25-03-02

 

MEDIDAS DEL BANCO CENTRAL PARA PODER FRENAR EL DOLAR

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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COMUNICACIÓN " A " 3529 I 25/03/02

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 342

Compra directa de divisas a exportadores

Comunicamos a Uds. y por su intermedio a todos los

interesados, que el Banco Central habilitó la operatoria de compra

de divisas proveniente de exportaciones a particulares.

En tal sentido, las divisas negociadas que se originen

en anticipos y prefinanciaciones externas, podrán ser acreditadas

directamente por los financiadores en cuentas del Banco Central en

el exterior mientras que, tratándose de créditos documentarios con

cláusula roja o del propio producido de las exportaciones, las

ventas que realicen los exportadores deberán ser cumplidas por las

entidades bancarias locales que recibieron los fondos en el

exterior por participar en la operación.

A tal efecto, los exportadores podrán solicitar a la

Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto del Banco

Central, en forma directa o a través de Corredores de Cambio, el

tipo de cambio comprador que se opera en el momento y, de

considerarlo conveniente, el correspondiente cierre de cambio. El

importe en pesos de contrapartida será acreditado en la fecha de

liquidación en el banco y cuenta que indique el exportador, vía

Medio Electrónico de Pagos (MEP).

La reglamentación de esta operatoria será dada a conocer

mediante Comunicación "B".

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez Raúl Omar Planes

Gerente de Subgerente General

Exterior y Cambios de Operaciones

CON COPIA A LOS CORREDORES DE CAMBIO

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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COMUNICACIÓN " B " 7174 I 25/03/02

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Operatoria de compra y venta

de dólares por cuenta y orden

del Banco Central

Comunicamos a Uds. que a partir del 25.03.2002, se

habilita la operatoria de compra y venta de billetes dólares

estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central, con ajuste a

las siguientes pautas:

1. Las entidades bancarias que adhieran al sistema deberán mani-

festarlo mediante mensaje MS-Exchange dirigido a la dirección:

ADMMEP (MERCADOABIERTO), el que deberá ser recibido hasta las

10:30 hs. del 25.03.2002. Inicialmente se operará en las casas

señaladas por cada entidad, ubicadas en el micro y macro

centro.

2. Las entidades que operen por cuenta y orden del Banco Central

deberán ingresar en cuenta de custodia a favor del Banco

Central, mediante el procedimiento de la Compensación

Interbancaria de moneda, la cantidad de dólares billetes

propios que afecte a la operatoria de venta. Idéntico proceder

corresponderá respecto de los dólares billetes que retiren del

Banco Central con igual fin. En todos los casos se deberán

considerar partidas de US$ 1.000.000.-

3. Las entidades adheridas deberán vender por mostrador al público

en general hasta US$ 1.000.- por persona, con la sola

presentación de documento de identidad.

4. Tratándose de clientes personas jurídicas, las ventas por

cuenta y orden del Banco Central podrán alcanzar hasta US$

10.000.-

5. Los tipos de cambio comprador y vendedor serán fijados por el

Banco Central mediante mensaje SIOPEL.

6. El importe vendido por las entidades, neto de compras a

clientes, les será entregado por el Banco Central al cierre de

las actividades, al precio promedio operado por cada entidad

menos $ 0,05. Las entidades deberán informar los totales

vendidos y comprados por cada tipo de cambio operado.

7. Las entidades que adhieran a este sistema deberán ajustar su

proceder a lo convenido con el Banco Central durante toda la

rueda, debiéndose abstener de vender billetes dólares

estadounidenses a otras entidades financieras y cambiarias

durante todo el mercado, inclusive sus posiciones propias.

8. Las Casas y Agencias de Cambio que soliciten adherir al

presente régimen, deberán hacerlo con fondos propios y

limitadas a las operaciones con público en general, conforme a

lo descripto en el punto 3. precedente.

9. El Banco Central dará preferencia a las entidades en función de

su caudal de sucursales, reservándose el derecho de rechazar

las solicitudes de participación recibidas cuando el número de

participantes se considere cubierto.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Horacio Domínguez Raúl Omar Planes

Subgerente de Operaciones Subgerente General de

con Títulos y Divisas Operaciones

CON COPIA A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO

 

 

 

 

 

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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COMUNICACIÓN " A " 3528 I 25/03/02

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

OPRAC 1 – 524

Capacidad de préstamo de depósitos

en moneda extranjera. Aplicación.

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que

esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que la capacidad de préstamo proveniente de los de-

pósitos constituidos en moneda extranjera, incluidas las

imposiciones a plazo en dólares estadounidenses liquidables en

pesos, deberá aplicarse, en forma indistinta, a los siguientes

destinos:

 

1.1. Prefinanciación y financiación de exportaciones.

1.2. Préstamos interfinancieros.

Las entidades deberán identificar los préstamos

interfinancieros otorgados con estos recursos.

1.3. Letras del Banco Central de la República Argentina en

dólares estadounidenses, adquiridas en licitaciones o por

negociación secundaria.

La aplicación, como mínimo, deberá ser equivalente a los

depósitos liquidables en pesos.

La capacidad de préstamo resultará de la suma de los depósitos

en moneda extranjera y los préstamos interfinancieros

recibidos, que hayan sido identificados por la entidad

financiera otorgante como provenientes de su capacidad de

préstamo de imposiciones en esa especie, y la deducción de la

exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos.

Los defectos de aplicación estarán sujetos a un incremento

equivalente de la exigencia de efectivo mínimo, excepto que

correspondan a la aplicación mínima prevista en el punto 1.3.

