ERMAN GONZALEZ
La ciudad de Buenos Aires a los
cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno comparece ante S.Sa. y
Secretario que Autoriza ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ, a quien se le hace saber
que se va a ampliar su declaración INDAGATORIA a tenor de lo normado por
el artículo 294 del C.P.P., si a ello no se opusiere. Acto seguido se le hace
saber el nombre del Juez que instruye la cause el del Sr. Fiscal interviniente
y el del Secretario que autoriza el acto. S.Sa. le hace conocer asimismo los
pormenores y alcance de la situación procesal que ocupa actualmente en la causa
y los derechos que le asisten para el acto que se desarrollará, de negarse a
declarar sin que cause presunción alguna en su contra y de contar con la
asistencia de un letrado defensor a su costa con quien podrá mantener una
entrevista en privado antes del acto que se va a desarrollar. Acto seguido el
compareciente refiere que ratifica la designación que efectuara respecto de los Dres. Fernando Archimbal
y Nicolás Horacio González,
quienes se encuentran presentes en este caso. Preguntando a continuación el
compareciente para que diga si desea entrevistarse con su defensor respondió:
que no le resulta necesario por el momento. El declarante es preguntado a tenor
del art. 297 de rito por sus datos personales, manifestando ser titular de la
L.E 6.711.122, que exhibe y retiene para sí, jubilado y ratificando los demás
datos obrantes en la declaración que prestara a fs. 10.078/86. Manifiesta
mantener el domicilio que constituyera a los fines legales, junto con sus
defensores, en la calles Reconquista 672,piso 10, de esta ciudad. Se deja
constancia también de encontrarse presente declaración se le imputa-que se
adicione a su participación en la falsedad ideológica de los decretos
presidenciales números 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92, por la que se lo indagara
y procesara oportunamente-cual es el haber integrado la Sala II de la Excma.
Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado
día 4 de abril-la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras
relacionadas con las ventas del material bélico investigadas en la causa. Acto
seguido se procede a dar lectura de las piezas descriptas más arriba,
manifestando el compareciente que comprende cuál es su alcance y el hecho que
se le imputa. Se le enumeran a continuación otra vez las pruebas de cargo que
avalan dicha imputación (art. 298 del C.P.P.): fs. 35/36: copia de publicación
de diario Clarín anoticiando la posible venta de armas a Croacia; fs. 139/40,
nota remitida a la misión argentina ante naciones unidas por el Comité de
sanciones para Yugoslavia; fs 189/91 declaración general de buque "Rijeka
Express", y nómina de tripulantes; fs. 243/54: presentación de los
diputados Raúl Galván y Jesús Rodríguez; fs. 528: nota de Interpol, sobre la
información transmitida por Interpol
"Quito", sobre la no llegada al puerto de Guayaquil del buque
"Rijeka Express"; 633: informe Interpol, sobre el informe brindado
por Interpol Croacia, respecto al buque "Rijeka Express", el cual
navegaba con bandera maltesa hallándose en el puerto de Beirut-Libano; fs. 701:
informe de Interpol sobre el informe brindado por Interpol Beirut, respecto al buque
"Rijeka Express", el cual se registró en el ese país bajo la
referencia 1969 del 27/7/95; fs. 861/2, acta de allanamiento en la firma
"Turner S.A."; fs. 864, acta de allanamiento en la firma
"Nortemar S.A.": fs 1.036/42. fotocopias de las declaraciones de
entrada y salida del buque "Rijeka Express", remitidas por la
Prefectura Naval Argentina; fs. 1.054/1.057, fotocopia del decreto 1.697/91 (27
de agosto de 1.991); fs. 1.054/1.057, fotocopia de la resolución del 22 de
agosto de 1.991 de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación, en
la cual autoriza la exportación de material bélico a la empresa "Debrol
S:A:", con destino final a la República de Panamá, suscripto por Carlos
Alberto Carballo (Secretario para la producción de la Defensa), Juan Carlos
Olima (Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos) y el
Dr. Carlos E. Sánchez (Subsecretario de economía); fs. 1.058, nota subscripta
por Manuel Cornejo Torino, en la cual eleva al Subsecretario de producción para
la Defensa, Dr. Carlos Carballo, el proyecto del decreto, al que luego se
asignó el nro. 1.697/91; fs. 1.060/66, fotocopia del decreto 20283/91 (31 de
octubre de 1.991); fs. 1.067/71: fotocopia de la resolución de fecha 30 de
octubre de 1.991, en la cual la comisión de coordinación de Políticas de
Exportación de Material Bélico autoriza la venta de armamentos a Debrol S.A.,
que culminara con el dictado del decreto 2.283/91, suscripta por Antonio Erman
González, Juan Carlos Olima y el Dr. Carlos E. Sánchez; fs. 1.072, fotocopia de
la nota suscripta por Alcibíades Simons Ramos, a Fabricaciones Militares, en la
cual autoriza a Debrol S.A. a adquirir armas para las fuerzas policiales y de
seguridad de la República de Panamá; fs 1.075/82: fotocopias remitidas por el
Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes de venta de armamentos con la
firma "Debrol S.A.", fs. 1.083/5: fotocopias de antecedentes
remitidos por la D.G.F.M. sobre los antecedentes de venta de armamentos a
Debrol S.A.; fs. 1.851/4, informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre
el conocimiento que tuvo la chancillería de la existencia de armas argentinas
en la ex–Yugoslavia, y su consecuente actuación; fs. 2.083/84 denuncia de
Alcibíades Simons Ramos, con el patrocinio letrado del Dr. Saez Capel, por un
supuesto certificado de uso final de armas firmado por el denunciante a la
D.G.F.M. en el cual autorizaría a Debrol S.A. para adquirir armas y luego
entregarlas a las fuerzas policiales y de seguridad de Panamá: fs 2.095: copia
de nota remitida por Simons Ramos al Diario Clarín, donde niega haber realizado
el certificado de uso final señalado; fs. 2.096/99, cartas documento remitidas
por Simons Ramos a los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, y
ratificación de la denuncia realizada por el Dr. González de la Vega, en la
cual se informa que el certificado de uso final cuestionado, no obra en poder
de esa entidad; fs. 2.027/37: presentación de los diputados Raúl Galván y
Antonio Berhongaray donde denuncian irregularidades en el decreto 1.633/92; fs.
