SOLICITA SE ORDENE DECLARACIÓN INDAGATORIA. EXISTENCIA DEL ESTADO DE

SOSPECHA DEL ART. 294 DEL C.P.P.N. SE AMPLÍEN DECLARACIONES INDAGATORIAS

 

Señor Juez Federal:

 

                                 Carlos E. Stornelli, Fiscal Federal a cargo

de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, en los

autos N° 798/95 del registro de la Secretaría N° 16 del tribunal a vuestro

digno cargo, caratulados: "SARLENGA, Luis y otros s/abuso de autoridad e

incumplimiento deberes de funcionario público..." a V.S. me presento y digo:

 

                                 I.- A modo de introducción:

 

                                 Luego de transcurridos más de seis años de

actividad instructoria en la presente causa, y después de haberse ampliado

en numerosas ocasiones el objeto procesal  de autos incorporándose nuevas

hipótesis de pesquisa y convocándose a distintas personas como imputadas a

prestar declaración en el sumario, el reciente decisorio adoptado por el

tribunal de alzada en orden a tener por acreditada la existencia de la

asociación ilícita  en los términos del art. 210 del C.P., ha variado

significativamente el marco de investigación acotado en un principio a las

falsedades de los decretos de venta de armas y a los incumplimientos de

distinta índole vinculados  con la actuación de los funcionarios públicos

llamados  a intervenir en los trámites de esos decretos.

                                 Sin embargo, la decisión de la Sala II en

lo atinente a la figura penal mencionada importó modificar el marco

provisorio fijado por la Fiscalía, tanto en lo que atañe a la extensión de

la organización investigada como a la determinación de las personas que

habrían tomado parte en dicha agrupación.

                                 Al respecto, consideró el citado tribunal

que los elementos congregados en el legajo no resultaban de momento

suficientes para estimar que la participación de los generales Balza y Gómez

Sabaini en los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad

ideológica del convenio del 11 de octubre de 1994, se hubiera desarrollado

como parte del acuerdo de voluntades a que se refiere el tipo penal en

cuestión (cfr. causa nro. 16.852 “SARLENGA, Luis E.A. y otros

s/procesamiento).

                                 En esa orientación, afirmó la alzada que

las decisiones relativas a las maniobras de autos habrían partido desde

niveles superiores del Estado hacia los distintos ámbitos encargados de su

ejecución, postulando la necesidad de recibir declaración indagatoria por el

delito de asociación ilícita a los funcionarios responsables de tomar tales

determinaciones (cfr. causa nro. 17.062 “GONZALEZ, A. y otros

s/procesamiento”).

                                 Lo expuesto, sumado a lo decidido por aquel

tribunal en orden a la participación de Antonio Erman González, Guido Mario

Di Tella y Oscar Héctor Camilion en la falsedad ideológica de los decretos

objeto de autos por ellos refrendados, impone a esta representación examinar

a la luz de lo actuado el posible estado de sospecha respecto del firmante

de esos decretos en su calidad de máxima autoridad de la Nación, en orden a

los delitos de falsedad ideológica de esos documentos y a su eventual

participación en la asociación ilícita objeto de investigación en estos

actuados.

 

                                 II. Los hechos objeto de investigación:

 

                                 A) Las vastas constancias probatorias

congregadas en el legajo han permitido verificar a lo largo de la

investigación, el acaecimiento de numerosos hechos ilícitos vinculados con

las exportaciones de material bélico realizadas por la Dirección General de

Fabricaciones Militares entre los años 1991 y 1995, y sobre los que

recayeran distintos pronunciamientos judiciales, tanto por parte de V.S.

como por la Sala II de la Cámara Federal.

                                 Así, y en el contexto de lo acreditado en

autos, ha podido vislumbrarse con el grado de certeza requerido para esta

etapa, la falsedad ideológica de los decretos presidenciales nro. 1697 y

2283 del año 1991 y nro. 103 del año 1995, consignándose en todos los casos

países de destino que no resultaron los reales destinatarios de los

materiales incluidos en esos documentos.

                                 En efecto, a partir de la concreción en los

papeles de los decretos mencionados con la indicación de países como Panamá

y Venezuela  que no excedieron en su interés más allá de lo plasmado en

simples solicitudes de cotización de precios, fueron exportadas

importantísimas cantidades de material bélico a Croacia y a la República de

Ecuador al amparo de documentos confeccionados a sabiendas de su falsedad en

cuanto al extremo del destino incluido.

