17-05-01

 

 

 

Informe completo: los decretos secretos de la infamia

 

Gracias al Decreto 472/95 firmado por el entonces Presidente Menem, todos los Decretos Secretos de Exportaciones de armamentos se hicieron públicos, y así podemos acceder a algunos datos muy significativos:

Durante el Gobierno del Doctor Alfonsín se firmaron 14 Decretos de Exportación de Material Bélico. El primero se firmó el 1/06/84 y el último el 13 de octubre de 1987 (3 años aproximadamente).

Durante el Gobierno del Doctor Menem se firmaron 8 Decretos de Exportación de Material Bélico. El primero el 6/11/89 y el último el 24/01/95 (5 años aproximadamente).

De los 14 Decretos firmados por el Dr. Alfonsín, 8 corresponden a exportaciones a la República Islámica de Irán (recordemos que estamos hablando de los años 1984 a 1987 y el Conflicto entre Irán e Irak se desarrolló entre 1980 y 1988, es decir que estas exportaciones se hacían en pleno desarrollo de la guerra), 2 Decretos a la República de Perú (Argentina garante de paz entre Perú y Ecuador), 2 a la República de Bolivia, 1 a Kenya (a través de intermediarios) y 1 a la Real Fuerza Danesa (a través de empresas intermediarias panameñas).

Decreto 1723 del 07 de junio de 1984

Firman: Alfonsín/Caputo/Grispun/Borrás

País al que se autoriza la exportación para la venta: República Islámica de Irán

Material vendido: 18 cañones calibre 155 mm

200.000 proyectiles calibre l55mm

100 equipos de radio para vehículos (sin especificar fabricación)

100 equipos de radio - mochila (sin especificar fabricación)

Características: venta de armamento PESADO

Comentarios:

Esta operación se realiza en plena guerra Irán-Irak. La Argentina pertenecía al grupo de No Alineados y le vende a una de las partes en conflicto.

Se trata de una venta muy importante de armamento pesado y equipos comunicaciones.

En el primer caso, los cañones de 155 mm remolcados, son de los más importantes de la dotación del Ejército Argentino.

También la cantidad de munición es muy importante, todo hace suponer que el monto de la operación fue significativo pero el Decreto NO lo especifica. Tampoco se indica qué empresas participan ni las comisiones que se reconocen.

En el caso del material de comunicaciones: equipos de radio para vehículos (100), equipos de radio-mochilas (100), tampoco hay detalles de los montos que representan la venta, sin embargo es significativo el costo fijado para 1(uno) lote de repuestos en U$S 3.000.000, lo que indica que en este caso, también la venta fue muy importante.

Además de no figurar el monto de la operación, lo que no permite realizar controles de ningún tipo en relación con ingresos percibidos o no, tampoco se indica el origen de fabricación del material, o si era perteneciente a la dotación del Ejército Argentino.

Decreto 987 del 5 de junio de 1985

Firman: Alfonsín/Caputo/Sourrouille/Carranza

País al que se autoriza la exportación : República Islámica de Irán

Material exportado: 1 avión Pucará

10.000 proyectiles de 7,62 mm (ametralladoras)

500 proyectiles de 20 mm (cañón)

56 cohetes Pampero de 105 (Aire-Superficie)

76 cohetes Albatros de 70 (Aire- Superficie)

4 Bombas de 250 kg.

12 Bombas de 125 kg.
10 Tanques con dotación de armamento y munición completa.

10 Mísiles Mathogo Antitanque.

Características: Exportación de armamento PESADO

Comentarios:

Tanto en los considerandos como en la parte dispositiva del Decreto se señala que se trata de material "...con el objeto de efectuar desmostraciones..."

El análisis del detalle muestra que esto es factible por las cantidades señaladas en la mayoría de los casos, que no son significativas.

Sin embargo, con el caso de la empresa TAMSE, que exporta 10 (DIEZ) Tanques con su dotación de armamento completa, no se observa lo mismo (¿Se necesitan llevar 10 (DIEZ)Tanques con todo su armamento y su munición completa, para demostrar como funciona 1 (UNO)?).

Lo llamativo de este decreto es la NO valorización del material "de demostración", en comparación con el Decreto Nro 1999 del 11 de octubre de 1985 que especifica algunos montos que permiten las siguientes apreciaciones:

l) Los 10 tanques (sin valor según el Decreto 987/85) cuestan 1.500.000 U$S cada uno por lo que los 10 tanques "sin valor" cuestan U$S 15.000.000 aproximadamente.

