17-05-01
Informe completo: los decretos secretos de la infamia
Gracias al Decreto 472/95 firmado por el
entonces Presidente Menem, todos los Decretos Secretos de Exportaciones de
armamentos se hicieron públicos, y así podemos acceder a algunos datos muy
significativos:
Durante
el Gobierno del Doctor Alfonsín se
firmaron 14 Decretos de Exportación de
Material Bélico. El primero se firmó
el 1/06/84 y el último el 13 de octubre de 1987 (3 años aproximadamente).
Durante
el Gobierno del Doctor Menem se
firmaron 8 Decretos de Exportación de
Material Bélico. El primero el
6/11/89 y el último el 24/01/95 (5 años
aproximadamente).
De
los 14 Decretos firmados por el Dr. Alfonsín, 8 corresponden a exportaciones a la República Islámica de Irán (recordemos que estamos hablando de los años
1984 a 1987 y el Conflicto entre Irán e Irak se desarrolló entre 1980 y 1988, es decir que estas exportaciones se hacían en pleno desarrollo
de la guerra), 2 Decretos a la
República de Perú (Argentina garante de paz entre Perú y Ecuador), 2 a la República
de Bolivia, 1 a Kenya (a través de intermediarios) y 1 a la Real Fuerza Danesa
(a través de empresas intermediarias panameñas).
Decreto 1723 del 07 de
junio de 1984
Firman:
Alfonsín/Caputo/Grispun/Borrás
País
al que se autoriza la exportación para la venta: República Islámica de Irán
Material
vendido: 18 cañones calibre 155 mm
200.000 proyectiles
calibre l55mm
100
equipos de radio para vehículos (sin especificar fabricación)
100
equipos de radio - mochila (sin especificar fabricación)
Características:
venta de armamento PESADO
Comentarios:
Esta
operación se realiza en plena guerra Irán-Irak. La Argentina pertenecía al
grupo de No Alineados y le vende a una de las partes en conflicto.
Se
trata de una venta muy importante de armamento pesado y equipos comunicaciones.
En
el primer caso, los cañones de 155 mm remolcados, son de los más importantes de
la dotación del Ejército Argentino.
También
la cantidad de munición es muy importante, todo hace suponer que el monto de la
operación fue significativo pero el Decreto NO lo especifica. Tampoco se indica
qué empresas participan ni las comisiones que se reconocen.
En
el caso del material de comunicaciones: equipos de radio para vehículos (100),
equipos de radio-mochilas (100), tampoco hay detalles de los montos que
representan la venta, sin embargo es significativo el costo fijado para 1(uno)
lote de repuestos en U$S 3.000.000, lo que indica que en este caso, también la
venta fue muy importante.
Además
de no figurar el monto de la operación, lo que no permite realizar controles de
ningún tipo en relación con ingresos percibidos o no, tampoco se indica el
origen de fabricación del material, o si era perteneciente a la dotación del
Ejército Argentino.
Decreto 987 del 5 de
junio de 1985
Firman:
Alfonsín/Caputo/Sourrouille/Carranza
País
al que se autoriza la exportación :
República Islámica de Irán
Material
exportado: 1 avión Pucará
10.000
proyectiles de 7,62 mm (ametralladoras)
500
proyectiles de 20 mm (cañón)
56
cohetes Pampero de 105 (Aire-Superficie)
76
cohetes Albatros de 70 (Aire- Superficie)
4
Bombas de 250 kg.
12
Bombas de 125 kg.
10 Tanques con dotación de armamento
y munición completa.
10 Mísiles Mathogo Antitanque.
Características: Exportación de armamento PESADO
Comentarios:
Tanto
en los considerandos como en la parte dispositiva del Decreto se señala que se
trata de material "...con el objeto de efectuar desmostraciones..."
El
análisis del detalle muestra que esto es factible por las cantidades señaladas
en la mayoría de los casos, que no son significativas.
Sin
embargo, con el caso de la empresa TAMSE, que exporta 10 (DIEZ) Tanques con su
dotación de armamento completa, no se observa lo mismo (¿Se necesitan llevar 10
(DIEZ)Tanques con todo su armamento y su munición completa, para demostrar como
funciona 1 (UNO)?).
Lo
llamativo de este decreto es la NO valorización del material "de
demostración", en comparación con el Decreto Nro 1999 del 11 de octubre de
1985 que especifica algunos montos que permiten las siguientes apreciaciones:
l)
Los 10 tanques (sin valor según el Decreto
987/85) cuestan 1.500.000 U$S cada uno por lo que los 10 tanques "sin
valor" cuestan U$S 15.000.000 aproximadamente.