2.173/75: requerimiento fiscal, por el decreto 1.633/92; fs. 2.391,
documentación remitida por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes
existentes en la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de
Material Bélico, respecto a los decretos señalados; fs. 2.875/88: antecedentes
remitidos por el Ministerio de Economía en relación a los decretos señalados;
fs. 2.983/4 informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el pedido de
cotización de armas de Bolivia y Panamá; fs. 3.100: fotocopia de la
contestación de la Embajada de Panamá en nuestro país sobre la autenticidad de
la nota supuestamente producida por
Simons Ramos; fs 3.400/44: contestación de exhorto dirigido a Barcelona, con el
detalle de las operaciones realizadas por el buque “Rijeka Express” y copia de
la documentación del mismo; fs. 5.792 fotocopia de la contestación del
Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de Panamá. En el cual se señala
que el buque “Opatija” no ataco en aguas territoriales panameñas; fs. 6.001/2:
informes del Ministerio de Defensa de las Designaciones de los Secretarios para
la Producción para la Defensa y el Ministerio de Defensa; fs. 6.016: fotocopia
de la designación y posterior renuncia de Carlos Alberto Carballo, como
Subsecretario de Producción para la defensa; fs. 6.024/26: fotocopia de la
designación y posterior renuncia de Erman González como Ministro de Defensa;
fs. 6.028: informe del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de los
Ministros de los decretos firmados en los años 1991 y 1992, como asimismo de
los integrantes de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de
Material Bélico; fs. 6.404/8: copia del dictamen de la Comisión Triministerial
previo al decreto 2.283/91; fs. 6.411/17: copia del decreto 2.283/91. Asimismo
las copias del decreto “El Peso de la Verdad” obrantes a fs. 7.323/7; el
dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889; el contenido del anexo nro. 82,
con las constancias del viaje realizado por Luis Alberto Lago; el contenido de
los anexos nros. 27 y 28 donde obran todos los antecedentes
remitidos por la D.G.F.M. de las operaciones realizadas con la empresa Debrol
S.A., en particular todos los antecedentes de los decretos 1.697 y 2.283/91,
como asimismo toda la documentación correspondiente a los embarques realizados
al amparo de esos decretos; el del anexo nro. 53 que contiene los
antecedentes remitidos por la D.G.F.M. respecto del decreto 1.633/92; el del
anexo nro. 79 que contiene copias certificadas de los expedientes
aduaneros correspondientes a los embarques marítimos objeto de estudios (buques
OPATIJA -en dos ocasiones-, SENJ, K.R.K., GROBNIK, LEDENICE y RIJEKA EXPRESS);
el del anexo nro. 143 que contiene la documentación remitida por la
Administración General del Puertos, relacionada con los buques antes señalados;
el de los anexos nros. 95 y 109, que contienen la documentación
de la empresas de Transporte Zarandieta, Agugliaro, Bissio, y Padilla; el del
anexo nro. 100, que contiene un aserie de remitos del la D.G.F.M relativos a los embarques objetos de
estudio; el del anexo nro. 54, que contiene los antecedentes del
Ministerio de Defensa de los decretos
1.797/91, 2.283/91 y 1.632/92; el de los anexos nros. 168 y 170,
que contienen cables y memorándums del Ministerio de Relaciones Exteriores relativos a los decretos 1.697/91 y 2.283/91,
el contenido del anexo nro. 130 que consiste en los antecedentes de los
decretos 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92 remitidos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores; el contenido del anexo nro.212 de documentación ,
que consiste en tres ventas autorizadas por los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Defensa a Panamá; las constancias defs. 7.323 y 10.310; las
declaraciones del Sr. Capagli (fs. 9.190/1) y de Vicente Espeche Gil (fs.
9.037); el informe del Ejército de fs. 8.024/6; las declaraciones de Gelasio
Chávez de fs. 10.870/01 y 10.874/5 y el contenido de la declaración indagatoria
prestada por Jorge Pereyra de Olazábal. Por otra parte se ha tomado en cuenta
el contenido de las siguientes declaraciones testimoniales: fs. 4889 Nelson Omar Gaviglio, 4893
Raúl Ernesto Cloquell, 4895 Ramón Eduardo Peralta, 4897 Alfredo
Cornejo, 4889 Félix Roberto Cabrera, 4901 Juan Manuel Brogin, 5464
Omar Nelson Ramón Gaviglio, 5174
Luis Lago, 5265 Jorge Omar Pretini, 5275 Francisco Norberto
Calleja, 5297 Luis Benito Zuza, 5402 Juan Manuel Brogin, 5412 Ricardo
José Pagliero, 5416 Héctor Eduardo Pizzi, 5424 Juan Abraham Neme,
5514 Raúl Amada, 5537 Juan Carlos Villanueva, 5573 Osvaldo
Omar Gerlero, 5845 Ramón Eduardo Peralta, 5848 Félix Roberto
Cabrera, 5851 Miguel reinaldo
Campana, 5855 Pablo Avalos, 5896 Emilio Alberto Gil, 6065 Pablo
López, 6198 Oscar Zarandieta, 6319 Carlos Guadalupe Ravazzola,
6329 Ernesto René Arcángel, 6534 Donaciano Vaccareza Bima, 6535 Juan
Manuel Pomares, 6536 Alfredo Cornejo, 6554 Alejandro Hugo
Sabbatini, 6606 Juan Pedro de Dominichi, 6886 Héctor Francisco
Miguel Bruno y 6990 de Omar Gabriel Ravenna. También las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale,
obrantes a fs. 8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y sgtes.; la presentación
de Rodrigo López Acosta en representación de DAFOREL, de fs. 2.180 y sgtes.; el
contenido de declaración indagatoria de Héctor Oscar Camilión de fs. 11.798y
sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Edberto Gonzáles de la
Vegade f.s. 13.082/09; el informe de f.s. 461/526 aportado por el Banco Nación;
las constancias de fs. 2.860 y3.012 que contienen una copia certificada del
extracto fechado el 22/12/94 del M.T.B. Bank de la Ciudad de Nueva York; la presentación
espontánea de Diego Emilio Palleros obrante a fs. 2.206 y sgtes.. También el
contenido y el alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 4 de
abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que allí
tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de ese tribunal) , fs.