2) La dotación de munición completa para 10 tanques, según se decía "sin valor", era del orden de 1.590.000 U$S.

3) Un monto de repuestos de U$S 500.000 para la demostración de un tanque, y un vehículo de transporte indica un equivalente de por lo menos U$S 3.000.000 para la demostración indicada en el Decreto 987/85.

Resumiendo:

La operación total del Decreto 987/85 es por un valor superior a los U$S 20.000.000, en el caso que fuera sólo demostrativa (y sin tener en cuenta el valor del Avión Pucará). A título de "detalle", recordemos que uno de los decretos en cuestión de la gestión justicialista (el 1697/91 de exportación a Panamá) autoriza la exportación de toda una serie de material por valor total de U$S 15.878.500.

No se puede comprobar si el avión Pucará y los tanques 11 (ONCE) en total volvieron, pero es significativo que en junio de 1984 se envían 10 (DIEZ) para "demostración" y en octubre de 1984 (cuatro meses después) se envía 1 (UNO) más "para demostración" nuevamente.

Además esta operación "demostrativa" se establece que será beneficiada con los reembolsos para exportación.

Esta operación, como la del decreto siguiente 988, se realizan 10 días antes de crear la Comisión de Coordinación para Políticas de Exportación de Material Bélico, especificando en sus considerandos que "...las operaciones de comercio exterior de material para la defensa, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en general, los compradores exigen reducidos plazos de entrega...".

 

Decreto 988 Del 5 de junio 1985 (igual fecha que el anterior)

Firman: Alfonsín/Caputo/Sourrouille/Carranza

País al que se autoriza la exportación: República Islámica de Irán

Material Exportado: 1 Equipo de Demostración del Misil MATHOGO

Binoculares, caja de mando, cargador de batería

1 Sistema de Comando para Misil MATHOGO

1 Osciloscopio Tektronik

1 Tester de Seguridad

1 Equipo de prueba de guiado

1 Fuente de Alimentación

1 Equipo Fotocinematográfico

1 Casetera Portatil Panasonic

1 Equipo de video

1 Cámara de video VHS Color

Consideraciones:

Se autoriza la exportación el mismo día que la anterior. Dos decretos de exportación de

material bélico al mismo país, en el mismo día y ambos "para demostraciones".

No se especifica ningún valor para el material exportado, como en la mayoría de los decretos de esta gestión radical.

 

Decreto 1738 del 11 de septiembre de 1985

Firman- Alfonsín/ Sourrouille/ Caputo/ Carranza/ Brodersohn

País al que se autoriza la exportación para venta: República de Perú

Materiales exportados: 500 granadas iluminantes para Fusiles FAL

Comentarios:

Se le vende por Decreto armamento a Perú, país del cual somos garantes de Paz.

Pero además de la gravedad de este hecho, no interviene LA COMISION DE

COORDINACION DE POLITICAS DE EXPORTACION DE MATERIAL

BELICO, creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985, firmado por los mismos

Ministros que firman el Decreto que estamos considerando, 3 meses después de la

creación de la misma . Recordemos que según dicta el Decreto 1097, la intervención de esta Comisión era de carácter obligatorio.

 

Decreto 1896 del 30 de septiembre de 1985

Firman: Alfonsín/Trocoli/Sourrouille/Carranza/Brodherson

País al que se autoriza la exportación para venta: República de Bolivia

Materiales vendidos: 1000 Pistolas Browning con cargador

1000 Cargadores adicionales

2000 Fusiles Automáticos Pesados

1000 Pistolas Ametralladoras FNW

27 Morteros FM calibre 81 nun

2700 Municiones para Mortero calibre 81 mm

1.800.00 Cartuchos calibre 7,62

200.000 Cartuchos calibre 7,62 con bala trazante

900 Granadas de fusil explosivas antitanque

100 Granadas de fusil antitanque

25 Sistemas de lanza cohetes múltiple SLAM PAWERO

1000 Cohetes PAMPERO de cabeza explosiva

Comentarios:

1. Nuevamente se observa que NO INTERVIENE LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICAS DE EXPORTÁCION DE MATERIAL BELICO, creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985 firmado por los mismos Ministros que firman el Decreto que estamos considerando, 3 meses después de la creación de la misma. La intervención de esta Comisión era y es de carácter OBLIGATORIO.

