Léase en modo potencial 

Análisis Político del  18-09-01

 

ARGENTINA Y LA OPERACIÓN AGUILA NOBLE

 

En el palacio de Hacienda son más sinceros: "Con la deuda que tenemos no podemos darnos el lujo de pensar nuestros apoyos. Cuando le debes tanto a alguien, al menos dale el apoyo simbólico".

 La Cuenta Regresiva:

 Apenas a casi un Día del Ataque casi seguro de Estados Unidos , “ Sobre 40 países”, según un informe del congreso de USA” de diferentes formas y presiones. 

Una vez mas el Gendarme del mundo , aboga el plafón político para su intervención militar y hegemónica mundial. Arrastrar el “Órgano Opositor” sea quien fuere y con las Armas que fuere.

Pegado en el Ego y llenado de Dolor , Estados Unidos se prepara para lo que muchos creen el Armagedon.-

 

La realidad Argentina: Con un riesgo País de 1652 Puntos, con las noticias Argentinas replegadas enmascaradas en la tragedia del terrorismo, “Los Marketineros del Gobierno” se preparan  para sacar todas las medidas necesarias” : Como ser el Mismo Día del Atentado el PJ dejo libre de culpa y cargo al Juez Oyarbide,  Cavallo quedo desvinculado de la Causa mas comprometedora que era la del Juez Speroni. Trabajo para poder meter  la ley de Respaldo Fiscal al pago de los Intereses de la Deuda, algo mas profundo que la ley de déficit cero. 

Por su parte, hoy en Ámbito Financiero , sale a la Luz la ley de LA INSTALACIÓN DE BASES ANTINUCLEARES Y AHORA ANTIQUIMICA BACTERIOLÓGICA ( ultimo dos que no estaban en la ley 25022), Pero que se agregan en el Alineamiento. Y dice que es la Izquierda que se Opone. Debería saber que las Informaciones las  Dieron Fuentes Militares Argentina que se oponen a mas dominación de la que Hay, engendrada por los Grupos Económicos afines a lo que queda de Wall Street, por ejemplo Cavallo.

 Por supuesto, ahora el Gobierno con Miedo por el Alineamiento de Argentina a Estados Unidos , ya que se activarían las células Terroristas dormidas o independientes, mientras que Ruckauf habla de Blindar ala Argentina, que puede blidar lo que ya esta adentro.- 

En Fin en esta realidad Nacional, las marchas de los piqueteros, el Hambre , la desocupación esta todos bajo el paraguas conveniente del Gobierno, que es el Ataque terrorista a Estados Unidos.- 

Es una Obviedad, El control e Medios no sólo se efectúa en USA sino en Argentina, la censuras de la red y el monitoreo de las Informaciones.- 

El Gobierno habla de TIAR , Tratado Internacional de Asistencia Recíproca, algo que el Gobierno Argentino pidió a Estados Unidos y a América y fue rechazado en la guerra de Malvinas , Mientras,  Estados Unidos Interfería las comunicaciones Argentinas   y dio la posición satelital de las Flotas y desplazamiento de Tropas, se habla que le Dio la  Posición del Gral Belgrano al Submarino Británico.

Este país que reclama Justicia,  en realidad reclama apoyo político para la masacre, y el avance internacional “ CON NOSTROS O CONTRA NOSOTROS”, en la Operación AGUILA NOBLE, que es el Nombre a los primero Bombardeos a realizarse.-  

Un tema preocupante es que la CIA , podrá MATAR A QUIEN QUIERA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, según lo que intentan hacer o imponer desde EE.UU. 

Así que el TIAR es una falacia afín a Estados Unidos , y por supuesto a los sectores afines a las políticas Internacionales, sino de la Rua No podría haber sido presidente . -

Por Supuesto Menem, alienado a su amigo de Negocios, padre Bush, casi sin dudar pidió el alineamiento de  Extra OTAN, irrestricto. Por supuesto, mucho marcan a esta política, al incumplimiento de tratados , la “Reciprocidad de los atentados de AMIA y Embajada”.-

  Argentina:  

Es evidente que el Temor esta instalado en el Gobierno, ante la eventualidad de atentados , o solo porque se puede hacer con C4, Gelamon, y cócteles, sino además PORQUE DE LA RUA SERA EL RESPONSABLE DE LAS MUERTES CIVILES. – (Según Molotov no hay nada que temer...)  

