen legal de la Dra. Aida Fajreldines de Oliva, respondió: que
de la lectura de las leyes de referencia que fueran en este acto exhibidas por
S.S., el compareciente desea expresar que en primera medida surge del expte.
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que
efectivamente existe un dictamen legal, glosado en el mismo (cfr separador N°
17). Que de la atenta lectura del documento de referencia, se desprende a simple
vista que el mismo no ha sido dirigido a la persona del declarante, sino a la
persona del "r. Ministro" Es por lo expuesto que se advierte que el
Sr. Ministro referido en el dictamen sería el Sr. Ministro de Defensa,
en virtud de que el dictamen legal de marras, ha emanado de ese Ministerio.
También destaca que en ese dictamen no hay oposición al refrendo
del proyecto de decreto en el ámbito de su estricta competencia. Que
además desea agregar que ante situaciones de esta naturaleza, las comunicaciones
no las tiene que hacer el Poder Ejecutivo en su persona, sino la Secretaría
de Legal y Técnica. Queriendo expresar con ello, que técnicamente
resulta imposible que un Presidente en ejercicio de sus funciones, cumpla personalmente
con dar cuenta en la forma descripta por la Directora de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Defensa. Para el caso, la Secretaría Legal y Técnica
de la Nación, debió de corresponder, haber tomado nota de ese
requerimiento y haber cumplido con tales extremos, todo ello en virtud de que
justamente esa dependencia es la que tiene por función casi específica,
ejecutar este tipo de mandatos que obviamente el dicente, por una cuestión
funcional por sobre todas las cosas, no puede cumplir. Máxime tendiendo
en cuenta, que es esa Secretaría la que tiene acceso a la totalidad del
expediente a diferencia del declarante, que firma solamente el decreto, entendiendo
que los demás funcionarios subalternos del declarante, debieron de haber
cumplido, no esta vez con su responsabilidad funcional o la enmarcada dentro
del ejercicio de deber de buen funcionario; sino con todos los requisitos legales,
propios y necesarios a los efectos de la gestión, elaboración
y conclusión de estos decretos. Que el dictamen de legales del Ministerio
de defensa se justifica en que ha sido precisamente ese Ministerio el que ha
propiciado la autorización decretada. Preguntado por S.S. sobre quién
designó a Antonio Erman González como Ministro de Defensa y cuáles
fueron las consignas dadas al momento de disponer que el nombrado se haga cargo
de ese ministerio: el compareciente manifiesta que Antonio Erman González
fue designado por el dicente, y que las consignas en general surgen del juramento
después de la aceptación de cargo por parte del funcionario correspondiente.
Que el juramento no lo recuerda con exactitud, pero sería, en principio
así:
".N., jura por Dios y por la Patria, los Santos Evangelios, cumplir y hacer
cumplir fielmente la Constitución Nacional, y las leyes que en su consecuencia
se dicten, si así no los hicieres que Dios y la Patria os lo demande"
Además todo el diálogo que el compareciente siempre tuvo con sus
Ministros, fue el de hacer cumplir y respetar las leyes. Preguntado por S.S.
si firmó los Decretos 1697 y 2283 del año 1991 que en este acto
se le exhiben en copia certificada, el compareciente manifestó que si,
que efectivamente suscribió los decretos de referencia, reconociendo
su firma, aunque sea copia certificada, al pie de cada uno. Preguntado por S.S.
quién le llevó a la firma cada uno de los decretos y que indique
en cada caso nombre y cargo de la persona: el compareciente manifestó:
que a su leal saber y entender, todos los decretos que ha suscripto durante
el ejercicio de sus funciones, fueron elevados y acompañados por la Secretaría
Legal y Técnica. Que en la generalidad de las oportunidades a través
del titular de turno, o en defecto por algún dependiente de dicha Secretaría.