Estos últimos defectos estarán sujetos a un cargo equivalente

a dos veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja

de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la

República Argentina en pesos. Se tomará en cuenta la tasa de

corte aceptada que informe esta Institución, la cual se

encuentra expresada en forma nominal anual vencida,

correspondiente a la última licitación realizada en el

período. En caso de que en una misma fecha se adjudiquen

letras a distintos plazos, se considerará la tasa

correspondiente a la operación de menor plazo.

2. Dejar sin efecto la resolución difundida por la Comunicación

"A" 3486."

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio José Rutman

Gerente de Emisión Gerente Principal de

de Normas Normas y Autorizaciones

 

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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COMUNICACIÓN " A " 3527 I 25/03/02

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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COMUNICACIÓN " A " 3527 I 25/03/02

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

OPASI 2 – 298

REMON 1 - 752

Depósitos a plazo fijo. Plazos míni-

mos de captación. Imposiciones en

dólares liquidables en pesos.

Efectivo mínimo

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que

esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.10.1.1. de la Sección 1. de las normas

sobre "Depósitos e inversiones a plazo", por el siguiente:

"1.10.1.1. En pesos o moneda extranjera:

i) Intransferibles.

Mínimo: 7 días.

Los depósitos en pesos a menos de 14 días de

plazo solo podrán constituirse con dinero en

efectivo o con débito en cuentas corrientes o

cajas de ahorros imputado al margen disponible

en efectivo o con débito en las cuentas

especiales para depósitos en efectivo o con

fondos convertidos en el mercado de cambios

provenientes de transferencias ingresadas del

exterior susceptibles de ser abonadas en

efectivo, no vinculadas con operaciones de

comercio exterior.

También se admitirá la constitución de

depósitos a plazo fijo en pesos con fondos

provenientes de cuentas corrientes y de cajas

de ahorros en pesos respecto de saldos no

disponibles en efectivo, a un plazo mínimo de

14 días. A su vencimiento, los certificados

solo podrán ser renovados o depositados en esas

cuentas, aspecto que deberá constar en el

documento.

ii) Transferibles.

Mínimo 30 días.

Los depósitos en pesos deberán constituirse con

dinero en efectivo o con débito en cuentas

corrientes o cajas de ahorros imputado al

margen disponible en efectivo o con débito en

las cuentas especiales para depósitos en

efectivo o con fondos convertidos en el mercado

de cambios provenientes de transferencias

ingresadas del exterior susceptibles de ser

abonadas en efectivo, no vinculadas con

operaciones de comercio exterior.

Los depósitos en moneda extranjera solo podrán

constituirse con dinero en efectivo o con

transferencias ingresadas del exterior susceptibles

de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con

operaciones de comercio exterior.

Las imposiciones en dólares estadounidenses

liquidables en pesos deberán constituirse a 14 o

más días de plazo con ingreso de dinero en efectivo

o con débito en cuentas corrientes o cajas de

ahorros imputado al margen disponible en efectivo o

con débito en las cuentas especiales para depósitos

en efectivo."

2. Sustituir el punto 1.8.2. de la Sección 1. de las normas sobre

"Depósitos e inversiones a plazo", por el siguiente:

"1.8.2. Dólares estadounidenses y euros.

1.8.2.1. Liquidables en la misma especie.

i) Las cancelaciones totales o parciales

deberán efectivizarse en la misma clase

de activo (billetes o transferencias) en

que se hayan impuesto los fondos.

ii) Cuando el depósito se haya efectuado en

billetes, el depositante podrá optar, en

oportunidad del retiro total o parcial,

por recibir billetes o transferencias.

1.8.2.2. Liquidables en pesos.

La efectivización de los depósitos y su

cancelación -incluyendo los intereses

pactados- se efectuará en pesos considerando

el "Tipo de cambio de referencia" que informe

el Banco Central de la República Argentina

para el día hábil anterior al de imposición y

al de vencimiento, respectivamente."

3. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre "Efectivo

mínimo", el siguiente punto:

"1.3.16. Depósitos a plazo fijo en dólares esta-

dounidenses liquidables en pesos. 0"

4. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre "Efectivo

mínimo", el siguiente punto:

"2.5. Retribución adicional.

Se reconocerá una tasa de interés equivalente a 0,75

veces la tasa promedio mensual que surja de la encuesta

diaria que realiza el Banco Central de la República

Argentina por depósitos a plazo fijo en pesos para

plazos de 7 a 59 días, sin superar el promedio de tasas

de redescuento vigente durante el mes bajo informe,

aplicada sobre el menor importe entre:

i) el promedio mensual de saldos diarios que registren

las cuentas a que se refieren los puntos 2.1.2. y

2.1.4., y

ii) la exigencia de efectivo mínimo que corresponda a

los depósitos a plazo fijo en pesos de 14 días o más

comprendidos en el punto 1.3.8. de la Sección 1.

A la suma obtenida según lo previsto precedentemente, se

deducirá el importe que resulte de aplicar al valor base

computable -apartado i) o ii)- la tasa promedio mensual

utilizada para liquidar intereses en forma diaria sobre

esas cuentas. La liquidación y acreditación se efectuará

por mes vencido conforme a lo que establezca el régimen

informativo pertinente."

5. Dejar sin efecto el punto 6. de la resolución difundida por la

Comunicación "A" 3443."

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio José Rutman

Gerente de Emisión Gerente Principal de

de Normas Normas y Autorizaciones

ANEXO

 

 

 

 

 


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