4-06-01
Fuente reservada amparado en el derecho periodístico : No abrimos Juicio sobre la veracidad de este documento-
En la ciudad de Buenos Aires, a
los cuatro días del mes de junio del año dos mil uno, comparece ante S.Sa. y Secretario
actuante, en calidad de detenido, el Sr. ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ, a quien se le hace saber se va a
ampliar su declaración INDAGATORIA –a tenor de lo normado por el artículo 294
del Código Procesal Penal, si a ello no se opusiere, y que se ha calificado su
conducto a esos fines como incursa en el delito previsto y reprimido por el
artículo 210, párrafo segundo, del Código Penal, cuyo contenido y alcance se le
hace conocer. Acto seguido se le recuerda el nombre del Juez que instruye la
causa, el del Sr. Fiscal interviniente y el del Secretario que autoriza el
acto. S.Sa. le hace conocer asimismo detalladamente los pormenores de la
situación procesal que ocupa actualmente en la causa y los derechos que le
asisten para el acto que se desarrollará, de negarse a declarar sin que cause
presunción alguna de culpabilidad en su contra y de contar con la asistencia de
un letrado defensor, con quien podrá mantener una entrevista en privado antes
del acto que se va a desarrollar. Acto seguido el compareciente refiere que
ratifica la designación que efectuara respecto de los doctores Fernando
Archimbal y Nicolás Horacio González, quienes se encuentran presentes en el
acto. Preguntado a continuación el compareciente para que diga si desea
entrevistarse con sus defensores respondió: que no le resulta necesario por el
momento. El declarante es preguntado a continuación a tenor del artículo 297 de
rito por sus datos personales, manifestando ser titular de la L.E. 6.711.122,
que exhibe y retiene para sí, y jubilado, ratificando los demás datos obrantes
en la declaración que prestara a fs. 10.078/86, con la salvedad que se
encuentra actualmente detenido en el Escuadrón “Buenos Aires” de la Gendarmería
Nacional. Manifiesta mantener el domicilio que constituyera a los fines
legales, junto con sus defensores, en el de la calle Reconquista 672, piso 10,
de esta ciudad. Se deja constancia también de encontrarse presente el Dr.
Carlos E. Stornelli, titular de la Fiscalía nro. 4 del fuero. Se le hace saber
a continuación al compareciente el hecho que a los fines de la presente
declaración se le imputa –que se adiciona, se lo anoticia, a su participación
en la falsedad ideológica de los decretos presidenciales números 1.697/91,
2,283/91 y 1.633/92, por la que se lo indagara oportunamente- cual es el haber
integrado, en calidad de organizador –junto con quienes y de la forma descripta
en sus dictámenes de fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286. El Sr.
Fiscal actuante, en el marco en que lo entendiera probado la Sala II de la excma.
Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado
día 4 de abril y conforme lo resuelto por el tribunal a fs. 19.014/48,
confirmado por el Superior el pasado 24 de mayo en los autos 17.75- la
asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas
de material bélico investigadas en la causa. Acto seguido se procede a dar
lectura de las piezas descriptas más arriba, manifestando el compareciente que
comprende cuál es su alcance y los hechos que se le imputan en la causa. Se
enumeran a continuación otra vez las
pruebas de cargo que avalan dicha imputación (art. 298 del C.P.P.): fs. 35/36,
copia de publicación de diario Clarín anoticiando la posible venta de armas a
Croacia; fs. 139/40, nota remitida a la misión argentina ante naciones unidas
por el Comité de Sanciones para Yugoslavia; fs. 189/91 declaración general de
buque “Rijeka Express”, y nómina de tripulantes; fs. 243/54: presentación de
los diputados Raúl Galván y Jesús Rodríguez; fs, 528: nota de INTERPOL, sobre
la información transmitida por Interpol “Quito”, sobre la no llegada al puerto
de Guayaquil del buque “Rijeka Express”; fs. 633: informe de Interpol, sobre el
informe brindado por INTERPOL Croacia, respecto al buque “Rijeka Express”, el
cual navegaba con bandera maltesa hallándose en el puerto de Beirut-Líbano; fs,
701: informe de INTERPOL sobre el informe brindado por INTERPOL Beirut,
respecto al buque “Rijeka Exrpress”, el cual se registró en ese país bajo la
referencia 1969 del 27/7/95; fs. 861/2, acta de allanamiento en la firma
“Turner S.A.”; fs. 864, acta de allanamiento en la firma “Nortemar S.A.”; fs.