Deseando destacar que para la efectividad de los decretos de marras, no era
de obligatorio confección el dictamen legal de esa Secretaría
Legal y Técnica, máxime teniendo en cuenta que, como se ha observado,
ya en estos expedientes existía un dictamen legal, emanado del Ministerio
de Defensa. Para el caso, lo que si hubiese sido vinculante es que la dependencia
legal de la Secretaría Legal y Técnica, se hubiera expedido y
no se cumplieran con las requisitorias de esa dependencia legal. Mucho mas si
se hubiera opuesto esa Secretaría y máxime teniendo en cuenta
la intervención obligatoria e ineludible de la Comisión Tripartita.
Preguntado por S.S. si cuando firmó los decretos ya se encontraban insertas
las firmas de los ministros: manifestó que en este caso puntual en cada
uno de los dos decretos se encontraban las firmas de los ministros previo a
firmar el dicente; como así también en la totalidad de los demás
decretos firmados durante su gestión. Preguntado por S.S. si tuvo algún
tipo de charla o conversación previa a la firma de los decretos: el compareciente
manifestó: que no, que no tuvo ningún tipo de conversación.
Máxime teniendo en cuenta toda la normativa en que se sustentaban estos
decretos, queriendo decir ello, que no había nada que conversar ni charlar,
respecto del trámite de estos decretos, porque estaban expresamente tabulados
por orden de ley. Que reitera que no tuvo ningún tipo de conversación
con absolutamente ninguna persona que formara parte del gobierno durante su
gestión, ni las que están imputadas en esta causa .Preguntado
por S.S. si no le llamó la atención la firma de dos decretos,
por una importante cantidad de material a un mismo destino, en un lapso tan
breve de tiempo, el dicente manifestó: que no le llamó la atención
atento la cantidad de decretos que firmó durante ese lapso de dos meses,
en los cuales firmo aprox. seiscientos decretos, dentro de la regularidad de
su función en la que firmo mas de 20.000 decretos durante los diez años.
Que con respecto a la importante cantidad y el tipo de material autorizado para
exportar, desea dejar en claro que obviamente el dicente no es avezado ni experto
en los temas relacionados con armas. Que en ese contexto entiende que los que
debieron plantearse la hipótesis de una irregularidad, capacidad de absorción
o similar, son los idóneos en la materia, siendo para el caso los representantes
o directivos de Fabricaciones Militares, y todos los demás personajes
que se debieron instruir a los efectos de evacuar cualquier tipo de elemento
sugestivo que devenga de los decretos. En ese contexto resulta necesario señalar
que la exportación de referencia fue iniciada, gestionada y ejecutada
por F.M., y que los decretos de referencia simplemente autorizaban a un representante
-designado por la propia F.M.-, a los efectos de que se ejecutara una exportación
que no era propia de las funciones del compareciente. Preguntado por S.S. por
qué motivo no se expidió la Secretaría Legal y Técnica
en dichos decretos, el dicente manifestó: que como dijera no es obligatorio
el dictamen legal de la Secretaría de mención, máxime teniendo
en cuenta que ya en estos expedientes existía uno, emanado del Ministerio
de Defensa, dirigido al Sr. Ministro de dicha dependencia. Preguntado por S.S.
para que explique cómo es posible que se avalara el pago de reintegros
si el material fue declarado secreto y se le impidió la verificación
a los agentes de la D.G.A.: declaró que como se tratan de cuestiones
meramente técnicas, y que hacen al manejo de la Aduana, a los controles
correspondientes, en todo sentido de los containers, del material que se exporta,
de los reintegros, más allá de lo que expresan los decretos firmados
por el dicente, todo este tipo de controles de verificaciones, pasa evidentemente
por disposición de la legislación vigente, por el área
del Ministerio de Economía. Pero además agrega que había
una Comisión Tripartita integrada por el Representante del Ministerio
de Economía. Que por otra parte, todo lo que hizo en esta materia, obedece
estrictamente a los pasos que se dieron desde el año 1985 en materia
de exportación de armas livianas y pesadas, de tal forma que se cumplió
en forma terminante y acabada, con todos los pasos establecidos rigurosamente
durante años en esta materia. Que para el caso, todas estas disposiciones
de carácter económico son prácticamente una copia fiel
de los anteriores decretos firmados en el gobierno anterior, que según
recuerda el dicente eran trece o catorce. Preguntado por S.S. sobre cuál
fue la necesidad que existió de traspasar dinero de la D.G.A. hacia F.M.
