08-09-00

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El sumario completo del soborno al momento

 

REPUBLICA ARGENTINA

JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA NACION

9.900/2000 JUZGADO N°: 3

FECHA ASIGNACION 22/08/2000

Imputado N.N.

SOBRE

COHECHO

COHECHO ACTIVO

IGLESIAS JUAN CARLOS

JUEZ DR. CARLOS MANUEL LIPORACI

SECRETARIO: Dr. Marcelo G. Sonvico

Fiscalía 6

FORMULA DENUNCIA DE PRESUPUESTO SOBORNO

Señor Juez Federal:

Juan Carlos Igleias, letrado, inscripto al Tomo 3 Folio 101 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por su propio derecho, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en su estudio profesional calle Tucumán 1424 4° A, a V.E. respetuosamente digo:

Que vengo a formular denuncia de presunto soborno, conforme la descripción prevista en los arts. 256 y 258 del Código Penal, contra el titular del P.E. Nacional y/o los Senadores Nacionales involucrados en la entrega y recepción de dinero (cohecho y dádivas), según es de público y notorio, para permitir la sanción legislativa de la Ley de Flexibilidad Laboral.

Si bien los primeros que aparecen comprometidos en la denuncia de soborno formulada inicialmente por el Senador Antonio Cafiero, son colegas de bloque, aparecen otros legisladores de su banca y no él recibiendo emolumentos ilegales -dádivas- del P.E. es decir actuando como sujetos pasivos del delito cohecho en que abría incurrido el titular del poder que fue sujeto activo y materializó el soborno.

De acuerdo a la información proporcionada por la prensa, el Presidente de la Nación restó inicialmente importancia al hecho.

Más tarde y con la finalidad de preservar su imagen aconsejó al Senado que «investigue» los hechos, en la certeza de que dicha investigación pretendida estaría enderezada a preservarle, aunque en las informaciones que son de dominio público, aparecería como el principal responsable y beneficiario político de la inmunda maniobra.

Simultáneamente con el requerimiento presidencial, la Oficina Anticorrupción - suerte de filtro enderezado a sellecionar los temas que pueden o no llegar a los estrados judiciales al compás de la conveniencia del poder - organismo dependiente del P.E. Nacional, ha tomado intervención, lo que implica serio riesgo de que el filtro funcione nuevamente y evite que estos hechos de inconcebible gravedad sean investigados por los órganos del Estado a los que la Constitución Nacional atribuye jurisdicción al efecto.

El funcionamineto de esta curiosa «Oficina» repugna al sistema representativo, republicano y federal de gobierno establecido por la ley Fundamental. En su pretendida tarea «judicial o cojudicial» hace tabla rasa de la división de poderes a la vez que el sigilo de su accionar vulnera el principio cardinal de la publicidad de los actos de gobierno. Este práctico filtro llamado «Oficina Anticorrupción» en definitiva depende y es parte de la misma función del Estado o poder de cuya corrupción se supone es anti...

Estas denuncias públicas de supuesto soborno, cuyos denunciantes se guardaron bien de traer a los estrados judiciales la información de los hechos, desataron un escándalo que ha dejado perplejo a cualquier ciudadano con unn mínima esperanza de ver cristalizada en los tres poderes la imagen inequívoca de transparencia.

De tal manera es así que si de la investigación que se practique resultara confirmado el soborno, ni el titular del ejecutivo ni ninguno de los senadores participantes del bochornoso negocio ilegal podrían continuar en el ejercicio de sus funciones.

Los Senadores Antonio Cafiero y Jorge Villaverde tienen el deber ciudadano de presentar las pruebas de affaire y el periodista involucrado en la denuncia, sin necesidad de revelar las fuentes de la información, tiene el deber cívico de aportar los elementos de juicio que permitan instruir una investigación que devele la cruda verdad.

Fuera de estos legisladores y periodista la Justicia debe escuchar de boca de los choferes de los Senadores los informes que los mismos poseen, ya que según la prensa en general el grupo de choferes se ha transformado en una usina de información que cuenta con valiosos elementos probatorios útiles para el sumario judicial.

La realidad es que el Senado está paralizado por el escándalo. De que modo este cuerpo podrá cumplir su función de legislar, si sobre él pesa semejante sospecha de coimas y desarreglos morales.

Que destino de vigencia puede tener la aplicación de la ley laboral si su trámite está teñido de fraude, ya que la voluntad de los legisladores habría sido torcida por la percepción de dineros pagados por el oficialismo.

¿Es posible aceptar que el sector legislativo del P.J., que siempre ha exhibido un vínculo cercano a los trabajadores, haya mudado de camino sin razón alguna???. En los tiempos que recorremos si bien nada nos puede sorprender, es posible considerar que una coima puede transformarse en una palanca de cambio poderosa que opere el milagro de trocar la sensibilidad social de antaño por el conservadorismo de nuevo cuño que ahora exhiben.!!

Si para destrabar la sanción de la norma finalmente votada fue necesario que funcionarios, que representan o han actuado en representación del P.E.N. pagaran cantidades en dinero a más de favores de envergadura, no hay duda que el clima en la Cámara Alta está en su apogeo y que ha llegado el momento que cualquier ciudadano o cualquier político no comprometido, como ocurrió con la Diputada Elisa Carrió se sienta harta de su propio hartazgo y asqueada de su propio asco.

Esto es muy malo y le hace mucho daño al sistema democrático, de por si desacreditado por su inconducta frecuente y su falsa representatividad.

Esta situación que debemos calificar de muy grave no puede quedar en las intenciones in de los Senadores del P.J. ni del P.E.N. de investigar los hechos. De concretarse la gran bola de nieve constituída por los rumores debemos admitir que estamos ante un soborno bochornoso, que puede afectar seriamente la continuidad institucional salvo que nos parezca normal que instituciones de los tres poderes del estado sean vistas como inodoros políticos, donde todos se consideren con derecho a evacuar sus propias lacras.

Si bien en un primer momento se relativizó el escándalo eso ya es historia antigua.

Como si ello fuera insuficiente el viernes 18 apareció en el Escritorio del Vicepresidente Alvarez un anónimo con un detalle de las maniobras llevadas a cabo, el que fue leído por Alvarez a los integrantes de la Cámara. Por lo que se sabe nadie solicitó una copia del memo... Alvarez se guardó muy bien de hacer la denuncia en sede judicial y ...todo sigue igual.

PRUEBA

A los efectos de la prueba de los graves hechos denunciados sugiero respetuosamente a V.A: las siguientes diligencias.

1) Se libre oficio al Presidente del Senado de la Nación a efectos de que remita al Tribunal los siguientes elementos: a) La totalidad de las versiones taquigráficas correspondientes a las sesiones en que se hubiese mencionado o tratado la ley de reforma laboral, incluída aquella correspondiente a la sesión en que se dio entrada al proyecto del P.E.N. b) Nómina completa de los Senadores que se encontraron presentes y de los ausentes a cada una de las sesiones indicadas en el punto anterior. c) El documento original que el Presidente del Cuerpo leyó a los Senadores, y que aparece reproducido parcialmente en las páginas 28 y 29 de la edición de la Revista Noticias del 19 de agosto de 2000.

2) Que tras un cotejo pormenorizado de las versiones taquigráficas indicadas en el punto anterior se cite a prestar declaración indagatoria a los Señores Senadores Nacionales que hubieren mudado de opinión en el trámite respecto de sus votos y se convoque a los fines de los arts. 73 y 279 del C.P.P.N. a aquellos senadores que tras haberse opuesto en sus expresiones en el recinto, a la postre se hubieren encontrado ausentes en la sesión en la que fue aprobada la ley aludida.

3) Se cite a los fines de los arts. 73 y 279 del Código Ritual al Señor Presidente del Senado de la Nación a efectos de que aclare si tiene conocimiento del documento publicado en las páginas 28 y 29 de la Revista Noticias, edición del 19 de agosto de 2000. En caso afirmativo informe al Tribunal si radicó la pertienente denuncia penal y en caso afirmativo en que Juzgado quedó radicada la misma.

4) Se recabe declaración testimonial por oficio a los Señores Senadores Roberto Galván y Remo Costanzo a efectos de que presten declaración testimonial acerca de los hechos publicados en la Revista Noticias supra mencionada, en página 26 y con el subtítulo «el anónimo oficial».

