Lease en modo pontencial

04-04-02

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CAUSA Expediente  Nº 7692 y 8106  contra Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Augusto Belluscio por mal desempeño de sus funciones y falta de ética pública

de diputados Garré y otros

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Buenos Aires, 7 de marzo del 2002

 

La COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO ha estudiado y considerado las denuncias formuladas, atento a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional, por los Diputados Bravo y otros (Exptes. 7835-D-00, 1621-D-01, 1622-D-01), por los Diputados Ocaña, Carrió y otros (Expte. 7692-D-02) y por los Diputados Mínguez y otros (Expte. 8258-D-02), contra los Sres. Jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- a todos ellos o a algunos, según el caso- y, asimismo, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nros. 20/96, 1/99, 1/00 y 27/00, y la Resolución Nro. 891/90.

 

Las denuncias referidas versan sobre los siguientes hechos:

a) La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es ineficiente en atención, entre otras razones, a graves demoras en el resolución de cuestiones sometidas a su juzgamiento y a fallas de entidad en su sistema de administración, destacando, además, que si bien el Ato Tribunal dispondría para su funcionamiento de aproximadamente una tercera parte del presupuesto de recursos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y cuenta con una cantidad muy importante de personal jerárquico- secretarios y prosecretarios letrados-, ello no se traduce en la reducción del retraso en los pronunciamientos a que se ha hecho referencia.

Los denunciantes consideran que, al encargarse de resolver –no obstante la modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que introdujo el certiorari- innumerables recursos interpuestos contra sentencias desprovistas de trascendencia institucional o de novedad en el planeamiento de cuestiones federales, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha "malversado" la función institucional que la Constitución le asigna al Alto Tribunal, quedando relegada a un mundo de ficciones jurídicas y exhibiendo una producción de fallos que –fuera de un puñado de sentencias menor en número que las que podría dictar si se concentrase en su abandonado rol institucional –adquiere forma y contenido en los escritorios de meros colaboradores de los jueces, colaboradores cuyos nombres y rostros son desconocidos por la sociedad y, en particular, por los justiciables y los abogados.

 

b) La "mala fama" de los Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el desprestigio que ello ocasiona al Tribunal, considerando como institución, y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, por se su cabeza. Ello, sobre la base de diversidad de elementos, entre ellos: opiniones negativas sobre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN emanadas de jueces, inclusive ministros del Alto Tribunal; gran cantidad de pedidos de juicio político que han tenido trámite en la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN en los últimos años; opiniones de instituciones sociales (p. Ej., la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Argentina, a tenor, entre otros, de su documento "Reflexiones sobre la Justicia", de abril de 1997), de personalidades del Derecho; de medios de comunicación y las recientes manifestaciones populares espontáneas, donde abundaron las condenas y las consignas reclamando el apartamiento de los miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, así como un Poder Judicial independiente, respetuoso de la Constitución, transparente, austero y digno, acorde con una república democrática y más aún en los graves momentos que atraviesa el país.

 

c) Irregularidades significativas y reiteradas del Tribunal en el orden administrativo, superintendencial y de funcionamiento. Así, se destacan, entre otras irregularidades advertidas, la filtración de información relevante durante el proceso de adopción de ciertas decisiones jurisdiccionales; la denuncia por uso indebido, por parte de los Ministros del Alto Tribunal o de otras personas o funcionarios, de vehículos secuestrados en causas judiciales, y aún de sus transferencias, ilegales, de dominio; las numerosas designaciones en cargos de jerarquía, de familiares de los Ministros en una conducta nepotista reñida con los principios democrático; la existencia de legajos dobles de personal que se hallaría habilitado, en virtud de esa circunstancia, a percibir dos remuneraciones; la denuncia por la disposición de traslados arbitrarios; y la creación de un sistema permanente de compensación por desarraigo en las remuneraciones de los jueces del Alto Tribunal y de concesiones de pasajes, en detrimento de la obligación estatutaria de residencia dentro del radio urbano del tribunal o a una razonable distancia de él, sistema extendido posteriormente a funcionarios del Tribunal.

 

d) Inconductas éticas reprochables a los Ministros de la Corte Suprema. En tal sentido, los distintos diputados denunciantes destacan que los Ministros han omitido cumplir su deber de excusarse en causas que así lo requerían; la autoeximición, por imperio de sendas acordadas –a saber, las Acordadas Nros. 20/96 y 1/200-, de obligaciones tributarias de todos los ciudadanos (impuesto a las ganancias) y de deberes exigidos por la ley de ética pública a los funcionarios de todos los poderes del Estado (régimen de declaraciones juradas patrimoniales a disposición de la ciudadanía sin cortapisas); la circunstancia de votarse a sí mismos para renovar sus cargos de presidente y vicepresidente del Alto Tribunal, en que se hallan incursos de los Dres. Nazareno y Moliné O´Connor, a tenor de la Acordada Nro. 27/2000; y, finalmente, la solicitud de algunos Ministros de una asignación mensual y vitalicia, con la pretensión de acogerse indebidamente a los beneficios del art. 1º de la Ley Nro. 24.018.

 

Con fecha 7 de febrero de 2002, la COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, resolvió declarar la admisibilidad y apertura del sumario de investigación en relación con los expedientes en cuestión, por considerar que se daban las condiciones subjetivas y objetivas de la causa, y encontrarse reunidas las causales graves que indica el Reglamento interno de la Comisión que configurarían el supuesto del mal desempeño.

 

También se han considerado los elementos de prueba colectados en los expedientes –a partir del diligenciamiento de oficios ordenados por el Presidente de la COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO, Diputado Dr. Sergio Acevedo, por delegación de aquella, lo cual fue oportunamente ratificado por la Comisión citada según de las actas de fecha 19, 21 y 26 de febrero de 2002- por lo que se considera que los elementos hasta ahora reunidos resultan de todos modos suficientes en orden a corroborar en forma provisoria los términos de las denuncias, para esta etapa previa del procedimiento de juicio político, que es la prevista en el art. 13 del Reglamento Interno de la Comisión, y sin perjuicio de los trámites posteriores que reglamentariamente corresponden.

 

De entre toda esa prueba –que será puesta a disposición de los denunciados en la oportunidad prevista en el art. 13 del Reglamento interno de esta Comisión- cabe destacar la siguiente: informes producidos por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS; declaraciones testimoniales efectuadas, mediante comparecencia ante la Comisión –en cuyo caso hállase en los respectivos expedientes las correspondientes versiones taquigráficas- o por escrito, por ex funcionarios o funcionarios actuales de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, entre ellos, Jorge Morán, Rubén Lombardi y Juan C. Muñoz; documentación periodística y estadística de diferentes diarios y encuestadoras; etcétera. Todo ello, sin perjuicio de la prueba informativa y, en su caso, documental, producida, hasta la fecha, por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

En virtud de lo expuesto, entendemos que a los Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dres. Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo A. F. López, Antonio Boggiano, Adolfo R. Vázquez, Enrique Petracchi, Gustavo Bossert, Carlos Fayt, y Augusto Belluscio, se les pueden formular provisoriamente diversos cargos, en razón del mal desempeño configurado por los hechos inconvenientes, inapropiados o indebidos a que se hizo antes alusión y que, valorados en conjunto, serían posibles de ser sancionados con la destitución en el cargo por constituir mal desempeño en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la posible configuración de la causal de remoción por comisión de delitos en el ejercicio del cargo. Se formulan a continuación, los cargos provisorios que se imputan a los Ministros de la Corte Suprema que en cada caso correspondiente, señalándose, cuando resulta necesario, las imputaciones por separado:

 

a) Cargo 1, imputable a todos los Ministros del Tribunal.

 

Haber desvirtuado el rol institucional y haber rodeado de desprestigio y de mala reputación la imagen del órgano judicial que integran, por un conjunto de acciones u omisiones (tales la delegación de tareas propias de su cargo y la falta de sigilo y prudencia durante el proceso de decisión jurisdiccional), comprometido así la eficiencia y el decoro en la prestación del servicio de justicia.

 

b) Cargo 2, imputable a los Ministros Dr. Julio Nazareno, Dr. Eduardo Moliné O´Connor, Dr. Antonio Boggiano, Dr. Guillermo López, Dr. Carlos Fayt, Dr. Augusto Belluscio.

 

Haber incurrido en grave falta ética e inobservancia de la Constitución Nacional al dictar la Acordada 1/2000, que crea un serio impedimento a la vigencia y aplicación de la Ley de Ética Pública en el ámbito del Poder Judicial.

 

C) Cargo 3, imputable a los Ministros Dr. Julio Nazareno, Dr. Eduardo Moliné O´Connor, Dr. Antonio Boggiano, Dr. Carlos Fayt, Dr. Augusto Belluscio, Dr. Gustavo Bossert.

 

Haber violado, con motivo de la suscripción de la Acordada 20/96 –por la cual se declaró inaplicable a los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial, la obligación de tributar el impuesto a las ganancias, por considerársela incompatible con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los jueces -, el artículo 2º de la Ley Nº 27- que prohíbe a la justicia nacional proceder de oficio, ejerciendo jurisdicción fuera de un casi contencioso y sin haber sido requerida a instancia de parte-, incurriendo prima facie en el ilícito descripto en el art. 248 del Código Penal, y por haber incurrido en la grave falta ética de participar en la creación de una norma que, además de ser manifiesta y absolutamente nula, establece una exención o privilegio no igualitario, con contenido económico, a favor de una categoría de beneficiarios que los incluye y por haberla además hecho extensiva ilegalmente a otros funcionarios del Poder Judicial.

 

d) Cargo 4, imputable a los Ministros Dr. Julio Nazareno y Dr. Eduardo Moliné O´Connor.

 

Haberse votado a sí mismos, incurriendo en una falta ética de entidad, para continuar desempeñando los cargos de Presidente y Vicepresidente del Tribunal, a tenor de lo resulto en la Acordada Nro. 27/2000. En efecto, los jueces en cuestión produjeron un escándalo al quebrantar la proverbial norma no escrita que habría impedido al presidente y al vicepresidente Primero de la Corte Suprema votar por su propia reelección en el acuerdo del 19 de octubre de 2000, siendo esos votos decisivos al efecto. La difusión, por los medios de comunicación, de pormenores de la división y enfrentamiento entre los miembros del tribunal por la Presidencia y Vicepresidencia, y de la reprobable conducta de los jueces Nazareno y Moliné O´Connor lesionó seriamente la respetabilidad de la institución.

 

e) Cargo 5, imputables a los Ministros Dr. Julio Salvador Nazareno, Dr. Eduardo Moliné O´Connor, Dr. Guillermo A. F. López, Dr. Antonio Boggiano, Dr. Adolfo R. Vázquez, Dr. Gustavo Bossert, Dr. Carlos Fayt y Dr. Augusto César Belluscio.

 

Haber omitido excusarse en la decisión de causas o cuestiones donde tenían el deber de hacerlo. Los Dres. Nazareno y Vázquez, en causas donde uno de cuyos actores era el ex Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem, en la razón de la relación de amistad, de público y notorio, que vinculaba a aquellos con éste. Todos los jueces mencionados, al suscribir el caso Fayt. Finalmente, en el caso de las Acordadas Nros. 20/96 y 1/2000, el cargo se formula a los jueces suscribientes.

 

f) Cargo 6, imputable a todos los Ministros del Tribunal, por acción o, en su caso, por omisión.

 

Haber incurrido en grave irregularidad y desvío de poder al hacer o permitir el uso indebido de bienes secuestrados en el trámite de causas judiciales, disponiéndose incluso, en algunos casos, la transferencia del dominio esos bienes registrables, con manifiesta ilegalidad.

 

g) Cargo 7, imputable a los Ministros Dr. Eduardo Moliné O´Connor y Dr. Carlos Fayt.

 

Haber incurrido en grave inconducta al suscribir la resolución 891/90, que establece un injustificado régimen de compensación por desarraigo, en razón de su manifiesta incompatibilidad con el deber estatutario de residencia próxima al tribunal, de su iniquidad y del perjuicio fiscal resultante de su ejecución.

