25-03-02
MEDIDAS DEL BANCO CENTRAL PARA PODER FRENAR EL DOLAR
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 342
Compra directa de divisas a
exportadores
Comunicamos a Uds. y por su
intermedio a todos los
interesados, que el Banco Central
habilitó la operatoria de compra
de divisas proveniente de
exportaciones a particulares.
En tal sentido, las divisas
negociadas que se originen
en anticipos y prefinanciaciones
externas, podrán ser acreditadas
directamente por los financiadores
en cuentas del Banco Central en
el exterior mientras que, tratándose
de créditos documentarios con
cláusula roja o del propio producido
de las exportaciones, las
ventas que realicen los exportadores
deberán ser cumplidas por las
entidades bancarias locales que
recibieron los fondos en el
exterior por participar en la
operación.
A tal efecto, los exportadores
podrán solicitar a la
Mesa de Operaciones de Cambio y de
Mercado Abierto del Banco
Central, en forma directa o a través
de Corredores de Cambio, el
tipo de cambio comprador que se
opera en el momento y, de
considerarlo conveniente, el
correspondiente cierre de cambio. El
importe en pesos de contrapartida
será acreditado en la fecha de
liquidación en el banco y cuenta que
indique el exportador, vía
Medio Electrónico de Pagos (MEP).
La reglamentación de esta operatoria
será dada a conocer
mediante Comunicación "B".
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Raúl Omar Planes
Gerente de Subgerente General
Exterior y Cambios de Operaciones
CON COPIA A LOS CORREDORES DE CAMBIO
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
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COMUNICACIÓN
" B " 7174 I 25/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Operatoria de compra y venta
de dólares por cuenta y orden
del Banco Central
Comunicamos a Uds. que a partir del
25.03.2002, se
habilita la operatoria de compra y
venta de billetes dólares
estadounidenses por cuenta y orden
del Banco Central, con ajuste a
las siguientes pautas:
1. Las entidades bancarias que
adhieran al sistema deberán mani-
festarlo mediante mensaje
MS-Exchange dirigido a la dirección:
ADMMEP (MERCADOABIERTO), el que
deberá ser recibido hasta las
10:30 hs. del 25.03.2002.
Inicialmente se operará en las casas
señaladas por cada entidad, ubicadas
en el micro y macro
centro.
2. Las entidades que operen por
cuenta y orden del Banco Central
deberán ingresar en cuenta de
custodia a favor del Banco
Central, mediante el procedimiento
de la Compensación
Interbancaria de moneda, la cantidad
de dólares billetes
propios que afecte a la operatoria
de venta. Idéntico proceder
corresponderá respecto de los
dólares billetes que retiren del
Banco Central con igual fin. En
todos los casos se deberán
considerar partidas de US$
1.000.000.-
3. Las entidades adheridas deberán
vender por mostrador al público
en general hasta US$ 1.000.- por
persona, con la sola
presentación de documento de
identidad.
4. Tratándose de clientes personas
jurídicas, las ventas por
cuenta y orden del Banco Central
podrán alcanzar hasta US$
10.000.-
5. Los tipos de cambio comprador y
vendedor serán fijados por el
Banco Central mediante mensaje
SIOPEL.
6. El importe vendido por las
entidades, neto de compras a
clientes, les será entregado por el
Banco Central al cierre de
las actividades, al precio promedio
operado por cada entidad
menos $ 0,05. Las entidades deberán
informar los totales
vendidos y comprados por cada tipo
de cambio operado.
7. Las entidades que adhieran a este
sistema deberán ajustar su
proceder a lo convenido con el Banco
Central durante toda la
rueda, debiéndose abstener de vender
billetes dólares
estadounidenses a otras entidades
financieras y cambiarias
durante todo el mercado, inclusive
sus posiciones propias.
8. Las Casas y Agencias de Cambio
que soliciten adherir al
presente régimen, deberán hacerlo
con fondos propios y
limitadas a las operaciones con
público en general, conforme a
lo descripto en el punto 3.
precedente.
