SOLICITA SE ORDENE
DECLARACIÓN INDAGATORIA. EXISTENCIA DEL ESTADO DE
SOSPECHA DEL ART. 294 DEL
C.P.P.N. SE AMPLÍEN DECLARACIONES INDAGATORIAS
Señor Juez Federal:
Carlos E. Stornelli, Fiscal Federal a
cargo
de la Fiscalía Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°4, en los
autos N° 798/95 del registro de la
Secretaría N° 16 del tribunal a vuestro
digno cargo, caratulados: "SARLENGA, Luis y otros
s/abuso de autoridad e
incumplimiento deberes de
funcionario público..." a V.S. me presento y digo:
I.- A modo de introducción:
Luego de transcurridos más de seis
años de
actividad instructoria en la
presente causa, y después de haberse ampliado
en numerosas ocasiones el objeto
procesal de autos incorporándose nuevas
hipótesis de pesquisa y
convocándose a distintas personas como imputadas a
prestar declaración en el sumario,
el reciente decisorio adoptado por el
tribunal de alzada en orden a tener
por acreditada la existencia de la
asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P., ha
variado
significativamente el marco de
investigación acotado en un principio a las
falsedades de los decretos de venta
de armas y a los incumplimientos de
distinta índole vinculados con la actuación de los funcionarios
públicos
llamados a intervenir en los trámites de esos decretos.
Sin embargo, la decisión de la
Sala II en
lo atinente a la figura penal
mencionada importó modificar el marco
provisorio fijado por la Fiscalía,
tanto en lo que atañe a la extensión de
la organización investigada como a
la determinación de las personas que
habrían tomado parte en dicha
agrupación.
Al respecto, consideró el citado
tribunal
que los elementos congregados en el
legajo no resultaban de momento
suficientes para estimar que la
participación de los generales Balza y Gómez
Sabaini en los delitos de
malversación de caudales públicos y falsedad
ideológica del convenio del 11 de
octubre de 1994, se hubiera desarrollado
como parte del acuerdo de
voluntades a que se refiere el tipo penal en
cuestión (cfr. causa nro. 16.852 “SARLENGA, Luis E.A. y
otros
s/procesamiento).
En esa orientación, afirmó la
alzada que
las decisiones relativas a las
maniobras de autos habrían partido desde
niveles superiores del Estado hacia
los distintos ámbitos encargados de su
ejecución, postulando la necesidad
de recibir declaración indagatoria por el
delito de asociación ilícita a los
funcionarios responsables de tomar tales
determinaciones (cfr. causa nro.
17.062 “GONZALEZ, A. y otros
s/procesamiento”).
Lo expuesto, sumado a lo decidido por aquel
tribunal en orden a la
participación de Antonio Erman González, Guido Mario
Di Tella y Oscar Héctor Camilion en
la falsedad ideológica de los decretos
objeto de autos por ellos
refrendados, impone a esta representación examinar
a la luz de lo actuado el posible
estado de sospecha respecto del firmante
de esos decretos en su calidad de
máxima autoridad de la Nación, en orden a
los delitos de falsedad ideológica
de esos documentos y a su eventual
participación en la asociación
ilícita objeto de investigación en estos
actuados.
II. Los hechos objeto de
investigación:
A) Las vastas constancias
probatorias
congregadas en el legajo han
permitido verificar a lo largo de la
investigación, el acaecimiento de
numerosos hechos ilícitos vinculados con
las exportaciones de material
bélico realizadas por la Dirección General de
Fabricaciones Militares entre los
años 1991 y 1995, y sobre los que
recayeran distintos
pronunciamientos judiciales, tanto por parte de V.S.
como por la Sala II de la Cámara
Federal.
Así, y en el contexto de lo
acreditado en
autos, ha podido vislumbrarse con
el grado de certeza requerido para esta
etapa, la falsedad ideológica de
los decretos presidenciales nro. 1697 y
2283 del año 1991 y nro. 103 del
año 1995, consignándose en todos los casos
países de destino que no resultaron
los reales destinatarios de los
materiales incluidos en esos
documentos.
En efecto, a partir de la
concreción en los
papeles de los decretos mencionados
con la indicación de países como Panamá
y Venezuela que no excedieron en su interés más allá de
lo plasmado en
simples solicitudes de cotización
de precios, fueron exportadas
importantísimas cantidades de
material bélico a Croacia y a la República de
Ecuador al amparo de documentos
confeccionados a sabiendas de su falsedad en
cuanto al extremo del destino incluido.
