16-05-01
Léase todo en Modo Potencial
Análisis Político Económico
SIN SALIDA :
En Un análisis Económico se puede determinar que existen variantes que
rodean a la Argentina que nos llevan inevitablemente a una Mayor recesión:
ҬPriorizar el pago de la Deuda Externa
por encima de las jubilaciones, y los salarios estatales descubre la
inmoralidad del modelo”....Moyano
Por supuesto La idea del FMI es que Se privatice la AFIP o una parte
como lo denuncio hoy en Pagina 12, su Titular, por esta razón se traslado a ala
órbita económica. Se privatizara una parte al menos de la AFIP.-
La otra pata Impuesta Por el FMI, es la garantía , del pago de la Deuda
con la recaudación Impositiva. Esto es , primero Pagamos los compromisos y lo
que sobre si es que sobra , es para el Gasto Público.-
Por esta Razón en sintonía: el Gobierno Comienza su campaña para plebiscitar el Gasto publico , es
decir, “Campaña para bajar el gasto público, y en particular orientado hacia la
política, para que la gente lo apoye. Por esta razón planean ponerlo en las elecciones de octubre ( si
las hay).-
Como se observara a grandes rasgos esta es la propuesta del FMI, con las
acciones políticas de los “Políticos”, en otras palabras al servicio de los
ricos para los ricos...
Veamos algunos datos:
Que nos dan 79.912 , 80 mill millones aprox.
Se busca es cambiar el destino o vencimiento de esa deuda a futuro, digamos
20 años talvés.-
El tema es que esto no sólo, al corto plazo estima en el Gobierno (
20.mil millones), que es lo que dice el Diario de Irigoyen , en realidad la estimación
seria de 8000 millones aproximadamente
es decir apenas el 10 por ciento.
Además con esta jugarretra que empeñara mas a la generaciones futuras
esta por supuesto , la idea que el FMI
tome algunos delos Bonos, o hasta los optimistas marketineros hablan de
un quita de la deuda externa. Por
supuesto, del Papa ni hablar...
Pero Claro, el contexto lo llevan a la comisión que se llevaran os
amigos banqueros de Cavallo : entre 80 y
120 millones de u$s.
David Mulford , tiene relación
con Cavallo por la privatización de YPF
en la década del 90 y por supuesto el
interés de JP Morgan .-
“El viceministro de Economía, dijo los detalles se conocerían en las próximas horas, y que el respaldo del endeudamiento con la recaudación, "es un elemento que da tranquilidad" a los mercados y que beneficia "fundamentalmente a determinadas provincias". “
Se Busca evitar que se mencione el interés que pagará
la Argentina por este canje .Porque al nivel del riesgo país, los Bonos saldrán a
un valor de interés muy alto , haciendo tal vez crecer hasta un 30 por ciento al deuda externa?
No lo sabemos , por esto será muy alto.-
Por esta razón, dicen en economía que hay que sacar la ley de Crédito
público ( esa garantía) , para que baje el riesgo País. De esta forma pagaran
menos interés, y tendrán un alivio , temporal .-A costa de mas resecion ,
endeudamiento, y empeñar el destino de los Argentino que aún no han nacido..
Esta salida estiman que les podía dar un poco de aire hasta las
elecciones y además establecer , el
control de los estallidos sociales que son inminentes a gran escala .- Aunque
la Ministra Bulrrich diga que no los habrá, sino que son los cortes de Rutas???
.-
Si Cavallo no logra Poner estos Bonos cuanto antes
Argentina entrara en default por esto se explica el riesgo país donde esta.
