4-06-01

 

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En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil uno, comparece ante S.Sa. y Secretario actuante, en calidad de detenido, el Sr. ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ, a quien se le hace saber se va a ampliar su declaración INDAGATORIA –a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal, si a ello no se opusiere, y que se ha calificado su conducto a esos fines como incursa en el delito previsto y reprimido por el artículo 210, párrafo segundo, del Código Penal, cuyo contenido y alcance se le hace conocer. Acto seguido se le recuerda el nombre del Juez que instruye la causa, el del Sr. Fiscal interviniente y el del Secretario que autoriza el acto. S.Sa. le hace conocer asimismo detalladamente los pormenores de la situación procesal que ocupa actualmente en la causa y los derechos que le asisten para el acto que se desarrollará, de negarse a declarar sin que cause presunción alguna de culpabilidad en su contra y de contar con la asistencia de un letrado defensor, con quien podrá mantener una entrevista en privado antes del acto que se va a desarrollar. Acto seguido el compareciente refiere que ratifica la designación que efectuara respecto de los doctores Fernando Archimbal y Nicolás Horacio González, quienes se encuentran presentes en el acto. Preguntado a continuación el compareciente para que diga si desea entrevistarse con sus defensores respondió: que no le resulta necesario por el momento. El declarante es preguntado a continuación a tenor del artículo 297 de rito por sus datos personales, manifestando ser titular de la L.E. 6.711.122, que exhibe y retiene para sí, y jubilado, ratificando los demás datos obrantes en la declaración que prestara a fs. 10.078/86, con la salvedad que se encuentra actualmente detenido en el Escuadrón “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional. Manifiesta mantener el domicilio que constituyera a los fines legales, junto con sus defensores, en el de la calle Reconquista 672, piso 10, de esta ciudad. Se deja constancia también de encontrarse presente el Dr. Carlos E. Stornelli, titular de la Fiscalía nro. 4 del fuero. Se le hace saber a continuación al compareciente el hecho que a los fines de la presente declaración se le imputa –que se adiciona, se lo anoticia, a su participación en la falsedad ideológica de los decretos presidenciales números 1.697/91, 2,283/91 y 1.633/92, por la que se lo indagara oportunamente- cual es el haber integrado, en calidad de organizador –junto con quienes y de la forma descripta en sus dictámenes de fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286. El Sr. Fiscal actuante, en el marco en que lo entendiera probado la Sala II de la excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado día 4 de abril y conforme lo resuelto por el tribunal a fs. 19.014/48, confirmado por el Superior el pasado 24 de mayo en los autos 17.75- la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas de material bélico investigadas en la causa. Acto seguido se procede a dar lectura de las piezas descriptas más arriba, manifestando el compareciente que comprende cuál es su alcance y los hechos que se le imputan en la causa. Se enumeran a continuación  otra vez las pruebas de cargo que avalan dicha imputación (art. 298 del C.P.P.): fs. 35/36, copia de publicación de diario Clarín anoticiando la posible venta de armas a Croacia; fs. 139/40, nota remitida a la misión argentina ante naciones unidas por el Comité de Sanciones para Yugoslavia; fs. 189/91 declaración general de buque “Rijeka Express”, y nómina de tripulantes; fs. 243/54: presentación de los diputados Raúl Galván y Jesús Rodríguez; fs, 528: nota de INTERPOL, sobre la información transmitida por Interpol “Quito”, sobre la no llegada al puerto de Guayaquil del buque “Rijeka Express”; fs. 633: informe de Interpol, sobre el informe brindado por INTERPOL Croacia, respecto al buque “Rijeka Express”, el cual navegaba con bandera maltesa hallándose en el puerto de Beirut-Líbano; fs, 701: informe de INTERPOL sobre el informe brindado por INTERPOL Beirut, respecto al buque “Rijeka Exrpress”, el cual se registró en ese país bajo la referencia 1969 del 27/7/95; fs. 861/2, acta de allanamiento en la firma “Turner S.A.”; fs. 864, acta de allanamiento en la firma “Nortemar S.A.”; fs. 1.036/42,fotocopias de las declaraciones de entrada y salida de buque “Rijeka Express”, remitidas por la Prefectura Naval Argentina; fs. 1.043/49, focotopia del decreto 1.697/91 (27 de agosto de 1.991); fs. 1.054/1.057, fotocopia