Léase en Modo potencial
19-06-01
(sigue el Conflicto en Salta y se habla del estado de sitio) –
EL EFECTO ARGENTINA:
La subida del Riesgo País , es consecuencia directa de la devaluación parcial adelantada por Cavallo. Porque , es simple, las empresas que cotizan en Bolsa seria su valor real al ser devaluadas, por esta razón en España se Habla del efecto Argentino que hizo caer , la bolsa en varios países .
Ahora, si esta devaluación es para reactivar el mercado Interno, a través de las exportaciones y poder acceder al mercado Europeo. Como cierra ,la idea con la entrada Argentina en el ALCA?, cosas de no entender .
Por otro parte se sabe que Uruguay , ya devalúa en forma acotada.-
EL EFECTO
ARGENTINA:
Argentina
volvió ayer a primer plano, para mal. Nuevas dudas sobre la capacidad de su
Gobierno para hacer frente
a la crisis económica que atenaza al país desde hace tres años. La
herencia del último Ejecutivo de Menem no se endereza con el mandato de De la Rúa, que ya ha quemado dos
ministros de Economía y va camino de hacerlo con el tercero, el carismático
Cavallo, que hace unos días consiguió renegociar la deuda para evitar la
bancarrota, pero que no consigue la paz social.
La
desconfianza sobre el futuro del Gobierno de De la Rúa/Cavallo y su política
económica se extendió ayer a la estabilidad de la propia moneda, el peso,
vinculado desde hace una década al dólar para garantizar la estabilidad de los
precios. Pero aquel esfuerzo se agotó, emergieron problemas presupuestarios y
una recesión grave que hasta ahora ningún Gobierno ha sido capaz de atajar.
Y la desconfianza sobre Argentina golpea de lleno
a todos aquellos que han confiado en ese país, y muy especialmente a las
grandes empresas españolas que han hecho allí inversiones importantes:
Telefónica, Repsol, Endesa, BSCH, BBVA, Gas Natural, Aguas de Barcelona... tienen exposición al riesgo Argentina, y ayer
sufrieron pérdidas notables en la Bolsa por ese riesgo. Un caso aparte
es el de Iberia, a la que la crisis de Aerolíneas y la cerrazón de sus pilotos
—que hoy llevarán a cabo su primera jornada de huelga— ha colocado a la
compañía en una comprometida situación.
Argentina es
un gran país que ha sido capaz de evitar el precipicio en varias ocasiones. La
apuesta de las empresas españolas por Argentina tiene sentido y futuro, pero la
coyuntura actual es claramente desfavorable y no por su desempeño sino por la
ineficacia de los Gobiernos y de sus políticas económicas. El problema argentino es, en
primer término, político, radica en su Gobierno y en la propia oposición,
incapaz de entender la gravedad de la situación.
El caso Aerolíneas
es significativo. Al margen de la impericia de sus dirigentes, la oposición ha utilizado la compañía para
castigar al Gobierno y para lanzar una demagógica y disparatada campaña contra
los intereses españoles. El resultado de tanta inestabilidad y de cinco huelgas
generales en menos de un año está claro: desconfianza generalizada en los
mercados financieros, que puede colocar a la sociedad argentina al borde de la
desesperación. El Fondo Monetario Internacional hizo una apuesta por
Argentina, secundada desde primera hora por el Gobierno español, que puede
fracasar, con muy malas consecuencias en primer término para los propios
argentinos. Y lo malo de estas fiebres es su capacidad de contagio a los países
del entorno, el miedo al riesgo en países emergentes puede ser decepcionante
para sus posibilidades de desar
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BUENOS AIRES, 18 JUN 2001—DECRETO DE LA DEVALUACIÓN PARA INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES VISTO
la Ley Nº 24.425, y CONSIDERANDO: Que
es menester otorgar al régimen de exportaciones una mayor competitividad que
permita obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio
mundial. Que
en tal sentido, es conveniente establecer un esquema transitorio de beneficio
a las exportaciones que se aplicará al universo del comercio exterior, con
las únicas excepciones contempladas en los Anexos I y II del presente
Decreto, y con independencia del origen o destino de los bienes que se
comercialicen internacionalmente. Que
a tal fin, resulta conveniente implementar un régimen de convergencia que
otorgue estabilidad a los patrones del comercio exterior argentino en
relación a las monedas rectoras de los intercambios, el DÓLAR ESTADOUNIDENSE
y el EURO de la UNION EUROPEA. Que