                                 Los distintos pronunciamientos del tribunal

de alzada  como asimismo las decisiones adoptadas por V.S. y las numerosas

presentaciones realizadas por la Fiscalía, apoyadas en todos los casos tanto

unas como otras en pruebas que hoy se presentan como irrefutables, han dado

cabal tratamiento a la cuestión atinente al destino de los materiales

exportados al amparo de los señalados decretos.

                                 Parece difícil sostener a esta altura de

las circunstancias cualquier hipótesis que se aleje de lo sostenido en esas

decisiones judiciales en cuanto al lugar donde terminaron en definitiva

aquellos materiales.

                                 Claro que nuevos ingredientes se han

incorporado en los últimos días a la causa que permiten reafirmar lo ya

probado en autos en cuanto a ese extremo, atendiendo esencialmente a lo

declarado por Sarlenga a fs. 17.715/17.720 desde que sus dichos despejan

cualquier vacilación a la hora de tener por acreditado el destino de los

materiales exportados, amén del conocimiento que de esa circunstancia

poseían los involucrados en los hechos.

 

                                 B) Tal lo acabadamente examinado por la

Fiscalía en el dictamen de fs. 7756/7889, las probanzas acopiadas en el

legajo nos conducen sin mayor esfuerzo a la afirmación de que Croacia fue el

destino del material bélico extraído en los buques de la compañía CROATIA

LINE zarpados de los puertos de Buenos Aires y Campana entre septiembre de

1991 y febrero de 1995.

                                 Así, pudo determinarse por un lado que al

amparo de los decretos 1697/91 y 2283/91 se materializaron salidas con

destino a ese país de una importantísima cantidad de material bélico en

muchos de los casos excediendo en cantidad y calidad a los elementos

incluidos en aquellos documentos.

                                 Por lo demás, hubo de establecerse que la

concreción del decreto presidencial nro. 103/95 tuvo como propósito

complementar el marco legal justificante de las exportaciones años atrás

iniciadas hacia la zona de los Balcanes, motivada en una renovación de las

exportaciones verificadas al amparo de los decretos firmados en el año 1991.

                                 A partir de lo actuado, pudo determinarse

también que sólo una parte del material incluido en el decreto 103/95 tuvo

como destinatarias a las fuerzas armadas de Ecuador, verificándose la salida

hacia ese país de una gran cantidad de fusiles FAL y su munición

correspondiente.

                                 En este punto, cabe señalar que los

acontecimientos acaecidos en los primeros meses de 1994 –noticias en

los medios gráficos, pedidos de informes en el Congreso-, obligaron a

plasmar en un documento –un decreto- la autorización de la salida de

cañones de 155 mm. ya concretada en agosto de 1993 y marzo de 1994 conforme

se acreditara en estos actuados.

                                 Por otro lado, se justificaría con ese

documento la negociación de más cañones de variado calibre, finalmente

exportados en el buque RIJEKA EXPRES en febrero de 1995, sirviendo asimismo

para eventuales nuevos requerimientos de armamento.

                                 La gestación de la operatoria que nos

ocupa, extendida en el tiempo desde el año 1991 hasta el año 1995, tuvo su

origen en la solicitud de adquisición de material bélico efectuada por el

director de la firma “DEBROL S.A. INTERNATIONAL TRADE”, Diego

Palleros, a Fabricaciones Militares, en fecha 5 de agosto de 1991, y

renovada en sucesivas ocasiones entre abril de 1993 y finales de 1994, en

este último caso con la intervención de la empresa “HAYTON TRADE

S.A.” también dirigida por el mencionado Palleros.

 

                                 C) De las constancias adquiridas en el

transcurso de la investigación, se puede vislumbrar de qué manera fue

materializándose un “modus operandi” desarrollado en las

sucesivas exportaciones de material bélico realizadas por la Dirección

General de Fabricaciones entre los años 19911 y 1995.

                                 Al respecto, consideré en el dictamen de

fs. 7756/7889 que esa metodología en lo atinente a las tramitaciones de los

decretos de venta de material bélico podía advertirse en distintas

circunstancias reproducidas en todos los trámites de esos documentos.