Además de un poquito de extorsión en esta guerra económica

El Plan B de Cavallo:
Si no logra meter los bonos y mucho menos esta ley de crédito público :
Consiste en valorizar los bonos a un alto valor, que va a ser canjeados
a cambio de pagar una tasa de interés mas baja.-
Así el canje apetecería como un “Negociado” en condiciones mas beneficiosas..-
Las cosas que desea tapar
y/o resolver el Gobierno en Materia económica:
·
Reducir el gasto de las provincias ,
·
Reducir el gasto político social
·
Tapar el Proyecto de la convertibilidad ampliada ( euro)
·
Solucionar el Conflicto entre la SIDE y la CIA (ya que hay un fuerte lobby
de la CIA en economía , esto como consecuencia de las Políticas de los SUSHI.
·
Sacar del Discurso de la campaña el tema de la Economía ...
Por supuesto en el tema del lavado y Menem continuar con la ofensiva que a muchos le sirven:
·
A Carrió para posicionarse como Candidato a presidente y armar a sus legisladores.
·
A clarín porque le sirve para avanzar en mas negocios y bajar a sus
competidores locales , como ser Moneta,
Vila y eventualmente Avila.-
·
A Rucakuf Duhalde, sacarse de encima a un enemigo político
·
A De la Sota , le sacaría ciertas atadura, así como a Reutemann que esta
expectante.-
En definitiva esto sigue adelante ,
en este contexto vemos que el ex presiente Menem estaría complicado.
Lo cierto que esta Movidas hacen que lleven al país a la ruina, donde
habrá mas hambre, y estallidos sociales mas generalizados . Se esperan según
fuentes de Inteligencia estatales acciones
de este tipo ...
Y si quieren creerlo o no, es otro tema, pero estratégicamente esto esta
armado para la Destrucción del MERCOSUR ( algo que adelantamos hace mas de un
año), la Entrada del ALCA y la eventual absorción de Argentina por estados
Unidos ( económicamente hablando).-
Por esto , si , Cavallo no puede cerrar este tema deberá renunciar en
dos semanas o tres.-
Por esta Razón el PJ que lo sabe, estudia ya la ley de acefalía , y por
supuesto los especuladores saben que eventualmente habrá estado de sitio “se
podría suspender las elecciones”, pero a nadie de le conviene”.-
Desea acordar la agenda política electoral para sacar del Cotexto el
tema económico , y volcarlo a dos o tres ramas :
Menem y el Lavado
Inseguridad
Fútbol y Aerolíneas. – a Propósito, la empresa es muy probable que
quiebre...
Pero sin duda, los cortes en diferentes partes del País le harán
recordar que , hay gente que no lee a SEPRIN, pero sabe la verdad, y no la Lee,
porque apenas tiene para comer...
|
PROYECTO DE LEY DE CREDITO
PUBLICO ( LO QUE ESPERA EL FMI?) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION: Tengo el honor de dirigir a V. E. para
enviar a su consideración el adjunto proyecto de ley que viene a completar la
tarea que iniciaran las leyes de Convertibilidad, N° 23.928 y de autarquía del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, N°
24.144, por un lado, así como la que rige la Administración Financiera del
sector público nacional, N°
24.156, por el otro. En efecto, dichas leyes han establecido la
imposibilidad del Gobierno de emitir dinero sin respaldo en divisas, a la vez
que criterios estrictos de financiamiento genuino de los gastos que demande
la administración del sector público nacional, consagrando que en el derecho
argentino el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tenga como misión
primaria y fundamental la de preservar el valor de la moneda, sin que le
quepa rol alguno en la atención de los compromisos financieros del gobierno
si no se le proveen los recursos fiscales correspondientes. Congruente con ello, en la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio debe aprobarse el cálculo de recursos y la
autorización de gastos correspondientes. En tal sentido debe destacarse que en
tanto los gastos son ciertos, el cálculo de los recursos presupuestarios para
atenderlos puede no ajustarse exactamente a la realidad, sufriendo
desplazamientos temporales como consecuencia de los ciclos económicos. El déficit que eventualmente se produce
debe atenderse recurriendo al endeudamiento público, ya sea en la forma de
préstamos de entidades financieras u organismos internacionales, o
recurriendo a los mercados de capitales interno o externo mediante la emisión