Los distintos pronunciamientos del
tribunal
de alzada como asimismo las decisiones adoptadas por V.S. y las numerosas
presentaciones realizadas por la
Fiscalía, apoyadas en todos los casos tanto
unas como otras en pruebas que hoy
se presentan como irrefutables, han dado
cabal tratamiento a la cuestión
atinente al destino de los materiales
exportados al amparo de los
señalados decretos.
Parece difícil sostener a esta
altura de
las circunstancias cualquier
hipótesis que se aleje de lo sostenido en esas
decisiones judiciales en cuanto al
lugar donde terminaron en definitiva
aquellos materiales.
Claro que nuevos ingredientes se
han
incorporado en los últimos días a
la causa que permiten reafirmar lo ya
probado en autos en cuanto a ese
extremo, atendiendo esencialmente a lo
declarado por Sarlenga a fs.
17.715/17.720 desde que sus dichos despejan
cualquier vacilación a la hora de
tener por acreditado el destino de los
materiales exportados, amén del
conocimiento que de esa circunstancia
poseían los involucrados en los
hechos.
B) Tal lo acabadamente examinado
por la
Fiscalía en el dictamen de fs.
7756/7889, las probanzas acopiadas en el
legajo nos conducen sin mayor
esfuerzo a la afirmación de que Croacia fue el
destino del material bélico
extraído en los buques de la compañía CROATIA
LINE zarpados de los puertos de
Buenos Aires y Campana entre septiembre de
1991 y febrero de 1995.
Así, pudo determinarse por un lado
que al
amparo de los decretos 1697/91 y
2283/91 se materializaron salidas con
destino a ese país de una
importantísima cantidad de material bélico en
muchos de los casos excediendo en
cantidad y calidad a los elementos
incluidos en aquellos documentos.
Por lo demás, hubo de establecerse
que la
concreción del decreto presidencial
nro. 103/95 tuvo como propósito
complementar el marco legal
justificante de las exportaciones años atrás
iniciadas hacia la zona de los
Balcanes, motivada en una renovación de las
exportaciones verificadas al amparo
de los decretos firmados en el año 1991.
A partir de lo actuado, pudo
determinarse
también que sólo una parte del
material incluido en el decreto 103/95 tuvo
como destinatarias a las fuerzas
armadas de Ecuador, verificándose la salida
hacia ese país de una gran cantidad
de fusiles FAL y su munición
correspondiente.
En este punto, cabe señalar que los
acontecimientos acaecidos en los
primeros meses de 1994 –noticias en
los medios gráficos, pedidos de
informes en el Congreso-, obligaron a
plasmar en un documento
–un decreto- la autorización de la salida de
cañones de 155 mm. ya concretada en
agosto de 1993 y marzo de 1994 conforme
se acreditara en estos actuados.
Por otro lado, se justificaría con
ese
documento la negociación de más
cañones de variado calibre, finalmente
exportados en el buque RIJEKA
EXPRES en febrero de 1995, sirviendo asimismo
para eventuales nuevos
requerimientos de armamento.
La gestación de la operatoria que
nos
ocupa, extendida en el tiempo desde
el año 1991 hasta el año 1995, tuvo su
origen en la solicitud de
adquisición de material bélico efectuada por el
director de la firma “DEBROL S.A.
INTERNATIONAL TRADE”, Diego
Palleros, a Fabricaciones
Militares, en fecha 5 de agosto de 1991, y
renovada en sucesivas ocasiones
entre abril de 1993 y finales de 1994, en
este último caso con la
intervención de la empresa “HAYTON TRADE
S.A.” también dirigida por el
mencionado Palleros.
C) De las constancias adquiridas
en el
transcurso de la investigación, se
puede vislumbrar de qué manera fue
materializándose un “modus
operandi” desarrollado en las
sucesivas exportaciones de material
bélico realizadas por la Dirección
General de Fabricaciones entre los
años 19911 y 1995.
Al respecto, consideré en el dictamen de
fs. 7756/7889 que esa metodología
en lo atinente a las tramitaciones de los
decretos de venta de material
bélico podía advertirse en distintas
circunstancias reproducidas en todos
los trámites de esos documentos.
