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RESALTANDO LOS NOMBRES DE LOS SENADORES Y ASI COMO IMPLICADOS Y PALABRAS COMO
SIDE-INTELIGENCIA . INTERIOR ETC.
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El sumario completo del soborno al
momento
REPUBLICA
ARGENTINA
JUSTICIA
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
PODER JUDICIAL
DE LA NACION
9.900/2000
JUZGADO N°: 3
FECHA
ASIGNACION 22/08/2000
Imputado N.N.
SOBRE
COHECHO
COHECHO ACTIVO
IGLESIAS JUAN
CARLOS
JUEZ DR. CARLOS
MANUEL LIPORACI
SECRETARIO: Dr.
Marcelo G. Sonvico
Fiscalía 6
FORMULA
DENUNCIA DE PRESUPUESTO SOBORNO
Señor Juez
Federal:
Juan Carlos
Igleias, letrado, inscripto al Tomo 3 Folio 101 del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, por su propio derecho, constituyendo domicilio a todos
los efectos legales en su estudio profesional calle Tucumán 1424 4° A, a V.E.
respetuosamente digo:
Que vengo a
formular denuncia de presunto soborno, conforme la descripción prevista
en los arts. 256 y 258 del Código Penal, contra el titular del P.E.
Nacional y/o los Senadores Nacionales involucrados en la entrega y recepción de
dinero (cohecho y dádivas), según es de público y notorio, para permitir
la sanción legislativa de la Ley de Flexibilidad Laboral.
Si bien los
primeros que aparecen comprometidos en la denuncia de soborno formulada
inicialmente por el Senador Antonio Cafiero, son colegas de bloque, aparecen otros legisladores de
su banca y no él recibiendo emolumentos ilegales -dádivas- del P.E. es
decir actuando como sujetos pasivos del delito cohecho en que abría
incurrido el titular del poder que fue sujeto activo y materializó el soborno.
De acuerdo a la
información proporcionada por la prensa, el Presidente de la Nación restó
inicialmente importancia al hecho.
Más tarde y con
la finalidad de preservar su imagen aconsejó al Senado que «investigue» los
hechos, en la certeza de que dicha investigación pretendida estaría enderezada
a preservarle, aunque en las informaciones que son de dominio público,
aparecería como el principal responsable y beneficiario político de la inmunda
maniobra.
Simultáneamente
con el requerimiento presidencial, la Oficina Anticorrupción - suerte de filtro enderezado a
sellecionar los temas que pueden o no llegar a los estrados judiciales al
compás de la conveniencia del poder - organismo dependiente del P.E. Nacional,
ha tomado intervención, lo que implica serio riesgo de que el filtro
funcione nuevamente y evite que estos hechos de inconcebible gravedad sean
investigados por los órganos del Estado a los que la Constitución Nacional
atribuye jurisdicción al efecto.
El funcionamineto
de esta curiosa «Oficina» repugna al sistema representativo, republicano y
federal de gobierno establecido por la ley Fundamental. En su pretendida tarea
«judicial o cojudicial» hace tabla rasa de la división de poderes a la vez que
el sigilo de su accionar vulnera el principio cardinal de la publicidad de los
actos de gobierno. Este práctico filtro llamado «Oficina Anticorrupción» en
definitiva depende y es parte de la misma función del Estado o poder de cuya
corrupción se supone es anti...
Estas denuncias
públicas de supuesto soborno, cuyos denunciantes se guardaron bien de traer a
los estrados judiciales la información de los hechos, desataron un escándalo
que ha dejado perplejo a cualquier ciudadano con unn mínima esperanza de ver
cristalizada en los tres poderes la imagen inequívoca de transparencia.
De tal manera
es así que si de la investigación que se practique resultara confirmado el
soborno, ni el titular del ejecutivo ni ninguno de los senadores participantes
del bochornoso negocio ilegal podrían continuar en el ejercicio de sus
funciones.
Los Senadores
Antonio Cafiero y Jorge
Villaverde tienen el
deber ciudadano de presentar las pruebas de affaire y el periodista involucrado
en la denuncia, sin necesidad de revelar las fuentes de la información, tiene
el deber cívico de aportar los elementos de juicio que permitan instruir una
investigación que devele la cruda verdad.
Fuera de estos
legisladores y periodista la Justicia debe escuchar de boca de los choferes de
los Senadores los informes que los mismos poseen, ya que según la prensa en
general el grupo de choferes se ha transformado en una usina de información que
cuenta con valiosos elementos probatorios útiles para el sumario judicial.
La realidad es
que el Senado está paralizado por el escándalo. De que modo este cuerpo podrá
cumplir su función de legislar, si sobre él pesa semejante sospecha de coimas y
desarreglos morales.
Que destino de
vigencia puede tener la aplicación de la ley laboral si su trámite está teñido
de fraude, ya que la voluntad de los legisladores habría sido torcida por la
percepción de dineros pagados por el oficialismo.
¿Es posible
aceptar que el sector legislativo del P.J., que siempre ha exhibido un vínculo
cercano a los trabajadores, haya mudado de camino sin razón alguna???. En los
tiempos que recorremos si bien nada nos puede sorprender, es posible considerar
que una coima puede transformarse en una palanca de cambio poderosa que opere
el milagro de trocar la sensibilidad social de antaño por el conservadorismo de
nuevo cuño que ahora exhiben.!!
Si para
destrabar la sanción de la norma finalmente votada fue necesario que
funcionarios, que representan o han actuado en representación del P.E.N.
pagaran cantidades en dinero a más de favores de envergadura, no hay duda que
el clima en la Cámara Alta está en su apogeo y que ha llegado el momento que
cualquier ciudadano o cualquier político no comprometido, como ocurrió con la
Diputada Elisa Carrió se sienta harta de su propio hartazgo y asqueada de su
propio asco.
Esto es muy
malo y le hace mucho daño al sistema democrático, de por si desacreditado por
su inconducta frecuente y su falsa representatividad.
Esta situación
que debemos calificar de muy grave no puede quedar en las intenciones in de los
Senadores del P.J. ni del P.E.N. de investigar los hechos. De concretarse la
gran bola de nieve constituída por los rumores debemos admitir que estamos ante
un soborno bochornoso, que puede afectar seriamente la continuidad
institucional salvo que nos parezca normal que instituciones de los tres
poderes del estado sean vistas como inodoros políticos, donde todos se
consideren con derecho a evacuar sus propias lacras.
Si bien en un
primer momento se relativizó el escándalo eso ya es historia antigua.
Como si ello
fuera insuficiente el viernes 18 apareció en el Escritorio del Vicepresidente Alvarez un anónimo con un
detalle de las maniobras llevadas a cabo, el que fue leído por Alvarez a los integrantes de
la Cámara. Por lo que se sabe nadie solicitó una copia del memo... Alvarez se guardó muy bien de
hacer la denuncia en sede judicial y ...todo sigue igual.
PRUEBA
A los efectos
de la prueba de los graves hechos denunciados sugiero respetuosamente a V.A:
las siguientes diligencias.
1) Se libre
oficio al Presidente del Senado de la Nación a efectos de que remita al
Tribunal los siguientes elementos: a) La totalidad de las versiones
taquigráficas correspondientes a las sesiones en que se hubiese mencionado o
tratado la ley de reforma laboral, incluída aquella correspondiente a la sesión
en que se dio entrada al proyecto del P.E.N. b) Nómina completa de los
Senadores que se encontraron presentes y de los ausentes a cada una de las
sesiones indicadas en el punto anterior. c) El documento original que el
Presidente del Cuerpo leyó a los Senadores, y que aparece reproducido
parcialmente en las páginas 28 y 29 de la edición de la Revista Noticias del 19
de agosto de 2000.
2) Que tras un
cotejo pormenorizado de las versiones taquigráficas indicadas en el punto
anterior se cite a prestar declaración indagatoria a los Señores Senadores
Nacionales que hubieren mudado de opinión en el trámite respecto de sus votos y
se convoque a los fines de los arts. 73 y 279 del C.P.P.N. a aquellos senadores
que tras haberse opuesto en sus expresiones en el recinto, a la postre se
hubieren encontrado ausentes en la sesión en la que fue aprobada la ley
aludida.
3) Se cite a
los fines de los arts. 73 y 279 del Código Ritual al Señor Presidente del
Senado de la Nación a efectos de que aclare si tiene conocimiento del documento
publicado en las páginas 28 y 29 de la Revista Noticias, edición del 19 de
agosto de 2000. En caso afirmativo informe al Tribunal si radicó la pertienente
denuncia penal y en caso afirmativo en que Juzgado quedó radicada la misma.
4) Se recabe
declaración testimonial por oficio a los Señores Senadores Roberto Galván y Remo Costanzo a efectos de que
presten declaración testimonial acerca de los hechos publicados en la Revista
Noticias supra mencionada, en página 26 y con el subtítulo «el anónimo
oficial».