2)
La dotación de munición completa para 10 tanques, según se decía "sin valor",
era del orden de 1.590.000 U$S.
3)
Un monto de repuestos de U$S 500.000 para la demostración de un tanque, y un
vehículo de transporte indica un equivalente de por lo menos U$S 3.000.000 para
la demostración indicada en el Decreto 987/85.
Resumiendo:
La
operación total del Decreto 987/85 es por un valor superior a los U$S
20.000.000, en el caso que fuera sólo demostrativa (y sin tener en cuenta el
valor del Avión Pucará). A título de "detalle", recordemos que uno de
los decretos en cuestión de la gestión justicialista (el 1697/91 de exportación
a Panamá) autoriza la exportación de toda una serie de material por valor total
de U$S 15.878.500.
No
se puede comprobar si el avión Pucará y los tanques 11 (ONCE) en total
volvieron, pero es significativo que en junio de 1984 se envían 10 (DIEZ) para
"demostración" y en octubre de 1984 (cuatro meses después) se envía 1
(UNO) más "para demostración" nuevamente.
Además
esta operación "demostrativa" se establece que será beneficiada con
los reembolsos para exportación.
Esta
operación, como la del decreto siguiente 988, se realizan 10 días antes de
crear la Comisión de Coordinación para Políticas de Exportación de Material
Bélico, especificando en sus considerandos que "...las operaciones de
comercio exterior de material para la defensa, normalmente deben cerrarse en
lapsos perentorios, ya que en general, los compradores exigen reducidos plazos
de entrega...".
Decreto
988 Del 5 de junio 1985 (igual
fecha que el anterior)
Firman:
Alfonsín/Caputo/Sourrouille/Carranza
País
al que se autoriza la exportación:
República Islámica de Irán
Material
Exportado: 1 Equipo de Demostración
del Misil MATHOGO
Binoculares,
caja de mando, cargador de batería
1
Sistema de Comando para Misil MATHOGO
1
Osciloscopio Tektronik
1
Tester de Seguridad
1
Equipo de prueba de guiado
1
Fuente de Alimentación
1
Equipo Fotocinematográfico
1
Casetera Portatil Panasonic
1
Equipo de video
1
Cámara de video VHS Color
Consideraciones:
Se
autoriza la exportación el mismo día que la anterior. Dos decretos de exportación de
material bélico al mismo país, en el
mismo día y ambos "para demostraciones".
No
se especifica ningún valor para el material exportado, como en la mayoría de
los decretos de esta gestión radical.
Decreto 1738 del 11 de
septiembre de 1985
Firman- Alfonsín/
Sourrouille/ Caputo/ Carranza/ Brodersohn
País
al que se autoriza la exportación para venta: República de Perú
Materiales
exportados: 500 granadas iluminantes
para Fusiles FAL
Comentarios:
Se
le vende por Decreto armamento a Perú, país del cual somos garantes de Paz.
Pero
además de la gravedad de este hecho, no interviene LA COMISION DE
COORDINACION DE POLITICAS DE
EXPORTACION DE MATERIAL
BELICO, creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985,
firmado por los mismos
Ministros
que firman el Decreto que estamos considerando, 3 meses después de la
creación
de la misma . Recordemos que según dicta el Decreto 1097, la intervención de
esta Comisión era de carácter obligatorio.
Decreto 1896 del 30 de
septiembre de 1985
Firman:
Alfonsín/Trocoli/Sourrouille/Carranza/Brodherson
País
al que se autoriza la exportación para venta: República de Bolivia
Materiales
vendidos: 1000 Pistolas Browning con
cargador
1000
Cargadores adicionales
2000
Fusiles Automáticos Pesados
1000
Pistolas Ametralladoras FNW
27
Morteros FM calibre 81 nun
2700
Municiones para Mortero calibre 81 mm
1.800.00
Cartuchos calibre 7,62
200.000
Cartuchos calibre 7,62 con bala trazante
900
Granadas de fusil explosivas antitanque
100
Granadas de fusil antitanque
25
Sistemas de lanza cohetes múltiple SLAM PAWERO
1000
Cohetes PAMPERO de cabeza explosiva
Comentarios:
1. Nuevamente se observa que NO INTERVIENE LA COMISION DE COORDINACION
DE POLITICAS DE EXPORTÁCION DE MATERIAL
BELICO, creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985 firmado por los
mismos Ministros que firman el Decreto que estamos considerando, 3 meses
después de la creación de la misma. La intervención de esta Comisión era y es
de carácter OBLIGATORIO.