Por un lado, se pudo verificar que
más allá
de lo peticionado en los documentos
por el intermediario puntualmente para
cada operación, las ventas eran
concertadas de antemano, circunstancia que
puede observarse en la urgencia
evidenciada en todas y cada una de las
negociaciones analizadas en el
dictamen antes mencionado, donde se advierten
pedidos de importantes cantidades
de materiales para ser embarcados en pocos
días.
Esas correspondencias verificadas al
analizar en aquel dictamen los
expedientes 3643 “S” y 039/91 de
la D.G.F.M., se erigen como un
indicio claro de que Palleros previo a
formular los pedidos de material
bélico, ya había pactado con los
funcionarios de aquel organismo
cual era el material que podía tener a su
disposición.
Claro que lo depuesto por Sarlenga a fs.
17.715/17.720 ha introducido un
elemento más que permite avalar no sólo la
influencia de Palleros en el
organismo citado, sino su estrecha vinculación
con el hoy procesado Emir Fuad Yoma
en lo atinente a las operaciones objeto
de pesquisa.
Por lo demás, y en lo atinente al
ítem que
nos ocupa, lo declarado por Sarlenga respecto del
cañón solicitado por
Palleros en el año 1993 cuando ese
tipo de materiales no se encontraba
incluido en los decretos hasta ese
momento firmados, y lo decidido en
definitiva sobre ese extremo luego
de hablado el tema con Emir Yoma, hablan
a las claras que el acuerdo pautado
respecto del material iba mucho más allá
de lo que pudiera documentarse en
los papeles.
D) También sostuve en el dictamen
señalado
que la necesidad de aventar cualquier
inconveniente que pudiera poner en
crisis la efectividad de la
tramitación de los decretos de venta de armas,
conllevó a los máximos responsables
de concretar esas operaciones a idear un
sistema que minimizara las
posibilidades de hacer caer el negocio.
Ese sistema se vio plasmado con la
obtención de verdaderos decretos
“marco” incluyendo cantidades
de material no requerido por las
empresas intervinientes, que obligara a
limitar las intervenciones de las
dependencias burocráticas, y que asimismo
permitiera continuar vendiendo esos
materiales en sucesivas renovaciones de
la operación (cfr. al respecto, las
declaraciones prestadas por Edberto
González de la Vega a fs.
1434/1435; el informe del Embajador Enrique
Candiotti obrante en el anexo 130,
separador “D”, su declaración
testimonial de fs. 7529/7530; como
así también lo declarado por Luis
Eustaquio Sarlenga a fs. 17.715/17.720).
Resultó ilustrativa de esa
modalidad la
tramitación realizada previa al
dictado del decreto nro. 2283/91: así y
luego de agotados en buena medida
los elementos contenidos en el primero de
los decretos con el destino falso
de Panamá, desde la propia Dirección
General de Fabricaciones Militares
con nota del Director y Presidente del
Directorio, Coronel Manuel Cornejo
Torino, se propicia e impulsa la
tramitación de un nuevo decreto,
ciertamente mucho más sustancioso en cuanto
al material a incluirse, que se
alejaba aún más del primigenio pedido de
cotización de armas livianas
realizado por el Viceministro de Gobierno de
Panamá.
Resulta asimismo un dato por demás
relevante la ausencia de un nuevo
pedido de la firma DEBROL S.A. que
ameritara la puesta en marcha de la
renovada tramitación de un decreto
presidencial de venta de material
bélico con destino a Panamá.
A ello se suma que la mayor parte
de los
materiales finalmente consignados
en el decreto PEN 2283/91, nunca fueron
pedidos por la firma dirigida por
Palleros, lo que permite avalar por lo
demás, lo sostenido por Sarlenga en cuanto a la
manera en que se manejaba
Palleros requiriendo materiales
según las necesidades del comprador
–en el caso, Croacia-.
Es indudable que en la trama descubierta,
el carácter secreto del material
bélico a exportarse constituía el manto
para encubrir una maniobra que
desde sus raíces se evidenciaba delictiva.
En suma, pactadas de antemano las
ventas de
material bélico, y con la
utilización de pedidos de cotización o de
certificados de destino final de
vieja data o fraguados, que de ningún modo
resultaban ser de los países
destinatarios del material a exportarse, se
procuraba luego un marco legal para
esa operación: un decreto presidencial.
