ERMAN GONZALEZ

 

 

 

La ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno comparece ante S.Sa. y Secretario que Autoriza ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ, a quien se le hace saber que se va a ampliar su declaración INDAGATORIA a tenor de lo normado por el artículo 294 del C.P.P., si a ello no se opusiere. Acto seguido se le hace saber el nombre del Juez que instruye la cause el del Sr. Fiscal interviniente y el del Secretario que autoriza el acto. S.Sa. le hace conocer asimismo los pormenores y alcance de la situación procesal que ocupa actualmente en la causa y los derechos que le asisten para el acto que se desarrollará, de negarse a declarar sin que cause presunción alguna en su contra y de contar con la asistencia de un letrado defensor a su costa con quien podrá mantener una entrevista en privado antes del acto que se va a desarrollar. Acto seguido el compareciente refiere que ratifica la designación que efectuara respecto de los Dres. Fernando Archimbal y Nicolás Horacio González, quienes se encuentran presentes en este caso. Preguntando a continuación el compareciente para que diga si desea entrevistarse con su defensor respondió: que no le resulta necesario por el momento. El declarante es preguntado a tenor del art. 297 de rito por sus datos personales, manifestando ser titular de la L.E 6.711.122, que exhibe y retiene para sí, jubilado y ratificando los demás datos obrantes en la declaración que prestara a fs. 10.078/86. Manifiesta mantener el domicilio que constituyera a los fines legales, junto con sus defensores, en la calles Reconquista 672,piso 10, de esta ciudad. Se deja constancia también de encontrarse presente declaración se le imputa-que se adicione a su participación en la falsedad ideológica de los decretos presidenciales números 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92, por la que se lo indagara y procesara oportunamente-cual es el haber integrado la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado día 4 de abril-la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas del material bélico investigadas en la causa. Acto seguido se procede a dar lectura de las piezas descriptas más arriba, manifestando el compareciente que comprende cuál es su alcance y el hecho que se le imputa. Se le enumeran a continuación otra vez las pruebas de cargo que avalan dicha imputación (art. 298 del C.P.P.): fs. 35/36: copia de publicación de diario Clarín anoticiando la posible venta de armas a Croacia; fs. 139/40, nota remitida a la misión argentina ante naciones unidas por el Comité de sanciones para Yugoslavia; fs 189/91 declaración general de buque "Rijeka Express", y nómina de tripulantes; fs. 243/54: presentación de los diputados Raúl Galván y Jesús Rodríguez; fs. 528: nota de Interpol, sobre la información  transmitida por Interpol "Quito", sobre la no llegada al puerto de Guayaquil del buque "Rijeka Express"; 633: informe Interpol, sobre el informe brindado por Interpol Croacia, respecto al buque "Rijeka Express", el cual navegaba con bandera maltesa hallándose en el puerto de Beirut-Libano; fs. 701: informe de Interpol sobre el informe brindado por Interpol Beirut, respecto al buque "Rijeka Express", el cual se registró en el ese país bajo la referencia 1969 del 27/7/95; fs. 861/2, acta de allanamiento en la firma "Turner S.A."; fs. 864, acta de allanamiento en la firma "Nortemar S.A.": fs 1.036/42. fotocopias de las declaraciones de entrada y salida del buque "Rijeka Express", remitidas por la Prefectura Naval Argentina; fs. 1.054/1.057, fotocopia del decreto 1.697/91 (27 de agosto de 1.991); fs. 1.054/1.057, fotocopia de la resolución del 22 de agosto de 1.991 de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación, en la cual autoriza la exportación de material bélico a la empresa "Debrol S:A:", con destino final a la República de Panamá, suscripto por Carlos Alberto Carballo (Secretario para la producción de la Defensa), Juan Carlos Olima (Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos) y el Dr. Carlos E. Sánchez (Subsecretario de economía); fs. 1.058, nota subscripta por Manuel Cornejo Torino, en la cual eleva al Subsecretario de producción para la Defensa, Dr. Carlos Carballo, el proyecto del decreto, al que luego se asignó el nro. 1.697/91; fs. 1.060/66, fotocopia del decreto 20283/91 (31 de octubre de 1.991); fs. 1.067/71: fotocopia de la resolución de fecha 30 de octubre de 1.991, en la cual la comisión de coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico autoriza la venta de armamentos a Debrol S.A., que culminara con el dictado del decreto 2.283/91, suscripta por Antonio Erman González, Juan Carlos Olima y el Dr. Carlos E. Sánchez; fs. 1.072, fotocopia de la nota suscripta por Alcibíades Simons Ramos, a Fabricaciones Militares, en la cual autoriza a Debrol S.A. a adquirir armas para las fuerzas policiales y de seguridad de la República de Panamá; fs 1.075/82: fotocopias remitidas por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes de venta de armamentos con la firma "Debrol S.A.", fs. 1.083/5: fotocopias de antecedentes remitidos por la D.G.F.M. sobre los antecedentes de venta de armamentos a Debrol S.A.; fs. 1.851/4, informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el conocimiento que tuvo la chancillería de la existencia de armas argentinas en la ex–Yugoslavia, y su consecuente actuación; fs. 2.083/84 denuncia de Alcibíades Simons Ramos, con el patrocinio letrado del Dr. Saez Capel, por un supuesto certificado de uso final de armas firmado por el denunciante a la D.G.F.M. en el cual autorizaría a Debrol S.A. para adquirir armas y luego entregarlas a las fuerzas policiales y de seguridad de Panamá: fs 2.095: copia de nota remitida por Simons Ramos al Diario Clarín, donde niega haber realizado el certificado de uso final señalado; fs. 2.096/99, cartas documento remitidas por Simons Ramos a los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, y ratificación de la denuncia realizada por el Dr. González de la Vega, en la cual se informa que el certificado de uso final cuestionado, no obra en poder de esa entidad; fs. 2.027/37: presentación de los diputados Raúl Galván y Antonio Berhongaray donde denuncian irregularidades en el decreto 1.633/92; fs. 2.173/75: requerimiento fiscal, por el decreto 1.633/92; fs. 2.391, documentación remitida por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes existentes en la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, respecto a los decretos señalados; fs. 2.875/88: antecedentes remitidos por el Ministerio de Economía en relación a los decretos señalados; fs. 2.983/4 informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el pedido de cotización de armas de Bolivia y Panamá; fs. 3.100: fotocopia de la contestación de la Embajada de Panamá en nuestro país sobre la autenticidad de la nota supuestamente  producida por Simons Ramos; fs 3.400/44: contestación de exhorto dirigido a Barcelona, con el detalle de las operaciones realizadas por el buque “Rijeka Express” y copia de la documentación del mismo; fs. 5.792 fotocopia de la contestación del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de Panamá. En el cual se señala que el buque “Opatija” no ataco en aguas territoriales panameñas; fs. 6.001/2: informes del Ministerio de Defensa de las Designaciones de los Secretarios para la Producción para la Defensa y el Ministerio de Defensa; fs. 6.016: fotocopia de la designación y posterior renuncia de Carlos Alberto Carballo, como Subsecretario de Producción para la defensa; fs. 6.024/26: fotocopia de la designación y posterior renuncia de Erman González como Ministro de Defensa; fs. 6.028: informe del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de los Ministros de los decretos firmados en los años 1991 y 1992, como asimismo de los integrantes de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico; fs. 6.404/8: copia del dictamen de la Comisión Triministerial previo al decreto 2.283/91; fs. 6.411/17: copia del decreto 2.283/91. Asimismo las copias del decreto “El Peso de la Verdad” obrantes a fs. 7.323/7; el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889; el contenido del anexo nro. 82, con las constancias del viaje realizado por Luis Alberto Lago; el contenido de los anexos nros. 27 y 28 donde obran todos los antecedentes remitidos por la D.G.F.M. de las operaciones realizadas con la empresa Debrol S.A., en particular todos los antecedentes de los decretos 1.697 y 2.283/91, como asimismo toda la documentación correspondiente a los embarques realizados al amparo de esos decretos; el del anexo nro. 53 que contiene los antecedentes remitidos por la D.G.F.M. respecto del decreto 1.633/92; el del anexo nro. 79 que contiene copias certificadas de los expedientes aduaneros correspondientes a los embarques marítimos objeto de estudios (buques OPATIJA -en dos ocasiones-, SENJ, K.R.K., GROBNIK, LEDENICE y RIJEKA EXPRESS); el del anexo nro. 143 que contiene la documentación remitida por la Administración General del Puertos, relacionada con los buques antes señalados; el de los anexos nros. 95 y 109, que contienen la documentación de la empresas de Transporte Zarandieta, Agugliaro, Bissio, y Padilla; el del anexo nro. 100, que contiene un aserie de remitos del la D.G.F.M  relativos a los embarques objetos de estudio; el del anexo nro. 54, que contiene los antecedentes del Ministerio de Defensa  de los decretos 1.797/91, 2.283/91 y 1.632/92; el de los anexos nros. 168 y 170, que contienen cables y memorándums del Ministerio de Relaciones Exteriores  relativos a los decretos 1.697/91 y 2.283/91, el contenido del anexo nro. 130 que consiste en los antecedentes de los decretos 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92 remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el contenido del anexo nro.212 de documentación , que consiste en tres ventas autorizadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa a Panamá; las constancias defs. 7.323 y 10.310; las declaraciones del Sr. Capagli (fs. 9.190/1) y de Vicente Espeche Gil (fs. 9.037); el informe del Ejército de fs. 8.024/6; las declaraciones de Gelasio Chávez de fs. 10.870/01 y 10.874/5 y el contenido de la declaración indagatoria prestada por Jorge Pereyra de Olazábal. Por otra parte se ha tomado en cuenta el contenido de las siguientes declaraciones testimoniales:  fs. 4889 Nelson Omar Gaviglio, 4893 Raúl Ernesto Cloquell, 4895 Ramón Eduardo Peralta, 4897 Alfredo Cornejo, 4889 Félix Roberto Cabrera, 4901 Juan Manuel Brogin, 5464 Omar Nelson  Ramón Gaviglio, 5174 Luis Lago, 5265 Jorge Omar Pretini, 5275 Francisco Norberto Calleja, 5297 Luis Benito Zuza, 5402 Juan Manuel Brogin, 5412 Ricardo José Pagliero, 5416 Héctor Eduardo Pizzi, 5424 Juan Abraham Neme, 5514 Raúl Amada, 5537 Juan Carlos Villanueva, 5573 Osvaldo Omar Gerlero, 5845 Ramón Eduardo Peralta, 5848 Félix Roberto Cabrera, 5851  Miguel reinaldo Campana, 5855 Pablo Avalos, 5896 Emilio Alberto Gil, 6065 Pablo López, 6198 Oscar Zarandieta, 6319 Carlos Guadalupe Ravazzola, 6329 Ernesto René Arcángel, 6534 Donaciano Vaccareza Bima, 6535 Juan Manuel Pomares, 6536 Alfredo Cornejo, 6554 Alejandro Hugo Sabbatini, 6606 Juan Pedro de Dominichi, 6886 Héctor Francisco Miguel Bruno y 6990 de Omar Gabriel Ravenna.   También las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale, obrantes a fs. 8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y sgtes.; la presentación de Rodrigo López Acosta en representación de DAFOREL, de fs. 2.180 y sgtes.; el contenido de declaración indagatoria de Héctor Oscar Camilión de fs. 11.798y sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Edberto Gonzáles de la Vegade f.s. 13.082/09; el informe de f.s. 461/526 aportado por el Banco Nación; las constancias de fs. 2.860 y3.012 que contienen una copia certificada del extracto fechado el 22/12/94 del M.T.B. Bank de la Ciudad de Nueva York; la presentación espontánea de Diego Emilio Palleros obrante a fs. 2.206 y sgtes.. También el contenido y el alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 4 de abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que allí tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de ese tribunal) , fs. 963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77); y la ampliación de la declaración indagatoria prestada por Luis Eustaquio Agustín Sarlenga el pasado día 6 del corriente; el informe del Banco Central de la República Argentina aportado en copias a fs. 18.704/10 por el Juzgado nro. 7 del fuero; el informe remitido por la Dirección General de Fabricación Militares obrante  a fs. 18.728/38, donde se remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que se realizara mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil; el contenido