de la resolución del 22 de agosto de 1991 de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación, en la cual autoriza la exportación de material bélico a la empresa “Debrol S.A.”, con destino final a la República de Panamá, suscripto por Carlos Alberto Carballo (Secretario para la producción de la defensa)m Juan Carlos Olima (Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos) y el Dr. Carlos E. Sánchez (Subsecretario de Economía); fs. 1.058, nota suscripta por Manuel Cornejo Torino, en la cual eleva al Subsecretario de producción para la Defensa, Dr. Calos Carballo, el proyecto del decreto, al que luego se asignó el nor. 1.697/91; fs. 1.060/66, fotocopia de la resolución de fecha 30 de octubre de 1.991, en la cual la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico autoriza ka venta de armamentos a Debrol S.A., que culminara con el dictado del decreto 2.283/91, suscripta por Antonio Erman González, Juan Calos Olima y el Dr. Calos E. Sánchez; fs. 1.072, fotocopia de la nota suscripta por Alcibíades Simons Ramos, a Fabricaciones Militares, en la cual autoriza a Debrol S.A. a adquirir armas para las fuerzas policiales y de seguridad de la República de Panamá; fs. 1.075/82: fotocopias remitidas por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes de venta de armamentos con la fimar “Debrol S.A.”, fs. 1.083/5: fotocopias de antecedentes remitidos por la D.G.F.M. sobre los antecedentes de venta de armamentos a Debrol S.A.; fs. 1.851/4, informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el conocimiento que tuvo la chancillería de la existencia de armas argentinas en la ex – Yugoslavia, y su consecuente actuación; fs. 2.083/84, denuncia de Alcibíades Simons Ramos, con el patrocinio letrado del Dr. Saez Capel, por un supuesto certificado de uso final de armas firmado por el denunciante a la D.G.F.M. en la cual autorizaría a Debrol S.A. para adquirir armas y luego entregarlas a las fuerzas policiales y de seguridad de Panamá; fs. 2.095, copia de nota remitida por Simons Ramos al Diario Clarín, donde niega haber realizado el certificado de uso final señalado; fs. 2.096/99, cartas documento remitidas por Simons Ramos a los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, y ratificación de la denuncia realizada por el Dr. Saez Capel; fs. 2.128, contestación de la D.G.F.M., suscripta por Edberto González de la Vega, en la cual se informa que el certificado de uso final cuestionado, no obra en poder de esa entidad; fs. 2.027/37, presentación de los diputados Raúl Galván y Antonio Berhongaray donde denuncian irregularidades en el decreto 1.633/92; fs. 2.173/75, requerimiento fiscal, por el decreto 1.633/92; fs. 2.391, documentación remitida por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes existentes en la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, respecto a los decretos señalados; fs. 2.875/88, antecedentes remitidos por el Ministerio de Economía en relación a los decretos señalados; fs. 2.983/4 informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el pedido de cotización de armas de Bolivia y Panamá; fs. 3.100, fotocopia de la contestación de la Embajada de Panamá en nuestro país sobre la autenticidad de la nota supuestamente producida por Simons Ramos; fs. 3.400/44, contestación de exhorto dirigido a Barcelona, con el detalle de las operaciones realizadas por el buque “Rijeka Express” y copia de la documentación del mismo: fs. 5.792, fotocopia de la contestación del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de Panamá en la cual se señala que el Buque “Opatija” no atracó en aguas territoriales panameñas; fs. 6.001/2, informes del Ministerio de Defensa de las Designaciones de los Secretarios para la Producción  para la Defensa y el Ministro de Defensa; fs. 6.016, fotocopia de la designación y posterior renuncia de Calos Alberto Carballo, como Subsecretario de Producción para la defensa; fs. 6.024/26, fotocopia de la designación y posterior renuncia de Erman González como Ministro de Defensa; fs. 6.028, informe del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de los Ministros de los decretos firmados en los años 1.991 y 1.992, como asimismo de los integrantes de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico; fs. 6.404/8: copia del dictamen de la Comisión Triministerial previo al decreto 2.283/91; fs. 6.411/17: copia del decreto 2.283/91.Asimismo las copias del libro “El Peso de la Verdad” obrantes a fs. 7.323/7 y el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889. El contenido del anexo nro. 82, con las constancias del viaje