 

h) Cargo 8, imputable al Ministro Dr. Julio Nazareno.

 

Haber percibido la compensación salarial por desarraigo, a pesar de lo establecido en el Dto. Ley 1285/58 con referencia a la obligación de los magistrados de residir en el radio urbano del tribunal o su cercanía.

 

i) Cargo 9, imputable a los Ministros Dr. Julio Nazareno, Dr. Guillermo López, Dr. Adolfo Vazquez, Dr. Antonio Boggiano, Dr. Carlos Fayt, Dr. Enrique Petracchi, Dr. Gustavo Bossert.

 

No haber adoptado, como miembros del cuerpo colegiado, iniciativas a su alcance encaminadas a suspender, interrumpir o hacer cesar la aplicación del régimen instituido por la Resolución 891/90 (y sus complementarias y ampliatorias, suscriptas por ellos en algunos casos).

 

j) Cargo 10, imputable a los Ministros Nazareno, Moliné O´Connor, Boggiano, López, Vázquez y Fayt.

 

Haber dispuesto reiteradamente, por Acordada 1/99 y otras de similar tenor, el traslado inmotivado de determinados funcionarios cuya eficiencia no fue cuestionado, obrando con una finalidad distinta de la establecida por las normas legales y reglamentarias aplicables.

 

k) Cargo 11, imputable a los Dr. Julio Salvador Nazareno, Dr. Eduardo Moliné O´Connor, Dr. Guillermo A. F. López, Dr. Enrique Petracchi, Dr. Gustavo Bossert, Dr. Carlos Fayt y Dr. Augusto César Belluscio.

 

Haber solicitado y obtenido los beneficios previsionales del art. 1º de la Ley Nº 24.018, en violación de la conducta ética que la sociedad espera de los jueces de la Corte Suprema, a quienes exige austeridad y ejemplaridad republicanas.

 

l) Cargo 12, imputable a todos los Ministros del Tribunal.

 

Ser responsables de una administración carente de normas y procedimientos adecuados y, por lo tanto, no transparente ni ordenada, a tenor de diversos informes realizados por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en punto a los siguientes aspectos, entre otros: responsabilidad patrimonial, inventarios, etc., de bienes pertenecientes al Poder Judicial y a terceros en custodia del Poder Judicial, adviertiéndose, inclusive, la falta de escrituras de inmuebles del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN; en los archivos, procedimientos y gestión en las áreas de contrataciones, especialmente en compras, alquileres y obras públicas; sistemas de control para el servicio de horas extras autorizadas; existencia de dobles legajos; arqueos de fondos y valores periódicos sistemáticos o sorpresivos, validando los saldos contables y conciliaciones bancarias; delimitación del acceso de funcionarios al Tesoro con el fin de concretar la responsabilidad y hacer efectivo un mecanismo que permita activar controles por oposición; desarrollo del sistema de recaudación de la Tasa de justicia y optimización del control sobre esa recaudación.

 

Dr. Sergio Edgardo Acevedo

Presidente Comisión de Juicio Político

H. Cámara de Diputados de la Nación

 

 

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCION

 

 

La Cámara de Diputados de la Nación,

 

RESUELVE

 

Acusar a los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctores Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo A. F. López, Antonio Boggiano, Adolfo R. Vázquez y Augusto César Belluscio, en causa de responsabil idades por mal desempeño todo ello de conformidad a los artículos 53, 59, 60 y 110 de la Constitución Nacional.

 

Solicitar al H. Senado de la Nación que los separe definitivamente del cargo debido a su mal desempeño.

 

Autorizar a la Presidencia de esta Cámara a designar a los señores Diputados que integrarán la Comisión ante el H. Senado de la Nación a efectos de encomendarle la investigación de los hechos denunciados de acuerdo al artículo 90 del Reglamento vigente y el ejercicio del derecho de acusar a los mencionados Jueces de la Corte Suprema en juicio público.

 

Facultar a esa Comisión para que solicite preventivamente, y sujeto al buen criterio de los señores Senadores, que los magistrados acusados no permanezcan en sus funciones. La separación del cargo sin goce de haberes durará hasta que finalice el acto de ju zgamiento que los declare culpables o inocentes.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

Venimos a denunciar, como Diputados de la Nación Argentina, el mal desempeño de varios jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a fundamentar porque están dadas las condiciones para pedir el juicio político por mal desempeño ante el Honorable Senado.

Varios son los tópicos que analizamos a continuación para poner en evidencia el alegado mal desempeño de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, recordamos las invocaciones efectuadas en otras oportunidades en que solicitamos el juicio político de algunos de sus integrantes que se mantienen todavía hoy en sus cargos, agregamos nuevos elementos para el análisis del desempeño de aquellos magistrados y de otros integrantes del máximo tribunal; nos referimos a la "mala fama" de la que gozan ellos en particular y, en general, al desprestigio de la institución Corte Suprema y Poder Judicial; aludimos a encuestas que así lo reflejan, a la opinión de entidades profesionales y de profesores de derecho constitucional.

Intentaremos demostraremos también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es muy ineficiente atento a las graves demoras en la resolución de las cuestiones que le son sometidas a juzgamiento y acreditamos las serias fallas en su sistema de administración de recursos que se consume la mayor parte del presupuesto asignado al Poder Judicial de la Nación, con una inédita cantidad de personal jerárquico (secretarios y prosecretarios), que no se condice con la alegada demora en los pronunciamientos.

En 1990 se aumentó el número de miembros de la Corte Suprema de cinco a nueve. Como nefasto resultado de esta "construcción" se incorporaron cuatro Ministros para los nuevos sillones más otro en reemplazo de un renunciante. Se fundamentó la decisión del aumento de integrantes en la tarea atrasada que soportaba el tribunal. Hoy ya nadie puede seguir engañado. Porque se acumulan más de 10.000 causas sin resolver, a pesar del aumento de magistrados.

Si hoy se aconseja la extrema medida de destituir a varios miembros del Alto Tribunal por juicio político es porque la dignidad, decoro e independencia de los mismos es un tema de gran trascendencia institucional. Los jueces tienen garantizada su estabilidad mientras dure su buena conducta. No están sujetos al recambio electoral ni pueden ser castigados en las urnas. Una vez que se los selecciona tienen asegurada una permanencia que puede ser vit alicia. Es por ello que deben honrar el compromiso que toman ante la sociedad de impartir verdadera justicia y respetar por sobre todas las cosas la Constitución Nacional.

Los pedidos de juicio político que han tenido trámite en la H. Cámara de Diputados de la Nación alcanzan un número inusitado. Nunca una Corte había acumulado en la historia institucional argentina tal cantidad de acusaciones. Si se contaran los que han perdido estado parlamentario se llega casi al centenar.

En estos últimos años, tal vez más que en otros momentos de la historia argentina, la Corte Suprema debió (y debe) asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional. Nuestro país ha tenido que insertarse en un mundo distinto. También se reorganizó institucionalmente. Nuestro pueblo afronta difíciles trances en materia política y económica.

A los jueces de la Corte Suprema se les reserva la misión de garantes de la Constitución Nacional. Podemos francamente decir que no se ha cumplido eficazmente con esa función: se ha dejado abandonada nuestra Carta Magna a toda clase de presiones e intereses profanadores de la supremacía constitucional, lo que constituye una grave responsabilidad política en un sentido republicano. Con palabras muy ajustadas a las circunstancias imperantes lo expresa el constitucionalista Humberto Quiroga Lavié: "La Argentina sigue repitiendo su propia historia. Historia de ausencia de Ley Suprema. De convalidación por parte de nuestra Corte Suprema de los excesos de poder cometidos por sus gobernantes. Esa historia es un eslabonamiento de acciones y omisiones en la medida de una vocación de suicidio" (L.L., 6 de marzo de 1998. pág. 1).

La doctrina constitucional admite la procedencia del juicio político sin tomar en cuenta si se trata de uno o más casos en los que se desempeña mal la función. "Mal desempeño", enseña el renombrado constitucionalista Bidart Campos, es lo contrario de "buen desempeño" y tal fórmula tiene laxitud y flexibilidad suficiente como para incluir hasta casos no dolosos ni culposos. Es el H. Senado de la Nación el que, de acuerdo a su juicio, puede y debe valorar por sí mismo si la conducta que le imputamos a estos miembros de la Corte implicó mal desempeño.

El Poder Judicial es también un poder "político" y donde más se manifiesta ese carácter es en el control de constitucionalidad. Éste es esencialmente un "control político" y cuando se impone frente a los otros detentadores del poder es, en realidad, una decisión política. Cuando los tribunales proclaman y ejercen su derecho de control, que es lo que hizo por ejemplo una jueza en lo contencioso-administrativo de primera instancia en el caso "Aeropuertos", antes de ser desautorizada por la Corte, dejan de ser meros órganos encargados de ejercitar la decisión política y se convierten por propio derecho en un detentador de un poder semejante, cuando no superior, a los otros detentadores del poder instituido (K. Loewenstein, ob. cit, pág. 309). Esto es lo que nos hace falta en la Argentina, una Corte Suprema de Justicia independiente para ordenar el acontecer político.

Si se analizan las encuestas de "opinión pública", se observa que la gente está consciente de la "patología" institucional que nos afecta y que predomina una opinión negativa. La gran mayoría cree que la Corte Suprema es una dependencia funcional del Poder Ejecutivo Nacional de turno y que algunos Ministros de la Corte Suprema son altamente sensibles a las instrucciones de aquel.

La "mala fama" y el desprestigio ante la opinión pública son también casos configuradores de "mal desempeño". Podemos abun dar en ejemplos de acusaciones reiteradas de sospechas sobre conductas personales y de anomalías funcionales que alcanzan a algunos jueces de la actual Corte Suprema. Y tan es así que recientemente se han producido espontáneas manifestaciones populares donde abundaron las condenas y las consignas reclamando el apartamiento de los integrantes de la Corte Suprema así como un Poder Judicial independiente, respetuoso de la Constitución, transparente, austero y digno, acorde a los graves momentos por los que atraviesa nuestro país y su pueblo. Este reclamo popular multitudinario ha sido inusitado en cuanto a que fue el primero con esta masividad que tuvo como destinatario al Superior Tribunal de Justicia.

Sólo el adecuado servicio de la justicia preserva la confianza que depositan en ella los justiciables y la socie-dad en general; por eso deben evitarse, a toda costa, el me-noscabo y el desprestigio que provocan a la institución ju-dicial los malos jueces, los que abusan de sus cargos o in-cumplen los deberes que su desempeño exige. 1

En ocasiones, la mala fama de un magistrado, debida-mente comprobada, es causal suficiente para su remoción por mal desempeño. En el juicio político al juez Aurrecoechea, el Dipu tado Emilio Gouchón, hablando por la Comisión Acusa-dora, hizo hincapié en la mala fama adquirida, en la provin-cia de Buenos Aires, por el imputado. "Sin buena fama", ar-gumentó, "no se pueden desempeñar ni las funciones más hu-mildes en la vida comercial o industrial". Con mayor razón, la sociedad no puede confiar la decisión de conflictos "que abarcan toda la vida social, los intereses relativos a la propiedad, a la vida [y] al honor" a personas con mala fama. "En el mal desempeño está comprendida la mala fama, porque con mala fama el juez no puede ejercer bien sus funciones", concluyó, recordando que ya "el gran legislador hebreo" es-tableció, tres mil quinientos años atrás, que los jueces de-ben "ser elegidos entre los más sabios, . . . virtuosos y . . . acreditados" de la comunidad para la cual deben adminis-trar justicia. 2

"Por hallarse en tela de juicio la buena fama de un juez" al haber "tomado estado público el malestar creado en el ambiente forense por los comentarios que a diario se for-mula[ban] sobre la actuación" del mismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió, el 14 de julio de 1959, dirigirse a la Corte Suprema "ante la po-sibilidad de que haya llegado el momento de enviar [los] an-tecedentes a la H. Cámara de Diputados de la Nación a los fines de la iniciación del juicio político". La Corte dis-puso poner los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados, por acordada del 16 de julio de 1959. La mala fama del juez de instrucción David S. Klappenbach condujo a su enjuiciamiento político y ulterior destitución. 3

La responsabilidad de los funcionarios públicos es uno de los presupuestos esenciales del sistema republicano. Los jueces gozan, como garantía de funcionamiento, de la inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta (Art. 110. CN). Sin embargo esto no quiere decir que sean irresponsables (lo que no sería compatible con el sistema republicano): la inamovilidad es un medio para garantizar la independen cia del Poder Judicial. Son dos los modos que nuestra Constitución da para destituir a un juez: el jurado de enjuiciamiento (art. 115 CN) para los jueces y tribunales inferiores, y el juicio político (arts 53, 59 y 60 CN) para los Jueces de la Corte Suprema. En los pedidos de juicio político, sencillamente se ponen en marcha los llamados "pesos y contrafrenos" característicos de nuestro sistema institucional.