del anexo nro. 276, donde obran copias certificadas de nombramientos realizados dentro de la D.G.F.M. de personas contratadas por ese régimen; la ampliación testimonial de martín Lourdes Di Natale obrante a fs. 18.748/50; el contenido del anexo nro. 273, que consiste en documentación remitida por el Registro Nacional de Armas respecto de una renovación para portación múltiple solicitada por Emir Fuad Yoma; el contenido del anexo nro. 280 aportado por la D.G.F.M. respecto el legajo allí obrante de Jorge Alcalde; el contenido de los anexos nro. 272 y 281, que consiste en la documentación secuestrada y aportada por el Banco General de Negocios; la declaración testimonial de Rubén Weizman  obrante a fs. 18701/13; la declaración testimonial de Muhamad Yalal Nacrach obrante a fs. 18.796/7 y el contenido del anexo nro.274 que consiste en la documentación aportada por la D.G.F.M. respecto de Eduardo Vitale. La totalidad de elementos probatorios descriptos arriba se ponen a disposición dl compareciente y su defensor : Manifiesta el declarante a continuación que conoce la prueba que se ha descripto y que, como ha dicho, comprende cual es el hecho que se le imputa. PREGUNTADO que fue por S.Sa. para que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí lo hará. Invitado que fue por S.Sa. a manifestar cuanto crea conveniente en su descargo y aporte al tribunal las pruebas que estime oportunas, DECLARÓ: en primer término quiero dejar aclarado que en ningún momento se armonizaron algunas posiciones o decisiones para que el conjunto de funcionarios, incluyendo al Presidente de la Nación, Ministros, pudiéramos efectuar actos reñidos con la ley, con las normas y con ética que debe observar un funcionario público. Brevemente quiero decir que todo el año 1990 y hasta el 31 de enero de 1991 fui ministro de economía de la nación. Por una serie de sucesos en la marcha de la economía a ese momento, presenté mi renuncia al cargo y allí mismo el Presidente de la nación me solicitó que me hiciera cargo de la cartera de defensa. Los objetivos que me fijó el presidente fueron expuestos detalladamente en la indagatoria anterior, pero sintéticamente debía estar orientados a: reestructuración de las Fuerzas Armadas, modernización de las mismas, actualización de la currícula –plan de carrera- y el contenido de los colegios militares, reformulación de las hipótesis de conflicto y avances en la privatización de empresas que en ese momento estaban a cargo íntegramente del estado. En esta síntesis queda claramente expresado que no hubo ninguna otra instrucción que significara tan siquiera un indicio de ser invitado para participar en lo que sería una asociación ilícita. Asumí el cargo del Ministerio de Defensa el 31 de enero de 1991, al que renuncié el 5 de abril de 1993, para avocarme a la campaña electoral de legisladores de ese mismo año, lo que concluyó con las elecciones del 3 de octubre con los resultados públicamente conocidos. La función en ese Ministerio exigía imprimir a la gestión un avocamiento total y permanente estableciendo un orden de prioridades según la importancia de los asuntos a resolver. Que no eran precisamente el hecho de exportar armamentos, que si bien estaban en los objetivos de la D.G.F.M., la importancia estaba fijada en activar la industria para mantener la ocupación, racionalizarlas para que en un paso posterior pueda invitarse al capital privado a través de licitaciones a incorporar tecnología que hiciera a esas fábricas militares eficientes y competitivas. Para autorizar la exportación de armamento, existía un decreto 1.097/85 que indicaba claramente el procedimiento para llegar a un decreto de autorización de exportación. En ese marco es que se dictan los decretos 1697, 2283 y 1633, sobre los cuales no me voy a extender, salvo destacar que en todos y cada uno de ellos se ha respetado los pasos, intervenciones y participaciones de los distintos organismos del estado que según ese decreto debían hacerlo. Para introducir un primer comentario respecto de los distintos organismos del estado que según ese decreto debían hacerlo. Para introducir un primer comentario respecto de la interpretación que se formula que el que habla habría ideado o inventado o aplicado una nueva modalidad, quiero señalar que no se ha modificado absolutamente ningún paso de lo que ya venía realizándose como procedimiento para llegar a un decreto de autorización de armas. Prueba de ello es la sola mención de 14 decretos dictados por el gobierno del Dr. Alfonsín, que siguen exactamente la misma estructura, redacción y hasta el formato de los que se han dictado durante mi gestión. Desde luego que la variante está en los elementos que se autorizan a exportar y los destinos expresados. Por tanto ratifico, no hay variación en la modalidad de ideación y gestación de los decretos. Para seguir con este mismo análisis y en virtud de algunas apreciaciones que ha leído en el dictamen fiscal, quiero señalar algunas comparaciones. Por ejemplo: 7 de junio de 1984: 18 cañoñes 155mm., más otros elementos que se realizan en plena guerra Irán-Irak; decreto 987 del 5 de junio de 1985: se autoriza la venta a Irán incluyendo 10 tanques con dotación y munición completa, pero solo en calidad de demostración. Por tanto no llevan valorización pero por un posterior decreto se exporta un tanque (completo) a un millón quinientos noventa mil dólares. También con fecha 5 de junio de 1985, es decir el mismo día que el anterior, se dicta otro decreto, el 988, autorizando exportaciones al mismo país. Lo mismo sucede en otros casos. Por último señalo también que en los decretos 1738 del 11 de septiembre de 1985, como así también en 1986 del 30 de este mes, no intervino la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, siendo que en el mismo decreto, 1097, se da carácter obligatorio a dicha intervención. También señalo que en el decreto 1738 la autorización de venta es a Perú. Por tanto me permito aportar estos elementos, a los cual S.Sa. ordena sean parte integrante de la presente declaración. De los tres decretos que se dictan en la gestión del suscripto, los dos primeros con fecha de agosto y octubre de 1991, solamente salió un embarque el día 20 de septiembre de 1991, durante mi gestión. Al respecto considero importante destacar que tanto al momento que se dictan estos decretos, como al momento de el primer embarque, el Sr. Luis