si ambos eran organismos con dependencia del P.E.N., el compareciente manifestó:
que la respuesta a ese interrogante debe ser evacuada por el Ministerio correspondiente
en cada caso. Que los titulares de cada uno de estos deberían conocer
en detalle la razón por la que se dispuso esta transferencia de fondos
entre las distintas dependencias del P.E.N. Preguntado por S.S. si siendo Presidente
efectuó alguna delegación de competencia y de responsabilidades
con relación a la exportación de Material Bélico; el dicente
declaró: que siendo Presidente, no efectuó ninguna delegación,
sino que ésta ya estaba realizada desde el año 1985, a través
del Decreto 1097. Asimismo, destaca que este decreto era de aplicación
y observación ineludible para los titulares de los Ministerios de Economía,
Defensa y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; como así
también para los subsecretarios de cada uno de esos Ministerios que integraban
la llamada Comisión Tripartita. Que respecto del tema de la responsabilidad
del deponente en todos estos sucesos examinados en las actuaciones, desea destacar
que obviamente su firma era necesaria para la existencia del decreto, pero ese
cumplimiento fue meramente ejecutivo, porque hacía a la existencia del
decreto en su naturaleza. Destacando que todos los antecedentes que culminaran
en la firma estampada estuvieron sujetos a estudio por imposición de
la ley, por parte de terceras personas. Preguntado por S.S. si alguien le solicitó
efectuar una venta de material bélico a la ex-Yugoslavia, respondió
categóricamente que no, que absolutamente nadie le solicitó exportar
algún material bélico a la ex. Yugoslavia, y que para el caso
nunca relacionó que las exportaciones autorizadas a Panamá pudieran
tener supuestamente como destino la ex. Yugoslavia, como una forma de distracción
a los diversos controles jurídicos o aduaneros. Preguntado por S.S. si
la firma de los decretos era una cuestión política y si considera
prudente efectuar una investigación judicial respecto al tema, el compareciente
manifiesta que efectivamente la firma de los decretos es una cuestión
eminentemente política, sin querer decir ello que se desconozcan todas
las actividades legales de rigor pertinentes, a las cuales ya se ha hecho previamente
referencia. Que respecto de la investigación judicial desea manifestar
que ha sido el mismo dicente, el que ha auspiciado y solicitado la investigación
por parte de la justicia, de todos estos sucesos, que paradójicamente
han devenido en su detención. Todo ello destacando, obviamente, que la
denuncia judicial antes detallada, fue efectuada cuando el dicente entró
en conocimiento de la posible comisión de ilícitos. Que la denuncia
efectuada por el dicente ante la Fiscalía General fue aprox. para el
año 1996. Tanto es así lo descripto, que ha sido el mismo declarante
el que ordenó se levante el carácter de secreto de todos los decretos
de referencia, y se de a publicidad, por intermedio del Boletín Oficial.
Preguntado por S.S. si tuvo conocimiento de la existencia de un conflicto armado
en la zona de los Balcanes, el compareciente manifestó: que sí,
que lo conoce a la perfección. Destacando que para quienes han leído
historia, el dicente sabe y conoce que estos conflictos se vienen desarrollando
desde el siglo XV, sin embargo, como ya ha dicho en reiteradas oportunidades,
al momento de la firma de los decretos, ninguna relación ha encontrado
ni apreciado con tales sucesos. Preguntado por S.S. si tuvo conocimiento de
qué el armamento podía ir a otro destino que el mencionado en
el Dictamen de la Tripartita, el compareciente manifestó que no, que
no estaban en sus cálculos, máxime teniendo en cuenta que justamente
era la Comisión Tripartita la que tenía que erradicar cualquier
tipo de posibilidad de que ese armamento, arribara a otro destino que el autorizado.