5) Se cite a
prestar declaración testimonial a Ricardo Mitre y Mario Portacuarto, personal
del Senadio de la Nación al mismo efecto indicado en el punto anterior.
6) Se agreguen
y certifiquen las fotocopias correspondientes a tapa y pág. 24, 25, 26, 27, 28
y 29 de la Revista Noticias antes mencionada cuyo original se agregará al
tiempo de la ratificación.
7) Se libre
oficio al Presidente del Senado de la Nación a los efectos de que remita la
nómina completa del personal vinculado a los automotores asignados al Senado, y
una nómina completa del personal que realiza tarea de chofer con indicación
expresa del vehículo y funcionarios al que se encuentran asignados.
8) Se cite a
prestar declaración testimonial a todos los empleados y/o ex empleados del
Senado de la Nación que se hubieren desempeñado como choferes de los Sres.
Senadores durante el año 2000.
9) Atento las
publicaciones periodísticas se cite a prestar declaración testimonial al
dirigente sindical Hugo Moyano,
del sindicato de los camioneros quien hace algún tiempo hizo un comentario del
ministro de Trabajo Alberto Flamarique
quien le había expresado que
para los Senadores tenía reservado la Banelco, todo relacionado con supuestos sobornos
por la votación de la Ley laboral.
10) Se invite
al Senador Antonio Cafiero
para que testimonie en la causa en relación a los informes de otros senadores
que le confesaran haber recibido coimas con motivo de la aprobación de la Ley
laboral. Asimismo se le requiera información acerca de si los Dres. Raúl Alfonsín,
Rodolfo Terragno y
Carlos Alvarez
recibieron sus comentarios acreca de las maniobras dolosas sospechadas acerca
del pago de sobornos por parte del P.E.N. y en caso afirmativo recibir la
declaración de los receptores mencionados.
11) Por último
se cite a los Sres. Fernando De Santibañes, Enrique Nosiglia y Alberto Flamarique a fin de que
informen al Tribunal acerca de todo lo que sepan respecto de las maniobras de
soborno que ha tomado estado público.
PETITORIO
Por todo lo expuesto
a V.S. respetuosamente solicito:
1° Se me convoque a
ratificar la presente denuncia
2° Se cumpla con el art.
180 del C.P.P.N.
3° Se sustancie el sumario
ordenándose, entre otras, la realización de las diligencias sugeridas.
4° Oportunamente, de resultar
ciertos los hechos de soborno denunciados se tomen las medidas pertinentes con
los responsables, cualquiera sea el poder al que pertenezcan y se ordene
restituir al Estado las sumas materia de cohecho y dádiva.
Proviea V.S. de
conformidad, que
SERA JUSTICIA
JUAN CARLOS
IGLESIAS
ABOGADO
C.S.J.N. 1° III
- F° 101
S.A. LA PLATA
Y° X - F° ¿¿¿
///nos Aires,
22 de agosto de 2000.
RATIFIQUESE; al
efecto, cítese al Dr. Juan Carlos IGLESIAS para la audiencia del día 25 de
agosto del año en curso a las 10.00 horas.
Notifíquese
mediante cédula a diligenciar en el día de su recpeción por la Oficina
respectiva.
Cumplido que
sea, conforme lo reglado por el art. 180 del Código Procesal Penal, remítanse
las actuaciones al Ministerio Público Fiscal.
sb
CARLOS D.
LIPORACI
JUEZ FEDERAL
Ante Mí:
MARCELO E. SONVICO
SECRETARIO
FEDERAL
En la misma
fecha se libró cédula. CONSTE.
MARCELO E.
SONVICO
SECRETARIO
FEDERAL
//ñor Juez:
Informo a V.S.
que se ha hecho presente en Mesa de Entradas el Dr. Juan Carlos Iglesias quien
solicita se adelante la fecha de ratificación ya que se ausentará de su
domicilio.
SECRETARIA N°
6, Agosto 23 de 2000.
MARCELO E.
SONVICO
SECRETARIO
FEDERAL
Buenos Aires,
23 de agosto de 2000.
Téngase presente
lo que surge del informe que antecede y atento a ello y a fin de cumplimentar
lo dispuesto a fs. 6 primer párrafo, recíbase declaración en la fecha al Dr.
Juan Carlos Iglesias.
sb
CARLOS D.
LIPORACI
JUEZ FEDERAL
Ante Mí:
MARCELO E.
SONVICO
SECRETARIO
FEDERAL
///nos Aires, a
los veintitres días del mes de agosto del año dol mil comparece ante S.A. y
Secretario Actuante una persona previamente citada a efectos de recibirle
declaración testimonial, de conformidad con las disposiciones de los arts. 118
y 249 del Código Procesal Penal, a quien se le impone de las penas que
establece el art. 275 del Código Penal. Acto seguido, S.S. recibe al
compareciente juramento de decir verdad según sus creencias y de conformidad
con las disposiciones del art. 117 del Código Procesal Penal, el restigo
responde lo juro. Requerido el declarante para que manifieste sus datos
filiatorios, de viva voz dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS IGLESIAS,
abogado, recuerda poseer D.N.I. 4.339.803, con domicilio en Tucumán 1424, 4°,
«A», Capital Federal, de estado civil divorciado, nacido el 12 de octubre de
1928 en Capital Federal. Preguntado seguidamente para que manifieste si posee
algún parentesco con las partes del juicio o interés en la causa y/o respecto
de alguna de las partes que en ella intervienen, en cuyo caso se le hace saber
cuenta con la facultad de abstención dispuesta por el art. 243 del Código
Procesal Penal, dijo: que no. Preguntado por S.S. para que manifieste cuanto
tenta de conocimiento en relación a los hechos denunciados, DIJO: Que ratifica
íntegramente la presentación de fs. 1/5, reconociendo como efectuada de su puño
y letra la firma que luce a fs. 5 sobre el margen inferior izquierdo. Aporta en
este acto el original de la revista Noticias «Robo para la Reforma» del 19 de
agosto del año en curso, año XXI, n° 1234, la que se reserva en la Secretaría
por disposición de S.s., indicando el compareciente que la nota en cuestión se
halla en la página 24 a 29. Asimismo, aporta en este acto la nota «La semana
política II Carencias y defectos del Gobierno» por Joaquín Morales Solá, de «La Nación
Line», del 22 de agosto del año en curso, la que se reserva en Secretaría por
disposición de S.S. Que no tiene nada más que agregar. Oído lo cual, S.S. dió
por finalizado el acto, el que es leído en alta voz por el Actuario,
invitándose al compareciente a ratificar el mismo, lo que así hace, firmando
para constancia de ello después de S.s. y por ante mí, DOY FE.
CARLOS D.
LIPORACI
JUEZ FEDERAL
///nos Aires,
23 de agosto de 2000.
Certifique el
Actuario las actuaciones n° 9901/00; 9902/00; 9903/00 y 9905/00, las que
conforme surge del sistema de ingresos de causas al Fuero, podrían guardar
vinculación con los hechos aquí denunciados.
sb
CARLOS D.
LIPORACI
JUEZ FEDERAL
Ante Mí:
MARCELO E.
SONVICO
SECRETARIO
FEDERAL
Señor Juez:
Informo a V.S.
que en la fecha me constituí ante el Juzgado Federal n° 4 , Secretaría n° 8,
pudiendo constatar que bajo el n° 9901/00 tramita la causa «N.N.
s/cohecho. Den: PARRILLI, Marcelo», iniciada el día 22 de agosto del año en
curso a las 7.490 hs, la misma será enviada a este Tribunal por conexidad con
estas actuaciones n° 9900/00.
Acto seguido,
me constituí ante el Juzgado Federal n° 8, Secretaría n° 16, siéndome informado
que bajo el n° 9902/00 tramita la causa caratulada «N.N. s/cohecho.
Denunciante: MONNER SANS, Ricardo», iniciada el 22 de agosto de 2000 a las 7.55
hs., fue ratificada y será enviada a este Tribunal por conexidad con estas
actuaciones.
Posteriormente,
me constituí ante el Juzgado Federal n° 5, siéndome informado que bajo el n° 9903/00
ingresó la causa caratulada «N.N. s/cohecho. Denunciante: BARCESAT, Eduardo»,
iniciada el 22 de agosto del corriente año, en la que resolvió remitir la misma
a esta sede por conexidad con esta causa n° 9900/00.
Finalmente, me
costituí ante el Juzgado Federal n° 6, siéndome informado que bajo el n° 9905/00
ingresó la causa caratulada «N.N. s/cohecho. Denunciante: FRANCOS, Guillermo»,
iniciada el 22 de agosto del año en curso a las 10.20 hs., la misma no fue
ratificada y será enviada a este Tribunal por conexidad con estos obrados.
Asimismo,
informo a V.S. que constituído ante la Fiscalía Federal n° 3 a cargo del Dr.