963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77); y la ampliación
de la declaración indagatoria prestada por Luis Eustaquio Agustín Sarlenga el
pasado día 6 del corriente; el informe del Banco Central de la República
Argentina aportado en copias a fs. 18.704/10 por el Juzgado nro. 7 del fuero;
el informe remitido por la Dirección General de Fabricación Militares
obrante a fs. 18.728/38, donde se
remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que se
realizara mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador
Móvil; el contenido del anexo nro. 276, donde obran copias certificadas
de nombramientos realizados dentro de la D.G.F.M. de personas contratadas por
ese régimen; la ampliación testimonial de martín Lourdes Di Natale obrante a
fs. 18.748/50; el contenido del anexo nro. 273, que consiste en
documentación remitida por el Registro Nacional de Armas respecto de una
renovación para portación múltiple solicitada por Emir Fuad Yoma; el contenido
del anexo nro. 280 aportado por la D.G.F.M. respecto el legajo allí
obrante de Jorge Alcalde; el contenido de los anexos nro. 272 y 281,
que consiste en la documentación secuestrada y aportada por el Banco General de
Negocios; la declaración testimonial de Rubén Weizman obrante a fs. 18701/13; la declaración testimonial de Muhamad
Yalal Nacrach obrante a fs. 18.796/7 y el contenido del anexo nro.274 que
consiste en la documentación aportada por la D.G.F.M. respecto de Eduardo
Vitale. La totalidad de elementos probatorios descriptos arriba se ponen a
disposición dl compareciente y su defensor : Manifiesta el declarante a
continuación que conoce la prueba que se ha descripto y que, como ha dicho,
comprende cual es el hecho que se le imputa. PREGUNTADO que fue por S.Sa. para
que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí lo hará. Invitado que fue por S.Sa.
a manifestar cuanto crea conveniente en su descargo y aporte al tribunal las
pruebas que estime oportunas, DECLARÓ: en primer término quiero dejar aclarado
que en ningún momento se armonizaron algunas posiciones o decisiones para que
el conjunto de funcionarios, incluyendo al Presidente de la Nación, Ministros,
pudiéramos efectuar actos reñidos con la ley, con las normas y con ética que
debe observar un funcionario público. Brevemente quiero decir que todo el año
1990 y hasta el 31 de enero de 1991 fui ministro de economía de la nación. Por
una serie de sucesos en la marcha de la economía a ese momento, presenté mi
renuncia al cargo y allí mismo el Presidente de la nación me solicitó que me
hiciera cargo de la cartera de defensa. Los objetivos que me fijó el presidente
fueron expuestos detalladamente en la indagatoria anterior, pero sintéticamente
debía estar orientados a: reestructuración de las Fuerzas Armadas,
modernización de las mismas, actualización de la currícula –plan de carrera- y
el contenido de los colegios militares, reformulación de las hipótesis de
conflicto y avances en la privatización de empresas que en ese momento estaban
a cargo íntegramente del estado. En esta síntesis queda claramente expresado
que no hubo ninguna otra instrucción que significara tan siquiera un indicio de
ser invitado para participar en lo que sería una asociación ilícita. Asumí el
cargo del Ministerio de Defensa el 31 de enero de 1991, al que renuncié el 5 de
abril de 1993, para avocarme a la campaña electoral de legisladores de ese
mismo año, lo que concluyó con las elecciones del 3 de octubre con los
resultados públicamente conocidos. La función en ese Ministerio exigía imprimir
a la gestión un avocamiento total y permanente estableciendo un orden de
prioridades según la importancia de los asuntos a resolver. Que no eran
precisamente el hecho de exportar armamentos, que si bien estaban en los
objetivos de la D.G.F.M., la importancia estaba fijada en activar la industria
para mantener la ocupación, racionalizarlas para que en un paso posterior pueda
invitarse al capital privado a través de licitaciones a incorporar tecnología
que hiciera a esas fábricas militares eficientes y competitivas. Para autorizar
la exportación de armamento, existía un decreto 1.097/85 que indicaba
claramente el procedimiento para llegar a un decreto de autorización de
exportación. En ese marco es que se dictan los decretos 1697, 2283 y 1633,
sobre los cuales no me voy a extender, salvo destacar que en todos y cada uno
de ellos se ha respetado los pasos, intervenciones y participaciones de los
distintos organismos del estado que según ese decreto debían hacerlo. Para
introducir un primer comentario respecto de los distintos organismos del estado
que según ese decreto debían hacerlo. Para introducir un primer comentario
respecto de la interpretación que se formula que el que habla habría ideado o
inventado o aplicado una nueva modalidad, quiero señalar que no se ha
modificado absolutamente ningún paso de lo que ya venía realizándose como
procedimiento para llegar a un decreto de autorización de armas. Prueba de ello
es la sola mención de 14 decretos dictados por el gobierno del Dr. Alfonsín,
que siguen exactamente la misma estructura, redacción y hasta el formato de los
que se han dictado durante mi gestión. Desde luego que la variante está en los
elementos que se autorizan a exportar y los destinos expresados. Por tanto
ratifico, no hay variación en la modalidad de ideación y gestación de los
decretos. Para seguir con este mismo análisis y en virtud de algunas
apreciaciones que ha leído en el dictamen fiscal, quiero señalar algunas
comparaciones. Por ejemplo: 7 de junio de 1984: 18 cañoñes 155mm., más otros
elementos que se realizan en plena guerra Irán-Irak; decreto 987 del 5 de junio
de 1985: se autoriza la venta a Irán incluyendo 10 tanques con dotación y
munición completa, pero solo en calidad de demostración. Por tanto no llevan
valorización pero por un posterior decreto se exporta un tanque (completo) a un
millón quinientos noventa mil dólares. También con fecha 5 de junio de 1985, es
decir el mismo día que el anterior, se dicta otro decreto, el 988, autorizando
exportaciones al mismo país. Lo mismo sucede en otros casos. Por último señalo
también que en los decretos 1738 del 11 de septiembre de 1985, como así también
en 1986 del 30 de este mes, no intervino la Comisión de Coordinación de
Políticas de Exportación de Material Bélico, siendo que en el mismo decreto,
1097, se da carácter obligatorio a dicha intervención. También señalo que en el
decreto 1738 la autorización de venta es a Perú. Por tanto me permito aportar
estos elementos, a los cual S.Sa. ordena sean parte integrante de la presente
declaración. De los tres decretos que se dictan en la gestión del suscripto,
los dos primeros con fecha de agosto y octubre de 1991, solamente salió un
embarque el día 20 de septiembre de 1991, durante mi gestión. Al respecto
considero importante destacar que tanto al momento que se dictan estos
decretos, como al momento de el primer embarque, el Sr. Luis Sarlenga, no
desempeñaba ningún cargo o función dentro del Ministerio de Defensa ni en la
D.G.F.M.. Su ingreso se produce el 31 de marzo de 1992. Destaco entonces que a
pesar de haber propuesto su designación como Interventor de ese organismo, el
Sr. Sarlenga nunca recibió indicaciones, órdenes o instrucciones, escritas ni
verbales, para ejecutar ninguna operación de salida de armamentos. Observo acá
que los embarques cuya documentación obra en la causa, y donde seguramente
debía intervenir el Sr. Sarlenga se producen a partir de junio de 1993, fecha
en la cual el suscripto ya no ejercía la función de Ministro, pero además no
desempeñaba ninguna función pública en el Poder Ejecutivo, por cuanto ya dije
que estaba avocado a la campaña electora. Me permito destacar que de ese primer
envío del 20 de septiembre de 1991 obra en la causa toda la documentación
respaldatoria del embarque. Pero especialmente el acta de verificación de
aduana, donde certifica cuales y cuantos son los elementos que se envían, de
total coincidencia de lo autorizado en el decreto, y por tanto, a pesar de que
ya no eran una función específica del Ministerio, queda clara que se han
cumplido absolutamente todos los pasos, incluida la verificación aduanera.
