17-05-01

 

 

La venta ilegal de armas durante el gobierno radical

 

Gracias al Decreto 472/95 firmado por el Presidente Menem, todos los Decretos Secretos de Exportaciones de armamentos se hicieron públicos y se puede acceder a datos significativos que ilustran sobre la transparencia de las transacciones realizadas durante la gestión justicialista y la oscuridad y graves irregularidades producidas durante el período radical.

Para comenzar, durante el gobierno de Raúl Alfonsín se firmaron 14 Decretos Secretos de Exportación de Material Bélico en un período de tres años aproximadamente, del 1-06-84 al 13-10-87. Por el contrario, en alrededor de 5 años (del 6-11-89 al 24-01-95) de la gestión del Doctor Menem sólo se firmaron 8 Decretos.

Ninguno de los decretos suscriptos por el Presidente Menem y sus ministros adolece de irregularidad legal alguna, habiendo sido visados por la Comisión de Coordinación de Exportación de Material Bélico (creada por el gobierno de Alfonsín y no respetada por el mismo), y cuentan con los correspondientes certificados de destino final (no son truchos) expedidos por las autoridades correspondientes de los países respectivos.

Ninguno autorizó suministros a países en conflicto o de los que Argentina fuera garante de paz, lo cual es inequívoco y comprobable.

Tampoco se concretó exportación alguna de material pesado (cañones) como los que se dicen fueron desviados por terceros a Croacia. Por la sencilla razón de que, además de que se realizó un solo embarque a Panamá, las ventas a ese país fueron de material liviano.

En cuanto al supuesto desvío de los cañones contratados por Bolivia hacia Ecuador o Croacia no resiste el menor análisis: porque el decreto NUNCA SE EJECUTÓ y ninguna exportación salió del país amparada en el mismo. Por lo demás, es de mala fe sugerir que en 1992 se redactó un Decreto con el objetivo de ser utilizado para una venta en la guerra que tendría lugar en 1995.

En tren de especular sin pruebas, pero con sospechas fundadas, podría sugerirse que los cañones supuestamente aparecidos en Croacia corresponden (vía reventa o lo que fuere) a la partida de 18 cañones calibre 155 mm exportados por el gobierno de Alfonsín a la República Islámica de Irán (por Decreto 1723 del 7-6-84) en plena guerra de ese país con Irak y cuando Argentina pertenecía al grupo No Alineados y vendió a una de las partes en conflicto.

Cualquier especulación es válida, además, porque irregularmente no se especifica en el mencionado Decreto el monto (significativo) de la operación (lo que no permite realizar controles de ningún tipo en relación con ingresos percibidos o no), tampoco se indica el origen de fabricación del material, o si era perteneciente a la dotación del Ejército Argentino.

Es más, por el contrario a lo sucedido durante la gestión del Presidente Menem, la inmensa mayoría de los decretos secretos firmados siempre por Alfonsín, su canciller Caputo y los respectivos ministros del Interior y Defensa y Economía (salvo alguna ausencia) de cada época, están plagados de irregularidades e ilegalidades de fondo y de forma, además de haber vendido a países en conflicto, como hemos dicho, y en dos oportunidades a la República de Perú mientras Argentina era garante de paz entre esa nación y Ecuador.

La administración radical, por Decreto 1097/85 creó la Comisión de Coordinación de Exportación de Material Bélico, tras lo cual realizó 11 ventas y en 6 de ellas, más de la mitad, violó olímpicamente ese decreto (que establecía la INTERVENCIÓN OBLIGATORIA de dicha Comisión) y exportó sin consultarla a Perú, a Bolivia e Irán (en 4 oportunidades).

Además, en uno de esos decretos ilegales (sin la intervención de la Comisión), se abstiene de firmarlo el Ministerio de Economía, que ni siquiera interviene, a pesar de ser mencionado y como era obligación por cierto. Se trata del 307 del 27-2-87 por el que se vende material pesado y software a Irán. Es decir se entrega tecnología del Estado Argentino a un país en conflicto y para colmo, tal como figura en el Decreto, se utiliza un intermediario con domicilio en Buenos Aires (PRADESA), pero el pago se hace en Panamá (¿!) con carta de crédito a favor de CITEFA-Ministerio de Defensa Argentino.

Pero hay más de este Decreto secreto suscripto por Alfonsín/Caputo/Jaunarena, sin la intervención obligatoria del Ministerio de Economía ni de la Comisión: no figura quién autoriza a PRADESA a negociar y a firmar un contrato en el que, además, se APLICARÁ LA LEY DE IRÁN para el cumplimiento del mismo. El comienzo del contrato reza: "En nombre de ALLAH...".

Y no terminan ahí las oscuridades e interrogantes: José Miguel Mondino (responsable identificable de PRADESA) recibe el poder para negociar el 4 de setiembre de 1986, pero el contrato fue traducido al español 2 meses después (el 7-11-86), es decir luego de firmado sujetándolo a las leyes iraníes y estableciendo que los medios de transporte, puertos de partida, de escala y llegada los determinará el comprador.

Como si ello fuera poco, el Decreto autoriza el contrato el 27/02/87, o sea 5 meses después de haber sido firmado, y además establece una comisión del 5% (U$S 177.500) pagadera a los 25 días de la firma (septiembre/ 86). Si se establece que la entrega recién comienza en marzo del 87, el Estado Argentino pagó comisiones sin comenzar a entregar lo vendido (¿coima tal vez?).

Decreto 1977 del 9-10-85 con destino a Bolivia. Por el mismo se vende Gel para carga NAPALM, material prohibido taxativamente por la Convención de Ginebra, hecho que debió haber sido detectado por la Comisión de Coordinación de Exportación, que sí autorizó esta exportación.