Sarlenga, no desempeñaba ningún cargo o función dentro del Ministerio de Defensa ni en la D.G.F.M.. Su ingreso se produce el 31 de marzo de 1992. Destaco entonces que a pesar de haber propuesto su designación como Interventor de ese organismo, el Sr. Sarlenga nunca recibió indicaciones, órdenes o instrucciones, escritas ni verbales, para ejecutar ninguna operación de salida de armamentos. Observo acá que los embarques cuya documentación obra en la causa, y donde seguramente debía intervenir el Sr. Sarlenga se producen a partir de junio de 1993, fecha en la cual el suscripto ya no ejercía la función de Ministro, pero además no desempeñaba ninguna función pública en el Poder Ejecutivo, por cuanto ya dije que estaba avocado a la campaña electora. Me permito destacar que de ese primer envío del 20 de septiembre de 1991 obra en la causa toda la documentación respaldatoria del embarque. Pero especialmente el acta de verificación de aduana, donde certifica cuales y cuantos son los elementos que se envían, de total coincidencia de lo autorizado en el decreto, y por tanto, a pesar de que ya no eran una función específica del Ministerio, queda clara que se han cumplido absolutamente todos los pasos, incluida la verificación aduanera. Deseo aclarar que en los embarques posteriores no se detalla la cantidad y tipo de material, ya que se lo embarca como “material bélico secreto”. Mucho se ha insistido en que el destino consignado en estos decretos (Fuerzas de Seguridad y Policiales de Panamá) habría sido falso. Destaco que nunca las autoridades firmantes del decreto han pensado ni tenido conocimiento, de que podría utilizarse indebidamente estas autorizaciones para exportar otros materiales no autorizados y a un destino cambiado. Dado que esta circunstancia se menciona en forma reiterada, quiero poner énfasis en estas diferentes circunstancias y procedimiento que se han seguido entre la exportación de septiembre de 1991 y las restantes. El otro elemento que destaco es que a la fecha del dictado de los dos primeros decretaos no había impedimento alguno para señalar Croacia como destino, si así hubiera sido solicitado por ese país. Al respecto destaco que si bien la resolución nro. 713 de ONU, del 25 de septiembre de 1991, el gobierno argentino hace suya esa resolución de embargo a través del decreto 217/92 del 28 de enero de ese mismo año. Respondiendo a otros elementos en la causa, destaco que si el Sr. Sarlenga se expresa diciendo "todo el mundo sabía que las armas iban a Croacia", sin especificar quien es todo el mundo, a mi juicio estaría no solamente desnaturalizando los decretos que invocaban en cuanto a elementos y destino, sino a este decreto 217 del 92 que era público y por tanto a sabiendas lo estaba violando. Dice también el Sr. Sarlenga que en junio/julio de 1993 se propone retomar la operación "Panamá", pero según su misma declaración autorizaba otro destino. Por tanto estas acciones no solamente que están fuera del período de mi gestión, sino que claramente violan el mandato expresado en los decretos, cambiando destino, incluyendo elementos no autorizados e invocando indebidamente a los mismos. En otra parte de su exposición habla de que en sus cálculos habrían salido 25.000 fusiles. La prueba que se aporta de la verificación de aduanas, desmiente esa aseveración por cuanto del detalle surge que solo fueron 5.580 FAL III PA, y por supuesto otros elementos. Deseo hacer una aclaración respecto de sus relatos sobre la intervención, participación o gestión de personas ajenas a la estructura del gobierno. Durante mi gestión nunca he tenido relación, ni conocimiento personal del Sr. Palleros, por cuanto como está establecido en el decreto 1087/85 todas las negociaciones y acuerdos previos para la venta de armamentos se realizaban y decidían en el ámbito de la D.G.F.M. Prueba de ello, además del cumplimiento de los decretos, es el acta que se acompaña del Directorio, analizando y resolviendo sobre el pedido de armamentos que se tradujo después en el decreto de autorización a Panamá. El acta 2310, dice "aprobar la venta de acuerdo a las condiciones, cantidades y precios, contenido en la nota principal y complementaria, presentada por la firma Debrol S.A. Internacional Trade". En casa una de estas reuniones participaban los síndicos representantes de la SIGEP. Por otra parte destaco que, siguiendo la normativa del decreto 1097, ya mencionado, en la tramitación y gestación de los decretos de venta de armas no participa el Ejército, ni siquiera en calidad de asesor. Ello es así principalmente porque la autorización de venta está dirigida a Fabricaciones Militares y no al Ejército. Sobre los dichos de Sarlenga en estos temas me eximo de cualquier responsabilidad por cuanto según sus propias manifestaciones se habrían producido, en tiempos posteriores a mi gestión, y de ninguno de ellos me consta absolutamente nada. Quisiera hacer un comentario breve sobre el decreto 103/95 marcando mi total ajenidad tanto a su tramitación, gestación y eventual concreción, por cuanto el mismo se dicta el 24 de enero de 1995 y mis funciones, en el Ministerio de Defensa, terminaron el 5 de abril de 1993. Quiero destacar que puedo dar fe total que en la gestación y firma de los decretos 1697, 2283 y 1633, nunca se ha variado el orden que debía seguirse en cuanto a quines y donde se inician (D.G.F.M.), luego una primera consulta a la Comisión Tripartita, establecida en el mismo decreto, su vuelta a la D.G.F.M., una vez autorizada por esta Comisión para concluir las negociaciones y desde allí elevar el proyecto de decreto que vuelve a la Comisión Tripartita donde cada una de los Viceministros analiza desde la competencia que tiene cada área, el cumplimiento de todos los requisitos. Luego recién pasa a asuntos jurídicos y finalmente el proyecto de decreto lo firman los Ministros pasa ser elevados, a través de la Secretaría Legal y Técnica, al Poder Ejecutivo. En nuestro caso no solamente que se ha respetado este orden en la tramitación sino que nunca se tomó o generó una decisión a la inversa, es decir ni desde el Presidente ni desde los Ministros, ordenando ni tan siquiera insinuando alguna operación de venta. En mi caso quiero destacar también que nunca he tenido contacto con compradores o eventuales compradores de armamento por cuanto no era mi función, que como dije estaba a cargo de un organismo autárquico como la