2. Este Decreto es uno de los pocos que especifican el monto de la operación U$S6.524.146 FOB La Quiaca. Y también se especifica una "comisión" de U$S 1.439.879, equivalente al 22% de la operación. De este monto U$S 593.104 son pagaderos en el exterior. El documento habla de una comisión del 10% de la operación que claramente no coincide con el 22% pagado, pero además no especifica a quien se le paga dicho monto, ni cuál es la contraparte del país que recibe la comisión en Australes.

 

Decreto 1977 del 9 de octubre de 1985

Firman: Alfonsin/Tomasini/Carranza/Caputo/Brodherson.

País al que se autoriza la exportación para la venta : República de Bolivia

Materiales vendidos: 1 000 bombas de 5 0 kg. con espoleta

400 bombas de 125 kg. con espoleta

400 bombas incendiarias de 50 kg con espoleta con reforzador

1.100 bombas de 12 kg.

5.000 motores cohetes ASPID de 57 mm

3.500 cabezas explosivas ASPID

1500 cabezas, fumígenas para cohetes ASPID 50 coheteras ORETA

20 adaptadores dobles para cohetera

2.800 kg. de gel para carga NAPALM

Características: Venta de material PESADO

Comentarios:

Este Decreto se firma 9 días después del anterior, que también realizaba exportaciones a Bolivia de material bélico.

Esta operación sí esta autorizada por la Comisión de Coordinación de exportación de Material bélico (lo cual hacer más inexplicable que 9 días antes no respetaran su obligación de intervenir y peor aún que el Decreto que analizaremos a continuación, el 1978, firmado el mismo día pero con destino a Irán, tampoco intervenga).

Otro gravísimo hecho es que se vende Gel para cargar NAPALM cuya venta esta prohibida por la convención de Ginebra, hecho que debió haber sido detectado por la comisión de Coordinación de Exportación.

El monto de la operación se especifica en U$S 3.499.250, pero en esta operación no se consigna ningún tipo de comisión a diferencia del anterior que era venta al mismo país.

 

Decreto 1978 del 9 de octubre de 1985 (igual fecha que el anterior)

Firman- Alfonsín/Caputo/Tomasini/Carranza

País al que se autoriza la venta-. República Islámica de Irán

Materiales vendidos: 1500 cohetes CAM

7 lanzadores para cohetes CAM

2 Sistemas de Control de fuego

Comentarios:

Este Decreto surgiría como resultado de la "demostración" efectuada gracias al Decreto de exportación Nº 987/85 (cuatro meses antes). Como resultado de la demostración( efectuada con cohetes y lanzadores PAMPERO, les vendimos 1500 cohetes CAM (Cohete Argentino Mediano) que no les habíamos mostrado, y lanzadores CAM que tampoco les habíamos mostrado, y 2 sistemas de control de fuego (que tampoco figuraban en la demostración).

Además de las irregularidades de que no posea el monto de la operación, como ya se había convertido en hábito en los decretos de la gestión radical, no permitiendo control de ninguna naturaleza, en este Decreto nuevamente NO INTERVIENE LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICAS DE EXPORTACION DE MATERIAL BELICO creada por Decreto 1097 del 14 de junio de 1985 que debía obligatoriamente intervenir previo al dictado de este tipo de Decretos.

 

Decreto 1995 del 11 de octubre de 1985

Firman: Alfonsín/Caputo/Tomasini/Carranza

País al que se autoriza la exportación: República Islámica de Irán

Materiales Exportados: 28 Cohetes PAMPERO calibre 105 mm (Aire-Superficie)

16 cubiertas para munición calibre 155 mm

48 Cohetes PAMPERO calibre 105 mm (Tierra-Tierra)

10 Mísiles Antitanque MATHOGO

10 Baterías Térmicas

2 Sistemas de Comando para Misil MATHOGO

1 Mortero calibre 81 mm

2 Lanzadores para Cohetes PAMPERO

1 Mortero calibre 120 mm

1 Lanzador para Cohetes PAMPERO (Tierra-Tierra)

Comentarios-.

