Señor Juez:
CARLOS
SAÚL MENEM, por derecho propio, con domicilio en Av. Del Libertadores, esquina
Sinclair, 8vo. Piso, de La Lucila, Ptdo. De Vicente López, Pcia. De Bs.As.,
constituyendo el domicilio procesal donde lo hacen mis letrados defensores
Dres. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y OSCAR ROGER, en la calle Arroyo 844°
Piso 3° de esta Ciudad, en la Causa N° 798, a V. S. Me presento y digo:
I.- Que sin perjuicio de que al
momento de esta presentación, no he podido compulsar suficientemente los
elementos de cargo obrantes en la presente causa –en razón de la intempestiva
anticipación de la audiencia oportunamente designada-, circunstancia que me
coloca en situación de indefensión frente a un acto que hace el derecho
consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional, vengo a exponer, conforme
a los hechos que son de conocimiento público, pretendiendo asistir a
V.S. en la búsqueda de la verdad objetiva, teniendo desde ya el pleno
convencimiento de estar a derecho y además el pleno acatamiento a la
Constitución Nacional en la realización de todos los actos que he efectuad en
ejercicio de mi investidura de Presidente de la Nación Argentina, para la que
fuera elegido por el voto popular.
En primer
lugar quiero señalar que, como vengo sosteniendo desde siempre, resulto ser
totalmente ajeno a cualquiera de los hechos investigados en estos autos.
Es decir
que en modo alguno puedo aceptar que se impute al suscripto la condición de
autor, partícipe, encubridor e ideólogo de alguna de las conductas juzgadas
como ilegítimas o ilícitas; y mucho menos que pueda endilgárseme haber formado
parte en una asociación o banda destinada a cometer delitos, en cualquiera de
los supuestos previstos en el Art. 210 del Código Penal.
Que en la
inteligencia de las declaraciones públicas que he venido haciendo en todas las
oportunidades en que se me requirió opinión respecto al tema que nos ocupa y
reitero, con el espíritu de colaborar con V.S. a fin de una mejor y más
profunda investigación, es que adjunto al presente, solicitando sea considerado
parte de mi exposición en los términos y bajo las prescripciones del Artículo 294 del C.P.P.N.,
peticionando además sea enteramente leída, poniéndome a disposición de S.S. y
del Señor Agente Fiscal, en lo que sea menester.
II.-
Ejerció el cargo de Presidente de la Nación Argentina durante dos mandatos
consecutivos. Desde un principio, a la luz de un exhaustivo análisis de cuál
había sido históricamente la alineación de la Argentina en el contexto
internacional y de cuáles habían sido los beneficios obtenidos, decidí efectuar
un replanteo de la misma. Advierta S.Sa. que en el año 1989-90 se produce la
caída del muro de Berlín, circunstancia que genera como efecto inmediato una
reformulación de lo que se conocía como Europa de Este y que tiene como
corolario el desmembramiento de la U.R.S.S. A partirde aquella reformulación
culmina lo que se ha conocido en las relaciones internacionales como la
bipolaridad.
De ahí en
más definí, una política exterior que nos insertara firmemente en el concierto
de aquellas naciones que tuvieran como inalterable propósito, el sistema
democrático de gobierno como forma de respetar la voluntad popular y un
ferviente sentido cristiano en cuanto a la dignidad del hombre y una militancia
activa en el campo de los derechos humanos en cuanto se entienda por esto, un
respeto a la vida humana y a su integridad física como un concepto también
inalterable.
En ese
sentido resultó clara la política exterior seguida por mi gestión a fin de
insertar a la Argentina en el concierto de las grandes potencias del mundo. Fue
férrea mi voluntad de cooperar y participar de consuno con las decisiones
adoptadas por los Organismos Internacionales y por los países que se encuentran
en la vanguardia en materia de derechos humanos, así como en toda acción
internacional dirigida a poner fin a los abusos perpetrados en contra de los
mismos. Se enrolan en esa política; la posición asumida por la Argentina en la
O.E.A. en relación al caso CUBA, el envió de tropas al escenario del conflicto
en Medio Oriente con motivo de la invasión a Kuwait por parte de Irak etc.
Quiero también poner de resalto, que la decisión
adoptada por el suscripto en materia de política exterior ha demostrado su
acierto, a poco que se analice cual a sido la línea seguida por las actuales
autoridades de la Nación en tal sentido, cual el respaldo que hemos conseguido
en todos los Organismos Internacionales donde hemos presentado y sostenido
nuestra Doctrina en la materia y en los que tenemos presencia activa en las
decisiones. (Consejo de Seguridad de la U.N.U.N.; OEA, G.A.F.I).
También he
de destacar el eco que nuestra posición ha tenido en la Santa Sede, quien ha
receptado y apoyado las iniciativas del Gobierno Argentino en materia de
derechos humanos y la defensa de la vida desde su misma concepción.
Otra
manifestación del acierto de esta política lo constituye las múltiples
inversiones que hemos recibido del mundo económicamente desarrollado, lo que
demuestra claramente nuestro respeto por la seguridad jurídica y el acatamiento
de las decisiones emanadas de nuestra justicia.