realizada por Luis Alberto Lago; el de los anexos nros. 27 y 28, donde obran todos los antecedentes remitidos por la D.G.F.M. de las operaciones realizadas con la empresa Debrol S.A., en particular todos los antecedentes de los decretos 1.697 y 2.283/91, como asimismo toda la documentación correspondiente a los embarques realizados al amparo de estos decretos; el del anexo nro. 53, que contiene los antecedentes remitidos por la D.G.F.M. respecto del decreto 1.633/92; el del anexo nro. 79 que contiene copias certificadas de los expedientes aduaneros correspondientes a los embarques marítimos objeto de estudios (buques OPATIJA –en dos ocasiones-, SENJ, K.R.K., GROBNIK, LEDENICE y RIJEKA EXPRESS); el del anexo nro. 143 que contiene la documentación remitida por la Administración General del Puertos, relacionada con los buques antes señalados; el de los anexos nros. 95 y 109, que contienen la documentación de las empresas de transportes Zarandieta, Agugliaro, Bissio, y Padilla; el del anexo nro. 100, que contiene una serie de remitos de la D.G.F.M. relativos a los embarques objetos de estudio; el del anexo nro. 54, que contiene los antecedentes del Ministerio de Defensa de los decretos 1.797/91, 2.283/91 y 1.633/92; el de los anexos nros. 168 y 170, que contienen cables y memorándums del Ministerio de Relaciones Exteriores relativos a los decretos 1.697/91, 2.283/91, el contenido del anexo nro.130 que contiene los antecedentes de los decretos 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92 remitidos por el Ministerio de Releciones Exteriores; el contenido del anexo nro. 212 de documentación, que contiene constancias relativas a tres ventas autorizadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa a Panamá; las constancias de fs. 7.323 y 10.310 ; las declaraciones del Sr. Capagli (fs.9.190/1) y de Vicente Espeche Gil (fs. 9.037); el informe del Ejército de fs. 8.024/6; las declaraciones de Gelasio Chávez de fs. 10.870/01 y 10.874/5 y el contenido de la declaración indagatoria prestada por Jorge Pereyra de Olazábal. Por otra parte se ha tomado en cuenta el contenido de las siguientes declaraciones testimoniales: fs.4889 Nelson Omar Gaviglio, 4893 Raúl Ernesto Cloquell, 4895 Ramón Eduardo Peralta, 4897 Alfredo Cornejo, 4889 Félix Roberto Cabrera , 4901 Juan Manuel Brogin, 5164 Omar Nelson Ramón Gaviglio, 5174 Luis Lago, 5265 Jorge Omar Pretini, 5275 Francisco Norberto Calleja, 5297 Luis Benito Zuza, 5402 Juan Manuel Brogin, 5412 Ricardo José Pagliero, 5416 Héctor Eduardo Pizzi, 5424 Juan Abraham Neme, 5514 Raúl Amada, 5537 Juan Carlos Villanueva, 5573 Osvaldo Omar Gerlero, 5845 Ramón Eduardo Peralta, 5848 Félix Roberto Cabrera, 5851 Miguel Reinaldo Campana, 5855 Pablo Avalos, 5896 Emilio Alberto Gil, 6065 Pablo López, 6198 Oscar Zaradieta, 6319, Carlos Guadalupe Ravazzola, 6329 Ernesto René Arcángel, 6534 Donaciano Vaccareza Bima, 6535 Juan Pomares, 6536 Alfredo Cornejo, 6554 Alejandro Hugo Sabbatini, 6606 Juan Pedro de Dominichi, 6886 Héctor Francisco Muguel Bruno y 6990 de Omar Gabriel Ravenna. También las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale, obrantes a fs. 8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y stges.; la presentación de Rodrigo López Acosta en representación de DAFOREL, de fs. 2.180 y sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Héctor Oscar Camilión de fs. 11.798 y sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Edberto González de la Vega de fs. 13.082/09; el informe de fs. 461/526 aportado por el Banco Nación; las constancias de fs. 2.860 y 3.012, que contienen en copia certificada del extracto fechado el 22/12/94 del M.T.B. Bank de la Ciudad de Nueva York y la presentación espontánea de Diego Emilio Palleros obrante a fs. 2.206 y sgtes. También el contenido y alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 4 de abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que allí tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de este tribunal), fs. 963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77); y las declaraciones indagatorias prestadas por Luis Eustaquio Sarlenga el pasado día 6 de abril y el día 8 de mayo; el informe del Banco Central de la República Argentina aportado en copias a fs. 18.704/10 por el Juzgado nro. 7 del fuero; el informe remitido por la Dirección General de Fabricaciones Militares obrante a fs. 18.728/38, donde se remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que se realizara mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil; el contenido del anexo nro. 276, donde obran copias certificadas