Léase en Modo potencial 

19-06-01

 

(sigue el Conflicto en Salta y se habla del estado de sitio) –

 

EL EFECTO ARGENTINA:

 

La subida del Riesgo País , es consecuencia directa de la devaluación parcial adelantada por Cavallo. Porque , es simple, las empresas que cotizan en Bolsa seria su valor real al ser devaluadas, por esta razón en España se Habla del efecto Argentino que hizo caer , la bolsa en varios países .

 

Ahora, si esta devaluación es para reactivar el mercado Interno, a través de las exportaciones y poder acceder al mercado Europeo. Como cierra ,la idea con la entrada Argentina  en el ALCA?, cosas de no entender .

 

Por otro parte se sabe que Uruguay , ya devalúa en forma acotada.-

 

DEL DIARIO EL ABC DE ESPAÑA http://www.abc.es/Opinion/noticia.asp?id=29626&dia=19062001

 

EL EFECTO ARGENTINA:

Argentina volvió ayer a primer plano, para mal. Nuevas dudas sobre la capacidad de su Gobierno para hacer frente a la crisis económica que atenaza al país desde hace tres años. La herencia del último Ejecutivo de Menem no se endereza con el mandato de De la Rúa, que ya ha quemado dos ministros de Economía y va camino de hacerlo con el tercero, el carismático Cavallo, que hace unos días consiguió renegociar la deuda para evitar la bancarrota, pero que no consigue la paz social.

La desconfianza sobre el futuro del Gobierno de De la Rúa/Cavallo y su política económica se extendió ayer a la estabilidad de la propia moneda, el peso, vinculado desde hace una década al dólar para garantizar la estabilidad de los precios. Pero aquel esfuerzo se agotó, emergieron problemas presupuestarios y una recesión grave que hasta ahora ningún Gobierno ha sido capaz de atajar.

Y la desconfianza sobre Argentina golpea de lleno a todos aquellos que han confiado en ese país, y muy especialmente a las grandes empresas españolas que han hecho allí inversiones importantes: Telefónica, Repsol, Endesa, BSCH, BBVA, Gas Natural, Aguas de Barcelona... tienen exposición al riesgo Argentina, y ayer sufrieron pérdidas notables en la Bolsa por ese riesgo. Un caso aparte es el de Iberia, a la que la crisis de Aerolíneas y la cerrazón de sus pilotos —que hoy llevarán a cabo su primera jornada de huelga— ha colocado a la compañía en una comprometida situación.

Argentina es un gran país que ha sido capaz de evitar el precipicio en varias ocasiones. La apuesta de las empresas españolas por Argentina tiene sentido y futuro, pero la coyuntura actual es claramente desfavorable y no por su desempeño sino por la ineficacia de los Gobiernos y de sus políticas económicas. El problema argentino es, en primer término, político, radica en su Gobierno y en la propia oposición, incapaz de entender la gravedad de la situación.

El caso Aerolíneas es significativo. Al margen de la impericia de sus dirigentes, la oposición ha utilizado la compañía para castigar al Gobierno y para lanzar una demagógica y disparatada campaña contra los intereses españoles. El resultado de tanta inestabilidad y de cinco huelgas generales en menos de un año está claro: desconfianza generalizada en los mercados financieros, que puede colocar a la sociedad argentina al borde de la desesperación. El Fondo Monetario Internacional hizo una apuesta por Argentina, secundada desde primera hora por el Gobierno español, que puede fracasar, con muy malas consecuencias en primer término para los propios argentinos. Y lo malo de estas fiebres es su capacidad de contagio a los países del entorno, el miedo al riesgo en países emergentes puede ser decepcionante para sus posibilidades de desar

 

BUENOS AIRES, 18 JUN 2001—DECRETO  DE LA DEVALUACIÓN PARA INCENTIVO  A LAS EXPORTACIONES

 

VISTO la Ley Nº 24.425, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es menester otorgar al régimen de exportaciones una mayor competitividad que permita obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

 

Que en tal sentido, es conveniente establecer un esquema transitorio de beneficio a las exportaciones que se aplicará al universo del comercio exterior, con las únicas excepciones contempladas en los Anexos I y II del presente Decreto, y con independencia del origen o destino de los bienes que se comercialicen internacionalmente.