                                 Por un lado, se pudo verificar que más allá

de lo peticionado en los documentos por el intermediario puntualmente para

cada operación, las ventas eran concertadas de antemano, circunstancia que

puede observarse en la urgencia evidenciada en todas y cada una de las

negociaciones analizadas en el dictamen antes mencionado, donde se advierten

pedidos de importantes cantidades de materiales para ser embarcados en pocos

días.

                                 Esas correspondencias verificadas al

analizar en aquel dictamen los expedientes 3643 “S” y 039/91 de

la D.G.F.M., se erigen como un indicio claro de que Palleros previo a

formular los pedidos de material bélico, ya había pactado con los

funcionarios de aquel organismo cual era el material que podía tener a su

disposición.

                                 Claro que lo depuesto por Sarlenga a fs.

17.715/17.720 ha introducido un elemento más que permite avalar no sólo la

influencia de Palleros en el organismo citado, sino su estrecha vinculación

con el hoy procesado Emir Fuad Yoma en lo atinente a las operaciones objeto

de pesquisa.

                                 Por lo demás, y en lo atinente al ítem que

nos ocupa, lo declarado por Sarlenga respecto del cañón solicitado por

Palleros en el año 1993 cuando ese tipo de materiales no se encontraba

incluido en los decretos hasta ese momento firmados, y lo decidido en

definitiva sobre ese extremo luego de hablado el tema con Emir Yoma, hablan

a las claras que el acuerdo pautado respecto del material iba mucho más allá

de lo que pudiera documentarse en los papeles.

 

                                 D) También sostuve en el dictamen señalado

que la necesidad de aventar cualquier inconveniente que pudiera poner en

crisis la efectividad de la tramitación de los decretos de venta de armas,

conllevó a los máximos responsables de concretar esas operaciones a idear un

sistema que minimizara las posibilidades de hacer caer el negocio.

                                 Ese sistema se vio plasmado con la

obtención de verdaderos decretos “marco” incluyendo cantidades

de material no requerido por las empresas intervinientes, que obligara a

limitar las intervenciones de las dependencias burocráticas, y que asimismo

permitiera continuar vendiendo esos materiales en sucesivas renovaciones de

la operación (cfr. al respecto, las declaraciones prestadas por Edberto

González de la Vega a fs. 1434/1435; el informe del Embajador Enrique

Candiotti obrante en el anexo 130, separador “D”, su declaración

testimonial de fs. 7529/7530; como así también lo declarado por Luis

Eustaquio Sarlenga a fs. 17.715/17.720).

                                 Resultó ilustrativa de esa modalidad la

tramitación realizada previa al dictado del decreto nro. 2283/91: así y

luego de agotados en buena medida los elementos contenidos en el primero de

los decretos con el destino falso de Panamá, desde la propia Dirección

General de Fabricaciones Militares con nota del Director y Presidente del

Directorio, Coronel Manuel Cornejo Torino, se propicia e impulsa la

tramitación de un nuevo decreto, ciertamente mucho más sustancioso en cuanto

al material a incluirse, que se alejaba aún más del primigenio pedido de

cotización de armas livianas realizado por el Viceministro de Gobierno de

Panamá.

                                 Resulta asimismo un dato por demás

relevante la ausencia de un nuevo pedido de la firma DEBROL S.A. que

ameritara la puesta en marcha de la renovada tramitación de un decreto

presidencial de venta de material bélico con destino a Panamá.

                                 A ello se suma que la mayor parte de los

materiales finalmente consignados en el decreto PEN 2283/91, nunca fueron

pedidos por la firma dirigida por Palleros, lo que permite avalar por lo

demás, lo sostenido por Sarlenga en cuanto a la manera en que se manejaba

Palleros requiriendo materiales según las necesidades del comprador

–en el caso, Croacia-.

                                 Es indudable que en la trama descubierta,

el carácter secreto del material bélico a exportarse constituía el manto

para encubrir una maniobra que desde sus raíces se evidenciaba delictiva.

                                En suma, pactadas de antemano las ventas de

material bélico, y con la utilización de pedidos de cotización o de

certificados de destino final de vieja data o fraguados, que de ningún modo

resultaban ser de los países destinatarios del material a exportarse, se

procuraba luego un marco legal para esa operación: un decreto presidencial.