En los considerandos del Decreto se especifica, nuevamente, que se trata de "material para efectuar "demostraciones" (formula ya utilizada en otros decretos). Sin embargo, en la parte resolutiva utiliza la expresión "...sin valor comercia...l". Analizando el contenido del Decreto surge que se trata de una operación de U$S 386.000 que incluye munición y armamento.

Nuevamente NO INTERVIENE LA COMISION DE COORDINACIÓN DE EXPORTACIÓN DE MATERIAL BÉLICO que debía AUTORIZAR obligatoriamente esta exportación violando una vez más el Decreto 1097/85.

La exportación de los sistemas de comando para Misil MATHOGO, se había realizado según el Decreto 988 del 5 de junio de 1985 para "demostración", y ahora 4 meses más tarde se exportan 2 sistemas más nuevamente a Irán para "demostración". Algo similar podríamos analizar con los cohetes PAMPERO y sus lanzadores que cada 4 meses, según parece por estos decretos, se exporta una cantidad para "demostración".

 

Decreto 1999 del 11 de octubre de 1985

Firman: Alfonsín/Tomasini/Caputo/Carranza

País al que se autoriza la exportación: República Islámica de Irán

Material Exportado: 100 Municiones calibre 105 mm para cañón de Tanque TAM

2800 Proyectiles 20 mm para cañón de Tanque TAM

12.000 Proyectiles 7,62 (pueden ser usados en TAM o en FAL)

1 vehículo TAM (Tanque)

1 vehículo de combate Transporte de Personal Herramientas por valor de U$S 1.500.000

Comentarios:

Nuevamente se viola el Decreto 1097/85 y NO INTERVINE LA COMISION DE COORDINACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE MATERIAL BÉLICO, que debía autorizar esta exportación.

Firmado el mismo día que el Decreto anterior, nuevamente se exporta a la republica de Irán para demostración (dos veces el mismo día, al igual que las exportaciones para demostración también a la republica de Irán de los Decretos 987 y 988 de l985.) Las muestras sin valor comercial, se exportan por valor de casi U$S 5.000.000.

 

Decreto 59 del 10 de enero de 1986

Firman: Alfonsín/Sourrouille/Carranza/Caputo/Brodherson

País al que se autoriza la venta para Exportación: República de Kenya

Material Exportado: 1.100 ton. de pólvora para cargas de propulsión de Obuses 155mm

Características: venta de material PESADO

Comentarios:

Es una de las pocas veces que interviene la Comisión creada por Decreto 1097/85.

Es una venta muy importante de insumos especificados como Pólvora para cargas de propulsión para Obuses calibre 155 mm. Relacionemos que estamos vendiendo a este humilde país 1.100 toneladas de pólvora para 155 mm, y a Irán en pleno conflicto con Irak le vendemos a través del Decreto 852/87 (posteriormente analizado) 1.400 toneladas de pólvora de las mismas características, lo que dimensionará la cantidad exportada.

Se le venden insumos para armamento pesado a uno de los países más pobres del mundo, que además era No Alineado al igual que el nuestro.

Aparece un operador comercial URBAN GMBH (alemán).

Es decir que este país, No Alineado como nosotros en ese momento, cuyo interés debería estar en compramos alimento para su población, hace una inversión de casi U$S 7.000.000 en pólvora para obuses 155 mm a través de un traficante alemán de casi la misma cantidad que nos compra Irán en plena guerra.

Observando todas estas características, y si tuviéramos la posibilidad de analizar en detalle la operación, se podría decir tal vez que estamos ante una triangulación hacia un país que precisaba armamento en ese momento (¿Irak?).

 

Decreto 307 del 27 de febrero de 1987

Firman: Alfonsín/Caputo/Jaunarena

País al que se autoriza la exportación: República Islámica

Material Exportado: 6.000 granos propulsantes extrudados para ignitor

6.000 granos propulsantes moldeados para sostenedor

6.000 conjuntos de granos propulsantes para acelerador

SET Sistema para la fabricación de granos propulsantes.

SET Motores para ensayos estáticos en banco

Características: Venta de armamento PESADO y software

Comentarios:

A la ya acostumbrada violación del Decreto 1097/85 (ya que en este Decreto tampoco intervine la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico), le sumamos que en los considerandos del Decreto dice que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores comparten la propuesta, pero NO INTERVIENE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, como era obligación en estos tipos de exportaciones y el Ministro del área no firma el decreto. Se trata de una venta de armamento PESADO ya que todos los materiales descriptos constituyen 6000 motores para cohetes , pero además se transfiere tecnología a un país en conflicto.