de nombramientos realizados dentro de la D.G.F.M de personas contratadas por ese régimen; las ampliaciones de la declaración testimonial de María Lourdes Di Natale obrantes a fs. 18.748/50 y fs. 19.830/35; el contenido del anexo nro. 273, que contiene documentación remitida por el Registro Nacional de Armas respecto de una renovación para portación múltiple solicitada por Emir Fuad Yoma; el contenido del anexo nro. 280 aportado por la D.G.F.M respecto del legajo allí obrante de Jorge Alcalde; el de los anexos nro. 272 y 281, que contienen la documentación secuestrada y aportada por el Banco General de Negocios; de declaración testimonial de Rubén Weizman obrante  a fs. 18.701/13; la declaración testimonial de Mamad Yalal Nacrach obrante a fs. 18.796/7, el contenido del anexo nro. 274 que consiste en documentación aportada por la D.G.F.M. respecto de Eduardo Vitale y el contenido del anexo nro. 283 que consiste en las copias de las agendas de Lourdes Di Natale. La totalidad de los elementos probatorios descriptos arriba se exhiben y ponen a disposición del compareciente y su defensor. Manifiesta el declarante a continuación que conoce y ha visto la prueba que se ha descripto y que comprende cuál es el hecho que se le imputa. PREGUNTANDO que fue por S.Sa. para que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí lo hará. Preguntando que fue por S.Sa. para que diga cual fue la télesis que inspiró la formulación a través de decretos de las ventas de armas al exterior, respondió: entre los primeros considerandos del decreto 1097/85 se expresa que es prioritario para el país intensificar las corrientes exportadores de productos no tradicionales de alto valor agregado, completando la misma con la expresión que la exportación de material bélico es de incidencia significativa como factor de reactivación industrial interna. En segundo término quiero señalar que la intervención del poder político a través de decretos, se funda en la necesidad de controlar que las fábricas de material bélico estatales o privadas no produzcan con sus ventas algún riesgo eventual en la defensa territorial Argentina, porque si se exportaran elementos o tecnología de las que no disponen nuestras fuerzas armadas, se crearía un desbalance en contra de nuestras posibilidades de defensa. Esto también responde al elevado criterio de no solamente no poner en riesgo nuestra defensa, sino también nuestras relaciones internacionales o el cumplimiento de convenciones a las que estamos obligados a cumplir, por haberlas suscripto, autorizando salidas de elementos que no cumplieran estos requisitos mínimos. Caso Estados Unidos que no autoriza la salida de sistemas de computación de última generación hasta que no tuviera a su disposición el que supere al anterior o de Chile que tuvo que intervenir ante la salida o venta de bombas incendiarias fabricadas por una empresa privada, que no cumplían las normas de la Convención de Ginebra. Volviendo al decreto 1097, establece claramente que las negociaciones se “inician y concluyen” en Fabricaciones Militares. Desde allí durante toda mi gestión hemos interpretado que ningún Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario, podía llevar a cabo ninguna negociación referida a venta de armas con terceros, porque no son de su competencia. De lo contrario llegaríamos al absurdo de negociar y luego aprobar la negociación. Puedo agregar que de ahí la intervención indispensable de las tres carteras que tienen relación con los fines de una operación de esta naturaleza, que son: Defensa, Cancillería y Economía. De ahí que es falso que se siga que Economía participaba para opinar sobre el financiamiento de las operaciones, porque entonces sí estaría excediendo su competencia que lo es para controlar y dar directivas a aduana sobre la operación que se realiza en cada decreto. Preguntado que fuera por S.Sa. para que diga de quién partió la decisión de impulsar estas exportaciones, respondió:  no se trata de una decisión de estamentos políticos tal como lo señalara en la respuesta anterior, sino del visto bueno que el poder político otorga a Fabricaciones Militares frente a una propuesta de ventas de armas al exterior. Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si entiende entonces que la signatura refrendante de los decretos por los Ministros y por los integrantes de la comisión exportadora de material sensitivo y bélico, vinculaban obligatoriamente en uno u otro sentido al titular del Poder Ejectivo, respondió: en todo decreto y siguiendo lineamientos constitucionales, el Ministro y Secretario de Estado refrenda la decisión del Poder Ejectivo que es el Presidente de la Nación. Pero al mismo tiempo tampoco se da el caso de que un decreto que puede llegar a la firma del Poder Ejectivo pueda vincular u obligar al Presidente de la Nación a tomar una decisión a propuesta de los Ministros. En síntesis la compresión de un decreto de autorización de exportación de armamentos no se gesta ni se produce desde lo más alto de la pirámide para abajo, sino totalmente a la inversa, y va tramitándose como una propuesta de autorización de ventas, que por la naturaleza de los elementos, como ya dijimos, hace necesaria la autorización del poder político. Invitado que fue por S.Sa. a manifestar cuanto crea conveniente en su descargo y aporte al tribunal las pruebas que estime oportunas, DECLARÓ: Conozco las imputaciones y aunque no tenga mi exposición un orden de prioridades en cuanto a las razones que voy a exponer, quiero declarar con total convicción y firmeza que dichas imputaciones leídas en forma generalizada como están expresadas en los fundamentos, llevan asociaciones que desde ya rechazo y pretendo demostrar su total su total inexistencia. Para aclarar estos conceptos voy a recordar que mi función en el Ministerio de Defensa se desarrolló entre el 31 de enero de 1991 y el 5 de abril de 1993. Que durante esa festión se dictaron los decretos 1697 y 2283 en agosto y octubre de 1991. Estos decretos autorizaban a Fabricaciones Militares a exportar elementos a Panamá. Dichos elementos como así corresponde se detallan con total claridad y como se verá más adelante no contienen autorización alguna para salida de otros materiales, como pólvora, cañones de 155mm. Y obuses OTO MELARA, que invocando indebidamente los decretos mencionados, habrían salido desde el mes de junio de 1993 en adelante con diferencias que paso a exponer. La primera de ellas es que el único embarque que salió durante mi gestión lo fue el 20 de septiembre de 1991, y el mismo fue debidamente verificado por acto de aduana de fecha 17 de septiembre de 1991, donde se detalla cantidad e identificación de cada uno de los elementos que componían dicho embarque, incluyendo número de contenedor, número de precinto de aduana, y el decreto de autorización, 1697. Observo que de la documentación obrante en la causa en los embarques producidos desde junio de 1993, es decir un año y medio después de ese primer embarque y tres meses después de mi retiro de la función pública, las actas de verificación de aduanas no cumplen con este requisito de identificar el elemento que se incorporaba. Acompaño el acta citada y la documentación de embarque, de la empresa naviera. Cuando señalé las diferencias, cito una de ellas a título de ejemplo del 2 de marzo de 1994 donde se detalla cantidad y en la parte descriptiva del material solo dice “bélico secreto” y la posición de nomenclatura aduanera, advirtiendo además que el lugar de verificación es la Dirección de Arsenales del Ejército. Para mayor rapidez en el análisis de lo expuesto pido se acompañen a esta declaración los dos legajos que contienen las citas expuestas. Con estos elementos creemos probar que los decretos nunca cercenaron las obligaciones aduaneras de verificación de los elementos que se exportaban y que por otra parte este mecanismo de solamente citar "material bélico secreto" que no fue dispuesto ni pensado durante mi gestión, surge a partir de un cambio notable en la operatoria que estamos analizando. Desearía puntualizar que el artículo 4to. de los decretos citados al igual que la estructura de los 14 decretos dictados por la administración anterior al Dr. Menem, contiene disposición idéntica y no pensamos que durante esa gestión no se hayan realizado las verificaciones aduaneras correspondientes. De lo contrario podríamos también llegar al libertinaje de mencionar cualquier decreto secreto anterior, por ejemplo de los firmados por el gobierno del Dr. Alfonsín, para "justificar" alguna exportación que se aparte del contenido, cantidad, calidad y destino señalado en los decretos de autorización. La segunda puntualización que deseo realizar es que con posterioridad al dictado de los decretos y al primer embarque del 20 de septiembre de 1991, el gobierno argentino dicta el decreto 217/92, del 28 de enero de 1992, también refrendado por el suscripto, que adhiere y hace suya la resolución 713 de naciones unidas, que dispuso el bloqueo a todo envío de armamentos hacia la zona de los Balcanes, es decir incluyendo a "Croacia". Por tanto si como dice Sarlenga en su indagatoria "todo el mundo sabía que estas armas eran