2. Este Decreto es uno de los pocos que especifican el monto de la
operación U$S6.524.146 FOB La Quiaca. Y también se especifica una
"comisión" de U$S 1.439.879, equivalente al 22% de la operación. De
este monto U$S 593.104 son pagaderos en el exterior. El documento habla de una
comisión del 10% de la operación que claramente no coincide con el 22% pagado,
pero además no especifica a quien se le paga dicho monto, ni cuál es la
contraparte del país que recibe la comisión en Australes.
Decreto 1977 del 9 de
octubre de 1985
Firman:
Alfonsin/Tomasini/Carranza/Caputo/Brodherson.
País
al que se autoriza la exportación para la venta : República de Bolivia
Materiales
vendidos: 1 000 bombas de 5 0 kg.
con espoleta
400
bombas de 125 kg. con espoleta
400
bombas incendiarias de 50 kg con espoleta con reforzador
1.100 bombas de 12 kg.
5.000 motores cohetes ASPID de 57 mm
3.500 cabezas explosivas ASPID
1500 cabezas, fumígenas para cohetes ASPID 50 coheteras ORETA
20 adaptadores dobles para cohetera
2.800 kg. de gel para carga NAPALM
Características: Venta de material PESADO
Comentarios:
Este
Decreto se firma 9 días después del anterior, que también realizaba
exportaciones a Bolivia de material bélico.
Esta
operación sí esta autorizada por la Comisión de Coordinación de exportación de
Material bélico (lo cual hacer más inexplicable que 9 días antes no respetaran
su obligación de intervenir y peor aún que el Decreto que analizaremos a
continuación, el 1978, firmado el mismo día pero con destino a Irán, tampoco
intervenga).
Otro
gravísimo hecho es que se vende Gel para cargar NAPALM cuya venta esta prohibida por la convención de Ginebra,
hecho que debió haber sido detectado por la comisión de Coordinación de
Exportación.
El
monto de la operación se especifica en U$S 3.499.250, pero en esta operación no
se consigna ningún tipo de comisión a diferencia del anterior que era venta al
mismo país.
Decreto 1978 del 9 de
octubre de 1985 (igual fecha que el anterior)
Firman-
Alfonsín/Caputo/Tomasini/Carranza
País
al que se autoriza la venta-.
República Islámica de Irán
Materiales
vendidos: 1500 cohetes CAM
7
lanzadores para cohetes CAM
2
Sistemas de Control de fuego
Comentarios:
Este
Decreto surgiría como resultado de la "demostración" efectuada
gracias al Decreto de exportación Nº 987/85 (cuatro meses antes). Como
resultado de la demostración( efectuada con cohetes y lanzadores PAMPERO, les
vendimos 1500 cohetes CAM (Cohete Argentino Mediano) que no les habíamos
mostrado, y lanzadores CAM que tampoco les habíamos mostrado, y 2 sistemas de
control de fuego (que tampoco figuraban en la demostración).
Además
de las irregularidades de que no posea el monto de la operación, como ya se
había convertido en hábito en los decretos de la gestión radical, no
permitiendo control de ninguna naturaleza, en este Decreto
nuevamente NO INTERVIENE LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICAS DE
EXPORTACION DE MATERIAL BELICO creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985
que debía obligatoriamente intervenir previo al dictado de este tipo de
Decretos.
Decreto 1995 del 11 de
octubre de 1985
Firman:
Alfonsín/Caputo/Tomasini/Carranza
País
al que se autoriza la exportación:
República Islámica de Irán
Materiales
Exportados: 28 Cohetes PAMPERO
calibre 105 mm (Aire-Superficie)
16
cubiertas para munición calibre 155 mm
48
Cohetes PAMPERO calibre 105 mm (Tierra-Tierra)
10
Mísiles Antitanque MATHOGO
10
Baterías Térmicas
2
Sistemas de Comando para Misil MATHOGO
1
Mortero calibre 81 mm
2
Lanzadores para Cohetes PAMPERO
1
Mortero calibre 120 mm
1
Lanzador para Cohetes PAMPERO (Tierra-Tierra)
Comentarios-.