Seprin, denuncio esto , no sólo el atentado en USA, sino el que se realizaría en Argentina, y esa información fue dada como base por seprin.  

Ahora bien, el temor nuestro y ronda si se quiere la paranoia, es que  se “USEN ARMAS QUÍMICAS –BACTERIOLOGICAS”, No sólo en Estados Unidos ( que ellos ya saben y nosotros también que  existen), que sabemos que existen para algunas ciudades, sino a nivel Local. Pero lo mas probable son explosivos -

  Por esto, y viendo por EJEMPLO QUE  EL PRESUPUESTO recorta los gastos de defensa, en lo referente a la incorporación de tropas. Ahora se quejan de la Falta de Inteligencia estratégica en la FFAA, cuando de la Mano De Santibáñes se hecho gente tanto de SIDE como de  Ejercito etc.  

También Observamos complicidad del PJ , mas preocupado por los fondos de los Gobernadores y las elecciones que por la gente .

En este ámbito, gobierno slio a decir que apoya con Cautela, pero es el DISCURSO PARA ADENTRO, PARA CALMAR LA RESISTENCIA Y QUE NO  REPERCUTA MAS EN LAS ELECCIONES SI LAS HAY, YA QUE EL 75 % ESTA EN CONTRA DE LA GUERRA 

 Un silencio Cómplice parece redundar en el Ambiente.-  

No habrá reunion del FMI de ese año

 

Lo que Viene:

 Podemos decir  que es posible atentados en Argentina, por parte de las células terroristas.

También es posible operaciones de acción Psicológica para alinearse con Estados Unidos ( Llamados telefónicos, así como “Caños” locales...)

Pero También podemos decir  que “La células dicen”  Aquí estamos...

 

Por supuesto , el tener las “Bases dela ONU”, y las bases secretas Americanas, nos transforma  en Objetivo Militar  y aunque Ruckauf hable de Blindarnos, esto poco sirve. Es mas Adecuado una  acción y postura  Política  que  las armas.- 

Y esto no significa ser rehén del terrorismo. Al contrario.- 

“ Es muy claro el tema : El Atetado Fue en Estados Unidos” no en Argentina, como dijeron los Estados Unidos cuando Explotaron las Bombas de AMIA y Embajada y talvez le mataron el hijo.-

Por esta Razón, no se puede ser tan enfermos de poder que planean quedarse en una operación de acción psicológica para mantener ,sobre cadáveres Argentinos.- 

Hipótesis:Es posible Según los mismos Informes se Produzcan atentedos En otros Paises, como ser Francia.Pero no se decarta ninguno inclusive FMI- ONU-OEA.-- Y a nivel local Objetvos : Plantas Atómicas, Usinas,Aeropuertos,la City, Juicio de AMIA, y Colectividad judía. Fuentes de Agua Potable, Casa de Gobierno-SIDE.-Embajadas, Estaciones y aglomeramiento de gente. Objetivos de Empresas Americanas ( Mc Donald, CITI, IBM etc. )

P0r supuesto, auqn con la Propaganda de los Multimedios y de los medios de Stablishment amigo de Menem, el 75 % de la gente esta en contra de la Intervención Militar Argentina.- Y talvez por ser un País bananero, y con gente Muerta de Hambre los terroristas no le interese demasiado Argentina.

Y esto También esta en la posición que tome la Colectividad Judía en Argentina .-

 Es necesario Sacar el Conflicto Internacional de Argentina, y diferenciar políticas, de lo contrario, preparémonos.-( Y esto es el temor, que algún servicio de Inteligencia nos haga una tetado para alinearos más...)