Bielsa define al juicio político como el "procedimiento dirigido a la revocación del mandato otorgado a ciertos agentes públicos" (Bielsa, Rafael, Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1959 p. 596), y se pone en marcha cuando la Cámara de Diputados resuelve que hay lugar a la formación de causa. Antes de esto, debe conocer de los hechos imputables a los funcionarios acusados. Es decir, que la acusación no es automática, sino que la Cámara debe "conocer", esto es estudiar los hechos y juntar pruebas para la acusación (Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, Depalma, 1997, T. IV, p. 211). Es por esto que, además de las pruebas que se acompañan, la Comisión de Juicio Político debería realizar la instrucción, y recaudar las demás pruebas, conforme su reglamento interno.

La causal de "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones", no es una calificación meramente política, sino que –como se mostrará- surge asimismo de la misma ley. La Corte Suprema ha dicho que " ‘mal desempeño’ o ‘mala conducta ’, no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez (‘Fiscal de Estado...’ 29-XII-1987, voto de los jueces Fayt y Belluscio, consid. 11)" ("Nicosia, Alberto Oscar s/ recurso de hecho", 9 de diciembre de 1993, consid. 13, Fallos t. 316 p. 2940).

Era su deber hacerlo y no lo han realizado, incurriendo en "mal desempeño".

En síntesis, acusamos por mal desempeño a los miembros de la CSJN, doctores Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo A. F. López, Antonio Boggiano, Adolfo R. Vázquez y Augusto César Belluscio y solicitamos su remoción por el mecanismo previsto en la Constitución Nacional.

A continuación haremos una breve exposición del adecuado marco constitucional y las razones que consideramos deben valorarse para juzgar el mal desempeño de los Ministros denunciados.

 

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL JUICIO POLÍTICO

 

Conforme a la Constitución de 1853 (art. 41), para ser destituidos por el Senado, los jueces de la Corte Suprema, o de los tribunales inferiores, debían ser hallados culpables de los delitos de trai-ción, concusión, malversación de fondos públicos, vio-lación de la Constitución u otros merecedores de penas infamantes o de muerte.

En 1860, la Comisión Examinadora de la Constitución Federal, designada por la Convención del Estado de Buenos Aires convo-cada de conformidad con lo acordado en el Art. II del Pacto de San José de Flores, recomendó, entre otras reformas a introducir en el texto de 1853, la del art. 41. Su redacción originaria, a juicio del cuerpo examinador integrado por José Mármol, Bartolomé Mitre, An-tonio Cruz Obligado, Domingo Faustino Sarmiento y Dalmacio Vélez Sársfield, era "un tejido de incongruencias y errores", que nacía "de no haberse comprendido el carácter y objeto del juicio político, con-fundiendo los crímenes de un carácter puramente político y el mal desempeño de los funcionarios públicos, con los crímenes ordinarios que merecen pena infamante o de muerte".

El defecto, para los estadistas que formaban la Comi-sión, consistía en dejar "sin responsabilidad por sus actos abusivos a los funcionarios en lo ejecutivo y judicial"; ni la Constitución Federal (art. 41) ni la bonaerense (art. 47) proporcionaban "medio humano de hacer efectiva la responsa-bilidad de un funcionario público si el funcionario no co-mete grandes crímenes o si no viola abiertamente la Consti-tución. El tribunal que falta a su deber, el juez que pre-varica [ . . . ], no están comprendidos entre los grandes crímenes que especifican am-bas Constituciones, ni puede decirse que violan un artículo constitucional, cuya violación traiga aparejada pena infa-mante o de muerte; siendo, sin embargo, éstas y otras análo-gas, las verdaderas causas de responsabilidad que son del resorte del juicio político, y que conviene que lo sean, para que los funciona rios cumplan con sus deberes, para que los juicios respondan a necesidades prácticas, y se evite el que el Poder Ejecutivo y el Judicial, confundiendo la inde-pendencia respectiva con el arbitrario irresponsable, tenga un tribunal que contenga sus abusos, y la responsabilidad sea efectiva y no ficticia, como sucede". 4

Era de toda razón reservar para el Poder Legisla-tivo la potestad de decidir si un funcionario o juez había incurrido en actos calificables como de mal desempeño del cargo, pues no era concebible "que los tribunales ordinarios pudiesen entender de tales faltas, salvo cuando media un de-lito defi-nido por las leyes, en cuyo caso el juicio político sólo tiene por objeto la destitución del funcionario".

El juicio político, tal como lo estructuraba la Constitución federal de 1853 era, para la Comisión, ilusorio, concedía privilegios en vez de implantar sujeciones, y, al exigir, como condición de la responsabilidad, la comisión de hechos criminales gra-ves, quitaba al Congreso la posibilidad de sancionar incon-ductas tales como la falta de sus deberes por un tribunal o el prevaricato de un juez. 5 La independencia judicial po-día, de ese modo, degenerar en arbitrariedad irresponsable.

La Convención Nacional ad hoc reunida en Santa Fe para decidir sobre las reformas propuestas por Buenos Aires a la Constitución de 1853, incluyó entre las modificaciones san-cionadas el 23 de septiembre de 1860, al mal desempeño como causal valedera para la promoción, por la Cámara de Diputa-dos del juicio de responsabilidad ante el Senado.

Quedó así perfeccionada y depurada de sus errores, al decir de Eleodoro Lobos, "la histórica institución inglesa ya modificada en el Norte", convertida en una "institución sencilla . . . más administrativa que judicial, más política que jurídica, destinada . . . a salvar los intereses genera-les, de la ineptitud, de la demencia o de la delincuencia de ciertos funcionarios, apartándolos de sus funciones para que vengan otros mejores, sin que se entienda que, bajo el punto de vista del derecho penal, quedan ellos afectados en su persona o en sus bienes". 6

 

ENCUADRE CONSTITUCIONAL DEL JUICIO POLÍTICO. PRECEDENTES DEL HONORABLE SENADO

 

Lo que se persigue con el mecanismo del "juicio político" no es el castigo por una, dos o tres sentencias que no nos conforman. La separación del cargo de magistrado de esos jueces resulta imprescindible porque su permanencia es inconveniente para el Estado de Derecho. Pensamos justamente, que el juicio político puede llegar a ser una herramienta eficaz para poner de manifiesto la falta de independencia de una mayoría que arrastra por el "principio de la cantidad" a toda nuestra Corte Suprema. Un justo y esclarecedor juicio público podría convertirse, a la vez, en el punto de partida del proceso de independencia plena del Poder Judicial.

No se nos escapa que históricamente el juicio político demostró ser un instituto ineficaz, además de lento, que a veces fue utilizado en función de intereses exclusivamente partidistas y otras resultó de uso imposible cuando el funcionario pertenecía al mismo partido que dominaba una o ambas cámaras legislativas (cf. Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo II, Ediar, 1992, pág. 191/192).

La Constitución Nacional menciona tres causas para fundamentar el juicio público ante el Senado, llamado en doct rina, "juicio político":

1) mal desempeño de sus funciones,

2) delitos en el ejercicio de su función,

3) crímenes comunes.

Germán Bidart Campos destaca que se le llama "juicio político" no porque con él se pretenda hacer efectiva una responsabilidad política de cualquier funcionario frente al parlamento, sino porque "no es un juicio penal, en él no se persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno como inconveniente para el estado" (El derecho constitucional del poder, Bs.As. , 1967, T. I , p. 380). Y aclara aún más el concepto cuando explica que:

"Mal desempeño es lo contrario de buen desempeño. La fórmula tiene laxitud y flexibilidad amplias. Mientras los delitos en el ejercicio de la función o los crímenes comunes circunscriben la causa a una figura penal preexistente en la Constitución o en la ley penal, el mal desempeño carece de un marco definitorio previamente establecido. No está descripto el concepto constitucional de mal desempeño" (El derecho constitucional del poder, Bs.As., 1967, T. I , p.382)

En una recopilación de antecedentes históricos sobre opiniones e informes presentados ante el Congreso Nacional encontramos la aplicación a casos concretos del instituto del "juicio político" (Carlos Abelardo Garber, "Defensa de la sociedad organizada frente a los malos jueces", Bs. As., 1998, inédito, 15 pág.). Garber registra una lista de causales de destitución en los precedentes del Senado argentino, todas ellas incluidas en el concepto de "mal desempeño". Ellas son:

1) Hallarse en tela de juicio la buena fama de un juez, porque con "mala fama" el juez no puede ejercer bien sus funciones.

2) Falta de idoneidad profesional

3) Abandono en el cumplimiento de sus deberes. Despreocupación grave.

4) Retardo injustificado en la tramitación y resolución de las causas. Morosidad reiterada y gra ve.

5) Encargar a sus secretarios el estudio y redacción de sentencias.

6) No haberse encontrado un solo abogado que pudiera informar que el juez enjuiciado gozaba de buen nombre en el foro y fuera del foro.

7) Haber perdido en absoluto la consideración y el respeto de sus superiores y del foro, y haber adquirido la fama de "magistrado sospechoso".

8) Desprestigio actual y evidente en la Casa de la Justicia, en la Casa del Congreso, en la Casa de Gobierno y ante la opinión pública.

9) Ignorancia. Preparación o conocimientos deficientes.

10) Negligencia inexcusable

11) Errores notorios en nombramientos de oficio

12) Labor exigua

Podrá notarse en la enumeración precedente cómo en la tradición parlamentaria argentina se entendió lo que debía ser la buena conducta de los magistrados. Si por estos motivos a principios de siglo se destituyeron jueces -caso Aurrecoechea, caso Arroyo y caso Ponce y Gómez, por ejemplo- ¿qué otra cosa podrá hacerse una vez que se analice e investigue la conducta de los magistrados que venimos a denunciar?

 

Un Significativo Precedente Norteamericano

 

En 1936, el juez federal Halsted L. Ritter fue llevado a juicio político, acusado de una amplia gama de irregularidades y faltas de decoro; entre ellas conducta extorsiva, falsedad en sus declaraciones juradas impositivas y un cargo "ómnibus": inconducta. La defensa de Ritter adujo que el juez no había cometido ningún delito, y que lo más que podía imputársele eran "juicios erróneos". Ritter, por estrechos márgenes de votación, fue absuelto de las primeras seis acusaciones, pero al considerarse el cargo "ómnibus" (que de alguna manera combinaba y era una especie de sumatoria de los seis anteriores), se obtuvieron los dos tercios de votos necesarios para condenarlo y removerlo "por haber rodeado a su tribunal de escándalo y mala reputación, en perjuicio del mismo y de la confianza del público en la administración de justicia".

A propósito de esta decisión del tribunal del Senado, editorializó el prestigioso New York Times: "el Senado ha puesto a los jueces sobre aviso de que serán destituidos si la sumatoria de sus actos reprochables demuestra que no son las personas adecuadas para administrar justicia, aunque no pueda probarse precisa ni acabadamente, de acuerdo con las leyes de procedimientos, que han cometido delitos reprimidos en el Código Penal".