Eduardo Taiano, se me informó que se instruye desde el 18 de agosto del año en
curso la Actuación Preliminar dispuesta por la Procuración General de la Nación
expediente interno M4468/2000, atuaciones que serán remitidas, también,
a este Tribunal.
SECRETARIA N° 6, Agosto 23 de 2000.
MARCELO E. SONVICO
SECRETARIO FEDERAL
Buenos Aires, 23 de agosto de 2000.
Téngase presente lo que surge del informe que antecede.
CARLOS D. LIPORACI
JUEZ FEDERAL
Ante Mí:
MARCELO E. SONVICO
SECRETARIO FEDERAL
EXPTE. N°: 9.903/2000
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NAC. EN LO COMERCIAL Y CORRECC. FEDERAL
Fecha de Inicio: 22/8/2000
JUZGADO N°: 5
POR CAMARA
SECRETARIA N°: 10
SOBR
COHECHO
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)
Denunciante: BARCESAT EDUARDO S.
JUEZ DR. NORBERTO OYARBIDE
SECRETARIO DR. PEDRO DIANI
FISCALIA N° 8 DR. GERARDO RAMON DI MASI
REPUBLICA ARGENTINA
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA NACION
EXPTE. N°: 9.903/2000 JUZGADO N°: 5
FECHA ASIGNACION 22/06/2000
SORTEO DE JUZGADO
Imputado N.N.
COHECHO
COHECHO ACTIVO
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DER.FUNC.PUBL.(ART.248)
Denunciante
BARCESAR EDUARDO S.
JUEZ: DR.ROBERTO OYARBIDE
SECRETARIO:
FORMULA DENUNCIA. SE INVESTIGUE COHECHO AGRAVADO EN CONCURSO
CON VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.-
Señor Juez FederaL.
EDUARDO S. BARCESAT, abogado, con domicilio real y
constituyéndolo a efectos del presente en Lavalle 1206, 4° piso, of. «H», con el
patrocinio letrado de quiénes suscriben esta presentación, a V.S. digo:
I:
Conforme lo normado por el art. 174 del CPMPN, vengo a formular denuncia
tendiente a obtener se investigue la posible comisión del delito de cohecho
agravado (arts. 256 y 258 del C. Penal), en concurso con violación de los
deberes de funcionario público (art. 248 del C. Penal), conforme los hechos -de
público y notorio- que paso a referir, recabando mediante esta denuncia que se
active el procedimiento penal a través del Representante del Ministerio Público,
y para que se determine y la existencia o inexistencia de delito; en el primer
supuesto con el develamiento de quiénes como autores o partícipes, penalmente
responsables, deben responder por los graves hechos.-
2:
Un tema de extrema gravedad institucional se ha puesto en evidencia en nuestro
sistema jurídico-político: la sospecha -firme- de haberse efectivizado el pago
de sobornos, cohecho agravado, par obtener la aprobación en la denominada
«Honorable Cámara de Senadores de la Nación», que integra el Poder Legislativo
de la Nación, -el primero de los tres poderes que nomina y regula, bajo el
título de «Gobierno Federal», la Constitución Nacional-; delito incurrido a
cambio de ganar voluntades para la aprobación del proyecto de ley girado al
Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, denominado de reforma
laboral, y que ya cuenta con la media aprobación de la Cámara de Diputados de la
Nación.-
No
tiene la presente denuncia nada que aportar, en cuanto al
conocimiento/encubrimiento de los hechos, que ya existe en la opinión pública y
en las instituciones concernidas.-
Inversamente, entendemos que la presente denuncia cumple con
la función esencial de activar el único mecanismo institucional legítimo para el
conocimiento y decisión de la existencia y responsabilidad por estos hechos que
es el proceso judiciario.-
Porque no puede escapar a la advertencia de nadie,
particularmente de las autoridades del Gobierno Federal, que un hecho de esta
envergadura, y sea para determinar, como aquí expresmaos, su existencia o
inexistencia, noha sido traído al único lugar donde, desde el inicio, debió ser
instalado: el Poder Judicial de la Nación.-
Esta inexplicable «omisión» incrementa la crisis de
credibilidad en el accionar del Poder Jurisdiccional, y más allá de las críticas
puntuales que puedan alimentar esa crisis de credibilidad, nada puede afectar
tanto a este poder del Gobierno Federal como el omitir su funcionamiento regular
en aquellos temas que, por su propia naturaleza institucional, concitan
necesariamente su intervención.-
Tal y como es de público conocimiento se insta que la
investigación quede radicada en el propio cuerpo sospechado; esto es, en la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación; más precisamente, en su Comisión de
Asuntos Constitucionales.-
¿Es esto acertado?
Nos apresuramos a vertir una respuesta negativa respecto de
este interrogante y llama poderosamente la atención que se incurra en este
desconocimiento o despropósito, a menos que sea una parte de la trama de
encubrimiento.-
En
efecto, conforme la norma constitucional (art. 64, C.N.), ambas Cámaras del
Congreso de la nación son jueces de los títulos de los miembros electos. Esto
es, que tienen la competencia constitucional de examinar los antecedentes de
idoneidad de los candidatos y la regularidad del proceso electivo de ingreso de
los mismos a las respectivas Cámaras.-
Tienen, además, ambas Cámaras, potestades disciplinarias
sobre sus miembros, que pueden llegar, incluso, a la sanción de removerlos del
cargo (art. 66, C.N.). Cómo no traer a colación la reciente remoción de ex
Diputado DOMINGO BUSSI.-
Pero la pregunta que a modo de examen sirve para dirimir la
competencia constitucional para investigar delitos cometidos por miembros de los
poderes del Gobierno Federal, es si la exclusión del cuerpo, -la separación del
cargo-, agota la potestad punitiva del Estado, o si, como enfáticamente
sostendremos, allí, en la remoción, se agota la función disciplinaria, en tanto
que la sancionatoria penal que detenta el Gobierno Federal, sólo es y debe ser
ejercitada por el Poder Judicial.-
Las Cámaras pueden remover de su seno a los miembros que no
califican o que se han descalificado tras su incorporación. Pero no pueden
investigar ni sancionar las conductas penales típicas en que pudieran hallarse
incursos los sancionados disciplinariamente. Esa sanción penal sólo puede ser
administrada por los Jueces del Poder Judicial de la Nación.-
No
hace mucho un Juez Federal tomó uno de los argumentos que empleáramos para
descalificar a la ley 23.049, y cotegó al Congreso Supremo de las Fuerzas
Armadas, en sus potestades, con el Tribunal de Disciplina de la AFA. El entonces
Procurador General de la Nación -nos referimos al cuestionamiento constitucional
de la ley 23.049-, Dr. OCTAVIO GAUNA, calificó como «grosero» este cotejo, pero,
por cierto, no aportó argumento alguno que abonara la afirmación dogmática y
apodíctica. Con enorme satisfacción hemos visto que el Juez Federal, el Dr.