para Croacia" en ese todo el mundo debía estar incluido el mismo, que decía saber de la existencia de este decreto que era público y no lo estaba respetando como corresponde. Quiero enfatizar que esta expresión la realiza refiriéndose a una etapa posterior a julio de 1993, y aunque no cita a qué funcionarios o superiores incluye cuando dice todo el mundo, desde luego que no podría estar el suscripto en esa mención porque había dejado de pertenecer al equipo de gobierno el 5 de abril de 1993. Quiero referirme especialmente ahora a la gestión del Sr. Sarlenga contemporánea con la del suscripto. El Sr. Sarlenga es designado Interventor en Fabricaciones Militares el 31 de marzo de 1992. Esta fecha tienen importancia porque a esa altura ya se habían dictado los decretos 1697 y 2283, ya se había operado la primera salida de material bélico de septiembre de 1991 y a partir de ese momento, hasta que el suscripto se retira, el 5 de abril de 1993, no se produce ninguna salida o embarque de material bélico que tenga relación alguna con los decretos citados ni con ningún otro. Otro punto es que tanto en la gestación de los decretos y en el primer embarque el organismo Fabricaciones Militares funcionaba con su Directorio completo, presidido por Cornejo Torino y por supuesto con todos los órganos de fiscalización que corresponden. Quiero agregar a estas referencias el minucioso aporte que realizó a esta causa el Coronel Caballero cuando describe toda la operatoria interna y previa a cada embarque. Este informe está agregado a la causa entre las fojas 8412 y 8462. Destaco del mismo, la parte donde dice "... aclaro que solo en el primer embarque de septiembre de 1991 se dio cumplimiento a la directiva de exportación, código 34.001, dando intervención previa a la Gerencia de Planeamiento Comercial y Administración de Ventas. En los demás casos se dio intervención a la dependencia a su cargo una vez concluida la operación...". Sin perjuicio de entrarse en la causa agrega fotocopia del referido informe y de la indagatoria correspondiente. Debo hacer referencia a otras expresiones del Sr. Sarlenga como el hecho de haber encontrado listos más de 40 contenedores en la Fábrica de San Martín, pero lo que llama la atención es que porqué pasó un año y nueve meses sin despachar los mismos y comienza esas operatorias de embarques con las omisiones ya señaladas recién en julio de 1993. Esto prueba además que si el accionar de Sarlenga hubiera tenido alguna vinculación "asociativa" con el que habla tenía los elementos para continuarla o completarla. Lo raro es entonces que estos embarques tan llamativos se producen después de mi gestión. Señalo por otra parte que al momento de mi renuncia se aceptan por decretos las renuncias de los dos Secretarios de Estado que me acompañaron en mi gestión, quienes previo a ello, hicieron lo mismo con todos los funcionarios políticos o no de carrera que les acompañaron en su gestión. No obstante el Sr. Sarlenga continúa al frente del organismo y en junio o julio de 1993 el Ministro Camillión decide pedirle la renuncia. Luego vienen todos los dichos ya conocidos pero quiero destacar que el Sr. Sarlenga no recurre a mi persona para pedir gestión alguna tendiente a pudiera hacerse efectiva algún tipo de influencia ya que como está probado, el suscripto no se desempeñaba en ninguna función pública, entre abril y diciembre de 1993, en que paso a desempeñarme como Diputado Nacional. Pero además, porque al momento en que Sarlenga conoció del propósito de apartarlo de su función no recurrió para nada, siquiera para informarme de tal situación. Desde luego de que no tenía ni para qué ni porqué hacerlo. En esta misma construcción y para mayor claridad en el rol que desempeñé quiero puntualizar algunas cosas obvias pero que permanentemente se plantean confundiendo, como ya dije, hechos, actores y tiempos. Paso a enumerar algunas de ellas: 1) no me comprende ninguna de las gestiones ni operaciones realizadas al amparo del decreto 103 que fuera dictado el 24 de enero de 1995. Si algunas de las operaciones de  embarque realizadas en el segundo semestre de 1993, pudieran tener alguna sospecha de incorporación de dicho decreto, su sola mención aleja más mi posible vinculación con las mismas; 2) quiero descartar, asimismo, todas las derivaciones y supuestas implicancias o efectos, que con posterioridad hayan corrección y legalidad con que se realizó el primer embarque y único en mi gestión; 3) tal como lo he expresado en mis declaraciones anteriores y ratifico en la presente, no conozco al Sr. Palleros ni he tenido conversación