Deseo aclarar que en los embarques posteriores no se detalla la cantidad y tipo
de material, ya que se lo embarca como “material bélico secreto”. Mucho se ha
insistido en que el destino consignado en estos decretos (Fuerzas de Seguridad
y Policiales de Panamá) habría sido falso. Destaco que nunca las autoridades
firmantes del decreto han pensado ni tenido conocimiento, de que podría
utilizarse indebidamente estas autorizaciones para exportar otros materiales no
autorizados y a un destino cambiado. Dado que esta circunstancia se menciona en
forma reiterada, quiero poner énfasis en estas diferentes circunstancias y
procedimiento que se han seguido entre la exportación de septiembre de 1991 y
las restantes. El otro elemento que destaco es que a la fecha del dictado de los dos primeros decretaos no
había impedimento alguno para señalar Croacia como destino, si así hubiera sido
solicitado por ese país. Al respecto destaco que si bien la resolución nro. 713
de ONU, del 25 de septiembre de 1991, el gobierno argentino hace suya esa
resolución de embargo a través del decreto 217/92 del 28 de enero de ese mismo
año. Respondiendo a otros elementos en la causa, destaco que si el Sr. Sarlenga
se expresa diciendo "todo el mundo sabía que las armas iban a
Croacia", sin especificar quien es todo el mundo, a mi juicio estaría no
solamente desnaturalizando los decretos que invocaban en cuanto a elementos y
destino, sino a este decreto 217 del 92 que era público y por tanto a sabiendas
lo estaba violando. Dice también el Sr. Sarlenga que en junio/julio de 1993 se
propone retomar la operación "Panamá", pero según su misma
declaración autorizaba otro destino. Por tanto estas acciones no solamente que
están fuera del período de mi gestión, sino que claramente violan el mandato
expresado en los decretos, cambiando destino, incluyendo elementos no autorizados
e invocando indebidamente a los mismos. En otra parte de su exposición habla de
que en sus cálculos habrían salido 25.000 fusiles. La prueba que se aporta de
la verificación de aduanas, desmiente esa aseveración por cuanto del detalle
surge que solo fueron 5.580 FAL III PA, y por supuesto otros elementos. Deseo
hacer una aclaración respecto de sus relatos sobre la intervención,
participación o gestión de personas ajenas a la estructura del gobierno.
Durante mi gestión nunca he tenido relación, ni conocimiento personal del Sr.
Palleros, por cuanto como está establecido en el decreto 1087/85 todas las
negociaciones y acuerdos previos para la venta de armamentos se realizaban y
decidían en el ámbito de la D.G.F.M. Prueba de ello, además del cumplimiento de
los decretos, es el acta que se acompaña del Directorio, analizando y
resolviendo sobre el pedido de armamentos que se tradujo después en el decreto
de autorización a Panamá. El acta 2310, dice "aprobar la venta de acuerdo
a las condiciones, cantidades y precios, contenido en la nota principal y
complementaria, presentada por la firma Debrol S.A. Internacional Trade".
En casa una de estas reuniones participaban los síndicos representantes de la
SIGEP. Por otra parte destaco que, siguiendo la normativa del decreto 1097, ya
mencionado, en la tramitación y gestación de los decretos de venta de armas no
participa el Ejército, ni siquiera en calidad de asesor. Ello es así
principalmente porque la autorización de venta está dirigida a Fabricaciones
Militares y no al Ejército. Sobre los dichos de Sarlenga en estos temas me
eximo de cualquier responsabilidad por cuanto según sus propias manifestaciones
se habrían producido, en tiempos posteriores a mi gestión, y de ninguno de
ellos me consta absolutamente nada. Quisiera hacer un comentario breve sobre el
decreto 103/95 marcando mi total ajenidad tanto a su tramitación, gestación y
eventual concreción, por cuanto el mismo se dicta el 24 de enero de 1995 y mis
funciones, en el Ministerio de Defensa, terminaron el 5 de abril de 1993.