La venta se realiza a través de un operador, PRADESA, con un responsable identificable, José Miguel Mondino, con domicilio comercial en Buenos Aires (Av. Del Libertador 3590, Piso 5to).

Las operaciones se realizan en PANAMA aunque el vendedor es PRADESA con domicilio en Argentina y la Carta de Crédito se abre a favor de CITEFA-Mnisterio de Defensa Argentino.

Además este contrato tiene ciertas características por demás particulares:

a- Mondino recibe el poder para negociar el 4/09/86

b- El contrato fue traducido al español el 7/11/86, luego de firmado (2 meses después)

c- El Decreto autoriza el contrato el 27/02/87 (5 meses después de que está funcionando)

d-Se establece una comisión del 5% (U$S 177.500) pagadera a los 25 días de la firma (Sep.86). Si se establece que la entrega recién comienza en marzo del 87 pagamos las comisiones sin comenzar a entregar lo vendido (¿coima tal vez?).

e-No figura quien autoriza a Mondino a negociar y a firmar un contrato en el que además se APLICARÁ LA LEY DEL IRAN para el cumplimiento del mismo. El comienzo del contrato reza: "En nombre de ALLAH...".

f- Los medios de transporte, puertos de partida, de escala y llegada los determinará el comprador.

g- Existe obligación de mantener en RESERVA la transacción.

Es decir, sintetizando, se vende armamento pesado, se vende tecnología argentina, se utiliza intermediario con domicilio en Buenos Aires, pero el pago se hace en Panamá y, como si todo esto fuera poco, firmamos un contrato que se rige por las leyes de Irán y no por las de nuestro país.

 

Decreto 516 del 2 de abril de 1987

Firman-. Alfonsín/Caputo/Jaunarena/Sourrouille/Brodershon

País al que se autoriza la exportación para venta: República de Perú

Material Exportado: 20.000 partes y piezas de cohetes de 57 mm

4.000 motores cohete y cabezas de ejercicio de 57 mm

Bancos de Ensayo de motores de cohete

Software de aplicación de ingeniería, documentación de ingeniería, transferencia de tecnología para el diseño del cohete, construcción y utilización de banco de ensayo para cohetes.

Comentarios:

Nuevamente le estamos vendiendo a Perú por un monto de U$S 5.600.000, país del cual somos garantes de paz.

Es una venta muy importante de cohetes, pero además constituye la VENTA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ESTADO, a través de un operador civil, MUNEX S.A., dirigido por un oficial retirado de la Fuerza Aérea, Vicecomodoro Ricardo Olmedo.

Es otra de las raras excepciones donde interviene la Comisión creada por Decreto 1097/85 .

 

Decreto 852 del 3 de junio de 1987

Firman: Alfonsín/Jaunarena/Caputo/Sourrouille

País al que se autoriza la exportación para venta: República Islámica e Irán

Material Exportado: 600.000 componentes para munición de artillería

1400 toneladas de pólvora para munición de cañones 155 mm

100 toneladas de pólvora a base de nitrocelulosa

Características: Venta de armamento PESADO

Comentarios:

Es una importantísima venta de material para armamento PESADO a un país en plena guerra.

El monto de la operación se establece en U$S 38.174.000.

A manera de detalle, recordemos que el otro de los Decretos de la gestión justicialista que hoy se cuestiona (el 2283/91 con destino a Panamá) no sólo se diferencia de éste en que no se autoriza a exportar a un País en plena guerra, sino que se autoriza a exportar armamento LIVIANO y además por un monto de U$S 28.892.716.

Se establece que el operador autorizado por el Gobierno será PRADESA, a quien se le autoriza

un pago de U$S 347.383 "...por su intermediación en la operación...", pero además se establece el pago de U$S 3.470.016 a TACTICIAN INTERNACIONAL CORPORATION de la REPUBLICA DE PANAMA, firma que en ningún momento figura en el Decreto como parte de la operación o con una función específica ( y por cierto cobrando 10 veces lo que cobra el operador autorizado).