 

EL MAL DESEMPEÑO CONFIGURADO A PARTIR DEL MISMO FUNCIONAMIENTO A DMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RETRASOS EN EL DICTADO DE SENTENCIAS POR UN MAL ENTENDIDO "ACTIVISMO"

 

Como intérprete final de la Constitución y de las normas igualadas a ella en jerarquía, la Corte Suprema de Justicia, al dirimir las controversias en las que debe precisarse el límite entre los poderes de dos provincias, o de la Nación y una o más provincias, o entre el Presidente y el Congreso, o entre la autoridad del Estado y las libertades públicas y derechos fundamentales de los individuos y los grupos, resulta ser el árbitro inapelable de toda posible opción constitucional.

La existencia, en un ordenamiento jurídico, de una Corte Suprema dotada de las características y el rol institucional asignados a la argentina, la erige en algo mucho más valioso que un tribunal que resuelve "casos y controversias". Cada vez que se pronuncia en un litigio en el que ha estado en juego la inteligencia de una cláusula de la Constitución o de alguno de los instrumentos internacionales incorporados conforme al artículo 75, inciso 22, o la de un precepto o acto nacional o local pretendidamente en pugna con las normas de aquella o aquellos, agrega claridad y precisión al texto interpretado, hace previsible -por la obligatoriedad moral de su jurisprudencia- el comportamiento futuro de los demás tribunales en casos afines, indica los rumbos constitucionales correctos al Poder Ejecutivo, al Legislativo y a los gobiernos de provincia, y a su valor docente agrega, aun, su aporte a la seguridad jurídica, a la paz y a la solidaridad social.

Así debería ser, al menos. La percepción generalizada, que compartimos, es, por desgracia, la de un gran vacío, una gran deserción: por más benevolencia con que quiera mirarse a la Corte argentina, es difícil moderar un juicio fuertemente adverso.

Es que con prescindencia de lo coyuntural y anecdótico, lo innegable es que el tribunal ha dejado de cumplir virtuosamente la función para la que fue programada e inserta en el sistema institucional de nuestra República. Esta apreciación, que por cierto le cuadra a la llamada Corte menemista 7 es retroactivamente válida y aplicable, sin solución de continuidad, a las últimas tres décadas de su actividad, por parte baja. Probablemente, el mal viniera incubándose desde otra cantidad igual de años anteriores.

Mediante un mal entendido activismo, que algunos catedráticos y académicos fomentaron y aplaudieron, indudablemente guiados por las mejores intenciones pero no por ello menos equivocados, la Corte, en vez de luchar con todas las armas jurídicas a su alcance -que no son pocas- para no enajenar gratuitamente el escaso tiempo y la preciosa luci dez que reclaman el debate, el análisis y el estudio profundo de los contados casos judiciales que no pueden decidirse sin una opción constitucional, fabricó, en el curso de los años, el inmenso pantano en el que aparece cada vez más sumergida y con menores posibilidades de salida.

Las estadísticas dicen que a la Corte Suprema ingresan, anualmente, muchas más causas que los millares que se resuelven. "El problema", para algunos desconcertados (incluidos jueces de la Corte) son los casos que quedan sin resolver. "El verdadero problema", para la sociedad argentina a la que se hizo creer que en la cúspide del Poder Judicial una Corte Suprema protegía y garantizaba, como guardián último, sus libertades más preciadas, es que de ese tribunal emanen, a un determinado promedio por día hábil judicial, las sentencias correspondientes a los casos "resueltos".

Dada la naturaleza de los litigios que suscitan el pronunciamiento de la Corte Suprema, la extensión de los memoriales que fundamentan las posiciones de los contendientes y la complejidad de las cuestiones que casi sin excepción entrañan estos casos, es un hecho matemáticamente comprobable que los jueces de la Corte Suprema firman una cantidad importante de fallos sin conocimiento, o con un conocimiento apenas superficial de las circunstancias del proceso. Aunque esto no equivalga a decir que en la mayoría de los casos la decisión se dicta sin estudio previo, lo que sí es cierto es que el estudio no lo efectúan los jueces de la Corte, sino alguno o algunos de los secretarios y/o secretarios letrados cuyo número sobrepasa largamente el medio centenar. Abstracción hecha de los méritos personales y la calidad intelectual que puedan tener estos funcionarios -cuyo status en la por ahora inexistente carrera judicial no se iguala al de juez de primera instancia- es lo cierto que no integran el tribunal, ni la magistratura, ni suscriben las sentencias, lo que los pone a cubierto de responsabilidad jurídica y política por los desacertados proyectos que, con frecuencia, los jueces hacen suyos.

La penosa conclusión es que no tenemos, mal que nos pese, una Corte Suprema dotada de existencia real. Su producción, fuera de un puñado de sentencias menor en número que las que podría dictar si retomase su abandonado rol institucional 8, adquiere forma y contenido en los escritorios de meros colaboradores de los jueces, cuyos nombres y rostros el público, los justiciables y buena parte de los abogados desconocen. El mal entendido activismo de la Corte Suprema argentina ha conseguido, finalmente, relegarla a un mundo fantasmal.

 

EL EXCESIVO PERSONAL ASIGNADO A LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL CONTRASTE ENTRE SU CANTIDAD Y LA DEMORA EN EL DICTADO DE SENTENCIAS

 

Como señalamos, y con la excusa de la hipertrofia, de que ella es, si no única, principal responsable, del cúmulo de causas sometidas a su resolución, la Corte, cuyos jueces no contaban con otros auxilios, en el orden jurisdiccional, que el de los dos Secretarios del tribunal hasta comienzos de la década de 1960, en que se agregaron los Secretarios Letrados (a razón de uno por cada miembro del tribunal), ha crecido desmesuradamente en la cantidad de funcionarios cuya tarea consiste en hacer la tarea que deberían hacer los jueces de la Corte: estudiar los casos y proyectar las sentencias y resoluciones.

 

Según los datos a que cualquier ciudadano puede tener acceso por Internet, la cantidad de Secretarías ha aumentado a diez. Cada uno de los Secretarios titulares goza de una remuneración básica igual a la de un juez de cámara. En la Secretaría Judicial N° 1 (Civil y Comercial) revistan cuatro Secretarios Letrados, un Ujier y un Prosecretario Jefe de Mesa de Entradas. En la N° 2, (Civil y Previsional) hay cuatro Secretarios Letrados y Tres Prosecretarios Letrados. En la N° 3 (Penal) actúan nueve Secretarios Letrados. El titular de esta Secretaría, Dr. Esteban J. Canevari, también está a cargo de la Secretaría Especial constituida para instruir el sumario motivado por el atentado contra la Embajada de Israel. En la Secretaría N° 4 (Contencioso Administrativo) la dotación es de tres Secretarios Letrados y dos Prosecretarios Letrados, en tanto que la N° 6 (Laboral) dispone de dos Secretarios Letrados y tres Prosecretarios Letrados. En la N° 7 (Asuntos tributarios, aduaneros y bancarios) se desempeñan cuatro Secretarios Letrados y un Prosecretario Letrado. La Secretaría de Juicios Originarios cuenta con dos Secretarios Letrados y dos Prosecretarios Letrados. La Secretaría de Jurisprudencia -en cuyo ámbito tuvo lugar el recordado escándalo popularmente conocido como "el recurso de arrancatoria", por el que nadie fue hecho responsable ni sufrió sanción alguna- tiene dos Secretarios Letrados y Tres Prosecretarios Letrados. La Secretaría de Auditores Judiciales cuenta con ocho Secretarios Letrados y un Prosecretario Letrado.

Además, el Presidente del Tribunal, Dr. Nazareno, tiene tres Secretarios Letrados. El Vicepresidente Dr. Moliné O’Connor tiene cinco. El Dr. Fayt, cuatro. El Dr. Belluscio, tres. El Dr. Petracchi, tres y una Prosecretaria Letrada. El Dr. Vázquez, un Secretario Letrado y tres Prosecretarios Letrados. El Dr. Boggiano, dos Secretarios Letrados. El Dr. López, cinco Secretarias Letradas y dos Secretarios Letrados —¡siete en total!, uno menos que el Dr. Bossert.

Todos los jueces de la Corte tienen, asimismo, bajo sus órdenes, secretarias y/o secretarios privados en número variable. Siete el Vicepresidente Moliné O’Connor (dos de sus secretarios privados llevan su mismo apellido), cinco cada uno el Presidente Nazareno y el juez López, tres cada uno los jueces Fayt y Vázquez, dos el juez Belluscio y uno cada uno los jueces Boggiano y Bossert.

Todo este despliegue explica, en buena medida, porque la Corte Suprema, para cuyos cómodos despachos e instalaciones ha resultado insuficiente el tradicional cuarto piso del Palacio de Justicia, gasta más del treinta por ciento del presupuesto de un Poder Judicial, mientras en muchos de cuyos juzgados se trabaja en condiciones penosas, infrahumanas, y absolutamente inadecuadas para administrar algo remotamente parecido a "la justicia".

 

LA "MALVERSACIÓN" DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

El mensaje N° 771, que acompañó al proyecto del Poder Ejecutivo Nacional finalmente sancionado como ley N° 23.774, por el que se aumentó de cinco a nueve el número de jueces de la Corte Suprema y se otorgó al tribunal la facultad de rechazar, por falta de agravio federal suficiente o por plantearse cuestiones insustanciales o intrascendentes, y con la sola invocación de las normas pertinentes, recursos extraordinarios concedidos o desestimar las quejas por su denegación, justificó la conveniencia de su aprobación en que la ampliada composición del tribunal aportaría mayor celeridad en la resolución de los casos y mejoraría la calidad jurídica de las sentencias.

En su oportunidad, desde esta Cámara y también en el campo científico y académico, el Dr. Jorge R. Vanossi hizo notar, entre otros aspectos negativos de la ley N° 23.774, que por perseguir como único objetivo real la "licuación" de la composición de la Corte, la "evaporación" del control jurisdiccional de constitucionalidad como realidad "práctica, concreta y tangible" a fin de facilitar el obrar discrecional del Poder Ejecutivo, no había dejado espacio para que en las reuniones entre los bloques legislativos y en el recinto de las cámaras se alcanzase algún consenso acerca del perfil, los roles y funciones que debe desempeñar la Corte .

Contrariamente a lo que algunos críticos de la citada ley sostuvieron, el aumento del número de sus jueces no debió conducir, por fuerza, a una pérdida de independencia ni a una merma de eficiencia de la Corte. De hecho, y por desgracia, así ocurrió. Por un lado, la Corte toleró desbordes de autoridad del Poder Ejecutivo, que claramente menoscabaron atribuciones constitucionales del Congreso, a las cuales se hace mención en otra parte de la fundamentación del presente proyecto. Por otro, malbarató el valioso instrumento que, cualquiera haya sido el propósito subyacente, el Congreso puso a su disposición para salir de la trampa creada por el propio tribunal, en sus anteriores composiciones, al admitir y tener que resolver, en consecuencia, innumerables recursos contra sentencias acaso muy injustas, pero desprovistas de trascendencia institucional o de novedad en el planteamiento de cuestiones federales. Del "Don Quijote en el Palacio de Justicia" a que alguna vez se refirió, con el ingenio y el talento que lo caracterizaba, el Dr. Genaro Rubén Carrió -el último gran Presidente de la Corte- solamente quedó, como en la inmortal novela cervantina, su triste figura.

La Corte Suprema debe ser repuesta en el sitio institucional en que su presencia es indispensable. Pero ello no será posible mientras la integren sus actuales componentes, que se han desempeñado tan mal como para merecer la desaprobación de la sociedad y la decisión de la Cámara de Diputados de solicitar su enjuiciamiento público por el tribunal del Senado y su remoción.

La realidad nos ha demostrado que resulta necesario reglamentar las disposiciones constitucionales atinentes a la designación de los jueces de la Corte Suprema, de las atinentes a su jurisdicción y competencia originaria y apelada, y del procedimiento a seguir en los recursos extraordinarios, que incluya, obligatoriamente, el debate oral y público en todas las causas en que se ventilen cuestiones federales de significativa trascendencia.