Quiero destacar que puedo dar fe total que en la gestación y firma de los
decretos 1697, 2283 y 1633, nunca se ha variado el orden que debía seguirse en
cuanto a quines y donde se inician (D.G.F.M.), luego una primera consulta a la
Comisión Tripartita, establecida en el mismo decreto, su vuelta a la D.G.F.M.,
una vez autorizada por esta Comisión para concluir las negociaciones y desde
allí elevar el proyecto de decreto que vuelve a la Comisión Tripartita donde
cada una de los Viceministros analiza desde la competencia que tiene cada área,
el cumplimiento de todos los requisitos. Luego recién pasa a asuntos jurídicos
y finalmente el proyecto de decreto lo firman los Ministros pasa ser elevados,
a través de la Secretaría Legal y Técnica, al Poder Ejecutivo. En nuestro caso
no solamente que se ha respetado este orden en la tramitación sino que nunca se
tomó o generó una decisión a la inversa, es decir ni desde el Presidente ni
desde los Ministros, ordenando ni tan siquiera insinuando alguna operación de
venta. En mi caso quiero destacar también que nunca he tenido contacto con
compradores o eventuales compradores de armamento por cuanto no era mi función,
que como dije estaba a cargo de un organismo autárquico como la D.G.F.M. En
distintas partes del dictamen fiscal se hace mención al dictamen del embajador
Candiotti en 1990. A pesar de que en la anterior indagatoria dejé expuesta mis
apreciaciones sobre el mismo quisiera destacar algunos elementos. En primer
término el dictamen surge de la consulta formulada a Cancillería mientras se
tramitaba la operación de venta de material bélico a Bolivia. Este dictamen
esta fechado el 20 de diciembre de 1990, siendo el Canciller el Dr. Cavallo,
sin que el Ministro de Defensa en ningún momento tuviera conocimiento, ni
notificación de cuando puntualizara de éste funcionario. Sin embargo rescato,
una vez agregado este elemento a la causa, la clara expresión de las
responsabilidades que le caben a Cancillería antes de firmar un decreto. Y en
ellas se cita: características y situación del país receptor, características
del material en cuestión, y otros elementos que dan una pauta muy clara que
para que el Canciller haya firmado el decreto seguramente ha realizado las
evaluaciones que le indica su funcionario, a pesar, insitos, de que Defensa no
lo haya conocido antes de firmar el decreto. Tanto éste caso de un dictamen
confidencial como las advertencias mencionadas en la causa, provenientes de
embajadores argentinos, no fueron conocidos en Defensa. Considero que en cumplimiento
de su misión de evaluación de la política exterior, área que no corresponde a
Defensa, pero conociendo ahora los elementos incorporados destaco
especialmente, como gestión de Cancillería ante esas advertencias, las notas y
dictámenes acompañados por el Canciller dirigidos a V.Sa., donde se informa que
realizada las consultas en los organismos internacionales le responde que, de
entro los equipos militares llegados a esa región no se cita a la República
Argentina, hasta noviembre de 1992. También obra en la causa los memorándums de
la República de Yugoslavia donde se especifica con más detalle el origen del
armamento conocido desde: Austria, Alemania, Hungría, Suiza y de otros lugares,
sin mencionar la presencia de armamento argentino. Repito que esto solamente lo
menciono a título del acceso que tuve de estos documentos, con motivo de la
causa, ratificando que nunca antes tuve conocimiento de la existencia de
armamento argentino, en la ex Yugoslavia. Pienso que este no traslado, tanto de
cables y dictámenes confidenciales de Cancillería, además de ser lo razonable,
no ha sido trasladado ni comentado por decisiones que hacen a la política
exterior que solamente puede evaluar el Canciller. Me permito enfatizar otra
cosa que dije, nunca las decisiones que se han transformado en decretos de
autorización han surgido en sentido inverso al establecido en el decreto 1097.
Vale decir, nunca desde el Presidente, ni los Ministros, ni los
Secretarios de Estado, se ha motorizado una gestión de venta de armamentos.
Considero que hay muchos elementos y datos, pruebas y testimonios, que dan
cuenta de la conducta expresada y alejan cualquier posibilidad de un acuerdo de
voluntades, ni acción conjunta que pueda asimilarse en estas niveles a una
asociación para delinquir. Destaco además que conversado sobre estos temas con
los otros Ministros, y solamente en el caso Bolivia, se la encomendaba acercar
las posiciones a llegar a la venta a esa República, trámite que ya venía
iniciado desde 1990. En el anexo A1-3 punto 1, 8, la propuesta es que Bolivia
se compromete a concretar el convenio entre COFADENA y la D.G.F.M. del 10 de
agosto de 1990, con la financiación propuesta por la D.G.F.M. del 6 de mayo de
1991. Documentos que aporto a la causa. S.Sa. ordena que sean parte integrante
de la presente declaración. Como es sabido este decreto nunca llegó a ponerse
en marcha por no haber llegado a un acuerdo en la financiación de esa venta. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si
conoce a Emir Fauad Yoma y en su caso de razón de dicho conocimiento, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: conozco al Sr. Emir Yoma, especialmente a
partir de la relación con su hermano mayor, pero nunca he tenido relación que
haga a mis funciones, no solamente en esta área sino en otras que me ha tocado
desempeñar. Más aún cuando entiendo que salvo un breve período de asesor
presidencial no tuvo cargo alguno. Lo conocí aproximadamente en 1980 o 1082.
Preguntado que fuera por S.Sa. Para que diga si alguna vez tuvo alguna relación
laboral que lo vinculara al Sr. Emir Yoma, respondió: que no. Mi relación
profesional y laboral fue con el Sr. Mohamed Amir Yoma, hermano mayor del
nombrado, propietario de una curtiembre unipersonal de suela ubicada en
Nonogasta, Pcia. De La Rioja, pero que no es la conocida como curtiembre YOMA
S.A. Esta última fue constituida en el año 193 o 1984 por los otros hermanos,
participando Mohamed Amín y corto tiempo, luego volviendo a su empresa
unipersonal. Preguntado que fuera S.Sa. para que diga cuando empieza y cuando
termina su relación laboral con la empresa de Mohamed Yoma, respondió: mi
relación con el Sr. Mohamed Yoma debe haberse iniciado en 1965 o 1967. Y se
mantuvo hasta 1982, año en el que fui designado Síndico del Banco de La Rioja,
y por tanto renuncié a dicho asesoramiento. A sugerencia de la Fiscalía se le
pregunta al compareciente para que diga respecto del Banco de La Rioja si
coincidió su desempeño allí con el del Sr. Sarlenga, y autorizado ello por
S.Sa., respondió: sin precisión total lo que sí aclaro es que en ocasión de yo
asumir el Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Rioja, el Sr. Sarlenga
venía desempeñándose como vicepresidente del banco. Esto habrá sido
aproximadamente en el año 1986. Durante mi gestión en el Banco de La Rioja,
como síndico, el Sr. Sarlenga no era funcionario del Banco. Ni tampoco fue
propuesta su designación por mí. El era presidente de la Unión Industrial
Riojana y desde ese cargo lo convocó en entonces gobernador de la Provincia,
Carlos Menem. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para
que diga si Yoma S.A. o Emir Yoma o algún miembro de esa sociedad fue su
cliente durante su tarea como profesional, y autorizado ello por S.Sa.,
respondió: cuando se constituye la sociedad anónima para implantar una nueva
curtiembre YO ACOMPAÑO AL Sr. Mohamed
Yoma, siempre con el asesoramiento, durante los tres meses que duró esa fusión.