 

Decreto 1637 del 13 de octubre de 1987

Firman: Alfonsín/Sourrouille/Jaunarena/Caputo

País al que se autoriza la Exportación para venta: Real Fuerza Danesa

Material Exportado: 1 Helicóptero Sea Lynx WG- 1 3

Partes y Piezas del mismo

Comentarios:

Se trata de la venta de Sistemas de Armas. El monto de la operación es de U$S 4.800.000

El Estado Mayor de la Armada, vende un Sistema de Armas a la firma TORNASA CORPORATION S.A. de la REPUBLICA DE PANAMA.

Si bien el contrato establece que el destino final será la Real Fuerza Danesa, en la operación interviene otra empresa más de PANAMA. Se trata de ZECHIN INTERNATIONAL CORPORATION a quien, SEGÚN EL CONTRATO EN SU Articulo 1lº, se establece que "...cada parte le efectuará las liquidaciones pactadas...".

El monto de la operación es de U$S 4.800.000 pero no están establecidas de qué monto serán "...las liquidaciones pactadas ..." con estas intermediarias panameñas.

 

 

Algunas conclusiones importantes

El Gobierno que creó la Comisión de Coordinación de Exportación de Material Bélico por Decreto 1097/85, realizó 6 exportaciones de material sin la intervención de esta Comisión violando en todas esas oportunidades dicho Decreto (exportaciones a Perú, Bolivia y a Irán en 4 oportunidades).

Además en uno de los Decretos (el 307/87) que exporta a la República de Irán ni siquiera interviene el Ministerio de Economía, a pesar de ser mencionado y como era obligación por cierto.

Se venden materiales prohibidos por la Convención de Ginebra, violando normas internacionales que decimos respetar (Decreto 1977 del 9/10/85 con destino a Bolivia).

Quienes se escandalizan por la aparición de un intermediario en una venta de armamento utilizaron como intermediarios a:

Para venderle a Kenya URBAN GMBH (sociedad alemana)

Para venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) pero pagándole en Panamá

Para venderle a Irán PRADESA (sociedad argentina) y TACTICIAN INTERNATIONAL CORPORATION (sociedad panameña)

Para venderle a la Real Fuerza Danesa TORNASA CORPORATION S.A. y ZECHIN INTERNATIONAL CORPORATION (sociedades panameñas).

Se firmaron contratos regidos por las leyes de Irán (cuyo conocimiento total es bastante poco probable que se haya tenido), desconociendo las leyes de nuestro país y estableciendo RESERVA para la operación y autorizando los mismos por Decreto, meses después de que ya estaban en vigencia (sin olvidar el detalle que se firmaron antes de ser traducidos del idioma iraní al nuestro).

Se firmaron Decretos que ni siquiera establecían montos del material que se exportaba como para permitir los controles correspondientes.

Se vendió Propiedad Intelectual del Estado a través de operadores civiles ( MUNEX S.A. - Dto. 516/87)

 

Consideraciones sobre los decretos firmados

en la gestión de Erman González

(Sobre la base de información pública y confidencial a la que tuvimos acceso. El Ministro González asumió la Cartera de Defensa el 31/01/91

y renunció a la misma el 5/04/93)

Decretos sobre los que se realizan cuestionamientos

Decreto 1697/91

Firman: Menem/González/Di Tella/Cavallo

Autorización de Exportación a la República de Panamá

Tipo de Armamento:. Liviano

Monto de la Operación: U$S 15.878.500

Solicitud formulada formulada por: Presidente de Fabricaciones Militares Cnel. Manuel Comejo Torino.

Certificado de destino final expedido por: Vice-Ministro de Gobierno y Justicia de la República de Panamá Dr. José Miguel Aleman en nota dirigida a la Dirección de Fabricaciones Militares.

Firma del Doctor José Miguel Aleman certificada por la notario Noemí Moreno Alba, Notario Público Décimo del Circuito de Panamá.

Firma de la Notario Noemí Moreno Alba, certificada por la Sección Consular de la Embajada Argentina en Panamá a través de Rolando Andrés Burgener, a cargo de dicha Sección Consular.

Acta de intervención de la Comisión de Coordinación para Exportación de Material Bélico firmada por el Subsecretario de Producción para la Defensa Dr. Carlos Carballo, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos, Embajador Juan Carlos Olima, y Subsecretario de Economía Dr. Carlos Sanchez.