5) Se cite a prestar declaración testimonial a Ricardo Mitre y Mario Portacuarto, personal del Senadio de la Nación al mismo efecto indicado en el punto anterior.

6) Se agreguen y certifiquen las fotocopias correspondientes a tapa y pág. 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Revista Noticias antes mencionada cuyo original se agregará al tiempo de la ratificación.

7) Se libre oficio al Presidente del Senado de la Nación a los efectos de que remita la nómina completa del personal vinculado a los automotores asignados al Senado, y una nómina completa del personal que realiza tarea de chofer con indicación expresa del vehículo y funcionarios al que se encuentran asignados.

8) Se cite a prestar declaración testimonial a todos los empleados y/o ex empleados del Senado de la Nación que se hubieren desempeñado como choferes de los Sres. Senadores durante el año 2000.

9) Atento las publicaciones periodísticas se cite a prestar declaración testimonial al dirigente sindical Hugo Moyano, del sindicato de los camioneros quien hace algún tiempo hizo un comentario del ministro de Trabajo Alberto Flamarique  quien le había expresado que para los Senadores tenía reservado la Banelco, todo relacionado con supuestos sobornos por la votación de la Ley laboral.

10) Se invite al Senador Antonio Cafiero para que testimonie en la causa en relación a los informes de otros senadores que le confesaran haber recibido coimas con motivo de la aprobación de la Ley laboral. Asimismo se le requiera información acerca de si los Dres. Raúl Alfonsín, Rodolfo Terragno y Carlos Alvarez recibieron sus comentarios acreca de las maniobras dolosas sospechadas acerca del pago de sobornos por parte del P.E.N. y en caso afirmativo recibir la declaración de los receptores mencionados.

11) Por último se cite a los Sres. Fernando De Santibañes, Enrique Nosiglia y Alberto Flamarique  a fin de que informen al Tribunal acerca de todo lo que sepan respecto de las maniobras de soborno que ha tomado estado público.

PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:

Se me convoque a ratificar la presente denuncia

Se cumpla con el art. 180 del C.P.P.N.

Se sustancie el sumario ordenándose, entre otras, la realización de las diligencias sugeridas.

Oportunamente, de resultar ciertos los hechos de soborno denunciados se tomen las medidas pertinentes con los responsables, cualquiera sea el poder al que pertenezcan y se ordene restituir al Estado las sumas materia de cohecho y dádiva.

Proviea V.S. de conformidad, que

SERA JUSTICIA

JUAN CARLOS IGLESIAS

ABOGADO

C.S.J.N. 1° III - F° 101

S.A. LA PLATA Y° X - F° ¿¿¿

///nos Aires, 22 de agosto de 2000.

RATIFIQUESE; al efecto, cítese al Dr. Juan Carlos IGLESIAS para la audiencia del día 25 de agosto del año en curso a las 10.00 horas.

Notifíquese mediante cédula a diligenciar en el día de su recpeción por la Oficina respectiva.

Cumplido que sea, conforme lo reglado por el art. 180 del Código Procesal Penal, remítanse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal.

sb

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

Ante Mí: MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

En la misma fecha se libró cédula. CONSTE.

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

//ñor Juez:

Informo a V.S. que se ha hecho presente en Mesa de Entradas el Dr. Juan Carlos Iglesias quien solicita se adelante la fecha de ratificación ya que se ausentará de su domicilio.

SECRETARIA N° 6, Agosto 23 de 2000.

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000.

Téngase presente lo que surge del informe que antecede y atento a ello y a fin de cumplimentar lo dispuesto a fs. 6 primer párrafo, recíbase declaración en la fecha al Dr. Juan Carlos Iglesias.

sb

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

Ante Mí:

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

///nos Aires, a los veintitres días del mes de agosto del año dol mil comparece ante S.A. y Secretario Actuante una persona previamente citada a efectos de recibirle declaración testimonial, de conformidad con las disposiciones de los arts. 118 y 249 del Código Procesal Penal, a quien se le impone de las penas que establece el art. 275 del Código Penal. Acto seguido, S.S. recibe al compareciente juramento de decir verdad según sus creencias y de conformidad con las disposiciones del art. 117 del Código Procesal Penal, el restigo responde lo juro. Requerido el declarante para que manifieste sus datos filiatorios, de viva voz dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS IGLESIAS, abogado, recuerda poseer D.N.I. 4.339.803, con domicilio en Tucumán 1424, 4°, «A», Capital Federal, de estado civil divorciado, nacido el 12 de octubre de 1928 en Capital Federal. Preguntado seguidamente para que manifieste si posee algún parentesco con las partes del juicio o interés en la causa y/o respecto de alguna de las partes que en ella intervienen, en cuyo caso se le hace saber cuenta con la facultad de abstención dispuesta por el art. 243 del Código Procesal Penal, dijo: que no. Preguntado por S.S. para que manifieste cuanto tenta de conocimiento en relación a los hechos denunciados, DIJO: Que ratifica íntegramente la presentación de fs. 1/5, reconociendo como efectuada de su puño y letra la firma que luce a fs. 5 sobre el margen inferior izquierdo. Aporta en este acto el original de la revista Noticias «Robo para la Reforma» del 19 de agosto del año en curso, año XXI, n° 1234, la que se reserva en la Secretaría por disposición de S.s., indicando el compareciente que la nota en cuestión se halla en la página 24 a 29. Asimismo, aporta en este acto la nota «La semana política II Carencias y defectos del Gobierno» por Joaquín Morales Solá, de «La Nación Line», del 22 de agosto del año en curso, la que se reserva en Secretaría por disposición de S.S. Que no tiene nada más que agregar. Oído lo cual, S.S. dió por finalizado el acto, el que es leído en alta voz por el Actuario, invitándose al compareciente a ratificar el mismo, lo que así hace, firmando para constancia de ello después de S.s. y por ante mí, DOY FE.

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

///nos Aires, 23 de agosto de 2000.

Certifique el Actuario las actuaciones n° 9901/00; 9902/00; 9903/00 y 9905/00, las que conforme surge del sistema de ingresos de causas al Fuero, podrían guardar vinculación con los hechos aquí denunciados.

sb

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

Ante Mí:

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

Señor Juez:

Informo a V.S. que en la fecha me constituí ante el Juzgado Federal n° 4 , Secretaría n° 8, pudiendo constatar que bajo el n° 9901/00 tramita la causa «N.N. s/cohecho. Den: PARRILLI, Marcelo», iniciada el día 22 de agosto del año en curso a las 7.490 hs, la misma será enviada a este Tribunal por conexidad con estas actuaciones n° 9900/00.

Acto seguido, me constituí ante el Juzgado Federal n° 8, Secretaría n° 16, siéndome informado que bajo el n° 9902/00 tramita la causa caratulada «N.N. s/cohecho. Denunciante: MONNER SANS, Ricardo», iniciada el 22 de agosto de 2000 a las 7.55 hs., fue ratificada y será enviada a este Tribunal por conexidad con estas actuaciones.

Posteriormente, me constituí ante el Juzgado Federal n° 5, siéndome informado que bajo el n° 9903/00 ingresó la causa caratulada «N.N. s/cohecho. Denunciante: BARCESAT, Eduardo», iniciada el 22 de agosto del corriente año, en la que resolvió remitir la misma a esta sede por conexidad con esta causa n° 9900/00.

Finalmente, me costituí ante el Juzgado Federal n° 6, siéndome informado que bajo el n° 9905/00 ingresó la causa caratulada «N.N. s/cohecho. Denunciante: FRANCOS, Guillermo», iniciada el 22 de agosto del año en curso a las 10.20 hs., la misma no fue ratificada y será enviada a este Tribunal por conexidad con estos obrados.

Asimismo, informo a V.S. que constituído ante la Fiscalía Federal n° 3 a cargo del Dr. Eduardo Taiano, se me informó que se instruye desde el 18 de agosto del año en curso la Actuación Preliminar dispuesta por la Procuración General de la Nación expediente interno M4468/2000, atuaciones que serán remitidas, también, a este Tribunal.

SECRETARIA N° 6, Agosto 23 de 2000.

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000.

Téngase presente lo que surge del informe que antecede.

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

Ante Mí:

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

EXPTE. N°: 9.903/2000

PODER JUDICIAL DE LA NACION

JUSTICIA NAC. EN LO COMERCIAL Y CORRECC. FEDERAL

Fecha de Inicio: 22/8/2000

JUZGADO N°: 5

POR CAMARA

SECRETARIA N°: 10

SOBR

COHECHO

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)

Denunciante: BARCESAT EDUARDO S.

