04-12-01-LEASE TODO EN MODO POTENCIAL
JUDICIALES
DENUNCIAS
CONTRA CAVALLO:
A
las 10 hrs. de esta mañana la Fiscalía Federal Penal Nro. "1"
tel. 0341 4472535) de Rosario a cargo del Dr. Vásquez, en persona de la
Dra. Bigliolo habría recibido una denuncia por los delitos de encubrimiento y/o
omisión de los deberes de funcionario publico contra Cavallo. (art.
300 inc 1 del CP. "buitres" no
denunciados).
Los depositantes a su turno
deben acudir a radicar sus denuncias contra los Bcos. por el art. 173 inc. 2, a
cada comisaría; en donde muy gustosos les atenderán.-
(
Gentileza aboga 2)
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RECURSOS
DE AMPARO:
La
diputada nacional Alicia Castro y el abogado José Estévez Cambra acciones de
amparo para pedir la “nulidad” y la “inconstitucionalidad” del
decreto 1570/2001 del Ejecutivo Nacional, basándose en el derecho de
propiedad protegido por la Constitución Nacional vigente. Ambos solicitaron que
se dicte una medida cautelar de “no innovar”.
Estévez Cambra pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto porque
dispone “la inmovilización de los depósitos, cajas de ahorro, plazos fijos y
demás inversiones bancarias de particulares”.
-“Si yo he contratado con un banco de forma tal que pueda disponer de mi
dinero cuando y como se me antoje, nadie puede poner cortapisas al ejercicio legítimo
de mi derecho, disponiendo que no puedo sacar en efectivo más de $ 250 por
semana”, expuso Estévez Cambra
Cambra exigió “la entrega
inmediata (de su dinero) y pido se imponga la aplicación de una multa diaria”
al Estado y al banco “por las consecuencias dañosas de los incumplimientos en
que se involucra el suscripto por la demora en la restitución de los fondos de
mi propiedad”.
Alicia Castro: reclamó la vigencia
de la ley 25.466 (de intangibilidad de los depósitos), y dijo que “...el
Estado Nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre
el/los depositantes y la entidad financiera...”.
“Solicito se dicte medida cautelar de no innovar ordenando la suspensión de
los efectos del decreto y toda la reglamentación en consecuencia dictada por el
Banco Central hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones”
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Jueces
se oponen a que el Gobierno acuse de contrabando a quienes salgan del país con
más de mil pesos en efectivo.
Buenos
Aires, nov. 3 (NA). Distintos magistrados no compartieron hoy la idea de
que sacar dinero del país pueda ser tipificado como un delito de contrabando,
tal como advirtió el titular de la Aduana, César Albrisi, con lo que se abrió
otro frente de tormenta para las nuevas medidas económicas lanzadas por el
Gobierno.
El
juez Julio Cruciani aseguró, en declaraciones a los periodistas
acreditados en Tribunales, que "el
delito de contrabando de dinero no existe", al salir al cruce de las
declaraciones de Albrisi, quien aseguró que aquellos personas que sean
sorprendidas sacando del país más de 1.000 Pesos en efectivo podrían ser
detenidos.
Cruciani
fue más tajante con sus críticas al opinar
que las nuevas medidas económicas del Gobierno "sólo
benefician a los bancos y a los supermercados" y
llevarán "indefectiblemente a la decapitación de la clase media".
"Estamos en un país donde los campos se encuentran inundados pero la gente
está seca", ironizó Cruciani al referirse a la que calificó de
"absurda y contradictoria política argentina".
El
titular de la Aduana había asegurado esta mañana en declaraciones radiales
que a aquellos que sean sorprendidos sacando más de 1.000 Pesos o dólares del
país se les podría quitar el dinero e, incluso, ordenar su detención
acusados de contrabando.
Albrisi
dijo, además, que las autoridades aduaneras realizarán "un control
respetuoso pero muy firme y en el caso que detectemos irregularidades en el
egreso del dinero permitido procederemos a la demora del pasajero, a quien le
podría caber la figura de contrabando y el decomiso del dinero excedente".
Otro
magistrado del fuero explicó que el Código Aduanero estipula que será
considerado contrabando la salida del país de mercaderías "por un valor
superior a los 5.000 Pesos" y aclaró que por sumas menores de dinero
"se trataría de una infracción aduanera". Explicó que "debería
sancionarse un régimen especial por vía legislativa o una nueva regulación a
través del Banco Central", que especifique que el dinero en efectivo puede
ser considerado mercadería.
"El Código
Aduanero es una Ley Penal en blanco donde no está especificado todo lo que se
puede ingresar o sacar del país, pero si la Aduana incorpora el dinero en la
nomenclatura, por valores inferiores a los 5.000 Pesos se trataría de una
infracción aduanera que prevé sanciones administrativas, como la multa, pero
no la iniciación de un sumario penal", indicaron las fuentes.
Con
respecto a la requisa de pasajeros, las fuentes consultadas por esta agencia
indicaron que primero debería existir una orden judicial que habilite para
realizar la revisación de personas, al tiempo que se mostraron desconfiadas
de que los magistrados accedan a
dar tales autorizaciones y disponer eventuales detenciones.
VERSIONES MAL INTECIONADAS DICEN QUE SE APLICARIA EL PER SALTUM, CON LO CUAL YA ESTARIA LEGALIZADA LA ANTICONSTITUCIONALIDAD O MEJOR DICHO CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE CONFISCACIÓN, - PERO PARA ESTO EL GOBIERNO DARIA NO MENOS DE 30 MILLONES DE RAZONES..-