 

Que a tal fin, resulta conveniente implementar un régimen de convergencia que otorgue estabilidad a los patrones del comercio exterior argentino en relación a las monedas rectoras de los intercambios, el DÓLAR ESTADOUNIDENSE y el EURO de la UNION EUROPEA.

 

Que el régimen que se implementa no afecta el esquema monetario vigente establecido por la Ley de Convertibilidad y carece de costo fiscal.

 

Que resulta conveniente que las operaciones de comercio exterior y los beneficios que liquide la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, se realicen por el sistema bancario.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presenta medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumentará por medio del Factor de Convergencia (FC).

 

ARTICULO 2º.- El Factor de Convergencia (FC) será equivalente a UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE menos el promedio simple de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE y UN EURO de la UNION EUROPEA, a su cotización en DOLARES ESTADOUNIDENSES en el mercado interbancario de Londres.

 

ARTICULO 3º.- El Factor de Convergencia (FC) será calculado diariamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e informado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será el organismo encargado de la percepción del Factor de Convergencia (FC) de los importadores y de su liquidación y pago a los exportadores, a cuyo efecto abrirá cuentas recaudadoras y pagadoras en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

ARTICULO 5º.- Los importadores deberán ingresar simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importen, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, como excepción de los bienes que se listan en el Anexo I del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°.- Los exportadores recibirán de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realicen valuadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bien que se listan en el Anexo II del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7°.- Todos los pagos relacionados con operaciones de comercio exterior, incluyendo los servicios, deberán ser efectuados exclusivamente a través de entidades bancarias o de medios de pago aprobados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del presente régimen.

 

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Decreto N° 803

 

Dr. Fernando de la Rúa

PRESIDENTE DE LA NACIÓN

 

Dr. Chrystian Gabriel ColomboHRYSTIAN GABRIEL COLOMBO

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 

Dr. Domingo Felipe Caballo

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

ANEXO I

 

1.   Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

2.   Oro y metales preciosos.

 

N.C.M.

7108.13.19

7108.13.99

7109.00.00

7110.19.10

7110.19.90

7110.29.00

7110.39.00

7110.49.00

7111.00.00

7113.11.00

7113.19.00

7113.20.00

7114.11.00

7114.19.00

7114.20.00

7118.90.00

9101.11.00

9101.12.00

9101.19.00

9101.21.00

9101.29.00

9101.91.00

9101.99.00

9111.10.00

9111.80.00

9111.90.10

9111.90.90

9113.10.00

9113.90.00

 

y todas aquellas posiciones arancelarias que registren exportaciones para consumo cuyo contenido de oro y de otros metales preciosos supere el SESENTA POR CIENTO (60%).

 

Exportación de bienes usados sujetos a control y verificación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en concordancia con el artículo 1° del Decreto N° 1011/91).

 

 

 

MAS INFORMACIÓN:

ANÁLISIS POLITCO DEL 19-06-01 Situación Arg. : http://www.seprin.com/analisis19-06-01.htm

 

http://www.abc.es/Economia/noticia.asp?id=29532&dia=19062001  Los principales valores de las Bolsas españolas fueron severamente castigados ayer por su exposición en Argentina, tras la devaluación del peso y arrastraron consigo a los principales índices españoles. El Ibex-35 sufrió la segunda mayor caída del año, en una sesión en la que Telefónica perdió un 7,85% y vuelve a los niveles de noviembre de 1999, y el BSCH más del 4%.

Medidas económicas del Gobierno Paquete de medidas que anunció el gobierno para intentar reactivar  ( Ámbito financiero ) http://www.ambitoweb.com/diario/economia/noticia_ec.asp?ID=22278&Seccion=Economía