El recurso extraordinario, en efecto, debe ser devuelto a su cauce primigenio, limitando doblemente el conocimiento de la Corte Suprema, como última instancia revisora: (a) por la exclusión de su ámbito, sin excepciones, de todas aquellas contiendas en las que no se haya ventilado, en los grados ordinarios de la jurisdicción, una genuina cuestión federal de las que enumera el art. 14 de la ley 48; (b) por la reafirmación y expansión del poder discrecional de la Corte para incluir o excluir casos en su agenda atendiendo tan solo a la suficiencia de los agravios federales invocados, medida en términos de la importancia, trascendencia o gravedad institucional de las cuestiones propuestas a la resolución.

Los tribunales supremos, constitucionales y de casación, según el criterio hoy predominante en el mundo entero, deben ser protegidos "de una tarea que excede su tiempo de reflexión", reconociéndoseles, al efecto, "amplísima actividad discrecional", reduciendo sus competencias, limitando su función de definidores de competencias de tribunales de grado inferior, permitiendo que seleccionen, positiva y negativamente, en función de la trascendencia y significación pública de las cuestiones jurídicas o político-institucionales involucradas, qué contiendas resolverán, etc. (conf. Augusto Mario Morello, "Las Cortes Supremas al final de la centuria: el Congreso Internacional de Tesalónica, Grecia, 21 al 25 de mayo de 1997", separata de "Anales" de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, año XLII, segunda época, número 35 (1997), pp. 18-19).

Se ha dicho, con razón, que la función de una Corte Suprema como la argentina -cuya inserción funcional en el sistema jurídico reproduce el modelo norteamericano- no consiste en buscar 9 controversias interesantes —ni siquiera importantes— para resolver, sino en intervenir, como cabeza de uno de los poderes del Estado, en el proceso de consolidación de las instituciones jurídicas, cada vez que esa intervención resulta necesaria para definir el significado y alcance de una norma, principio o doctrina constitucional poniendo término a un estado de incertidumbre socialmente disvalioso 10.

En análogo sentido expresa Julio C. Cueto Rúa que " La Corte Suprema . . . debería enco ntrarse dispuesta a seleccionar los casos dignos de su tratamiento y disposición . . . por su relevancia política, institucional, económica o social. A similitud de la Suprema Corte de los Estados Unidos con su writ of certiorari, la Corte Suprema argentina debiera limitarse a aceptar aquel número de casos susceptible de ser estudiado con la hondura y el detalle requerido por la magnitud y repercusión del conflicto sometido a su decisión" ("La Corte Suprema como poder del Estado", La Ley, t. 1987-D, p. 863, 866).

La Corte Suprema reorganizada por la ley 23.774 malversó la masa crítica de atribuciones que el ordenamiento jurídico puso a su disposición. Por ejemplo:

No ejerció, ni intentó ejercer, la potestad reglamentaria acordada por el art. 18 de la Ley N°48, estableciendo, por ejemplo, normas de exposición para los recursos extraordinarios y quejas por su denegación, que habrían hecho posible la inmediata y sumaria desestimación de las presentaciones insustanciales o carentes de trascendencia institucional, liberando preciosas horas-hombre para dedicarlas al estudio profundo de las causas en las que la decisión entraña una real opción entre interpretaciones contrapuestas de normas, principios y doctrinas de derecho constitucional y federal

No ejerció, salvo en dos casos (privatización de aeropuertos y elección de senadores nacionales por Corrientes y Chaco) la facultad, inherente a todo tribunal y expresamente conferida por las leyes procesales, de convocar a las partes para que en audiencia pública den las explicaciones que los jueces estimen necesarias al objeto de la controversia. Huelga repe tir que el modelo institucional de la Corte Suprema argentina es el del tribunal supremo de los Estados Unidos, con análogo emplazamiento en el sistema de poderes. Desde sus orígenes, ha venido fundando muchas de sus sentencias más importantes en precedentes sentados por la Corte norteamericana. Pero, con las dos excepciones señaladas, cuya motivación de obvia complacencia hacia el Poder Ejecutivo es innecesario subrayar, la Corte argentina no la ha emulado en lo que quizás sea uno de los pilares fundamentales en que se basa el respeto y la adhesión que el alto tribunal norteamericano suscita en su pueblo. Los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos no se exhiben en ceremonias, actos del protocolo o apariciones mediáticas, pero se muestran ante sus conciudadanos, desempeñando las delicadísimas funciones para las que se los designó: poniendo a prueba las tesis y argumentaciones de las partes, con pleno conocimiento de sus respectivos planteamientos adquirido personalmente y no a través de ocultos vicarios.

En el lamentable caso del atentado a la Embajada de Israel no atinó a dar respuesta satisfactoria a la inadecuación funcional de su estructura para desempeñar aceptablemente, en un proceso penal de competencia originaria, las tareas propias de un juez de instrucción, que pudo —y debió, obrando con responsabilidad— encomendar al Ministerio Público Fiscal, conforme al artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

LA IMAGEN PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Hace un tiempo en una reunión anual de ADEBA, el Camarista Horacio Enrique Prack se refirió a cuál es en términos de eficiencia y fortaleza el estado actual del sistema judicial argentino. En una charla que se desarrolló en el plenario dijo: "(...) debemos admitir que la ciudadanía argentina ha dado claras muestras del descrédito que le asigna al sistema judicial vigente. Diversas encuestas, entre las que se cuentan las más conocidas de Gallup y del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría, colocan a la Justicia en uno de los escalones más bajos de la preferencia ciudadana al asignarle solamente el 6% de imagen positiva. Pero esa sensación de falta de seguridad jurídica también la comparten, por igual, distintas instituciones y organismos que se han venido expresando públicamente al respecto, tales como la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), el Colegio Público de Abogados y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Ares. También se conoció la opinión de los Obispos de la República Argentina reunidos en la Asamblea Plenaria ya el 26 de abril de 1997, así como también la ha hecho, en varias ocasiones, el que era Director Gerente del Fondo Monetario Internacional Michel Camdessus. Del mismo modo, se conocieron las quejas del Consejo Empresario Argentino (uno de cuyos miembros se hizo eco de la opinión de inversores extranjeros para quienes la seguridad jurídica en Argentina es todavía una "asignatura pendiente"), la empresa americana "Procter & Gamble" (sobre un procedimiento judicial cuestionable ocurrido en la provincia de San Luis) y, en fin, en su momento, los entonces embajadores de Estados Unidos de Norteamérica, señores Terence Todman y James Cheek (respecto de la situación de las empresas americanas Swift, Sierra Misco of Virginia y la antes citada Procter & Gamble, entre otras)." . Más adelante advierte sobre el peligro de la falta de independencia de los magistrados: "(...) seamos absolutamente claros y categóricos: aquellos países que pretendan ingresar, de verdad, en este mundo moderno de final del milenio, deberán asumir el firme compromiso de sostener un sistema democrático que auspicie, con total seriedad, la plena vigencia del Estado de Derecho. Y es de suficiente claridad y evidencia que nunca se logrará ese objetivo si las autoridades políticas de tales países no dan muestras concretas y seguras de estar empeñadas en promover cuadros judiciales absolutamente independientes, que asuman la responsabilidad de dar garantías al adecuado funcionamiento del mecanismo de frenos y contrapesos del poder, los ya conocidos ´checks & balances´ del derecho constitucional anglosajón. Una administración de justicia, en definitiva, que quede a salvo tanto de las degradaciones corporativas como de dependencias políticas partidistas (...)" (párrafos extraídos de "El Fortalecimiento del Poder Judicial - Apuntes breves" entreg ado en el evento por el doctor H. E. Prack, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Juez de Cámara Federal de San Martín - Bs. As.).

 

OPINIONES DE INTEGRANTES DE LA CORTE SOBRE EL TRIBUNAL Y EL PODER JUDICIAL

 

La denunciada falta de independencia del alto Tribunal no sólo es observada por la ciudadanía (como antes decíamos que se evidenciaba con los resultados de las encuestas de opinión), sino que desde la misma Corte han partido algunos reclamos en el mismo sentido. El Ministro Bossert, a poco de ser designado en el alto Tribunal declaró que "la Justicia no es sólo un espanto, es un drama personal". El Ministro Petracchi en uno de sus votos se opuso al criterio de la mayoría automática que resultaba adicta al poder ejecutivo que gobernó la Nación entre 1989-1999 en razón de "la destrucción del ´control difuso de constitucionalidad´ que caracteriza a nuestro sistema, para sustituirlo por uno en el cual la mayoría de esta Corte, cada vez que el ejercicio de aquel control no le satisface, saltea las instancias regulares para negar la competencia del órgano que lo ejerció" (de la conclusión de su voto en disidencia en el caso "Jefe de Gabinete s/cuestión de competencia"). En la misma cuestión, Belluscio y Bossert advirtieron sobre la creación de una aberración jurídica por parte de la mayoría automática a la que llaman "una categoría de actos excluidos del examen constitucional que corresponde a esta Corte y a los tribunales inferiores, consagrándose el absurdo de que una ley pudiera ser invalidada por el Poder Judicial por atentar contra la Constitución, lo mismo que un decreto u otro acto administrativo del Poder Ejecutivo, pero no el decreto de necesidad y urgencia" (de su voto en disidencia en la misma cuestión). También Fayt indicó que "se ha planteado un caso en que se requiere que los jueces ejerzan la más primaria de sus funciones: velar por la supremacía de la Constitución Nacional" (de su voto en disidencia en el mismo expediente)

 

RESULTADOS DE ENCUESTAS

 

Los resultados son muy negativos. Las que más difusión han tenido pertenecen a Gallup Argentina, Graciela Romer y asociados, las del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría, del Diario "La Nación" y de la Revista Noticias, a las que nos remitimos en tanto son públicas y notorias.

 

OPINIONES DE INSTITUCIONES SOCIALES

 

Desde hace tiempo se viene manifestando el Episcopado argentino sobre estos temas. Del documento titulado "Reflexiones sobre la Justicia" elaborado en ocasión de la LXXIII Asamblea Plenaria en abril de 1997, se escogen los siguientes párrafos: "Esta sensación de querer vivir sin ley o poder modificarla para servir a intereses sectoriales, facilita la corrupción privada y pública, crea un estado de incredulidad generalizada, de temor frente a los demás, de impotencia y angustia (...)".

"La administración de Justicia requiere hoy, sobre todo, una clara independencia de los demás Poderes del Estado y de las corporaciones profesionales, sindicales o económicas."

"(...) el Juez tienen en sus manos una de las funciones más delicadas y esenciales, que requiere inteligencia clara y equilibrada, ponderación de juicio, capacidad de trabajo, cultura general, amplia y sólida versación jurídica, experiencia judicial, espíritu de justicia, mansedumbre en el trato pero decoro en la actitud, (...) independencia y firmeza de carácter, conciencia plena del deber y, por sobre todo, una gran dignidad".

 

OPINIONES DE PERSONALIDADES Y JURISTAS

 

Entre los destacados doctrinarios que se han pronunciado en forma individual contra la que se conoció como la "mayoría automática" adicta al poder ejecutivo desempeñado entre 1989-99, cuyos miembros continúan hoy en el alto Tribunal, podemos mencionar a: doctor Germán Bidart Campos (citado varias veces en este texto y en los anexos); doctor Jorge Reinaldo Vanossi ("Esta Corte debe renunciar" en Trespuntos del 30 de diciembre de 1997); doctor Humberto Quiroga Lavié (señaló que una de las claves para entender el desequilibrio institucional de los argentinos se puede encontrar en la sentencia de la Corte Suprema en la causa de los aeropuertos, en L.L. 6 de marzo de 1998)

También, los profesores de derecho constitucional se pronunciaron en conjunto en contra de la mayoría automática el 28 de diciembre de 1997 en la solicitada titulada "En defensa del control de constitucionalidad" fueron los doctores Germán Bidart Campos, Alberto Spota, Jorge Reinaldo Vanossi, Dardo Pérez Guilhou, Gerardo Ancarola, Antonio María Hernández, Félix Loñ, Humberto Quiroga Lavié, Daniel Sabsay, Alberto Rodríguez Galán, Adrián Ventura, Susana Cayuso, Jorge Gentile, Augusto Morello, Antonio Castagno, Horacio Sanguinetti, Roberto Berizonce, José Benvenuti Eduardo Oteiza, Juan Sola, Carlos Vargas Gómez, Porfirio Aquino, Mario Midón, Beatriz Alice, María Cristina Serrano y Alberto Dalla Via. Según ellos la mayoría automática incurrió en desconocimiento de la división de poderes, base del sistema republicano de gobierno; desnaturalización del control difuso de constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo, hasta tornarlo inoperante; desplazamiento del Congreso y sustitución del anterior por el Poder Ejecutivo a partir del procedimiento de permitirle a éste último legislar por la vía de los decretos de necesidad y urgencia y confusión del control judicial con el control político que debe ejercer el Congreso. Quienes habían incurrido en dichas conductas permanecen hoy en sus cargos.