                                 Se vislumbran en esa orientación

similitudes en los documentos utilizados en los trámites de los decretos

1697/91 y 2283/91 –un pedido de cotización auténtico, y un certificado

de destino final apócrifo-, y en los del decreto 103/95 –pedido de

cotización auténtico y certificado falso-, que vienen a poner de manifiesto

un ingrediente más de cómo se construía la fachada de la operatoria.

                                 A ello debe adunarse que en algunos casos,

se iniciaba la tramitación en los ministerios careciéndose del certificado

de destino final, como en el decreto de Venezuela donde el falso certificado

de destino final se allegó casi dos meses después de ingresado el trámite en

Cancillería.

 

                                   E) Como fuera señalado en el punto

anterior, luego de convenidos los detalles inherentes a la negociación

–acuerdos de cantidades de material negociable, precios, fechas de

salida, comisiones-, se confeccionaba desde la Dirección General de

Fabricaciones Militares el proyecto de decreto, avanzándose hasta donde se

pudiera, y en el mayor de los casos bajo estudio, con la carencia de los

certificados de destino final acreditantes del país que  recibiría el

material bélico, como también de cualquier antecedente que permtiera arrojar

luz sobre las empresas intermediarias.

                                 En el contexto líneas antes señalado, ese

documento de uso final revestía una doble implicancia para los interesados

en el éxito de las operaciones: por un lado, la importancia de ese

certificado para liberar las tramitaciones de los despachos ministeriales;

por otro, la dificultad de obtener ese documento de países no vinculados a

conflictos internacionales.

                                 Dificultad que se veía acrecentada por la

urgencia de procurar esos documentos para dar curso a una operatoria

destinada a países que, en función de sus necesidades inmediatas

–conflictos bélicos-, no aceptaban demoras.

                                 De otro lado, lo documentado en los

procedimientos de Bolivia y Ecuador es indicativo de la relevancia que le

otorgaban a ese certificado ciertos estamentos de las carteras

intervinientes: el contundente informe confidencial ya reseñado del

Embajador Candiotti en la tramitación del decreto 1633/92, y la esencial

actuación del Embajador Pfirter en la del decreto 103/95 así lo demuestran.

                                 Siguiendo aquel orden de ideas, una vez

propiciada la tramitación por Fabricaciones Militares con las serias

anomalías antes reseñadas en lo que a la documentación respaldatoria hacía,

todo reposaba en manos de algún funcionario que verificara si las

condiciones eran viables para la materialización de la operatoria (el

Ministerio de Economía en el caso del decreto de Bolivia; o el Ministerio de

Relaciones Exteriores en el caso del proyecto de Liberia, luego de salir a

publicidad la posible venta a ese país).

                                 Es en esa trama en que revestía una

importante trascendencia la comisión triministerial encargada de los

controles previos a las firmas de los decretos, fundamentalmente para evitar

los riesgos de posibles operaciones con empresas “fantasmas” que

no permitieran determinar el verdadero destinatario del material a

exportarse.

                                 Se pretendía con esa intervención otorgar

un nuevo control, distinto del que debía efectuar la propia empresa u

organismo estatal que acercara la operatoria a realizarse.

                                 Va de suyo que los trámites efectuados

previo al dictado de los decretos objeto de juzgamiento lejos estuvieron

–salvo las mentadas excepciones-, de minimizar los riesgos de una

posible triangulación de los efectos a exportarse, revelando que no eran

demasiados los esfuerzos que se destinaban a verificar qué destino tendrían

dichos materiales.

                                 Tal estado de situación no puede sino

sustentarse en la intervención de personas con el nivel de influencia

necesaria para generar en las instancias gubernamentales un cumplimiento

disciplinado de los pasos burocráticos con la clara premisa de obviarse

cualquier tipo de control que pusiera en peligro el éxito de la operatoria.

                                 Es esencialmente en la tramitación de los

decretos con el engañoso destino final “Panamá”, donde se

verifican más claramente esas omisiones en los controles de los trámites

sometidos al análisis de los funcionarios responsables.

                                 Las propias constancias documentales

acompañadas por los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, resultan

indicativas de la intervención meramente formal de la comisión

triministerial, que impide verificar por la ausencia de elementos que así lo

acrediten –foliatura de las constancias, opiniones- que se hubiese

tenido a la vista en algún momento el documento original del certificado de

destino final.