D.G.F.M. En distintas partes del dictamen fiscal se hace mención al dictamen del embajador Candiotti en 1990. A pesar de que en la anterior indagatoria dejé expuesta mis apreciaciones sobre el mismo quisiera destacar algunos elementos. En primer término el dictamen surge de la consulta formulada a Cancillería mientras se tramitaba la operación de venta de material bélico a Bolivia. Este dictamen esta fechado el 20 de diciembre de 1990, siendo el Canciller el Dr. Cavallo, sin que el Ministro de Defensa en ningún momento tuviera conocimiento, ni notificación de cuando puntualizara de éste funcionario. Sin embargo rescato, una vez agregado este elemento a la causa, la clara expresión de las responsabilidades que le caben a Cancillería antes de firmar un decreto. Y en ellas se cita: características y situación del país receptor, características del material en cuestión, y otros elementos que dan una pauta muy clara que para que el Canciller haya firmado el decreto seguramente ha realizado las evaluaciones que le indica su funcionario, a pesar, insitos, de que Defensa no lo haya conocido antes de firmar el decreto. Tanto éste caso de un dictamen confidencial como las advertencias mencionadas en la causa, provenientes de embajadores argentinos, no fueron conocidos en Defensa. Considero que en cumplimiento de su misión de evaluación de la política exterior, área que no corresponde a Defensa, pero conociendo ahora los elementos incorporados destaco especialmente, como gestión de Cancillería ante esas advertencias, las notas y dictámenes acompañados por el Canciller dirigidos a V.Sa., donde se informa que realizada las consultas en los organismos internacionales le responde que, de entro los equipos militares llegados a esa región no se cita a la República Argentina, hasta noviembre de 1992. También obra en la causa los memorándums de la República de Yugoslavia donde se especifica con más detalle el origen del armamento conocido desde: Austria, Alemania, Hungría, Suiza y de otros lugares, sin mencionar la presencia de armamento argentino. Repito que esto solamente lo menciono a título del acceso que tuve de estos documentos, con motivo de la causa, ratificando que nunca antes tuve conocimiento de la existencia de armamento argentino, en la ex Yugoslavia. Pienso que este no traslado, tanto de cables y dictámenes confidenciales de Cancillería, además de ser lo razonable, no ha sido trasladado ni comentado por decisiones que hacen a la política exterior que solamente puede evaluar el Canciller. Me permito enfatizar otra cosa que dije, nunca las decisiones que se han transformado en decretos de autorización han surgido en sentido inverso al establecido en el decreto 1097. Vale decir, nunca desde el Presidente, ni los Ministros, ni los Secretarios de Estado, se ha motorizado una gestión de venta de armamentos. Considero que hay muchos elementos y datos, pruebas y testimonios, que dan cuenta de la conducta expresada y alejan cualquier posibilidad de un acuerdo de voluntades, ni acción conjunta que pueda asimilarse en estas niveles a una asociación para delinquir. Destaco además que conversado sobre estos temas con los otros Ministros, y solamente en el caso Bolivia, se la encomendaba acercar las posiciones a llegar a la venta a esa República, trámite que ya venía iniciado desde 1990. En el anexo A1-3 punto 1, 8, la propuesta es que Bolivia se compromete a concretar el convenio entre COFADENA y la D.G.F.M. del 10 de agosto de 1990, con la financiación propuesta por la D.G.F.M. del 6 de mayo de 1991. Documentos que aporto a la causa. S.Sa. ordena que sean parte integrante de la presente declaración. Como es sabido este decreto nunca llegó a ponerse en marcha por no haber llegado a un acuerdo en la financiación de esa venta. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Emir Fauad Yoma y en su caso de razón de dicho conocimiento, y autorizado ello por S.Sa., respondió: conozco al Sr. Emir Yoma, especialmente a partir de la relación con su hermano mayor, pero nunca he tenido relación que haga a mis funciones, no solamente en esta área sino en otras que me ha tocado desempeñar. Más aún cuando entiendo que salvo un breve período de asesor presidencial no tuvo cargo alguno. Lo conocí aproximadamente en 1980 o 1082. Preguntado que fuera por S.Sa. Para que diga si alguna vez tuvo alguna relación laboral que lo vinculara al Sr. Emir Yoma, respondió: que no. Mi relación profesional y laboral fue con el Sr. Mohamed Amir Yoma, hermano mayor del nombrado, propietario de una curtiembre unipersonal de suela ubicada en Nonogasta, Pcia. De La Rioja, pero que no es la conocida como curtiembre YOMA S.A. Esta última fue constituida en el año 193 o 1984 por los otros hermanos, participando Mohamed Amín y corto tiempo, luego volviendo a su empresa unipersonal. Preguntado que fuera S.Sa. para que diga cuando empieza y cuando termina su relación laboral con la empresa de Mohamed Yoma, respondió: mi relación con el Sr. Mohamed Yoma debe haberse iniciado en 1965 o 1967. Y se mantuvo hasta 1982, año en el que fui designado Síndico del Banco de La Rioja, y por tanto renuncié a dicho asesoramiento. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga respecto del Banco de La Rioja si coincidió su desempeño allí con el del Sr. Sarlenga, y autorizado ello por S.Sa., respondió: sin precisión total lo que sí aclaro es que en ocasión de yo asumir el Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Rioja, el Sr. Sarlenga venía desempeñándose como vicepresidente del banco. Esto habrá sido aproximadamente en el año 1986. Durante mi gestión en el Banco de La Rioja, como síndico, el Sr. Sarlenga no era funcionario del Banco. Ni tampoco fue propuesta su designación por mí. El era presidente de la Unión Industrial Riojana y desde ese cargo lo convocó en entonces gobernador de la Provincia, Carlos Menem. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si Yoma S.A. o Emir Yoma o algún miembro de esa sociedad fue su cliente durante su tarea como profesional, y autorizado ello por S.Sa., respondió: cuando se constituye la sociedad anónima para implantar una nueva curtiembre  YO ACOMPAÑO AL Sr. Mohamed Yoma, siempre con el asesoramiento, durante los tres meses que duró esa fusión. Después de ese tiempo se separa el Sr. Mohamed Yoma y vuelve a su antigua curtiembre de suelas, volviendo yo también con él a continuar con mi labor profesional, sin vinculación alguna con aquella sociedad nueva. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si lo une o lo unieron lazos de amistad con el Sr. Emir Yoma, y autorizado ello por S.Sa., respondió: los lazos de amistad continuaron sin la frecuencia, contacto, relación de lo que se puede llamar amistad. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente  para que diga si sabe o recuerda el nombre de la empresa que Luis Sarlenga poseía en La Rioja y si conoce que otras personas la conformaban, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no conozco su ejercicio empresarial, sino desde su función como gerente de una empresa que fabricaba disyuntores, radicada en la Pcia. de La Rioja atraída por el régimen de promoción. No conozco otra asociación empresarial o comercial que haya tenido Sarlenga. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga cómo y cuando conoció al Dr. Carlos Menem, dando razón del conocimiento, y autorizado ello por S.Sa., respondió: conozco al Dr. Menem esencialmente desde 1960, año que yo vuelvo a La Rioja, terminados mis estudios universitarios y dada su actuación pública fuimos participando en reuniones que iban forjando una amistad, a pesar inclusive que en ese tiempo no actuábamos en el mismo partido político. La primera convocatoria que me realiza a trabajar junto a él en la función pública, data de 1973 cuando asume su primera gobernación. Lo que aceptó, aunque se produce mi renuncia en marzo de 1974, volviendo a mi profesión. Vuelvo a colaborar  con él en el año 1983 cuando vuelve a ser electo gobernador, en el retorno a la democracia. Me desempeñé primero como síndico del Banco de la Provincia, luego Presidente de ese banco, Ministro de Hacienda y Obras Públicas, Diputado Provincial durante 6 meses y renuncio para volver a ocupar el cargo de Ministro de Hacienda en la provincia. Así llegamos a 1989 cuando el Dr. Menem asume la presidencia da la Nación, fui designado primero vicepresidente del Banco Central, luego Ministro de Salud y Acción Social, Ministro de Economía, Ministro de Defensa, luego viene la diputación nacional, embajador en la República de Italia y Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cargo que renuncio en 1999. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si en su carácter de contador público realizó algún servicio para la Fábrica Argentina de Materiales de Seguridad Sociedad Anónima, y autorizado ello por S.Sa., respondió: cuando esta empresa se radica en la Provincia, mi asesoramiento es sobre la constitución de la sociedad, ya que la misma se constituye en mi domicilio profesional. Allí termina mi relación, ya que esta firma tenía sus servicios contables y financieros desde Buenos Aires. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Rubén Osvaldo Ormart, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no conozco a esa persona. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce un proyecto denominado “El Jagüel” relativo a la explotación de una mina de níquel y cobre, en una localidad del mismo nombre en la Provincia de La Rioja, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no tengo conocimiento de tal proyecto y solamente puede haber Llegado a mis oídos algún comentario periodístico en la Pcia. de La Rioja. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si más allá de no conocer a Rubén Omart si sabe quién es, y autorizado ello por S.Sa., respondió: el Sr. Alcalde es un empresario de Chilecito, La Rioja, a quien yo propuse para integrar el Directorio de Fabricaciones Militares. Lo propuse en virtud de sus antecedentes empresarios, ya que tuve viñedos y comercios, y fue intendente de la ciudad de Chilecito. Preguntado que fuera por S.Sa. para que diga si el Sr. Alcalde tenía antecedentes metalúrgicos o de fabricación de armamento, respondió: que no. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga desde cuándo conoce al Sr. Alcalde, y autorizado ello, por S.Sa., respondió: dado que no hay una relación de amistad, mi conocimiento se deriva de su función como Intendente y su actuación como dirigente gremial empresario en la ciudad de Chilecito. No podría precisarlo pero lo conozco desde el año 1985 ó 1986. Exhibidos que le son al compareciente las constancias obrantes en el anexo nro. 280 y a sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si lo reconoce, y autorizado ello por S.Sa., respondió: que reconoce la resolución allí obrante sobre la designación de Jorge Alcalde dentro de la D.G.F.M. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si Jorge Ramón Alcalde mantuvo relación profesional con el deponente en el pasado, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no existió ninguna relación formal, salvo alguna eventual consulta que pudiera haberme formulado ocasionalmente. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si además de la propuesta por él realizada, alguna otra persona recomendó el nombramiento del Sr. Alcalde, y autorizado ello por S.Sa., respondió: que no lo recuerdo. Es más probable que haya sido por decisión propia que por pedido de alguien. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta la compareciente para que diga durante su gestión como Ministro de Defensa, dentro de la escala jerárquica, cuál era la dependencia funcional de la D.G.F.M. y de quién dependía dentro del ámbito de ese Ministerio Fabricaciones Militares y, autorizado ello por S.Sa., respondió: la D.G.F.M. es un organismo autárquico que tiene ley orgánica propia y su conducción es a través de un Directorio. Tiene dependencia funcional del Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Producción para la Defensa, a partir del decreto 2045/91. Antes de ello dependía de una Subsecretaría cuyo nombre no recuerda. Tanto en el directorio como en algunos cargos gerenciales de ese organismo se desempeñan militares de ejército que en general son designados a propuesta del jefe de estado Mayor de esa fuerza. Caso Cornejo Torino y otros cuya mención y detalle está en la causa. En cuanto al cargo de Secretario, durante su gestión fue ocupado, primero por el Dr. Carlos Carballo y luego del Ingeniero Pereyra de Olazábal quien también se desempeñó como Interventor de este organismo entre noviembre de 1991 y marzo de 1992, que es cuando ingresa Sarlenga a Fabricaciones Militares. En esta última fecha Pereyra de Olazábal deja el cargo de interventor en la D.G.F.M., y continúa con el cargo de Secretario de Estado hasta la conclusión de mi gestión, quedando Fabricaciones Militares con una dependencia funcional del Secretario de Asuntos Militares, Dr. Juan Ferreira Pinho. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga el alcance de su conocimiento de Juan Ferreira Pinho, y autorizado ello por S.Sa., respondió: fue convocado como asesor, durante mi gestión como Ministro de Defensa, luego Jefe de Asesores y por último Secretario de Asuntos Militares. La primera vinculación surge de sus antecedentes profesionales como auditor de “Price Waterhouse”. Lo conozco desde marzo de 1991, aproximadamente. Me parece haber pedido distintos antecedentes profesionales y esta persona reunía lo que estábamos buscando. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si con posterioridad de dejar el cargo de Ministro de Defensa compartió con el nombrado Ferreira Pinho, alguna actividad, indicando en su caso el alcance de la misma, y autorizado ello por S.Sa., respondió: lo convoqué para actuar como integrante del Directorio de la Fundación CESPAL (Centro de Estudios Sociológicos para América Latina) que yo presidía función que desempeña hasta mi viaje a Italia como embajador. Luego esta fundación comienza a tener escasa actividad y él vuelve a su antiguo ejercicio profesional. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Eduardo Vitale, y autorizado ello por S.Sa., respondió: Vitale es un abogado que me presenta y propone Ferreira Pinho y fue designado en calidad de asesor de la D.G.F.M. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si con anterioridad a su desempeño como Ministro de Defensa de la Nación, compartió actividades públicas o privadas con Eduardo Vitale, y autorizado ello por S.Sa., respondió: ninguna actividad he compartido. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Miguel Scarinche, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no lo conozco. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce al Contador Carlos Alberto Gómez, y autorizado ello por S.Sa., respondió: sé que es un contador colega de Chilecito, con quien no he tenido ninguna vinculación. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga quién propuso al contador Gómez para su desempeño en Fabricaciones Militares, y autorizado ello por S.Sa., respondió: seguramente fue Alcalde, ya que son los dos de la misma localidad, o el propio Sarlenga. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si compartió con el nombrado Gómez actividades relacionadas con  la profesión de contador, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no he compartido ninguna relación profesional con el contador Gómez. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Norberto Schor, y autorizado ello por S.Sa., respondió: lo conozco a partir de su actuación en la Unión de Industrias de La Rioja, vinculado a FACE (Fábrica de Disyuntores) y esto puede ser aproximadamente en los años 1984 ó 1985. Luego ya en el orden nacional primero fue designado en el BANADE y luego de su cierre, fue designado presidente de Petroquímica “Bahía Blanca”, cargo que creo que desempeñó, aún después de mi alejamiento del Ministerio. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga quién lo propuso para los cargos que ocupó, y autorizado ello por S.Sa., respondió: creo que debe haber sido una convocatoria propia, mía. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce los motivos por los cuales el Dr. Camilión, siendo Ministro de Defensa, intentó remover a Luis Sarlenga en su cargo de Interventor de la D.G.F.M., y autorizado ello por S. Sa., respondió: solamente conozco el tema a partir de las declaraciones públicas del Dr. Camilión. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a la empresa TAMSE e indique si la misma durante su desempeño como Ministro de Defensa dependía directamente de F.M. o directamente del Ministerio, y autorizado ello por S. Sa., respondió: TAMSE es la empresa de Tanque Argentino Liviano de la Sociedad del Estado, que tiene autarquía y depende funcionalmente del Ministerio de Defensa y no de una estrecha vinculación con el Ejército, dado el material que producían. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga que conocimiento tiene de una oferta de venta de 200 cañones “oerlikon” de propiedad del Ministerio de Defensa que habría sido efectuada por el Tte. Cnel. (R) Diego Palleros en 1992, a la República Islámica de Irán, y autorizado ello por S. Sa., respondió: la primera y única noticia que tengo sobre esta nota es el faximil publicado por el diario “Clarín”. Observo en primer término que no se trata de una nota originaria de TAMSE sino del Sr. Palleros, por tanto considero que se hace necesario requerir de TAMSE el poder que hubiere otorgado a este Sr. Palleros para efectuar este ofrecimiento. Esos poderes deberían estar registrados en la empresa, caso contrario carecería de valor institucional esta propuesta. Por tanto solicito que se realice un oficio al organismo correspondiente para ratificar la validez de esa oferta. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si antes, durante o luego de la tramitación de los decretos 1697/91, 2283/91 y 1633/92, habló con el presidente Carlos Menem sobre las operaciones de venta autorizadas, indicando el alcance de lo tratado, y autorizado ello por S. Sa., respondió: salvo la referencia sobre el decreto 1633 de autorización para Bolivia, no hubo ningún otro informe o conversación sobre el tema. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que se refiera en idéntico sentido respecto de Guido Di Tella, Martín Balza y Emir Yoma, y autorizado ello por S. Sa., respondió: con ninguna de las personas mencionadas se ha tratado o conversado el tema de la gestación de los decretos de Panamá y Bolivia, ya que en el caso de los Ministerios no hay una reunión formal para resolver estos temas sino que cada uno asume la responsabilidad de su firma en función de los informes y dictámenes de su área. Con el Sr. Yoma no había ninguna razón para entablar una conversación sobre este tema, que por otra parte como decreto tiene el carácter de secreto. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si tiene o tuvo cuentas en instituciones bancarias o financieras del exterior, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no tengo y solamente recuerdo, con motivo de mi función de embajador, haber actuado como responsable de las cuentas de Cancillería, tanto en la República de Italia como en el registro de firmas del Banco Nación, Sucursal Nueva York, donde se realizaban los giros para las embajadas. Agrego mi registro como titular de la cuenta de la embajada en la Banca Di Roma. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si operó alguna vez con cuentas de terceros abiertas en el exterior, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no recuerdo. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si operó alguna vez con el Banco Unión de Bancos Suizos, y autorizado ello por S. Sa., respondió: que no operé. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si figura o figuró como firmante autorizado para retirar fondos de una cuenta de terceros ante esa institución bancaria, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no recuerdo, pero es probable que en el ejercicio profesional pudiera haber figurado, sin operarla, como apoderado en alguna cuenta de esas características, con fondos pertenecientes a algún cliente. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce al Sr. Pedro Stier, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no conozco al Sr. Pedro Stier ni nuca tuve ninguna relación, siquiera en presentación personal. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si ha operado con la firma Multicabio y/o Multifinanzas, y autorizado ello por S. Sa., respondió: que no. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Monzer Al Kassar y de en su caso razón de sus dichos, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no conozco a este señor, salvo de alguna reunión protocolar, en la que no entablé ninguna conservación con él. Creo recordar que cuando me desempeñé como Ministro de Economía en alguna oportunidad protocolar Amira Yoma me lo presentó. Esto fue, según recuerdo, en la casa de gobierno, en el año 1990. Luego nunca lo volví a ver. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si al asumir como Ministro se le indicó o sugirió que debían venderse armas, y en caso afirmativo quien y porqué, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no hubo ni en ese momento ni con posterioridad, orden o indicación orientada a decidir sobre ninguna venta. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si alguna vez una de esas operaciones fue sugerida desde algún nivel superior hacia Fabricaciones Militares, y autorizado ello por S. Sa., respondió: nunca se sugirió, y menos trasladó a fabricaciones Militares, ninguna orden o sugerencia respecto a ventas de armas que, como dije su negociación se iniciaba en el ámbito de Fabricaciones Militares. Quiero agregar que tampoco, aún ya dictados los decretos, se ordenó ni sugirió ningún embarque hasta mi retiro de la función. Recuerdo el que el primer embarque se realizó cuando se desempeñaba como Director de Fabricaciones Militares el Cnel. Cornejo Torino y por ende no hay ninguna decisión que el suscripto haya transmitido a Fabricaciones Militares para realizar embarques. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si el Tte. Cnel. Palleros era representante de Fabricaciones Militares antes de su gestión, y autorizado ello por S. Sa., respondió: según algunas informaciones que fui recibiendo durante mi gestión el Sr. Palleros actuaba de vieja data como intermediario o representante de Fabricaciones Militares ante diversos países. El conocimiento más directo es el referido a un juicio que realiza este Sr. Contra el gobierno argentino en los tribunales de Panamá, quienes ordenaron un embargo de bienes argentinos; razón por la cual hubo alguno incidentes anecdóticos como el pretendido embargo a la Fragata “Libertad”. Otro caso fue el desvío del avión del presidente para no aterrizar en Panamá, por el riesgo del embargo. Deseo declarar que este juicio deviene de una venta frustrada a Irán. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si Sarlenga se dirigió a su persona por alguna venta referida a armas, y autorizado ello por S. Sa., respondió: nunca el Sr. Sarlenga me formuló consulta alguna o recomendación respecto de alguna operación de venta de armas. Téngase en cuenta que tanto en la gestación de los decretos, como en el primer embarque, Sarlenga no pertenecía a Fabricaciones Militares. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si Sarlenga durante su gestión intentó favorecer o propiciar la salida de armas, y autorizado ello por S. Sa., respondió: durante mi gestión al Ministro nunca le efectuó consulta o propuesta alguna ya que inclusive, en el decreto 1633 referido a Bolivia, el inicio del trámite data de 1990, y ese decreto no tuvo ninguna fabricación. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si personalmente se asoció o acompañó la voluntad de alguien con el propósito de viabilizar de la venta de armas, y autorizado a ello S. Sa., respondió: en razón de no haber tenido contacto nunca con eventuales compradores de armamento, ni tampoco ningún funcionario de alto nivel del Ministerio o de otros, no se produjo nunca un acercamiento de voluntades o acuerdos tendientes a impulsar alguna operación de esta naturaleza. Quiero agregar o ratificar no solo lo que acabo de responder de que no hubo ningún acuerdo previo para efectuar determinadas operaciones que pudieran haber generado algún hecho ilícito. Con respecto a acuerdos, conversaciones, armonización de voluntades, seguramente V. Sa. Ha de tener respuestas coincidentes de los otros miembros del gabinete citados. Deseo reiterar que el dictamen de Ana Kessler del 9 de octubre de 1991 no se refiere a ninguna recomendación promotora de venta de armas sino a la necesidad de cubrir una omisión involuntaria del decreto 2045 y recomienda la subrogación por parte del funcionario superior que es el Ministro. Preguntando que fue por S. Sa. el declarante para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo más a los manifestado, respondió: que no. Acto seguido la defensa solicita una copia simple de la presente declaración a los que S. Sa. hace lugar ordenándolo en este acto. En este estado S. Sa. hace saber al compareciente las disposiciones del artículo 3000 del C.P.P.N. y no siendo para más, se da por finalizado el acto. Es leída la presente a viva voz por el Actuario, finalizando lo cual la firman todos los comparecientes, después de S. Sa. y por ante mí de lo que DOY FE.-