1.036/42,fotocopias de las declaraciones de entrada y salida de buque “Rijeka
Express”, remitidas por la Prefectura Naval Argentina; fs. 1.043/49, focotopia
del decreto 1.697/91 (27 de agosto de 1.991); fs. 1.054/1.057, fotocopia de la
resolución del 22 de agosto de 1991 de la Comisión de Coordinación de Políticas
de Exportación, en la cual autoriza la exportación de material bélico a la
empresa “Debrol S.A.”, con destino final a la República de Panamá, suscripto
por Carlos Alberto Carballo (Secretario para la producción de la defensa)m Juan
Carlos Olima (Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos
Latinoamericanos) y el Dr. Carlos E. Sánchez (Subsecretario de Economía); fs.
1.058, nota suscripta por Manuel Cornejo Torino, en la cual eleva al
Subsecretario de producción para la Defensa, Dr. Calos Carballo, el proyecto
del decreto, al que luego se asignó el nor. 1.697/91; fs. 1.060/66, fotocopia
de la resolución de fecha 30 de octubre de 1.991, en la cual la Comisión de
Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico autoriza ka venta
de armamentos a Debrol S.A., que culminara con el dictado del decreto 2.283/91,
suscripta por Antonio Erman
González, Juan Calos Olima y el Dr. Calos E. Sánchez; fs. 1.072, fotocopia de
la nota suscripta por Alcibíades Simons Ramos, a Fabricaciones Militares, en la
cual autoriza a Debrol S.A. a adquirir armas para las fuerzas policiales y de
seguridad de la República de Panamá; fs. 1.075/82: fotocopias remitidas por el
Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes de venta de armamentos con la
fimar “Debrol S.A.”, fs. 1.083/5: fotocopias de antecedentes remitidos por la
D.G.F.M. sobre los antecedentes de venta de armamentos a Debrol S.A.; fs.
1.851/4, informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el conocimiento
que tuvo la chancillería de la existencia de armas argentinas en la ex –
Yugoslavia, y su consecuente actuación; fs. 2.083/84, denuncia de Alcibíades
Simons Ramos, con el patrocinio letrado del Dr. Saez Capel, por un supuesto
certificado de uso final de armas firmado por el denunciante a la D.G.F.M. en
la cual autorizaría a Debrol S.A. para adquirir armas y luego entregarlas a las
fuerzas policiales y de seguridad de Panamá; fs. 2.095, copia de nota remitida
por Simons Ramos al Diario Clarín, donde niega haber realizado el certificado
de uso final señalado; fs. 2.096/99, cartas documento remitidas por Simons
Ramos a los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, y ratificación de
la denuncia realizada por el Dr. Saez Capel; fs. 2.128, contestación de la
D.G.F.M., suscripta por Edberto González de la Vega, en la cual se informa que
el certificado de uso final cuestionado, no obra en poder de esa entidad; fs.
2.027/37, presentación de los diputados Raúl Galván y Antonio Berhongaray donde
denuncian irregularidades en el decreto 1.633/92; fs. 2.173/75, requerimiento
fiscal, por el decreto 1.633/92; fs. 2.391, documentación remitida por el
Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes existentes en la Comisión de
Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, respecto a los
decretos señalados; fs. 2.875/88, antecedentes remitidos por el Ministerio de
Economía en relación a los decretos señalados; fs. 2.983/4 informe del
Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el pedido de cotización de armas de
Bolivia y Panamá; fs. 3.100, fotocopia de la contestación de la Embajada de
Panamá en nuestro país sobre la autenticidad de la nota supuestamente producida
por Simons Ramos; fs. 3.400/44, contestación de exhorto dirigido a Barcelona,
con el detalle de las operaciones realizadas por el buque “Rijeka Express” y
copia de la documentación del mismo: fs. 5.792, fotocopia de la contestación
del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de Panamá en la cual se
señala que el Buque “Opatija” no atracó en aguas territoriales panameñas; fs.