Preguntado por S.S. si intentó averiguar si los embarques autorizados
por los decretos firmados a raíz del dictamen de la Comisión Tripartita,
tuvieron el destino autorizado: el declarante manifestó: que en principio
nunca intentó averiguar cuál había sido el destino del
material autorizado. En principio porque no había ninguna razón
para hacerlo, máxime teniendo en cuenta que en los decretos era claro
cuál el destino a donde tenía que ir el material, y si a eso se
le adiciona todo el inmenso plexo normativo, al que debían ajustarse
los decretos, ninguna duda le cupo en su momento, de cuál era el destino
del material. Obviamente a posteriori, tuvo noticia del hipotético destino
dado al material. Preguntado por S.S. si tuvo alguna reunión con los
integrantes de la Comisión Tripartita o con los Ministros, por alguna
exportación de material bélico; el dicente manifestó: que
no, que no la tuvo en virtud de que no había necesidad de reunirse, debido
a que no había nada que comentar ni discutir respecto de las exportaciones
de material bélico, sino que simplemente había que ajustarse a
los designios de la ley. Preguntado por S.S. a que se debió la incorporación
al derecho interno a través del decreto 217/92 de la Resolución
N° 713 del Consejo de Seguridad de las N.U. y si fue una decisión
política, el declarante respondió que fue para evitar el ingreso
de armamento que intensifique el conflicto bélico, ya que era una "ona
caliente" Que justamente a los efectos de evitar que sucesos como los aquí
acaecidos acontezcan, es que fue una decisión política. Por otra
parte, hubiera sido ridícula la incorporación al derecho interno
de la Resolución de referencia, si la real intención del compareciente
fuera la exportación de material a Croacia. Queriendo decir ello, que
en virtud de esto, obviamente a posteriori, el compareciente se estaría
autoincrimando. Por lo expuesto los sucesos de marras, no hacen más que
subrayar que la intención del declarante estuvo bien alejada de que el
material tenga como destino Croacia. Preguntado por S.S. si para el año
1991, tenía conocimiento de la existencia del Decreto 1097 y del Acta
N°7 firmada en el año 1986, respecto a la división de responsabilidades
de cada Ministerio interviniente dentro del ámbito del decreto mencionado,
manifestó: que sí, que tenía efectivo conocimiento de ambas
disposiciones, pero destaca que en ningún caso eran de aplicación
en la persona del dicente. Preguntado por S.S. si tenía conocimiento
de la existencia de la Resolución N°871 del 29/6/90 del Ministerio
de Defensa, que en este acto se le exhibe, el compareciente respondió:
que no, que por tratarse de una resolución no la conocía detenidamente.
Máxime teniendo en cuenta que se trataba de una resolución aplicable
a un Ministerio específicamente. Preguntado por S.S. si sabe cuál
era la función y la responsabilidad que conlleva el dictamen de la Comisión
de Coordinación de Políticas de Exportación de Material
Bélico, declaró que si, que la función es el control estricto
de todas las cuestiones de exportación de material bélico para
este caso. Que con relación a la responsabilidad, la misma surge de la
reglamentación pertinente. No hay funciones sin responsabilidad (SIC),
y en el caso de la Comisión Tripartita la responsabilidad se encuentra
específicamente determinada. Preguntado por S.S. si asesoró, autorizó
y/o influyó en la iniciación y conclusión de alguna representación
o designación de algún representante para la comercialización
de material bélico, manifestó que no. Preguntado por S.S. si tenía
conocimiento para el año 1991 de la existencia de la firma Debrol International
Trade S.A. como representante, para la venta de armas a Panamá, el declarante
dijo que tomo conocimiento de la empresa a través del decreto por la
que se autorizó a la D.G.F.M. Para que materialice la exportación
a través de Debrol S.A.. Que con respecto a la representación
dada a la firma en cuestión, la misma ha sido otorgada por otros organismos,
sin participación del deponente. Preguntado por S.S. si decidió
la intervención de la D.G.F.M. Que exhibido que le fue el decreto 2444/91
obrante en el Anexo Nro. 9, el compareciente manifestó: que de su lectura,
se desprende que ha sido el vicepresidente de aquella época -en ejercicio
de funciones del P.E.N.- el que ha dispuesto la intervención de la D.G.F.M.