                                 Aún más en el caso del segundo de los

decretos falsos del año 1991 donde de haberse requerido los documentos

pertinentes hubiera sido posible verificar que no existía ningún pedido

nuevo para la negociación de material bélico.

                                 Y asume todavía mayor trascendencia esa

virtual ausencia de controles en cabeza de los responsables de verificar las

exportaciones de material bélico, cuando ya había sido advertido por el

Embajador Candiotti en diciembre de 1990, la inconveniencia de poner en

práctica esa modalidad de decretos marco por el riesgo que implicaría para

verificar los alcances políticos de la operación.

                                 Es esencialmente con lo colectado en autos,

esa falta de intervención de la Dirección General de Seguridad en las

tramitaciones de ambos decretos de Panamá, a la luz de lo advertido por

aquel diplomático, un indicio claro de la eliminación de aquellos controles

que podían traducirse en inconvenientes para la puesta en marcha de la

modalidad antes descripta.

 

                                 F) Todo lo señalado en los acápites

anteriores, encuentra su fundamento en el análisis pormenorizado de los

numerosos documentos congregados en el sumario, relacionados con los

decretos objeto de pesquisa.

                                 Se verifican por otra parte, ingredientes

de interés en la tramitación del proyecto de decreto de venta de material

bélico con presunto destino Liberia.

                                 Sin embargo, cabe señalar que las

circunstancias incorporadas en el proceso conducen inexorablemente a

considerar los inicios de las tramitaciones del proyecto de decreto de

exportación a la República de Bolivia, como el primer hito demostrativo de

la puesta en marcha del “modus operandi” antes desarrollado.

                                 Y es indudablemente el documento

confidencial del Embajador Candiotti revelador de esa decisión, al menos

desde diciembre de 1990, no obstante haberse finalmente concretado el

desarrollo de los embarques a partir de 1991, en virtud de los decretos

firmados ese año con el falso destino Panamá. En ese sentido, las

aclaraciones efectuadas por el mencionado diplomático a fs. 7529/30 permiten

corroborar aún más la hipótesis sustentada.

                                 Así, los sucesivos dictámenes emitidos por

las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre

diciembre de 1990 y septiembre de 1991, y en especial del Ministerio de

Economía entre abril y agosto de 1992, donde se formularon una serie de

objeciones técnicas al proyecto de decreto, condicionaron seriamente la

concreción de la operatoria que se intentaba plasmar con Bolivia como

presunto destinatario de los materiales.

                                 Más allá de lo argumentado por esta parte

acerca del contenido de ese decreto de venta a Bolivia, y lo que en

definitiva se pruebe con las diligencias pendientes a los fines de acreditar

la posible falsedad de ese documento, lo cierto es que mientras ese trámite

se encontraba demorado en las dependencias ministeriales, se impulsa en los

primeros días del mes de agosto de 1991 el proyecto de decreto de

exportación de material bélico con destino a Panamá.

                                 Las cosas iban a ser diferentes: en un

tiempo extraordinariamente breve para las verificaciones inherentes a un

trámite de esta naturaleza, se obtiene el decreto presidencial nro. 1697/91

a poco más de veinte días de iniciada la tramitación.

                                 Es claro que las gestiones entre uno y otro

decreto resultaron notoriamente disímiles, no sólo a la luz de los tiempos

insumidos en cada trámite, sino también a las intervenciones acreditadas en

todos los ámbitos hasta llegar la firma del presidente.

                                 Las propias constancias de Fabricaciones

Militares acompañadas sobre aquel decreto 1697/91, como también las

aportadas por Defensa y Chancillería, son fiel reflejo de la sugestiva

agilidad en la tramitación.

                                 Y es indudable que ese diferente

tratamiento otorgado a dos tramitaciones coetáneas de proyectos de decreto

de venta de material bélico –el proyecto de Bolivia y el primer

proyecto de Panamá-, con la advertencia asentada en una de ellas sobre el

riesgo de triangulación de esos materiales por la modalidad que se pretendía

implementar, y con la pluralidad de avisos que rodeara la segunda sobre esos

riesgos ya enfocando a la región de los balcanes, genera inevitablemente la

convicción de que se había consensuado evitar cualquier traba a esas nuevas

tramitaciones.

