Lease en modo pontencial
04-04-02
CAUSA • Expediente 8050 contra Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Guillermo López, Julio Nazareno, Enrique Petracchi y Adolfo Vázquez por mal desempeño de sus funciones en las causas sobre "corralito" financiero.
de los Diputados Di Cola y Falú diputados Carrió, Ocaña, Bravo y Rodríguez
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Promover Juicio Político, en los términos del Artículos 53 de la Constitución Nacional, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Antonio BOGGIANO, Carlos FAYT, Guillermo LOPEZ, Julio Salvador NAZARENO, Enrique PETRACCHI y Adolfo VAZQUEZ por las causales de mal desempeño
Dr. Eduardo Román Di Cola
Diputado Nacional
José Falu
Diputado Nacional
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
La población en general se ha visto sorprendida por el pronunciamiento adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de sus miembros en la causa en la que el Banco Galicia solicita intervención urgente en autos "Smith Carlos Antonio c/Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional sobre Sumarísimo", dictado el primero de febrero del corriente año.-
"Prima facie" la sentencia referida no concuerda con el criterio sustentado al resolver los autos "Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional. PEN, Decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma de fecha 28/12/01".-
La señalada contradicción cobra especial resalto si se compara la fecha de cada una de las decisiones, las que han sido dictadas en un muy reducido lapso.-
Tan sintomática circunstancia se encuentra determinada, curiosamente, por los mismos Ministros integrantes del Tribunal.-
Aún en regímenes de derecho no escrito –según lo enseñado por el famoso Juez Benjamín N. Cardozo- a largo del tiempo las sentencias y decisiones que los Jueces dictan ostentan, respecto de cada uno de ellos, una definida y reiterada línea de pensamiento, sin cambios abruptos.-
Si bien es cierto que la Constitución, y por extensión las leyes, en los regímenes del Common Law son los que los Jueces dicen a tenor de la vieja referencia atribuida al Juez Marshall, los cambios de criterios, como regla y antes situaciones de orden similar, no pueden variar abruptamente en poco tiempo.-
De lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica y, por ende resultaría afectada la paz social.-
No resulta admisible, por no ser ello serio y coherente la modificación de la doctrina en el curso de uno o dos meses escasos, respecto de situaciones esencialmente parecidas; cuando tanto en "KIPER" como "SMITH" la Corte Suprema de Justicia de la Nación conoce en virtud de recursos relacionados con medidas cautelares, suscita esta legítima duda sobre su proceder.-
En el primer caso simplemente se considera la cautela como tal.-
En el restante, en cambio se resuelve sobre el fondo de la cuestión en términos de la inconstitucionalidad.-
Más allá de articulaciones meramente formulísticas se comprueba que sin razón suficiente se han otorgado dos tratamientos pese a la similitud de los supuestos.-
La falta de justificación efectiva demuestra una clara afectación de la Garantía Constitucional de la Igualdad.-
El Principio de la Igualdad, vale recordar, tiene hondo raigambre en el Derecho Patrio, constituyendo una norma supralegal de obligada y permanente observancia tanto en los Artículos 16 de la Constitución Nacional de 1853, Artículo 28 de la de 1949, como en el texto actual reafirmándose a través del tiempo y de las diferentes vicisitudes históricas, que todos somos iguales ante la Ley.-
Vale recordar ante la actual coyuntura, la existencia de una corriente de pensamiento político que se encuentra consustanciada con valores clásicos como el de la igualdad.-
Por otra parte, la caprichosa diferenciación resultante de comparar "KIPER" con "SMITH" afecta la garantía del debido proceso, al haberse apartado la mayoría del Tribunal al resolver el caso SMITH de los términos estrictamente contenidos en la pretensión sometida a su decisión. Por otra parte, el fallo perjudica al Estado Nacional en tanto no se le confirió el traslado pertinente a los efectos de garantizarle el derecho a ser oído, afectando en consecuencia a pasos procesales fundamentales para el respeto de la garantía en juicio.
Es de saber que, surge claramente que el fallo del caso Smith no ha sido dictado para beneficio del actor sino de ellos mismo, para preservar su imagen, es decir, con un fin ajeno al acto de justicia en sí mismo que debe entrañar una sentencia judicial para que sea respetada como tal, y no como un acto meramente político como es el caso denunciado aquí.