Un sólo embarque autorizado por este Decreto partió durante la gestión del Ministro González. Fue el 20 de septiembre de 1991 en el barco Opatija de bandera Maltesa con destino al puerto de Cristóbal en Panamá, según recibo Nº 11346 de la empresa J.E. Tumer y Cía.

 

Decreto 2283/91

Firman: Menem/González/Di Tella/ Cavallo

Autorización de Exportación a la República de Panamá

Tipo de Armamento: Liviano

Monto de la Operación: U$S 28.892.716

Solicitud formulada por: Presidente de Fabricaciones Militares, Cnel. Manuel Cornejo Torino.

Certificado de destino final: Expedido por Alcibíades Simons Ramos, Encargado de Negocios de la Embajada de Panamá en Argentina.

Firma certificada por Carlos A. Pedroso, del Departamento Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Acta de Intervención de la Comisión de Coordinación de Exportaciones de Material Bélico firmada por Ministro González, Embajador Juan Carlos Olima Secretario de Relaciones Exteriores y Dr. Carlos Sánchez, Secretario de Economía, e inicialada por el Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa Juan Ferreira Pinho y el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa, Ing. Jorge Pereyra de Olazábal.

Motivos por los que firma el Ministro el Acta de la Comisión: Con fecha 30 de septiembre de 1991 (un mes antes del dictado del Decreto 2283/91) y por Decreto 2045/91, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa, creando sólo dos Secretarías: la de Asuntos Militares y la de,Planeamiento Técnico. En dicha Estructura no se consideró quién de los dos Secretarios participaría de la Comisión de Coordinación, función que a través de un dictado posterior de un Decreto recayó en el Secretario de Asuntos Militares.

Por ese motivo la entonces Subsecretaria de Restructuración y Gestión Patrimonial Lic. Ana Kessler, a través de Memorándum 29/91 de esa Subsecretaría, eleva al Secretario de Asuntos Militares el Proyecto de Acta y el Decreto advirtiendo que dado que no ha sido considerado quién cumplirá las funciones de Secretario de la Comisión corresponde al Ministro firmar el Acta mencionada y refrendar el Decreto.

No obstante ello, ambos Secretarios inicialan dicha acta en prueba de conformidad con la misma.

 

Decreto 1633/92

Firman: Menem/González/Di Tella/Cavallo

Autorización de Exportación a Bolivia

Monto dc la Operación U$S 51.603.061

ESTE DECRETO NUNCA SE EJECUTO. NINGUNA EXPORTACION DE ARMAMENTO SALIO DEL PAIS AMPARADA EN ESTE DECRETO.

Este Decreto fue gestado desde el año 1990.

Solicitud formulada por: el Presidente de Fabricaciones Militares, Nicolás Granillo Ocampo.

El certificado de destino final fue emitido por el Gral. Augusto Sánchez Valle, Gerente General de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), de Bolivia.

La firma del General Sánchez Valle está certificada por el Gral. Arrate Chavez, Subsecretario de Defensa Nacional de Bolivia, quien certifica la firma.

La firma del Gral. Arrate Chavez está certificada por la Directora del Departamento Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, Dra. Cabrera Ríos.

La firma de la Dra. Cabrera Ríos está certificada por el Cónsul General de la República Argentina en La Paz, Rogelio Tristany.

La firma del Cónsul General de La Paz Tristany está certificada por el Sr. Carlos A. Pedrozo del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Acta de Intervención de la Comisión de Coordinación de Exportaciones de Material Bélico firmada por el Secretario de Asuntos Militares, Juan Ferreira Pinho, el Secretario de Relaciones Exteriores Embajador Fernando Petrella y el Secretario de Industria y Comercio, Juan Schiaretti.

Este Decreto, fue tema de la agenda presidencial en oportunidad de la visita del entonces Presidente Menem a Bolivia en 1991, insistiendo en la obligación de Bolivia de concretar el convenio oportunamente establecido entre la Dirección de Fabricaciones Militares y COFADENA sobre la compra de armamento (Convenio firmado el 10 de agosto de 1990 entre el Director de Fabricaciones Militares Jean Charles Uranga y el Presidente del Directorio de COFADENA, Augusto Sanchez Valle).

Finalmente no se concreta por el ofrecimiento de Bolivia de pagar a través de la cuenta

gas y la no aceptación de dichas condiciones por parte de Argentina.

