17-05-01
Gracias
al Decreto 472/95 firmado
por el Presidente Menem, todos los Decretos Secretos de Exportaciones de
armamentos se hicieron públicos y se puede acceder a datos significativos que
ilustran sobre la transparencia de las transacciones realizadas durante la
gestión justicialista y la oscuridad y graves irregularidades producidas
durante el período radical.
Para
comenzar, durante el gobierno de Raúl Alfonsín se firmaron 14 Decretos Secretos
de Exportación de Material Bélico en un período de tres años aproximadamente,
del 1-06-84 al 13-10-87. Por el contrario, en alrededor de 5 años (del 6-11-89
al 24-01-95) de la gestión del Doctor Menem sólo se firmaron 8 Decretos.
Ninguno
de los decretos suscriptos por el Presidente Menem y sus ministros adolece de
irregularidad legal alguna, habiendo sido visados por la Comisión de
Coordinación de Exportación de Material Bélico (creada por el gobierno de
Alfonsín y no respetada por el mismo), y cuentan con los correspondientes
certificados de destino final (no son truchos) expedidos por las autoridades
correspondientes de los países respectivos.
Ninguno
autorizó suministros a países en conflicto o de los que Argentina fuera garante
de paz, lo cual es inequívoco y comprobable.
Tampoco
se concretó exportación alguna de material pesado (cañones) como los que se
dicen fueron desviados por terceros a Croacia. Por la sencilla razón de que,
además de que se realizó un solo embarque a Panamá, las ventas a ese país
fueron de material liviano.
En
cuanto al supuesto desvío de los cañones contratados por Bolivia hacia Ecuador
o Croacia no resiste el menor análisis: porque el decreto NUNCA SE EJECUTÓ y
ninguna exportación salió del país amparada en el mismo. Por lo demás, es de
mala fe sugerir que en 1992 se redactó un Decreto con el objetivo de ser
utilizado para una venta en la guerra que tendría lugar en 1995.
En
tren de especular sin pruebas, pero con sospechas fundadas, podría sugerirse
que los cañones supuestamente aparecidos en Croacia corresponden (vía reventa o
lo que fuere) a la partida de 18 cañones calibre 155 mm exportados por el
gobierno de Alfonsín a la República Islámica de Irán (por Decreto 1723 del
7-6-84) en plena guerra de ese país con Irak y cuando Argentina pertenecía al
grupo No Alineados y vendió a una de las partes en conflicto.
Cualquier
especulación es válida, además, porque irregularmente no se especifica en el
mencionado Decreto el monto (significativo) de la operación (lo que no permite
realizar controles de ningún tipo en relación con ingresos percibidos o no),
tampoco se indica el origen de fabricación del material, o si era perteneciente
a la dotación del Ejército Argentino.
Es
más, por el contrario a lo sucedido durante la gestión del Presidente Menem, la
inmensa mayoría de los decretos secretos firmados siempre por Alfonsín, su
canciller Caputo y los respectivos ministros del Interior y Defensa y Economía
(salvo alguna ausencia) de cada época, están plagados de irregularidades e
ilegalidades de fondo y de forma, además de haber vendido a países en
conflicto, como hemos dicho, y en dos oportunidades a la República de Perú
mientras Argentina era garante de paz entre esa nación y Ecuador.
La
administración radical, por Decreto 1097/85 creó la Comisión de Coordinación de
Exportación de Material Bélico, tras lo cual realizó 11 ventas y en 6 de ellas,
más de la mitad, violó olímpicamente ese decreto (que establecía la
INTERVENCIÓN OBLIGATORIA de dicha Comisión) y exportó sin consultarla a Perú, a
Bolivia e Irán (en 4 oportunidades).
Además,
en uno de esos decretos ilegales (sin la intervención de la Comisión), se
abstiene de firmarlo el Ministerio de Economía, que ni siquiera interviene, a
pesar de ser mencionado y como era obligación por cierto. Se trata del 307 del
27-2-87 por el que se vende material pesado y software a Irán. Es decir se
entrega tecnología del Estado Argentino a un país en conflicto y para colmo,
tal como figura en el Decreto, se utiliza un intermediario con domicilio en
Buenos Aires (PRADESA), pero el pago se hace en Panamá (¿!) con carta de
crédito a favor de CITEFA-Ministerio de Defensa Argentino.
Pero
hay más de este Decreto secreto suscripto por Alfonsín/Caputo/Jaunarena, sin la
intervención obligatoria del Ministerio de Economía ni de la Comisión: no
figura quién autoriza a PRADESA a negociar y a firmar un contrato en el que,
además, se APLICARÁ LA LEY DE IRÁN para el cumplimiento del mismo. El comienzo
del contrato reza: "En nombre de ALLAH...".
Y
no terminan ahí las oscuridades e interrogantes: José Miguel Mondino
(responsable identificable de PRADESA) recibe el poder para negociar el 4 de
setiembre de 1986, pero el contrato fue traducido al español 2 meses después
(el 7-11-86), es decir luego de firmado sujetándolo a las leyes iraníes y
estableciendo que los medios de transporte, puertos de partida, de escala y
llegada los determinará el comprador.
Como
si ello fuera poco, el Decreto autoriza el contrato el 27/02/87, o sea 5 meses
después de haber sido firmado, y además establece una comisión del 5% (U$S
177.500) pagadera a los 25 días de la firma (septiembre/ 86). Si se establece
que la entrega recién comienza en marzo del 87, el Estado Argentino pagó
comisiones sin comenzar a entregar lo vendido (¿coima tal vez?).
Decreto
1977 del 9-10-85 con destino a Bolivia. Por el mismo se vende Gel para carga
NAPALM, material prohibido taxativamente por la Convención de Ginebra, hecho
que debió haber sido detectado por la Comisión de Coordinación de Exportación,
que sí autorizó esta exportación.