 Y en esta cuestiones , se pierden los objetivos, por ejemplo despedirán empleados de Aerolíneas Argentinas,: En la sede del CFI asistirán los peronistas Adolfo Rodríguez Sáa -San Luis-; Carlos Ruckauf -Buenos Aires- y Ramón Puerta -Misiones-; y por los radicales Pablo Verani -Río Negro-; Roberto Iglesias -Mendoza- y Angel Rozas -Chaco-, además de Sobisch.

 Nos preguntamos, hay bonos gemelos en la Prov. De Buenos Aires como en Tucumán?

La Industria Cayó  cai el 6 % en agosto, El IVA Cayo 17,7%, Se esperan recortes en lso sueldos para Diciembre, No se pagaria el Aguinaldo , y sigue aumenta alrrdedor de 20 mil personas por mes el desempleo.-

 

 

TEMAS RELACIONADOS :

 PRESUPUESTO NACIONAL2002

Memorandum de Argentina al FMI

 
BASES MILITARES DE USA EN ARGENTINA?
Presentamos un Dossier con todas las Informaciones Relacionadas con las Bases espías, cierre de la Antártida, decretos, leyes, Planes, Mapas,Operaciones etc.

VER INFORMES DESTACADOS: ( http://www.seprin.com/destacados.htm )

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TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA

Adoptado en 1947 y las Reformas de 1975

Río de Janeiro, septiembre de 1947

Suscrito en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente Río de Janeiro, del 15 de agosto al 2 de septiembre de 1947.

 

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,

CONSIDERANDO: Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a provenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacífica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad,

Han resuelto -de acuerdo con los objetivos enunciados- celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos:

ARTÍCULO 1°

Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni a! uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

ARTÍCULO 2 °

Como consecuencia del principio formulado en el Artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacifica y a tratar de resolverla entre si, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 3 °

ARTÍCULO 4°

La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un yunto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 gracias longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 15 grados latitud norte,120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.

ARTÍCULO 5 °

Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de Las Nociones Unidas, de conformidad con los Artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legitima defensa o con el propósito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.

ARTÍCULO 6°

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deban tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para !a defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

ARTÍCULO 7°

En caso de conflicto entre dos o más Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Articulo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta.

ARTÍCULO 8°

Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.

ARTÍCULO 9°

Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:

ARTÍCULO 10

Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 11

Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizarán por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el órgano que en lo futuro se acordare.

ARTÍCULO 12

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana podrá actuar provisionalmente como órgano de consulta, en tanto no se reúna el Organo de Consulta a que se reifere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 13

Las consultas serán promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.

ARTÍCULO 14

En las votaciones a que se refiere el presente Tratado sólo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.

ARTÍCULO 15

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana actuará en todo lo concerniente al presente Tratado como órgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan, ratificado y entre estos y las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 16

Los acuerdos del Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que se refieren los Artículos 13 y 15 se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 17

El Organo de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.

ARTÍCULO 18

Cuando se trate de una situación o disputa entre Estados Americanos serán excluidas de las votaciones a que se refieren los dos Artículos anteriores las partes directamente interesadas.

ARTÍCULO 19

Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Artículos anteriores se exigirá que el número de los Estados representados sea por lo menos igual al número de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión.

ARTÍCULO 20

Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el Articulo 8° serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.

ARTICU LO 21

Las medidas que acuerde el Organo de Consulta se ejecutarán mediante los procedimientos y órganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren.

ARTÍCULO 22

Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios

ARTÍCULO 23

Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de Río de Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito a la Unión Panamericana, la cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios. Dicha notificación se considerará como un canje de ratificaciones.

ARTÍCULO 24

El presente Tratado será registrado en la Secretaria General de las Naciones Unidas por medio de la Unión Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.