Después de ese tiempo se separa el Sr. Mohamed Yoma y vuelve a su antigua
curtiembre de suelas, volviendo yo también con él a continuar con mi labor
profesional, sin vinculación alguna con aquella sociedad nueva. A sugerencia de
la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si lo une o lo
unieron lazos de amistad con el Sr. Emir Yoma, y autorizado ello por S.Sa.,
respondió: los lazos de amistad continuaron sin la frecuencia, contacto,
relación de lo que se puede llamar amistad. A sugerencia de la Fiscalía se le
pregunta al compareciente para que diga
si sabe o recuerda el nombre de la empresa que Luis Sarlenga poseía en La Rioja
y si conoce que otras personas la conformaban, y autorizado ello por S.Sa.,
respondió: no conozco su ejercicio empresarial, sino desde su función como
gerente de una empresa que fabricaba disyuntores, radicada en la Pcia. de La
Rioja atraída por el régimen de promoción. No conozco otra asociación
empresarial o comercial que haya tenido Sarlenga. A sugerencia de la Fiscalía
se le pregunta al compareciente para que diga cómo y cuando conoció al Dr.
Carlos Menem, dando razón del conocimiento, y autorizado ello por S.Sa.,
respondió: conozco al Dr. Menem esencialmente desde 1960, año que yo vuelvo a
La Rioja, terminados mis estudios universitarios y dada su actuación pública
fuimos participando en reuniones que iban forjando una amistad, a pesar
inclusive que en ese tiempo no actuábamos en el mismo partido político. La
primera convocatoria que me realiza a trabajar junto a él en la función
pública, data de 1973 cuando asume su primera gobernación. Lo que aceptó,
aunque se produce mi renuncia en marzo de 1974, volviendo a mi profesión.
Vuelvo a colaborar con él en el año
1983 cuando vuelve a ser electo gobernador, en el retorno a la democracia. Me
desempeñé primero como síndico del Banco de la Provincia, luego Presidente de
ese banco, Ministro de Hacienda y Obras Públicas, Diputado Provincial durante 6
meses y renuncio para volver a ocupar el cargo de Ministro de Hacienda en la
provincia. Así llegamos a 1989 cuando el Dr. Menem asume la presidencia da la
Nación, fui designado primero vicepresidente del Banco Central, luego Ministro
de Salud y Acción Social, Ministro de Economía, Ministro de Defensa, luego
viene la diputación nacional, embajador en la República de Italia y Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, cargo que renuncio en 1999. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si en su carácter de
contador público realizó algún servicio para la Fábrica Argentina de Materiales
de Seguridad Sociedad Anónima, y autorizado ello por S.Sa., respondió: cuando esta
empresa se radica en la Provincia, mi asesoramiento es sobre la constitución de
la sociedad, ya que la misma se constituye en mi domicilio profesional. Allí
termina mi relación, ya que esta firma tenía sus servicios contables y
financieros desde Buenos Aires. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al
compareciente para que diga si conoce a Rubén Osvaldo Ormart, y autorizado ello
por S.Sa., respondió: no conozco a esa persona. A sugerencia de la Fiscalía se
le pregunta al compareciente para que diga si conoce un proyecto denominado “El
Jagüel” relativo a la explotación de una mina de níquel y cobre, en una
localidad del mismo nombre en la Provincia de La Rioja, y autorizado ello por
S.Sa., respondió: no tengo conocimiento de tal proyecto y solamente puede haber
Llegado a mis oídos algún comentario periodístico en la Pcia. de La Rioja. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si más
allá de no conocer a Rubén Omart si sabe quién es, y autorizado ello por S.Sa.,
respondió: el Sr. Alcalde es un empresario de Chilecito, La Rioja, a quien yo
propuse para integrar el Directorio de Fabricaciones Militares. Lo propuse en
virtud de sus antecedentes empresarios, ya que tuve viñedos y comercios, y fue
intendente de la ciudad de Chilecito. Preguntado que fuera por S.Sa. para que
diga si el Sr. Alcalde tenía antecedentes metalúrgicos o de fabricación de
armamento, respondió: que no. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al
compareciente para que diga desde cuándo conoce al Sr. Alcalde, y autorizado
ello, por S.Sa., respondió: dado que no hay una relación de amistad, mi
conocimiento se deriva de su función como Intendente y su actuación como
dirigente gremial empresario en la ciudad de Chilecito. No podría precisarlo
pero lo conozco desde el año 1985 ó 1986. Exhibidos que le son al compareciente
las constancias obrantes en el anexo nro. 280 y a sugerencia de la Fiscalía se
le pregunta al compareciente para que diga si lo reconoce, y autorizado ello
por S.Sa., respondió: que reconoce la resolución allí obrante sobre la
designación de Jorge Alcalde dentro de la D.G.F.M. A sugerencia de la Fiscalía
se le pregunta al compareciente para que diga si Jorge Ramón Alcalde mantuvo
relación profesional con el deponente en el pasado, y autorizado ello por
S.Sa., respondió: no existió ninguna relación formal, salvo alguna eventual
consulta que pudiera haberme formulado ocasionalmente. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si además de la
propuesta por él realizada, alguna otra persona recomendó el nombramiento del
Sr. Alcalde, y autorizado ello por S.Sa., respondió: que no lo recuerdo. Es más
probable que haya sido por decisión propia que por pedido de alguien. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta la compareciente para que diga durante
su gestión como Ministro de Defensa, dentro de la escala jerárquica, cuál era
la dependencia funcional de la D.G.F.M. y de quién dependía dentro del ámbito
de ese Ministerio Fabricaciones Militares y, autorizado ello por S.Sa.,
respondió: la D.G.F.M. es un organismo autárquico que tiene ley orgánica propia
y su conducción es a través de un Directorio. Tiene dependencia funcional del
Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Producción para la Defensa,
a partir del decreto 2045/91. Antes de ello dependía de una Subsecretaría cuyo
nombre no recuerda. Tanto en el directorio como en algunos cargos gerenciales
de ese organismo se desempeñan militares de ejército que en general son
designados a propuesta del jefe de estado Mayor de esa fuerza. Caso Cornejo
Torino y otros cuya mención y detalle está en la causa. En cuanto al cargo de
Secretario, durante su gestión fue ocupado, primero por el Dr. Carlos Carballo
y luego del Ingeniero Pereyra de Olazábal quien también se desempeñó como
Interventor de este organismo entre noviembre de 1991 y marzo de 1992, que es
cuando ingresa Sarlenga a Fabricaciones Militares. En esta última fecha Pereyra