Se vislumbran en esa orientación
similitudes en los documentos
utilizados en los trámites de los decretos
1697/91 y 2283/91 –un
pedido de cotización auténtico, y un certificado
de destino final apócrifo-, y en
los del decreto 103/95 –pedido de
cotización auténtico y certificado
falso-, que vienen a poner de manifiesto
un ingrediente más de cómo se
construía la fachada de la operatoria.
A ello debe adunarse que en algunos casos,
se iniciaba la tramitación en los
ministerios careciéndose del certificado
de destino final, como en el
decreto de Venezuela donde el falso certificado
de destino final se allegó casi dos
meses después de ingresado el trámite en
Cancillería.
E) Como fuera señalado en el
punto
anterior, luego de convenidos los
detalles inherentes a la negociación
–acuerdos de cantidades
de material negociable, precios, fechas de
salida, comisiones-, se
confeccionaba desde la Dirección General de
Fabricaciones Militares el proyecto
de decreto, avanzándose hasta donde se
pudiera, y en el mayor de los casos
bajo estudio, con la carencia de los
certificados de destino final acreditantes
del país que recibiría el
material bélico, como también de
cualquier antecedente que permtiera arrojar
luz sobre las empresas
intermediarias.
En el contexto líneas antes
señalado, ese
documento de uso final revestía una
doble implicancia para los interesados
en el éxito de las operaciones: por
un lado, la importancia de ese
certificado para liberar las
tramitaciones de los despachos ministeriales;
por otro, la dificultad de obtener
ese documento de países no vinculados a
conflictos internacionales.
Dificultad que se veía acrecentada
por la
urgencia de procurar esos
documentos para dar curso a una operatoria
destinada a países que, en función
de sus necesidades inmediatas
–conflictos bélicos-, no
aceptaban demoras.
De otro lado, lo documentado en
los
procedimientos de Bolivia y Ecuador
es indicativo de la relevancia que le
otorgaban a ese certificado ciertos
estamentos de las carteras
intervinientes: el contundente
informe confidencial ya reseñado del
Embajador Candiotti en la
tramitación del decreto 1633/92, y la esencial
actuación del Embajador Pfirter en
la del decreto 103/95 así lo demuestran.
Siguiendo aquel orden de ideas,
una vez
propiciada la tramitación por
Fabricaciones Militares con las serias
anomalías antes reseñadas en lo que
a la documentación respaldatoria hacía,
todo reposaba en manos de algún
funcionario que verificara si las
condiciones eran viables para la
materialización de la operatoria (el
Ministerio de Economía en el caso
del decreto de Bolivia; o el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el caso
del proyecto de Liberia, luego de salir a
publicidad la posible venta a ese
país).
Es en esa trama en que revestía una
importante trascendencia la
comisión triministerial encargada de los
controles previos a las firmas de
los decretos, fundamentalmente para evitar
los riesgos de posibles operaciones
con empresas “fantasmas” que
no permitieran determinar el
verdadero destinatario del material a
exportarse.
Se pretendía con esa intervención
otorgar
un nuevo control, distinto del que
debía efectuar la propia empresa u
organismo estatal que acercara la
operatoria a realizarse.
Va de suyo que los trámites
efectuados
previo al dictado de los decretos
objeto de juzgamiento lejos estuvieron
–salvo las mentadas
excepciones-, de minimizar los riesgos de una
posible triangulación de los
efectos a exportarse, revelando que no eran
demasiados los esfuerzos que se
destinaban a verificar qué destino tendrían
dichos materiales.
Tal estado de situación no puede
sino
sustentarse en la intervención de
personas con el nivel de influencia
necesaria para generar en las
instancias gubernamentales un cumplimiento
disciplinado de los pasos
burocráticos con la clara premisa de obviarse
cualquier tipo de control que
pusiera en peligro el éxito de la operatoria.
Es esencialmente en la tramitación
de los
decretos con el engañoso destino
final “Panamá”, donde se
verifican más claramente esas
omisiones en los controles de los trámites
sometidos al análisis de los funcionarios
responsables.
Las propias constancias
documentales
acompañadas por los ministerios de
Defensa y Relaciones Exteriores, resultan
indicativas de la intervención
meramente formal de la comisión
triministerial, que impide
verificar por la ausencia de elementos que así lo
acrediten –foliatura de
las constancias, opiniones- que se hubiese
tenido a la vista en algún momento
el documento original del certificado de
destino final.