de títulos circulatorios (títulos públicos, bonos, letras, etc.). Puede ocurrir, sin embargo, que por causas internas o externas se presente la eventual dificultad de acceder a dichos mercados durante un ciclo económico contractivo, y cuando ello ocurre, como ha sucedido recientemente, se presenta un factor de incertidumbre gravemente perjudicial para la marcha de las finanzas públicas, y, como lógica consecuencia, de los negocios privados. En tal sentido creo conveniente
que la legislación atienda adecuadamente esta cuestión, distinguiendo al
crédito público como una parte muy especial de la deuda pública, ya que se
trata de aquella parte de la deuda que reposa más férreamente en la confianza
del público por recurrir el Estado directamente a los ahorristas o
inversores, quienes a través del mercado de capitales tienen la posibilidad
de vender sus tenencias de bonos o títulos públicos en todo momento,
incidiendo de un modo directo en el costo de financiamiento marginal del
Tesoro y trasladando ese costo al resto de la economía. Por ello y teniendo en cuenta que la propia Constitución nacional
indicó en su última reforma de 1994, al crédito público como una materia
federal que las provincias no pueden afectar (conf. Art. 124), V.E. debe dar
especial tratamiento y protección al crédito público. Para mejorar ilustrar la importancia de
esta cuestión cabe recordar que el pueblo argentino mostró reiteradas veces
en su historia la capacidad para superar desafíos preservando los valores
esenciales de la nacionalidad y superando exitosamente circunstancias mucho
más graves que las transitorias dificultades que se presentan ante una
contracción de los mercados de capitales. En 1875, por ejemplo, el Presidente
Avellaneda marcó un hito en nuestra historia económica, sentando bases
sólidas para el crecimiento que sobrevino, que le permitieron luego a nuestro
país alcanzar los primeros lugares del mundo, entre otras cosas, por haber
sabido darle la importancia que corresponde al crédito público: "La
República -decía Avellaneda- puede estar dividida hondamente en partidos
internos, pero no tiene sino un honor y un crédito, como sólo tiene un nombre
y una bandera ante los pueblos extraños. Hay dos millones de argentinos que
economizarán sobre su hambre y su sed para responder en una situación suprema
a los compromisos de nuestra fe pública en los mercados extranjeros". En
1877, luego de superada la crisis, el Presidente Avellaneda señaló al
Congreso: "Sólo haré notar tres circunstancias: 1° que el país y su gobierno se salvaron por su propio
esfuerzo y sin auxilios externos; 2°
que el gobierno de la Nación en medio de los conflictos de intereses y de la
mayor perturbación de las ideas, reivindicó su facultad soberana que tiene
para sellar monedas, sean de oro, de plata o papel, sin lo que no hay
gobierno ni nación; y 3°
que lo oneroso del arreglo recayó casi exclusivamente sobre la provincia de
Buenos Aires y que la Nación le es, en consecuencia, deudora de este gran
servicio." La actitud presidencial de entonces, el
esfuerzo consecuente de la sociedad en su conjunto y del sector público en
particular, nos hicieron merecedores de un prestigio y un reconocimiento que
-además de enorgullecernos por generaciones- nos permitió disfrutar de un
desarrollo sin igual. Ello no hace más que recordar que en
tiempos de dudas y dificultades económicas lo que se resiente es el crédito
público, que comienza a escasear, por lo que deben tomarse medidas para
preservarlo y engrandecerlo, ya que si por el contrario, frente a una
eventual falta de recursos financieros se quisiera sobrellevar la situación
afectando ese crédito por la vía de demorar los pagos adeudados a los tenedores
de títulos emitidos por el Gobierno, frente a otras prioridades consideradas
más apremiantes en lo inmediato, no se haría más que agravar las
circunstancias difíciles, corriéndose entonces el riesgo de padecer una
verdadera crisis. En tal sentido la prioridad principal del
Tesoro debe orientarse a atender las obligaciones de capital e intereses
originadas en las operaciones de crédito público. Ello le permitirá a la
Nación, además de cumplir con el mandato constitucional de salvaguardar el
crédito público, mantener intacta una fuente de recursos genuinos con los
cuales podrá atender el resto de sus obligaciones y compromisos. Esta línea de razonamiento es tan clara
que teóricamente no se requirían de mayores seguridades para confiar en el
crédito de la Nación, pero lo cierto y concreto es que frente a la