ADOLFO BAGNASCO, recurriera al mismo y justificado símil para expresar los
límites de la competencia del CONSUFA.-
Pero una cosa es investigar las «faltas» y otra, muy
distinta, los «delitos»; retomando la analogía con el Tribuanl de Disciplina de
la AFA, puede acreditarse que un mismo hecho dañoso configure un foul y una
lesión grave. Ninguna duda de la competencia del Tribunal de la AFA para
sancionar el foul, aplicando las sanciones que establece su Estatuto. Pero
ningún jurista serio diría que dicho Tribunal de Disciplina tiene competencia
para juzgar el delito de la grave lesión inferida por un jugador a otro.-
La
Honorable Cámara de Senadores podrá investigar las faltas posiblemente
incurridas por sus miembros, en connivio con funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional, impulsores del malhadado proyecto de ley. Mas los delitos de cohecho
agravado y violación de los deberes de funcionario público deben ser
investigados en sede judicial, y la eventual remoción de alguno de los
integrantes del Senado no agotará, como hemos dicho, el marco investigativo y
sancionatorio.-
Por tanto, que empece las opiniones y directivas, tanto del
Presidente de la Nación, Dr. FERNANDO DE LA RUA, como del Vicepresidente de la
Nación, Lic. CARLOS ALVAREZ, la investigación ni se adjudica ni se agota
en la honorable Cámara de Senadores de la Nación.-
Las enfáticas y aparentemente severas afirmaciones de «calar
hasta el hueso» o de «investigar hasta las últimas consecuencias», se acreditan
institucionalmente pobres, faltas de uno de sus podos, el más sustantivo, cual
es la investigación y sanción jurisdiccional.-
A
falta de una denuncia del Ministerio Público, inexplicablemente silencioso, aquí
la aportamos.-
Asimismo, debemos destacar que la investigación incoada por
la Oficina Anticorrupción, órgano del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, tiene su límite en que el ámbito personal de investigación
está ceñido a la órbita de la administración pública nacional.-
3:
Establecida la ineludible competencia del Poder Judicial de la Nación para
conocer y decidir en el presente, una vez que el titular de la acción pública
advierta que se trata de graves delitos contra las instituciones, sugerimos la
producción de las siguientes medidas instructorias.-
3.1: Se libre oficio a la Honorable Cámara de Senadores de
la Nación a fin que remita un ejemplar del libelo anónimo titulado: «SOBORNO, LA
TRAMA SECRETA».-
3.2: Se ordene por intermedio del Gabinete Scopométrico de
la Policía Federal la determinación si dicho documento ha sido redactado en
alguna de las máquinas instaladas en la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación.-
3.3: Se ordene el allanamiento de la SECRETARIA DE
INFORMACIONES DEL ESTADO y una compulsa contable de los movimientos de los
denominados «fondos reservados» del organismo a fin de determminar la
posibilidad que los fondos supuestamente empleados en el soborno de legisladores
haya sido mediante el empleo de dichos fondos reservados.-
3.4: Se cite a prestar declaración testimonial al Secretario
de Estado FERNANDO DE Santibañes y a los funcionarios superiores de la
SIDE
a fin que aporten los datos que hubiere en su
poder sobre movimientos de fondos con destino al soborno de Senadores
Nacionales. Deberá instarse que no obstante el privilegio de declarar por
escrito la prueba testimonial sea producida personalmente y en sede del
Juzgado.-
3.5: Se cite a prestar declaración testimonial al Presidente
de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Lic. CARLOS ALVAREZ
y a la totalidad de los Senadores de la Nación a prestar declaración
testimonial, formulando igual invitación a declinar el privilegio de hacerlo por
escrito.-
3.6: Se solicite de la totalidad de los medios de prensa,
oral, escrita y televisiva, que aporten los datos e información que pudiere
haberse colectado en el respectivo medio, con resguardo de la privacidad de la
fuente.-
3.7: Se cite a prestar declaración testimonial al ex
Presidente de la Nación Argentina, Dr. RAUL A ALFONSIN, a fin que deponga sobre
los hechos que hubiere tomado conocimiento, por sí o por manifestaciones de
terceros, respecto de la presente investigación.-
3.8: Se cite a prestar declaración testimonial al Sr.
Presidente de la Nación, Dr. FERNANDO DE LA RUA, invitándolo a deponer el
privilegio de testimoniar por escrito.
3.9: Se recabe detallado informe de la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación sobre el estado de debate parlamentario del proyecto de
ley sobre reforma laboral aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.-
4:
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito.
4.1: Fije audiencia a fin que ratifique la presente,
pudiendo hacerlo mediante comunicación telefónica al 4382-9975/77.-
4.2: Corra vista al Ministerio Público a los fines del art.
180 del CPMPN.-
4.3: Tenga presente y en su caso produzca las medidas
instructorias sugeridas «ut supra».-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-
EDUARDO S. BARCESAT
ABOGADO
C.S.J.N. T° 4 P°516
C.A.L.P. T.XXI P° 126
CUIT 20-04308304-0
///TA: para dejar constancia que en circunstancia retirar la
presente denuncia de la Oficina de Sorteos de la Secretaría General de la Cámara
del fuero, se me informó que en la fecha habían ingresado tres presentaciones
por los mismos hechos aquí denunciados.
Secretaría N° 10, hoy 22 de agosto de 2000.-
PEDRO O. DIANI
SECRETARIO
Buenos Aires, 22 de agosto de 2000.-
Por recibida, regístrese.-
Certifique el Actuario los expedientes mencionados en la
nota que antecede.-
GABRIEL R. CAVALLO
JUEZ FEDERAL
Ante mí
PEDRO O DIANI
SECRETARIO
///ÑOR JUEZ:
Cumplo en informar a V.S., que del sistema informático del
fuero surge que en el día de la fecha han ingresado, cinco causas por cohecho,
siendo la primera de estas la n° 9900/2000, interviniendo en la misma, por
sorteo, el Juzgado Federal N° 3. Ante ello, me constituí por ante la Secretaría
N° 6 del Juzgado n° 3 del fuero, donde se me informo que había ingresado la
causa de marras, la que se origino en una denuncia presentada por el Dr. Juan
Carlos Iglesia,s por los mismos hechos aquí denunciados, y que fuera presentada
a las 7:40 horas del día de hoy. Acto seguido me constituí por ante la
Secretaría N° 8 del Juzgado N° 4 del fuero, donde tuve a la vista la causa n°
9901/2000, en la que Marcelo Parrilli, también denunció los mismos hechos. Dicha
denuncia ingreso a las 7:40 horas. Posteriormente, me constituí ante los
estrados de la Secretaría 16 del Juzgado N° 8 de este fuero, donde se me infirmo
que en el día de la fecha había ingresado la causa n° 9907/2000, la cual fue
originada en virtud de una denuncia que efectuara al Dr. Monner Sanz en el día
de la fehca, por los mismos hechos. Finalmente me constituí en la mesa de
entrada de la Secretaría N° 11, perteneciente al Juzgado N° 6 de este fuero,
donde se me informó que en la fecha, siendo las 10:20 horas, se presento ante la
Cámara del fuero el Dr. Guillermo Francos, quien también efectuó denuncia sobre los
mismos hechos.-
Por último, informe a V.S., que siendo las 09:30 horas, se
hizo presente ante este Secretaría el Dr. Eduardo Barcesat, quien solicito poder
ratificar la presente denuncia en el día de la fecha.-
Es
todo cuanto tengo que informar a V.S.-
Secretaría N° 10, hoy 22 de agosto de 2000.-
PEDRO O. DIANI
SECRETARIO
///nos Aires, 22 de agosto de 2000.-
Atento el informe que antecede, fíjase audiencia para el día
de la fecha, a fin de recibirle declaración testimonial a Eduardo Barcesat, a
efectos de la ratificación de la presente denuncia.-
GABRIEL R. CAVALLO
JUEZ FEDERAL
Ante mí:
PEDRO O. DIANI
SECRETARIO
DECLARACION TESTIMONIAL
///la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días de agosto
de dos mil, comparece ante S.S. y Secretario autorizante, Eduardo S. Barcesat a
quien se le hace saber se le va ha recibir declaración testimonial. Acto seguido
S.S. le requirió juramente de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere
preguntado, de acuerdo a sus creencias, siendo instruido de las penas
correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual le fueron leídas
las disposiciones legales correspondientes del Código Penal, expresando «lo
juro». Se le enuncian sus derechos previstos en los arts. 79, 80 y 81 del
C.P.P., referidos al trato que debe recibir, sufragios de gastos, protección de
la integridad física y moral, información del acto, estado de la causa y
situación del imputado, así como también de sus facultades, dandose lectura de
los mencionados artículos. Asimismo se le advierte de la facultad de abstención
prevista en el art. 243 del C.P.P., para lo cual se le da lectura.
Preguntado por S.S., y poniendole de manifiesto quienes son
parte en este proceso, si tienen vínculos con éstas o interés en la
investigación(art. 249 del C.P.P.), contesto: «NO». Dice ser y llamarse EDUARDO
SALVADOR BARCESAT, acreditando identidad con M
4.308.304, argentino, nacido el 24 de enero de 1940, en la pcia. de Córdoba, con
domicilio en la calle Lavalle 1206, 4° «H», de esta ciudad. Acto seguido se
procede a dar lectura al escrito de fs. 1/7, invitando al deponente a ratificar
el mismo y efectuar las aclaraciones y ampliaciones que considere necesarias,
manifestando éste que «la ratifico y reconozco una de las firmas que la
suscriben como mía, no teniendo más que agregar». Con lo que no siendo para mas,
se dió por terminado el acto, previa lectura y ratificación que la deponente dio
por, firmando para constancia de ello, después de S.S. por ante mi que doy
fe.
GABRIEL R. CAVALLO
JUEZ FEDERAL
///nos Aires, 22 de agosto de 2000.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha fueron presentadas, ante la
Oficina de Sorteos de la Camara del fuero, cinco denuncias, que si bien han sido
efectuadas por diferentes personas, (ver informe actuarial de fs. 8vts.), son
sobre un mismo hecho.-
Que el hecho que motivara tales exposiciones, y que es de
conocimiento público, es la supuesta efectivización de pagos dinerarios en
calidad de sobornos a algunos miembros de la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación, para obtener la aprobación de la ley conocida como de «reforma laboral»,
proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo.-
Que así las cosas, entiendo que corresponde aplicar en forma
análoga el art. 106 del Reglamento para la Jurisdicción, correspondiendo remitir
las presente al Juzgado Federal N° 3, por ser este el que previno.-
Así;
RESUELVO:
Remitir la presente al Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 3, para su acumulación a los autos 9900/2000 del
registro de la Secretaría N° 6.-
Notifíquese.-
GABRIEL R. CAVALLO
JUEZ FEDERAL
Ante mí:
PEDRO O DIANI
SECRETARIO
del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó. Doy
fe.-
PEDRO O DIANI
SECRETARIO
En
23 del mismo se remitió. Conste.-
PEDRO O. DIANI
SECRETARIO
///nos Aires, 23 de agosto de 2000.