JUEZ DR. NORBERTO OYARBIDE

SECRETARIO DR. PEDRO DIANI

FISCALIA N° 8 DR. GERARDO RAMON DI MASI

REPUBLICA ARGENTINA

JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA NACION

EXPTE. N°: 9.903/2000 JUZGADO N°: 5

FECHA ASIGNACION 22/06/2000

SORTEO DE JUZGADO

Imputado N.N.

COHECHO

COHECHO ACTIVO

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DER.FUNC.PUBL.(ART.248)

Denunciante

BARCESAR EDUARDO S.

JUEZ: DR.ROBERTO OYARBIDE

SECRETARIO:

FORMULA DENUNCIA. SE INVESTIGUE COHECHO AGRAVADO EN CONCURSO CON VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.-

Señor Juez FederaL.

EDUARDO S. BARCESAT, abogado, con domicilio real y constituyéndolo a efectos del presente en Lavalle 1206, 4° piso, of. «H», con el patrocinio letrado de quiénes suscriben esta presentación, a V.S. digo:

I: Conforme lo normado por el art. 174 del CPMPN, vengo a formular denuncia tendiente a obtener se investigue la posible comisión del delito de cohecho agravado (arts. 256 y 258 del C. Penal), en concurso con violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del C. Penal), conforme los hechos -de público y notorio- que paso a referir, recabando mediante esta denuncia que se active el procedimiento penal a través del Representante del Ministerio Público, y para que se determine y la existencia o inexistencia de delito; en el primer supuesto con el develamiento de quiénes como autores o partícipes, penalmente responsables, deben responder por los graves hechos.-

2: Un tema de extrema gravedad institucional se ha puesto en evidencia en nuestro sistema jurídico-político: la sospecha -firme- de haberse efectivizado el pago de sobornos, cohecho agravado, par obtener la aprobación en la denominada «Honorable Cámara de Senadores de la Nación», que integra el Poder Legislativo de la Nación, -el primero de los tres poderes que nomina y regula, bajo el título de «Gobierno Federal», la Constitución Nacional-; delito incurrido a cambio de ganar voluntades para la aprobación del proyecto de ley girado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, denominado de reforma laboral, y que ya cuenta con la media aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación.-

No tiene la presente denuncia nada que aportar, en cuanto al conocimiento/encubrimiento de los hechos, que ya existe en la opinión pública y en las instituciones concernidas.-

Inversamente, entendemos que la presente denuncia cumple con la función esencial de activar el único mecanismo institucional legítimo para el conocimiento y decisión de la existencia y responsabilidad por estos hechos que es el proceso judiciario.-

Porque no puede escapar a la advertencia de nadie, particularmente de las autoridades del Gobierno Federal, que un hecho de esta envergadura, y sea para determinar, como aquí expresmaos, su existencia o inexistencia, noha sido traído al único lugar donde, desde el inicio, debió ser instalado: el Poder Judicial de la Nación.-

Esta inexplicable «omisión» incrementa la crisis de credibilidad en el accionar del Poder Jurisdiccional, y más allá de las críticas puntuales que puedan alimentar esa crisis de credibilidad, nada puede afectar tanto a este poder del Gobierno Federal como el omitir su funcionamiento regular en aquellos temas que, por su propia naturaleza institucional, concitan necesariamente su intervención.-

Tal y como es de público conocimiento se insta que la investigación quede radicada en el propio cuerpo sospechado; esto es, en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación; más precisamente, en su Comisión de Asuntos Constitucionales.-

¿Es esto acertado?

Nos apresuramos a vertir una respuesta negativa respecto de este interrogante y llama poderosamente la atención que se incurra en este desconocimiento o despropósito, a menos que sea una parte de la trama de encubrimiento.-

En efecto, conforme la norma constitucional (art. 64, C.N.), ambas Cámaras del Congreso de la nación son jueces de los títulos de los miembros electos. Esto es, que tienen la competencia constitucional de examinar los antecedentes de idoneidad de los candidatos y la regularidad del proceso electivo de ingreso de los mismos a las respectivas Cámaras.-

Tienen, además, ambas Cámaras, potestades disciplinarias sobre sus miembros, que pueden llegar, incluso, a la sanción de removerlos del cargo (art. 66, C.N.). Cómo no traer a colación la reciente remoción de ex Diputado DOMINGO BUSSI.-

Pero la pregunta que a modo de examen sirve para dirimir la competencia constitucional para investigar delitos cometidos por miembros de los poderes del Gobierno Federal, es si la exclusión del cuerpo, -la separación del cargo-, agota la potestad punitiva del Estado, o si, como enfáticamente sostendremos, allí, en la remoción, se agota la función disciplinaria, en tanto que la sancionatoria penal que detenta el Gobierno Federal, sólo es y debe ser ejercitada por el Poder Judicial.-

Las Cámaras pueden remover de su seno a los miembros que no califican o que se han descalificado tras su incorporación. Pero no pueden investigar ni sancionar las conductas penales típicas en que pudieran hallarse incursos los sancionados disciplinariamente. Esa sanción penal sólo puede ser administrada por los Jueces del Poder Judicial de la Nación.-

No hace mucho un Juez Federal tomó uno de los argumentos que empleáramos para descalificar a la ley 23.049, y cotegó al Congreso Supremo de las Fuerzas Armadas, en sus potestades, con el Tribunal de Disciplina de la AFA. El entonces Procurador General de la Nación -nos referimos al cuestionamiento constitucional de la ley 23.049-, Dr. OCTAVIO GAUNA, calificó como «grosero» este cotejo, pero, por cierto, no aportó argumento alguno que abonara la afirmación dogmática y apodíctica. Con enorme satisfacción hemos visto que el Juez Federal, el Dr. ADOLFO BAGNASCO, recurriera al mismo y justificado símil para expresar los límites de la competencia del CONSUFA.-

Pero una cosa es investigar las «faltas» y otra, muy distinta, los «delitos»; retomando la analogía con el Tribuanl de Disciplina de la AFA, puede acreditarse que un mismo hecho dañoso configure un foul y una lesión grave. Ninguna duda de la competencia del Tribunal de la AFA para sancionar el foul, aplicando las sanciones que establece su Estatuto. Pero ningún jurista serio diría que dicho Tribunal de Disciplina tiene competencia para juzgar el delito de la grave lesión inferida por un jugador a otro.-

La Honorable Cámara de Senadores podrá investigar las faltas posiblemente incurridas por sus miembros, en connivio con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, impulsores del malhadado proyecto de ley. Mas los delitos de cohecho agravado y violación de los deberes de funcionario público deben ser investigados en sede judicial, y la eventual remoción de alguno de los integrantes del Senado no agotará, como hemos dicho, el marco investigativo y sancionatorio.-

Por tanto, que empece las opiniones y directivas, tanto del Presidente de la Nación, Dr. FERNANDO DE LA RUA, como del Vicepresidente de la Nación, Lic. CARLOS ALVAREZ, la investigación ni se adjudica ni se agota en la honorable Cámara de Senadores de la Nación.-

Las enfáticas y aparentemente severas afirmaciones de «calar hasta el hueso» o de «investigar hasta las últimas consecuencias», se acreditan institucionalmente pobres, faltas de uno de sus podos, el más sustantivo, cual es la investigación y sanción jurisdiccional.-

A falta de una denuncia del Ministerio Público, inexplicablemente silencioso, aquí la aportamos.-

Asimismo, debemos destacar que la investigación incoada por la Oficina Anticorrupción, órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene su límite en que el ámbito personal de investigación está ceñido a la órbita de la administración pública nacional.-

3: Establecida la ineludible competencia del Poder Judicial de la Nación para conocer y decidir en el presente, una vez que el titular de la acción pública advierta que se trata de graves delitos contra las instituciones, sugerimos la producción de las siguientes medidas instructorias.-

3.1: Se libre oficio a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a fin que remita un ejemplar del libelo anónimo titulado: «SOBORNO, LA TRAMA SECRETA».-

3.2: Se ordene por intermedio del Gabinete Scopométrico de la Policía Federal la determinación si dicho documento ha sido redactado en alguna de las máquinas instaladas en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.-

