04-12-01-LEASE  TODO EN MODO POTENCIAL 

 

JUDICIALES

DENUNCIAS CONTRA CAVALLO: 

A las 10 hrs. de esta mañana la Fiscalía Federal Penal Nro. "1" tel. 0341 4472535) de Rosario a cargo del Dr. Vásquez, en persona de la Dra. Bigliolo habría recibido una denuncia por los delitos de encubrimiento y/o omisión de los deberes de funcionario publico contra Cavallo. (art. 300 inc 1 del CP. "buitres" no denunciados). 

Los depositantes a su turno deben acudir a radicar sus denuncias contra los Bcos. por el art. 173 inc. 2, a cada comisaría; en donde muy gustosos les atenderán.-  

( Gentileza aboga 2)

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RECURSOS DE AMPARO:   

La diputada nacional Alicia Castro y el abogado José Estévez Cambra acciones de amparo para pedir la “nulidad” y la “inconstitucionalidad” del decreto 1570/2001 del Ejecutivo Nacional, basándose en el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional vigente. Ambos solicitaron que se dicte una medida cautelar de “no innovar”.

Estévez Cambra pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto porque dispone “la inmovilización de los depósitos, cajas de ahorro, plazos fijos y demás inversiones bancarias de particulares”.

-“Si yo he contratado con un banco de forma tal que pueda disponer de mi dinero cuando y como se me antoje, nadie puede poner cortapisas al ejercicio legítimo de mi derecho, disponiendo que no puedo sacar en efectivo más de $ 250 por semana”, expuso Estévez Cambra

 Cambra exigió “la entrega inmediata (de su dinero) y pido se imponga la aplicación de una multa diaria” al Estado y al banco “por las consecuencias dañosas de los incumplimientos en que se involucra el suscripto por la demora en la restitución de los fondos de mi propiedad”.

Alicia Castro:  reclamó la vigencia de la ley 25.466 (de intangibilidad de los depósitos), y dijo que “...el Estado Nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera...”. 
“Solicito se dicte medida cautelar de no innovar ordenando la suspensión de los efectos del decreto y toda la reglamentación en consecuencia dictada por el Banco Central hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones”

  
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Jueces se oponen a que el Gobierno acuse de contrabando a quienes salgan del país con más de mil pesos en efectivo.

 Buenos Aires, nov. 3 (NA). Distintos magistrados no compartieron hoy la idea de que sacar dinero del país pueda ser tipificado como un delito de contrabando, tal como advirtió el titular de la Aduana, César Albrisi, con lo que se abrió otro frente de tormenta para las nuevas medidas económicas lanzadas por el Gobierno.

 El juez Julio Cruciani aseguró, en declaraciones a los periodistas acreditados en Tribunales, que "el delito de contrabando de dinero no existe", al salir al cruce de las declaraciones de Albrisi, quien aseguró que aquellos personas que sean sorprendidas sacando del país más de 1.000 Pesos en efectivo podrían ser detenidos.

 Cruciani fue más tajante con sus críticas al opinar que las nuevas medidas económicas del Gobierno "sólo benefician a los bancos y a los supermercados" y llevarán "indefectiblemente a la decapitación de la clase media". "Estamos en un país donde los campos se encuentran inundados pero la gente está seca", ironizó Cruciani al referirse a la que calificó de "absurda y contradictoria política argentina".

 El titular de la Aduana había asegurado esta mañana en declaraciones radiales que a aquellos que sean sorprendidos sacando más de 1.000 Pesos o dólares del país se les podría quitar el dinero e, incluso, ordenar su detención acusados de contrabando.

 Albrisi dijo, además, que las autoridades aduaneras realizarán "un control respetuoso pero muy firme y en el caso que detectemos irregularidades en el egreso del dinero permitido procederemos a la demora del pasajero, a quien le podría caber la figura de contrabando y el decomiso del dinero excedente".

 Otro magistrado del fuero explicó que el Código Aduanero estipula que será considerado contrabando la salida del país de mercaderías "por un valor superior a los 5.000 Pesos" y aclaró que por sumas menores de dinero "se trataría de una infracción aduanera". Explicó que "debería sancionarse un régimen especial por vía legislativa o una nueva regulación a través del Banco Central", que especifique que el dinero en efectivo puede ser considerado mercadería.

"El Código Aduanero es una Ley Penal en blanco donde no está especificado todo lo que se puede ingresar o sacar del país, pero si la Aduana incorpora el dinero en la nomenclatura, por valores inferiores a los 5.000 Pesos se trataría de una infracción aduanera que prevé sanciones administrativas, como la multa, pero no la iniciación de un sumario penal", indicaron las fuentes.

Con respecto a la requisa de pasajeros, las fuentes consultadas por esta agencia indicaron que primero debería existir una orden judicial que habilite para realizar la revisación de personas, al tiempo que se mostraron desconfiadas de que los magistrados accedan a dar tales autorizaciones y disponer eventuales detenciones.

 

VERSIONES MAL INTECIONADAS DICEN QUE SE APLICARIA EL PER SALTUM, CON LO CUAL YA ESTARIA LEGALIZADA LA ANTICONSTITUCIONALIDAD O MEJOR DICHO CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE CONFISCACIÓN, - PERO PARA ESTO EL GOBIERNO DARIA NO MENOS DE 30 MILLONES DE RAZONES..-

 

 


 


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