Como una muestra mínima de la valoración negativa, desde el enfoque constitucionalista, citamos la introducción al comentario de Bidart Campos sobre el fallo por la privatización de los aeropuertos que convalidó el decreto Nro. 842/97 de necesidad y urgencia: "La sentencia de la Corte Suprema del 17 de diciembre de 1997 es, en su decisión por mayoría, una de las más retrógradas que en materia de control judicial de constitucionalidad podemos registrar en la jurisprudencia de los últimos años." (L.L., 27 de marzo de 1998).

 

OPINIONES DE EMBAJADORES ACREDITADOS EN EL PAÍS

 

Se pueden destacar las del Embajador israelí sobre la investigación de los atentados contra la sede diplomática y la mutual de la comunidad judía en Buenos Aires advirtiendo "estamos huérfanos de resultados". También el Embajador de Francia reclamó mayor seguridad jurídica para las inversiones de su país.

 

OPINIONES DE PERSONALIDADES DEL EXTERIOR

 

Quien fuera Presidente de los Estados Unidos de América, en su visita de octubre de 1997 a la Argentina, vinculó y condicionó la ampliación del comercio bilateral a la existencia de un poder judicial independiente. Le estaba hablando directamente al entonces Presidente Menem ante los empresarios argentinos en la Cámara de Comercio Argentino Norteamericana (durante el desayuno compartido con 500 empresarios). Por lo que se escuchó, Clinton había tomado nota de aquellos temas que su administración no está dispuesta a dejar pasar ("Clarín" del 18 de octubre de 1997, pág. 8).

En esa línea de pensamiento, Jeff Davidow, secretario para Asuntos Interamericanos de los EE.UU. dijo hace poco en una teleconferencia con periodistas argentinos y en el contexto del caso "IBM-Banco Nación" que "los países con sistemas judiciales transparentes y honrados, que respeten al consumidor y a quienes quieran hacer negocios, serán los países que tengan más éxito en el futuro" ("Clarín" del 29 de abril de 1998, pág. 6).

 

OPINIONES DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES

 

Se acumulan las declaraciones en similar sentido de Michel Camdessus del FMI en la reunión anual de ADEBA 1997, funcionarios del Banco Mundial ("la justicia argentina es débil"), las opiniones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Foro Económica Mundial y la Universidad de Lausana.

 

OPINIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

"La Nación" en su editorial del 20 de octubre de 1997 ya advertía sobre el ausentismo en la Corte: "Una investigación realizada y publicada por La Nación ha revelado que entre las causas que perturban la gestión de la Corte Suprema de Justicia hay que incluir el grado singularmente importante de ausentismo en que han incurrido algunos de sus integrantes, lo que contribuye decididamente como es lógico, a la lentitud con que el más alto tribunal del país se desenvuelve. El informe consigna, incluso, hasta nueve ausencias de uno de los jueces {se refiere a Boggiano}, de otros tanto acuerdos, en lo que va del año {1997} y otros casos en los que también se excede el período anual de licencias; a esto habría que añadir las ocasiones impuestas por viajes oficiales en representación del Poder Jud icial."

La colección de notas editoriales y artículos de opinión de los di arios argentinos sobre el tema es muy abundante.

 

OPINIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

 

Los abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han present ado denuncias ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las denuncias dieron lugar a varios dictámenes elevados por el Presidente y Secretario de la Comisión de Juicio Político del Colegio. Simultáneamente, los abogados solicitaron que se promueva juicio político por mal desempeño de sus funciones, contra los miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: doctores Julio E. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez. El Colegio Público ya dio curso al pedido de juicio político por decisión unánime de su Consejo Directivo.

La fundamentación de los letrados se basó principalmente en la intervención de la CSJN en los autos caratulados "Sallago, Alberto Asdrúbal c/Astra C.A.P.S.A. s/despido" y "Chocobar, Sixto Celestino c/Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes movilidad". También se denunció la actuación de los Ministros Eduardo Moliné O'Connor, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano, en los autos caratulados "Cocchia, Jorge Daniel c/Estado Nacional y otros s/acción de amparo".

Estos antecedentes son una muestra de la mala imagen hoy generalizada que tiene la Corte Suprema. Si bien un dictamen del Colegio porteño representa sólo una parte del estrato social de la opinión de expertos del derecho, no deja de ser importante su consideración para apreciar con una muestra la desgaste y desprestigio que tiene la cabeza del Poder Judicial de la Nación entre los abogados.

 

 

LA "MALA FAMA" DE LA CORTE SUPREMA Y DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS A PARTIR DE SUS FALLOS Y DE SUS CONDUCTAS PERSONALES

 

Debido al comportamiento reprochable de algunos miembros de la Justicia en nuestro país se ha instalado en nuestra sociedad la percepción de que la "administración de justicia" es uno de los principales problemas sin resolver. Miles de causas "duermen" en los distintos tribunales, y otras, como hemos dicho, permanecen ante la Corte Suprema por varios meses, y a veces años, esperando una resolución definitiva. Ello denota no sólo la lentitud del sistema judicial argentino sino el mal desempeño de los integrantes del alto tribunal evidenciado con las graves demoras que conspiran contra una Nación que requiere imperiosamente de un sistema judicial ágil, económico, moderno y eficiente. El caso de antología, tal vez, lo constituya la investigación llevada a cabo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la explosión que produjo numerosas víctimas y destruyó la Embajada de Israel hace más de siete años.

Sería interesante (y penoso) conocer cuántos jubilados dejaron este mundo desde que se iniciaron las miles de causas relativas a sus derechos conculcados y que descansan en las es tanterías de tribunales.

Algunos casos particulares resultan sorprendentes.

 

OPERACION "LANGOSTINO"

 

Recordemos, por ejemplo, la causa denominada "Operación Langostino". Es un caso de gravísima violación de la garantía constitucional del debido proceso. El fallo dejó sin efecto una sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que concedía la excarcelación a uno de los inculpados por aplicación del Pacto de San José de Costa Rica (el proceso estuvo inconcluso por más de seis años). Dos de los Ministros (Nazareno y Moliné O´Connor) expresaron que "son legítimas las medidas fuertemente limitativas de la libertad individual cuando tienden a preservar un interés estatal superior" (sic). Este caso, curiosamente dividido en dos causas (A - 83/95 y A -1387/96) se encuentra en la Corte Suprema y no se permite su consulta en la Mesa de Entradas. En su trámite intervinieron cinco juzgados de primera instancia y los miembros de la Cámara que concedió la excarcelación fueron removidos indirectamente. Uno de ellos se jubiló (es decir que fue expulsado hacia afuera de la organización) y el otro pasó a desempeñarse como Defensor en la corte de casación (o sea que fue expulsado hacia arriba en la organización). A ningún Ministro de los preocupados por la "razón de estado" se le ocurrió investigar las razones de tan largo proceso y la responsabilidad que pudo caberles a los jueces intervinientes.

 

CÓMO SE TRATA A LOS AMIGOS Y PARIENTES

 

Otros casos que revelan "amiguismo" o "nepotismo", son el caso "Hippopotamus" y la acordada que cambió la prohibición reglamentaria de nombrar parientes (ambos están desarrollados ampliamente en "Juicio a la Corte", por los Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical, Bs. As., 1993).

En el muy mentado caso "Hippopotamus" la Corte -con una composición anterior cuyos únicos continuadores son Nazareno, Moliné O´Connor, Boggiano y Belluscio- rechazaron liminarmente la denuncia de su comportamiento arbitrariamente dilatorio. La Corte había estado empeñada en detener la ejecución de la sentencia que se encontraba firme, hecho que sólo beneficiaría al demandado Sr. Guido Parisier, amigo personal del entonces Presidente Menem. El hecho de que los demandantes hayan finalmente recibido las indemnizaciones que les correspondían se debió al tesón puesto por los letrados y a la presión de la opinión pública.

El caso de la reforma del reglamento que impedía nombrar parientes se hizo con una integración distinta de la Corte. Pero la actual composición no ha enmendado esa grave distorsión institucional. Tal vez los Ministros reemplazantes de los Ministros alejados piensen que la sociedad ve con buenos ojos que continúen con la práctica del nepotismo. Si así fuere, están equivocados.

 

IRREGULARIDADES, DENUNCIAS Y ACTITUDES INDECOROSAS

 

Enunciaremos varias cuestiones que ponen en evidencia la mala fama de la que goza el Tribunal, en general, y, en particular, algunos de sus integrantes, que han protagonizado hecho con ribetes verdaderamente escandalosos.

 

EL CASO DEL DR. BELLUSCIO Y LA ACUSACIÓN NO ACLARA DA DEBIDAMENTE DE SU VINCULACION CON UN ESTUDIO JURIDICO

 

Oportunamente ha sido presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación un pedido de Juicio Político al Dr. Augusto César Belluscio a través del expediente 5890-D-91, reiterado luego en el 2057-D-97, que nunca fueron considerados, concluyendo con su caducidad.

En ellos se solicitó la remoción del Dr. Belluscio por el hecho que lo involucró, y que ha sido público y notorio, en la trágica muerte de una abogada en un hotel de París, Francia.

Más allá de lo lamentable del hecho, y sin perjuicio que el mismo nunca ha sido considerado por la H. Cámara –en tanto aquellos expedientes han caducado-, lo cierto es que en los referidos pedidos de juicio político se involucró al Dr. Belluscio como "socio" en el estudio jurídico de la fallecida abogada, aún cuando él integraba la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a pesar de la absoluta incompatibilidad que rige en tal caso.

Y ello, esa calidad de Belluscio como integrante de un estudio jurídico siendo Juez de la Corte, nunca ha sido analizada o descartada, precisamente porque los expedientes en cuestión no fueron siquiera tratados por la Comisión de Juicio Político.

La Alta Magistratura que ocupa el mencionado Dr. Belluscio exigía –y lo exige hoy todavía-, por la salud de la República, que el hecho puede ser definitivamente considerado, y no que quede sin aclararse una acusación o sospecha de esa gravedad.

 

 

DENUNCIA DEL SR. GALANTE S/OBSTACULIZACIÓN DE UNA CAUSA Y PEDIDO DE "COIMA" POR PARTE DEL SR. BOGGIANO

 

El hecho ocurrió en el expediente interno donde se resolvió qué normas se aplicarían a la regulación de honorarios profesionales de Ernesto Galante, la local (como pretendía el interesado) o la federal. Por tal motivo el abogado Ernesto Galante realizó una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C., Estados Unidos de América, contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aquí solamente vamos a mostrar este caso como otro ejemplo de "mala fama" que tiene la actual Corte Suprema debido a las inconductas de algunos de sus integrantes. Se lo comenta por su carácter prototípico en cuando a la desidia de la Corte para robustecer su imagen ante la sociedad.

Nuestra actual Corte se desentiende de la famosa anécdota histórica de la mujer del César. Ella dijo que no sólo hay que ser bueno sino también parecerlo. Pero en la cuestión de las "apariencias", la actual Corte Suprema no demuestra la menor preocupación ni les otorga importancia. Sería deseable que ante denuncias reiteradas sobre irregularidades y delitos el Tribunal reaccionara encauzando hacia la rectitud sus procedimientos y colaborara con el esclarecimiento de su correcta actividad institucional. Sin embargo, la Corte ha obstaculizado el esclarecimiento de la verdad, ha dilatado innecesariamente los procedimientos ante los jueces y legisladores que investigan el caso, erosionando aún más su prestigio. El Tribunal actuó en este caso con omnipotencia e impune torpeza exponiendo al Estado Argentino a la condena del tribunal interamericano.