alguna con eventuales compradores de armamentos. Como dije anteriormente no era ni mi función ni mi competencia hacerlo; 4) RATIFICO MI CONOCIMIENTO DEL Sr. Emir Yoma y enfatizo una vez más que jamás he tenido con él, ni tan siquiera, una conversación del tema de armas. Téngase presente que el embarque que saliera durante mi gestión se realiza cuando Fabricaciones Militares era conducida por su Directorio completo y no hay ninguna referencia ni dato siquiera en el que se mencionara al Sr. Yoma para esa época u oportunidad; 5) siguiendo con alguna obviedad, resulta claro que ni en la gestación y dictado de los decretos, ni en la operatoria ya relatada del primer embarque, y hasta que me retirara de la función, nunca tuve conversación alguna sobre estos temas con los Ministros Di Tella y Caballo. Por lo que pudiera decir el Sr. Cavallo en su libro, a pesar de ya haberle respondido, quiero ratificar que solamente surgen de su mente “muy creativa” pero destaco que la única verdad que dice es que tampoco habló conmigo de este tema. Por último tampoco este tema ha sido motivo de conversación con el Presidente de la Nación, tampoco tema de gabinete, porque no le alcanza su envergadura, y por ende descarto todo carácter de vinculación asociativa tanto con el Presidente como con los Ministros, con quienes jamás se nos hubiera pasado por la cabeza constituir algún tipo de asociación para cometer delitos de ninguna naturaleza, ni específicos ni generales. Asimismo pido al tribunal que observe la correcta tramitación de los decretos señalados con la participación de todos los órganos que debían hacerlo, incluyendo los dictámenes jurídicos que también obran en la causa, lo que me reafirma que en todo su contenido ha sido revisado por los estamentos correspondientes sin encontrar observaciones que formular. Para evitar cualquier interpretación extensiva de lo que significa relaciones humanas, quisiera también plantear que no es de aplicación en estas el carácter transitivo que se da como válido en matemática. Ejemplo: en matemática decimos si A es igual a B y B es igual a C, A es igual a C, pero en materias de relaciones humanas si A es amigo o socio de B y B es amigo o socio de C, A no necesariamente es amigo o socio de C. Precisamente para evitar algunas confusiones que podrían presentarse destaco que con fecha 15 de noviembre de 1991, en mi carácter de Ministro de Defensa, dirijo una nota al Jefe de Estado Mayor, Gral. Martín Balza requiriendo pasar a revista en forma inmediata, entre otros, a los Cneles. Cornejo Torino, Rodríguez PSUC y Tenientes Coroneles González de la Vega y Garbelino. Volviendo por un instante a declaraciones públicas del Gral. Balza, su desconocimiento absoluto de los decretos, cabría preguntarse si los Cneles. Y Tte. Cneles. Que se desempeñaban en la D.G.F.M. no informaban de las operaciones de venta a su Estado Mayor, o no confía ahora de las decisiones en la gestación de los mismos incorporando elementos que hoy estaría cuestionando. En razón de lo expuesto considero una vez más que no puede fundadamente atribuírseme rol o participación alguna en ninguna asociación con fines ilícitos o para cometer delitos o defraudar a nadie u obrar con falsedad ideológica alguna, en cada uno de mis actos. Tengo fundadas esperanzas en que si se logra el análisis objetivo de todos y cada uno de mis actos, no habrá de encontrarse ni prueba testimonial ni documental, ni siquiera elementos que den lugar a una sospecha para que se me pueda imputar semejante delito. Deseo incorporar a la causa un esquema gráfico de hechos, actores, decretos, resoluciones que se han iniciado y concretado en mi gestión para evitar que se me endilguen acciones u omisiones que se hubieren producido fuera de mi competencia, de mi jurisdicción y menos aún de mi período de gestión ministerial. S.Sa. ordena se agreguen a fs. Anterior de la presente, todas las constancias a las que el declarante ha hecho mención, y se tomen las mismas como parte integrante de su declaración. Preguntado que fue por S.Sa. al declarante para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo más a lo manifestado, respondió: que no. Acto seguido la defensa solicita una copia simple de la presente declaración a lo que S.Sa. hace lugar ordenándolo en este acto. En este estado S.Sa. hace saber al compareciente las disposiciones del artículo 300 del C.P.P.N. y no siendo para más, se da por finalizado el acto. Es leída la presente a viva voz por el Actuario, finalizado lo c ual la firman todos los comparecientes, después de S.Sa. y por ante mí de lo que DOY FE.