                                 Lo expuesto no encuentra otra explicación

que no sea un acuerdo de voluntades entre los máximos responsables de las

maniobras investigadas en tal orientación, en el marco de la comunión de

intereses propia de los miembros de la organización.

                                 Continuando con la secuencia de los

decretos, ya firmado el 1697/91, aún estacionado el trámite del futuro

decreto 1633 en algún despacho ministerial, y concretado el primer embarque

de material bélico en el buque OOPATIJA, se propicia desde Fabricaciones

Militares a finales de septiembre de 1991, sin nuevo pedido de material por

parte de la firma interviniente, un nuevo decreto con similar destino al

1697.

                                 Tampoco esta tramitación se hace esperar

demasiado: en poco más de un mes el decreto 2283 se encuentra firmado.

                                 Un detalle por demás significativos: entre

la fecha de los decretos 1697 y 2283 del 27 de agosto de 1991 el primero y

del 31 de octubre de ese año el segundo, el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas mediante Resolución nro. 713 del 25 de septiembre de 1991,

decreta el embargo internacional de entrega de armamentos y pertrechos

militares a los países involucrados en la guerra de la ex-Yugoslavia (cfr.

anexo 43).

                                 Otro detalle fundamental: para la época del

firmado de los decretos mencionados, una gran cantidad de cables emitidos

desde la Embajada argentina en Belgrado daba cuenta desde junio de 1991

sobre la presencia de armas argentinas en la región de los balcanes. Otros

tantos memorandos y cables de la DIGAN daban cuenta de la posible

triangulación de armamentos con destino hacia esa región.

                                 Por lo demás, y luego de numerosos

avatares, el decreto de venta de material bélico con destino a Bolivia es

finalmente firmado el 3 de septiembre de 1992. Ya era tarde. Si había algún

interés desde aquel país por adquirir material –punto sobre el cual la

investigación aún se encuentra avocada a dilucidar a través de las

rogatorias pendientes de contestación por parte de aquel país-, tal interés

seguramente había sido perdido por el transcurso del tiempo.

                                 Vale destacar que para enero de 1992 a

través del decreto 217/92 la República Argentina había aprobado la citada

Resolución 713 del Consejo de Seguridad de la O.N.U., disponiendo que el

Poder Ejecutivo Nacional y las reparticiones y organismos públicos del

Estado Nacional adoptarían las medidas pertinentes para dar cumplimiento con

lo allí dispuesto, y comunicando al Ministerio de Defensa el contenido del

decreto a la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de

material bélico (cfr. anexo 43 citado).

                                 Paralelamente, arreciaban sobre la

Cancillería los cables del Embajador argentino en Belgrado, Federico

Bartfeld, dando cuenta de las quejas del gobierno yugoslavo por la recepción

de armas argentinas por los ejércitos de Croacia y Eslovenia (entre otros,

cables EYUGO 010165 y 010166 del 13 de marzo de 1992; EYUGO 010264 del 15 de

abril de 1992; EYUGO 010786 del 1º de octubre de 1992); los que eran

seguidos de severas advertencias de la Dirección de Europa Oriental del

Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la cuestión (cfr. Memorando 010191

del 15 de abril de 1992 y Memorando 382/92 del 14 de agosto de 1992).

                                 En este contexto, y conforme lo precisara

en el dictamen de fs. 7756/7889, se tradujo el lapso comprendido entre la

firma del segundo decreto de Panamá –octubre de 1991- hasta la

reactivación de la operación en abril de 1993, en una calma inactividad de

la organización, al menos en los que se encuentra acreditado en la causa,

ello por no verificarse en ese tiempo embarques de material bélico al amparo

de los decretos ya firmados ni gestiones para la concreción de un nuevo

documento que facilitara nuevas operaciones.

                                 Al respecto, no parece casual que la

suspensión de los embarques hacia los balcanes haya ocurrido luego de

firmado por el presidente el decreto 217/92 aprobando la Resolución 713

antes citada, máxime cuando con anterioridad y también luego de firmado ese

decreto, las versiones de triangulación de armamentos argentinos con destino

a esa región eran un lugar común en los despachos ministeriales (cfr. cables

y memorandos ya mencionados; pedido de informes realizado al Ministerio de

Defensa del que da cuenta el cable DIGAN 010165 del 16 de marzo de 1992; e

investigación realizada por ese Ministerio conforme surge de fs. 8025/8026).