el régimen que se implementa no afecta el esquema monetario vigente
establecido por la Ley de Convertibilidad y carece de costo fiscal. Que
resulta conveniente que las operaciones de comercio exterior y los beneficios
que liquide la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, se realicen por el
sistema bancario. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. Que
la presenta medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por
ello, EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTICULO
1º.- Establécese un régimen transitorio para el comercio exterior que se
instrumentará por medio del Factor de Convergencia (FC). ARTICULO
2º.- El Factor de Convergencia (FC) será equivalente a UN DÓLAR
ESTADOUNIDENSE menos el promedio simple de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE y UN EURO
de la UNION EUROPEA, a su cotización en DOLARES ESTADOUNIDENSES en el mercado
interbancario de Londres. ARTICULO
3º.- El Factor de Convergencia (FC) será calculado diariamente por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e informado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. ARTICULO
4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será el organismo
encargado de la percepción del Factor de Convergencia (FC) de los
importadores y de su liquidación y pago a los exportadores, a cuyo efecto
abrirá cuentas recaudadoras y pagadoras en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. ARTICULO
5º.- Los importadores deberán ingresar simultáneamente a la nacionalización
de los bienes que importen, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por
el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES
ESTADOUNIDENSES, como excepción de los bienes que se listan en el Anexo I del
presente Decreto. ARTÍCULO
6°.- Los exportadores recibirán de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las
exportaciones para consumo que realicen valuadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES,
con excepción de los bien que se listan en el Anexo II del presente Decreto. ARTÍCULO
7°.- Todos los pagos relacionados con operaciones de comercio exterior,
incluyendo los servicios, deberán ser efectuados exclusivamente a través de
entidades bancarias o de medios de pago aprobados por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. ARTÍCULO
8°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dictará las normas
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO
9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del presente
régimen. ARTÍCULO
10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial. ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Decreto
N° 803 Dr.
Fernando de la Rúa PRESIDENTE
DE LA NACIÓN Dr.
Chrystian Gabriel ColomboHRYSTIAN GABRIEL COLOMBO JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS Dr.
Domingo Felipe Caballo MINISTRO
DE ECONOMÍA ANEXO
I 1. Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR. 2. Oro y metales preciosos. N.C.M. 7108.13.19 7108.13.99 7109.00.00 7110.19.10 7110.19.90 7110.29.00 7110.39.00 7110.49.00 7111.00.00 7113.11.00 7113.19.00 7113.20.00 7114.11.00 7114.19.00 7114.20.00 7118.90.00 9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 9101.21.00 9101.29.00 9101.91.00 9101.99.00 9111.10.00 9111.80.00 9111.90.10 9111.90.90 9113.10.00 9113.90.00 y
todas aquellas posiciones arancelarias que registren exportaciones para
consumo cuyo contenido de oro y de otros metales preciosos supere el SESENTA
POR CIENTO (60%). Exportación de bienes usados sujetos a control y verificación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en concordancia con el artículo 1° del Decreto N° 1011/91). |
MAS INFORMACIÓN:
ANÁLISIS POLITCO
DEL 19-06-01 Situación Arg. : http://www.seprin.com/analisis19-06-01.htm
http://www.abc.es/Economia/noticia.asp?id=29532&dia=19062001 Los principales valores de las Bolsas
españolas fueron severamente castigados ayer por su exposición en Argentina, tras
la devaluación del peso y arrastraron consigo a los principales índices
españoles. El Ibex-35 sufrió la segunda mayor caída del año, en una sesión en
la que Telefónica perdió un 7,85% y vuelve a los niveles de noviembre de 1999,
y el BSCH más del 4%.
Medidas económicas del Gobierno Paquete de medidas que anunció el gobierno para intentar reactivar ( Ámbito financiero ) http://www.ambitoweb.com/diario/economia/noticia_ec.asp?ID=22278&Seccion=Economía