3.3: Se ordene el allanamiento de la SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO y una compulsa contable de los movimientos de los denominados «fondos reservados» del organismo a fin de determminar la posibilidad que los fondos supuestamente empleados en el soborno de legisladores haya sido mediante el empleo de dichos fondos reservados.-

3.4: Se cite a prestar declaración testimonial al Secretario de Estado FERNANDO DE Santibañes y a los funcionarios superiores de la SIDE

 a fin que aporten los datos que hubiere en su poder sobre movimientos de fondos con destino al soborno de Senadores Nacionales. Deberá instarse que no obstante el privilegio de declarar por escrito la prueba testimonial sea producida personalmente y en sede del Juzgado.-

3.5: Se cite a prestar declaración testimonial al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Lic. CARLOS ALVAREZ y a la totalidad de los Senadores de la Nación a prestar declaración testimonial, formulando igual invitación a declinar el privilegio de hacerlo por escrito.-

3.6: Se solicite de la totalidad de los medios de prensa, oral, escrita y televisiva, que aporten los datos e información que pudiere haberse colectado en el respectivo medio, con resguardo de la privacidad de la fuente.-

3.7: Se cite a prestar declaración testimonial al ex Presidente de la Nación Argentina, Dr. RAUL A ALFONSIN, a fin que deponga sobre los hechos que hubiere tomado conocimiento, por sí o por manifestaciones de terceros, respecto de la presente investigación.-

3.8: Se cite a prestar declaración testimonial al Sr. Presidente de la Nación, Dr. FERNANDO DE LA RUA, invitándolo a deponer el privilegio de testimoniar por escrito.

3.9: Se recabe detallado informe de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación sobre el estado de debate parlamentario del proyecto de ley sobre reforma laboral aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-

4: Por todo lo expuesto, de V.S. solicito.

4.1: Fije audiencia a fin que ratifique la presente, pudiendo hacerlo mediante comunicación telefónica al 4382-9975/77.-

4.2: Corra vista al Ministerio Público a los fines del art. 180 del CPMPN.-

4.3: Tenga presente y en su caso produzca las medidas instructorias sugeridas «ut supra».-

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA.-

EDUARDO S. BARCESAT

ABOGADO

C.S.J.N. T° 4 P°516

C.A.L.P. T.XXI P° 126

CUIT 20-04308304-0

 

///TA: para dejar constancia que en circunstancia retirar la presente denuncia de la Oficina de Sorteos de la Secretaría General de la Cámara del fuero, se me informó que en la fecha habían ingresado tres presentaciones por los mismos hechos aquí denunciados.

Secretaría N° 10, hoy 22 de agosto de 2000.-

PEDRO O. DIANI

SECRETARIO

Buenos Aires, 22 de agosto de 2000.-

Por recibida, regístrese.-

Certifique el Actuario los expedientes mencionados en la nota que antecede.-

GABRIEL R. CAVALLO

JUEZ FEDERAL

Ante mí

PEDRO O DIANI

SECRETARIO

///ÑOR JUEZ:

Cumplo en informar a V.S., que del sistema informático del fuero surge que en el día de la fecha han ingresado, cinco causas por cohecho, siendo la primera de estas la n° 9900/2000, interviniendo en la misma, por sorteo, el Juzgado Federal N° 3. Ante ello, me constituí por ante la Secretaría N° 6 del Juzgado n° 3 del fuero, donde se me informo que había ingresado la causa de marras, la que se origino en una denuncia presentada por el Dr. Juan Carlos Iglesia,s por los mismos hechos aquí denunciados, y que fuera presentada a las 7:40 horas del día de hoy. Acto seguido me constituí por ante la Secretaría N° 8 del Juzgado N° 4 del fuero, donde tuve a la vista la causa n° 9901/2000, en la que Marcelo Parrilli, también denunció los mismos hechos. Dicha denuncia ingreso a las 7:40 horas. Posteriormente, me constituí ante los estrados de la Secretaría 16 del Juzgado N° 8 de este fuero, donde se me infirmo que en el día de la fecha había ingresado la causa n° 9907/2000, la cual fue originada en virtud de una denuncia que efectuara al Dr. Monner Sanz en el día de la fehca, por los mismos hechos. Finalmente me constituí en la mesa de entrada de la Secretaría N° 11, perteneciente al Juzgado N° 6 de este fuero, donde se me informó que en la fecha, siendo las 10:20 horas, se presento ante la Cámara del fuero el Dr. Guillermo Francos, quien también efectuó denuncia sobre los mismos hechos.-

Por último, informe a V.S., que siendo las 09:30 horas, se hizo presente ante este Secretaría el Dr. Eduardo Barcesat, quien solicito poder ratificar la presente denuncia en el día de la fecha.-

Es todo cuanto tengo que informar a V.S.-

Secretaría N° 10, hoy 22 de agosto de 2000.-

PEDRO O. DIANI

SECRETARIO

 

///nos Aires, 22 de agosto de 2000.-

Atento el informe que antecede, fíjase audiencia para el día de la fecha, a fin de recibirle declaración testimonial a Eduardo Barcesat, a efectos de la ratificación de la presente denuncia.-

GABRIEL R. CAVALLO

JUEZ FEDERAL

Ante mí:

PEDRO O. DIANI

SECRETARIO

DECLARACION TESTIMONIAL

///la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días de agosto de dos mil, comparece ante S.S. y Secretario autorizante, Eduardo S. Barcesat a quien se le hace saber se le va ha recibir declaración testimonial. Acto seguido S.S. le requirió juramente de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, de acuerdo a sus creencias, siendo instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual le fueron leídas las disposiciones legales correspondientes del Código Penal, expresando «lo juro». Se le enuncian sus derechos previstos en los arts. 79, 80 y 81 del C.P.P., referidos al trato que debe recibir, sufragios de gastos, protección de la integridad física y moral, información del acto, estado de la causa y situación del imputado, así como también de sus facultades, dandose lectura de los mencionados artículos. Asimismo se le advierte de la facultad de abstención prevista en el art. 243 del C.P.P., para lo cual se le da lectura.

Preguntado por S.S., y poniendole de manifiesto quienes son parte en este proceso, si tienen vínculos con éstas o interés en la investigación(art. 249 del C.P.P.), contesto: «NO». Dice ser y llamarse EDUARDO SALVADOR BARCESAT, acreditando identidad con M 4.308.304, argentino, nacido el 24 de enero de 1940, en la pcia. de Córdoba, con domicilio en la calle Lavalle 1206, 4° «H», de esta ciudad. Acto seguido se procede a dar lectura al escrito de fs. 1/7, invitando al deponente a ratificar el mismo y efectuar las aclaraciones y ampliaciones que considere necesarias, manifestando éste que «la ratifico y reconozco una de las firmas que la suscriben como mía, no teniendo más que agregar». Con lo que no siendo para mas, se dió por terminado el acto, previa lectura y ratificación que la deponente dio por, firmando para constancia de ello, después de S.S. por ante mi que doy fe.

GABRIEL R. CAVALLO

JUEZ FEDERAL

 

///nos Aires, 22 de agosto de 2000.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha fueron presentadas, ante la Oficina de Sorteos de la Camara del fuero, cinco denuncias, que si bien han sido efectuadas por diferentes personas, (ver informe actuarial de fs. 8vts.), son sobre un mismo hecho.-

Que el hecho que motivara tales exposiciones, y que es de conocimiento público, es la supuesta efectivización de pagos dinerarios en calidad de sobornos a algunos miembros de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, para obtener la aprobación de la ley conocida como de «reforma laboral», proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo.-

Que así las cosas, entiendo que corresponde aplicar en forma análoga el art. 106 del Reglamento para la Jurisdicción, correspondiendo remitir las presente al Juzgado Federal N° 3, por ser este el que previno.-

Así;

RESUELVO:

Remitir la presente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, para su acumulación a los autos 9900/2000 del registro de la Secretaría N° 6.-

Notifíquese.-

GABRIEL R. CAVALLO

JUEZ FEDERAL

Ante mí:

PEDRO O DIANI

SECRETARIO

del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó. Doy fe.-

PEDRO O DIANI

SECRETARIO

En 23 del mismo se remitió. Conste.-

PEDRO O. DIANI

SECRETARIO

///nos Aires, 23 de agosto de 2000.

Por recibido, regístrese en los libros de Secretaría.