Preguntado por S.S. si nombró a Guido Di Tella como Ministro de Relaciones
Exteriores y Domingo Cavallo como Ministro de Economía, y por qué
razones, manifestó: que sí, la razón fue por considerarlos
en dicho momento los más capaces para ejercer las funciones que se le
estaban encomendando dentro del aspecto político y económico,
a nivel de dirigentes argentinos. Preguntado por S.S. si tuvo incidencia en
alguno de los nombramientos de los Subsecretarios de los tres Ministerios en
cuestión el compareciente manifiesta que no, que no tuvo ningún
tipo de incidencia en dichos nombramientos. Que tiene la certeza de que los
subsecretarios respectivos, fueron nombrados por los Ministros pertinentes.
Preguntado por S.S. si al firmar los dos decretos cuestionados depositó
la confianza en los Ministros intervinientes o en alguna otra persona, declaró
que depositó su confianza en los Ministros intervinientes. Desde el momento
en que fueron designados por el dicente, les tenía confianza. Preguntado
por S.S. si tuvo alguna vez conocimiento de la posible existencia de armas o
material bélico argentino en la zona de los Balcanes: el compareciente
declaró que se enteró por los medios. Preguntado por S.S. si conocía
o conoce a Diego Emilio PALLEROS, el compareciente manifestó que no.
Que preguntado por S.S. si conoce a los imputados en las presentes actuaciones,
el compareciente manifestó por su función pública durante
tantos años es que conoce a muchas de las personas imputadas a raíz
de actos protocolares. Que específicamente conoce a Emir Yoma, Carlos
Sánchez, Juan Carlos Olima, Carlos Carballo, Domingo Cavallo, Antonio
Erman González, Guido Di Tella, Jorge Luis Maiorano, Luis Sarlenga, Antonio
Vicario, y Martín Balza. Preguntado por S.S. Si quiere agregar algo más,
manifestó: que fácil resulta advertir de la lectura de los decretos,
que los mismos fueron suscriptos en el año 1991. En ese sentido, según
he logrado apreciar de las actuaciones, la gran mayoría de los ilícitos
investigados por el Tribunal, se han desarrollado en el año 1993, para
el caso, si bien la referencia es obvia, el deponente entiende que un decreto
se firma a los efectos de su inmediato cumplimiento. Queriendo expresar con
ello el dicente que no entiende el sentido de "eactivar"en el año
1993 decretos suscriptos en el año 1991, a no ser que mediante el uso
indebido y malicioso de ellos, se estuviera intentando cometer algunos delitos.
Que a su vez recalca que los decretos de referencia detallan específicamente
un destino y un determinado material, desconociendo el dicente que destino y
que material se le ha dado a los embarques acaecidos mucho tiempo después
de suscriptos los decretos. Que no tiene nada más que agregar a lo manifestado,
por lo que se dá por terminado el acto, previa lectura que en alta voz
dio el Actuario de la presente, y ratificación de lo actuado, firmaron
los comparecientes, después de S.S. por ante mí, entregándose
copia de la misma y se lo informa del contenido de lo que prescribe el art.300
del C.P.P.N., de todo lo que doy fe.-----------------------
recuperaremos el poder que nos fue arrebatado