Frente a la obstaculización reiterada de la Corte Suprema, Galante recurrió al tribunal internacional denunciando que:

1. el Ministro Boggiano se excusó después de emitir opinión en dos oportunidades, una vez a favor y otra en contra de la pretensión de Galante en el recurso de queja. El denunciante lo acusó de haberle pedido dinero (la "coima") a cambio de su apoyo en el ínterin Después del alejamiento de Boggiano y otros Ministros que se excusaron por tener interés en la causa, se los sustituyó por Conjueces que recibieron presiones del "Ministro de zona" que ejerce sobre ellos las facultades disciplinarias (el cambio de los votos y las presiones);

2. la sentencia del 17 de diciembre de 1996 llevó ocho años de trámite (la demora injust ificada);

3. se sumaron como si fueran coincidentes un voto de tres jueces en un sentido y otro voto dos jueces en sentido diferente para de este modo construir una mayoría ficticia de cinco miembros contra el tercer voto de cuatro jueces que recogieron la pretensión de Galante (sen tencia sin mayoría ya que se sumaron "peras" y "manzanas", es decir decisiones que válidamente no tienen la misma calidad jurídica. El segundo voto no se puede sumar al primero porque la facultad de rechazar el recurso conforme al Código procesal la tiene "la Corte" como unidad o conjunto y no cada uno de sus miembros);

4. no se investigó la denuncia de corrupción de Galante derivada del envío de un anónimo a su estudio jurídico con copias de los votos "internos" de Fayt, Moliné O´Connor y Belluscio;

5. se rechazaron las recusaciones presentadas por Galante. Sólo se ordenó al cuerpo de pesquisa interno -los auditores de la Corte- que averigüen cómo había llegado esa información a conocimiento de Galante (la "filtración" de los votos iba ac ompañada de noticias sobre hechos de corrupción y revelaba la animadversión hacia Galante por su anterior denuncia frente a la Comisión de Juicio Político);

6. no se remitió ni al juez penal ni a la Comisión de Juicio Político el expediente de circulación interna C-137 solicitado (entorpecimiento de las investigaciones)

 

DENUNCIA S/PEDIDO DE "COIMA" DEL DR. VAZQUEZ EN LA CAUSA SOBRE CURTIEMBRE LA FEDERAL

 

Es un pedido de "coima" del Ministro Vázquez a la curtiembre "La Federal" para votar favorablemente un expediente que estaba a su despacho. La denuncia involucra un fallo multimillonario que estuvo detenido en el despacho de Vázquez entre el 6 de febrero y el 10 de noviembre de 1996 para analizar un simple recurso de queja que sus pares despacharon en no más de veinte días.

La Corte como cuerpo no puede quedar muda ante la denuncia por coima hecha contra uno de sus Ministros, en esa ocasión Vázquez. El caso "Oyhanarte" es otro ejemplo de la actitud displicente de la actual Corte sobre imputaciones que erosionan su prestigio social y judicial. Hasta el presente nadie ha salido a desmentir la denuncia. En junio de 1998 dos fiscales federa les apelaron la resolución del juez de la causa por la que quedaba sobreseído Vázquez y pidie ron que se les tome declaración a los nueve ministros de la Corte para que aclaren el sospechoso episodio que dio lugar a la denuncia.

 

CONTRATACIONES INFORMÁTICAS CON APARENTES SOBREPRECIOS

 

A partir de una denuncia sobre las contrataciones para informatizar los fueros civiles y penales de Capital Federal se desarrolló una investigación por sobre precios y obsolescencia de equipos al momento de la compra, cuya conclusión nunca ha sido lo suficientemente clara.

 

FILTRACIÓN DE VOTOS

 

La Corte, con incomprensible e imperdonable pasividad, ha tol erado y hecho posible que el sentido de los votos de sus integrantes, en causas resonantes, no sólo trascendiese, sino que se anunciase como "noticia" en los medios de comunicación, desde días o semanas antes de que las sentencias estuviesen redactadas y firmadas. En ciertos casos, como el que poco tiempo atrás tuvo en vilo a la opinión pública por ser "vox populi" la incidencia que el pronunciamiento de la Corte tendría sobre la libertad ambulatoria del Dr. Carlos S. Menem, la escandalosa manipulación periodística, anticipando día por día -con total exactitud, como los hechos vinieron a demostrar- en qué sentido votaría cada juez y cuál de ellos redactaría la impersonal opinión mayoritaria, no puede merecer otra calificación que la de impudicia, alentada, provocada o consentida -lo mismo da para el caso- por la actitud desaprensiva de los jueces del tribunal.

Otro escándalo más donde se cruzan filtraciones de votos, presiones y actitudes dolosas. Telefónica de Argentina impugnó el concurso de telefonía celular PCS y diversos puntos del decreto Nro. 92/97. El Diputado Nacional Carlos Balter encabezó el pedido de juicio político contra el ministro Guillermo López (además de otros jueces). Belluscio denunció haber sido víctima de presiones luego de que se filtrara su decisión de cambiar un voto favorable a la empresa por otro que sostenía la posición entonces defendida por el Poder Ejecutivo. La circunstancia por demás anormal dentro de la Corte fue que López habría retenido el expediente, impidiendo que se dictara una sentencia en tiempo oportuno. Fuera de la Corte, hay otras circunstancias lamentables: el ex ministro Dromi que intervino en la privatización y en la adjudicación de la licencia respectiva es el patrocinante de la empresa beneficiada.

 

COMPRA DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES CON LOS APARENTES SOBREPRECIOS

 

Se trató de una operación de compra con sobreprecios de más de dos millones de pesos, por inmuebles que casi adquirió la Corte para la justicia laboral. Cuando fue denunciado se descubrió que se estaba ha ciendo con alguien que no era el propietario de los inmuebles. El tema en cuestión nunca ha tenido la definitiva clarificación que merecía por el hecho en sí y por la calidad de los involucrados en el mismo.

 

"ARRANCATORIA" COMO FORMA ANTIJURÍDICA DE REHACER SENTENCIA

 

Fue una maniobra a pedido del Poder Ejecutivo. En razón del caso se acuñó un neologismo de nuestro español rioplatense: el recurso de "arrancatoria". Una ingeniosa denominación para la maniobra mediante la cual un Secretario Letrado del juez Boggiano, eliminó una sentencia ya protocolizada que no coincidía con la opinión del Poder Ejecutivo. Se atendió la restricción presupuestaria impuesta por el Ministro de Economía en detrimento de los criterios jurídicos. Se rehizo la sentencia con los votos y firmas de los miembros de la mayoría automática. Pero un error imprevisto en el giro al quinto Ministro alertó al doctor Belluscio que ya había emitido su voto en esa causa. Entonces, junto con el doctor Petracchi, hicieron la denuncia pertinente. Este mecanismo tan anómalo podría repetirse en otros casos (el tema está tratado extensamente en "Juicio a la Corte", pedido de juicio político de los Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical, capítulo 5, Bs. As., 1993).

 

CONTRATACIONES INFORMÁTICAS CON APARENTES SOBREPRECIOS

 

El caso de las "tachaduras" se produjo porque se debía votar sobre el traslado del camarista Del Valle Puppo, ordenado por decreto. Un grupo de jueces del tribunal se oponía a esa decisión del Presidente Menem. Pues bien la Corte lo único que hizo fue comunicar a la prensa que era falsa la versión referente a testadura de firmas. Pero por otro lado, varios integrantes manifestaron su disgusto a diversos medios por la irregularidad. Todo terminó en que no se investigó nada.

 

INADECUADAS DECLARACIONES Y CONDUCTAS DE VAZQUEZ Y NAZARENO

 

En cuanto a declaraciones claramente demostrativos de la falta de decoro debido a la investidura podemos recordar las de Vázquez y Nazareno:

1. La declaración "difícilmente fallo en contra del Estado" del Juez Vázquez en un programa de televisión pone de manifiesto su incondici onal obsecuencia para con el Ejecutivo que lo nombró (tomado de "Hora Clave" de Mariano Grondona el 18 de septiembre de 1997). No cabe ninguna duda de que el doctor A. Vázquez con su "posición doctrinaria proclive a los intereses del Estado" y sus imputaciones genéricas contra los que litigan contra el estado como pertenecientes a una espúrea industria del juicio carece de las condiciones que le permitan desempeñarse sin preconceptos y con imparcialidad en la tarea de administrar justicia. En primer lugar, porque la llamada defensa de los intereses del estado no siempre es distinguida de la defensa de los intereses del gobierno de turno y de sus políticas. Es más, la llamada "defensa de los intereses del estado" puede ser utilizada como una cómoda ideología enmascaradora de la defensa de los intereses del gobierno.

2. Ha sido público que el Dr. Nazareno iba en un vehículo que pr otagonizó una violación a la ley de tránsito, y que por ello fue ordenado que se detenga por un agente policial, quien al acudir al mencionado vehículo encontró como respuesta: "¿Ustedes saben con quién están hablando?", dada, precisamente, por el Dr. Julio Nazareno, Presidente de la Corte Suprema. Se supo luego que en aquella ocasión, él se dirigía al campo donde juega al golf.

Reiteramos que tal hecho tomó estado público oportunamente, y dada la grotesca situación recién descripta, cualquier comentario estaría de más.

 

 

IRREGULARIDADES EN EL CUERPO MEDICO FORENSE

 

Las serias irregularidades oportunamente denunciadas como ocurridas en el Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema, quedaron a la vista cuando Cristina Britez Arce y su hijo murieron durante el parto en la maternidad Sardá:

1. Julio Ravioli reveló a La Nación que hubo procedimientos dudosos en un plenario donde, a pedido de la Justicia, el máximo organismo forense del país analizó la conducta de dos de sus miembros imputados en una causa, ambos hijos de forenses.

2. Cristina Britez Arce y su hijo murieron durante el parto en la maternidad Sardá. Su historia clínica fue adulterada. Los forenses Poggi y Casavilla dictaminaron que los obstetras Anido y Negri actuaron bien. En cambio, los forenses Schiavo y Papagni determinaron que era un paciente de riesgo.

3. Se realizó un plenario -el segundo en 101 años- que terminó cuestionado por la Justicia. Un ulterior dictamen de dos catedráticos de Córdoba confirmó la mala praxis y acusó a todos los forenses de cometer "errores inexcusables".

El clima de corrupción y desprestigio interno y externo del Cuerpo Médico Forense es altísimo: hay denuncias de una organización interna que adultera autopsias y peritajes, tres forenses están acusados de falso peritaje para ocultar la extracción ilegal de un riñón, y a un psicólogo que denunció irregularidades lo declararon insano.

Este tema tampoco ha tenido la definitiva clarificación que merecía por el hecho en sí, por la calidad de los involucrados en el mismo y por las gravísimas consecuencias de las denuncias.

 

ANTECEDENTES Y ACUERDOS DE ALGUNOS MINISTROS DE LA CORTE

 

En cuanto a los antecedentes de los Ministros del Alto Tribunal, salvo el caso de Boggiano que aportó antecedentes académicos, la escasez es la regla. En el trámite de la designación de Vázquez, además, se procedió de modo irregular, apresurado y dificultoso. Podría decirse que fue encaramado en la Corte antes de la incorporación del tercer senador incluida en la reforma constitucional del 94, desoyéndose las presentaciones que desde diversos sectores impugnaban su propuesta, a saber la Asociación de Abogados de Bs. As., el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Para introducirlo en la Corte se violó el Reglamento del H. Senado. El Acuerdo de Vázquez se resolvió luego de sólo seis horas de debate, lo que permite concluir que su ingreso al Alto Tribunal ha sido por un camino oscuro, minado de dudas y cuestionamientos, y no por la puerta grande que la importancia y dignidad del cargo merecen. Hay que recordar que faltaban horas para la incorporación a la Cámara Alta del tercer Senador por cada provincia. Se quiso eludir el cambio de composición del cuerpo con una mayor cantidad de Senadores de la oposición.