ARTÍCULO 25

Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una (le las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 26

Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa, a los das días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

 


RESERVAS HECHAS AL FIRMAR EL TRATADO

 

Honduras:

La Delegación de Honduras, al suscribir el presente Tratado y en relación con el Articulo 9° inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera establecida entre Honduras y Nicaragua esta demarcada definitivamente por la Comisión Mixta de Limites de los años de mil novecientas y mil novecientos uno, partiendo de un punto en el Golfo de Fonseca, en el Océano Pacifico, al Portillo de Teotecacinte, y, de este punto al Atlántico, por la línea que establece el fallo arbitral de Su Majestad el Rey de España, de fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis.

Nicaragua:

El Delegado de Nicaragua, al suscribir el presente Tratado y en relación con la reserva hecha por la Delegación de Honduras al firmarlo y a lo dispuesto en el Artículo. 9°, inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera entre Nicaragua y Honduras no está demarcada definitivamente, desde el punto conocido con el nombre de Portillo de Teotecacinte hasta el Océano Atlántico, en razón de haber sido redarguido y protestado por Nicaragua, como inexistente, nulo y sin valor el Laudo regio pronunciado por Su Majestad el Rey de España de fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis. En consecuencia, la firma de este Tratado por Nicaragua no podré alegarse como aceptación de fallos arbitrales que Nicaragua haya impugnado o cuya validez no esté definida

DECLARACIÓN HECHA AL FIRMAR EL TRATADO

Ecuador:

La República del Ecuador suscribe sin reservas el presente Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, porque entiende que otros instrumentos y los principios del Derecho internacional no obstan a la revisión de los tratados, sea por acuerdo entre las Partes, sea por los demás medios pacíficos consagrados por el propio Derecho Internacional.

RESERVAS HECHAS AL RATIFICAR EL TRATADO

Guatemala:

El presente Tratado no constituye impedimento alguno para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el territorio guatemalteco de Belice, por los medios que estime mas convenientes; Tratado que, en cualquier tiempo, podrá ser invocado por la República con respecto al mencionado territorio (1).

Honduras:

Con la reserva formulada al firmar el Tratado.

Nicaragua:

Con la reserva formulada al firmar el Tratado.

Ecuador:

Con la Declaración hecha al firmar el Tratado.

 


 

PAÍSES SIGNATARIOS
FECHA DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
FECHA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Cuba
Chile
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos
Guatemala
Haití
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Dominicana
Uruguay
Venezuela
Julio 19, 1950
Septiembre 18, 1950
Marzo 5, 1948
Enero 10, 1948
Noviembre 20, 1948
Diciembre 4, 1948
Enero 28, 1949
Octubre 30, 1950
Febrero 19, 1948
Diciembre 12, 1947
Marzo 18, 1955*
Octubre 30, 1947
Enero 15, 1948*
Noviembre 23, 1948
Noviembre 1, 1948*
Diciembre 31, 1947
Julio 7, 1948
Octubre 9, 1950
Noviembre 7, 1947
Septiembre 7, 1948
Septiembre 9, 1948
Agosto 21, 1950
Septiembre 26 1950
Marzo 25, 1948
Febrero 3, 1948
Diciembre 3, 1948
Diciembre 9, 1948
Febrero 9, 1949
Noviembre 7, 1950
Marzo 15, 1948
Diciembre 30, 1947
Abril 6, 1955*
Marzo 25, 1948
Febrero 5, 1948*
Noviembre 23, 1948
Noviembre 12 1948*
Enero 12, 1948
Julio 28, 1948
Octubre 25, 1950
Noviembre 21, 1947
Septiembre 28, 1948
Octubre 4, 1948

* Con reserva.


PROTOCOLO DE REFORMAS AL
TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA

Suscrito de la Conferencia de Plenipotenciarios para la Reforma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, San José de Costa Rica, Julio de 1975.