Por recibido, regístrese en los libros de Secretaría.
Guardando conexidad los hechos aquí denunciados con los que
son motivo de juzgamiento en los autos n° 9900/00 del registro del Tribunal,
ACUMULENSE estas actuaciones a aquéllas y déselas foliatura correlativa.
Déjese constancia de ello en los Libros respectivos.
Fecho, a los fines dispuestos a fs. 6 último párrafo,
remítanse los obrados al Ministerio Público Fiscal.
CARLOS D. LIPORACI
JUEZ FEDERAL
MARCELO E. SONVICO
SECRETARIO FEDERAL
En
la misma fecha se acumuló. CONSTE.
MARCELO E. SONVICO
SECRETARIO FEDERAL
En
23 del mismo lo remití a Fiscalía junto con un sobre conteniendo Revista
Noticias «Robo para la reforma « y artículo de Joaquín Morales Solá de «La Nación Line». CONSTE.
Sec. N°6 c.n.°9900/2000 «n.n. s/cohecho»
///ñor Juez:
-I-
V.S. confiere vista a esta fiscalía en los términos del
artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
En
esta dirección, y conforme lo establece el artículo 188 del catálogo
instrumental, esta parte habrá de requerir la instrucción del evento
denunciado.
-II-
De
momento se ignora quien/es reviste/n la calidad de imputado/s, sin perjuicio de
cuanto surja del avance de la pesquisa, a la luz de la manda contenida en el
artículo 193 del código de rito.
-III-
Corresponde dilucidar, conforme lo denunciado, si ha
existido un hecho de enorme gravedad institucional.
Trátase de determinar si funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional dieron u ofrecieron ilegalmente sumas dinerarias u otra dádiva que
habrían sido recibidas por Senadores Nacionales con el objeto de facilitar la
sanción de la ley conocida como de «flexibilización laboral».
-IV-
A
efectos de obtener la verdad material de lo acontecido, esta fiscalía solicita a
V.S. que ordene la producción de las siguientes diligencias probatorias, sin
perjuicio de las que el tribunal entienda pertinentes y útiles:
a)Se libre oficio al Sr. Presidente de la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación para que informe todas y cada una de las comisiones
por las que pasó el proyecto de «flexibilización laboral» (finalmente sancionada
bajo el n°25.250), indicando las fechas y acompañando copia de las
correspondientes versiones taquigráficas, los Señores Senadores que las
conforman, más los respectivos dictámenes con sus correspondientes signatarios.
También, la totalidad de las versiones taquigráficas vinculadas a las sesiones
en que se trató el entonces proyecto de ley, la lista de legisladores presentes
y ausentes; al igual que los anónimos que habrían ingresado al Cuerpo, conforme
versiones periodísticas. A la vez, y de obtenerse los mentados anónimos, se
sugiere efectuar una pericia con intervención de Gendarmería Nacional,
tendientes a determinar si fueron confeccionados con alguna de las máquinas
existentes en el Honorable Senado de la Nación.
b)Se oficie al Sr. Presidente del Honorable Senado de la
Nación para que informe los datos de filiación y domicilio de todos los
empleados que desarrollen la función de choferes, individualizando a quien están
asignados y que automotor utilizan, durante el corriente año.
c)
Se libre oficio al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación a efectos de que informe todas y cada una de las Comisiones por las que
tramitó el Juddo. proyecto de ley, señalando las fechas; asimismo deberá allegar
nómina de los Señores Diputados que las integran, también que acompañe copias de
las versiones taquigráficas pertinentes y dictámenes respectivos; al igual que
copias taquigráficas de las sesiones en las que fue tratado el proyecto para
obtener media sanción, detallando los Señores legisladores presentes y
ausentes.
d)
Se reciba declaración testimonial al Señor Presidente de la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación y a los Señores Presidentes de los distintos bloques.
e)Se reciba declaración testimonial a los Señores Senadores
Raúl Galván, Remo Constanzo y Guillermo Tell.
f)Se feciba declaración testimonial al Sr. jefe de Gabinete
de Ministros, Dr. Rodolfo Terragno.
g)Se reciba declaración testimonial al Señor Juan Carlos
Portacuarto, Secretaro Parlamentario de la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación- y al Señor Ricardo Mitre, Secretario Administrativo del Cuerpo.
h)Se oficie al Sr. Ministro de Trabajo y al Sr. Secretario
de Inteligencia del Estado a fin de que informen si, en virtud de los
trascendidos periodísticos y de la labor emprendida por la propia Honorable
Cámara de Senadores vinculada a los hechos denunciados, se ha iniciado algún
tipo de investigación interna.
i)Se reciba declaración testimonial al Sr. Secretario
General del sindicado de caminores, Hugo Moyano, al Señor Diputado Saúl Ubaldini y al Señor Secretario General del Sindicato
Unión Trianviarios Automotor, Señor Juan Manuel Palacios.
j)Se reciba declaración testimonial al columnista Joaquín
Morales Solá.
k)Se reciba declaración testimonial a los Señores Senadores
Antonio Cafiero y Hugo Villaverde.
l)
Se requiere al Sr. titular de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional, copia certificada de la totalidad de las actuaciones que, según
trascendidos periodísticos, esa repartición habría iniciado de oficio.
ll) Se requiera al Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Senador Jorge
Yoma, copia certificada de la totalidad de las
actuaciones labradas con motivo de la cuestión de privilegio instaurada por los
Señores Senadores Cafiero y Villaverde.
m)Se reciba declaración testimonial a la Sra. Diputada
Nacional, Crisitina Fernandez de Kirschner.
n)Se libre oficio al Sr. Director del semanario «Noticias de
la Semana», a fin de que remita el libelo anónimo sin testar, publicado en la
edición del pasado 19 de agosto de 2000, número 1234, año XXI.
ñ)Se certifique a través de la Secretaría General de la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federa de esta ciudad, la existencia de procesos iniciados por el mismo hecho
que es materia de investigación en la presente; al igual que la investigación
preliminar incoada por el Dr. Eduardo Taiano, Titular de la Fiscalía N°3 del
fuero, a instancias de la promoción oficiosa del Sr. Procurador General de la
Nación, Dr. Nicolás Eduardo Becerra.
o)Producida la prueba reseñada, oportunamente, se aprecia de
interés escuchar en autos al Sr. Ministro de Trabajo, Alberto Flamarique
.
p)Por último, se solicita a V.S. que notifique a esta parte
la fecha en que habrá de materializar las declaraciones solicitadas.
-V-
En
virtud de lo expuesto, esta fiscalía solicita que se tenga por contestada en
tiempo y forma la vista conferida; por excitada la acción penal pública,
receptándose favorablemente las diligencias sugeridas.
Fiscalía, 23 de agosto de 2000.
EDUARDO R. FREILER
FISCAL FEDERAL
BUENOS AIRES, 28 DIC 1999
VISTO el Decreto N° 102 de fecha 23 de diciembre de 1999 por
el cual se crea el cargo de Director de Investigaciones de la OFICINA
ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el
artículo 99 inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase Director de Investigaciones de la
OFICINA ANTICORRUPCION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al señor doctor Carlos Manuel
GARRIDO (D.N.I. n° 17.030.992).
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 167
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ministerio de Justicia y DErechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Se
presenta , solicita tomar vista de las actuaciones y autorización para extraer
fotocopias.
Sr. Juez:
El
suscripto Carlos Manuel Garrido, en mi condición de Director del Area
Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, investidura que acredito con la copia del decreto
presidencial nro. 176/99 del Poder Ejecutivo Nacional que adjunto y declaro
fiel, constituyendo domicilio en mi despacho, sito en la calle Sarmiento 329,
3er piso de esta ciudad, se presenta ante V.S. y manifiesta que:
Habiendo tomado conocimiento que ese Tribunal ha resultado
desinsaculado por sorteo para intervenir en diversas denuncias presentadas el
día 22 de agosto ppdo. para que se investiguen supuestos sobornos que se habrían
pagado para que sea sancionada la ley de Reforma Laboral (25.250); pudiendo
estar involucradas en las mismas funcionarios de la Administración Nacional, que
habrían utilizado fondos públicos para ello, de conformidad con las facultades
para actuar judicialmente que confieren a esta Oficina los artículos 5to y 13vo
de la ley de Ministerios Nro. 25.233, vengo a solicitar se me conceda
autorización para tomar vista de las presentes actuaciones, directamente o a
través de personal autorizado de la Dirección a mi cargo, a efectos de poder
verificar tal extremo.