Guardando conexidad los hechos aquí denunciados con los que son motivo de juzgamiento en los autos n° 9900/00 del registro del Tribunal, ACUMULENSE estas actuaciones a aquéllas y déselas foliatura correlativa.

Déjese constancia de ello en los Libros respectivos.

Fecho, a los fines dispuestos a fs. 6 último párrafo, remítanse los obrados al Ministerio Público Fiscal.

 

CARLOS D. LIPORACI

JUEZ FEDERAL

 

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

En la misma fecha se acumuló. CONSTE.

MARCELO E. SONVICO

SECRETARIO FEDERAL

En 23 del mismo lo remití a Fiscalía junto con un sobre conteniendo Revista Noticias «Robo para la reforma « y artículo de Joaquín Morales Solá de «La Nación Line». CONSTE.

Sec. N°6 c.n.°9900/2000 «n.n. s/cohecho»

///ñor Juez:

-I-

V.S. confiere vista a esta fiscalía en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

En esta dirección, y conforme lo establece el artículo 188 del catálogo instrumental, esta parte habrá de requerir la instrucción del evento denunciado.

-II-

De momento se ignora quien/es reviste/n la calidad de imputado/s, sin perjuicio de cuanto surja del avance de la pesquisa, a la luz de la manda contenida en el artículo 193 del código de rito.

-III-

Corresponde dilucidar, conforme lo denunciado, si ha existido un hecho de enorme gravedad institucional.

Trátase de determinar si funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional dieron u ofrecieron ilegalmente sumas dinerarias u otra dádiva que habrían sido recibidas por Senadores Nacionales con el objeto de facilitar la sanción de la ley conocida como de «flexibilización laboral».

-IV-

A efectos de obtener la verdad material de lo acontecido, esta fiscalía solicita a V.S. que ordene la producción de las siguientes diligencias probatorias, sin perjuicio de las que el tribunal entienda pertinentes y útiles:

a)Se libre oficio al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para que informe todas y cada una de las comisiones por las que pasó el proyecto de «flexibilización laboral» (finalmente sancionada bajo el n°25.250), indicando las fechas y acompañando copia de las correspondientes versiones taquigráficas, los Señores Senadores que las conforman, más los respectivos dictámenes con sus correspondientes signatarios. También, la totalidad de las versiones taquigráficas vinculadas a las sesiones en que se trató el entonces proyecto de ley, la lista de legisladores presentes y ausentes; al igual que los anónimos que habrían ingresado al Cuerpo, conforme versiones periodísticas. A la vez, y de obtenerse los mentados anónimos, se sugiere efectuar una pericia con intervención de Gendarmería Nacional, tendientes a determinar si fueron confeccionados con alguna de las máquinas existentes en el Honorable Senado de la Nación.

b)Se oficie al Sr. Presidente del Honorable Senado de la Nación para que informe los datos de filiación y domicilio de todos los empleados que desarrollen la función de choferes, individualizando a quien están asignados y que automotor utilizan, durante el corriente año.

c) Se libre oficio al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a efectos de que informe todas y cada una de las Comisiones por las que tramitó el Juddo. proyecto de ley, señalando las fechas; asimismo deberá allegar nómina de los Señores Diputados que las integran, también que acompañe copias de las versiones taquigráficas pertinentes y dictámenes respectivos; al igual que copias taquigráficas de las sesiones en las que fue tratado el proyecto para obtener media sanción, detallando los Señores legisladores presentes y ausentes.

d) Se reciba declaración testimonial al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a los Señores Presidentes de los distintos bloques.

e)Se reciba declaración testimonial a los Señores Senadores Raúl Galván, Remo Constanzo y Guillermo Tell.

f)Se feciba declaración testimonial al Sr. jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Rodolfo Terragno.

g)Se reciba declaración testimonial al Señor Juan Carlos Portacuarto, Secretaro Parlamentario de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación- y al Señor Ricardo Mitre, Secretario Administrativo del Cuerpo.

h)Se oficie al Sr. Ministro de Trabajo y al Sr. Secretario de Inteligencia del Estado a fin de que informen si, en virtud de los trascendidos periodísticos y de la labor emprendida por la propia Honorable Cámara de Senadores vinculada a los hechos denunciados, se ha iniciado algún tipo de investigación interna.

i)Se reciba declaración testimonial al Sr. Secretario General del sindicado de caminores, Hugo Moyano, al Señor Diputado Saúl Ubaldini y al Señor Secretario General del Sindicato Unión Trianviarios Automotor, Señor Juan Manuel Palacios.

j)Se reciba declaración testimonial al columnista Joaquín Morales Solá.

k)Se reciba declaración testimonial a los Señores Senadores Antonio Cafiero y Hugo Villaverde.

l) Se requiere al Sr. titular de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, copia certificada de la totalidad de las actuaciones que, según trascendidos periodísticos, esa repartición habría iniciado de oficio.

ll) Se requiera al Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Senador Jorge Yoma, copia certificada de la totalidad de las actuaciones labradas con motivo de la cuestión de privilegio instaurada por los Señores Senadores Cafiero y Villaverde.

m)Se reciba declaración testimonial a la Sra. Diputada Nacional, Crisitina Fernandez de Kirschner.

n)Se libre oficio al Sr. Director del semanario «Noticias de la Semana», a fin de que remita el libelo anónimo sin testar, publicado en la edición del pasado 19 de agosto de 2000, número 1234, año XXI.

ñ)Se certifique a través de la Secretaría General de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federa de esta ciudad, la existencia de procesos iniciados por el mismo hecho que es materia de investigación en la presente; al igual que la investigación preliminar incoada por el Dr. Eduardo Taiano, Titular de la Fiscalía N°3 del fuero, a instancias de la promoción oficiosa del Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Eduardo Becerra.

o)Producida la prueba reseñada, oportunamente, se aprecia de interés escuchar en autos al Sr. Ministro de Trabajo, Alberto Flamarique .

p)Por último, se solicita a V.S. que notifique a esta parte la fecha en que habrá de materializar las declaraciones solicitadas.

-V-

En virtud de lo expuesto, esta fiscalía solicita que se tenga por contestada en tiempo y forma la vista conferida; por excitada la acción penal pública, receptándose favorablemente las diligencias sugeridas.

Fiscalía, 23 de agosto de 2000.

EDUARDO R. FREILER

FISCAL FEDERAL

BUENOS AIRES, 28 DIC 1999

VISTO el Decreto N° 102 de fecha 23 de diciembre de 1999 por el cual se crea el cargo de Director de Investigaciones de la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el artículo 99 inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Director de Investigaciones de la OFICINA ANTICORRUPCION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al señor doctor Carlos Manuel GARRIDO (D.N.I. n° 17.030.992).

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N° 167

DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA

MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ministerio de Justicia y DErechos Humanos

Oficina Anticorrupción

Se presenta , solicita tomar vista de las actuaciones y autorización para extraer fotocopias.

Sr. Juez:

El suscripto Carlos Manuel Garrido, en mi condición de Director del Area Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, investidura que acredito con la copia del decreto presidencial nro. 176/99 del Poder Ejecutivo Nacional que adjunto y declaro fiel, constituyendo domicilio en mi despacho, sito en la calle Sarmiento 329, 3er piso de esta ciudad, se presenta ante V.S. y manifiesta que:

Habiendo tomado conocimiento que ese Tribunal ha resultado desinsaculado por sorteo para intervenir en diversas denuncias presentadas el día 22 de agosto ppdo. para que se investiguen supuestos sobornos que se habrían pagado para que sea sancionada la ley de Reforma Laboral (25.250); pudiendo estar involucradas en las mismas funcionarios de la Administración Nacional, que habrían utilizado fondos públicos para ello, de conformidad con las facultades para actuar judicialmente que confieren a esta Oficina los artículos 5to y 13vo de la ley de Ministerios Nro. 25.233, vengo a solicitar se me conceda autorización para tomar vista de las presentes actuaciones, directamente o a través de personal autorizado de la Dirección a mi cargo, a efectos de poder verificar tal extremo.

Asimismo, en caso de V.S. acceda al pedido efectuado, solicito se autorice la extracción de fotocopias a nuestra costa, previa individualización de aquellas piezas que se consideren de interés.

Proveer de conformidad.

Será Justicia.

Carlos Manuel Garrido, Director del Area de Investigaciones Oficina Anticorrupción.