incertidumbre, como hemos podido comprobar recientemente, los acreedores no
se conforman con la reafirmación de estos principios señeros, sino que
esperan contar con todas las seguridades y garantías de que se respetarán los
compromisos asumidos. En tal sentido ha podido apreciarse de un
modo simple y objetivo cuánto mejoró en términos porcentuales anuales el
valor del crédito del país en cuanto se anunció la concreción de una
operación internacional liderada por el Fondo Monetario Internacional
tendiente a asegurarle a nuestro país el acceso a los fondos necesarios para
atender regularmente sus compromisos y afrontar las necesidades de
financiamiento correspondientes a las reformas estructurales en las que el
país está empeñado. Sin embargo, el efecto transitorio de
tales beneficios debe ilustrarnos respecto a la conveniencia, y aún de la
urgencia, de incorporar a nuestra legislación principios e instrumentos que
nos permitan gozar de tales ventajas de un modo permanente. En tal sentido, así como para devolvernos
a los argentinos una moneda sana y respetable hace casi DIEZ (10) años V. E.
decidió afectar la totalidad de las reservas internacionales de divisas al
respaldo de la moneda nacional, estableciendo la Convertibilidad, y con ello
pudimos recuperar un común denominador del trabajo nacional, una reserva de
valor de mayor fortaleza, incluso, que la de la moneda que le sirve de
respaldo, y una unidad de cuenta nacional como no teníamos desde los tiempos
del Peso Moneda Nacional con respaldo en Pesos Argentinos Oro; ha llegado el
momento de adoptar medidas equivalente para evitar que el deterioro del valor
del crédito público afecte el desarrollo del país, y lo que es peor aún, que
el mero temor a un -hoy impensable- incumplimiento de sus obligaciones por
parte del Tesoro para con los tenedores de títulos públicos, produzca sus
inevitables secuelas de caída del nivel de vida de la población, atraso
estructural, aumento del costo del financiamiento público y privado, y un
paulatino aislamiento internacional. Que así como la Convertibilidad separó de
un modo tajante las cuestiones monetarias de las fiscales, y afectó las
reservas exclusivamente al respaldo de la base monetaria, el proyecto de ley
que acompaño, marcará un antes y un después en la valoración que le demos al
crédito público del país. Efectivamente, en el adjunto proyecto de ley propongo que se afecte la totalidad de la masa de recursos fiscales coparticipables que corresponda a la jurisdicción emisora del título de cuyo vencimiento se trate, en garantía de todos los vencimientos de capital e intereses convenidos, respecto a todas las operaciones de crédito público de esa jurisdicción pagaderas en pesos o en moneda extranjera, instrumentadas en títulos circulatorios, tales como bonos de cualquier clase y denominación, letras, vales, pagarés, etc. En el caso de las operaciones de crédito público emitidas o avaladas por el sector público nacional la garantía incluye la afectación de la totalidad de los recursos que le corresponden a la Nación, sean o no coparticipables. La existencia de tal garantía, de fácil cumplimiento ante el sólo requerimiento del acreedor ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permitirá mejorar inmediatamente el valor del crédito público, disminuyendo la tasa que mide el riesgo de nuestro país y eliminando las restricciones que pudieran presentarse para el financiamiento del Tesoro, ya que los recursos afectados en garantía cubren con crecer los vencimientos normales de las operaciones de crédito público concertadas ya sea por la Nación como por cada una de las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin duda, ello redundará en un beneficio
evidente para el conjunto de las actividades económicas, al disminuir el
costo financiero, haciéndolo compatible con el existente en los países
desarrollados, en los que el valor del crédito público se preserva
adecuadamente y carece de otros riesgos que los derivados del plazo al que se
pactan las obligaciones respectivas, con la inmovilización de fondos que por
ese período pactan los inversores, asumiendo el consiguiente costo de
oportunidad en cuanto a las aplicaciones alternativas de dichos recursos. Durante el año 2000, como fue de público y
notorio, frente a una retracción generalizada de los mercados financieros y