                                 Es recién en abril de 1993 cuando ya

acalladas las denuncias de armas argentinas en los balcanes, a instancias de

Sarlenga se reactiva la llamada operación “Panamá”; si bien

aparece en la documental ya analizada el interventor de Fabricaciones

Militares proponiendo a Palleros la reactivación de los embarques, el escaso

tiempo entre esa propuesta y la aceptación del hoy prófugo, habla a las

claras que el tema ya había sido consensuado con anterioridad en función de

una urgente necesidad del destinatario del material –Croacia- de

seguir adquiriendo material bélico.

                                 Esta circunstancia, por otra parte, se

erige a la luz de lo declarado por Sarlenga en la declaración de fs.

17.715/17.720 como un claro indicio de que la metodología implementada a

partir de la firma de los decretos de Panamá seguía vigente, y expectantes

los artífices de las maniobras a la espera de un mejor momento para reanudar

las operaciones.

                                 Es en este contexto que la aparición de

Sarlenga como un engranaje más de la organización, viene a facilitar con su

presencia la continuidad de las exportaciones ilegales en el marco de una

decisión adoptada mucho tiempo antes por las máximas autoridades del

gobierno.

                                 Las puntuales referencias dadas por el

nombrado en la declaración señalada respecto del asesor que le requiriera la

renovación de la representación a la firma DEBROL S.A.; lo acreditado en

estos actuados en orden a la presencia de varios funcionarios vinculados a

Emir Yoma en las decisiones de la Dirección General de Fabricaciones

Militares; como asimismo todo lo aquilatado respecto a las responsabilidades

de los ministros en la firma de los falsos decretos; adunado a los aportes

del Ejército Argentino a las operaciones cuestionadas; permiten avalar lo

señalado en el párrafo anterior.

                                 Volviendo a la cronología de los hechos, al

amparo de los decretos 1697 y 2283 del año 1991 se produce la continuidad de

la operatoria en junio de 1993, ayudada por las facilidades que le otorgaba

la ausencia de todo tipo de controles en función de la obtención de los

reseñados decretos “marco”, falta de controles que se hacía

extensiva a las autoridades aduaneras en razón del carácter

“secreto” del material a exportarse.

                                 Es evidente que desde el inicio de la

operatoria y hasta marzo de 1994 la organización operó con mucha precisión y

cautela. Sólo las denuncias efectuadas por el Embajador Federico Bartfeld

desde Belgrado y los medulosos informes confeccionados por el Embajador

Vicente Espeche Gil complicaron el accionar de la agrupación en los primeros

tiempos de su despliegue.

                                 Claro que la magnitud propia de la

operatoria, con la intervención de casi todas las fábricas militares, y ya

para esa época, de numerosas unidades del Ejército, adunado a los traslados

de materiales hacia Buenos Aires en distintas empresas de transporte, iba

haciendo más dificultosa la tarea de mantener en la oscuridad las maniobras

desplegadas.

                                 Se producen entonces en aquel mes de marzo

de 1994 una serie de circunstancias que llevan a frustrar la firma del

decreto de venta de material bélico con falso destino Liberia.

                                 La publicidad en diversos medios

periodísticos y el consecuente requerimiento de informes propiciado por

legisladores radicales, sacó a relucir lo que hasta ese momento se manejaba

en las sombras, dificultando el éxito de la tramitación que se estaba

llevando a cabo (cfr. anexo 91.1 y la evaluación efectuada en el dictamen de

fs. 7756/7889, punto 2 titulado “La tentativa de falsedad ideológica

del decreto de venta de material bélico a Liberia”).

                                 No obstante frustrarse ese decreto, en ese

mes de marzo de 1994 se produjo la salida del buque LEDENICE a Croacia

conteniendo importantes cantidades de material bélico.

                                 Por cierto que la salida de ese barco sin

decreto que amparara el material allí incluido, provocaba una situación de

riesgo para los responsables de la operatoria, en virtud del descubrimiento

del velo que mantenía ocultas las operatorias iniciadas en 1991.