Asimismo, en caso de V.S. acceda al pedido efectuado,
solicito se autorice la extracción de fotocopias a nuestra costa, previa
individualización de aquellas piezas que se consideren de interés.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.
Carlos Manuel Garrido, Director del Area de Investigaciones Oficina
Anticorrupción.
OTROSI DIGO: Autorizo a los Dres. Juan Carlos Duré y/o
Sergio Leonardo Rodríguez a tomar vista de las actuaciones y a la extracción de
fotocopias del expediente.
Carlos Manuel Garrido.
Ministerio Público de la Nación
Buenos Aires, 23 de agosto de 2000.
Al
Sr. juez en lo criminal y correccional federal titular del juzgado 3 de Capital
Federal, Dr. Carlos D. Liporaci.
Tengo el agrado de dirigirme al Ud. en mi carácter de Fiscal
General titular de la Fiscalía ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, con el fin de remitirle,
adjuntas al presente, las fotocopias recibidas de la Procuración General de la
Nación en relación al expediente intreno P.G.N. M-4468/2000, que tramita
actualmente por ante la Fiscalía Nro.3.
Ellas guardan relación con la causa 9900/2000 de trámite por
ante ese Juzgado, Secretaría 6.
Saludo a Ud. muy atte..
German Moldes, fiscal general.
Recibido en Secretaría hoy 23 de agosto de 2000 siendo las
12:15 horas.
Necesidad de investigar judicialmente todas las graves
implicancias que tiene el publicitado tema del presunto cohecho respecto del
dictado de una ley, tanto para el caso en que fuera ello cierto, tanto para el
caso en que se hubiere incurrido en consciente falsedad y supusiere
desestabilización.
Señor Juez Federal Criminal y Correccional:
Ricardo Monner Sans, por mi propia obligación (Ley de
Creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; Código de Etica
de dicho Colegio), abogado inscrito al tomo 4, folio 455, con domicilio en
Cerrito 782, 4° piso, a V.S. digo:
1-
Este pasado viernes 18 de agosto regresé de un Congreso Internacional celebrado
en Toronto (Canadá)), ciudad a la que partí el viernes 11 de agosto. Al
concurrir a mi Estudio Profesional, supe que de manera anónima se me había hecho
llegar el día anterior (jueves 10 de agosto) un texto también anónimo que
integra esta presentación y que lleva por título «Soborno: La trama
secreta».
Supe luego que este texto fue hecho llegar también a medios
de comunicación, quienes parcial o totalmente los habrían difundido después de
aquel jueves. Y al revisar el material periodístico que se me guardó durante el
lapso en que medió mi ausencia, advertí los zigzagueos expresivos de
legisladores nacionales, de miembros del Poder Ejecutivo Nacional, de ex-
Presidentes de la República.
Utilicé el lapso entre el sábado y ayer, lunes 21 de agosto,
para intentar conocer si el Procurador General de la Nación había dado
instrucción al Fiscal correspondiente para promover la acción penal (art. 25,
ley 24.946) para la defensa del principio de legalidad y de los intereses
generales del pueblo, velando por la observancia de la Constitución Nacional y
de las leyes de la República, representando y defendiendo el interés público.
Sabido es que el Ministerio Público es hoy órgano independiente, en el marco del
art. 120 de la Constitución Nacional. Mi intento por conocer, Sr. Juez, no ha
dado resultado. Puede ocurrir.
a)
Que ya haya causa judicial abierta. En este caso, habría que derivar hacia el
Juzgado interviniente esta presentación.
b)
Que no haya causa judicial abierta. En este caso, V.S. tiene la plenitud
jurisdiccional del caso.
No
conozco que el llamado Defensor del Pueblo haya actuado en el tema que
gravemente preocupa hoy.
No
conozco que el hoy Presidente de la República haya repetido su conducta de
instruir automática denuncia judicial, cuando -como Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires- tuvo frente a sí lo que se llamó en su momento»el caso
Gómez».
2-
Es del exclusivo resorte del Poder Judicial de la Nación desde el punto de vista
constitucional (independientemente del juicio de valor que se pueda tener
respecto del quehacer de algunos jueces), «el conocimiento y decisión de todas
las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes
de la Nación», según lo manda el art. 116 de la Constitución Nacional. Si, con
motivo de la indelegable función de V.S, fuere menester poner en marcha trámites
que deriven en juicio político para lograr las declaraciones de quienes tienen
inmunidades procesales (arts. 188/190 del Código Procesal Penal) V.S. ajustará
su conducta a lo que sobre el particular está ya legislado. En el entretanto,
corresponde no distraerse ya que:
a)
De ser cierto que medió cohecho para cantar voluntades en el dictado de una ley,
estaríamos ante hecho gravísimo que pone riesgo institucional manifiesto.
b)
De no haber sido ello cierto, estaríamos igualmente ante hecho gravísimo.
Alguien habría tenido especial interés en conformar un clima de desasociego que
podría no ser ajeno al reflotamiento de cuestiones «gratas» a un núcleo
económico (dolarización), a un núcleo con remembranzas golpistas (la invocación
a la anarquía -Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas- fue siempre en la
Argentina el preludio no musical de rupturas institucionales). Todo ello, claro,
con el agregado de las sospechas respecto de la SIDE
.
Ardua labor la que espera al Juez a quien le toque esta
causa, pero dignificante labor. Si fue cierto es terrible; si no fue cierto es
terrible. Pero basta de creer -si alguien lo cree con honestidad- de que podamos
estar frente a caso «a-justiciable».
3-
Hecho de público y notorio conocimiento para el Sr. Fiscal que debe intervenir a
los efectos de su inicial obligación (arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal)
precisamente por la pública difusión del tema, parecería casi innecesario que se
me llame a ratificar esta presentación. De creerse sin embargo que ello es
necesario, puedo ser convocado hasta telefónicamente: 472.6758/6980/8038. Hay,
claro, urgencia.
El
anónimo anexo individualiza a personas que pertenecen al Poder Ejecutivo
Nacional: al Presidente de la Nación, alVicepresidente de la Nación, al Ministro
Alberto Flamarique , al Secretario de Estado (SIDE
)
Fernando de Santibañes. Dicho texto también individualiza a
personas que pertenecen al Congreso Nacional, a los senadores nacionales José
Genoud, Alberto Tell, Augusto Alasino, Antonio Cafiero, Remo Constanzo, Eduardo Menem,
Eduardo Bauzá, Ricardo Branda, Angel Pardo, Moreau, Meneghini, Jorge Yoma,
Raúl Galván, Jorge Villaverde; al Secretario Parlamentario Mario
Pontaquarto, a Enrique Nosiglia (de quien no conozco qué cargo tiene), a
Cantarero, a San
Millán.
Señala dicho texto al chofer de Pardo, al que se le atribuye el apellido Fedres; al
chofer del senador Tell, al que se lo individualiza como Ramón. Se
individualiza al chofer del senador Alasino como «el gordo». Se menciona a una persona
como Martín, atribuyéndosele el ser Secretario del Senador Constanzo. El
supuesto Martín, con su eposa, se dice que fueron enviados al Caribe por
vacaciones.
Si
el anónimo dice verdades -en todo o en parte- la sagacidad del Sr. Fiscal y del
Sr. Juez le impondrán investigar desde el ámbito de los choferes de senadores y
de empleados individualizados o individualizables, como para poner en marcha un
sistema de declaraciones testimoniales iniciales espontáneas.
Estoy cierto que las otras personas aludidas deben declarar
en este momento como testigos. Y si alguno de ellos no quisiere renunciar al
tratamiento especial legislado por el art. 250 del Cod. Procesal Penal ; es
decir, si alguno de ellos no quisiere concurrir al despacho de V.S. porque la
ley se lo permite, cabrá que V.S. se traslade a la residencia oficial de quien
así se pronuncie (conf. art. 250 cit.)
En
modo alguno corresponde llamar a ningún periodista que haya reflejado su
conocimiento -total o parcial- sobre el tema, ya que es impensable que un Juez
de la Nación desconozca que está prohibido afectar el secreto de las fuentes de
inforación periodística (art. 43, tercer párrafo, de la Constitución
Nacional).
Corresponde esto ser reafirmado en momentos en que, frente a
la peligrosa desorientación que se exhibe en el Poder Ejecutivo y en Poder
Legislativo, se baraja como tema la citación a declarar a Joaquín Morales Solá. Un absurdo, claro está.
5-
Si todo lo que se viene escribiendo ha sido cierto, uno de los delitos sería el
del art. 256 del Cód. Penal: el cohecho pasivo «del funcionario que recibe
dinero o dádiva», para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus
funciones (escala de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua).
Si todo lo que se viene escribiendo ha sido cierto, otro de los delitos sería el
del art. 258 del Cód.Penal: el cohecho activo, el que da dinero o dádiva (escala
de 6 meses a 6 años), figura que tiene agravante cuando el que da es funcionario
público (inhabilitación especial de 2 a 6 años, independientemente de la pena de
prisión).
