07-03-01
FALLO CONTRA LA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL
Hoy el Juez Cavallo Fallo al hacer lugar a la presentacion del CELS y declaro a estad dos leyes insconstitucionales.-
PUNTOS SALIENTES
-- "Los hechos sufridos por Gertrudis Hlaczik y José Poblete fueron cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el Gobierno de facto (1976-1983)".
-- Declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final es procedente porque la desaparición forzada de personas "es un delito de lesa humanidad" y " por lo tanto es imprescriptible e inamnistiable".
-- Como el fallo será apelado en la Cámara Federal porteña, Cavallo citó una resolución del tribunal que afirmó que el "art. 29 De la Constitución vedaba la asunción de la suma del poder público", y recordó que mediante el Acta del 24 de marzo de 1976 la Junta Militar apenas constituida declaró caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina" y reunió "la suma del poder público, dado que todos los poderes del estado --sin excepción-- quedaron a merced del Gobierno militar".
-- "Ya en el ejercicio de facultades extraordinarias, las juntas militares condujeron sus acciones avasallando todas las garantías constitucionales, de manera que la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedaron a merced de la voluntad del gobierno ilegítimamente constituido".
-- Expresó que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son disposiciones "asimilables a amnistías que consagran la impunidad de hechos que, como en el caso, constituyeron delitos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público".
-- Cavallo sostuvo que en el caso de la "pri de la libertad" que sufrieran Poblete y Hlaczik "constituye sólo una de las manifestaciones del ejercicio poder tiránico que usurpó el poder entre 1976 y 1983".
-- "Ha quedado debidamente acreditado en la causa que las vidas de las mencionadas víctimas y la de su hija Claudia Victoria quedaron a merced del Gobierno usurpador".
-- "Las consecuencias de estas leyes alcanzan los extremos que el art. 29 De la Constitución Nacional rechaza enfáticamente, por lo que, estas leyes denominadas Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida carecen, para el caso, de efectos jurídicos: llevan consigo una nulidad insanable".
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