Aún más en el caso del segundo de
los
decretos falsos del año 1991 donde
de haberse requerido los documentos
pertinentes hubiera sido posible
verificar que no existía ningún pedido
nuevo para la negociación de
material bélico.
Y asume todavía mayor trascendencia esa
virtual ausencia de controles en
cabeza de los responsables de verificar las
exportaciones de material bélico,
cuando ya había sido advertido por el
Embajador Candiotti en diciembre de
1990, la inconveniencia de poner en
práctica esa modalidad de decretos
marco por el riesgo que implicaría para
verificar los alcances políticos de
la operación.
Es esencialmente con lo colectado
en autos,
esa falta de intervención de la
Dirección General de Seguridad en las
tramitaciones de ambos decretos de
Panamá, a la luz de lo advertido por
aquel diplomático, un indicio claro
de la eliminación de aquellos controles
que podían traducirse en
inconvenientes para la puesta en marcha de la
modalidad antes descripta.
F) Todo lo señalado en los
acápites
anteriores, encuentra su fundamento
en el análisis pormenorizado de los
numerosos documentos congregados en
el sumario, relacionados con los
decretos objeto de pesquisa.
Se verifican por otra parte, ingredientes
de interés en la tramitación del
proyecto de decreto de venta de material
bélico con presunto destino
Liberia.
Sin embargo, cabe señalar que las
circunstancias incorporadas en el
proceso conducen inexorablemente a
considerar los inicios de las
tramitaciones del proyecto de decreto de
exportación a la República de
Bolivia, como el primer hito demostrativo de
la puesta en marcha del “modus operandi”
antes desarrollado.
Y es indudablemente el documento
confidencial del Embajador
Candiotti revelador de esa decisión, al menos
desde diciembre de 1990, no
obstante haberse finalmente concretado el
desarrollo de los embarques a
partir de 1991, en virtud de los decretos
firmados ese año con el falso
destino Panamá. En ese sentido, las
aclaraciones efectuadas por el
mencionado diplomático a fs. 7529/30 permiten
corroborar aún más la hipótesis
sustentada.
Así, los sucesivos dictámenes emitidos por
las dependencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto entre
diciembre de 1990 y septiembre de
1991, y en especial del Ministerio de
Economía entre abril y agosto de
1992, donde se formularon una serie de
objeciones técnicas al proyecto de
decreto, condicionaron seriamente la
concreción de la operatoria que se
intentaba plasmar con Bolivia como
presunto destinatario de los
materiales.
Más allá de lo argumentado por
esta parte
acerca del contenido de ese decreto
de venta a Bolivia, y lo que en
definitiva se pruebe con las
diligencias pendientes a los fines de acreditar
la posible falsedad de ese
documento, lo cierto es que mientras ese trámite
se encontraba demorado en las
dependencias ministeriales, se impulsa en los
primeros días del mes de agosto de
1991 el proyecto de decreto de
exportación de material bélico con
destino a Panamá.
Las cosas iban a ser diferentes:
en un
tiempo extraordinariamente breve
para las verificaciones inherentes a un
trámite de esta naturaleza, se
obtiene el decreto presidencial nro. 1697/91
a poco más de veinte días de
iniciada la tramitación.
Es claro que las gestiones entre
uno y otro
decreto resultaron notoriamente
disímiles, no sólo a la luz de los tiempos
insumidos en cada trámite, sino
también a las intervenciones acreditadas en
todos los ámbitos hasta llegar la
firma del presidente.
Las propias constancias de Fabricaciones
Militares acompañadas sobre aquel
decreto 1697/91, como también las
aportadas por Defensa y
Chancillería, son fiel reflejo de la sugestiva
agilidad en la tramitación.
Y es indudable que ese diferente
tratamiento otorgado a dos
tramitaciones coetáneas de proyectos de decreto
de venta de material bélico
–el proyecto de Bolivia y el primer
proyecto de Panamá-, con la
advertencia asentada en una de ellas sobre el
riesgo de triangulación de esos
materiales por la modalidad que se pretendía
implementar, y con la pluralidad de
avisos que rodeara la segunda sobre esos
riesgos ya enfocando a la región de
los balcanes, genera inevitablemente la
convicción de que se había
consensuado evitar cualquier traba a esas nuevas
tramitaciones.