Como ejemplo tangible del aserto de las políticas
precedentemente enunciadas, debe señalarse la reanudación de las relaciones
diplomáticas con el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la resolución
de todos los conflictos preexistentes con nuestra hermana república de Chile,
el levantamiento del embargo de armas que nos había impuesto la U.N. luego del
conflicto de Malvinas, etc.
Entrando
ya en los hechos que resultan objeto de la presente investigación corresponde
formular las siguientes aclaraciones:
A tal
efecto quiero exponer cuál ha sido mi proceder en relación a los cuestionados
Decretos que dieran origen a la denuncia promovida en autos.
En el año
1991, dicté los Decretos N° 1697 y 2283, en el año 1992 el Decreto N 1633 y en
el año 1995 el Decreto N° 103.
Dichos Decretos fueron
refrendados por los Ministros de Economía, de Defensa, y de Relaciones
Exteriores, previo tratamiento por parte de la Comisión Tripartida constituida
a dichos efectos, y luego de ser sometidos al control de legalidad de todos los
estamentos del Gobierno. La materia objeto de tratamiento delos Decretos de
referencia hacía que debieran revestir el carácter de “secretos”, situación
esta que fue modificada posteriormente por el suscripto a fin de colaborar en
la presente investigación, disponiendo el levantamiento del aludido “secreto”.
La
intervención del suscripto en los Decretos dictados en los años 1991 y 1992, se
insertó en el marco de su competencia exclusiva en lo que hace a las decisiones
políticas referentes, entre otros aspectos, al manejo de las relaciones
exteriores de la Nación. (Art. 86 inc 14° de la C.N Cdte. Con el Art 108 de la
Carta Magna, refiriéndonos siempre a la Constitución sancionada en el año
1853), mientras que, con relación al Decreto dictado en el año 1995 la
competencia del suscripto emana del Art. 99 inc. 11, concordante con el Art´.
126 de la C.N.
Por lo tanto en el ejercicio de la competencia
exclusivamente asignada al Presidente en materia de delinear la política
exterior de la Nación Argentina es que he dictado los instrumentos que hacen a
la ejecución de la misma, esto los Decretos de mención. De esta forma los
aludidos instrumentos adquieren la sustantividad de todo acto de gobierno.
Reitero entonces que cualquier lectura que pretenda
soslayar lo que constituyó un norte en la política exterior de la Argentina,
como lo ha sido el dictado de los decretos que oportunamente suscribiera en
ejercicio de mi envestidura presidencial importa un exceso en la potestad
jurisdiccional.
El dictado de
estas normas, hoy cuestionadas judicialmente, resultan ser la materialización
de los que en Doctrina y Jurisprudencia pacíficamente se ha aceptado y
descripto como "Acto de Gobierno", y por lo tanto, ajeno al control
jurisdiccional, en tanto el mismo no provenga de una ilegitimidad del
funcionario que lo suscribe o de una manifiesta arbitrariedad en el contenido
dispositivo del mismo; cuestiones estas a las que ya me he referido y me
reitero, ahora "la legitimidad está
dada por el origen de mi cargo (dos veces Presidente de la Nación por elección
popular) y por la Competencia otorgada explícitamente por el ya mencionado Art.
86 inc. 14 de la CN de 1853 y el Art. 99 de la Constitución Nacional vigente.
Caso contrario, el control judicial sobre el ámbito de las decisiones en
materia de relaciones exteriores, implicaría sustituir un criterio político por
otro y transformaría a los jueces en miembros de una
"superlegislatura". Entiendo que no puede la función
jurisdiccional de los jueces avanzar sobre las atribuciones propias del Poder
Ejecutivo; caso contrario se evidenciaría una invasión a las potestades propias
de las demás autoridades de la Nación, quebrando de esa forma el principio de
la separación de poderes y el necesario autorespeto por parte del Poder
Judicial respecto a los límites constitucionales y legales de su competencia.
Siempre instruí a mi
gabinete de ministros así como a los demás funcionarios de mi gestión, para que
presten absoluta e irrestricta colaboración con la justicia cada vez que fueran
llamados. Prueba de ello es que en esta causa han prestado declaración
personalmente Dos Ministros que a la sazón fueron procesados, uno de ellos, aun
cuando aún se desempeñaban como tal. Esto se inscribe en que la presente causa
ha seguido su rumbo sin contratiempos durante los últimos 6 años de mi mandato;
es más, personalmente suministré a la justicia los mencionados decretos, siendo
que- por sus características de secretos- podría haber mantenido en tal
carácter.
Por lo
tanto nunca podrán adjudicárseme conductas obstrucionistas respecto al accionar
del poder judicial o a su independencia y al ejército de las facultades del
Ministerio Público. Por el contrario siempre alenté el esclarecimiento total y
absoluto de los hechos aquí investigados e inclusive instruí al Procurador
General del Tesoro para que se constituyera en parte querellante en esta Causa
a los efectos de salvaguardar íntegramente los intereses de la Nación.
Por
último, quiero dejar expuesto que la misión más delicada de los jueces es saber
mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a
otros poderes del Estado de modo de preservar el prestigio y la eficacia de
control judicial evitando así enfrentamientos estériles.
Por todo
lo precedentemente expuesto solicito a V. S. agregue el presente a los fines ya
indicados, proveyendo de conformidad que.
SERA JUSTICIA