de capitales respecto a los países calificados como "emergentes" en
general, y respecto a nuestro país en particular, se produjo un efecto
fuertemente negativo en los costos de renovación de la deuda pública nacional,
provincial y municipal, por lo que el Gobierno Federal debió articular una
operación financiera de vasto alcance, con la cooperación de los organismos
internacionales de los que la Nación es miembro y de algunos países amigos de
la República, lo que facilitó que se sumaran a la iniciativa los bancos
locales y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, para
regularizar las condiciones de acceso a dichos mercados en el futuro. Que, sin embargo, la transitoriedad de
tales auxilios extraordinarios que cubren los vencimientos de capital e
intereses y el déficit presupuestado para el año en curso y las necesidades
estimadas para el año 2002, contrasta con las características de una cuestión
que debe quedar resuelta de una vez y para siempre. Como se advierte fácilmente, el crédito
público de la Nación no puede depender del curso que sigan los mercados
financieros y de capitales, ni de los auxilios circunstanciales que puedan
obtenerse en el exterior. En tal sentido, la fortaleza de la
recuperación definitiva de la solvencia intertemporal del sector público se
asienta en un conjunto de medidas que se han adoptado para recuperar los
niveles presupuestados de ingresos fiscales, así como para reducir a su
mínima expresión los gastos del sector público, sin que ello afecte el
cumplimiento de sus roles esenciales, proveyendo a su vez de reformas
estructurales que tienden a mejorar significativamente el acceso de la
población a servicios esenciales como son los relativos a la salud pública y
la educación. También se han arbitrado los medios para
mantener constantes los niveles de gasto público durante los próximos cinco
años, tanto a nivel nacional como en los niveles provinciales. Finalmente las reformas introducidas en el
mercado laboral, facilitarán que ante la recuperación de la inversión como
consecuencia de las medidas implementadas y la que se remite a consideración
de V. E., se produzca una fuerte recuperación de los niveles de empleo. Que sin perjuicio de todo ello, los
tenedores de bonos y demás títulos circulatorios emitidos o a ser emitidos
por la Nación o las provincias, pueden tener el temor de que el Tesoro puesto
en la disyuntiva de tener más obligaciones vencidas o a vencer que aquellas
que puede atender con sus recursos provenientes de ingresos tributarios o de
capital, o mediante la colocación de nueva deuda, demore el cumplimiento de
las obligaciones contraídas en virtud de tales títulos y, en consecuencia,
que se vean impedidos a vender sus papeles por debajo de su valor actual,
afectando su paridad y con ello el costo del crédito público. Y si bien es cierto que tales temores sólo
podrían afectar los vencimientos posteriores al año 2002, por efecto del
programa financiero conocido vulgarmente como "blindaje", el perfil
de vencimientos de las operaciones de crédito público excede con crecer dicha
fecha, y no debe existir la más mínima duda de que el sector público
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplirá sus
obligaciones en tiempo y forma, cualquiera que fuere su plazo de vencimiento. En tal sentido, además de las medidas que
corresponden a la buena administración del sector público nacional, deben
adoptarse aquellas otras orientadas a evitar los efectos que para el conjunto
de la Nación tendría un eventual incumplimiento de cualquiera de las
provincias de sus operaciones de crédito público, procurando salvaguardar un
bien público que como la Constitución nacional reconoce en su art. 124
corresponde a la Nación tutelar, y estableciendo a su respecto la
jurisdicción federal. Es menester reconocer que en los últimos
años la República Argentina ha encarado, legislado y ejecutado,
importantísimas reformas estructurales, que han aliviado la pesada carga que
sobre el erario público significaban las empresas públicas, las regulaciones
innecesarias, las deudas vencidas o concentradas en el corto plazo, y un
sistema jubilatorio exclusivamente estatal desfinanciado y con enormes deudas
vencidas e impagas. Es cierto que muchas de tales reformas se
ejecutaron de un modo parcial e incompleto, que dejó a grandes contingentes
de la población con crecientes necesidades básicas insatisfechas. En los próximos años está previsto