OTROSI DIGO: Autorizo a los Dres. Juan Carlos Duré y/o Sergio Leonardo Rodríguez a tomar vista de las actuaciones y a la extracción de fotocopias del expediente.

Carlos Manuel Garrido.

 

 

Ministerio Público de la Nación

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000.

Al Sr. juez en lo criminal y correccional federal titular del juzgado 3 de Capital Federal, Dr. Carlos D. Liporaci.

Tengo el agrado de dirigirme al Ud. en mi carácter de Fiscal General titular de la Fiscalía ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, con el fin de remitirle, adjuntas al presente, las fotocopias recibidas de la Procuración General de la Nación en relación al expediente intreno P.G.N. M-4468/2000, que tramita actualmente por ante la Fiscalía Nro.3.

Ellas guardan relación con la causa 9900/2000 de trámite por ante ese Juzgado, Secretaría 6.

Saludo a Ud. muy atte..

German Moldes, fiscal general.

Recibido en Secretaría hoy 23 de agosto de 2000 siendo las 12:15 horas.

 

 

Necesidad de investigar judicialmente todas las graves implicancias que tiene el publicitado tema del presunto cohecho respecto del dictado de una ley, tanto para el caso en que fuera ello cierto, tanto para el caso en que se hubiere incurrido en consciente falsedad y supusiere desestabilización.

 

Señor Juez Federal Criminal y Correccional:

Ricardo Monner Sans, por mi propia obligación (Ley de Creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; Código de Etica de dicho Colegio), abogado inscrito al tomo 4, folio 455, con domicilio en Cerrito 782, 4° piso, a V.S. digo:

1- Este pasado viernes 18 de agosto regresé de un Congreso Internacional celebrado en Toronto (Canadá)), ciudad a la que partí el viernes 11 de agosto. Al concurrir a mi Estudio Profesional, supe que de manera anónima se me había hecho llegar el día anterior (jueves 10 de agosto) un texto también anónimo que integra esta presentación y que lleva por título «Soborno: La trama secreta».

Supe luego que este texto fue hecho llegar también a medios de comunicación, quienes parcial o totalmente los habrían difundido después de aquel jueves. Y al revisar el material periodístico que se me guardó durante el lapso en que medió mi ausencia, advertí los zigzagueos expresivos de legisladores nacionales, de miembros del Poder Ejecutivo Nacional, de ex- Presidentes de la República.

Utilicé el lapso entre el sábado y ayer, lunes 21 de agosto, para intentar conocer si el Procurador General de la Nación había dado instrucción al Fiscal correspondiente para promover la acción penal (art. 25, ley 24.946) para la defensa del principio de legalidad y de los intereses generales del pueblo, velando por la observancia de la Constitución Nacional y de las leyes de la República, representando y defendiendo el interés público. Sabido es que el Ministerio Público es hoy órgano independiente, en el marco del art. 120 de la Constitución Nacional. Mi intento por conocer, Sr. Juez, no ha dado resultado. Puede ocurrir.

a) Que ya haya causa judicial abierta. En este caso, habría que derivar hacia el Juzgado interviniente esta presentación.

b) Que no haya causa judicial abierta. En este caso, V.S. tiene la plenitud jurisdiccional del caso.

No conozco que el llamado Defensor del Pueblo haya actuado en el tema que gravemente preocupa hoy.

No conozco que el hoy Presidente de la República haya repetido su conducta de instruir automática denuncia judicial, cuando -como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- tuvo frente a sí lo que se llamó en su momento»el caso Gómez».

2- Es del exclusivo resorte del Poder Judicial de la Nación desde el punto de vista constitucional (independientemente del juicio de valor que se pueda tener respecto del quehacer de algunos jueces), «el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación», según lo manda el art. 116 de la Constitución Nacional. Si, con motivo de la indelegable función de V.S, fuere menester poner en marcha trámites que deriven en juicio político para lograr las declaraciones de quienes tienen inmunidades procesales (arts. 188/190 del Código Procesal Penal) V.S. ajustará su conducta a lo que sobre el particular está ya legislado. En el entretanto, corresponde no distraerse ya que:

a) De ser cierto que medió cohecho para cantar voluntades en el dictado de una ley, estaríamos ante hecho gravísimo que pone riesgo institucional manifiesto.

b) De no haber sido ello cierto, estaríamos igualmente ante hecho gravísimo. Alguien habría tenido especial interés en conformar un clima de desasociego que podría no ser ajeno al reflotamiento de cuestiones «gratas» a un núcleo económico (dolarización), a un núcleo con remembranzas golpistas (la invocación a la anarquía -Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas- fue siempre en la Argentina el preludio no musical de rupturas institucionales). Todo ello, claro, con el agregado de las sospechas respecto de la SIDE

.

Ardua labor la que espera al Juez a quien le toque esta causa, pero dignificante labor. Si fue cierto es terrible; si no fue cierto es terrible. Pero basta de creer -si alguien lo cree con honestidad- de que podamos estar frente a caso «a-justiciable».

3- Hecho de público y notorio conocimiento para el Sr. Fiscal que debe intervenir a los efectos de su inicial obligación (arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal) precisamente por la pública difusión del tema, parecería casi innecesario que se me llame a ratificar esta presentación. De creerse sin embargo que ello es necesario, puedo ser convocado hasta telefónicamente: 472.6758/6980/8038. Hay, claro, urgencia.

El anónimo anexo individualiza a personas que pertenecen al Poder Ejecutivo Nacional: al Presidente de la Nación, alVicepresidente de la Nación, al Ministro Alberto Flamarique , al Secretario de Estado (SIDE

) Fernando de Santibañes. Dicho texto también individualiza a personas que pertenecen al Congreso Nacional, a los senadores nacionales José Genoud, Alberto Tell, Augusto Alasino, Antonio Cafiero, Remo Constanzo, Eduardo Menem, Eduardo Bauzá, Ricardo Branda, Angel Pardo, Moreau, Meneghini, Jorge Yoma, Raúl Galván, Jorge Villaverde; al Secretario Parlamentario Mario Pontaquarto, a Enrique Nosiglia (de quien no conozco qué cargo tiene), a Cantarero, a San Millán.

Señala dicho texto al chofer de Pardo, al que se le atribuye el apellido Fedres; al chofer del senador Tell, al que se lo individualiza como Ramón. Se individualiza al chofer del senador Alasino como «el gordo». Se menciona a una persona como Martín, atribuyéndosele el ser Secretario del Senador Constanzo. El supuesto Martín, con su eposa, se dice que fueron enviados al Caribe por vacaciones.

Si el anónimo dice verdades -en todo o en parte- la sagacidad del Sr. Fiscal y del Sr. Juez le impondrán investigar desde el ámbito de los choferes de senadores y de empleados individualizados o individualizables, como para poner en marcha un sistema de declaraciones testimoniales iniciales espontáneas.

Estoy cierto que las otras personas aludidas deben declarar en este momento como testigos. Y si alguno de ellos no quisiere renunciar al tratamiento especial legislado por el art. 250 del Cod. Procesal Penal ; es decir, si alguno de ellos no quisiere concurrir al despacho de V.S. porque la ley se lo permite, cabrá que V.S. se traslade a la residencia oficial de quien así se pronuncie (conf. art. 250 cit.)

En modo alguno corresponde llamar a ningún periodista que haya reflejado su conocimiento -total o parcial- sobre el tema, ya que es impensable que un Juez de la Nación desconozca que está prohibido afectar el secreto de las fuentes de inforación periodística (art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional).

Corresponde esto ser reafirmado en momentos en que, frente a la peligrosa desorientación que se exhibe en el Poder Ejecutivo y en Poder Legislativo, se baraja como tema la citación a declarar a Joaquín Morales Solá. Un absurdo, claro está.

5- Si todo lo que se viene escribiendo ha sido cierto, uno de los delitos sería el del art. 256 del Cód. Penal: el cohecho pasivo «del funcionario que recibe dinero o dádiva», para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones (escala de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua). Si todo lo que se viene escribiendo ha sido cierto, otro de los delitos sería el del art. 258 del Cód.Penal: el cohecho activo, el que da dinero o dádiva (escala de 6 meses a 6 años), figura que tiene agravante cuando el que da es funcionario público (inhabilitación especial de 2 a 6 años, independientemente de la pena de prisión).

Para la ley penal es funcionario público quien participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas, sea por elección popular, sea por nombramiento de autoridad competente (art. 77 del Código Penal).