                                 Esa circunstancia fue llevando seguramente

a la necesidad de obtener un nuevo decreto que diera marco legal a la salida

de cañones ya concretada en agosto de 1993 –tres- y en marzo de 1994

–nueve-.

                                 Sin posibilidad de invocar para ello el

decreto ya firmado de Bolivia; no concretado el proyecto de Liberia; se pone

en marcha en agosto de 1994 la pretendida operación de venta final a

Venezuela.

                                 Se lograría así blanquear con la

materialización de ese documento la salida de esos doce cañones, adicionando

la ventaja de poder incluir nuevos elementos de esa calidad para los futuros

embarques a realizarse.

                                 Es de destacar en esa orientación que de

ningún modo casual resulta la inclusión de 18 cañones calibre 155 mm. tanto

en los decretos de Bolivia y de Venezuela, como en el proyecto de Liberia,

sino en vista de la obtención de un documento que pudiera fehacientemente

otorgarle un cariz de legalidad a la extracción de ese material bélico

iniciado en 1993.

                                 Por fin, cabe decir que se presenta la

negociación de diverso armamento –fusiles FAL IV y munición calibre

7.62 mm.- como un negocio de conveniencia para la Dirección General de

Fabricaciones Militares, surgido en el medio de los preparativos del séptimo

embarque con destino a Croacia, y de la tramitación de un nuevo decreto que

pretendía dar cobertura legal a la pretérita salida de cañones calibre 155

mm.

                                 Los anteriores embarques realizados en los

buques de la compañía croata, habían tenido como denominador común y cara

visible de la operación, al teniente coronel (r) Diego Palleros.

                                 Si bien iniciada la negociación en agosto

de 1994 con el objetivo de continuar con la exportación de armamento a

Croacia, con el inicio de las hostilidades en la llamada “Guerra del

Cóndor”, se presenta una nueva posibilidad de destinar parte del

material incluido en el decreto 103/95 (cfr. al respecto lo declarado por

Sarlenga a fs. 17.715/17.720).

                                 Así, y seguramente acercado el negocio a

Palleros por el fallecido capitán de navío Horacio Pedro Estrada, y con la

intervención del francés Jean Lasnaud con quien el marino operaba desde

antes, la compañía de Lasnaud –CARIBEAN GROUP OF COMPANIES INC- y la

firma HAYTON TRADE S.A. ofertan el 30 de enero de 1995 al intermediario

ecuatoriano Roberto Sassen, la cantidad de ocho mil fusiles FAL y diez

millones de cartuchos calibre 7.62 mm.

                                 Mientras se definía la negociación con los

ecuatorianos, Palleros formula a Fabricaciones Militares el 1 de febrero de

1995 una solicitud de entrega inmediata de ocho mil fusiles FAL y dos

millones de cartuchos de munición 7.62 mm. para cumplir la primera etapa de

la operación por vía aérea.

                                 Es esa la primera ocasión en que en el

expediente aparece la mención de un embarque a ser concretado por vía aérea.

Los documentos anteriores remitidos por HAYTON TRADE a la D.G.F.M. indicaban

las partidas de los embarques desde el puerto de Buenos Aires.

                                 Cabe señalar en este punto que en su última

declaración precisó Sarlenga algunos pormenores sobre esta operación. En

dicha inteligencia, el ex interventor de Fabricaciones Militares fue

congruente en su deposición con lo acreditado en la causa y con la hipótesis

sustentada por la Fiscalía a lo largo del legajo respecto de la venta de

armamento al Ecuador. En lo atinente a ello, destacó Sarlenga que Palleros

le propuso utilizar el decreto 103/95 para venderle fusiles FAL a Ecuador,

circunstancia que se vio avalada por Emir Yoma luego de contactarlo por las

dudas que le generaba esa operación.

                                 Aceptada entonces la propuesta por la

D.G.F.M., finalmente son exportados parte de los materiales incluidos en el

decreto, en los tres vuelos de la firma FINE AIR en febrero de 1995.

                                 Lo expuesto se avala, además de la

declaración de Sarlenga citada, en la reseña efectuada por el ecuatoriano

Sassen en el informe del Agregado Militar de la Embajada de nuestro país en

Quito, Ecuador, obrante a fs. 1210/1220; en los numerosos testimonios del

sumario que acreditan la presencia de Estrada y Lasnaud en Ezeiza

verificando los