En
los considerandos del Decreto se especifica, nuevamente, que se trata de
"material para efectuar "demostraciones" (formula ya utilizada
en otros decretos). Sin embargo, en la parte resolutiva utiliza la expresión
"...sin valor comercia...l". Analizando
el contenido del Decreto surge que se trata de una operación de U$S 386.000 que
incluye munición y armamento.
Nuevamente
NO INTERVIENE LA COMISION DE
COORDINACIÓN DE EXPORTACIÓN DE
MATERIAL BÉLICO que debía AUTORIZAR obligatoriamente esta exportación
violando una vez más el Decreto 1097/85.
La
exportación de los sistemas de comando para Misil MATHOGO, se había realizado
según el Decreto 988 del 5 de junio de 1985 para "demostración", y
ahora 4 meses más tarde se exportan 2 sistemas más nuevamente a Irán
para "demostración". Algo similar podríamos analizar con los cohetes
PAMPERO y sus lanzadores que cada 4 meses, según parece por estos decretos, se
exporta una cantidad para "demostración".
Decreto 1999 del 11 de
octubre de 1985
Firman: Alfonsín/Tomasini/Caputo/Carranza
País
al que se autoriza la exportación:
República Islámica de Irán
Material
Exportado: 100 Municiones calibre
105 mm para cañón de Tanque TAM
2800
Proyectiles 20 mm para cañón de Tanque TAM
12.000 Proyectiles 7,62 (pueden ser usados en TAM o en FAL)
1 vehículo TAM (Tanque)
1 vehículo de combate Transporte de Personal Herramientas por valor de
U$S 1.500.000
Comentarios:
Nuevamente
se viola el Decreto 1097/85 y NO
INTERVINE LA COMISION DE COORDINACIÓN
PARA LA EXPORTACIÓN DE MATERIAL BÉLICO, que debía autorizar esta
exportación.
Firmado
el mismo día que el Decreto anterior, nuevamente se exporta a la republica de
Irán para demostración (dos veces el
mismo día, al igual que las exportaciones para demostración también a
la republica de Irán de los Decretos 987 y 988 de l985.) Las muestras sin valor
comercial, se exportan por valor de casi U$S 5.000.000.
Decreto 59 del 10 de
enero de 1986
Firman:
Alfonsín/Sourrouille/Carranza/Caputo/Brodherson
País
al que se autoriza la venta para Exportación: República de Kenya
Material
Exportado: 1.100 ton. de pólvora
para cargas de propulsión de Obuses 155mm
Características: venta de material PESADO
Comentarios:
Es
una de las pocas veces que interviene la Comisión creada por Decreto 1097/85.
Es
una venta muy importante de insumos especificados como Pólvora para
cargas de propulsión para Obuses calibre 155 mm. Relacionemos que estamos
vendiendo a este humilde país 1.100 toneladas de pólvora para 155 mm, y a Irán
en pleno conflicto con Irak le vendemos a través del Decreto 852/87
(posteriormente analizado) 1.400 toneladas de pólvora de las mismas
características, lo que dimensionará la cantidad exportada.
Se
le venden insumos para armamento pesado a uno de los países más pobres del
mundo, que además era No Alineado al igual que el nuestro.
Aparece
un operador comercial URBAN GMBH (alemán).
Es
decir que este país, No Alineado como nosotros en ese momento, cuyo interés
debería estar en compramos alimento para su población, hace una inversión de
casi U$S 7.000.000 en pólvora para obuses 155 mm a través de un traficante
alemán de casi la misma cantidad que nos compra Irán en plena guerra.
Observando
todas estas características, y si tuviéramos la posibilidad de analizar en detalle
la operación, se podría decir tal vez que estamos ante una triangulación hacia
un país que precisaba armamento en ese momento (¿Irak?).
Decreto 307 del 27 de
febrero de 1987
Firman:
Alfonsín/Caputo/Jaunarena
País
al que se autoriza la exportación:
República Islámica
Material
Exportado: 6.000 granos propulsantes
extrudados para ignitor
6.000 granos propulsantes moldeados para sostenedor
6.000 conjuntos de granos propulsantes para acelerador
SET
Sistema para la fabricación de granos propulsantes.
SET
Motores para ensayos estáticos en banco
Características: Venta de
armamento PESADO y software
Comentarios:
A
la ya acostumbrada violación del Decreto 1097/85 (ya que en este Decreto tampoco
intervine la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material
Bélico), le sumamos que en los considerandos del Decreto dice que los
Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores comparten la propuesta, pero NO
INTERVIENE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, como era obligación en estos tipos de
exportaciones y el Ministro del área no firma el decreto. Se trata de una venta
de armamento PESADO ya que todos los materiales descriptos constituyen 6000
motores para cohetes , pero además se
transfiere tecnología a un país en conflicto.