6.001/2, informes del Ministerio de Defensa de las Designaciones de los
Secretarios para la Producción para la
Defensa y el Ministro de Defensa; fs. 6.016, fotocopia de la designación y
posterior renuncia de Calos Alberto Carballo, como Subsecretario de Producción
para la defensa; fs. 6.024/26, fotocopia de la designación y posterior renuncia
de Erman González
como Ministro de Defensa; fs. 6.028, informe del Ministerio de Defensa sobre
los integrantes de los Ministros de los decretos firmados en los años 1.991 y
1.992, como asimismo de los integrantes de la Comisión de Coordinación de
Políticas de Exportación de Material Bélico; fs. 6.404/8: copia del dictamen de
la Comisión Triministerial previo al decreto 2.283/91; fs. 6.411/17: copia del
decreto 2.283/91.Asimismo las copias del libro “El Peso de la Verdad” obrantes
a fs. 7.323/7 y el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889. El contenido del
anexo nro. 82, con las constancias del viaje realizada por Luis Alberto Lago;
el de los anexos nros. 27 y 28, donde obran todos los antecedentes remitidos
por la D.G.F.M. de las operaciones realizadas con la empresa Debrol S.A., en
particular todos los antecedentes de los decretos 1.697 y 2.283/91, como
asimismo toda la documentación correspondiente a los embarques realizados al
amparo de estos decretos; el del anexo nro. 53, que contiene los antecedentes remitidos
por la D.G.F.M. respecto del decreto 1.633/92; el del anexo nro. 79 que
contiene copias certificadas de los expedientes aduaneros correspondientes a
los embarques marítimos objeto de estudios (buques OPATIJA –en dos ocasiones-,
SENJ, K.R.K., GROBNIK, LEDENICE y RIJEKA EXPRESS); el del anexo nro. 143 que
contiene la documentación remitida por la Administración General del Puertos,
relacionada con los buques antes señalados; el de los anexos nros. 95 y 109,
que contienen la documentación de las empresas de transportes Zarandieta,
Agugliaro, Bissio, y Padilla; el del anexo nro. 100, que contiene una serie de
remitos de la D.G.F.M. relativos a los embarques objetos de estudio; el del
anexo nro. 54, que contiene los antecedentes del Ministerio de Defensa de los
decretos 1.797/91, 2.283/91 y 1.633/92; el de los anexos nros. 168 y 170, que
contienen cables y memorándums del Ministerio de Relaciones Exteriores
relativos a los decretos 1.697/91, 2.283/91, el contenido del anexo nro.130 que
contiene los antecedentes de los decretos 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92
remitidos por el Ministerio de Releciones Exteriores; el contenido del anexo
nro. 212 de documentación, que contiene constancias relativas a tres ventas
autorizadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa a Panamá;
las constancias de fs. 7.323 y 10.310 ; las declaraciones del Sr. Capagli
(fs.9.190/1) y de Vicente Espeche Gil (fs. 9.037); el informe del Ejército de
fs. 8.024/6; las declaraciones de Gelasio Chávez de fs. 10.870/01 y 10.874/5 y el
contenido de la declaración indagatoria prestada por Jorge Pereyra de Olazábal.