Para la ley penal es funcionario público quien participa
accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas, sea por
elección popular, sea por nombramiento de autoridad competente (art. 77 del
Código Penal).
6-
Si todo lo que se viene escribiendo no tiene verdad alguna por detrás, es
evidente que se está montando todo un propósito que -más allá de que él se vea
facilitado por el agravamiento que provoca el propio poder político al continuar
con el «modelo» que se creyó cambiaría el 10 de diciembre pasado - que tiene
tufo golpista.
La
intimidación contra un funcionario público para exigirle la ejecución o la
omisión de un acto propio de sus funciones, supone atentado contra la autoridad
en los términos del art. 237 del Cód. Penal (prisión de un mes a un año).
Si, desde todo ángulo, alguien está tomando parte como
director o promotor en una conspiración de dos o más personas para cometer los
delítos de rebelión o sedición, ese alguien sería reprimible en el marco del
art. 233 del Cód. Penal (1/4 de la pena que corresponde al delito de sedición o
rebelión).
7-
Concluyo, Sr. Juez, para que lo que aquí dicho de manera necesariamente
apresurada, pueda mañana martes 22 de agosto ser radicado ante el Juzgado que en
turno le corresponda.
Alguna vez Sr. Juez, se dijo desde la euforia del retorno a
la República, «Nunca Más». La declinación institucional de los órganos de un
poder que debería responder siempre al principio de soberanía popular (art. 33
CN), es manifiesta. No escapó a ese cuadro lo que , respecto del tramo
1983/1995, reflejara Armando Vidal en libro con sugerente título: El Congreso en
la Trampa. No escapó a ese cuadro el «diputrucho». No escapa a ese cuadro la
renovada preocupación de cómo se están designando funcionarios inhabilitables a
la luz de la Ley de Etica Pública. De cara al implícito juramento del «Nunca
Más», esta acción judicial parece el modo ciudadano que yo tengo a mi alcance,
para hacer cierto el mandato constitucional: afianzar la justicia y promover el
bienestar general.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.
Ricardo Monner Sans.
Poder Judicial de la Nación
Señor Juez: cumplo en informar que en el día de la fecha sew
hizo presente en la Mesa de Entrada de la SEcretaría 16 el Dr. Ricardo Monner
Sans quien manifestó su intención de ratificar la denuncia por él presentada
ante la Excma. Cámara del Fuero en el día de la fecha. Es todo cuanto tengo que
informar.
Secretaría 16, 22/8/2000
Juan Martín Hermida, secretario.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2.000
Atento a lo informado por el Actuario, encontrándose el Dr.
Monner Sans en la Mesa de Entrada de la Secretaría 16, ratifíquese la denuncia
por él efectuada.
Rodolfo Canicoba Corral, juez federal
Ante mí:
Juan Martín Hermida, secretario.
A
los veintidos días del mes de agosto del año dos mil, comparece ante S. Sa. y
Secretario que autoriza una persona previamente citada a la que se le hace saber
que se le va a recibir declaración al sólo efecto de ratificar la denuncia
presentada oportunamente ante la Excma. Cámara Nacional del Fuero. Se le dan a
conocer al compareciente las prescripciones de los arts. 174 y 179 del C.P.P.
como así también las del Código Penal referidas al delito de falsa denuncia
previsto en su artículo 245.
Preguntado que fuere por sus datos personales, expresó ser y
llamarse: RICARDO JERONIMO MONNER SANS, con L.E. 4.183.704 que exhibe y retiene
para sí, argentino, con domicilio en la calle Cerrito 782, piso 4° de esta
ciudad, de 63 años de edad, nacido en día 30/9/1936 en Capital Federal, casado,
abogado, hijo de José María y de María Inés Cárdenas. Así y preguntado el
compareciente para que diga si ratifica en su totalidad la denuncia presentada
en el día de la fecha y si reconoce como suya la firma inserta al pie de la
presentación y que ratifica el escrito en todos sus términos. Preguntado que fue
el compareciente para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo de lo
manifestado, respondió: que no. Por lo que no siendo para más se dio por
finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente por el
compareciente, firmando después de S.Sa. y por ante mí doy fe.
Rodolfo Canicoba Corral
Juez Federal
Buenos Aires, 23 de agosto de 2.000
Sorteada en primer término durante el día de ayer -según
surge del sistema informático- la denuncia numerada 9.900/2.000 en orden a los
hechos que motivaron la ratificada a fs. anterior y habiendo correspondido su
asignación a la Secretaría nro. 6 del Juzgado nro. 3 del fuero remítase la
presente sin más trámite a conocimiento de dicho tribunal (arts. 41 y 42 C.P.P.
y 106 del R.J.C.C.C.F.).
Tómese razón y dése al presente el carácter de muy atenta
nota de remisión.
Rodolfo Canicoba Corral
Juez Federal
Juan Martín Hermida
Secretario
En
la misma fecha se cumplió lo ordenado. CONSTE
Buenos Aires, 23 de agosto de 2000
Por recibidos; téngase presente lo solicitado por el Sr.
Director del Area de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Dr. Carlos Manuel Garrido.
Asimismo, téngase presente la documental en fotocopias
acompañadas por el Sr. Fiscal General de la Excma. Cámara del Fuero y resérvese
las mismas en Secretaría.
En
relación a la causa n° 9902/00 remitida a esta sede por el Juzgado Federal n°8,
Secretaría n° 16, regístrese en los libros de Secretaría.
Reintegrados que sean los obrados por el Ministerio Público,
provéase lo que corresponda.
Carlos Liporaci
Juez Federal
Ante mí:
Marcelo Sonvico
En
la misma fecha se reservan las fotocopias de diversos artículos periodísticos
aportado por la Fiscalía de la Excma. Cámara del Fuero en Secretaría; asimismo,
se registró en los libros pertinentes, la causa n° 9902/00. CONSTE
FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
GUILLERMO JORGE GILES, Diputado Nacional por la Alianza,
constituyendo domicilio legal en Riobamba 71 5° piso de esta Capital, con el
patrocinio letrado de la Dra. Gregórovich, a V.S. respetuosamente digo:
Que en mi carácter de Legislador Nacional me presento ante
los Tribunales a fin de formular formal denuncia respecto a haber recibido un
sobre anónimo conteniendo una circular también de carácter anónimo que se
hiciera pública con anterioridad en otros medios, refiriendo a eventuales
«coimas» en el Honorable Senado de la Nación.
Que el mencionado sobre que se acompaña fue recibido en mano
en el área de seguridad donde se encuentra mi despacho y así fue recibido en
mano en el área de seguridad donde se encuentra mi despacho y así fue entregado
en el mismo, siendo mi obligación como Legislador Nacional hacerlo llegar al
Poder Judicial de la Nación a sus efectos.
Silvina Gregozovich
Abogada
Recibido en Secretaría General hoy 22 de agosto de 2000
siendo las 13:10 horas.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2000
Por recibido, regístrese en los libros de secretaría.
Conforme lo reglado por el art. 250 del Código Proceso
Penal, líbrese oficio al Sr. Diputado Nacional Guillermo Jorge Giles,
solicitando que a la mayor brevedad posible dé respuesta al interrogatorio que
al efecto se acompañará, y al que se adunarán copias de las fs. 1/3
Carlos Liporaci
Juez Federal
Buenos Aires, 23 de agosto de 2000
Al
sr. Diputado Nacional
Dr. Guillermo Jorge GILES
Su
despacho
Tengo el honor de dirigirme a V.E. en la causa n°9937/2000
caratulada «N.N. s/delito de acción pública. Den.: GILES, Guillermo Jorge», en
trámite ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal n° 3 a
mi cargo, Secretaría n° 6 del Dr. Marcelo E. Sonvico, a fin de solicitarle que
conforme lo establecido por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la
Nación, de respuesta a la mayor brevedad posible al interrogatorio que se
acompaña al presente.
Dios Guarde a V.E.
Ante Mí:
Marcelo Sonvico
Secretario General
INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERA PRESTAR DECLARACION
TESTIMONIAL EL SR. DIPUTADO NACIONAL DN. GUILLERMOS JORGE GILES
1)
Se le hace saber que se trata de una exposición tertimonial conforme las
previsiones de los ars. 118 y 249 del Código Procesal Penal, cuya falsedad se
halla reprimida por el art. 275 del Código Penal.
2)
Para que preste juramento o promesa de decir verdad en todo cuanto supiere y le
fuere preguntado (art. 117 del Código Procesal Penal)
3)
Para que suministre sus datos filiatorios.
4)
Para que manifieste si posee algún parentesco con las partes del juicio o
interés en la causa y/o respecto de alguna de las partes que en ella
intervienen, en cuyo caso, cuenta con la facultad de abstención dispuesta por el
art. 243 del Código Procesal Penal. Al efecto, se le informa que las actuaciones
se inician a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Diputado Nacional
acompañando un sobre y una nota fotocopiada.