La
venta se realiza a través de un operador, PRADESA, con un responsable
identificable, José Miguel Mondino, con domicilio comercial en Buenos Aires
(Av. Del Libertador 3590, Piso 5to).
Las
operaciones se realizan en PANAMA aunque el vendedor es PRADESA con domicilio
en Argentina y la Carta de Crédito se abre a favor de CITEFA-Mnisterio de
Defensa Argentino.
Además
este contrato tiene ciertas características por demás particulares:
a-
Mondino recibe el poder para negociar el 4/09/86
b-
El contrato fue traducido al español el 7/11/86, luego de firmado (2 meses
después)
c-
El Decreto autoriza el contrato el 27/02/87 (5 meses después de que está
funcionando)
d-Se
establece una comisión del 5% (U$S 177.500) pagadera a los 25 días de la firma
(Sep.86). Si se establece que la entrega recién comienza en marzo del 87
pagamos las comisiones sin comenzar a entregar lo vendido (¿coima tal vez?).
e-No
figura quien autoriza a Mondino a negociar y a firmar un contrato en el que
además se APLICARÁ LA LEY DEL IRAN para el cumplimiento del mismo. El comienzo
del contrato reza: "En nombre de ALLAH...".
f-
Los medios de transporte, puertos de partida, de escala y llegada los
determinará el comprador.
g- Existe obligación de mantener en RESERVA la
transacción.
Es decir, sintetizando, se vende
armamento pesado, se vende tecnología argentina, se utiliza intermediario con
domicilio en Buenos Aires, pero el pago se hace en Panamá y, como si todo esto
fuera poco, firmamos un contrato que se rige por las leyes de Irán y no por las
de nuestro país.
Decreto 516 del 2 de
abril de 1987
Firman-.
Alfonsín/Caputo/Jaunarena/Sourrouille/Brodershon
País
al que se autoriza la exportación para venta: República de Perú
Material
Exportado: 20.000 partes y piezas de
cohetes de 57 mm
4.000 motores cohete y cabezas de ejercicio de 57 mm
Bancos de Ensayo de motores de cohete
Software
de aplicación de ingeniería, documentación de ingeniería, transferencia de
tecnología para el diseño del cohete, construcción y utilización de banco de
ensayo para cohetes.
Comentarios:
Nuevamente
le estamos vendiendo a Perú por un monto de U$S 5.600.000, país del cual somos
garantes de paz.
Es
una venta muy importante de cohetes, pero además constituye la VENTA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ESTADO,
a través de un operador civil, MUNEX S.A., dirigido por un oficial retirado de
la Fuerza Aérea, Vicecomodoro Ricardo Olmedo.
Es
otra de las raras excepciones donde interviene la Comisión creada por Decreto
1097/85 .
Decreto 852 del 3 de
junio de 1987
Firman:
Alfonsín/Jaunarena/Caputo/Sourrouille
País
al que se autoriza la exportación para venta: República Islámica e Irán
Material
Exportado: 600.000 componentes para
munición de artillería
1400
toneladas de pólvora para munición de cañones 155 mm
100
toneladas de pólvora a base de nitrocelulosa
Características: Venta de armamento PESADO
Comentarios:
Es
una importantísima venta de material para armamento PESADO a un país en plena
guerra.
El
monto de la operación se establece en U$S 38.174.000.
A
manera de detalle, recordemos que el otro de los Decretos de la gestión
justicialista que hoy se cuestiona (el 2283/91 con destino a Panamá) no sólo se
diferencia de éste en que no se autoriza a exportar a un País en plena
guerra, sino que se autoriza a exportar armamento LIVIANO y además por un
monto de U$S 28.892.716.
Se
establece que el operador autorizado por el Gobierno será PRADESA, a quien se
le autoriza
un
pago de U$S 347.383 "...por su intermediación en la operación...",
pero además se establece el pago de U$S 3.470.016 a TACTICIAN INTERNACIONAL
CORPORATION de la REPUBLICA DE PANAMA, firma que en ningún momento figura en el
Decreto como parte de la operación o con una función específica ( y por cierto
cobrando 10 veces lo que cobra el operador autorizado).