Por otra parte se ha tomado en cuenta el contenido de las siguientes
declaraciones testimoniales: fs.4889 Nelson Omar Gaviglio, 4893 Raúl Ernesto
Cloquell, 4895 Ramón Eduardo Peralta, 4897 Alfredo Cornejo, 4889 Félix Roberto
Cabrera , 4901 Juan Manuel Brogin, 5164 Omar Nelson Ramón Gaviglio, 5174 Luis
Lago, 5265 Jorge Omar Pretini, 5275 Francisco Norberto Calleja, 5297 Luis
Benito Zuza, 5402 Juan Manuel Brogin, 5412 Ricardo José Pagliero, 5416 Héctor
Eduardo Pizzi, 5424 Juan Abraham Neme, 5514 Raúl Amada, 5537 Juan Carlos
Villanueva, 5573 Osvaldo Omar Gerlero, 5845 Ramón Eduardo Peralta, 5848 Félix
Roberto Cabrera, 5851 Miguel Reinaldo Campana, 5855 Pablo Avalos, 5896 Emilio Alberto
Gil, 6065 Pablo López, 6198 Oscar Zaradieta, 6319, Carlos Guadalupe Ravazzola,
6329 Ernesto René Arcángel, 6534 Donaciano Vaccareza Bima, 6535 Juan Pomares,
6536 Alfredo Cornejo, 6554 Alejandro Hugo Sabbatini, 6606 Juan Pedro de
Dominichi, 6886 Héctor Francisco Muguel Bruno y 6990 de Omar Gabriel Ravenna.
También las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale, obrantes a fs.
8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y stges.; la presentación de Rodrigo López
Acosta en representación de DAFOREL, de fs. 2.180 y sgtes.; el contenido de la
declaración indagatoria de Héctor Oscar Camilión de fs. 11.798 y sgtes.; el
contenido de la declaración indagatoria de Edberto González de la Vega de fs.
13.082/09; el informe de fs. 461/526 aportado por el Banco Nación; las
constancias de fs. 2.860 y 3.012, que contienen en copia certificada del
extracto fechado el 22/12/94 del M.T.B. Bank de la Ciudad de Nueva York y la
presentación espontánea de Diego Emilio Palleros obrante a fs. 2.206 y sgtes.
También el contenido y alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha
4 de abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que
allí tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de este tribunal),
fs. 963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77); y las
declaraciones indagatorias prestadas por Luis Eustaquio Sarlenga el pasado día 6 de abril y el día
8 de mayo; el informe del Banco Central de la República Argentina aportado en
copias a fs. 18.704/10 por el Juzgado nro. 7 del fuero; el informe remitido por
la Dirección General de Fabricaciones Militares obrante a fs. 18.728/38, donde
se remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que
se realizara mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo
Compensador Móvil; el contenido del anexo nro. 276, donde obran copias
certificadas de nombramientos realizados dentro de la D.G.F.M de personas
contratadas por ese régimen; las ampliaciones de la declaración testimonial de
María Lourdes Di Natale obrantes a fs. 18.748/50 y fs. 19.830/35; el contenido
del anexo nro. 273, que contiene documentación remitida por el Registro
Nacional de Armas respecto de una renovación para portación múltiple solicitada
por Emir Fuad Yoma;
el contenido del anexo nro. 280 aportado por la D.G.F.M respecto del legajo
allí obrante de Jorge Alcalde; el de los anexos nro. 272 y 281, que contienen
la documentación secuestrada y aportada por el Banco General de Negocios; de
declaración testimonial de Rubén Weizman obrante a fs. 18.701/13; la declaración testimonial de Mamad Yalal
Nacrach obrante a fs. 18.796/7, el contenido del anexo nro. 274 que consiste en
documentación aportada por la D.G.F.M. respecto de Eduardo Vitale y el
contenido del anexo nro. 283 que consiste en las copias de las agendas de
Lourdes Di Natale. La totalidad de los elementos probatorios descriptos arriba
se exhiben y ponen a disposición del compareciente y su defensor. Manifiesta el
declarante a continuación que conoce y ha visto la prueba que se ha descripto y
que comprende cuál es el hecho que se le imputa. PREGUNTANDO que fue por S.Sa.