5)
Para que manifieste, teniendo a la vista las fotocopias de la documental y
presentación que efectuara, si ratifica esta última.
6)Para que dicha fecha, hora, y datos de la persona que
recepcionara el sobre dirigodo al Sr. Diputado.
7)
Para que aporte los datos filiatorios de la persona que le entregara tal
misiva.
8)
Para que diga si reconoce al autor del texto manuscrito que obra en el anverso
del sobre y que en fotocopias se le acompaña.
9)
Para que diga si tiene conocimiento que similar nota fuera recibida por otro
Diputado Nacional. Caso afirmativo, dé razón de sus dichos, aportando los datos
del mismo.
10) Para que suministre cualquier otro antecedente que
conozca y resulte de interés para el hecho bajo investigación.
SECRETARIA N° 6, Agosto 23 de 2000.
Marcelo Sonvico
Secretario Federal
Señor Juez Federal:
Javier Reynaldo Maneghini, Senador de la Nación, por mi
propio derecho, con Documento Nacional de Identidad número: 7.380.210, con
domicilio real en la calle Andes 812, Santiago del Estero capital, Provincia de
Santiago del Estero, constituyendo domicilio legal en mi Público despacho de la
calle Hipólito Yrigoyen 1760, piso quinto, oficina 504 del H. Senado de la
Nación de la Ciudad de Buenos Aires, ante Vuestra Señoría respetuosamente me
presento y digo:
Que, vengo a comparecer ante Su señoría en las causas
iniciadas por los ciudadanos Ricardo Monner Sans, Marcelo Parrilli y otros, por
supuestos actos de soborno o de cohecho, presuntamente actuados por miembros del
Poder Ejecutivo y de éste Senado Nacional, a fin de ponerme a entera disposición
de la justicia para colaborar con esta investigación que desde ya insto.
Los privilegios y las inmunidades consagradas en la
Constitución Nacional no constituyen impedimento alguno para la promoción de
esta investigación (Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fallos: 308:2093;
135:250; 139:67; 185:360; 190:367, entreo otros).
Hago constar que el Bloque de la Alianza del H. Senado de la
Nación ha efectuado similar presentación ante el Sr. Procurador General de la
Nación, Dr. Nicolás Becerra.
Por lo expuesto a V.S., solicito:
1)
Me tenga por presentado y por constituido domicilio;}
2)
Se tenga presente mi espontáneo comparendo y mi ofrecimiento de colaboración en
vuestra actividad jurisdiccional.
Por ser justo.
Javier R. Meneghini
Senador de la Nación
Señor Juez:
El
suscripto Carlos Manuel Garrido, en mi condición de Director del Area
Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, con domicilio constituido en mi despacho, sito en la calle
Sarmiento 329, 3er. piso de esta Ciudad, se presenta ante V. S. en la causa 9900
del registro de la Secretaría Nro.6 y m anifiesta que:
I.- A los efectos de colaborar con la investigación que
V..S. realiza en la causa en que me dirijo, se adjuntan dos versiones del
«anónimo» que hace referencia a supuestos sobornos que se habrían pagado por
miembros de la Administración Nacional para la aprobación de la ley 25.250 de
Reforma Laboral; una de ellas es la primera versión a la que pudo tener acceso
esta Oficina y la otra es una trascripción de aquélla.
II.- POr otra parte, respetando desde ya la discrecionaldiad
de V.S. para dirigir la investigación, con el fin de cooperar con la misma, el
suscripto sugiera a ese Tribunal que por intermedio del Banco Central de la
República Argentina, se requieran los movimientos de los últimos cuatgro meses
de las cuentas bancaria sde quienes aparecen mencionados como supuestos
beneficiarios de los pagos que se habrían realizado.
Esta medida, que se entiende importante, por su n aturaleza,
excede el ámbito de posibilidad de investigación de esta Oficina.
También resultaría conveniente solicitar a la Dirección
Nacionald e Migraciones un informe sobre la salida del país de los mencionados
anteriormente, durante igual período.
III. Se deja constancia que la Dirección de Investigaciones
de la Oficina Anticorrupción se encuentras a disposición de ese
Tribunal a los efectos que V.S. estime pueda ser de ut8ilidad para la
investigación.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
INSTAN INVESTIGACION. SE PONEN A ENTERA DISPOSICION.
Señor Procurador General de la Nación
Dr. Nicolás Becerra
S/D
Los firmantes, Senadores de la Nación, a título personal y
en representación de nuestros respectivos bloques, RAúl A. Galván (Presidente del Frente Cívico y Social de
Catamarca) y Pedro del Piero (Presidente del Bloque del Frespaso) con el
patrocinio letrado de los Dres. Germán Bidan Campos y Alejandro Freeland,
constituyendo domicilio en la calle Viamonte 867 2° piso de esta ciudad, al Sr.
Procurador General de la nación, nos presentamos y decimos:
1.
Que, como es de público conocimiento, diferentes medios han difundido una
gravísima versión que vincula la aprobación de la Ley de Reforma Laboral en este
cuerpo legislativo con supuestos actos de soborno o de cohecho presuntamente
actuados por miembros del Poder Ejecutivo y de este Senado Nacional.
2.
Una vez difundida por el Diario La Nación, la especie tomó forma d epapel en un
anónimo que se tituló «SOBORNO, LA TRAMA SECRETA» que revela nombres, apellidos
y circunstancias que se denuncian y pretenden existentes y que merecesn, por su
inusuitada gravedad institucional, una profunda e inmediata i9nvestigación
judicial que ilumine el escenario, que descubra qué existe de real y qué de
falso en lo que se afirma bajo el manto siempre cobarde del anónimo y que,
eventualmente, aplique todo el peso de la Ley responsables.
3.
Como Senadores de la Nación creemos que nuestra sensible tarea institucional no
puede resultar manoseada o hasta jaqueqada merced a versiones que se lanzan a la
consideración pública y que pretenden cuestionar nuestra labor parlamentaria
mediante imputaciones, dirrectas indirectas de delitos de acción pública.
Comprenderá, Sr. Procurador General que hoy se elige a la ley de Reforma Laboral
pero que, mañana, la actuación cuestionada puede estar referiida a la sanción de
otra ley cualquiera.
4.
Pero también creemos que la ciudadanía no espera de todos nosotros,
legisladores, jueces, fiscales y administradores, únicamente señales sino,
fundamentalmente, actitudes y decisiones claras que, por lod emas, son las que
corresponden frente a la envergadura del episodio y al compromiso que supone
para el normal iquilibrio institucional.
5.
Así. Sr. Procurador, aún convencidos de que la versión que se ha h echo circular
es absolutamente falsa, necesitamos (la República necesita) que el tema se
clarifique debidamente merced a una profunda investigación que, entendemos, debe
serj udicial y a la que nos sometemos e instamos.
6.
Acudimos a V.S. como cabeza del M inisterio Público Fiscal, «órgano
independiente...que tiene por función promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoriades de la República» (artículo 120 de la
Constitución Nacional).
7.
Solicitamos que, ante la gravead y urgencia de los hechos que se denuncia. V.E.
disponga la actuación conjunta de dos o más integrantes del Ministerio Público
Fiscal en la investigación que el Sr. Juez Federal lleve adelante (artículo 33
inciso g) de la ley 24,946)
8.
Según se ha difundido, la Oficina anticorrupción, creada en el Ambito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha iniciado una
investigación. Pero también sabemos que, además de no constituir una actuación
judicial como la que se pide dicha Oficina tiene limitado ambito investigativo a
la conducta de los integrantes de la Administración Nacional centralizada y
descentralizadaa (conf. artículo 13 de la ley 25.233).
9.
El artículo 189 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que «cuando se
formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador, el tribunal
competente practicará una información sumaria que no vulnera la inmunidad
competente practicará una información sumaria que no vulnera la inmunidad de
aquél. Si existiere mérito para disponer su procesamiento solicitará el
desafuero a la Cámara legislativa que corresponda, acompañando copia de las
actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen».
10. Doctrina y jurisprudencia constantes han entendido que
el privilegio de la inmunidad parlamentaria que recoge el artículo 68 de la
Constitución Nacional, sólo ampara a las opiniones o discursos que emite un
legislador en el desempeño de su mandato (ver, por todos, Navarro-Daray Códito
Procesal Penal Anotado y Comentado, Pensamiento Jurídico Editora, T.I.p. 409).
Así por lo demás, lo dice expresamente la citada norma constitucional. De todas
maneras no parece ser éste el caso ya que no hablamos de opinones o discursos de
legisladores en ejercicio de la actividad parlamentaria sino de supuestas
acciones delictivas reñidas en un todo con dicha alta función y
responsabilidad.