Decreto 1637 del 13 de
octubre de 1987
Firman:
Alfonsín/Sourrouille/Jaunarena/Caputo
País
al que se autoriza la Exportación para
venta: Real Fuerza Danesa
Material
Exportado: 1 Helicóptero Sea Lynx WG-
1 3
Partes
y Piezas del mismo
Comentarios:
Se
trata de la venta de Sistemas de Armas. El monto de la operación es de U$S
4.800.000
El
Estado Mayor de la Armada, vende un Sistema de Armas a la firma TORNASA
CORPORATION S.A. de la REPUBLICA DE PANAMA.
Si
bien el contrato establece que el destino final será la Real Fuerza Danesa, en
la operación interviene otra empresa más de PANAMA. Se trata de ZECHIN
INTERNATIONAL CORPORATION a quien, SEGÚN EL CONTRATO EN SU Articulo 1lº, se
establece que "...cada parte le efectuará las liquidaciones
pactadas...".
El
monto de la operación es de U$S 4.800.000 pero no están establecidas de qué
monto serán "...las liquidaciones pactadas ..." con estas
intermediarias panameñas.
Algunas conclusiones importantes
El
Gobierno que creó la Comisión de Coordinación de Exportación de Material Bélico
por Decreto 1097/85, realizó 6 exportaciones de material sin la
intervención de esta Comisión violando en todas esas oportunidades dicho
Decreto (exportaciones a Perú, Bolivia y a Irán en 4 oportunidades).
Además
en uno de los Decretos (el 307/87) que exporta a la República de Irán ni
siquiera interviene el Ministerio de Economía, a pesar de ser mencionado y como
era obligación por cierto.
Se
venden materiales prohibidos por la
Convención de Ginebra, violando normas internacionales que decimos respetar
(Decreto 1977 del 9/10/85 con destino a Bolivia).
Quienes
se escandalizan por la aparición de un intermediario en una venta de armamento
utilizaron como intermediarios a:
Para
venderle a Kenya URBAN GMBH (sociedad alemana)
Para
venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) pero pagándole en Panamá
Para
venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) y TACTICIAN INTERNATIONAL
CORPORATION (sociedad panameña)
Para
venderle a la Real Fuerza Danesa TORNASA CORPORATION S.A. y ZECHIN
INTERNATIONAL CORPORATION (sociedades panameñas).
Se
firmaron contratos regidos por las leyes de Irán (cuyo conocimiento total es
bastante poco probable que se haya tenido), desconociendo las leyes de nuestro
país y estableciendo RESERVA para la operación y autorizando los mismos por
Decreto, meses después de que ya estaban en vigencia (sin olvidar el detalle
que se firmaron antes de ser traducidos del idioma iraní al nuestro).
Se
firmaron Decretos que ni siquiera establecían montos del material que se
exportaba como para permitir los controles correspondientes.
Se
vendió Propiedad Intelectual del Estado a través de operadores civiles ( MUNEX
S.A. - Dto. 516/87)
Consideraciones sobre los decretos
firmados
en la gestión de Erman González
(Sobre la base de información pública y confidencial
a la que tuvimos acceso. El Ministro González asumió la Cartera de Defensa el
31/01/91
y renunció a la misma el 5/04/93)
Decretos sobre los que se realizan
cuestionamientos
Decreto 1697/91
Firman: Menem/González/Di Tella/Cavallo
Autorización
de Exportación a la República de Panamá
Tipo
de Armamento:. Liviano
Monto
de la Operación: U$S 15.878.500
Solicitud
formulada formulada por: Presidente
de Fabricaciones Militares Cnel. Manuel Comejo Torino.
Certificado
de destino final expedido por:
Vice-Ministro de Gobierno y Justicia de la República de Panamá Dr. José Miguel
Aleman en nota dirigida a la Dirección de Fabricaciones Militares.
Firma
del Doctor José Miguel Aleman certificada por la notario Noemí Moreno
Alba, Notario Público Décimo del Circuito de Panamá.
Firma
de la Notario Noemí Moreno Alba, certificada por la Sección Consular de
la Embajada Argentina en Panamá a través de Rolando Andrés Burgener, a cargo de
dicha Sección Consular.
Acta
de intervención de la Comisión de Coordinación para Exportación de
Material Bélico firmada por el Subsecretario de Producción para la Defensa Dr.
Carlos Carballo, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos
Latinoamericanos, Embajador Juan Carlos Olima, y Subsecretario de Economía Dr.
Carlos Sanchez.
Un sólo embarque autorizado por este Decreto partió durante la gestión
del Ministro González. Fue el 20 de septiembre de 1991 en el barco Opatija de bandera
Maltesa con destino al puerto de Cristóbal en Panamá, según recibo Nº 11346 de
la empresa J.E. Tumer y Cía.