para que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí lo hará. Preguntando que fue
por S.Sa. para que diga cual fue la télesis que inspiró la formulación a través
de decretos de las ventas de armas al exterior, respondió: entre los primeros
considerandos del decreto 1097/85 se expresa que es prioritario para el país
intensificar las corrientes exportadores de productos no tradicionales de alto
valor agregado, completando la misma con la expresión que la exportación de
material bélico es de incidencia significativa como factor de reactivación
industrial interna. En segundo término quiero señalar que la intervención del
poder político a través de decretos, se funda en la necesidad de controlar que
las fábricas de material bélico estatales o privadas no produzcan con sus
ventas algún riesgo eventual en la defensa territorial Argentina, porque si se
exportaran elementos o tecnología de las que no disponen nuestras fuerzas
armadas, se crearía un desbalance en contra de nuestras posibilidades de
defensa. Esto también responde al elevado criterio de no solamente no poner en
riesgo nuestra defensa, sino también nuestras relaciones internacionales o el
cumplimiento de convenciones a las que estamos obligados a cumplir, por
haberlas suscripto, autorizando salidas de elementos que no cumplieran estos
requisitos mínimos. Caso Estados Unidos que no autoriza la salida de sistemas
de computación de última generación hasta que no tuviera a su disposición el
que supere al anterior o de Chile que tuvo que intervenir ante la salida o
venta de bombas incendiarias fabricadas por una empresa privada, que no
cumplían las normas de la Convención de Ginebra. Volviendo al decreto 1097,
establece claramente que las negociaciones se “inician y concluyen” en
Fabricaciones Militares. Desde allí durante toda mi gestión hemos interpretado
que ningún Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario, podía llevar a cabo
ninguna negociación referida a venta de armas con terceros, porque no son de su
competencia. De lo contrario llegaríamos al absurdo de negociar y luego aprobar
la negociación. Puedo agregar que de ahí la intervención indispensable de las
tres carteras que tienen relación con los fines de una operación de esta
naturaleza, que son: Defensa, Cancillería y Economía. De ahí que es falso que
se siga que Economía participaba para opinar sobre el financiamiento de las
operaciones, porque entonces sí estaría excediendo su competencia que lo es
para controlar y dar directivas a aduana sobre la operación que se realiza en
cada decreto. Preguntado que fuera por S.Sa. para que diga de quién partió la
decisión de impulsar estas exportaciones, respondió: no se trata de una decisión de estamentos políticos tal como lo
señalara en la respuesta anterior, sino del visto bueno que el poder político
otorga a Fabricaciones Militares frente a una propuesta de ventas de armas al
exterior. Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si entiende entonces que
la signatura refrendante de los decretos por los Ministros y por los
integrantes de la comisión exportadora
de material sensitivo y bélico, vinculaban obligatoriamente en uno u otro
sentido al titular del Poder Ejectivo, respondió: en todo decreto y siguiendo
lineamientos constitucionales, el Ministro y Secretario de Estado refrenda la
decisión del Poder Ejectivo que es el Presidente de la Nación. Pero al
mismo tiempo tampoco se da el caso de que un decreto que puede llegar a la
firma del Poder Ejectivo
pueda vincular u obligar al Presidente de la Nación a tomar una decisión a
propuesta de los Ministros. En síntesis la compresión de un decreto de
autorización de exportación de armamentos no se gesta ni se produce desde lo
más alto de la pirámide para abajo, sino totalmente a la inversa, y va
tramitándose como una propuesta de autorización de ventas, que por la
naturaleza de los elementos, como ya dijimos, hace necesaria la autorización
del poder político. Invitado que fue por S.Sa. a manifestar cuanto crea
conveniente en su descargo y aporte al tribunal las pruebas que estime
oportunas, DECLARÓ: Conozco las imputaciones y aunque no tenga mi exposición un
orden de prioridades en cuanto a las razones que voy a exponer, quiero declarar
con total convicción y firmeza que dichas imputaciones leídas en forma
generalizada como están expresadas en los fundamentos, llevan asociaciones que
desde ya rechazo y pretendo demostrar su total su total inexistencia. Para aclarar
estos conceptos voy a recordar que mi función en el Ministerio de Defensa se
desarrolló entre el 31 de enero de 1991 y el 5 de abril de 1993. Que durante
esa festión se dictaron los decretos 1697 y 2283 en agosto y octubre de 1991.
