DECRETO 1369 26-07-01
16-08-01
DECRETO DEL GOBERNADOR MANFREDOTTI PARA LA INSTALCION DE BASES- DECRETO 1639/01 DEL 26 DE JULIO 2001- POR PEDIDO DE PRESIDENCIA DE LA NACION AUTORIDAD COMPETENTE NUCLEAR
NO SERIA UNA HECTAREA SINO 5 PARCELAS DE 1 HECTAREA CADA UNA.
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Visto
el Expediente N° 01175/01 del
registro de Esta Gobernación , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional N°25022 se aprueba el “TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES “Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York . Estados Unidos de América , el 10 de septiembre de 1996 que como obligación Básica el tratado establece que los Estados Partes se comprometen a no realizar Ensayos o explosiones Nucleares , y ha prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear dentro de la Jurisdicción .Que el Articulo IV frl Tratado se establece u sistema Internacionalde Vigilancia compuesto por estaciones monitoras hidoacústicas sismológicas de radionucleidos y de infrasónido .
Que el cuadro I-B del Anexo I del Protocolo del Tratado se encuentra Ushuaia como parte de la lista de estaciones sismológicas que constituyen la red auxiliar del sistema de vigilancia .
Que del Estudio de Emplazamiento para la instalación de Ushuaia realizado por la autoridad Regulatoria Nuclear en conjunto con la secretaria técnica del tratado . Surge Como resultado la identificación dela zona del Río Valdéz cerca de la Laguna del Indio , según las coordenadas de ubicación como Adjunto I de la Nota N°1733/00 de la Auroridad Regulatoria Nuclear..
Que dichas coordenadas corresponden a puntos que requieren una superficie de una(1) Hectárea para ser afectada a cada estación, debiéndose garantizar el libre entre los mismos.
Que mediante la Nota N°1733/00 La Autoridad Regulatoria Nuclear de pendiente de la Presidencia de la Nación, solicita a la Provincia la afectación de las tierras identificadas en el considerando quinto por el tiempo que subsista la obligación del Estado Argentino que consagra la ley 25022
Que en consecuencia corresponde agfectar alas tierras en cuestión para la implementación del Sistema Internacional de Vigilancia para la prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dicatado del presente acto administrativo en virtud de los dispuesto por el art. 135de la Constitución Provincial .
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, Antártida E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA
ARTICULO 1: Declárese de Interés Publico Provincial el espacio geográfico delimitado por las 5 parcelas de tierra fiscal rural de superficie de una (1) hectárea cada una , ubicada en la zona en la zona del Río Valdez en cercanías de la laguna del Indio Cuyas Coordenadas de centro de parcela croquis de ubicación e identificación con las letras A; B; C; y D se agregan Formando parte del presente como ANEXO I
ARTICULO 2 : Autorizar usos no forestales en las tierras Fiscales delimitadas por cinco (5) parcelas detalladas en el articulo 1 del presente ,
ARTICULO 3 : Afectar las cinco(5) Parcelas de tierra Fiscal rural detalladas en el artículo 1 del presente para la implementación del Sistema Internacional de Vigilancia para la Prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares.
ARTICULO 4 : Determinar la vigencia dela reserva por Afectación, mientras subsista la Obligación del Estado Argentino para con el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, Adoptado Por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por ley nacional 25022
ARTICULO 5: Garantizar el libre Transito del personal técnico a través de los predios rurales que sean necesarios, a fin de desarrollar sus tareas de control en las estaciones de Ultrasonido .
ARTICULO 6: Arbitrar los medios a fin de gestionar la mesura correspondiente hasta su registro definitivo en la dirección de Catastro.
ARTICULO 7: Remitir copia del presente a las siguientes dependencias : Secretaria de Planeamiento y desarrollo, Subsecretaria de Recursos naturales , Dirección de Planificación Y Ordenamiento Territorial , Dirección de Catastro Dirección de Desarrollo Agropecuario, Dirección de Pesca y Agricultura ,Dirección de Bosques Y Ambientes Naturales, Dirección de Minería , y Dirección de Gestión y Evaluación Ambiental .
ARTICULO 8: de forma.
MANFREDOTTI
Raúl. O RUIZ
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