 

PREÁMBULO

Las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la ciudad de San José, Costa Rica, por convocación hecha en el quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con el fin de adoptar decisiones sobre las enmiendas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, presentadas por la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuraci6n, ajustar y coordinar los textos, preparar el Protocolo de Reformas y suscribirlo,

CONSIDERANDO:

Que las Altas Partes Contratantes están animadas por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad, asegurar la paz entre los Estados Americanos y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia política;

Que es indispensable que la seguridad y la paz entre las Naciones Americanas sean garantizadas por un instrumento acorde con la realidad histórica y los principios del Sistema Interamericano;

Que las Altas Partes Contratantes desean reiterar su voluntad de permanecer unidas dentro del Sistema Interamericano, compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, así. como su inalterable decisión de mantener la paz y seguridad regionales mediante la prevención y solución de conflictos y controversias que sean susceptibles de comprometerlas; reafirmar y fortalecer el principio de no intervención y el derecho de cada Estado a escoger libremente su organización política, económica y social; y reconocer que para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Continente debe garantizarse, asimismo, la seguridad económica colectiva para el desarrollo de los Estados Americanos, y

Que el Preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca suscrito en Río de Janeiro el 2 de setiembre de 1947 posee un valor intrínseco que hace necesario su mantenimiento en cuanto sea compatible con las disposiciones del presente Protocolo, por lo que se transcribe a continuación:

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los Países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Los artículos 2, 3, 4, 5 (actual 6), 8, 9, 10 (actual 5), 20 (actual 17) y 23 (actual 20), del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca quedarán redactados así:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan, en sus relaciones internacionales, a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

Artículo 2

Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior las Altas Partes Contratantes se comprometen a resolver pacíficamente las controversias entre sí.

Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacifico de las controversias, por medio de los procedimientos y mecanismos previstos en el Sistema Interamericano, antes de someterlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Partes de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Artículo 4

La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites:

Comienza en el Polo Sur y sigue directamente hacia el norte hasta los 7° de latitud sur y 90° de longitud oeste; luego por 1ínea loxodr6mica hasta los 15° de latitud norte, 118° de longitud oeste; continúa por 1ínea loxodrómica hasta los 56° de latitud norte y 144° de longitud oeste; luego, por 1ínea loxodr6mica hasta los 52° de latitud norte y 150° de longitud oeste; de allá, por 1ínea loxodr6mica hasta los 46° de latitud norte y 180° de longitud; luego, por 1ínea loxodrómica hasta los 50° 36.4' de latitud norte y 167° de longitud este' donde coincide con el punto final de la línea de la Convención entre los Estados Unidos de América y Rusia, del año 1867; luego, a lo largo de esta 1ínea de la Convención sigue hasta el punto inicial de desviación en los 65° 30' de latitud norte y 168° 58' 22. 587" de longitud oeste; de allí sigue directamente al norte a lo largo de esta línea de dicha convención hasta su punto de partida en los 72° de latitud norte; y de allá, mediante línea loxodrómica, hasta los 75° de latitud norte y 165° de longitud oeste; luego sigue hacia el este hasta los 75° de latitud norte y los 140° de longitud oeste, y de allá en circulo máximo hasta el punto 86° 30' de latitud norte y 60° de longitud oeste; luego, a lo largo del meridiano de 60° oeste, sigue directamente al sur hasta los 82° 13' de latitud norte' donde coincide con el punto número 127 de la línea del Acuerdo entre los gobiernos del Canadá y del Reino de Dinamarca que entró en vigencia el 13 de marzo de 1974; luego, siguiendo esta 1ínea de dicho Acuerdo, hasta el punto número 1 situado en los 61' de latitud norte y 57° 13. 1' de longitud oeste; luego, mediante línea loxodr6mica sigue hasta los 47° de latitud norte y 43° de longitud oeste; luego, mediante línea loxodr6mica sigue hasta un punto en los 36° de latitud norte y 65° de longitud oeste; luego, mediante línea loxodr6mica hasta un punto en el Ecuador situado a 20° de longitud oeste, y de allí directamente hasta el Polo Sur.