Estos decretos autorizaban a Fabricaciones Militares a exportar elementos a
Panamá. Dichos elementos como así corresponde se detallan con total claridad y
como se verá más adelante no contienen autorización alguna para salida de otros
materiales, como pólvora, cañones de 155mm. Y obuses OTO MELARA, que invocando
indebidamente los decretos mencionados, habrían salido desde el mes de junio de
1993 en adelante con diferencias que paso a exponer. La primera de ellas es que
el único embarque que salió durante mi gestión lo fue el 20 de septiembre de
1991, y el mismo fue debidamente verificado por acto de aduana de fecha 17 de
septiembre de 1991, donde se detalla cantidad e identificación de cada uno de
los elementos que componían dicho embarque, incluyendo número de contenedor, número
de precinto de aduana, y el decreto de autorización, 1697. Observo que de la
documentación obrante en la causa en los embarques producidos desde junio de
1993, es decir un año y medio después de ese primer embarque y tres meses
después de mi retiro de la función pública, las actas de verificación de
aduanas no cumplen con este requisito de identificar el elemento que se
incorporaba. Acompaño el acta citada y la documentación de embarque, de la
empresa naviera. Cuando señalé las diferencias, cito una de ellas a título de
ejemplo del 2 de marzo de 1994 donde se detalla cantidad y en la parte
descriptiva del material solo dice “bélico secreto” y la posición de
nomenclatura aduanera, advirtiendo además que el lugar de verificación es la
Dirección de Arsenales del Ejército. Para mayor rapidez en el análisis de lo
expuesto pido se acompañen a esta declaración los dos legajos que contienen las
citas expuestas. Con estos elementos creemos probar que los decretos nunca
cercenaron las obligaciones aduaneras de verificación de los elementos que se
exportaban y que por otra parte este mecanismo de solamente citar
"material bélico secreto" que no fue dispuesto ni pensado durante mi
gestión, surge a partir de un cambio notable en la operatoria que estamos analizando.
Desearía puntualizar que
el artículo 4to. de los decretos citados al igual que la estructura de los 14
decretos dictados por la administración anterior al Dr. Menem, contiene
disposición idéntica y no pensamos que durante esa gestión no se hayan
realizado las verificaciones aduaneras correspondientes. De lo contrario
podríamos también llegar al libertinaje de mencionar cualquier decreto secreto
anterior, por ejemplo de los firmados por el gobierno del Dr. Alfonsín, para
"justificar" alguna exportación que se aparte del contenido,
cantidad, calidad y destino señalado en los decretos de autorización. La
segunda puntualización que deseo realizar es que con posterioridad al dictado
de los decretos y al primer embarque del 20 de septiembre de 1991, el gobierno
argentino dicta el decreto 217/92, del 28 de enero de 1992, también refrendado
por el suscripto, que adhiere y hace suya la resolución 713 de naciones unidas,
que dispuso el bloqueo a todo envío de armamentos hacia la zona de los
Balcanes, es decir incluyendo a "Croacia". Por tanto si como dice Sarlenga en su
indagatoria "todo el mundo sabía que estas armas eran para Croacia"
en ese todo el mundo debía estar incluido el mismo, que decía saber de la
existencia de este decreto que era público y no lo estaba respetando como
corresponde. Quiero enfatizar que esta expresión la realiza refiriéndose a una
etapa posterior a julio de 1993, y aunque no cita a qué funcionarios o
superiores incluye cuando dice todo el mundo, desde luego que no podría estar
el suscripto en esa mención porque había dejado de pertenecer al equipo de
gobierno el 5 de abril de 1993. Quiero referirme especialmente ahora a la
gestión del Sr. Sarlenga
contemporánea con la del suscripto. El Sr. Sarlenga es designado Interventor en Fabricaciones
Militares el 31 de marzo de 1992. Esta fecha tienen importancia porque a esa
altura ya se habían dictado los decretos 1697 y 2283, ya se había operado la
primera salida de material bélico de septiembre de 1991 y a partir de ese
momento, hasta que el suscripto se retira, el 5 de abril de 1993, no se produce
ninguna salida o embarque de material bélico que tenga relación alguna con los
decretos citados ni con ningún otro. Otro punto es que tanto en la gestación de
los decretos y en el primer embarque el organismo Fabricaciones Militares
funcionaba con su Directorio completo, presidido por Cornejo Torino y por
supuesto con todos los órganos de fiscalización que corresponden. Quiero
agregar a estas referencias el minucioso aporte que realizó a esta causa el
Coronel Caballero cuando describe toda la operatoria interna y previa a cada
embarque. Este informe está agregado a la causa entre las fojas 8412 y 8462.