de Olazábal deja el cargo de interventor en la D.G.F.M., y continúa con el
cargo de Secretario de Estado hasta la conclusión de mi gestión, quedando
Fabricaciones Militares con una dependencia funcional del Secretario de Asuntos
Militares, Dr. Juan Ferreira Pinho. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta
al compareciente para que diga el alcance de su conocimiento de Juan Ferreira
Pinho, y autorizado ello por S.Sa., respondió: fue convocado como asesor,
durante mi gestión como Ministro de Defensa, luego Jefe de Asesores y por
último Secretario de Asuntos Militares. La primera vinculación surge de sus
antecedentes profesionales como auditor de “Price Waterhouse”. Lo conozco desde
marzo de 1991, aproximadamente. Me parece haber pedido distintos antecedentes
profesionales y esta persona reunía lo que estábamos buscando. A sugerencia de
la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si con posterioridad
de dejar el cargo de Ministro de Defensa compartió con el nombrado Ferreira
Pinho, alguna actividad, indicando en su caso el alcance de la misma, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: lo convoqué para actuar como integrante
del Directorio de la Fundación CESPAL (Centro de Estudios Sociológicos para
América Latina) que yo presidía función que desempeña hasta mi viaje a Italia
como embajador. Luego esta fundación comienza a tener escasa actividad y él
vuelve a su antiguo ejercicio profesional. A sugerencia de la Fiscalía se le
pregunta al compareciente para que diga si conoce a Eduardo Vitale, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: Vitale es un abogado que me presenta y
propone Ferreira Pinho y fue designado en calidad de asesor de la D.G.F.M. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si con
anterioridad a su desempeño como Ministro de Defensa de la Nación, compartió
actividades públicas o privadas con Eduardo Vitale, y autorizado ello por
S.Sa., respondió: ninguna actividad he compartido. A sugerencia de la Fiscalía
se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Miguel Scarinche, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: no lo conozco. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce al Contador
Carlos Alberto Gómez, y autorizado ello por S.Sa., respondió: sé que es un
contador colega de Chilecito, con quien no he tenido ninguna vinculación. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga quién
propuso al contador Gómez para su desempeño en Fabricaciones Militares, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: seguramente fue Alcalde, ya que son los
dos de la misma localidad, o el propio Sarlenga. A sugerencia de la Fiscalía se
le pregunta al compareciente para que diga si compartió con el nombrado Gómez
actividades relacionadas con la
profesión de contador, y autorizado ello por S.Sa., respondió: no he compartido
ninguna relación profesional con el contador Gómez. A sugerencia de la Fiscalía
se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a Norberto Schor, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: lo conozco a partir de su actuación en la
Unión de Industrias de La Rioja, vinculado a FACE (Fábrica de Disyuntores) y
esto puede ser aproximadamente en los años 1984 ó 1985. Luego ya en el orden
nacional primero fue designado en el BANADE y luego de su cierre, fue designado
presidente de Petroquímica “Bahía Blanca”, cargo que creo que desempeñó, aún después
de mi alejamiento del Ministerio. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al
compareciente para que diga quién lo propuso para los cargos que ocupó, y
autorizado ello por S.Sa., respondió: creo que debe haber sido una convocatoria
propia, mía. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para
que diga si conoce los motivos por los cuales el Dr. Camilión, siendo Ministro
de Defensa, intentó remover a Luis Sarlenga en su cargo de Interventor de la
D.G.F.M., y autorizado ello por S. Sa., respondió: solamente conozco el tema a
partir de las declaraciones públicas del Dr. Camilión. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce a la empresa
TAMSE e indique si la misma durante su desempeño como Ministro de Defensa
dependía directamente de F.M. o directamente del Ministerio, y autorizado ello
por S. Sa., respondió: TAMSE es la empresa de Tanque Argentino Liviano de la
Sociedad del Estado, que tiene autarquía y depende funcionalmente del
Ministerio de Defensa y no de una estrecha vinculación con el Ejército, dado el
material que producían. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al
compareciente para que diga que conocimiento tiene de una oferta de venta de
200 cañones “oerlikon” de propiedad del Ministerio de Defensa que habría sido
efectuada por el Tte. Cnel. (R) Diego Palleros en 1992, a la República Islámica
de Irán, y autorizado ello por S. Sa., respondió: la primera y única noticia
que tengo sobre esta nota es el faximil publicado por el diario “Clarín”.
Observo en primer término que no se trata de una nota originaria de TAMSE sino
del Sr. Palleros, por tanto considero que se hace necesario requerir de TAMSE
el poder que hubiere otorgado a este Sr. Palleros para efectuar este
ofrecimiento. Esos poderes deberían estar registrados en la empresa, caso
contrario carecería de valor institucional esta propuesta. Por tanto solicito
que se realice un oficio al organismo correspondiente para ratificar la validez
de esa oferta. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para
que diga si antes, durante o luego de la tramitación de los decretos 1697/91,
2283/91 y 1633/92, habló con el presidente Carlos Menem sobre las operaciones
de venta autorizadas, indicando el alcance de lo tratado, y autorizado ello por
S. Sa., respondió: salvo la referencia sobre el decreto 1633 de autorización
para Bolivia, no hubo ningún otro informe o conversación sobre el tema. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que se refiera
en idéntico sentido respecto de Guido Di Tella, Martín Balza y Emir Yoma, y
autorizado ello por S. Sa., respondió: con ninguna de las personas mencionadas
se ha tratado o conversado el tema de la gestación de los decretos de Panamá y
Bolivia, ya que en el caso de los Ministerios no hay una reunión formal para
resolver estos temas sino que cada uno asume la responsabilidad de su firma en
función de los informes y dictámenes de su área. Con el Sr. Yoma no había
ninguna razón para entablar una conversación sobre este tema, que por otra
parte como decreto tiene el carácter de secreto. A sugerencia de la Fiscalía se
le pregunta al compareciente para que diga si tiene o tuvo cuentas en
instituciones bancarias o financieras del exterior, y autorizado ello por S.