Lo
anterior resulta más curioso, desprolijo, ilegal y comprensible sólo desde la
óptica del delito o el absoluto descontrol e irresponsabilidad, si se tiene en
cuenta que 9 días antes (Decreto 1896 del 30-09-85) se vende también armamento
a Bolivia sin intervención de la Comisión Coordinación y fijando una comisión
para los intermediarios, cosa que no sucede inexplicablemente en el presente
decreto.
Cabe
agregar que el 1896/85 hacia Bolivia especifica una "comisión" de U$S
1.439.879, equivalente al 22% de la operación. Pero el contrato habla de una
comisión del 10% de la operación que claramente no coincide con el 22% pagado
(¿quién se quedó con el resto?), pero además no especifica a quién se le paga dicho monto, ni cual es la contraparte del país
que recibe la comisión en australes. Menos transparencia es imposible.
Pero
hay más turbias curiosidades. El mismo día (9 de octubre de 1985) en que se
firma el decreto con material prohibido para Bolivia, se suscribe otro (el
1978) con material bélico hacia Irán, pero en este caso no interviene la
Comisión Coordinadora como en el de Bolivia.
Es
más, pese a estar firmados el mismo día, ambos llevan la firma de Alfonsín,
pero le siguen, incomprensiblemente (o sí, en caso de ser negociados con
diferentes beneficiarios) Tomasini-Carranza-Caputo-Brodherson, en el caso de
Bolivia, y sólo Tomasini-Caputo-Carranza (no está Economía) en el caso de Irán.
Otra
irregularidad que se observa en este decreto para Irán, es que el envío figura
sin monto (no permitiendo control de ninguna naturaleza), lo que se convirtió
en un hábito en los decretos secretos de la gestión radical.
También
el Decreto figura como resultado del suministro para "demostración"
efectuado por decreto 987/85 (también plagado de despropósitos), siendo que lo
que se venden son 1500 cohetes CAM (Cohete Argentino Mediano) que no les
habíamos mostrado, y lanzadores CAM que tampoco les habíamos mostrado, más 2
sistemas de control de fuego, que tampoco figuraban en la demostración.
Un
párrafo aparte merece el Decreto 59 del 10 de enero de 1986, por el que se
autoriza la venta de material bélico pesado a la República de Kenya, a todas
luces una triangulación que acaso explique la conciencia sucia y las
"sospechas" sobre "desvíos" del material liviano vendido a
Panamá, siendo que, además, se miente ocultando que la actual Policía de ese
país es en rigor su antiguo Ejército.
Por
este Decreto se vende a este humilde país africano 1.100 toneladas de pólvora
para 155 mm, lo que no guarda relación alguna con absolutamente nada, y da pié
para (si pudieramos analizar en detalle la operación) decir que estamos ante
una triangulación hacia un país que precisaba armamento en ese momento (¿acaso
Irak, mientras se le vendía el mismo material a Irán?).
Para
dimensionar la operación (1.100 toneladas), recordemos que por el posterior
Decreto 852/87 se vendieron 1.400 toneladas de pólvora de iguales
características a Irán en pleno conflicto con Irak.
Kenya
es uno de los países más pobres del mundo (además No Alineado como entonces el
nuestro), cuyo interés debería estar en comprarnos alimento. Sin embargo, la
operación por U$S 7.000.000 se hace a través de un traficante alemán (URBAN
GMBH) y por casi la misma cantidad de pólvora para obuses 155 mm que nos compra
Irán en plena guerra. Para muestra basta un botón.
No
cierra por ningún lado. No sólo se avala una triangulación sino que se le vende
a dos países en guerra simultáneamente.
Resumiendo,
y sin entrar en todas las infinitas irregularidades, de los 14 Decretos
firmados por el Dr. Alfonsín, 8 corresponden a exportaciones a la República
Islámica de Irán (en plena guerra con Irak), 2 son envíos a la República de
Perú mientras Argentina era garante de paz entre ese país y Ecuador, 2 a la
República de Bolivia, 1 a Kenya (a través de intermediarios) y 1 a la Real
Fuerza Danesa, a través de empresas intermediarias panameñas, siendo que en el
contrato se establece que "cada parte efectuará las liquidaciones pactadas"
sin que aparezca en ningún lado de qué monto serán las "liquidaciones
pactadas" con las dos empresas intermediarias panameñas.
Es
más, podríamos resumir que quienes se escandalizan por la aparición de un
intermediario (fue el caballito de batalla cuando estalló la cuestión durante
la gestión del Presidente Menem) en venta de armamento, utilizaron abiertamente
como intermediarios a: para venderle a Kenya URBAN GMBH (sociedad alemana);
para venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) y TACTICIAN INTERNATIONAL CORPORATION
(sociedad panameña); para venderle a la Real Fuerza Danesa TORNASA CORPORATION
S.A. y ZECHIN INTERNATIONAL CORPORATION (sociedades panameñas).
También
sintetizando, recordemos que se firmaron contratos sin traducir al español,
regidos por las leyes de Irán (cuyo conocimiento total es bastante poco
probable que se haya tenido), desconociendo las leyes de nuestro país y
estableciendo RESERVA para la operación y autorizando ambas cosas por Decreto
meses después de estar en vigencia.
Asimismo,
se firmaron Decretos que ni siquiera establecían montos del material que se
exportaba como para permitir los controles correspondientes.
Finalmente, y esto es
sumamente grave, se vendió Propiedad Intelectual del Estado a través de
operadores civiles (MUNEX S.A., Decreto 516/87, de venta de material y
tecnología a la República de Perú) y se realizó algo similar pero maquillado
con el software transferido a Irán por Decreto 307/87.
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