Destaco del mismo, la parte donde dice "... aclaro que solo en el primer
embarque de septiembre de 1991 se dio cumplimiento a la directiva de
exportación, código 34.001, dando intervención previa a la Gerencia de
Planeamiento Comercial y Administración de Ventas. En los demás casos se dio
intervención a la dependencia a su cargo una vez concluida la operación...".
Sin perjuicio de entrarse en la causa agrega fotocopia del referido informe y
de la indagatoria correspondiente. Debo hacer referencia a otras expresiones
del Sr. Sarlenga
como el hecho de haber encontrado listos más de 40 contenedores en la Fábrica
de San Martín, pero lo que llama la atención es que porqué pasó un año y nueve
meses sin despachar los mismos y comienza esas operatorias de embarques con las
omisiones ya señaladas recién en julio de 1993. Esto prueba además que si el
accionar de Sarlenga
hubiera tenido alguna vinculación "asociativa" con el que habla tenía
los elementos para continuarla o completarla. Lo raro es entonces que estos
embarques tan llamativos se producen después de mi gestión. Señalo por otra
parte que al momento de mi renuncia se aceptan por decretos las renuncias de
los dos Secretarios de Estado que me acompañaron en mi gestión, quienes previo
a ello, hicieron lo mismo con todos los funcionarios políticos o no de carrera
que les acompañaron en su gestión. No obstante el Sr. Sarlenga continúa al frente del organismo y
en junio o julio de 1993 el Ministro Camillión decide pedirle la renuncia.
Luego vienen todos los dichos ya conocidos pero quiero destacar que el Sr. Sarlenga no recurre a mi
persona para pedir gestión alguna tendiente a pudiera hacerse efectiva algún
tipo de influencia ya que como está probado, el suscripto no se desempeñaba en
ninguna función pública, entre abril y diciembre de 1993, en que paso a
desempeñarme como Diputado Nacional. Pero además, porque al momento en que Sarlenga conoció del
propósito de apartarlo de su función no recurrió para nada, siquiera para
informarme de tal situación. Desde luego de que no tenía ni para qué ni porqué
hacerlo. En esta misma construcción y para mayor claridad en el rol que desempeñé
quiero puntualizar algunas cosas obvias pero que permanentemente se plantean
confundiendo, como ya dije, hechos, actores y tiempos. Paso a enumerar algunas
de ellas: 1) no me comprende ninguna de las gestiones ni operaciones realizadas
al amparo del decreto 103 que fuera dictado el 24 de enero de 1995. Si algunas
de las operaciones de embarque
realizadas en el segundo semestre de 1993, pudieran tener alguna sospecha de
incorporación de dicho decreto, su sola mención aleja más mi posible
vinculación con las mismas; 2) quiero descartar, asimismo, todas las
derivaciones y supuestas implicancias o efectos, que con posterioridad hayan
corrección y legalidad con que se realizó el primer embarque y único en mi
gestión; 3) tal como lo he expresado en mis declaraciones anteriores y ratifico
en la presente, no conozco al Sr. Palleros ni he tenido conversación alguna con
eventuales compradores de armamentos. Como dije anteriormente no era ni mi
función ni mi competencia hacerlo; 4) RATIFICO MI CONOCIMIENTO DEL Sr. Emir Yoma y enfatizo una vez
más que jamás he tenido con él, ni tan siquiera, una conversación del tema de
armas. Téngase presente que el embarque que saliera durante mi gestión se
realiza cuando Fabricaciones Militares era conducida por su Directorio completo
y no hay ninguna referencia ni dato siquiera en el que se mencionara al Sr. Yoma para esa época u
oportunidad; 5) siguiendo con alguna obviedad, resulta claro que ni en la
gestación y dictado de los decretos, ni en la operatoria ya relatada del primer
embarque, y hasta que me retirara de la función, nunca tuve conversación alguna