continuar con las reformas necesarias en el aparato estatal para que cumpla
con sus fines ante la sociedad, de manera eficiente y económica. También está
previsto continuar con la tarea transformadora y modernizadora de nuestra
infraestructura, nuestra economía privada, y nuestras finanzas públicas. No quepan dudas a V. E. que para lograrlo
resulta imprescindible superar exitosamente y con nuestras propias fuerzas
las circunstancias actuales en las que, por motivos ajenos al gobierno
nacional, se han restringido las fuentes de financiamiento disponibles,
demostrándose merecedores del apoyo recientemente recibido mediante la
adopción de medidas autónomas que se orienten a preservar los más altos
intereses nacionales. La recuperación de la economía argentina
en la primera parte de los NOVENTA (90) permitió casi un lustro de
crecimiento ininterrumpido, que pese a las desigualdades sociales ya
apuntadas, provocó no sólo nuestra sorpresa por lo que fuimos capaces de
hacer como sociedad, sino a reconocimiento del mundo entero. Un mundo que si
bien volvió a creer fugazmente en la Argentina, cayó rápidamente en el
escepticismo ante la constatación que las reformas producidas no evitaron el
deterioro generalizado de las finanzas públicas y la virtual paralización de
las reformas estructurales en la segunda parte de esa misma década, al cabo
de la cual asumió la actual Administración afrontando una situación que V. E.
calificó recientemente como de emergencia. Lo ocurrido nos demuestra que la confianza
en nosotros mismos resultó clave para retomar la tradición más cara de
nuestro país, recuperando respeto y credibilidad, cuando la tuvimos, así como
para caer en el descreimiento y la retracción de los hábitos de consumo e
inversión, cuando las perdimos. La sanción por parte de V. E. del ajunto
proyecto como Ley de la Nación, permitirá colocar nuevamente al país entre
las naciones que con mayor facilidad acceden a los mercados de capitales,
tanto a nivel nacional como provincial, y ojalá que a partir de su vigencia
la única diferencia que encuentren los inversores al analizar un título
emitido por la Nación o por cualquiera de las Provincias argentinas o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea su plazo, tendiendo a igualar los costos
con los que pagan los países calificados con "grado de inversión". Ello nos permitirá concentrarnos en la
calidad de las reformas o de la inversión y en su rentabilidad económica y
social, sin que debamos concentrar buena parte de nuestras energías en
obtener el financiamiento que las hagan posibles. Finalmente, no escapará a V. E. la
urgencia con que se requiere la sanción de la presente, ni la imperiosa necesidad
que tienen la Nación y las provincias de que las normas proyectadas se
transformen en Ley de la Nación, ley que seguramente será conocida como la
"Ley de Crédito Público". EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAL CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícanse los siguientes artículos del Título III
de la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del
sector público nacional N°
24.156, que quedarán redactados como sigue: 1) "ARTICULO 56.- La deuda pública y
el crédito público se rigen por las disposiciones de esta ley, su reglamento
y las leyes que aprueben las operaciones específicas. Se entenderá por deuda pública la
capacidad que tiene el Estado de endeudarse para cumplir sus cometidos o para
cancelar o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se entenderá por crédito público aquella
parte de la deuda pública que resulte de la captación de medios de
financiamiento del mercado de capitales mediante la colocación de títulos,
bonos, letras, vales o pagarés libremente transferibles, con o sin cotización
en las bolsas y mercados de valores, aún cuando para su colocación se recurra
a la suscripción primaria por parte de una o más entidades financieras. Se prohíbe realizar operaciones de crédito
público para financiar gastos operativos." 2) "ARTICULO 57.- La deuda pública
puede originarse en: a) Operaciones de crédito público
consistentes en la emisión y colocación de títulos, bonos, u obligaciones de
mediano y largo plazo, o en la emisión de letras del Tesoro cuyo vencimiento
supere el ejercicio financiero; b) Préstamos contratados con instituciones
financieras; c) Obras, servicios o adquisiciones cuyo
pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un
ejercicio financiero posterior al vigente, siempre que los conceptos que se
financien se hayan devengado anteriormente; d) Avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del
ejercicio financiero; e) La consolidación, conversión o
renegociación de otras deudas. No se considera deuda pública la deuda
resultante de las operaciones que realice el Tesoro dentro del mismo
ejercicio en el marco de Artículo 82 de esta Ley." 3) "ARTICULO 59.- Ninguna entidad del
sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de deuda
pública, recurriendo o no al crédito público, sin la autorización previa del
órgano coordinador de los sistemas de administración financiera." 4) "ARTICULO 60.- Las entidades de la
Administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de deuda
pública que supere el nivel de endeudamiento autorizado en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica que apruebe la
operación de que se trate. La ley de presupuesto general debe indicar como
mínimo las siguientes características del endeudamiento autorizado: a) Monto máximo autorizado b) Proporción que se desea colocar en el
mercado nacional y en el internacional c) Proporción que se desea colocar en las
diferentes monedas d) Perfil de vencimientos deseado Se exceptúa del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este artículo a las operaciones de deuda
pública que formalice el Poder Ejecutivo nacional con los organismos
financieros internacionales de los que la Nación forma parte." 5) "ARTICULO 61.- Todas las operaciones
de crédito público formalizadas por el sector público nacional celebradas de
acuerdo a la presente ley están garantizadas por la masa de recursos fiscales
coparticipables que le corresponden a la Nación de conformidad a la
legislación aplicable, así como por aquellos recursos fiscales que le
corresponden exclusivamente a la Nación. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA hará
efectiva dicha garantía ante el requerimiento de cualquier tenedor de un
título que lo acredite como acreedor de una operación de crédito público en
la que se haya producido un incumplimiento en cualquiera de los vencimientos
de capital o intereses originalmente convenidos, debitando automáticamente la
cuenta de la Nación sin considerar la aplicación de cláusulas de aceleración
de vencimientos. Cuando el requerimiento provenga de un residente en el
exterior los fondos se transferirán a la sucursal Nueva York de los Estados
Unidos de América, y de allí a la cuenta que sea indicada al efecto por parte
del requirente. En todos los contratos que instrumenten operaciones de
crédito público se incluirá esta garantía." 6) "ARTICULO 62.- Cumplidos los
requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta ley, las empresas y
sociedades del Estado podrán realizar operaciones de deuda pública dentro de
los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los
indicadores que al respecto establezca la reglamentación cuando estas
operaciones requieran de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza
debe estar previstas en la ley de presupuesto general o en una ley
específica." 7) "ARTICULO 63.- El órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera fijará las
características y condiciones no previstas en esta ley, para las operaciones
de deuda pública que realicen las entidades del sector público
nacional." 8) "ARTICULO 65.- EL Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar operaciones de deuda pública, recurriendo o no al
crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales." 9) "ARTICULO 66.- Las operaciones de
deuda pública realizadas en contravención a las normas dispuestas en la
presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de quienes las realicen. Las obligaciones que se derivan de las
mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra
entidad contratante del sector público nacional." 10) "ARTICULO 67.- El órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera tendrá la facultad
de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos mediante
operaciones de deuda pública, siempre que así lo permitan las condiciones de
la operación respectiva y las normas presupuestarias." 11) "ARTICULO 68.- La Oficina
Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema de deuda