Artículo 5

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Parte fueren afectadas por un acto de agresión de los determinados conforme al artículo 9 de este Tratado, que no caiga bajo el régimen del artículo 3, o por un conflicto o hecho grave que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que deban tomarse en ayuda del Estado Parte afectado y las medidas y gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier otro Estado Americano fueren afectadas por un acto de agresión de los determinados conforme al artículo 9 de este Tratado o por un conflicto o hecho grave que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente a fin de acordar las medidas y las gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Artículo 8

Sin perjuicio de las gestiones de orden conciliador o pacificador que el Organo de Consulta realice, éste podrá, en los casos previstos en los artículos 3, 5 y 7, adoptar una o más de las siguientes medidas; el retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrupci6n parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, radiotelegráficas, u otros medios de comunicación y el empleo de la fuerza armada.

Artículo 9

El primer uso de la fuerza armada por un Estado, en contravención de los instrumentos antes mencionados, constituirá prueba prima facie de un acto de agresión, aunque el Organo de Consulta puede concluir, de conformidad con dichos instrumentos, que la determinaci6n de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificaci6n de una agresión.

Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las Naciones Unidas, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de 1egítima defensa o con el prop6sito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.

Artículo 20

El Organo de Consulta, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, adoptará todas sus decisiones o recomendaciones, por el voto de los dos tercios de los Estados Partes.

Para dejar sin efecto las medidas adoptadas de conformidad con el articulo 8, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de dichos Estados.

Artículo 23

Las medidas mencionadas en el Artículo 8 podrán ser adoptadas por el Organo de Consulta en forma de:

Si el Organo de Consulta adoptara las medidas a que se refiere este artículo contra un Estado, cualquier otro Estado que fuera parte en este Tratado y que confrontare problemas económicos especiales originados en la ejecución de las medidas en cuestión, tendrá el derecho de consultar al Organo mencionado acerca de la solución de esos problemas.

Ningún Estado estará obligado al empleo de la fuerza armada sin su consentimiento.

ARTÍCULO II

Se incorporan los siguientes nuevos artículos en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, así numerados: 6, 11, 12 y 27.

Artículo 6

Toda ayuda que el Organo de Consulta acordara prestar a un Estado Parte deberá contar para su ejecución con el consentimiento de dicho Estado.

Artículo 11

Las Altas Partes Contratantes reconocen que para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Continente debe garantizarse, así mismo, la seguridad económica colectiva para el desarrollo de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, mediante mecanismos adecuados que serán establecidos en un tratado especial.

Artículo 12

Nada de lo estipulado en este Tratado se interpretará en sentido de limitar o disminuir en forma alguna el principio de no intervenci6n y el derecho de cada Estado a escoger libremente su organización política, económica y social.

Artículo 27

Este Tratado sólo podrá ser reformado en una conferencia especial convocada con tal objeto por la mayoría de los Estados Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia tan pronto como los dos tercios de los Estados Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO III

Modifícase la numeración de los siguientes artículos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, así:

El 10 será 13; el 11 será 14; el 12 será 15; el 13 será 16; el 14 será 17; el 15 será 18; el 16 será 19; el 18 será 21; el 19 será 22; el 21 será 24; el 22 será 25; el 23 será 26; el 24 será 28; el 25 será 29 y el 26 será 30.

En consecuencia, la mención que en el actual artículo 16 del Tratado se hace a los artículos 13 y 15, se sustituirá, en el artículo 19 de la nueva numeración, por la referencia a los artículos 16 y 18.

ARTÍCULO IV

El artículo 7 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca conserva su texto y numeración.

ARTÍCULO V

Los términos "Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos" y "Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos" sustituirán, respectivamente, a las expresiones "Consejo Directivo de la Unión Panamericana" y "Unión Panamericana", cuando éstas aparezcan en los artículos del Tratado que no hayan sido específicamente reformados por el Protocolo.

ARTÍCULO VI

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos de los Estados signatarios para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará cada depósito a los Estados Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

ARTÍCULO VII

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca con el presente Protocolo de Reformas quedan abiertos a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que no sean Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y serán ratificados de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará cada depósito a los Estados Partes del Tratado.