 

EL PARTICULAR CASO DEL USO POR PARTE DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS EN CAUSAS DE NARCOTR ÁFICO

 

Otra cuestión que causó estupor fue el hecho que denunciara, a mediados del año 2000, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín. Se trató de la transferencia de dos automóviles secuestrados en una causa por narcotráfico, operada a favor de la Corte Suprema de Justicia y que motivó que se efectuaran dos denuncias que quedaron radicadas ante los Juzgados a cargo de los Dres. Gabriel Cavallo y Jorge Ballesteros.

El Juzgado Federal del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Criscuolo había secuestrado en el año 1995 un Renault Laguna de propiedad de Beatriz Díaz y un Ford Escort Ghía a nombre de Ángel Pascual, ambos procesados y detenidos en una causa por narcotráfico que había comenzado con el operativo denominado "Alas Blancas". El juez de Morón puso ambos vehículos a disposición de la CSJN y meses después el Registro de la Propiedad Automotor N° 30 de la Ciudad de Buenos Aires consignó como titular de ambos autos a la Corte Suprema, quien, con posterioridad, procedió a su transferencia.

Tiempo después uno de los procesados fue sobreseído y al reclamar la restitución del automóvil descubrió que había sido utilizado, encontrándose con 70.000 km más de los que tenía recorridos al tiempo del secuestro. El que lo utilizaba era el Ministro Nazareno, según los dichos del Secretario General de la Corte, Dr. Cristian Abritta, quien alegó que "la legislación le permite a los miembros de la Corte realizar un uso personal de los bienes secuestrados". La única y disparatada explicación esbozada en torno a la transferencia fue que sólo se puede utilizar el vehículo con la extensión de una cédula verde la cual se puede expedir si se opera la transferencia razón por la cual la transferencia "era a los fines del uso más no de la titularidad". La misma Corte informó que en poder de la justicia se encontraban más de 200 autos y que 28 de ellos eran utilizados por los miembros de la Corte y que un Convenio firmado con el Sedronar en el año 1993 así lo autorizaba.

En oportunidad de efectuarse la referida denuncia diversas personalidades del mundo académico se manifestaron sobre el hecho. El constitucionalista Daniel Sabsay, por ejemplo, sostuvo que "lo que el marco legal prevé es una utilización para fines profesionales. Es decir debe tratarse de una función de bien público, que haga al bienestar público general de la Nación. Esto no sólo está contrariando el texto legal, sino que obviamente no es ético. Se está aprovechando la calidad de magistrado para utilizar con fines particulares un bien confiscado".

Esta cuestión fue sólo una muestra de diversas prácticas reñidas con la ética que se llevan a cabo por parte de los miembros del Tribunal (que incluso aunque compuesto por 9 miembros, tenía 28 autos) y que lejos están de la ejemplaridad que corresponde a los integrantes de la cabeza de uno de los poderes del Estado.

 

CONCLUSIONES JURÍDICAS SOBRE LOS FALLOS ANALIZA DOS EN OCASIÓN DE SOLICITARSE UN ANTERIOR PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO (EXPTE. 459-D-98)

 

A modo de síntesis referimos algunos fallos paradigmáticos del Superior Tribunal que ponen en evidencia el mal desempeño de varios de sus integrantes en diferentes casos, los cuales han sido oportunamente invocados en el año 1998 al solicitarse el juicio político de cinco jueces de la Corte Suprema. Lo que más nos conmueve es que el máximo tribunal argentino convalidó en esos casos el avasallamiento de la competencia esencial del Congreso Nacional con olvido de la división de poderes demostrando una completa sujeción a necesidades políticas de un Gobierno en materia económica, electoral, etc. o falta de independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional en desmedro de la supremacía constitucional.

En aquella ocasión se acusaba a una mayoría automática, adicta y absolutamente funcional a sus necesidades, al Poder Ejecutivo que gobernó a la Argentina entre 1989 y 1999, mayoría automática que en su actual composición se integraba siempre con los mismos cinco miem bros, a los que coyunturalmente adhería algún otro integrante de la Corte y que se transformo en un "Gobierno dentro de la Corte".

A modo de ejemplo, podemos señalar, como se hizo en aquella oportunidad, que:

La Corte Nacional declinó el control de constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia Nro. 842/97, sin esperar la aprobación parlamentaria de las cuestiones. A partir de esta decisión hay un nuevo tipo de actos jurídicos que tienen un status especial cuando las necesidades políticas lo requieren (en el caso "Nieva"/"Jefe de Gabinete s/plantea cuestión de competencia" );

Eliminó el sistema de control difuso de constitucionalidad. Como consecuencia de ello, los jueces de primera instancia ya no son lo que eran porque su competencia se puede pulverizar. Así se privatizó sin ley previa (en el caso "Aeropuertos") o se eliminó un convenio colectivo de trabajo sin reforma legislativa previa (en el caso "U.O.M.");

Convalidó un decreto de necesidad y urgencia luego usado como el disparador que implicó la virtual partida de defunción de la industria de la marina mercante argentina cuando no estaban dadas ni la necesidad ni la urgencia y aplicó como único fundamento un falso precedente que nada tenía que ver con el caso (en "Sallago" donde se invocó el caso "Cocchia" como precedente);

Admitió con anterioridad otro decreto de necesidad y urgencia donde no se daban las circunstancias de necesidad ni la de urgencia y cuyo contenido era de notoria inconstitucionalidad. Como resultado del fallo se dispuso una privatización sin respaldo legal, se anularon derechos de los trabajadores y se arrasó aproximadamente con tres decenas de convenios colectivos vigentes (en el caso "Cocchia");

Desconoció los derechos adquiridos por los jubilados con anterioridad a la reforma del sistema, lo que es inadmisible para quienes tienen reservado el rol de tribunal de garantías constitucionales (en el caso Chocobar );

Hizo lugar a un recurso de hecho notoriamente inadmisible y entró a considerar la conducta de quienes cometieron los delitos de retención y ocultamiento de menores de diez años y falsedad ideológica de documento público -en el contexto de la sustracción de hijos menores de desaparecidos y sustitución de su identidad- haciendo caso omiso de las circunstancias agravantes (en el caso "Miara" );

Dio prevalencia a la verdad formal sobre la objetiva contrariando el principio sentado desde antiguo por la Corte Suprema de que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia. Así convalidó un fraude electoral en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires en comicios celebrados en 1991 para beneficiar al partido oficialista (en el caso "Novello" );

Negó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una facultad que es de su esencia, como la de convocar a la elección de sus autoridades, y violó expresamente la Constitución Nacional. De ese modo satisfizo las necesidades electoralistas del partido de un Gobierno que no quería afrontar dos derrotas consecutivas en las urnas en el mismo distrito demostrando falta de independencia y sujeción a intereses partidistas (en el caso "Gauna" );

Impidió la producción de la prueba violando la Constitución Nacional y los compromisos del país en materia de derechos humanos e incurrió en autocontradicción ya que en la misma fecha no impidió la producción de la misma prueba de histocompatibilidad genética en otra causa con similar objeto procesal. En una investigación por la retención y ocultamiento de menor de diez años negó la posibilidad de investigar la verdadera identidad y reafirmó por omisión la apropiación de un niño secuestrado hijo de desaparecidos. Llegó al extremo de declarar la prescripción de la acción en un caso de delito continuado (en el caso "Castro/Tortrino").

 

Entonces dijimos que todos los casos que llegan a la Corte en revisión tienen etapas decisorias previas. Aquí dejamos de lado la posibilidad de coincidencia entre los errores que señalamos para la Corte Suprema y las instancias anteriores. Ello no implica un menosprecio por la importancia institucional que tienen los restantes órganos judiciales. No analizamos las decisiones tomadas por otros jueces antes de cada fallo de última instancia, sin desmedro de estimarlos pasibles de mal desempeño por las mismas o por otras razones que las imputadas a los miembros de la Corte Suprema.

No desconocemos la existencia de muchas otras causas susceptibles de demostrar un notorio mal desempeño de los Ministros denunciados. Un tribunal se autodefine por los fallos que produce. Y en nuestro país, la sociedad reclama una corrección de la situación actual. Después de revisar algunos casos de la producción jurisprudencial del más alto Tribunal no queda otra salida democrática que el pedido de juicio político y la destitución de los miembros de la Corte.

Si bien es cierto que el mencionado expediente 459-D-98 ha sido rechazado por la Comisión de Juicio Político, no es menos cierto que el trámite al que tuvo que acudir la ocasional mayoría parlamentaria de la Comisión ha sido verdaderamente escandaloso, pudiendo afirmarse que el mismo estuvo teñido de vicios de nulidad absoluta y manifiesta. En efecto, en aquella oportunidad, se rechazó un "paquete" de pedidos de juicio político, que eran todos los que tenían vigencia. Lo escandaloso del asunto es que ni siquiera fue abierta la discusión para llegar a dicha conclusión, y también que fue necesario recurrir a un improvisado reemplazo de un vocal de la Comisión de Juicio Político que se encontraba fuera del país, y cuya presencia era imprescindible para lograr el quórum de la sesión.

 

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERCENANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Otras de las consideraciones en donde la CSJN ha recibido críticas por su mal accionar están referidos a los fallos emitidos por el alto tribunal en cuestiones relacionadas con las libertades de prensa.

En un extenso estudio realizado por la Organización No Gubernamental "Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente. Periodistas" de 1998 y posteriores informes de 1999 y 2000 se detallan los fallos de la Corte que a decir la agrupación cercenaron la libertad de expresión en Argentina.

En sus fundamentos Periodistas señala que "la libertad de expresión y de prensa fueron temas centrales en los fallos y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia en 1998. Por lo menos once decisiones del tribunal que debe actuar como guardián de la Constitución establecieron restricciones incompatibles con el sistema democrático de gobierno y contradictorias con los precedentes de la misma Corte y con los tratados internacionales de derechos humanos, de jerarquía constitucional".

Agrega que "es imposible pasar por alto que la mayoría de esas sentencias favorecieron a prominentes miembros del gobierno, comenzando por el propio presidente de la Nación, sus parientes y miembros del gabinete. Agotados todos los recursos en el derecho interno la Asociación Periodistas denunciará estos gravísimos atentados a la libertad de los argentinos ante las organizaciones internacionales de derechos humanos que obligan al Estado Nacional a proteger el derecho del pueblo a estar informado".

Entre los fallos se encuentran:

El 2 de abril de 1998 la Corte Suprema confirmó un fallo del Superior Tribunal del Chaco, que obligó al diario Norte de Resistencia a indemnizar con 30.000 dólares a un ex asesor legal del Banco de aquella provincia. El juicio se originó en la publicación de una carta que, según el diario, un lector entregó en la redacción, en presencia del secretario de redacción, de un periodista y del apoderado del firmante, y que el funcionario consideró le causaba un daño moral. Durante un juicio penal por calumnias el dema ndado se "retractó de todo tipo de denuncias o imputaciones que hubiera efectuado" contra el querellante y negó ser autor de la carta. Una pericia indicó que la firma no era suya, y el tribunal lo absolvió. El funcionario inició entonces una causa civil contra el diario. El abogado de la empresa periodística, Juan Serrano, sostiene que la preexistencia del fallo penal le impidió presentar en el juicio al demandado por la carta. Más allá de las cuestiones de hecho y prueba del expediente, el fallo de la Corte contiene considerandos del ministro Adolfo Vázquez inquietantes para el conjunto de la prensa argentina. El juez sostiene que la doc trina de la real malicia, incorporada a la jurisprudencia argentina a partir de 1996, es una regla o un principio que no debe aplicarse en forma "absoluta" y "maquinal".

El mismo mes de abril la Corte firmó un fallo que obliga al diario Página/12 a publicar gratuitamente la respuesta a un artículo pe riodístico cuya inexactitud no fue demostrada en juicio, en aplicación del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre el derecho de rectificación o respuesta. La causa fue iniciada por el asesor presidencial Domagoj Antonio Petric, quien fue mencionado en el diario como reclutador y organizador de grupos de mercenarios para com