6- Si todo lo que se viene escribiendo no tiene verdad alguna por detrás, es evidente que se está montando todo un propósito que -más allá de que él se vea facilitado por el agravamiento que provoca el propio poder político al continuar con el «modelo» que se creyó cambiaría el 10 de diciembre pasado - que tiene tufo golpista.

La intimidación contra un funcionario público para exigirle la ejecución o la omisión de un acto propio de sus funciones, supone atentado contra la autoridad en los términos del art. 237 del Cód. Penal (prisión de un mes a un año).

Si, desde todo ángulo, alguien está tomando parte como director o promotor en una conspiración de dos o más personas para cometer los delítos de rebelión o sedición, ese alguien sería reprimible en el marco del art. 233 del Cód. Penal (1/4 de la pena que corresponde al delito de sedición o rebelión).

7- Concluyo, Sr. Juez, para que lo que aquí dicho de manera necesariamente apresurada, pueda mañana martes 22 de agosto ser radicado ante el Juzgado que en turno le corresponda.

Alguna vez Sr. Juez, se dijo desde la euforia del retorno a la República, «Nunca Más». La declinación institucional de los órganos de un poder que debería responder siempre al principio de soberanía popular (art. 33 CN), es manifiesta. No escapó a ese cuadro lo que , respecto del tramo 1983/1995, reflejara Armando Vidal en libro con sugerente título: El Congreso en la Trampa. No escapó a ese cuadro el «diputrucho». No escapa a ese cuadro la renovada preocupación de cómo se están designando funcionarios inhabilitables a la luz de la Ley de Etica Pública. De cara al implícito juramento del «Nunca Más», esta acción judicial parece el modo ciudadano que yo tengo a mi alcance, para hacer cierto el mandato constitucional: afianzar la justicia y promover el bienestar general.

Proveer de conformidad.

Será Justicia.

Ricardo Monner Sans.

 

Poder Judicial de la Nación

Señor Juez: cumplo en informar que en el día de la fecha sew hizo presente en la Mesa de Entrada de la SEcretaría 16 el Dr. Ricardo Monner Sans quien manifestó su intención de ratificar la denuncia por él presentada ante la Excma. Cámara del Fuero en el día de la fecha. Es todo cuanto tengo que informar.

Secretaría 16, 22/8/2000

Juan Martín Hermida, secretario.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2.000

Atento a lo informado por el Actuario, encontrándose el Dr. Monner Sans en la Mesa de Entrada de la Secretaría 16, ratifíquese la denuncia por él efectuada.

Rodolfo Canicoba Corral, juez federal

Ante mí:

Juan Martín Hermida, secretario.

A los veintidos días del mes de agosto del año dos mil, comparece ante S. Sa. y Secretario que autoriza una persona previamente citada a la que se le hace saber que se le va a recibir declaración al sólo efecto de ratificar la denuncia presentada oportunamente ante la Excma. Cámara Nacional del Fuero. Se le dan a conocer al compareciente las prescripciones de los arts. 174 y 179 del C.P.P. como así también las del Código Penal referidas al delito de falsa denuncia previsto en su artículo 245.

Preguntado que fuere por sus datos personales, expresó ser y llamarse: RICARDO JERONIMO MONNER SANS, con L.E. 4.183.704 que exhibe y retiene para sí, argentino, con domicilio en la calle Cerrito 782, piso 4° de esta ciudad, de 63 años de edad, nacido en día 30/9/1936 en Capital Federal, casado, abogado, hijo de José María y de María Inés Cárdenas. Así y preguntado el compareciente para que diga si ratifica en su totalidad la denuncia presentada en el día de la fecha y si reconoce como suya la firma inserta al pie de la presentación y que ratifica el escrito en todos sus términos. Preguntado que fue el compareciente para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo de lo manifestado, respondió: que no. Por lo que no siendo para más se dio por finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente por el compareciente, firmando después de S.Sa. y por ante mí doy fe.

Rodolfo Canicoba Corral

Juez Federal

 

 

Buenos Aires, 23 de agosto de 2.000

Sorteada en primer término durante el día de ayer -según surge del sistema informático- la denuncia numerada 9.900/2.000 en orden a los hechos que motivaron la ratificada a fs. anterior y habiendo correspondido su asignación a la Secretaría nro. 6 del Juzgado nro. 3 del fuero remítase la presente sin más trámite a conocimiento de dicho tribunal (arts. 41 y 42 C.P.P. y 106 del R.J.C.C.C.F.).

Tómese razón y dése al presente el carácter de muy atenta nota de remisión.

Rodolfo Canicoba Corral

Juez Federal

 

Juan Martín Hermida

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. CONSTE

 

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000

Por recibidos; téngase presente lo solicitado por el Sr. Director del Area de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Carlos Manuel Garrido.

Asimismo, téngase presente la documental en fotocopias acompañadas por el Sr. Fiscal General de la Excma. Cámara del Fuero y resérvese las mismas en Secretaría.

En relación a la causa n° 9902/00 remitida a esta sede por el Juzgado Federal n°8, Secretaría n° 16, regístrese en los libros de Secretaría.

Reintegrados que sean los obrados por el Ministerio Público, provéase lo que corresponda.

Carlos Liporaci

Juez Federal

Ante mí:

Marcelo Sonvico

En la misma fecha se reservan las fotocopias de diversos artículos periodísticos aportado por la Fiscalía de la Excma. Cámara del Fuero en Secretaría; asimismo, se registró en los libros pertinentes, la causa n° 9902/00. CONSTE

 

FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:

GUILLERMO JORGE GILES, Diputado Nacional por la Alianza, constituyendo domicilio legal en Riobamba 71 5° piso de esta Capital, con el patrocinio letrado de la Dra. Gregórovich, a V.S. respetuosamente digo:

Que en mi carácter de Legislador Nacional me presento ante los Tribunales a fin de formular formal denuncia respecto a haber recibido un sobre anónimo conteniendo una circular también de carácter anónimo que se hiciera pública con anterioridad en otros medios, refiriendo a eventuales «coimas» en el Honorable Senado de la Nación.

Que el mencionado sobre que se acompaña fue recibido en mano en el área de seguridad donde se encuentra mi despacho y así fue recibido en mano en el área de seguridad donde se encuentra mi despacho y así fue entregado en el mismo, siendo mi obligación como Legislador Nacional hacerlo llegar al Poder Judicial de la Nación a sus efectos.

Silvina Gregozovich

Abogada

Recibido en Secretaría General hoy 22 de agosto de 2000 siendo las 13:10 horas.

 

 

 

 

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000

Por recibido, regístrese en los libros de secretaría.

Conforme lo reglado por el art. 250 del Código Proceso Penal, líbrese oficio al Sr. Diputado Nacional Guillermo Jorge Giles, solicitando que a la mayor brevedad posible dé respuesta al interrogatorio que al efecto se acompañará, y al que se adunarán copias de las fs. 1/3

Carlos Liporaci

Juez Federal

 

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000

Al sr. Diputado Nacional

Dr. Guillermo Jorge GILES

Su despacho

Tengo el honor de dirigirme a V.E. en la causa n°9937/2000 caratulada «N.N. s/delito de acción pública. Den.: GILES, Guillermo Jorge», en trámite ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal n° 3 a mi cargo, Secretaría n° 6 del Dr. Marcelo E. Sonvico, a fin de solicitarle que conforme lo establecido por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación, de respuesta a la mayor brevedad posible al interrogatorio que se acompaña al presente.

Dios Guarde a V.E.

Ante Mí:

Marcelo Sonvico

Secretario General

 

INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERA PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL EL SR. DIPUTADO NACIONAL DN. GUILLERMOS JORGE GILES

1) Se le hace saber que se trata de una exposición tertimonial conforme las previsiones de los ars. 118 y 249 del Código Procesal Penal, cuya falsedad se halla reprimida por el art. 275 del Código Penal.

2) Para que preste juramento o promesa de decir verdad en todo cuanto supiere y le fuere preguntado (art. 117 del Código Procesal Penal)

3) Para que suministre sus datos filiatorios.

4) Para que manifieste si posee algún parentesco con las partes del juicio o interés en la causa y/o respecto de alguna de las partes que en ella intervienen, en cuyo caso, cuenta con la facultad de abstención dispuesta por el art. 243 del Código Procesal Penal. Al efecto, se le informa que las actuaciones se inician a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Diputado Nacional acompañando un sobre y una nota fotocopiada.