9. El Banco Central dará preferencia
a las entidades en función de
su caudal de sucursales,
reservándose el derecho de rechazar
las solicitudes de participación
recibidas cuando el número de
participantes se considere cubierto.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Horacio Domínguez Raúl Omar Planes
Subgerente de Operaciones Subgerente
General de
con Títulos y Divisas Operaciones
CON COPIA A LAS CASAS Y AGENCIAS DE
CAMBIO
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.:
Circular
OPRAC
1 – 524
Capacidad de préstamo de depósitos
en moneda extranjera. Aplicación.
Nos dirigimos a Uds. para llevar a
su conocimiento que
esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
"1. Establecer que la capacidad
de préstamo proveniente de los de-
pósitos constituidos en moneda
extranjera, incluidas las
imposiciones a plazo en dólares
estadounidenses liquidables en
pesos, deberá aplicarse, en forma
indistinta, a los siguientes
destinos:
1.1. Prefinanciación y financiación
de exportaciones.
1.2. Préstamos interfinancieros.
Las entidades deberán identificar
los préstamos
interfinancieros otorgados con estos
recursos.
1.3. Letras del Banco Central de la
República Argentina en
dólares estadounidenses, adquiridas
en licitaciones o por
negociación secundaria.
La aplicación, como mínimo, deberá
ser equivalente a los
depósitos liquidables en pesos.
La capacidad de préstamo resultará
de la suma de los depósitos
en moneda extranjera y los préstamos
interfinancieros
recibidos, que hayan sido
identificados por la entidad
financiera otorgante como
provenientes de su capacidad de
préstamo de imposiciones en esa
especie, y la deducción de la
exigencia de efectivo mínimo sobre
los depósitos.
Los defectos de aplicación estarán
sujetos a un incremento
equivalente de la exigencia de
efectivo mínimo, excepto que
correspondan a la aplicación mínima
prevista en el punto 1.3.
Estos últimos defectos estarán
sujetos a un cargo equivalente
a dos veces la tasa de interés
nominal anual vencida que surja
de las licitaciones de las Letras
del Banco Central de la
República Argentina en pesos. Se
tomará en cuenta la tasa de
corte aceptada que informe esta
Institución, la cual se
encuentra expresada en forma nominal
anual vencida,
correspondiente a la última
licitación realizada en el
período. En caso de que en una misma
fecha se adjudiquen
letras a distintos plazos, se
considerará la tasa
correspondiente a la operación de
menor plazo.
2. Dejar sin efecto la resolución
difundida por la Comunicación
"A" 3486."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Alfredo A. Besio José Rutman
Gerente de Emisión Gerente Principal
de
de Normas Normas y Autorizaciones
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A
" 3527 I 25/03/02
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A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 – 298
REMON 1 - 752
Depósitos a plazo fijo.
Plazos míni-
mos de captación.
Imposiciones en
dólares liquidables en
pesos.
Efectivo mínimo
Nos dirigimos a Uds.
para llevar a su conocimiento que
esta Institución adoptó
la siguiente resolución:
"1. Sustituir el
punto 1.10.1.1. de la Sección 1. de las normas
sobre "Depósitos e
inversiones a plazo", por el siguiente:
"1.10.1.1. En pesos
o moneda extranjera:
i) Intransferibles.
Mínimo: 7 días.
Los depósitos en pesos a
menos de 14 días de
plazo solo podrán
constituirse con dinero en
efectivo o con débito en
cuentas corrientes o
cajas de ahorros
imputado al margen disponible
en efectivo o con débito
en las cuentas
especiales para
depósitos en efectivo o con
fondos convertidos en el
mercado de cambios
provenientes de
transferencias ingresadas del
exterior susceptibles de
ser abonadas en
efectivo, no vinculadas
con operaciones de
comercio exterior.