Decreto
2283/91
Firman: Menem/González/Di
Tella/ Cavallo
Autorización de Exportación a
la República de Panamá
Tipo
de Armamento: Liviano
Monto
de la Operación: U$S 28.892.716
Solicitud
formulada por: Presidente de
Fabricaciones Militares, Cnel. Manuel Cornejo Torino.
Certificado
de destino final: Expedido por
Alcibíades Simons Ramos, Encargado de Negocios de la Embajada de Panamá en
Argentina.
Firma
certificada por Carlos A. Pedroso,
del Departamento Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Acta
de Intervención de la Comisión de
Coordinación de Exportaciones de Material Bélico firmada por Ministro González,
Embajador Juan Carlos Olima Secretario de Relaciones Exteriores y Dr. Carlos
Sánchez, Secretario de Economía, e inicialada por el Secretario de Asuntos
Militares del Ministerio de Defensa Juan Ferreira Pinho y el Secretario de
Planeamiento del Ministerio de Defensa, Ing. Jorge Pereyra de Olazábal.
Motivos
por los que firma el Ministro el Acta de la Comisión: Con fecha 30 de septiembre de 1991 (un mes antes del
dictado del Decreto 2283/91) y por Decreto 2045/91, se modificó la estructura
del Ministerio de Defensa, creando sólo dos Secretarías: la de Asuntos
Militares y la de,Planeamiento Técnico. En dicha Estructura no se consideró
quién de los dos Secretarios participaría de la Comisión de Coordinación,
función que a través de un dictado posterior de un Decreto recayó en el
Secretario de Asuntos Militares.
Por
ese motivo la entonces Subsecretaria de Restructuración y Gestión Patrimonial
Lic. Ana Kessler, a través de Memorándum 29/91 de esa Subsecretaría, eleva al
Secretario de Asuntos Militares el Proyecto de Acta y el Decreto advirtiendo
que dado que no ha sido considerado quién cumplirá las funciones de Secretario
de la Comisión corresponde al Ministro firmar el Acta mencionada
y refrendar el Decreto.
No
obstante ello, ambos Secretarios inicialan dicha acta en prueba de conformidad
con la misma.
Decreto 1633/92
Firman:
Menem/González/Di Tella/Cavallo
Autorización de Exportación a Bolivia
Monto
dc la Operación U$S
51.603.061
ESTE
DECRETO NUNCA SE EJECUTO. NINGUNA EXPORTACION DE ARMAMENTO SALIO DEL PAIS
AMPARADA EN ESTE DECRETO.
Este
Decreto fue gestado desde el año 1990.
Solicitud
formulada por: el Presidente de
Fabricaciones Militares, Nicolás Granillo Ocampo.
El
certificado de destino final fue
emitido por el Gral. Augusto Sánchez Valle, Gerente General de la Corporación
de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), de Bolivia.
La
firma del General Sánchez Valle está certificada
por el Gral. Arrate Chavez, Subsecretario de Defensa Nacional de Bolivia, quien
certifica la firma.
La
firma del Gral. Arrate Chavez está certificada por la Directora del
Departamento Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia,
Dra. Cabrera Ríos.
La
firma de la Dra. Cabrera Ríos está certificada por el Cónsul General de la
República Argentina en La Paz, Rogelio Tristany.
La
firma del Cónsul General de La Paz Tristany está certificada por el Sr. Carlos
A. Pedrozo del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Acta
de Intervención de la Comisión de
Coordinación de Exportaciones de Material Bélico firmada por el Secretario de
Asuntos Militares, Juan Ferreira Pinho, el Secretario de Relaciones Exteriores
Embajador Fernando Petrella y el Secretario de Industria y Comercio, Juan
Schiaretti.
Este
Decreto, fue tema de la agenda presidencial en oportunidad de la visita del
entonces Presidente Menem a Bolivia en 1991, insistiendo en la obligación de
Bolivia de concretar el convenio oportunamente establecido entre la Dirección
de Fabricaciones Militares y COFADENA sobre la compra de armamento (Convenio
firmado el 10 de agosto de 1990 entre el Director de Fabricaciones Militares
Jean Charles Uranga y el Presidente del Directorio de COFADENA, Augusto Sanchez
Valle).
Finalmente
no se concreta por el
ofrecimiento de Bolivia de pagar a través de la cuenta
gas
y la no aceptación de dichas condiciones por parte de Argentina.