pública, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se obtengan." 12) "ARTICULO 69.- En el marco del
artículo anterior la Oficina Nacional de Crédito Público tendrá competencia
para: a) participar en la formulación de los
aspectos crediticios de la política financiera que, para el sector público
nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de información sobre
el mercado de capitales de crédito; b) organizar un sistema de información
sobre el mercado de capitales de crédito; c) coordinar las ofertas de financiamiento
recibidas por el sector público nacional; d) tramitar las solicitudes de
autorización para iniciar operaciones de deuda pública; e) normalizar los procedimientos de
emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como los de negociación,
contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del sector
público nacional; f) organizar un sistema de apoyo y
orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o
contratar préstamos e intervenir en las mismas; g) fiscalizar que los medios de
financiamiento obtenidos se apliquen a sus fines específicos; h) mantener un registro actualizado sobre
el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad
gubernamental; i) establecer las estimaciones y
proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su
cumplimiento; j) todas las demás que le asigne la
reglamentación." 13) "ARTICULO 70.- El servicio de la
deuda estará constituido por la amortización del capital y el pago de los
intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse
convenido en las operaciones de crédito público. Los presupuestos de las entidades del
sector público deberán formularse previendo los créditos necesarios para
atender el servicio de la deuda. El Poder Ejecutivo Nacional podrá debitar de
las cuentas bancarias de las entidades que no cumplan en término el servicio
de la deuda pública, el monto de dicho servicio y efectuarlo
directamente." 14) "ARTICULO 71.- Se exceptúan de
las disposiciones de esta ley las operaciones de crédito que realice el Banco
Central de la República Argentina son instituciones financieras
internacionales para cumplir con sus cometidos legales." ARTICULO 2°.- Todas las operaciones de crédito público
formalizadas por las Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están
garantizadas por la masa de recursos fiscales coparticipables que le
corresponde a cada una de las jurisdicciones de que se trate, sin perjuicio
de la garantía adicional que puedan acordar por medio de su legislación local
respecto a aquellos recursos fiscales que les corresponden exclusivamente. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA hará
efectiva garantía ante el requerimiento de cualquier tenedor de un título que
lo acredite como acreedor de una operación de crédito público en la que se
haya producido un incumplimiento en cualquiera de los vencimientos de capital
o intereses originalmente convenidos, debitando automáticamente la cuenta de
la jurisdicción afectada sin considerar la aplicación de cláusulas de
aceleración de vencimientos. Cuando el requerimiento provenga de un residente
en el exterior los fondos se transferirán a la sucursal Nueva York de los
Estados Unidos de América, y de allí a la cuenta que sea indicada al efecto
por parte del requirente. En todos los contratos que instrumenten
operaciones de crédito público se incluirá esta garantía. ARTICULO 3°.- Las cuestiones que se susciten respecto a
operaciones de crédito público de las que resulten deudoras la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios serán
consideradas a todos los efectos legales y constitucionales como causas
civiles, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción federal. ARTICULO 4°.- La presente ley es de orden público. ARTICULO 5°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la
presente. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. |
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del 13-05-01 :-El
Avión de Rocca: Dónde fue el sabotaje?: Además ; Lo que viene, 8000 millones en
lugar de 20 mil millones . Estallidos Sociales?. El PJ estudia la Ley de
acefalía?, Elecciones en Diciembre?, Las operaciones, un nuevo temblor en
economía? el Alejamiento de Cavallo?
Rumor: E
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http://www.seprin.com/operaciones_menem_lavado.htm
Informaciones
Actualizadas, Incluimos documentos Judiciales