Sa., respondió: no tengo y solamente recuerdo, con motivo de mi función de
embajador, haber actuado como responsable de las cuentas de Cancillería, tanto
en la República de Italia como en el registro de firmas del Banco Nación,
Sucursal Nueva York, donde se realizaban los giros para las embajadas. Agrego
mi registro como titular de la cuenta de la embajada en la Banca Di Roma. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si
operó alguna vez con cuentas de terceros abiertas en el exterior, y autorizado
ello por S. Sa., respondió: no recuerdo. A sugerencia de la Fiscalía se le
pregunta al compareciente para que diga si operó alguna vez con el Banco Unión
de Bancos Suizos, y autorizado ello por S. Sa., respondió: que no operé. A
sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si
figura o figuró como firmante autorizado para retirar fondos de una cuenta de
terceros ante esa institución bancaria, y autorizado ello por S. Sa.,
respondió: no recuerdo, pero es probable que en el ejercicio profesional
pudiera haber figurado, sin operarla, como apoderado en alguna cuenta de esas
características, con fondos pertenecientes a algún cliente. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si conoce al Sr. Pedro Stier,
y autorizado ello por S. Sa., respondió: no conozco al Sr. Pedro Stier ni nuca
tuve ninguna relación, siquiera en presentación personal. A sugerencia de la
Fiscalía se le pregunta al compareciente para que diga si ha operado con la
firma Multicabio y/o Multifinanzas, y autorizado ello por S. Sa., respondió:
que no. A sugerencia de la Fiscalía se le pregunta al compareciente para que
diga si conoce a Monzer Al Kassar y de en su caso razón de sus dichos, y
autorizado ello por S. Sa., respondió: no conozco a este señor, salvo de alguna
reunión protocolar, en la que no entablé ninguna conservación con él. Creo
recordar que cuando me desempeñé como Ministro de Economía en alguna
oportunidad protocolar Amira Yoma me lo presentó. Esto fue, según recuerdo, en
la casa de gobierno, en el año 1990. Luego nunca lo volví a ver. A sugerencia
de la Defensa se le pregunta al compareciente para que diga si al asumir como
Ministro se le indicó o sugirió que debían venderse armas, y en caso afirmativo
quien y porqué, y autorizado ello por S. Sa., respondió: no hubo ni en ese
momento ni con posterioridad, orden o indicación orientada a decidir sobre
ninguna venta. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para
que diga si alguna vez una de esas operaciones fue sugerida desde algún nivel
superior hacia Fabricaciones Militares, y autorizado ello por S. Sa.,
respondió: nunca se sugirió, y menos trasladó a fabricaciones Militares,
ninguna orden o sugerencia respecto a ventas de armas que, como dije su
negociación se iniciaba en el ámbito de Fabricaciones Militares. Quiero agregar
que tampoco, aún ya dictados los decretos, se ordenó ni sugirió ningún embarque
hasta mi retiro de la función. Recuerdo el que el primer embarque se realizó
cuando se desempeñaba como Director de Fabricaciones Militares el Cnel. Cornejo Torino y
por ende no hay ninguna decisión que el suscripto haya transmitido a
Fabricaciones Militares para realizar embarques. A sugerencia de la Defensa se
le pregunta al compareciente para que diga si el Tte. Cnel. Palleros era representante de
Fabricaciones Militares antes de su gestión, y autorizado ello por S. Sa.,
respondió: según algunas informaciones que fui recibiendo durante mi gestión el Sr. Palleros actuaba
de vieja data como intermediario o representante de Fabricaciones Militares
ante diversos países. El conocimiento más directo es el referido a un juicio
que realiza este Sr. Contra el gobierno argentino en los tribunales de Panamá,
quienes ordenaron un embargo de bienes argentinos; razón por la cual hubo
alguno incidentes anecdóticos como el pretendido embargo a la Fragata
“Libertad”. Otro caso fue el desvío del avión del presidente para no aterrizar
en Panamá, por el riesgo del embargo. Deseo declarar que este juicio deviene de
una venta frustrada a Irán. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al
compareciente para que diga si Sarlenga se dirigió a su persona por alguna
venta referida a armas, y autorizado ello por S. Sa., respondió: nunca el Sr.
Sarlenga me formuló consulta alguna o recomendación respecto de alguna
operación de venta de armas. Téngase en cuenta que tanto en la gestación de los
decretos, como en el primer embarque, Sarlenga no pertenecía a Fabricaciones
Militares. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al compareciente para que
diga si Sarlenga durante su gestión intentó favorecer o propiciar la salida de
armas, y autorizado ello por S. Sa., respondió: durante mi gestión al Ministro
nunca le efectuó consulta o propuesta alguna ya que inclusive, en el decreto
1633 referido a Bolivia, el inicio del trámite data de 1990, y ese decreto no
tuvo ninguna fabricación. A sugerencia de la Defensa se le pregunta al
compareciente para que diga si personalmente se asoció o acompañó la voluntad
de alguien con el propósito de viabilizar de la venta de armas, y autorizado a
ello S. Sa., respondió: en razón de no haber tenido contacto nunca con
eventuales compradores de armamento, ni tampoco ningún funcionario de alto
nivel del Ministerio o de otros, no se produjo nunca un acercamiento de
voluntades o acuerdos tendientes a impulsar alguna operación de esta
naturaleza. Quiero agregar o ratificar no solo lo que acabo de responder de que
no hubo ningún acuerdo previo para efectuar determinadas operaciones que
pudieran haber generado algún hecho ilícito. Con respecto a acuerdos,
conversaciones, armonización de voluntades, seguramente V. Sa. Ha de tener
respuestas coincidentes de los otros miembros del gabinete citados. Deseo
reiterar que el dictamen de Ana Kessler del 9 de octubre de 1991 no se refiere
a ninguna recomendación promotora de venta de armas sino a la necesidad de
cubrir una omisión involuntaria del decreto 2045 y recomienda la subrogación
por parte del funcionario superior que es el Ministro. Preguntando que fue por
S. Sa. el declarante para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo más
a los manifestado, respondió: que no. Acto seguido la defensa solicita una
copia simple de la presente declaración a los que S. Sa. hace lugar ordenándolo
en este acto. En este estado S. Sa. hace saber al compareciente las
disposiciones del artículo 3000 del C.P.P.N. y no siendo para más, se da por
finalizado el acto. Es leída la presente a viva voz por el Actuario,
finalizando lo cual la firman todos los comparecientes, después de S. Sa. y por
ante mí de lo que DOY FE.-
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