Se
suelen manifestar la sospecha de que los cañones que este Decreto menciona
pudieron tener otro destino que el especificado en el Decreto. Esto es
Absolutamente FALSO. Ningún envío de armas al exterior partió amparado en
este Decreto, ni a Bolivia ni a ningún otro destino
El
Señor Luis Sarlenga, no interviene en la confección de ninguno de los tres
Decretos mencionados.
Algunas afirmaciones que se
escucharon con relación a estos temas
1)
¿Cómo se le venden armas a Panamá, país sin Fuerzas Armadas desde el año 1989?
FALSO. Brevemente podemos sintetizar la historia de las Fuerzas Armadas de
Panamá de la siguiente manera:
En
1989, tras la invasión de Estados Unidos - que desplaza a Manuel Noriega y
restituye a Endara Galimay en la Presidencia- el Presidente Endara, con el
apoyo estadounidense, disolvió las Fuerzas de Defensa Panameñas por ser
incondicionales a Noriega y por Ley Nro 24 crea la Fuerza Pública o Policía
Nacional, con el sector castrense contrario a Noriega. Endara impulsó la idea
de que la Constitución Nacional estableciera que Panamá no tenía Ejército. Esto
se concretó finalmente en el año 1994 cuando la Asamblea Legislativa
aprobó la abolición constitucional de las Fuerzas Armadas Panameñas.
Por
otra parte, si los certificados de destino final están firmados y con las
firmas certificadas por Notario Público de Panamá, Sección Consular de Argentina
en Panamá y Ministerio de Relaciones Exteriores, no se presta a ninguna duda
sobre la firma de los mismos en el momento del dictado de los referidos
Decretos.
2)
Las exportaciones autorizadas por los decretos 1697191 y 2283191 con destino a Panamá, en realidad fueron exportaciones a
Croacia. Se habla de los cañones que allí
se encontraron autorizados por estos Decretos y además hay dos testigos empleados de Fabricaciones Militares que
dicen haber viajado a Croacia para realizar
demostraciones con cañones.
FALSO. Los Decretos 1697/91 y 2283/91, son autorizaciones de exportación de
armamento LIVIANO. Ninguno autoriza exportación de cañones. De manera
que mal pueden haber llegado a Croacia cañones autorizados a exportar mediante
estos Decretos si los mismos NO LOS CONTIENEN.
Además
el viaje mencionado por estos dos empleados de Fabricaciones Militares, lo
habrían realizado en septiembre de 1993, 5 meses después que González
renunciara a la cartera de Defensa.
Por
otra parte cabe citar que el Encargado de Negocios de la Misión de Yugoslavia
ante Naciones Unidas envió el 2/11/92 nota al Presidente del Comité de
Sanciones, adjuntando Memorándum del Gobierno de Yugoslavia sobre importaciones
ilegales a Croacia, Bosnia Herzegovina y Eslovenia desde el 25/09/91. Se
informa sobre países y empresas que intervinieron en las mismas y en ningún
momento menciona a la República Argentina.
En
el segundo informe que realiza, del mismo tenor, tampoco se registran
violaciones de Argentina al embargo fijado.
Lo
señalado que abarca desde 1991/1995 indica que no existen evidencias sobre
existencia de armas argentinas en la ex-Yugoslavia en ese período, según el
propio país Yugoslavo.
3)
Los cañones mencionados en el Decreto de Bolivia son los que partieron para Ecuador o Croacia.
FALSO. Reiteramos que este Decreto NUNCA SE EJECUTO y
NINGUNA exportación salió del país amparada en el mismo.
Pero
además, ¿puede en 1992 redactarse un Decreto que será utilizado para una venta
en la guerra que tendría lugar en 1995?
RIDÍCULO.
4)
Los cañones Otto Melara llegaron a Croacia autorizados por los Decretos de
venta de Panamá.
FALSO. Reiteramos que las autorizaciones de exportación a
Panamá en ambos Decretos permiten la venta de material LIVIANO. Ninguno
menciona cañones ni Otto Melara (que mal podría vender Argentina porque son
de origen italiano) ni de ningún otro tipo.
5)
González estaba al tanto de todos los embarques realizados con supuesto - destino a Croacia.
FALSO. Durante la gestión del Ministro González parte UN
SOLO EMBARQUE con destino al Puerto de Cristóbal , Provincia de Colón en la
República de Panamá, según recibo emitido por la empresa transportadora al
momento del embarque.
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