Lo anterior resulta más curioso, desprolijo, ilegal y comprensible sólo desde la óptica del delito o el absoluto descontrol e irresponsabilidad, si se tiene en cuenta que 9 días antes (Decreto 1896 del 30-09-85) se vende también armamento a Bolivia sin intervención de la Comisión Coordinación y fijando una comisión para los intermediarios, cosa que no sucede inexplicablemente en el presente decreto.

Cabe agregar que el 1896/85 hacia Bolivia especifica una "comisión" de U$S 1.439.879, equivalente al 22% de la operación. Pero el contrato habla de una comisión del 10% de la operación que claramente no coincide con el 22% pagado (¿quién se quedó con el resto?), pero además no especifica a quién se le paga dicho monto, ni cual es la contraparte del país que recibe la comisión en australes. Menos transparencia es imposible.

Pero hay más turbias curiosidades. El mismo día (9 de octubre de 1985) en que se firma el decreto con material prohibido para Bolivia, se suscribe otro (el 1978) con material bélico hacia Irán, pero en este caso no interviene la Comisión Coordinadora como en el de Bolivia.

Es más, pese a estar firmados el mismo día, ambos llevan la firma de Alfonsín, pero le siguen, incomprensiblemente (o sí, en caso de ser negociados con diferentes beneficiarios) Tomasini-Carranza-Caputo-Brodherson, en el caso de Bolivia, y sólo Tomasini-Caputo-Carranza (no está Economía) en el caso de Irán.

Otra irregularidad que se observa en este decreto para Irán, es que el envío figura sin monto (no permitiendo control de ninguna naturaleza), lo que se convirtió en un hábito en los decretos secretos de la gestión radical.

También el Decreto figura como resultado del suministro para "demostración" efectuado por decreto 987/85 (también plagado de despropósitos), siendo que lo que se venden son 1500 cohetes CAM (Cohete Argentino Mediano) que no les habíamos mostrado, y lanzadores CAM que tampoco les habíamos mostrado, más 2 sistemas de control de fuego, que tampoco figuraban en la demostración.

Un párrafo aparte merece el Decreto 59 del 10 de enero de 1986, por el que se autoriza la venta de material bélico pesado a la República de Kenya, a todas luces una triangulación que acaso explique la conciencia sucia y las "sospechas" sobre "desvíos" del material liviano vendido a Panamá, siendo que, además, se miente ocultando que la actual Policía de ese país es en rigor su antiguo Ejército.

Por este Decreto se vende a este humilde país africano 1.100 toneladas de pólvora para 155 mm, lo que no guarda relación alguna con absolutamente nada, y da pié para (si pudieramos analizar en detalle la operación) decir que estamos ante una triangulación hacia un país que precisaba armamento en ese momento (¿acaso Irak, mientras se le vendía el mismo material a Irán?).

Para dimensionar la operación (1.100 toneladas), recordemos que por el posterior Decreto 852/87 se vendieron 1.400 toneladas de pólvora de iguales características a Irán en pleno conflicto con Irak.

Kenya es uno de los países más pobres del mundo (además No Alineado como entonces el nuestro), cuyo interés debería estar en comprarnos alimento. Sin embargo, la operación por U$S 7.000.000 se hace a través de un traficante alemán (URBAN GMBH) y por casi la misma cantidad de pólvora para obuses 155 mm que nos compra Irán en plena guerra. Para muestra basta un botón.

No cierra por ningún lado. No sólo se avala una triangulación sino que se le vende a dos países en guerra simultáneamente.

Resumiendo, y sin entrar en todas las infinitas irregularidades, de los 14 Decretos firmados por el Dr. Alfonsín, 8 corresponden a exportaciones a la República Islámica de Irán (en plena guerra con Irak), 2 son envíos a la República de Perú mientras Argentina era garante de paz entre ese país y Ecuador, 2 a la República de Bolivia, 1 a Kenya (a través de intermediarios) y 1 a la Real Fuerza Danesa, a través de empresas intermediarias panameñas, siendo que en el contrato se establece que "cada parte efectuará las liquidaciones pactadas" sin que aparezca en ningún lado de qué monto serán las "liquidaciones pactadas" con las dos empresas intermediarias panameñas.

Es más, podríamos resumir que quienes se escandalizan por la aparición de un intermediario (fue el caballito de batalla cuando estalló la cuestión durante la gestión del Presidente Menem) en venta de armamento, utilizaron abiertamente como intermediarios a: para venderle a Kenya URBAN GMBH (sociedad alemana); para venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) y TACTICIAN INTERNATIONAL CORPORATION (sociedad panameña); para venderle a la Real Fuerza Danesa TORNASA CORPORATION S.A. y ZECHIN INTERNATIONAL CORPORATION (sociedades panameñas).

También sintetizando, recordemos que se firmaron contratos sin traducir al español, regidos por las leyes de Irán (cuyo conocimiento total es bastante poco probable que se haya tenido), desconociendo las leyes de nuestro país y estableciendo RESERVA para la operación y autorizando ambas cosas por Decreto meses después de estar en vigencia.

Asimismo, se firmaron Decretos que ni siquiera establecían montos del material que se exportaba como para permitir los controles correspondientes.

Finalmente, y esto es sumamente grave, se vendió Propiedad Intelectual del Estado a través de operadores civiles (MUNEX S.A., Decreto 516/87, de venta de material y tecnología a la República de Perú) y se realizó algo similar pero maquillado con el software transferido a Irán por Decreto 307/87.

 

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