sobre estos temas con los Ministros Di Tella y Caballo. Por lo que pudiera decir el Sr. Cavallo en
su libro, a pesar de ya haberle respondido, quiero ratificar que solamente surgen
de su mente “muy creativa” pero destaco que la única verdad que dice es que
tampoco habló conmigo de este tema. Por último tampoco este tema ha sido motivo
de conversación con el Presidente de la Nación, tampoco tema de gabinete,
porque no le alcanza su envergadura, y por ende descarto todo carácter de
vinculación asociativa tanto con el Presidente como con los Ministros, con
quienes jamás se nos hubiera pasado por la cabeza constituir algún tipo de
asociación para cometer delitos de ninguna naturaleza, ni específicos ni
generales. Asimismo pido al tribunal que observe la correcta tramitación de los
decretos señalados con la participación de todos los órganos que debían
hacerlo, incluyendo los dictámenes jurídicos que también obran en la causa, lo
que me reafirma que en todo su contenido ha sido revisado por los estamentos
correspondientes sin encontrar observaciones que formular. Para evitar
cualquier interpretación extensiva de lo que significa relaciones humanas,
quisiera también plantear que no es de aplicación en estas el carácter
transitivo que se da como válido en matemática. Ejemplo: en matemática decimos
si A es igual a B y B es igual a C, A es igual a C, pero en materias de
relaciones humanas si A es amigo o socio de B y B es amigo o socio de C, A no
necesariamente es amigo o socio de C. Precisamente para evitar algunas
confusiones que podrían presentarse destaco que con fecha 15 de noviembre de
1991, en mi carácter de Ministro de Defensa, dirijo una nota al Jefe de Estado
Mayor, Gral. Martín Balza
requiriendo pasar a revista en forma inmediata, entre otros, a los Cneles.
Cornejo Torino, Rodríguez PSUC y Tenientes Coroneles González de la Vega y
Garbelino. Volviendo por un instante a declaraciones públicas del Gral. Balza, su desconocimiento
absoluto de los decretos, cabría preguntarse si los Cneles. Y Tte. Cneles. Que
se desempeñaban en la D.G.F.M. no informaban de las operaciones de venta a su
Estado Mayor, o no confía ahora de las decisiones en la gestación de los mismos
incorporando elementos que hoy estaría cuestionando. En razón de lo expuesto
considero una vez más que no puede fundadamente atribuírseme rol o
participación alguna en ninguna asociación con fines ilícitos o para cometer
delitos o defraudar a nadie u obrar con falsedad ideológica alguna, en cada uno
de mis actos. Tengo fundadas esperanzas en que si se logra el análisis objetivo
de todos y cada uno de mis actos, no habrá de encontrarse ni prueba testimonial
ni documental, ni siquiera elementos que den lugar a una sospecha para que se
me pueda imputar semejante delito. Deseo incorporar a la causa un esquema
gráfico de hechos, actores, decretos, resoluciones que se han iniciado y
concretado en mi gestión para evitar que se me endilguen acciones u omisiones
que se hubieren producido fuera de mi competencia, de mi jurisdicción y menos
aún de mi período de gestión ministerial. S.Sa. ordena se agreguen a fs.
Anterior de la presente, todas las constancias a las que el declarante ha hecho
mención, y se tomen las mismas como parte integrante de su declaración.
Preguntado que fue por S.Sa. al declarante para que diga si desea agregar,
quitar o enmendar algo más a lo manifestado, respondió: que no. Acto seguido la
defensa solicita una copia simple de la presente declaración a lo que S.Sa. hace
lugar ordenándolo en este acto. En este estado S.Sa. hace saber al
compareciente las disposiciones del artículo 300 del C.P.P.N. y no siendo para
más, se da por finalizado el acto. Es leída la presente a viva voz por el
Actuario, finalizado lo c ual la firman todos los comparecientes, después de
S.Sa. y por ante mí de lo que DOY FE.