5) Para que manifieste, teniendo a la vista las fotocopias de la documental y presentación que efectuara, si ratifica esta última.

6)Para que dicha fecha, hora, y datos de la persona que recepcionara el sobre dirigodo al Sr. Diputado.

7) Para que aporte los datos filiatorios de la persona que le entregara tal misiva.

8) Para que diga si reconoce al autor del texto manuscrito que obra en el anverso del sobre y que en fotocopias se le acompaña.

9) Para que diga si tiene conocimiento que similar nota fuera recibida por otro Diputado Nacional. Caso afirmativo, dé razón de sus dichos, aportando los datos del mismo.

10) Para que suministre cualquier otro antecedente que conozca y resulte de interés para el hecho bajo investigación.

SECRETARIA N° 6, Agosto 23 de 2000.

Marcelo Sonvico

Secretario Federal

 

Señor Juez Federal:

Javier Reynaldo Maneghini, Senador de la Nación, por mi propio derecho, con Documento Nacional de Identidad número: 7.380.210, con domicilio real en la calle Andes 812, Santiago del Estero capital, Provincia de Santiago del Estero, constituyendo domicilio legal en mi Público despacho de la calle Hipólito Yrigoyen 1760, piso quinto, oficina 504 del H. Senado de la Nación de la Ciudad de Buenos Aires, ante Vuestra Señoría respetuosamente me presento y digo:

Que, vengo a comparecer ante Su señoría en las causas iniciadas por los ciudadanos Ricardo Monner Sans, Marcelo Parrilli y otros, por supuestos actos de soborno o de cohecho, presuntamente actuados por miembros del Poder Ejecutivo y de éste Senado Nacional, a fin de ponerme a entera disposición de la justicia para colaborar con esta investigación que desde ya insto.

Los privilegios y las inmunidades consagradas en la Constitución Nacional no constituyen impedimento alguno para la promoción de esta investigación (Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fallos: 308:2093; 135:250; 139:67; 185:360; 190:367, entreo otros).

Hago constar que el Bloque de la Alianza del H. Senado de la Nación ha efectuado similar presentación ante el Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra.

Por lo expuesto a V.S., solicito:

1) Me tenga por presentado y por constituido domicilio;}

2) Se tenga presente mi espontáneo comparendo y mi ofrecimiento de colaboración en vuestra actividad jurisdiccional.

Por ser justo.

Javier R. Meneghini

Senador de la Nación

 

 

Señor Juez:

El suscripto Carlos Manuel Garrido, en mi condición de Director del Area Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con domicilio constituido en mi despacho, sito en la calle Sarmiento 329, 3er. piso de esta Ciudad, se presenta ante V. S. en la causa 9900 del registro de la Secretaría Nro.6 y m anifiesta que:

I.- A los efectos de colaborar con la investigación que V..S. realiza en la causa en que me dirijo, se adjuntan dos versiones del «anónimo» que hace referencia a supuestos sobornos que se habrían pagado por miembros de la Administración Nacional para la aprobación de la ley 25.250 de Reforma Laboral; una de ellas es la primera versión a la que pudo tener acceso esta Oficina y la otra es una trascripción de aquélla.

II.- POr otra parte, respetando desde ya la discrecionaldiad de V.S. para dirigir la investigación, con el fin de cooperar con la misma, el suscripto sugiera a ese Tribunal que por intermedio del Banco Central de la República Argentina, se requieran los movimientos de los últimos cuatgro meses de las cuentas bancaria sde quienes aparecen mencionados como supuestos beneficiarios de los pagos que se habrían realizado.

Esta medida, que se entiende importante, por su n aturaleza, excede el ámbito de posibilidad de investigación de esta Oficina.

También resultaría conveniente solicitar a la Dirección Nacionald e Migraciones un informe sobre la salida del país de los mencionados anteriormente, durante igual período.

III. Se deja constancia que la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción se encuentras a disposición de ese Tribunal a los efectos que V.S. estime pueda ser de ut8ilidad para la investigación.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA.

INSTAN INVESTIGACION. SE PONEN A ENTERA DISPOSICION.

Señor Procurador General de la Nación

Dr. Nicolás Becerra

S/D

Los firmantes, Senadores de la Nación, a título personal y en representación de nuestros respectivos bloques, RAúl A. Galván (Presidente del Frente Cívico y Social de Catamarca) y Pedro del Piero (Presidente del Bloque del Frespaso) con el patrocinio letrado de los Dres. Germán Bidan Campos y Alejandro Freeland, constituyendo domicilio en la calle Viamonte 867 2° piso de esta ciudad, al Sr. Procurador General de la nación, nos presentamos y decimos:

1. Que, como es de público conocimiento, diferentes medios han difundido una gravísima versión que vincula la aprobación de la Ley de Reforma Laboral en este cuerpo legislativo con supuestos actos de soborno o de cohecho presuntamente actuados por miembros del Poder Ejecutivo y de este Senado Nacional.

2. Una vez difundida por el Diario La Nación, la especie tomó forma d epapel en un anónimo que se tituló «SOBORNO, LA TRAMA SECRETA» que revela nombres, apellidos y circunstancias que se denuncian y pretenden existentes y que merecesn, por su inusuitada gravedad institucional, una profunda e inmediata i9nvestigación judicial que ilumine el escenario, que descubra qué existe de real y qué de falso en lo que se afirma bajo el manto siempre cobarde del anónimo y que, eventualmente, aplique todo el peso de la Ley responsables.

3. Como Senadores de la Nación creemos que nuestra sensible tarea institucional no puede resultar manoseada o hasta jaqueqada merced a versiones que se lanzan a la consideración pública y que pretenden cuestionar nuestra labor parlamentaria mediante imputaciones, dirrectas indirectas de delitos de acción pública. Comprenderá, Sr. Procurador General que hoy se elige a la ley de Reforma Laboral pero que, mañana, la actuación cuestionada puede estar referiida a la sanción de otra ley cualquiera.

4. Pero también creemos que la ciudadanía no espera de todos nosotros, legisladores, jueces, fiscales y administradores, únicamente señales sino, fundamentalmente, actitudes y decisiones claras que, por lod emas, son las que corresponden frente a la envergadura del episodio y al compromiso que supone para el normal iquilibrio institucional.

5. Así. Sr. Procurador, aún convencidos de que la versión que se ha h echo circular es absolutamente falsa, necesitamos (la República necesita) que el tema se clarifique debidamente merced a una profunda investigación que, entendemos, debe serj udicial y a la que nos sometemos e instamos.

6. Acudimos a V.S. como cabeza del M inisterio Público Fiscal, «órgano independiente...que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoriades de la República» (artículo 120 de la Constitución Nacional).

7. Solicitamos que, ante la gravead y urgencia de los hechos que se denuncia. V.E. disponga la actuación conjunta de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal en la investigación que el Sr. Juez Federal lleve adelante (artículo 33 inciso g) de la ley 24,946)

8. Según se ha difundido, la Oficina anticorrupción, creada en el Ambito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha iniciado una investigación. Pero también sabemos que, además de no constituir una actuación judicial como la que se pide dicha Oficina tiene limitado ambito investigativo a la conducta de los integrantes de la Administración Nacional centralizada y descentralizadaa (conf. artículo 13 de la ley 25.233).

9. El artículo 189 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que «cuando se formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador, el tribunal competente practicará una información sumaria que no vulnera la inmunidad competente practicará una información sumaria que no vulnera la inmunidad de aquél. Si existiere mérito para disponer su procesamiento solicitará el desafuero a la Cámara legislativa que corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen».

10. Doctrina y jurisprudencia constantes han entendido que el privilegio de la inmunidad parlamentaria que recoge el artículo 68 de la Constitución Nacional, sólo ampara a las opiniones o discursos que emite un legislador en el desempeño de su mandato (ver, por todos, Navarro-Daray Códito Procesal Penal Anotado y Comentado, Pensamiento Jurídico Editora, T.I.p. 409). Así por lo demás, lo dice expresamente la citada norma constitucional. De todas maneras no parece ser éste el caso ya que no hablamos de opinones o discursos de legisladores en ejercicio de la actividad parlamentaria sino de supuestas acciones delictivas reñidas en un todo con dicha alta función y responsabilidad.