Lo expuesto no encuentra otra
explicación
que no sea un acuerdo de voluntades
entre los máximos responsables de las
maniobras investigadas en tal
orientación, en el marco de la comunión de
intereses propia de los miembros de
la organización.
Continuando con la secuencia de
los
decretos, ya firmado el 1697/91,
aún estacionado el trámite del futuro
decreto 1633 en algún despacho
ministerial, y concretado el primer embarque
de material bélico en el buque
OOPATIJA, se propicia desde Fabricaciones
Militares a finales de septiembre
de 1991, sin nuevo pedido de material por
parte de la firma interviniente, un
nuevo decreto con similar destino al
1697.
Tampoco esta tramitación se hace
esperar
demasiado: en poco más de un mes el
decreto 2283 se encuentra firmado.
Un detalle por demás
significativos: entre
la fecha de los decretos 1697 y
2283 del 27 de agosto de 1991 el primero y
del 31 de octubre de ese año el
segundo, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas mediante Resolución
nro. 713 del 25 de septiembre de 1991,
decreta el embargo internacional de
entrega de armamentos y pertrechos
militares a los países involucrados
en la guerra de la ex-Yugoslavia (cfr.
anexo 43).
Otro detalle fundamental: para la
época del
firmado de los decretos
mencionados, una gran cantidad de cables emitidos
desde la Embajada argentina en
Belgrado daba cuenta desde junio de 1991
sobre la presencia de armas
argentinas en la región de los balcanes. Otros
tantos memorandos y cables de la
DIGAN daban cuenta de la posible
triangulación de armamentos con
destino hacia esa región.
Por lo demás, y luego de numerosos
avatares, el decreto de venta de
material bélico con destino a Bolivia es
finalmente firmado el 3 de
septiembre de 1992. Ya era tarde. Si había algún
interés desde aquel país por
adquirir material –punto sobre el cual la
investigación aún se encuentra
avocada a dilucidar a través de las
rogatorias pendientes de
contestación por parte de aquel país-, tal interés
seguramente había sido perdido por
el transcurso del tiempo.
Vale destacar que para enero de 1992 a
través del decreto 217/92 la
República Argentina había aprobado la citada
Resolución 713 del Consejo de
Seguridad de la O.N.U., disponiendo que el
Poder Ejecutivo Nacional y las
reparticiones y organismos públicos del
Estado Nacional adoptarían las
medidas pertinentes para dar cumplimiento con
lo allí dispuesto, y comunicando al
Ministerio de Defensa el contenido del
decreto a la Comisión de
Coordinación de Políticas de Exportación de
material bélico (cfr. anexo 43
citado).
Paralelamente, arreciaban sobre la
Cancillería los cables del
Embajador argentino en Belgrado, Federico
Bartfeld, dando cuenta de las
quejas del gobierno yugoslavo por la recepción
de armas argentinas por los
ejércitos de Croacia y Eslovenia (entre otros,
cables EYUGO 010165 y 010166 del 13
de marzo de 1992; EYUGO 010264 del 15 de
abril de 1992; EYUGO 010786 del 1º
de octubre de 1992); los que eran
seguidos de severas advertencias de
la Dirección de Europa Oriental del
Ministerio de Relaciones Exteriores
sobre la cuestión (cfr. Memorando 010191
del 15 de abril de 1992 y Memorando
382/92 del 14 de agosto de 1992).
En este contexto, y conforme lo
precisara
en el dictamen de fs. 7756/7889, se
tradujo el lapso comprendido entre la
firma del segundo decreto de Panamá
–octubre de 1991- hasta la
reactivación de la operación en
abril de 1993, en una calma inactividad de
la organización, al menos en los que
se encuentra acreditado en la causa,
ello por no verificarse en ese
tiempo embarques de material bélico al amparo
de los decretos ya firmados ni
gestiones para la concreción de un nuevo
documento que facilitara nuevas
operaciones.
Al respecto, no parece casual que la
suspensión de los embarques hacia
los balcanes haya ocurrido luego de
firmado por el presidente el
decreto 217/92 aprobando la Resolución 713
antes citada, máxime cuando con
anterioridad y también luego de firmado ese
decreto, las versiones de
triangulación de armamentos argentinos con destino
a esa región eran un lugar común en
los despachos ministeriales (cfr. cables
y memorandos ya mencionados; pedido
de informes realizado al Ministerio de
Defensa del que da cuenta el cable
DIGAN 010165 del 16 de marzo de 1992; e
investigación realizada por ese
Ministerio conforme surge de fs. 8025/8026).