ARTÍCULO VIII

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios del mismo hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuando a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO IX

Al entrar en vigor el presente Protocolo, se entenderá que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que no sean Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y firmen y ratifiquen este Protocolo, también firman y ratifican las partes no enmendadas del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

ARTÍCULO X

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO XI

Al entrar en vigor el Protocolo de Reformas, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos elaborará un texto integrado del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que comprenderá las partes no enmendadas de dicho Tratado y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de dicha Organización.

ARTÍCULO XII

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca continuará vigente entre los Estados Partes en dicho Tratado. Una vez que entre en vigencia el Protocolo de Reformas, el Tratado enmendado regirá entre los Estados que hayan ratificado este Protocolo.

ARTÍCULO XIII

Los Estados Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que no hayan ratificado el Protocolo de Reformas a la fecha en que éste entre en vigencia, podrán solicitar la convocación del Organo de Consulta, así como participar plenamente en todas las reuniones que dicho Organo pudiera efectuar si asumen, en cada caso, el compromiso formal de aceptar las decisiones del Organo de Consulta, adoptadas de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca enmendado por el Protocolo de Reformas.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (TIAR)", en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y cinco.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DECLARACIÓN DE BOLIVIA

La República de Bolivia suscribe el presente Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca sin ninguna reserva en la convicción de que dicho Protocolo actualiza y mejora las estipulaciones del instrumento original en función del cambio de las circunstancias.

RESERVA DEL PERÚ

Al suscribir el Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca el Perú hace reserva expresa del numeral tres del artículo tercero.

RESERVA DEL PARAGUAY

La Delegación del Paraguay, al suscribir ad referendum el presente Protocolo de Reformas, formula expresa reserva respecto del artículo 20 del Protocolo, porque considera improcedente consagrar distintos criterios para aplicar medidas y para levantarlas, ya que a ello equivale la adopción de distintas mayorías para uno y otro caso. La Delegación del Paraguay considera, por consiguiente, que así como las decisiones o recomendaciones del Organo de Consulta deben ser adoptadas por el voto de los dos tercios de los Estados Partes, así también debe requerirse el voto de los dos tercios de dichos Estados para dejarlas sin efecto.

RESERVA DE GUATEMALA

Al firmar el presente Protocolo Guatemala reitera la reserva que hizo al ratificar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que dice: "El presente Tratado no constituye impedimento alguno para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el territorio guatemalteco de Belice' por los medios que estime más convenientes; Tratado que, en cualquier tiempo, podrá ser invocado por la República con respecto al mencionado territorio".

DECLARACIÓN DE PANAMÁ

La firma de este Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca se hace a reserva de que la aceptación del nuevo texto sólo podrá ser hecha de conformidad con las disposiciones constitucionales panameñas concernientes a la ratificación de Tratados, y entretanto Panamá no aceptará ninguna cláusula nueva que pueda contravenir los mandatos de la Constitución Política de la República de Panamá o los intereses nacionales.

DECLARACIÓN DE MÉXICO

RESERVA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos, al firmar este Protocolo de enmiendas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, no aceptan la obligación o el compromiso de negociar, firmar o ratificar ningún tratado o convención en materia de seguridad económica colectiva.

DECLARACIÓN Y RESERVA DE EL SALVADOR

La Delegación de El Salvador manifiesta su firme convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo menoscaba el principio de la solidaridad continental frente a la agresión, cualquiera que sea el origen de ésta, y sin perjuicio de otras reservas que el Gobierno de la República formule en su oportunidad, suscribe el presente Protocolo con la reserva de que sus artículos no contienen el compromiso de las Partes de utilizar métodos o procedimientos compulsorios de solución de conflictos, que El Salvador no puede aceptar.

(1) En relación con esta reserva, al consultar la Unión Panamericana a los Estados Signatarios si la encontraban o no aceptable. en cumplimiento del procedimiento establecido en el Párrafo 2° de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteración alguna al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre dentro. de los limites de los acuerdos internacionales que haya aceptado. A la luz de esta declaración, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptación.

 

 


 

 

 

 

recuperaremos el poder que nos fue arrebatado