La cercanía en el momento histórico en que fue decidido la otra causa (KIPER), junto con la ausencia de justificaciones razonables permite inferir a cualquier observador atento y desapasionado a existencia de un desvío; lo que no se justifica en individuos dotados de particular capacidad profesional como lo exigido por el Artículo 111 (antes 97) de la Constitución Nacional.-
La no exteriorización, lo cual no quiere decir inexistencia, de las motivaciones que atentaron a cada uno de los integrantes de la mayoría para dotar tamaña decisión, no priva al análisis en virtud del conocimiento notorio de la situación económica social que tales Jueces estaban obligados en la emergencia a extremar el análisis.-
El desempeño de tan alta función, como la que corresponde a los integrantes del mas alto Tribunal, exige un desempeño exquisito del cargo, lo que implica que todas y cada una de sus decisiones se encuentren libres de suspicacias, como ocurren en los casos analizados, sin perjuicio del sentido final de las soluciones que adopten.-
El giro deliberadamente amplio realizado por sus integrantes en los casos señalados hace pasible a los mismos comprenderlos holgadamente en la descripción constitucional de "Mal Desempeño", justificándose por tal motivo el enjuiciamiento de los Jueces responsables que votaron en la causa Smith.-
Particularmente como información que ratifica lo hasta aquí expresado es del caso señalar que:
En el caso "SMITH .Carlos Antonio c/poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/Sumarísimo", aquí la CSJN pone en análisis hechos diferentes a los analizados en una causa similar promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO.
Con fehca 3 de Diciembre de 2001, el PEN dictó el decreto 1570/01, que entre otras disposiciones limitaba, restringía y acotaba la movilidad de los depósitos que los argentinos tenían en las entidades bancarias.
El citado decreto modificado por el 1606/01 y con restricciones aún mayores que surgen de la Resolución 23/02 del Ministerio de Economía, enunciaba medidas que impidieron la libre disposición del patrimonio y contrariaban la por entonces flamante ley de intangibilidad de los depósitos.
En consonancia con lo que rezan los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna, es clara la afectación que este decreto imprime al Derecho de Propiedad, toda vez que, los derechos de los ciudadanos sobre sus depósitos sólo lo eran nominalmente, virtualmente, pero su disposición acotada e ínfima.
Sabemos que, los derechos no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
El fallo "Smith c/Banco Galicia", ha creado sin lugar a dudas un caso emblemático en la doctrina de la Corte, dado que, por primera vez, desde las primeras acciones que se interpusieron luego de dictado el decreto en cuestión, el alto tribunal, se ha expedido a contrario sensu de la mayoría de las acciones que se vinieron suscitando. Es de señalar, que, además, en este caso, se expide sobre el fondo de la cuestión, LA INCONSTITUCIONALIDAD, y no sobre la cautelar presentada como lo viniera haciendo en otros fallos "Kiper, Claudio c/Banco".
Este falle que recae en particular establece una doctrina general, que en rigor, es beneficiosa, pero amerita la interposición del presente proyecto, la conducta intencionada que han tenido los enjuiciados, al momento de fallar, toda vez que, la coyuntura política y su correspondiente escenario demostraba a todas luces, que la apertura plena del vulgarmente llamado corralito era de cumplimiento imposible.
Contraria también a la Carta Magna, ya que crea un privilegio especial que rompe la igualdad ante la ley, para con aquellos ahorristas que no han interpuesto medida cautelar alguna.
Por todo lo expuesto se requiere a la Comisión de Juicio Político:
1) Tenga presente lo expuesto.-
2) Produzca dictamen a los efectos de acusar ante el Honorable Senado de la Nación al Señor Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sometidos a enjuiciamiento, por la causal de Mal Desempeño en el Ejercicio de sus Funciones.-
3) Se requieran como medida de convicción, para su incorporación a las actuaciones, copias integras y auténticas de las sentencias dictadas por las Corte Suprema de Justicia de la Nación de Fecha 28 de diciembre de 2001, en la causa "Kiper, Claudio y otros C/Estado Nacional s/Medida Cautelar Autónoma", y 1 de febrero de 2001 en los autos "Smith, Carlos A.c./Poder Ejecutivo Nacional s/ Sumarísimo".-
Dr. Eduardo Román Di Cola
Diputado Nacional
José Falú
Diputado Nacional