Se suelen manifestar la sospecha de que los cañones que este Decreto menciona pudieron tener otro destino que el especificado en el Decreto. Esto es Absolutamente FALSO. Ningún envío de armas al exterior partió amparado en este Decreto, ni a Bolivia ni a ningún otro destino

El Señor Luis Sarlenga, no interviene en la confección de ninguno de los tres Decretos mencionados.

Algunas afirmaciones que se escucharon con relación a estos temas

1) ¿Cómo se le venden armas a Panamá, país sin Fuerzas Armadas desde el año 1989?

FALSO. Brevemente podemos sintetizar la historia de las Fuerzas Armadas de Panamá de la siguiente manera:

En 1989, tras la invasión de Estados Unidos - que desplaza a Manuel Noriega y restituye a Endara Galimay en la Presidencia- el Presidente Endara, con el apoyo estadounidense, disolvió las Fuerzas de Defensa Panameñas por ser incondicionales a Noriega y por Ley Nro 24 crea la Fuerza Pública o Policía Nacional, con el sector castrense contrario a Noriega. Endara impulsó la idea de que la Constitución Nacional estableciera que Panamá no tenía Ejército. Esto se concretó finalmente en el año 1994 cuando la Asamblea Legislativa aprobó la abolición constitucional de las Fuerzas Armadas Panameñas.

Por otra parte, si los certificados de destino final están firmados y con las firmas certificadas por Notario Público de Panamá, Sección Consular de Argentina en Panamá y Ministerio de Relaciones Exteriores, no se presta a ninguna duda sobre la firma de los mismos en el momento del dictado de los referidos Decretos.

2) Las exportaciones autorizadas por los decretos 1697191 y 2283191 con destino a Panamá, en realidad fueron exportaciones a Croacia. Se habla de los cañones que allí se encontraron autorizados por estos Decretos y además hay dos testigos empleados de Fabricaciones Militares que dicen haber viajado a Croacia para realizar demostraciones con cañones.

FALSO. Los Decretos 1697/91 y 2283/91, son autorizaciones de exportación de armamento LIVIANO. Ninguno autoriza exportación de cañones. De manera que mal pueden haber llegado a Croacia cañones autorizados a exportar mediante estos Decretos si los mismos NO LOS CONTIENEN.

Además el viaje mencionado por estos dos empleados de Fabricaciones Militares, lo habrían realizado en septiembre de 1993, 5 meses después que González renunciara a la cartera de Defensa.

Por otra parte cabe citar que el Encargado de Negocios de la Misión de Yugoslavia ante Naciones Unidas envió el 2/11/92 nota al Presidente del Comité de Sanciones, adjuntando Memorándum del Gobierno de Yugoslavia sobre importaciones ilegales a Croacia, Bosnia Herzegovina y Eslovenia desde el 25/09/91. Se informa sobre países y empresas que intervinieron en las mismas y en ningún momento menciona a la República Argentina.

En el segundo informe que realiza, del mismo tenor, tampoco se registran violaciones de Argentina al embargo fijado.

Lo señalado que abarca desde 1991/1995 indica que no existen evidencias sobre existencia de armas argentinas en la ex-Yugoslavia en ese período, según el propio país Yugoslavo.

3) Los cañones mencionados en el Decreto de Bolivia son los que partieron para Ecuador o Croacia.

FALSO. Reiteramos que este Decreto NUNCA SE EJECUTO y NINGUNA exportación salió del país amparada en el mismo.

Pero además, ¿puede en 1992 redactarse un Decreto que será utilizado para una venta en la guerra que tendría lugar en 1995? RIDÍCULO.

4) Los cañones Otto Melara llegaron a Croacia autorizados por los Decretos de venta de Panamá.

FALSO. Reiteramos que las autorizaciones de exportación a Panamá en ambos Decretos permiten la venta de material LIVIANO. Ninguno menciona cañones ni Otto Melara (que mal podría vender Argentina porque son de origen italiano) ni de ningún otro tipo.

5) González estaba al tanto de todos los embarques realizados con supuesto - destino a Croacia.

FALSO. Durante la gestión del Ministro González parte UN SOLO EMBARQUE con destino al Puerto de Cristóbal , Provincia de Colón en la República de Panamá, según recibo emitido por la empresa transportadora al momento del embarque.

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