También se admitirá la
constitución de
depósitos a plazo fijo
en pesos con fondos
provenientes de cuentas
corrientes y de cajas
de ahorros en pesos
respecto de saldos no
disponibles en efectivo,
a un plazo mínimo de
14 días. A su
vencimiento, los certificados
solo podrán ser
renovados o depositados en esas
cuentas, aspecto que
deberá constar en el
documento.
ii) Transferibles.
Mínimo 30 días.
Los depósitos en pesos
deberán constituirse con
dinero en efectivo o con
débito en cuentas
corrientes o cajas de
ahorros imputado al
margen disponible en
efectivo o con débito en
las cuentas especiales
para depósitos en
efectivo o con fondos
convertidos en el mercado
de cambios provenientes
de transferencias
ingresadas del exterior
susceptibles de ser
abonadas en efectivo, no
vinculadas con
operaciones de comercio
exterior.
Los depósitos en moneda
extranjera solo podrán
constituirse con dinero
en efectivo o con
transferencias
ingresadas del exterior susceptibles
de ser abonadas en
efectivo, no vinculadas con
operaciones de comercio
exterior.
Las imposiciones en
dólares estadounidenses
liquidables en pesos
deberán constituirse a 14 o
más días de plazo con
ingreso de dinero en efectivo
o con débito en cuentas
corrientes o cajas de
ahorros imputado al
margen disponible en efectivo o
con débito en las
cuentas especiales para depósitos
en efectivo."
2. Sustituir el punto
1.8.2. de la Sección 1. de las normas sobre
"Depósitos e
inversiones a plazo", por el siguiente:
"1.8.2. Dólares estadounidenses
y euros.
1.8.2.1. Liquidables en
la misma especie.
i) Las cancelaciones
totales o parciales
deberán efectivizarse en
la misma clase
de activo (billetes o
transferencias) en
que se hayan impuesto
los fondos.
ii) Cuando el depósito
se haya efectuado en
billetes, el depositante
podrá optar, en
oportunidad del retiro
total o parcial,
por recibir billetes o
transferencias.
1.8.2.2. Liquidables en
pesos.
La efectivización de los
depósitos y su
cancelación -incluyendo
los intereses
pactados- se efectuará
en pesos considerando
el "Tipo de cambio
de referencia" que informe
el Banco Central de la
República Argentina
para el día hábil
anterior al de imposición y
al de vencimiento,
respectivamente."
3. Incorporar en la
Sección 1. de las normas sobre "Efectivo
mínimo", el
siguiente punto:
"1.3.16. Depósitos
a plazo fijo en dólares esta-
dounidenses liquidables
en pesos. 0"
4. Incorporar en la
Sección 2. de las normas sobre "Efectivo
mínimo", el
siguiente punto:
"2.5. Retribución
adicional.
Se reconocerá una tasa
de interés equivalente a 0,75
veces la tasa promedio
mensual que surja de la encuesta
diaria que realiza el
Banco Central de la República
Argentina por depósitos
a plazo fijo en pesos para
plazos de 7 a 59 días,
sin superar el promedio de tasas
de redescuento vigente
durante el mes bajo informe,
aplicada sobre el menor
importe entre:
i) el promedio mensual
de saldos diarios que registren
las cuentas a que se
refieren los puntos 2.1.2. y
2.1.4., y
ii) la exigencia de
efectivo mínimo que corresponda a
los depósitos a plazo
fijo en pesos de 14 días o más
comprendidos en el punto
1.3.8. de la Sección 1.
A la suma obtenida según
lo previsto precedentemente, se
deducirá el importe que
resulte de aplicar al valor base
computable -apartado i)
o ii)- la tasa promedio mensual
utilizada para liquidar
intereses en forma diaria sobre
esas cuentas. La
liquidación y acreditación se efectuará
por mes vencido conforme
a lo que establezca el régimen
informativo
pertinente."
5. Dejar sin efecto el
punto 6. de la resolución difundida por la
Comunicación
"A" 3443."
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio José
Rutman
Gerente de Emisión
Gerente Principal de
de Normas Normas y
Autorizaciones
ANEXO