Es recién en abril de 1993 cuando
ya
acalladas las denuncias de armas
argentinas en los balcanes, a instancias de
Sarlenga se
reactiva la llamada operación “Panamá”; si bien
aparece en la documental ya
analizada el interventor de Fabricaciones
Militares proponiendo a Palleros la
reactivación de los embarques, el escaso
tiempo entre esa propuesta y la
aceptación del hoy prófugo, habla a las
claras que el tema ya había sido
consensuado con anterioridad en función de
una urgente necesidad del
destinatario del material –Croacia- de
seguir adquiriendo material bélico.
Esta circunstancia, por otra parte, se
erige a la luz de lo declarado por Sarlenga en la
declaración de fs.
17.715/17.720 como un claro indicio
de que la metodología implementada a
partir de la firma de los decretos
de Panamá seguía vigente, y expectantes
los artífices de las maniobras a la
espera de un mejor momento para reanudar
las operaciones.
Es en este contexto que la
aparición de
Sarlenga como
un engranaje más de la organización, viene a facilitar con su
presencia la continuidad de las
exportaciones ilegales en el marco de una
decisión adoptada mucho tiempo
antes por las máximas autoridades del
gobierno.
Las puntuales referencias dadas
por el
nombrado en la declaración señalada
respecto del asesor que le requiriera la
renovación de la representación a
la firma DEBROL S.A.; lo acreditado en
estos actuados en orden a la
presencia de varios funcionarios vinculados a
Emir Yoma en las decisiones de la
Dirección General de Fabricaciones
Militares; como asimismo todo lo
aquilatado respecto a las responsabilidades
de los ministros en la firma de los
falsos decretos; adunado a los aportes
del Ejército Argentino a las
operaciones cuestionadas; permiten avalar lo
señalado en el párrafo anterior.
Volviendo a la cronología de los
hechos, al
amparo de los decretos 1697 y 2283
del año 1991 se produce la continuidad de
la operatoria en junio de 1993,
ayudada por las facilidades que le otorgaba
la ausencia de todo tipo de
controles en función de la obtención de los
reseñados decretos “marco”, falta
de controles que se hacía
extensiva a las autoridades
aduaneras en razón del carácter
“secreto” del material a
exportarse.
Es evidente que desde el inicio de la
operatoria y hasta marzo de 1994 la
organización operó con mucha precisión y
cautela. Sólo las denuncias
efectuadas por el Embajador Federico Bartfeld
desde Belgrado y los medulosos
informes confeccionados por el Embajador
Vicente Espeche Gil complicaron el
accionar de la agrupación en los primeros
tiempos de su despliegue.
Claro que la magnitud propia de la
operatoria, con la intervención de
casi todas las fábricas militares, y ya
para esa época, de numerosas
unidades del Ejército, adunado a los traslados
de materiales hacia Buenos Aires en
distintas empresas de transporte, iba
haciendo más dificultosa la tarea
de mantener en la oscuridad las maniobras
desplegadas.
Se producen entonces en aquel mes de marzo
de 1994 una serie de circunstancias
que llevan a frustrar la firma del
decreto de venta de material bélico
con falso destino Liberia.
La publicidad en diversos medios
periodísticos y el consecuente
requerimiento de informes propiciado por
legisladores radicales, sacó a
relucir lo que hasta ese momento se manejaba
en las sombras, dificultando el
éxito de la tramitación que se estaba
llevando a cabo (cfr. anexo 91.1 y
la evaluación efectuada en el dictamen de
fs. 7756/7889, punto 2 titulado “La
tentativa de falsedad ideológica
del decreto de venta de material
bélico a Liberia”).
No obstante frustrarse ese
decreto, en ese
mes de marzo de 1994 se produjo la
salida del buque LEDENICE a Croacia
conteniendo importantes cantidades
de material bélico.
Por cierto que la salida de ese
barco sin
decreto que amparara el material allí
incluido, provocaba una situación de
riesgo para los responsables de la
operatoria, en virtud del descubrimiento
del velo que mantenía ocultas las
operatorias iniciadas en 1991.
Esa circunstancia fue llevando
seguramente
a la necesidad de obtener un nuevo
decreto que diera marco legal a la salida
de cañones ya concretada en agosto
de 1993 –tres- y en marzo de 1994
–nueve-.
Sin posibilidad de invocar para
ello el
decreto ya firmado de Bolivia; no
concretado el proyecto de Liberia; se pone
en marcha en agosto de 1994 la
pretendida operación de venta final a
Venezuela.
Se lograría así blanquear con la
materialización de ese documento la
salida de esos doce cañones, adicionando
la ventaja de poder incluir nuevos
elementos de esa calidad para los futuros
embarques a realizarse.
Es de destacar en esa orientación
que de
ningún modo casual resulta la
inclusión de 18 cañones calibre 155 mm. tanto
en los decretos de Bolivia y de
Venezuela, como en el proyecto de Liberia,
sino en vista de la obtención de un
documento que pudiera fehacientemente
otorgarle un cariz de legalidad a
la extracción de ese material bélico
iniciado en 1993.
Por fin, cabe decir que se
presenta la
negociación de diverso armamento
–fusiles FAL IV y munición calibre
7.62 mm.- como un negocio de
conveniencia para la Dirección General de
Fabricaciones Militares, surgido en
el medio de los preparativos del séptimo
embarque con destino a Croacia, y
de la tramitación de un nuevo decreto que
pretendía dar cobertura legal a la
pretérita salida de cañones calibre 155
mm.
Los anteriores embarques
realizados en los
buques de la compañía croata,
habían tenido como denominador común y cara
visible de la operación, al
teniente coronel (r) Diego Palleros.
Si bien iniciada la negociación en
agosto
de 1994 con el objetivo de
continuar con la exportación de armamento a
Croacia, con el inicio de las
hostilidades en la llamada “Guerra del
Cóndor”, se presenta una nueva
posibilidad de destinar parte del
material incluido en el decreto
103/95 (cfr. al respecto lo declarado por
Sarlenga a fs.
17.715/17.720).
Así, y seguramente acercado el
negocio a
Palleros por el fallecido capitán
de navío Horacio Pedro Estrada, y con la
intervención del francés Jean
Lasnaud con quien el marino operaba desde
antes, la compañía de Lasnaud
–CARIBEAN GROUP OF COMPANIES INC- y la
firma HAYTON TRADE S.A. ofertan el
30 de enero de 1995 al intermediario
ecuatoriano Roberto Sassen, la
cantidad de ocho mil fusiles FAL y diez
millones de cartuchos calibre 7.62
mm.
Mientras se definía la negociación
con los
ecuatorianos, Palleros formula a
Fabricaciones Militares el 1 de febrero de
1995 una solicitud de entrega
inmediata de ocho mil fusiles FAL y dos
millones de cartuchos de munición
7.62 mm. para cumplir la primera etapa de
la operación por vía aérea.
Es esa la primera ocasión en que
en el
expediente aparece la mención de un
embarque a ser concretado por vía aérea.
Los documentos anteriores remitidos
por HAYTON TRADE a la D.G.F.M. indicaban
las partidas de los embarques desde
el puerto de Buenos Aires.
Cabe señalar en este punto que en
su última
declaración precisó Sarlenga algunos
pormenores sobre esta operación. En
dicha inteligencia, el ex
interventor de Fabricaciones Militares fue
congruente en su deposición con lo
acreditado en la causa y con la hipótesis
sustentada por la Fiscalía a lo
largo del legajo respecto de la venta de
armamento al Ecuador. En lo
atinente a ello, destacó Sarlenga
que Palleros
le propuso utilizar el decreto
103/95 para venderle fusiles FAL a Ecuador,
circunstancia que se vio avalada
por Emir Yoma luego de contactarlo por las
dudas que le generaba esa operación.
Aceptada entonces la propuesta por
la
D.G.F.M., finalmente son exportados
parte de los materiales incluidos en el
decreto, en los tres vuelos de la
firma FINE AIR en febrero de 1995.
Lo expuesto se avala, además de la
declaración de Sarlenga citada, en la
reseña efectuada por el ecuatoriano
Sassen en el informe del Agregado
Militar de la Embajada de nuestro país en
Quito, Ecuador, obrante a fs.
1210/1220; en los numerosos testimonios del
sumario que acreditan la presencia
de Estrada y Lasnaud en Ezeiza
verificando los